Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes delitos contra la administración de justicia como la violencia y resistencia a la autoridad, simulación de hechos punibles, calumnia, falso testimonio, soborno de testigos, prevaricación y encubrimiento. Define cada delito, establece sus elementos, sujetos activos y pasivos, y las penas correspondientes según el código penal.
Delitos contra la administración de justicia comparados
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO
Autor: Juan Rivero / C.I. 28.466.724.
Docente: Abg. Esp. Nilda Singer.
Cátedra: Derecho Penal Especial.
2° Año de Derecho/ Sección: M-612
Barquisimeto - Marzo 2020
2. Ítems
Violencia y
resistencia
a la
autoridad
Negativa a
servicio
legalmente
debido
Simulación
de hecho
punible
Calumnia
Falso
testimonio
Soborno de
testigos
Prevaricación Encubrimiento
Prohibición
de hacer
justica por
propias
manos
Concepto
Es el uso de
amenazas,
violencia
física contra
un
funcionario
público, con
el fin de
entorpecer
sus
funciones.
Esto ocurre
cuando un
individuo
que este en
calidad de
ser útil en el
proceso
judicial
(testigo,
experto,
médico,
etc.), es
llamado por
la autoridad
judicial y
este se
excuse sin
razón
justificada a
comparecer.
Esto ocurre
cuando una
persona
denuncia o
declara
ante la
autoridad
un hecho
delictivo sin
este ser
cierto.
Es la
acusación
hacia una
persona de
haber
cometido
algún hecho
un acto
antijurídico,
siendo
consciente
de no ser
así. Para
que sea
considerado
calumnia
debe haber
una
retractación
del
calumniante.
Se basa en
callar o
reservarse
para sí mismo
la verdad en
relación a un
hecho
punible, el
ocultar esta
información
puede ser
parcial o total;
para beneficio
propio o el de
un tercero.
Este delito
tiene
concatenación
con el falso
testimonio,
donde la
finalidad es
sobornar a un
testigo o
perito para
que este haga
falso
testimonio.
Es la
aplicación de
sentencias
injustas, por
parte de una
autoridad
procesal, ya
sea por un
pacto previo
entre los
abogados de
las partes o
directamente
con el juez.
Se fundamenta
en ocultar o
negar un hecho
punible
cometido por
un tercero, por
lo tanto para
que se pueda
llevar a cabo el
encubrimiento,
debe existir
intrínsecamente
un delito previo
por parte de un
tercero.
Este delito se
le atribuye a
aquellos actos
de personas
que
pretenden
ejercer justicia
por mano
propia a
través del uso
de la violencia
o amenazas,
cuando podría
haber
recurrido a la
autoridad.
Vínculo
jurídico
Arts. 215° al
221° código
penal.
Art. 238°
código
penal.
Art. 239°
código
penal.
Art. 240°
código
penal.
Art. 242°
código penal.
Art. 246°
código penal.
Art. 250° al
253° código
penal.
Art. 254° código
penal.
Art. 270°
código penal.
3. SujetoActivo
S. Activo:
El que
transgreda
las
operaciones
a los
funcionarios.
S. Activo:
El individuo
que se
excuse a
comparecer
de forma
injustificada.
S. Activo:
El individuo
que simule
el hecho
punible.
S. Activo:
El acusante
de un hecho
punible
inexistente.
S. Activo: El
individuo que
calle o
reserve la
verdad.
S. Activo: El
individuo que
a través que
ofrezca el
soborno.
S. Activo: El
sujeto
procesal en
convenio con
otro.
S. Activo: El
individuo que
oculte o niegue
el acto
antijurídico.
S. Activo: El
individuo que
ejerce justicia
por mano
propia.
SujetoPasivo
S. Pasivo:
El
funcionario
que no
puede
ejercer sus
funciones.
S. Pasivo:
La autoridad
judicial.
S. Pasivo:
La
autoridad
que recibe
la
declaración
falsa o la
víctima
inmiscuida
en el falso
hecho.
S. Pasivo:
La autoridad
que recibe
la
declaración
falsa o la
víctima
falsamente
acusada.
S. Pasivo: La
autoridad que
no pueda
ejercer sus
funciones
correctamente
o la víctima
por
consecuencia
del falso
testimonio.
S. Pasivo: La
victima por
consecuencia
de una
negligencia de
los medios
probatorios en
el proceso.
S. Pasivo: El
individuo al
que le recae la
sentencia.
S. Pasivo: La
autoridad que
no puede
ejercer sus
funciones
correctamente.
S. Pasivo: La
autoridad que
no puede
ejercer sus
funciones
correctamente
PenalidadyAgravantes
Prisión de 1
a 3 años; si
se ejecutan
con
violencia
será de 2 a
4 años; con
el uso de
armas 3
meses a 2
años.
Prisión de
15 días a 3
meses;
también se
le
inhabilitará
el ejercicio
de su
profesión
por el
mismo
tiempo.
Prisión de 1
a 15 días al
que simule
un hecho
punible a la
autoridad
judicial por
medio de
una
denuncia o
declaración.
Prisión de 6
a 30 meses;
de 18
meses a 5
años:
cuando el
imputado
merece una
pena más
alta; o si se
condenó a
la persona
calumniada.
Prisión de 15
días a 15
meses; de 6 a
30 meses si
es en el curso
de un juicio y
de 3 a 5 años
si este causa
una sentencia
condenatoria.
Prisión de 45
días a 18
meses; de 2 a
4 años si es
en el curso de
un juicio; de 4
a 5 años si
este causa
una sentencia
condenatoria.
Prisión de 45
días a 15
meses y
suspensión
del ejercicio
de su
profesión por
el mismo
tiempo; de 1 a
3 meses si el
profesional
toma la
defensa de la
parte
contraria.
Prisión de 1 a 5
años al
individuo que
oculte o niegue
el acto
antijurídico,
entorpeciendo
las funciones
de la autoridad.
Multa de 250
U.T a 2000
U.T; Prisión
de 1 a 6
meses o
confinamiento
de 3 meses a
1 año por el
uso de
violencia, si
es con armas
se duplica.