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EL ESTADO El Estado de define como: “la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio.” CONCEPTO Para conceptuar el Estado podemos enunciarlo de la siguiente forma; “El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano, que crea, define y aplica un orden que estructura la sociedad Estatal para obtener el bien publico temporal de sus componentes.” ELEMENTOS DEL ESTADO El análisis de cada una de las partes de que se compone el concepto en sí del Estado, nos lo proporciona el convencimiento de la existencia en la realidad Estatal de los 3 principales elementos siguientes: a) El elemento humano b) El territorio c) La soberania
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a) Elemento humano. En la base del Estado encontramos un grupo de hombres, de seres racionales, libres y dotados de vida, que tienen fines específicos. Los hombres no son iguales en cuanto a individuos por tener distintas caracteris- ticas; pero en sentido amplio afirmamos que su valor respecto del Estado es el mismo. El ser humano tiene el mismo valor dentro del estado 
La población Toca examinar el elemento humano, que los pensadores le llaman .La agrupación estatal, vale para todos los hombres sin distinción. 
“población”; El elemento humano se encuentra en la base de la sociedad política y a la vez constituye con sus relaciones. Pero, ¿qué cantidad, que numero de personas se necesitan para formar un Estado?. Es lógico que haya cierto número de hombres para formar una sociedad política; sin embargo no es posible señalar cifra o numero, máximo o mínimo. Así vemos gigantescas asociaciones humanas como EEUU, Rusia, China, etc. o pequeñas como San Marino o el Vaticano, etc. Basta con afirmar que el número de ellos sea suficiente para que surjan las instituciones políticas. La población que se encuentra en la base del Estado, esta unida por distintos vínculos, forma unidades de atención a diversos lazos de solaridad humana, como son el paren- tesco, las religiones, los económicos, los lingüísticos, etc. El parentesco, es el que hace nacer los núcleos primordiales de la sociedad como la familia. b) El territorio Es el elemento físico del Estado, el espacio en que viven los hombres al agruparse políticamente para formar el Estado. Y solo puede considerarse como territorio del Estado al referirlo a este mismo. Pues aisladamente considerado, solo es una parte superficial terrestre. Los hombres a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama Patria; que se deriva de dos vocablos latinos “terra patrum” (tierra de los padres). La formación misma del Estado supone un territorio, sin la existencia del territorio no podría haber Estado, no queremos decir que el el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su existencia, este hecho se expresa diciendo que el Estado es una corporación territorial. La extensión territorial del estado no tiene una trascendencia decisiva, lo importante es que existe el territorio, su mayor o menor extensión, el número de sus recursos, no tiene repercusión en la existencia del Estado, porque este es una agrupación política y no una expresión geográfica o económica.
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El territorio, comprende en su forma general de 4 partes, y son las siguientes: 1.- La superficie terrestre. 2.- La atmosfera. 3.- El mar territorial. 4.- La plataforma continental. c) Soberanía La soberanía en el gobierno Griego, era el bastarse así mismo sin depender de los demás, en la edad media se conceptúo como la fuerza, merced cuya posesión se asegura la unidad y se mantiene su existencia como un cuerpo político indepen- diente (feudo), la soberanía tiene en número bastante considerable de corrientes ideológicas, nosotros tomamos las más viables y actuales. CONCEPTOS Empezaremos con el estudio del concepto de soberanía, cuyo sentido etimológico corresponde a un enunciado de poder; como primer termino o nota de soberanía debemos apuntar que precisamente se trata de un poder, pero el poder aparte de darse en el Estado, se da también en grupos sociales, por lo que hay que distinguir que se trata de un poder soberano y soberanía es equivalente o sinónimo de “supremo”, así podemos decir que el poder del Estado, es un poder supremo; poder supremo equivale a ser el poder de mayor alcance, el poder que esta por encima de los poderes sociales. En este sentido podemos hablar de soberanía, como el “poder supremo del Estado”.
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EL TERRITORIO NACIONAL El estado no puede existir ni actuar sin un territorio, ya que tiene en relación con el mismo un verdadero derecho. el territorio es una cosa, por lo tanto, forma un objeto material. Se trata entonces de un derecho sobre una cosa. En nuestro territorio, esta regido por 2 artículos; el 27 y 42 constitucional. ARTICULO 27 El articulo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos define el territorio como: “las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares, con- stituyendo la propiedad privada”. Este derecho de dominio que tiene el Estado, se manifiesta en el párrafo II “las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante expropiación”, el dominio se extiende hasta la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el igual mente el derecho internacional. ARTICULO 42 El artículo 42 de la constitución política De los Estados Unidos Mexicanos, el Territorio Nacional comprende: I.- El de las partes integrantes de la Federación. II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos de los mares adyacentes. III.- El de las islas de Guadalupe y las Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico. IV.- La plataforma continental y los zoca los submarinos de las islas cayos y arrecifes.
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V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional, y las marítimas interiores. VI.- El espacio situado sobre el territorio Nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TERRITORIO NACIONAL Son cinco los elementos que integran el Territorio Nacional; 1.- CONTINENTAL 2.- MARÍTIMO 3.- INSULAR 4.- PLATAFORMA CONTINENTAL 5.- AEREO CONTINENTAL De acuerdo con el art. 42 constitucional, México es un Estado Federal e integrado por Estados, que en virtud de un pacto (constitucional federal) forman una unidad jurídico-política, que se compone de 31 Estados y un Distrito Federal, todos ellos integran el elemento continental. Del suelo y subsuelo marino, y en la que ejerza la protección y el control de su comercio. MARÍTIMO En términos generales el mar territorial es una dependencia necesaria de un territorio terrestre. El fundamento de la soberanía en la seguridad que el Estado exige .Faja de mar en donde también goce en forma exclusiva de los productos del mar. Existiendo una zona económica exclusiva de México y que es el mar territorial, exten- diendose desde las costas hasta las 200 MN de acuerdo a los tratados internacionales, considerada como patrimonio nacional. mas allá de las 200 MN están consideradas como aguas internacionales y pertenecen al patrimonio de la humanidad. INSULAR corresponde a todas las islas comprendidas dentro del mar territorial. La constitución política de nuestro país, hace mención especial a las islas de Guadalupe y Revillagigedo. PLATAFORMA CONTINENTAL También llamada zócalo submarino, esta especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes por debajo del mar, se sabe que varia su profundidad entre los 200 metros, antes de desplomarse abruptamente en un talud que baja a los grandes abismos oceánicos, y sé comprobó que contiene las mejores condiciones biológicas de vida marina (vegetal, peces y mariscos) además de prodigo en riqueza mineral.
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AEREO Como mencionamos al expresar el citado Art. 42 constitucional, es el espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidad que establece el propio derecho internacional. Tema que trataremos mas ampliamente en el próximo capitulo como es el derecho aeronáutico y espacial.
