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Suvenciones proyectos coeducación
1. Núm. 1 página 74
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
2 de enero 2014
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad,
por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por
las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos
para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres para el curso 2013-2014.
La Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo),
estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación,
voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
La Resolución de 18 de abril de 2013 (BOJA núm. 88, de 8 de mayo), de la Dirección General de
Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades
públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia
de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía
para el curso 2013-2014.
Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la Comisión Evaluadora
establecida en el apartado 13 del Cuadro-Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres
y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres», de la Orden citada, y en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del
mismo, a propuesta de dicha Comisión Evaluadora, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para
el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación del Excmo. Sr. Consejero
de Educación, Cultura y Deporte,
R ESUEL V E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a asociaciones de padres y madres
del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de coeducación durante el curso
2013-2014, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.
Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por asociaciones de padres y madres del alumnado de
los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos de coeducación durante
el curso 2013-2014, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias,
según se relaciona en el Anexo II.
Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el
mismo se indican.
Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico
2013-2014 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre
de 2013 al 31 de agosto de 2014.
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Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto e) de la Resolución de convocatoria de
18 de abril de 2013, el pago de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 481.01.54C
del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
Sexto. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago tal
como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones
de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres», en un único libramiento en firme, con justificación diferida, en transferencia
bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe
obrar a nombre de la entidad solicitante.
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2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que
aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de
financiación establecido en la resolución de concesión.
Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1 de las bases
reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación
de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para
el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso,
la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta
información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados
en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso,
así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen
de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes
sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres», con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o
Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas
con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten
por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad
que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones
de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las
bases reguladoras de la convocatoria.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante
el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria, la entidad
colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones
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Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3
y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases
reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
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de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de
acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en
soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo
a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de
cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención,
disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se
pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las
disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones
que, en su caso, pudieran corresponder.
Noveno. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención
concedida ante esta Dirección General, antes del 31 de agosto de 2013, y en la forma establecida en el apartado
26 del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado
de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas,
deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha
sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquiera otra
documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que
puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.
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Décimo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que
lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias
y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.
En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria
de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades
beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
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de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro
Resumen de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen
de «Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes
sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de
demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incremento en un 25%, salvo que la
Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los
órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Proyectos de coeducación de las
asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para
el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres». El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver
y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre
carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la
forma y plazo en que deba efectuarse.
Undécimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo
previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 4 de diciembre de 2013.- El Director General, Celso Fernández Fernández.
ANEXO I
RELACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADARES Y MADRES DEL ALUMNADO, BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COEDUCACIÓN DURANTE EL CURSO 2013/2014
1
2
3
4
5
6
7
ENTIDAD
AMPA LOS TRAVIESOS
AMPA LAS CAROLINAS
AMPA CRUZ DE MAYO
AMPA VEGA DE ACÁ
AMPA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
AMPA SAN MIGUEL
AMPA LA SOLERA
CIF
PUNTUACIÓN
G18707042
G29612520
G04535241
G04582003
G04027017
G11725454
G11888807
85
75
72
70
70
70
70
PRESUPUESTO
ACEPTADO
800,00 €
800,00 €
800,00 €
800,00 €
800,00 €
786,00 €
800,00 €
SUBVENCIÓN
% AYUDA
800,00 €
800,00 €
800,00 €
800,00 €
800,00 €
786,00 €
800,00 €
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
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NÚM.
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ANEXO II
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RELACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADARES Y MADRES DEL ALUMNADO CON SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
DENEGADAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COEDUCACIÓN DURANTE EL CURSO 2013/2014
NÚM.
