1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
HEIXMIS LINAREZ
PROFESORA:
ELEANA SANTANDER
SEPTIEMBRE, 2019.
2. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la
audiencia.
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o
testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate,
advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del
acto.
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al
debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el
proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o
defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le
designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o
acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar
sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de
oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor o defensora su defensa.
Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes deban participar
en la audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos en
nuestro COPP, el sistema anglosajón, de presentación del caso por las partes. En
estos momentos las partes tienen derecho a exponer la acusación y la defensa su
pretensión.
3. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención
del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones
pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del
Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Puede ocurrir un caso de un testigo, en su testimonio caiga en un Falso
Testimonio
4. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y
convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del
dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347
de este Código.
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del
acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su
identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del
juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal
estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del
acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.
5. El acta del debate constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio
escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la
excepción al principio de la oralidad. El acta del debate, según lo dispone el artículo 350 del Código
Orgánico Procesal Penal, debe ser levantada por el secretario del tribunal.
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las
suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.
2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y
representantes.
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las
testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos
durante la audiencia.
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones
finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o
imputada.
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió
públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a
solicitud de las partes.
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de
las fechas pertinentes.
8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el
caso y para el registro de la audiencia.
9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.
6. La fase del juicio oral es la tercera fase del proceso penal
Venezolano y esta a cargo de un Juez de Juicio.
El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma
oral.
El principio de inmediación postula que el juez llamado a sentenciar haya asistido a la práctica de las
pruebas y base en ellas su convicción, esto supone que haya estado en relación directa con las partes,
expertos, testigos y con los objetos del juicio, ello exige identidad entre el juez que procede a la asunción de
las pruebas y el juez que decide la res indicando.
El principio de concentración, que es la principal característica exterior del proceso oral, los actos
procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias
sucesivas, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido en el acto
adquisitivo.
La publicidad en los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público, esto
que constituye una garantía de la legalidad y la justicia del fallo, permite el acercamiento del ciudadano
común al sistema de administración de justicia y fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez representa
un control democrático de la actuación judicial.