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DERECHO AEREO Y ESPACIAL 
DERECHO AEREO Y ESPACIAL 
SOBERANIA 
TERRITORIAL 
SOBERANIA 
SOBRE EL 
ESPACIO AEREO 
DERECHO 
AEREO 
DERECHO ESPACIAL 
CONCEPTO 
FUENTES 
CARACTERÍSTICAS DE JURICIDAD 
FACTORES 
IMPERIO 
INTERNACIONALIDAD 
POLITICO 
ECONOMICO 
TECNOLOGICO 
DELIMITACION DEL ESPACIO AEREO EXTERIOR 
VUELO COSMICO
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INTRODUCCIÓN Al inicio del tema anterior “el Estado” estudiamos los conceptos de territorio y soberanía dentro del derecho constitucional de nuestro país; ahora bien en este tema lo trataremos en forma generalizada desde el punto de vista correspondiente al derecho aeronáutico Internacional, y ante todo analizaremos lo que es la soberanía territorial extendida hasta el espacio aéreo. SOBERANIA TERRITORIAL Los Estados sujetos al derecho internacional, se caracterizan por tener una base territorial y por gozar, en consecuencia, de lo que la CIJ (Consejo Internacional Jurídico) ha denominado “soberanía territorial”. El respeto de ella por parte de los demás Estados “es una de las bases esenciales de las relaciones internacionales”. Constituye, por lo tanto “un conjunto de poderes jurídicos reconocidos al Estado para posibilitarle el ejercicio en un espacio determinado”. Ahora bien, la exclusividad, característica de la competencia o soberanía territorial, permite entender porque válidamente puede afirmarse que todo estado tiene el derecho de prohibir o reglamentar el ingreso a su territorio de personas o cosas, trátese de su espacio marítimo, superficial o aéreo, y de tomar las medidas necesarias para que se cumplan estas disposiciones. En igual forma, al Estado compete mantener en todo momento el control de su flota aérea por razones de defensa nacional y orden publico, razón por la cual, en tiempos de paz debe conocer sus efectivos con toda minuciosidad, debe de saber el número de aparatos nacionales, sus características, su estado de funcionamiento, sus posibilidades, en fin, todo lo que afecte a la aeronave y a sus condiciones de navegabilidad. Así mismo el Estado esta facultado para ejercer un control constante sobre sus aeronaves, haciéndoles cumplir todas las leyes que conduzcan a la eficacia de su autoridad en beneficio de la defensa y economía del país.
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SOBERANIA SOBRE EL ESPACIO AEREO La precisión del concepto de espacio aéreo tiene una trascendencia fundamental para del derecho constitucional e Internacional, pero quizá donde más se ha luchado en aras de su determinación es en el Derecho Aéreo, pues aquel constituye el ámbito en el cual se desarrolla la actividad aeronáutica. La necesidad de hallar un concepto del espacio aéreo que tuviese una plena aceptación, ha venido inquietando a los estudiosos del derecho aeronáutico desde la aparición de esta disciplina, y ello ha vuelto a tornarse más imperativo al surgir el Derecho espacial, pues su determinación es presupuesto indispensable para poder precisar el campo de aplicación de cada uno de estos derechos. El primer paso para la elaboración de un concepto de espacio aéreo consiste en dejar aclarada su distinción con el aire. En rigor. “el espacio es el continente y el aire son el contenido” el aire es un elemento etéreo, sin limites ni medidas dotado de movilidad y fluidez constantes e inherentes a su cualidad física de masa gaseosa. Por el contrario, el espacio es susceptible de apropiación al menos en cierta medida y, por consiguiente, es apto para ser objeto de derechos tales como los ya mencionados de soberanía y dominio. concluyendo, según los estudiosos del Derecho aeronáutico, “el aire, sin limites ni medida, no es susceptible de apropiación pero sí el espacio aéreo constante y limitado, así como puede ser objeto de Soberanía”. Prof. Javier Woller v.
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DERECHO AEREO 
HISTORIA Durante muchos siglos, los Estados no se enfrentaron a ninguna cuestión práctica relativa al dominio de su espacio aéreo ni a la altura a la que se extendía su soberania. El nacimiento de la Aviacion y su recién concebida circulación aérea se incremento, requirió la atención de los Estados, estos cuenta habida de sus propios intereses, comprendieron que era ineludible reglamentar debidamente las actividades del nuevo medio de comunicación. Casi de inmediato se concreto en las leyes internas y convenciones internacionales, la tesis que afirma la soberania sobre aquel. Hoy casi sin controversia. En el año de 1900, Paúl Fauchille llevo su inquietud a favor de la libertad del espacio aéreo al Instituto del Derecho Internacional, durante la reunión celebrada en Neufchatel, cuando presento su proposición sobre el régimen jurídico de los aeróstatos, lo que hizo que se creara una comisión, integrada por el y Nys, para estudiar el controvertido problema. En sus sesiones posteriores de Bruselas (1902) y Gante (1906) y principalmente en la de Madrid, celebrada en 1911, como un código del aire. En cuyo articulo primero, se lee: “la circulación aérea es libre, salvo el derecho del estado subyacente de tomar las medidas necesarias para su seguridad y las de las personas y bienes de sus habitantes”. Como consecuencia de la aceptación de la teoría de la soberania del Estado sobre su espacio aéreo, el estado que en caso de guerra se declare neutral no podrá “autorizar el paso aéreo de una aeronave beligerante, al igual que no le estaría permitido, sin violar su neutralidad, el tolerar el paso por su territorio a un ejercito beligerante”.
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Las primeras aplicaciones legislativas a esta última teoría las encontramos en el acta de Navegación Aérea Inglesa de 1911 en las leyes de Francia y de Rusia de 1913 y en la declaración de neutralidad de Suiza de 1914 en los inicios de la primera guerra mundial. Inmediatamente después del estallido de la primera guerra mundial, los estados beligerantes afirmaron que les correspondía una jurisdicción total sobre el aire que se extendía sobre el territorio, considerando esto como una medida de defensa nacional. Al mismo tiempo, los Estados neutrales vecinos, deseosos de hacer cumplir con las obligaciones de neutralidad, negaron a los aviones beligerantes el derecho de pasar por encima de su territorio. Adoptando así el uso del espacio aéreo al de la tierra que se extendía por debajo del mismo, y no al de los mares marginales o de los estrechos internacionales. Los gobiernos Suizos y Holandés se mantuvieron especialmente alertas a fin de evitar el paso de aviones, tanto aliados como alemanes por sus territorios. Al término de la guerra parecía que el criterio general se inclinaba por la afirmación de una completa soberania del Estado sobre el espacio aéreo que lo cubría. CONVENCION DE CHICAGO (OACI) Terminada la guerra, las partes contratantes durante la convención Internacional de Navegación Aérea, celebrada en Paris 1919, se obligaron a admitir, en tiempos de paz la libertad del paso inofensivo de las aeronaves privadas de otros países, condicionando a que se cumplieran las reglas aceptadas en el mismo convenio para tales efectos. Posteriormente en Madrid en 1926 la Convención Iberoamericana y dos años después la Convención sobre Aviacion civil comercial, en la Habana. En ambos documentos se adopto el principio que consagra la soberania del Estado territorial sobre su espacio aéreo. Y así llega a la primera Convención de Aviacion Civil Internacional, suscrita en Chicago en Diciembre 7 de 1944, la cual obliga, en la actualidad ya como un organis- mo; OACI (1947)(Organización de Aviacion Civil Internacional que conforma a mas de 186 Estados, y en cuyo articulo primero se lee:”soberania, los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberania plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. CONCEPTO DEL DERECHO AEREO Al conceptuar al derecho aéreo diremos que; “son el conjunto de disposiciones que regula al espacio aéreo, a la Aviacion y sus servicios auxiliares”. Al referirnos a la Aviacion, será para tratar a los vehículos que se trasladan en el aire a voluntad humana. A estos actos que reúnen características comunes, se les denomina “actos aviatorios”; hay que distinguir los aviones de los satélites, quedando en forma clara en la referencia anterior ya que los satélites no pertenecen a la Aviacion ni a la aeronáutica, porque no se utilizan para la transportación de personas o carga.
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FUENTES Como en las demás disciplinas jurídicas, hay 2 fuentes principales: a) las fuentes formales; dentro de esta fuente se encuentran: la ley, la costumbre y la jurisprudencia (ciencia del derecho. Norma de juicio en la Aplicación de la ley) b) las fuentes materiales; dentro de esta fuente se encuentran: el derecho positivo y la doctrina. LA LEY La ley como fuente formal del derecho aéreo es indiscutible, y así tenemos las leyes nacionales e internacionales. LA COSTUMBRE indiscutiblemente que es la costumbre, fuente del derecho aéreo y en un principio la principal, ya que cuando un piloto aterriza o despega a cierta velocidad, lo hace en cualquier aeropuerto, que a medida del tiempo se toma como una norma a obedecer. DERECHO POSITIVO Al hablar del derecho positivo, diremos que son los principios o normas que se aplican, en este caso hay varias instituciones de derecho internacional, convenios y tratados que son de constante aplicación. DOCTRINA La doctrina, también se considera como fuente, porque hay bastantes autores o jurisperitos (es el que conoce perfectamente el derecho civil o canónico hecho según los canones, regla precepto) que han constituido un doctrina del derecho de la Aviacion, dando lugar a exposiciones nacionales e internacionales. CARACTERISTICAS DE JURICIDAD Estas características son propias del derecho de la aviación y son las que se llaman: A) IMPERIO porque las normas del derecho aéreo son normas imperativas, que se imponen por su propia naturaleza y deben de ser acatadas, sin que haya una sanción inmediata de por medio, en este sentido las normas del derecho aeronáutico no se pueden violar impunemente, no porque la sanción sea impuesta por los tribunales sino que la misma violación acarrea la sanción, ejemplo, las aeronaves para elevarse necesitan un mínimo de velocidad, si se viola esta norma, con una velocidad inferior, acarrea la sanción, el no- desplazamiento.