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
ENTIDAD
AIRES DE CÁDIZ
AMPA ALAMEDA
AMPA SARMIENTO
AMPA DE ALUMNOS GARCILENSE
AMPA BENALMADEN
AMPA BECUSABIA
AMPA EL HUERTO
AMPA ADRIANO DEL VALLE
AMPA VARELA
AMPA ADELANTE
AMPA DELICIAS
AMPA IMPRY
AMPA EL RINCON
AMPA ROSALIA DE CASTRO DEL CEIP RUIZ DEL PERAL
AMPA FUENTE AMARGA
AMPA SANTA SOLEDAD
AMPA SANTA MARÍA DE LA RÁBIDA
AMPA LOS DESCALZOS
AMPA SECUNDARIA LA ILUSIÓN
AMPA EL PARVULITO
AMPA PUERTA ABIERTA
AMPASAN JOSÉ DE CALASANZ
AMPA BALUMA
AMPA ALMADIA
AMPA JORGE GILLÉN
AMPA LOS ALTOS DEL PALO
AMPA POLIGONAL
AMPA DE TORRENUEVA
AMPA JUAN BREVA
AMPA DULCINEA
AMPA PLATERO
AMPA BARRIO NUEVO
AMPA VIRGEN DE BELÉN
AMPA DEL IES GENERALIFE
AMPA EL LINCE DE DOÑANA
AMPA IES LOS MONTES
AMPA LA TAHONA
AMPA SAN BARTOLOMÉ
AMPA PUEBLOS DE DOÑANA
AMPA ENTRESIERRAS
AMPA LA CUCARELA
AMPA EL SALVADOR
AMPA CLAVE DE SOL
AMPA FUENTE NUEVA
AMPA NUEVO FUTURO
AMPA CASTILLO DE LAS ÁGUILAS
AMPA SAN SILVESTRE
AMPA VIRGEN DEL COLLADO
CIF
G72084999
G18022509
G21251723
G23497373
G29591534
G29883568
G91840454
G41819335
G11303534
G11666856
G11629375
G72112196
G11470416
G18401232
G18265884
G18430504
G21197132
G23468143
G23408602
G23283310
G23410012
G29718285
G93077212
G29727773
G29149176
G92631050
G29465796
G92879345
G29449501
G41883182
G91606483
G41227364
G91341354
G18276311
G21166277
G92527993
G93099661
G92048792
G91532796
G04671822
G11567716
G14284574
G21238845
G21323944
G21327077
G23407182
G23065840
G23331010
PUNTUACIÓN
39
39
39
39
39
39
39
39
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
37
37
37
37
37
37
36
36
36
36
36
36
36
36
36
8. NÚM.
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
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ENTIDAD
AMPA CAMINOS DE ILUSIÓN
AMPA COVADONGA
AMPA ANTIGUA ESTACIÓN
AMPA BEATO JUAN GRANDE
AMPA MODESTO BARRERA
AMPA EL MANANTIAL
AMPA LA ENCINA
AMPA NAUTILUS
AMPA EL OLIVO
AMPA LA HUERTA
AMPA LA ALGAIDA
AMPA TERMENS
AMPA LA ENCINA
AMPA SANTA CATALINA
AMPA LOS PERALES
AMPA ALMAZARA
AMPA AHORI
AMPA SANTA ANA
AMPA MUDÉJAR
AMPA LA ROSA DE CERROVIENTO
AMPA SANTA MARÍA DEL REPOSO
AMPA GENIL
AMPA LOS JAZMINES
AMPA VIRGEN DE LA ESCARIHUELA
AMPA CERRO DEL ÁGUILA
AMPA SERGELIO
AMPA SINGILIS
AMPA EL EGIDO
AMPA VILLA ROSA
AMPA LOPE DE VEGA
AMPA EL MOLINO
AMPA JULIÁN CANELA
AMPA SECUNDARIA PARA AVANZAR
AMPA ALAMEDA
AMPA DEDU
AMPA SANTA ANA
AMPA LAS PALMERITAS
AMPA EL PILARICO
AMPA DEL CDP LA SALLE BUEN PASTOR
AMPA CASIANO HIDALGO
AMPA CAMPANARIO
AMPA BAHÍA
AMPA LA INMACULADA
AMPA ISIDORO PÉREZ
AMPA VIRGEN DEL CAMPO
AMPA LOS PACOS
AMPA LA CHIMEMEA
AMPA EL SAINAL
AMPA ISYSAMA
AMPA NIELES
AMPA CERRO ALMIREZ
AMPA CARCÁUZ
Núm. 1 página 81
CIF
G93098986
G29706355
G91038547
G41445164
G91011841
G91598003
G41542077
G41259110
G04292314
G14177763
G11230133
G14253629
G18534818
G21148184
G21201579
G23017676
G23222318
G92955178
G92696319
G29581535
G29262813
G29703469
G29467198
