La autoprotección en centros sociosanitarios jcvalero
1. José Carlos Valero Irala
Jefe de Servicio de Proyectos, Inspección y Accesibilidad
SG - Consejería de BS – JCCM
jcvalero@jccm.es
Toledo, 10-11 de octubre de 2016
3.
Considerando la
etimología de la palabra,
podría entenderse por
autoprotección al
conjunto de acciones
encaminadas a la
protección, realizadas por
uno mismo, para sí
mismo
autoprotección
4. Estamos hablando de
prevención, de control de
riesgos, así como de acciones
y medidas a adoptar con
objeto de garantizar la
protección de los ciudadanos,
los bienes y el medio
ambiente
Dos tipos de Autoprotección:
la Autoprotección Ciudadana
y la Autoprotección
Corporativa
autoprotección
5.
la Autoprotección Corporativa se materializa a través de los PLANES
DE AUTOPROTECCIÓN
Un P.A. es un sistema de control y gestión de la seguridad y
comprende:
o un análisis y evaluación de los riesgos
o el establecimiento de objetivos y medidas de prevención
o la definición de la organización de medios humanos y materiales
disponibles para la prev de riesgos y la intervención en emergencias,
o el establecimiento de procedimientos de actuación ante
emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e
intervención inmediata
o así como la coordinación de las acciones a ejecutar con el sistema
público de Protección Civil
Fuente: DG de protección Civil y Emergencias. Mª del Interior. Gob de España
autoprotección
6. O.M. de 29 de nov de 1984, por el que se aprueba el
manual de autoprotección para el desarrollo del plan de
emergencia contra incendios y de Evacuación de locales y
edificios
RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia
Art. 20 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de riesgos Laborales
normativa
7. Artículo 14: derecho a la protección frente a los riesgos
laborales
Artículo 20: Medidas de emergencia
Ley 31/1995
8. "El plan de emergencia es la planificación y organización humana
para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la
finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias
humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación
de emergencia“
Fuente: NTP 361: Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia,
INSHT
Con el fin de evitar posibles confusiones y dado que es frecuente
el uso indistinto de los términos “emergencias” y
“autoprotección” …, nos referiremos a Medidas de Emer-
gencias para hacer referencia al documento que emana del
artículo 20 de la LPRL y Plan de Autoprotección al que
emana de la NBA, y que a su vez engloba las Medidas de
Emergencia.
Fuente: NTP 818 (2008) Norma Básica de Autoprotección, del INSHT
¿qué es un plan de
emergencia?
9.
RD 393/2007…….. Plan de Autoprotección en los casos de las
actividades del Anexo I
Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto con el
objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los
bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de
emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular,
garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema
público de protección civil.
Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al
plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la
respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas
de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y
secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles
emergencias.
Fuente: Anexo III-Definiciones, del RD 393/2007
Plan de emergencia /
Plan de autoprotección
10.
primera diferencia?
Plan de emergencia: dirigido
a proteger a los
trabajadores ??
Plan de autoprotección:
dirigido a proteger al
edificio y a sus ocupantes
(¿¿por qué establecer
diferencias??)
Plan de emergencia/plan de
autoprotección
11. Plan de Autoprotección
Identificación de titulares y emplazamiento
de la actividad
Descripción detallada de la actividad y del
medio físico en el que se desarrolla
Inventario, análisis y evaluación de riesgos
Inventario y descripción de las medidas y
medios, humanos y materiales
Programa de mantenimiento de
instalaciones
Plan de actuación ante emergencias
Integración del plan de autoprotección en
otros de ámbito superior
Implantación del Plan de Autoprotección
Mantenimiento de la eficacia y actualización
del Plan de Autoprotección
Contenidos de un PE y un PA
INSHT_plan emergencia.pdf
Evaluación de riesgos
Medios de protección
Plan de emergencia
Implantación
Fuente: INSHT
12. segunda diferencia
Plan de emergencia: el
mantenimiento de su eficacia
será el señalado en el propio
plan
Plan de autoprotección: el
mantenimiento de su eficacia
se establece con una
periodicidad de como
mínimo una al año
Plan de emergencia/plan de
autoprotección
13.
Apartado 3.6 de la NBA: Criterios para el mantenimiento de la eficacia del
plan de autoprotección
• Proceso de preparación contínuo, sucesivo e iterativo que,
incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y
mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia
• Adecuado programa de actividades formativas periódicas
para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y
práctica del personal asignado al PA
• Para evaluar los PA y asegurar la eficacia y operatividad de los
planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros
de emergencia
• Periodicidad mín simulacros: el que fije el plan,… al menos
una vez al año
mantenimiento de
un PA/PE
14.
tercera diferencia
Plan de emergencia: no es
necesario su registro
Plan de autoprotección: es
obligatorio su registro
en el Reg. Autónomico
En CLM: Decreto 11/2014, de
20/02/2014, por el que se crea y regula
el Registro de Planes de Autoprotección
de Castilla-La Mancha
Plan de emergencia/plan de
autoprotección
15.
Disponer de PE (en vez de PA) implica:
• (No) estar firmado por técnico competente
• Ser mantenido en el plazo definido en el propio PE (no lo suele
fijar)
• No es necesario que esté registrado en el Registro autonómico
Qué implica estar registrado:
Disponer de los datos registrales exigidos
Disponen del plan y de los datos registrales: el Ayuntamiento,
Protección Ciudadana y los bomberos
resumen
16. La normativa de referencia tanto para los PA como
para los PE es el RD 393/2007
Los centros sociosanitarios que tienen que tener
PA son los incluidos en el Anexo II del RD 393
Cualquier centro no incluido puede tener PA
Disponer de PA significa:
• Estar firmado por técnico competente
• Ser mantenido (simulacro y formación a Equipos)
anualmente
• Inscrito en el Registro autonómico de PA
cuatro ideas resumen
18. Centros con PA: los incluidos en el
Anexo I del RD 393/2007
Centros con PE: todos excepto los
recogidos en el Anexo I del RD
393/2007 (+ los regulados por leyes
de algunas comunidades autónomas)
En CLM, todas las RMa deben tener PA
(en CLM 102/340 tienen >100p…el 70% de
las RMa públicas+privadas son <100plazas)
Usos sociosanitarios
30.00%
70.00%
>100 CAMAS
hasta 100 CAMAS
19.
d) Actividades sanitarias:
Establecimientos de usos sanitarios en los que se
prestan cuidados médicos en régimen de
hospitalización y/o tratamiento intensivo o
quirúrgico, con una disponibilidad igual o
superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario
que disponga de una altura de evacuación igual o
superior a 28 m, o de una ocupación igual o
superior a 2.000 personas.
Centros sociosanitarios incluidos en el
Anexo I del RD 393/2007:
20. f) Actividades residenciales públicas:
Establecimientos de uso residencial público:
Aquellos en los que se desarrollan actividades de
residencia o centros de día destinados a ancianos,
discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los
que habitualmente existan ocupantes que no puedan
realizar una evacuación por sus propios medios y
que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial
público siempre que disponga una altura de
evacuación igual o superior a 28 m, o de una
ocupación igual o superior a 2000 personas.
Centros sociosanitarios incluidos en el
Anexo II del RD 393/2007:
21. DB SI
En edificios que deban tener un PE/PA conforme a
la reglamentación vigente, éste preverá
procedimientos para la evacuación de las
personas con discapacidad en situaciones de
emergencia
A los edificios, establecimientos o zonas de los
mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría,
ayuda para evacuar el edificio (residencias
geriátricas o de personas discapacitadas, centros
de educación especial, etc.) se les debe aplicar las
condiciones específicas del uso Hospitalario
Usos sociosanitarios en la
normativa
23. Según la normativa de
accesibilidad… al menos
un itinerario de acceso al
edificio debe ser
accesible
Las circulaciones
verticales en un edificio
de uso público deben
garantizarse mediante
una rampa o un ascensor
Vías de evacuación
25.
La normativa hoy (DB SI)
Tamaño del sector de incendio y dos sectores por planta (uso H)
Nº de ocupantes según cada uso
Longitudes máximas de evacuación
Una o dos salidas obligatorias
Anchuras mínimas para evacuar
Protección de escaleras
Locales de riesgo especial
Instalaciones de protección contra incendios según usos
Resistencia de los materiales
Disipación del humo
Señalización de la evacuación y de las instalaciones de protección
Ataque desde fuera por bomberos
Evacuación de personas con discapacidad
28.
RMa Sta Fe (19 plazas
ocupadas), Zaragoza,
julio 2015, 8 muertos,
12 heridos
Centros pequeños
RMa Aurora (19 plazas
ocupadas), Sevilla, feb
2010, 7 muertos, 12
heridos
29.
RMa S. Lorenzo de
Brindis, Massamagrell,
Valencia, marzo 2006,
5 muertos
Centros pequeños
RMa Reyes Católicos (60 plazas
ocupadas), Utiel, Valencia,
mayo 2007, 3 heridos
30.
RMa, Juan Pablo II,
Alovera, Guadalajara,
abril 2016, 2 heridos
Últimos siniestros
RMa en Motilla del
Palancar, Cuenca, agosto
2016, 3 heridos
31.
Últimos siniestros
RMa, La casa grande
(44 residentes),
Huecas, Toledo, julio
2016, 5 heridos
RMa, Rivera del Sió, Agramunt,
Lleida, noviembre de 2015,
4 muertos, 5 heridos
32.
Costes de la seguridad/costes
de la no seguridad
Costes elaboración de un Plan de autoprotección y
su correcto mantenimiento durante tres años:
1,700 euros/centro….. <600 euros al año
Incluye:
o elaboración de un PA firmado por técnico
competente
o Implantación del PA (formación general, formación
especializada, simulacro)
o Mantenimiento anual (formación general,
formación especializada, simulacro) durante 3
años
33. El DB SI del CTE debe afinar los usos y las
determinaciones ligadas a personas con
dependencia y los centros sociosanitarios.
Desconocimiento del legislador de la complejidad y
diversidad de situaciones de las personas en
situación de dependencia o con discapacidades
Desconocimiento de los técnicos (arquitectos,
aparejadores, ingenieros,…)
Resumen final
35. Incremento de la importancia de los planes de
autoprotección para cualquier centro sociosanitario, mayor
todavía en situación de rehabilitación o reformas de
edificios existentes
Consideración de los planes de autoprotección como la
coordinación mediante unos protocolos de la protección
pasiva (edificios, instalaciones de protección), con los
usuarios y con el personal, donde la formación y la práctica
de situaciones de emergencia son definitivos para una
correcta autoprotección
Aclarar de una vez los temas competenciales:
ayuntamientos, protección civil, administraciones
competentes para autorizar los centros
Resumen final
36. José Carlos Valero Irala
Jefe de Servicio de Proyectos, Inspección y Accesibilidad
SG - Consejería de BS – JCCM
jcvalero@jccm.es
Toledo, 10-11 de octubre de 2016
Notas del editor
Art. 14.Los trabajadores…
El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y …
Art. 20. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Orden de 21 de mayo de 2001, de condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en CLM (DOCM de 29/06/2001)
III. Criterios generales de aplicación
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible
… al menos un itinerario de acceso debe ser accesible