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B) INTERNACIONALIDAD El acto aviatorio es por naturaleza internacional, y la solución internacional es presentada ante el acto aviatorio, mediante la reglamentación internacional. La internacionalización unifica las normas, sobreviniendo así la unificación del derecho aéreo, mediante reglas internacionales o mediante la solución a los conflictos de leyes en los cuales, la legisla cion interna, procura adaptarse a la internacional. FACTORES el transporte aéreo como un tráfico organizado se realiza conforme a lo que conocemos como servicio aéreo regular y no regular. Y tres son los factores importantes que lo constituye, siendo los siguientes: 1.- FACTOR ECONOMICO 2.- FACTOR TECNOLOGICO 3.- FACTOR POLITICO 1.- FACTOR ECONOMICO cuando se habla de este factor se trata de un elemento objetivo que influye en la avia- cion, ya que es este el factor que va a contribuir al desarrollo de la actividad aviatoria, mediante el trafico de pasajeros y carga. 2.- FACTOR TECNOLOGICO Este factor tiene una importancia decisiva en el desarrollo de la actividad aviatoria, ya que la técnica va resolviendo un sinnúmero de problemas de tipo mecánico, estructural, etc.de las aeronaves, buscando siempre su perfeccionamiento y adecuación de la aeronave al servicio que necesite. 3.- FACTOR POLITICO En la realización del acto aviatorio, esto es obvio porque se trata de la intervención del poder publico, los actos aviatorios conforme a la doctrina política de un Estado, y algunos se inclinan por la política nacionalista, o la de “cielos abiertos”. Más adelante analizare- mos en otro tema, donde entran estos factores, como son las “libertades del aire” . Prof. Javier Woller V.
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DERECHO ESPACIAL HISTORIA Si bien es cierto que antes del lanzamiento del primer satélite artificial de la Tierra (“spútnik” URSS) en el año de 1957, Los estudiosos tanto del derecho internacional como del derecho constitucional y del derecho aéreo, habían tratado la cuestión de la limitación del espacio aéreo, es indudable que aquel hecho volvió a replantear el problema, aún con mayor urgencia, porque se vió claramente la necesidad de establecer un régimen jurídico especial que sería el encargado de reglamentar las actividades en el espacio ultraterrestre, lo cual llevaba implícita la necesidad de fijar el limite que debía separar este espacio aéreo. DELIMITACION DEL ESPACIO AEREO EXTERIOR nos referiremos, al límite superior o exterior del espacio aéreo del Estado, por cuanto a la delimitación lateral u horizontal, no ofrece ninguna dificultad, pues se tratan de líneas que se levantan verticalmente sobre los límites del espacio superficial y marítimo del Estado. Este tema tiene gran importancia e interés, por cuanto se refiere a la posible extensión de la soberanía nacional en el sentido vertical, dando lugar a la formación de un nuevo concepto; el “Estado-volumen” en oposición al clásico “estado superficie”. El punto de partida fue la consideración de que los Estados debían ejercer su soberanía sobre el espacio aéreo, mas no en el espacio exterior, el cual debía ser explorado y utilizado, sin limitación alguna, por todos los estados miembros de la comunidad internacional.
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Son muchos los criterios que subsisten en la actualidad y se exponen anualmente tanto dentro de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, creada en 1959 por Naciones Unidas. Argumentados por dos potencias en la carrera espacial, como son los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Soviética. En 1968 se firmó un tratado sobre el rescate y retorno a la Tierra de los astronautas y la recuperación de los objetos enviados al espacio. También se contempla en este tratado el regreso seguro e inmediato al país que efectuó el lanzamiento, de cualquier cosmonauta, nave espacial o cualquier otro componente o parte que aterriza en el territorio de otro país firmante del acuerdo, como consecuencia de un accidente u otras emergencias. En 1971, en el seno de las Naciones Unidas, se adoptó un tratado sobre responsabilidad en el espacio aéreo, de acuerdo con el cual la nación desde la que se produce el lanza- miento es responsable por entero, y debe indemnizar cualquier daño, lesión o perdidas de vidas que produzcan los objetos lanzados al espacio desde ese país. Si un vehículo espacial causase daños al territorio sobre cuyo territorio vuela, deberá pagársele una indemnización. Si el Estado territorial tiene motivos fundados para creer que la nave espacial causara daños o se empleara con fines agresivos, goza del derecho de defenderse por los medios adecuados, conmensurable con el peligro. VUELO COSMICO Por vuelo cósmico o astronáutico se entenderá de un vehículo, a la trayectoria en que por lo menos una de las escalas no se hará en la superficie de la Tierra y se deberá a motivos pacíficos, científicos o humanitarios. A fin de regular tales objetivos y trayecto- rias, así como también los lanzamientos, se establecerá un cuerpo de normas, es decir, el derecho espacial. A su tiempo conducirá a la creación de un derecho aeroespacial que; “daría por resultado el establecimiento de una jurisdicción funcional real y bien determinada. Esto facilitaría la navegación internacional, e incluso interastral, así como la colaboración armónica y pacífica entre los Estados, que finalmente abriría el camino a una ley aeroespacial de navegación”. Desde la sanción de un tratado de 1971 se requiere registrar ante las Naciones Unidas cualquier objeto espacial. En 1979 se concluyó un tratado sobre la explotación de la Luna, que ha estado rodeado de controversia y todavía no se ha ratificado por diversas naciones entre las que destaca Estados Unidos. Este país, por otro lado, ha realizado diversos tratados bilaterales sobre bases espaciales, satélites de comunicaciones y el uso de los datos obtenidos por esta vía.
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CONCLUSION Finalmente se desea referir a lo que se puede considerar como la práctica seguida por los Estados, en relación con las actividades que se han desarrollado en el espacio ultraterrestre, y de la cual parece poder deducirse que ninguno de ellos ha considerado que el paso de los satélites por encima de su territorio puede entenderse como una violación a su soberanía. Esta práctica puede llevar a que se piense que constituye una norma consuetudinaria del derecho internacional. Dicha práctica, presenta las siguientes características: 1.- Ningún Estado ha protestado, hasta el momento, por el paso de satélites por encima de su territorio. 2.- Ningún Estado ha considerado dicho acto como violatorio a su soberanía 3.- Los Estados han establecido una plena diferenciación entre los satélites y las aeronaves de “tipo corriente”. 4.- Ningún Estado ha declarado hasta ahora que reserva su posición respecto del paso sobre su territorio de un objeto espacial de otro Estado. 5.- Ningún Estado ha consentido abiertamente en limitar sus derechos soberanos sobre el espacio aéreo a una cierta altura, a excepción de la URSS, hoy Rusia, que se encuentra en una propuesta de 1983, en que establece el límite entre el espacio atmosférico y el espacio ultraterrestre por acuerdo entre los Estados a una altura no superior a los 110 kilómetros sobre el nivel medio del mar. Proclamando así, unilateralmente el límite superior de su espacio aéreo. En un comunicado del servicio jurídico de la Organización de Investigaciones Aeroespaciales y de la Organización Europea para el Desarrollo de Vehículos Espaciales fechada en 1970, se lee lo siguiente: “Los satélites vuelan sobre todos los países del mundo a alturas mínimas del orden de los 100 kilómetros sin que haya habido ninguna protesta por supuesta violación de la soberanía de un estado” Prof. Javier Woller V.
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VIOLACION DEL ESPACIO AEREO E INTERCEPTACION DE AERONAVES La violación se presenta “ cuando sé vuela sin someterse a las restricciones Que el Estado detentador de la soberanía ha establecido legítimamente”. El hecho de que una aeronave entre en el espacio aéreo de un Estado sin su previo consentimiento, o con él, pero infringiendo las reglamentaciones legales para su utilización, constituirá una violación del derecho internacional.
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CASOS “1.- Cuando se utiliza el espacio aéreo restringido o prohibido por razones militares o de seguridad pública nacional. 2.- cuando se utiliza el espacio aéreo vedado por circunstancias de periodos de emergencia. 3.- cuando un servicio aéreo internacional no sigue la ruta que el Estado le asigno. 4.- cuando un servicio aéreo internacional no utilice el aeropuerto que el Estado le ha determinado expresamente. 5.- o cuando una aeronave civil de transporte aéreo internacional penetra el espacio aéreo de un Estado sin la autorización correspondiente. AERONAVES CIVILES Y SOBREVUELO La aeronave según él artículo primero de la convención aérea de la Haya en 1933, es “cada aparato capaz de mantenerse en la atmósfera gracias a la resistencia del aire y destinado a la navegación aérea”. PRIMERA LIBERTAD DEL AIRE, SOBREVUELO La convención de Chicago garantiza los derechos de transito o libertades del aire, esto es el derecho de sobrevolar el territorio de otra nación, también conocida como “primera libertad del aire” o de sobrevuelo. SEGUNDA LIBERTAD DEL AIRE, ESCALA TÉCNICA El privilegio de aterrizar con fines no-comerciales, como por ejemplo: recargar combustible (escala técnica) conocida también como “segunda libertad del aire”.
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AERONAVES DE ESTADO Son las utilizadas en “servicio militares, de aduanas o de policía” y para ellas está terminantemente prohibido volar “sobre el territorio de otro estado” o aterrizar en él, salvo autorización especial. AERONAVES CIVILES O PRIVADAS Son todas aquellas aeronaves que no se encuentran comprendidas dentro de las del Estado. VUELOS REGULARES Son todos aquellos vuelos que realizan las compañías de transporte aéreo ya sea nacional o internacional, con regularidad de un aeropuerto a otro mediante un itinerario. VUELOS NO-REGULARES Son todos aquellos vuelos que realizan las compañías de aerotaxis, aviones privados y de aviación oficial, que no están sujetas a un itinerario. CABOTAJE Navegación aérea que se realiza dentro de un territorio con fines de lucro, por aeronaves nacionales. El cabotaje está 
a) establecer rutas especiales por razones de seguridad del vuelo. 
prohibido a las aeronaves extranjeras. CONCLUSIÓN El Estado por ser soberano en su espacio aéreo puede: 
b) Establecer permanentemente zonas de vuelo prohibidas por razones 
c) Prohibir temporalmente él sobrevuelo en todo el territorio o parte de el, por razones de seguridad pública o en circunstancias excepcionales. 
militares.
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CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DEL ESPACIO AEREO La violación del espacio aéreo trae una serie de consecuencias y efectos tanto para el Estado territorial, como para quienes realicen la violación siempre y cuando, claro está, que su acción no tenga justificación legal. CONSECUENCIA PARA EL ESTADO TERRITORIAL ¿Que clase de medidas puede emplear el estado territorial, para hacer respetar su soberanía.... en el momento en que una aeronave civil entre en el espacio aéreo de un Estado sin tener autorización o aun teniéndola, y no cumple con las condiciones en que le fue otorgado el permiso? En algunos casos lo hace a través de los canales diplomáticos o ha obligado en otros casos al avión “intruso” a aterrizar, y en ocasiones, que tampoco pueden considerarse como excepción, se ha disparado sobre la aeronave. A manera de ejemplo de esta ultima situación, podemos recordar, entre otros el siguiente caso: en septiembre de 1983 cuando un avión comercial de Korean Airlines (vuelo KAL007) fue derribado por aviones militares rusos, al haber penetrado el espacio aéreo soviético, justificando dicho derribamiento por violación a sus fronteras que son “sagradas” como lo afirmara su ministro de asuntos exteriores, Andrei Gromyco, aduciendo que estaba realizando actividades de espionaje. CONSEJO DE SEGURIDAD Después del incidente diplomático entre la URRS y Korea en 1983, la ONU a través de OACI hizo especial énfasis en la proscripción del uso de la fuerza al no permitir emplear las armas contra aeronaves civiles que violen el espacio aéreo, por considerar que con ello se ponía en peligro no solo la vida humana sino la seguridad aérea, que tantos beneficios a traído a la humanidad. Así también que algunas potencias como los Estados Unidos de Norteamérica y la URSS no emplearan aviones civiles para efectuar actividades de inteligencia (espionaje).
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INTERCEPTACION DE AERONAVES “Es aquella operación que realiza una aeronave de Estado sobre una aeronave “intrusa” cuando esta ha penetrado en el espacio aéreo del Estado detentador de su soberanía”. El consejo de la OACI recomienda que la interceptación se debía evitar y únicamente podría efectuarse “como último recurso”; advirtiendo que dicho procedimiento solo podrá realizarse con el fin de: 
a) determinar la identidad de la identidad de la aeronave. 
b) Proporcionar cualquier guía para la navegación que sea para la realización segura del vuelo. 
POSICIONAMIENTO DE LA AERONAVE INTERCEPTORA 
La aeronave interceptora deberá adoptar una posición ligeramente adelantada y a la izquierda (lado de babor) de la aeronave interceptada, para permitir que el piloto al mando de esta ultima vea las señales visuales dadas (representada en la fotografía siguiente de una interceptación reciente (abril 2001) de un avión espía EP-3 ORION de la fuerza aérea naval de los Estados Unidos sobre territorio Chino).
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EP-3 ORION SANCIONES Es indudable que el estado territorial que ha sido objeto de una violación de su espacio aéreo por una aeronave civil, tiene todo el derecho para sancionar a los infractores de tal hecho, de acuerdo a la legislación interna. Pero nunca “ poner en peligro la seguridad ni la vida de las personas que se encuentren a bordo”. El artículo 12 del convenio de Chicago se fundamenta, en que; “Sin distinción de nacionalidad, todas las aeronaves deberán cumplir las leyes y reglamentos a la entrada salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado”.
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CONCLUSIONES 1.- Si bien es cierto que el Estado ejerce soberanía o competencia territorial sobre su espacio aéreo, también lo es que existe para él la obligación de Derecho Internacional general y convencional de no emplear la fuerza en sus relaciones internacionales, ni aun bajo la forma de represalia, por lo que se concluye en la siguiente manera que; “todo Estado debe de abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo” . designada en el articulo 3bis de la enmienda al convenio de Chicago. 2.- la responsabilidad del Estado que emplee la fuerza contra una aeronave civil que viole su espacio aéreo, se considerara como un hecho ilícito y tendrá como consecuencia la reparación del daño. 3.- los derechos que tiene el Estado sobrevolado de interceptar y de exigir el aterrizaje. 4.- la obligación para la aeronave civil interceptada de acatar las órdenes para poner fin a la violación del espacio aéreo. Pensamos que con las enmiendas y tratados elaborados por los estados contratantes en OACI en los últimos años, se concluye que; “los dos grandes principios fundamentales que estructuran el convenio de Chicago son: la soberanía del estado sobre su espacio aéreo y la seguridad de la aviación civil, cuya principal finalidad se encuentra en la protección de la vida humana”. Prof. Javier Woller V.

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1.2 manual el estado, derecho aereo y espacial, violacion del espacio aereo

  • 1. 1 EL ESTADO El Estado de define como: “la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio.” CONCEPTO Para conceptuar el Estado podemos enunciarlo de la siguiente forma; “El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano, que crea, define y aplica un orden que estructura la sociedad Estatal para obtener el bien publico temporal de sus componentes.” ELEMENTOS DEL ESTADO El análisis de cada una de las partes de que se compone el concepto en sí del Estado, nos lo proporciona el convencimiento de la existencia en la realidad Estatal de los 3 principales elementos siguientes: a) El elemento humano b) El territorio c) La soberania
  • 2. 2 a) Elemento humano. En la base del Estado encontramos un grupo de hombres, de seres racionales, libres y dotados de vida, que tienen fines específicos. Los hombres no son iguales en cuanto a individuos por tener distintas caracteris- ticas; pero en sentido amplio afirmamos que su valor respecto del Estado es el mismo. El ser humano tiene el mismo valor dentro del estado La población Toca examinar el elemento humano, que los pensadores le llaman .La agrupación estatal, vale para todos los hombres sin distinción. “población”; El elemento humano se encuentra en la base de la sociedad política y a la vez constituye con sus relaciones. Pero, ¿qué cantidad, que numero de personas se necesitan para formar un Estado?. Es lógico que haya cierto número de hombres para formar una sociedad política; sin embargo no es posible señalar cifra o numero, máximo o mínimo. Así vemos gigantescas asociaciones humanas como EEUU, Rusia, China, etc. o pequeñas como San Marino o el Vaticano, etc. Basta con afirmar que el número de ellos sea suficiente para que surjan las instituciones políticas. La población que se encuentra en la base del Estado, esta unida por distintos vínculos, forma unidades de atención a diversos lazos de solaridad humana, como son el paren- tesco, las religiones, los económicos, los lingüísticos, etc. El parentesco, es el que hace nacer los núcleos primordiales de la sociedad como la familia. b) El territorio Es el elemento físico del Estado, el espacio en que viven los hombres al agruparse políticamente para formar el Estado. Y solo puede considerarse como territorio del Estado al referirlo a este mismo. Pues aisladamente considerado, solo es una parte superficial terrestre. Los hombres a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama Patria; que se deriva de dos vocablos latinos “terra patrum” (tierra de los padres). La formación misma del Estado supone un territorio, sin la existencia del territorio no podría haber Estado, no queremos decir que el el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su existencia, este hecho se expresa diciendo que el Estado es una corporación territorial. La extensión territorial del estado no tiene una trascendencia decisiva, lo importante es que existe el territorio, su mayor o menor extensión, el número de sus recursos, no tiene repercusión en la existencia del Estado, porque este es una agrupación política y no una expresión geográfica o económica.
  • 3. 3 El territorio, comprende en su forma general de 4 partes, y son las siguientes: 1.- La superficie terrestre. 2.- La atmosfera. 3.- El mar territorial. 4.- La plataforma continental. c) Soberanía La soberanía en el gobierno Griego, era el bastarse así mismo sin depender de los demás, en la edad media se conceptúo como la fuerza, merced cuya posesión se asegura la unidad y se mantiene su existencia como un cuerpo político indepen- diente (feudo), la soberanía tiene en número bastante considerable de corrientes ideológicas, nosotros tomamos las más viables y actuales. CONCEPTOS Empezaremos con el estudio del concepto de soberanía, cuyo sentido etimológico corresponde a un enunciado de poder; como primer termino o nota de soberanía debemos apuntar que precisamente se trata de un poder, pero el poder aparte de darse en el Estado, se da también en grupos sociales, por lo que hay que distinguir que se trata de un poder soberano y soberanía es equivalente o sinónimo de “supremo”, así podemos decir que el poder del Estado, es un poder supremo; poder supremo equivale a ser el poder de mayor alcance, el poder que esta por encima de los poderes sociales. En este sentido podemos hablar de soberanía, como el “poder supremo del Estado”.
  • 4. 4 EL TERRITORIO NACIONAL El estado no puede existir ni actuar sin un territorio, ya que tiene en relación con el mismo un verdadero derecho. el territorio es una cosa, por lo tanto, forma un objeto material. Se trata entonces de un derecho sobre una cosa. En nuestro territorio, esta regido por 2 artículos; el 27 y 42 constitucional. ARTICULO 27 El articulo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos define el territorio como: “las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares, con- stituyendo la propiedad privada”. Este derecho de dominio que tiene el Estado, se manifiesta en el párrafo II “las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante expropiación”, el dominio se extiende hasta la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el igual mente el derecho internacional. ARTICULO 42 El artículo 42 de la constitución política De los Estados Unidos Mexicanos, el Territorio Nacional comprende: I.- El de las partes integrantes de la Federación. II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos de los mares adyacentes. III.- El de las islas de Guadalupe y las Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico. IV.- La plataforma continental y los zoca los submarinos de las islas cayos y arrecifes.
  • 5. 5 V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional, y las marítimas interiores. VI.- El espacio situado sobre el territorio Nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TERRITORIO NACIONAL Son cinco los elementos que integran el Territorio Nacional; 1.- CONTINENTAL 2.- MARÍTIMO 3.- INSULAR 4.- PLATAFORMA CONTINENTAL 5.- AEREO CONTINENTAL De acuerdo con el art. 42 constitucional, México es un Estado Federal e integrado por Estados, que en virtud de un pacto (constitucional federal) forman una unidad jurídico-política, que se compone de 31 Estados y un Distrito Federal, todos ellos integran el elemento continental. Del suelo y subsuelo marino, y en la que ejerza la protección y el control de su comercio. MARÍTIMO En términos generales el mar territorial es una dependencia necesaria de un territorio terrestre. El fundamento de la soberanía en la seguridad que el Estado exige .Faja de mar en donde también goce en forma exclusiva de los productos del mar. Existiendo una zona económica exclusiva de México y que es el mar territorial, exten- diendose desde las costas hasta las 200 MN de acuerdo a los tratados internacionales, considerada como patrimonio nacional. mas allá de las 200 MN están consideradas como aguas internacionales y pertenecen al patrimonio de la humanidad. INSULAR corresponde a todas las islas comprendidas dentro del mar territorial. La constitución política de nuestro país, hace mención especial a las islas de Guadalupe y Revillagigedo. PLATAFORMA CONTINENTAL También llamada zócalo submarino, esta especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes por debajo del mar, se sabe que varia su profundidad entre los 200 metros, antes de desplomarse abruptamente en un talud que baja a los grandes abismos oceánicos, y sé comprobó que contiene las mejores condiciones biológicas de vida marina (vegetal, peces y mariscos) además de prodigo en riqueza mineral.
  • 6. 6 AEREO Como mencionamos al expresar el citado Art. 42 constitucional, es el espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidad que establece el propio derecho internacional. Tema que trataremos mas ampliamente en el próximo capitulo como es el derecho aeronáutico y espacial.
  • 7. 7 DERECHO AEREO Y ESPACIAL DERECHO AEREO Y ESPACIAL SOBERANIA TERRITORIAL SOBERANIA SOBRE EL ESPACIO AEREO DERECHO AEREO DERECHO ESPACIAL CONCEPTO FUENTES CARACTERÍSTICAS DE JURICIDAD FACTORES IMPERIO INTERNACIONALIDAD POLITICO ECONOMICO TECNOLOGICO DELIMITACION DEL ESPACIO AEREO EXTERIOR VUELO COSMICO
  • 8. 8 INTRODUCCIÓN Al inicio del tema anterior “el Estado” estudiamos los conceptos de territorio y soberanía dentro del derecho constitucional de nuestro país; ahora bien en este tema lo trataremos en forma generalizada desde el punto de vista correspondiente al derecho aeronáutico Internacional, y ante todo analizaremos lo que es la soberanía territorial extendida hasta el espacio aéreo. SOBERANIA TERRITORIAL Los Estados sujetos al derecho internacional, se caracterizan por tener una base territorial y por gozar, en consecuencia, de lo que la CIJ (Consejo Internacional Jurídico) ha denominado “soberanía territorial”. El respeto de ella por parte de los demás Estados “es una de las bases esenciales de las relaciones internacionales”. Constituye, por lo tanto “un conjunto de poderes jurídicos reconocidos al Estado para posibilitarle el ejercicio en un espacio determinado”. Ahora bien, la exclusividad, característica de la competencia o soberanía territorial, permite entender porque válidamente puede afirmarse que todo estado tiene el derecho de prohibir o reglamentar el ingreso a su territorio de personas o cosas, trátese de su espacio marítimo, superficial o aéreo, y de tomar las medidas necesarias para que se cumplan estas disposiciones. En igual forma, al Estado compete mantener en todo momento el control de su flota aérea por razones de defensa nacional y orden publico, razón por la cual, en tiempos de paz debe conocer sus efectivos con toda minuciosidad, debe de saber el número de aparatos nacionales, sus características, su estado de funcionamiento, sus posibilidades, en fin, todo lo que afecte a la aeronave y a sus condiciones de navegabilidad. Así mismo el Estado esta facultado para ejercer un control constante sobre sus aeronaves, haciéndoles cumplir todas las leyes que conduzcan a la eficacia de su autoridad en beneficio de la defensa y economía del país.
  • 9. 9 SOBERANIA SOBRE EL ESPACIO AEREO La precisión del concepto de espacio aéreo tiene una trascendencia fundamental para del derecho constitucional e Internacional, pero quizá donde más se ha luchado en aras de su determinación es en el Derecho Aéreo, pues aquel constituye el ámbito en el cual se desarrolla la actividad aeronáutica. La necesidad de hallar un concepto del espacio aéreo que tuviese una plena aceptación, ha venido inquietando a los estudiosos del derecho aeronáutico desde la aparición de esta disciplina, y ello ha vuelto a tornarse más imperativo al surgir el Derecho espacial, pues su determinación es presupuesto indispensable para poder precisar el campo de aplicación de cada uno de estos derechos. El primer paso para la elaboración de un concepto de espacio aéreo consiste en dejar aclarada su distinción con el aire. En rigor. “el espacio es el continente y el aire son el contenido” el aire es un elemento etéreo, sin limites ni medidas dotado de movilidad y fluidez constantes e inherentes a su cualidad física de masa gaseosa. Por el contrario, el espacio es susceptible de apropiación al menos en cierta medida y, por consiguiente, es apto para ser objeto de derechos tales como los ya mencionados de soberanía y dominio. concluyendo, según los estudiosos del Derecho aeronáutico, “el aire, sin limites ni medida, no es susceptible de apropiación pero sí el espacio aéreo constante y limitado, así como puede ser objeto de Soberanía”. Prof. Javier Woller v.
  • 10. 10 DERECHO AEREO HISTORIA Durante muchos siglos, los Estados no se enfrentaron a ninguna cuestión práctica relativa al dominio de su espacio aéreo ni a la altura a la que se extendía su soberania. El nacimiento de la Aviacion y su recién concebida circulación aérea se incremento, requirió la atención de los Estados, estos cuenta habida de sus propios intereses, comprendieron que era ineludible reglamentar debidamente las actividades del nuevo medio de comunicación. Casi de inmediato se concreto en las leyes internas y convenciones internacionales, la tesis que afirma la soberania sobre aquel. Hoy casi sin controversia. En el año de 1900, Paúl Fauchille llevo su inquietud a favor de la libertad del espacio aéreo al Instituto del Derecho Internacional, durante la reunión celebrada en Neufchatel, cuando presento su proposición sobre el régimen jurídico de los aeróstatos, lo que hizo que se creara una comisión, integrada por el y Nys, para estudiar el controvertido problema. En sus sesiones posteriores de Bruselas (1902) y Gante (1906) y principalmente en la de Madrid, celebrada en 1911, como un código del aire. En cuyo articulo primero, se lee: “la circulación aérea es libre, salvo el derecho del estado subyacente de tomar las medidas necesarias para su seguridad y las de las personas y bienes de sus habitantes”. Como consecuencia de la aceptación de la teoría de la soberania del Estado sobre su espacio aéreo, el estado que en caso de guerra se declare neutral no podrá “autorizar el paso aéreo de una aeronave beligerante, al igual que no le estaría permitido, sin violar su neutralidad, el tolerar el paso por su territorio a un ejercito beligerante”.
  • 11. 11 Las primeras aplicaciones legislativas a esta última teoría las encontramos en el acta de Navegación Aérea Inglesa de 1911 en las leyes de Francia y de Rusia de 1913 y en la declaración de neutralidad de Suiza de 1914 en los inicios de la primera guerra mundial. Inmediatamente después del estallido de la primera guerra mundial, los estados beligerantes afirmaron que les correspondía una jurisdicción total sobre el aire que se extendía sobre el territorio, considerando esto como una medida de defensa nacional. Al mismo tiempo, los Estados neutrales vecinos, deseosos de hacer cumplir con las obligaciones de neutralidad, negaron a los aviones beligerantes el derecho de pasar por encima de su territorio. Adoptando así el uso del espacio aéreo al de la tierra que se extendía por debajo del mismo, y no al de los mares marginales o de los estrechos internacionales. Los gobiernos Suizos y Holandés se mantuvieron especialmente alertas a fin de evitar el paso de aviones, tanto aliados como alemanes por sus territorios. Al término de la guerra parecía que el criterio general se inclinaba por la afirmación de una completa soberania del Estado sobre el espacio aéreo que lo cubría. CONVENCION DE CHICAGO (OACI) Terminada la guerra, las partes contratantes durante la convención Internacional de Navegación Aérea, celebrada en Paris 1919, se obligaron a admitir, en tiempos de paz la libertad del paso inofensivo de las aeronaves privadas de otros países, condicionando a que se cumplieran las reglas aceptadas en el mismo convenio para tales efectos. Posteriormente en Madrid en 1926 la Convención Iberoamericana y dos años después la Convención sobre Aviacion civil comercial, en la Habana. En ambos documentos se adopto el principio que consagra la soberania del Estado territorial sobre su espacio aéreo. Y así llega a la primera Convención de Aviacion Civil Internacional, suscrita en Chicago en Diciembre 7 de 1944, la cual obliga, en la actualidad ya como un organis- mo; OACI (1947)(Organización de Aviacion Civil Internacional que conforma a mas de 186 Estados, y en cuyo articulo primero se lee:”soberania, los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberania plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. CONCEPTO DEL DERECHO AEREO Al conceptuar al derecho aéreo diremos que; “son el conjunto de disposiciones que regula al espacio aéreo, a la Aviacion y sus servicios auxiliares”. Al referirnos a la Aviacion, será para tratar a los vehículos que se trasladan en el aire a voluntad humana. A estos actos que reúnen características comunes, se les denomina “actos aviatorios”; hay que distinguir los aviones de los satélites, quedando en forma clara en la referencia anterior ya que los satélites no pertenecen a la Aviacion ni a la aeronáutica, porque no se utilizan para la transportación de personas o carga.
  • 12. 12 FUENTES Como en las demás disciplinas jurídicas, hay 2 fuentes principales: a) las fuentes formales; dentro de esta fuente se encuentran: la ley, la costumbre y la jurisprudencia (ciencia del derecho. Norma de juicio en la Aplicación de la ley) b) las fuentes materiales; dentro de esta fuente se encuentran: el derecho positivo y la doctrina. LA LEY La ley como fuente formal del derecho aéreo es indiscutible, y así tenemos las leyes nacionales e internacionales. LA COSTUMBRE indiscutiblemente que es la costumbre, fuente del derecho aéreo y en un principio la principal, ya que cuando un piloto aterriza o despega a cierta velocidad, lo hace en cualquier aeropuerto, que a medida del tiempo se toma como una norma a obedecer. DERECHO POSITIVO Al hablar del derecho positivo, diremos que son los principios o normas que se aplican, en este caso hay varias instituciones de derecho internacional, convenios y tratados que son de constante aplicación. DOCTRINA La doctrina, también se considera como fuente, porque hay bastantes autores o jurisperitos (es el que conoce perfectamente el derecho civil o canónico hecho según los canones, regla precepto) que han constituido un doctrina del derecho de la Aviacion, dando lugar a exposiciones nacionales e internacionales. CARACTERISTICAS DE JURICIDAD Estas características son propias del derecho de la aviación y son las que se llaman: A) IMPERIO porque las normas del derecho aéreo son normas imperativas, que se imponen por su propia naturaleza y deben de ser acatadas, sin que haya una sanción inmediata de por medio, en este sentido las normas del derecho aeronáutico no se pueden violar impunemente, no porque la sanción sea impuesta por los tribunales sino que la misma violación acarrea la sanción, ejemplo, las aeronaves para elevarse necesitan un mínimo de velocidad, si se viola esta norma, con una velocidad inferior, acarrea la sanción, el no- desplazamiento.
  • 13. 13 B) INTERNACIONALIDAD El acto aviatorio es por naturaleza internacional, y la solución internacional es presentada ante el acto aviatorio, mediante la reglamentación internacional. La internacionalización unifica las normas, sobreviniendo así la unificación del derecho aéreo, mediante reglas internacionales o mediante la solución a los conflictos de leyes en los cuales, la legisla cion interna, procura adaptarse a la internacional. FACTORES el transporte aéreo como un tráfico organizado se realiza conforme a lo que conocemos como servicio aéreo regular y no regular. Y tres son los factores importantes que lo constituye, siendo los siguientes: 1.- FACTOR ECONOMICO 2.- FACTOR TECNOLOGICO 3.- FACTOR POLITICO 1.- FACTOR ECONOMICO cuando se habla de este factor se trata de un elemento objetivo que influye en la avia- cion, ya que es este el factor que va a contribuir al desarrollo de la actividad aviatoria, mediante el trafico de pasajeros y carga. 2.- FACTOR TECNOLOGICO Este factor tiene una importancia decisiva en el desarrollo de la actividad aviatoria, ya que la técnica va resolviendo un sinnúmero de problemas de tipo mecánico, estructural, etc.de las aeronaves, buscando siempre su perfeccionamiento y adecuación de la aeronave al servicio que necesite. 3.- FACTOR POLITICO En la realización del acto aviatorio, esto es obvio porque se trata de la intervención del poder publico, los actos aviatorios conforme a la doctrina política de un Estado, y algunos se inclinan por la política nacionalista, o la de “cielos abiertos”. Más adelante analizare- mos en otro tema, donde entran estos factores, como son las “libertades del aire” . Prof. Javier Woller V.
  • 14. 14 DERECHO ESPACIAL HISTORIA Si bien es cierto que antes del lanzamiento del primer satélite artificial de la Tierra (“spútnik” URSS) en el año de 1957, Los estudiosos tanto del derecho internacional como del derecho constitucional y del derecho aéreo, habían tratado la cuestión de la limitación del espacio aéreo, es indudable que aquel hecho volvió a replantear el problema, aún con mayor urgencia, porque se vió claramente la necesidad de establecer un régimen jurídico especial que sería el encargado de reglamentar las actividades en el espacio ultraterrestre, lo cual llevaba implícita la necesidad de fijar el limite que debía separar este espacio aéreo. DELIMITACION DEL ESPACIO AEREO EXTERIOR nos referiremos, al límite superior o exterior del espacio aéreo del Estado, por cuanto a la delimitación lateral u horizontal, no ofrece ninguna dificultad, pues se tratan de líneas que se levantan verticalmente sobre los límites del espacio superficial y marítimo del Estado. Este tema tiene gran importancia e interés, por cuanto se refiere a la posible extensión de la soberanía nacional en el sentido vertical, dando lugar a la formación de un nuevo concepto; el “Estado-volumen” en oposición al clásico “estado superficie”. El punto de partida fue la consideración de que los Estados debían ejercer su soberanía sobre el espacio aéreo, mas no en el espacio exterior, el cual debía ser explorado y utilizado, sin limitación alguna, por todos los estados miembros de la comunidad internacional.
  • 15. 15 Son muchos los criterios que subsisten en la actualidad y se exponen anualmente tanto dentro de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, creada en 1959 por Naciones Unidas. Argumentados por dos potencias en la carrera espacial, como son los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Soviética. En 1968 se firmó un tratado sobre el rescate y retorno a la Tierra de los astronautas y la recuperación de los objetos enviados al espacio. También se contempla en este tratado el regreso seguro e inmediato al país que efectuó el lanzamiento, de cualquier cosmonauta, nave espacial o cualquier otro componente o parte que aterriza en el territorio de otro país firmante del acuerdo, como consecuencia de un accidente u otras emergencias. En 1971, en el seno de las Naciones Unidas, se adoptó un tratado sobre responsabilidad en el espacio aéreo, de acuerdo con el cual la nación desde la que se produce el lanza- miento es responsable por entero, y debe indemnizar cualquier daño, lesión o perdidas de vidas que produzcan los objetos lanzados al espacio desde ese país. Si un vehículo espacial causase daños al territorio sobre cuyo territorio vuela, deberá pagársele una indemnización. Si el Estado territorial tiene motivos fundados para creer que la nave espacial causara daños o se empleara con fines agresivos, goza del derecho de defenderse por los medios adecuados, conmensurable con el peligro. VUELO COSMICO Por vuelo cósmico o astronáutico se entenderá de un vehículo, a la trayectoria en que por lo menos una de las escalas no se hará en la superficie de la Tierra y se deberá a motivos pacíficos, científicos o humanitarios. A fin de regular tales objetivos y trayecto- rias, así como también los lanzamientos, se establecerá un cuerpo de normas, es decir, el derecho espacial. A su tiempo conducirá a la creación de un derecho aeroespacial que; “daría por resultado el establecimiento de una jurisdicción funcional real y bien determinada. Esto facilitaría la navegación internacional, e incluso interastral, así como la colaboración armónica y pacífica entre los Estados, que finalmente abriría el camino a una ley aeroespacial de navegación”. Desde la sanción de un tratado de 1971 se requiere registrar ante las Naciones Unidas cualquier objeto espacial. En 1979 se concluyó un tratado sobre la explotación de la Luna, que ha estado rodeado de controversia y todavía no se ha ratificado por diversas naciones entre las que destaca Estados Unidos. Este país, por otro lado, ha realizado diversos tratados bilaterales sobre bases espaciales, satélites de comunicaciones y el uso de los datos obtenidos por esta vía.
  • 16. 16 CONCLUSION Finalmente se desea referir a lo que se puede considerar como la práctica seguida por los Estados, en relación con las actividades que se han desarrollado en el espacio ultraterrestre, y de la cual parece poder deducirse que ninguno de ellos ha considerado que el paso de los satélites por encima de su territorio puede entenderse como una violación a su soberanía. Esta práctica puede llevar a que se piense que constituye una norma consuetudinaria del derecho internacional. Dicha práctica, presenta las siguientes características: 1.- Ningún Estado ha protestado, hasta el momento, por el paso de satélites por encima de su territorio. 2.- Ningún Estado ha considerado dicho acto como violatorio a su soberanía 3.- Los Estados han establecido una plena diferenciación entre los satélites y las aeronaves de “tipo corriente”. 4.- Ningún Estado ha declarado hasta ahora que reserva su posición respecto del paso sobre su territorio de un objeto espacial de otro Estado. 5.- Ningún Estado ha consentido abiertamente en limitar sus derechos soberanos sobre el espacio aéreo a una cierta altura, a excepción de la URSS, hoy Rusia, que se encuentra en una propuesta de 1983, en que establece el límite entre el espacio atmosférico y el espacio ultraterrestre por acuerdo entre los Estados a una altura no superior a los 110 kilómetros sobre el nivel medio del mar. Proclamando así, unilateralmente el límite superior de su espacio aéreo. En un comunicado del servicio jurídico de la Organización de Investigaciones Aeroespaciales y de la Organización Europea para el Desarrollo de Vehículos Espaciales fechada en 1970, se lee lo siguiente: “Los satélites vuelan sobre todos los países del mundo a alturas mínimas del orden de los 100 kilómetros sin que haya habido ninguna protesta por supuesta violación de la soberanía de un estado” Prof. Javier Woller V.
  • 17. 17 VIOLACION DEL ESPACIO AEREO E INTERCEPTACION DE AERONAVES La violación se presenta “ cuando sé vuela sin someterse a las restricciones Que el Estado detentador de la soberanía ha establecido legítimamente”. El hecho de que una aeronave entre en el espacio aéreo de un Estado sin su previo consentimiento, o con él, pero infringiendo las reglamentaciones legales para su utilización, constituirá una violación del derecho internacional.
  • 18. 18 CASOS “1.- Cuando se utiliza el espacio aéreo restringido o prohibido por razones militares o de seguridad pública nacional. 2.- cuando se utiliza el espacio aéreo vedado por circunstancias de periodos de emergencia. 3.- cuando un servicio aéreo internacional no sigue la ruta que el Estado le asigno. 4.- cuando un servicio aéreo internacional no utilice el aeropuerto que el Estado le ha determinado expresamente. 5.- o cuando una aeronave civil de transporte aéreo internacional penetra el espacio aéreo de un Estado sin la autorización correspondiente. AERONAVES CIVILES Y SOBREVUELO La aeronave según él artículo primero de la convención aérea de la Haya en 1933, es “cada aparato capaz de mantenerse en la atmósfera gracias a la resistencia del aire y destinado a la navegación aérea”. PRIMERA LIBERTAD DEL AIRE, SOBREVUELO La convención de Chicago garantiza los derechos de transito o libertades del aire, esto es el derecho de sobrevolar el territorio de otra nación, también conocida como “primera libertad del aire” o de sobrevuelo. SEGUNDA LIBERTAD DEL AIRE, ESCALA TÉCNICA El privilegio de aterrizar con fines no-comerciales, como por ejemplo: recargar combustible (escala técnica) conocida también como “segunda libertad del aire”.
  • 19. 19 AERONAVES DE ESTADO Son las utilizadas en “servicio militares, de aduanas o de policía” y para ellas está terminantemente prohibido volar “sobre el territorio de otro estado” o aterrizar en él, salvo autorización especial. AERONAVES CIVILES O PRIVADAS Son todas aquellas aeronaves que no se encuentran comprendidas dentro de las del Estado. VUELOS REGULARES Son todos aquellos vuelos que realizan las compañías de transporte aéreo ya sea nacional o internacional, con regularidad de un aeropuerto a otro mediante un itinerario. VUELOS NO-REGULARES Son todos aquellos vuelos que realizan las compañías de aerotaxis, aviones privados y de aviación oficial, que no están sujetas a un itinerario. CABOTAJE Navegación aérea que se realiza dentro de un territorio con fines de lucro, por aeronaves nacionales. El cabotaje está a) establecer rutas especiales por razones de seguridad del vuelo. prohibido a las aeronaves extranjeras. CONCLUSIÓN El Estado por ser soberano en su espacio aéreo puede: b) Establecer permanentemente zonas de vuelo prohibidas por razones c) Prohibir temporalmente él sobrevuelo en todo el territorio o parte de el, por razones de seguridad pública o en circunstancias excepcionales. militares.
  • 20. 20 CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DEL ESPACIO AEREO La violación del espacio aéreo trae una serie de consecuencias y efectos tanto para el Estado territorial, como para quienes realicen la violación siempre y cuando, claro está, que su acción no tenga justificación legal. CONSECUENCIA PARA EL ESTADO TERRITORIAL ¿Que clase de medidas puede emplear el estado territorial, para hacer respetar su soberanía.... en el momento en que una aeronave civil entre en el espacio aéreo de un Estado sin tener autorización o aun teniéndola, y no cumple con las condiciones en que le fue otorgado el permiso? En algunos casos lo hace a través de los canales diplomáticos o ha obligado en otros casos al avión “intruso” a aterrizar, y en ocasiones, que tampoco pueden considerarse como excepción, se ha disparado sobre la aeronave. A manera de ejemplo de esta ultima situación, podemos recordar, entre otros el siguiente caso: en septiembre de 1983 cuando un avión comercial de Korean Airlines (vuelo KAL007) fue derribado por aviones militares rusos, al haber penetrado el espacio aéreo soviético, justificando dicho derribamiento por violación a sus fronteras que son “sagradas” como lo afirmara su ministro de asuntos exteriores, Andrei Gromyco, aduciendo que estaba realizando actividades de espionaje. CONSEJO DE SEGURIDAD Después del incidente diplomático entre la URRS y Korea en 1983, la ONU a través de OACI hizo especial énfasis en la proscripción del uso de la fuerza al no permitir emplear las armas contra aeronaves civiles que violen el espacio aéreo, por considerar que con ello se ponía en peligro no solo la vida humana sino la seguridad aérea, que tantos beneficios a traído a la humanidad. Así también que algunas potencias como los Estados Unidos de Norteamérica y la URSS no emplearan aviones civiles para efectuar actividades de inteligencia (espionaje).
  • 21. 21 INTERCEPTACION DE AERONAVES “Es aquella operación que realiza una aeronave de Estado sobre una aeronave “intrusa” cuando esta ha penetrado en el espacio aéreo del Estado detentador de su soberanía”. El consejo de la OACI recomienda que la interceptación se debía evitar y únicamente podría efectuarse “como último recurso”; advirtiendo que dicho procedimiento solo podrá realizarse con el fin de: a) determinar la identidad de la identidad de la aeronave. b) Proporcionar cualquier guía para la navegación que sea para la realización segura del vuelo. POSICIONAMIENTO DE LA AERONAVE INTERCEPTORA La aeronave interceptora deberá adoptar una posición ligeramente adelantada y a la izquierda (lado de babor) de la aeronave interceptada, para permitir que el piloto al mando de esta ultima vea las señales visuales dadas (representada en la fotografía siguiente de una interceptación reciente (abril 2001) de un avión espía EP-3 ORION de la fuerza aérea naval de los Estados Unidos sobre territorio Chino).
  • 22. 22 EP-3 ORION SANCIONES Es indudable que el estado territorial que ha sido objeto de una violación de su espacio aéreo por una aeronave civil, tiene todo el derecho para sancionar a los infractores de tal hecho, de acuerdo a la legislación interna. Pero nunca “ poner en peligro la seguridad ni la vida de las personas que se encuentren a bordo”. El artículo 12 del convenio de Chicago se fundamenta, en que; “Sin distinción de nacionalidad, todas las aeronaves deberán cumplir las leyes y reglamentos a la entrada salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado”.
  • 23. 23 CONCLUSIONES 1.- Si bien es cierto que el Estado ejerce soberanía o competencia territorial sobre su espacio aéreo, también lo es que existe para él la obligación de Derecho Internacional general y convencional de no emplear la fuerza en sus relaciones internacionales, ni aun bajo la forma de represalia, por lo que se concluye en la siguiente manera que; “todo Estado debe de abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo” . designada en el articulo 3bis de la enmienda al convenio de Chicago. 2.- la responsabilidad del Estado que emplee la fuerza contra una aeronave civil que viole su espacio aéreo, se considerara como un hecho ilícito y tendrá como consecuencia la reparación del daño. 3.- los derechos que tiene el Estado sobrevolado de interceptar y de exigir el aterrizaje. 4.- la obligación para la aeronave civil interceptada de acatar las órdenes para poner fin a la violación del espacio aéreo. Pensamos que con las enmiendas y tratados elaborados por los estados contratantes en OACI en los últimos años, se concluye que; “los dos grandes principios fundamentales que estructuran el convenio de Chicago son: la soberanía del estado sobre su espacio aéreo y la seguridad de la aviación civil, cuya principal finalidad se encuentra en la protección de la vida humana”. Prof. Javier Woller V.