G92071091
G92888676
G91843367
G41422478
G41491929
G41489659
G41167289
G91870394
G41883257
G91238063
G41281445
G41126525
G21137880
G41899477
G04714556
G11658309
G21317326
G41630807
G11054145
G18263905
G18225748
G236318471
G93161826
G29606795
G41510629
G04751962
G04316881
G04194437
G04326302
PUNTUACIÓN
36
36
36
36
36
36
36
36
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
34
34
33
33
32
32
31
31
31
31
31
31
31
30
30
30
30
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9. 00039561
Núm. 1 página 82
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ENTIDAD
AMPA EL RECREO DE BAESSIPO
AMPA ARCOIRIS
AMPA CEIP ANTONIO BRIANTE CARO
AMPA PELUSA CULTURAL
AMPA USÍAS
AMPA JUAN VICTORIANO BARQUERO
AMPA TENERIAS
AMPA LA MINA
AMPA LAS TRES CRUCES
AMPA LA ESPIGA
AMPA VIRGEN DEL ALBANCHEZ
AMAPA AZAHARES
AMPA CASTILLO
AMPA JARA REAL
AMPA EL TOMILLAR
AMPA LA ESPERANZA
AMPA LA CORNISA
AMPA ALFARERO CASTILLO
AMPA LA FUENTE
AMPA LA PEDRERA
AMPA BORJALIMAR
AMPA LA ENCINA DEL TINAR
AMPA AMIGOS DE UNA ESCUELA MEJOR
AMPA MARIANA PINEDA
AMPA EL VELERO
AMPA LOS TARTESSOS
AMPA DEL CEIP SAN ANDRÉS DE MONTEJÍCAR
AMPA ACORDES
AMPA CUATRO BARRIOS
AMPA AL SUR
AMPA CLAUSTRO DE LA MERDED
AMPA EL TREN CHUCU CHU
AMPA ACEQUIA GORDA
AMPA EL PRADO
AMPA AUGUSTA
AMPA EL CASTILLO
AMPA PIOLÍN
AMPA NAZARÍES
AMPA LA ERA
AMPA LA RABITA
AMPA LA PIÑERA
AMPA LA SALUD
AMPA MORENA SIERRA
AMPA DEL IES FRANCISCO RODRÍGUEZ MARÍN
AMPA PALO SECO
AMPA LOS TARTESSOS
AMPA CARTIMA
AMPA VIRGEN DEL ROSARIO
AMPA LA ALMARIYA
AMPA DUQUE DE RIVAS
AMPA FONCANAL
AMPA SANTO CRISTO DE LAS PENAS
2 de enero 2014
CIF
G72105943
G11882735
G11312410
G14678031
G14239073
G14298624
G18288043
G18334227
G18739029
G21299458
G23367733
G29559366
G41985409
G41871914
G41486341
G41874462
G41123944
G23015746
G92435387
G11386356
G14089452
G18264457
G18437178
G91485342
G04142923
G11258639
G18258681
G04335394
G04341822
G11670163
G11667607
G72191208
G18288977
G21388996
G91562520
G21470109
G18590638
G18285056
G92220912
G92060516
G11778115
G11428042
D41124546
G18835876
G41211913
G29639267
G91086389
G04055596
G14286835
G18267245
G18771881
PUNTUACIÓN
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
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29
28
28
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27
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26
26
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25
25
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19
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18
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16
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293
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ENTIDAD
Núm. 1 página 83
CIF
G41124736
G18455220
G23678550
G91757120
G91243816
G18382028
G41967936
G18374256
G23247430
G29810397
G18307744
G21193404
G04058491
G04337184
G11571932
G11826817
G18335885
G29527017
G29657020
G18264978
G92148386
G41563438
G92190719
G14301675
AMPA SURESTE
AMPA SAN JUDAS TADEO
AMPA PORTILLO DE GALURIA
AMPA TORREMOCHA
AMPA LA FORTALEZA
AMPA ALIFA
AMPA SIERRA DE LOS ALMADENES
AMPA OSCENSE
AMPA CEIP VIRGEN DE LA CABEZA
AMPA LA RADA
AMPA TENA ARTIGAS
AMPA MARÍA AUXILIADORA
AMPA ANDALUSÍ
AMPA LEVANTE
AMPA CAPUCHINOS
AMPA ANTONIO MACHADO
AMPA JARDÍN DE LA COSTA
AMPA FEIJÓO
AMPA MIRAZUCENAS
AMPA LAS PALMERAS
AMPA MAESTRO ARTURO MORENO
AMPA NUEVA SEVILLA
AMPA LA UMBRÍA
AMPA EDUCALIA
AMPA ENTREPARQUES
AMPA EL BÚCARO
AMPA TOMILLO Y ROMERO
AMPA BARTOLOMÉ HERRERA
AMPA AVERROES
AMPA LA UNIÓN
AMPA EL BOSQUE
AMPA SANTA MARTA
G14378434
G21453881
G23713456
G29674892
G93232288
G41565185
G91032557
PUNTUACIÓN
16
15
15
15
15
14
14
13
13
13
12
12
10
10
10
10
10
10
10
9
9
9
8
7
1
1
1
1
1
1
1
1
ANEXO III
NÚM
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299
300
301
302
303
304
305
306
307
ENTIDAD
AMPA MIGUEL DELIBES
AMPA BAHIA
AMPA LA JOYA
AMPA LUDASTO
AMPA LOS PISOS
AMPA SEDOFEITO
AMPA PAPEL DE SEDA
AMPA NUEVO MILENIUM
AMPA IES FERNANDO QUIÑONES
AMPA LOS ALCORNOCALES
AMPA ESCUELA INFANTIL SANTA MARÍA
AMPA LOS CORRALES
AMPA LA LAGUNA
AMPA LA ACEÑA
CIF
G14324735
G04435178
G04254660
G04496980
G72085038
G11444858
G11231693
G11732617
G11736436
G11323136
G11881588
G11369949
G11313699
MOTIVO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
00039561
RELACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO CON SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
EXCLUIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COEDUCACIÓN DURRANTE EL CURSO 2013/2014
11. Núm. 1 página 84
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NÚM
308
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315
316
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328
329
330
331
332
333
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ENTIDAD
AMPA NUEVAS ILUSIONES
AMPA VIRCRUZ
AMPA VILLACARLOS
AMPA EL MEMBRILLAR
AMPA BEN - ALUA
AMPA EL PILAR
AMPA FUENTE DE CATACENA
AMPA MARMOLANCE
AMPA LOS SAUCES
AMPA ROSAZUL
AMPA VILLANUEVA
AMPA LAS ADELFAS
AMPA LOS MORALES
AMPA LAS ESTACIONES
AMPA NUEVO TEATINOS
AMPA ZENOBIA CAMPRUBÍ
AMPA NTRA. SRA. DE LA NIEVES
AMPA ALCALDE JOAQUÍN GARCÍA
AMPA CLARA CAMPOAMOR
AMPA CRUCE DE CAMINOS
AMPA 1 DE MAYO
AMPA CARMEN BENÍTEZ
AMPA PILA DEL PATO
AMPA LA HIGUERA
AMPA AL - ANDALUS 2000
AMPA PLATERITO
CIF
G14954747
G14397426
G14960934
G14538052
G18429811
G18475855
G18272443
G18296897
G18844779
G18514232
G18478537
G21289418
G21249081
G92334390
G93046563
V29641065
G29584430
G91659144
G91490110
G41846643
G90068156
G41239070
G41596743
G91278408
G41430281
G41121104
2 de enero 2014
MOTIVO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
FUERA DE PLAZO
FUERA DE PLAZO
FUERA DE PLAZO
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
FUERA DE PLAZO
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA