La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Contrato de intermediación comercial
1. DOCENTE:MANUEL MUNSIBAY
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
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Contrato De Intermediación
Comercial
Derecho De Comercio
Internacional
DOCENTE: MANUEL MUNSIBAY
Supo Condori, Cesar
Menacho Romero, Anthony
Perez Abrego, Jennyfer
Campos Aponte, Gilmar
Marreros Cajahuanca, Mike
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INTRODUCCIÓN
Este contrato se utiliza en operaciones de comercio internacional en
las que ya se han identificado los clientes potenciales.El exportador
(la empresa), encarga a una persona física o jurídica (el
intermediario), la gestión, asesoramiento y negociaciones,
operaciones concretas con un cliente previamente detallado (el
comprador), una vez incluidas las operaciones, el contrato se
extingue. La remuneración del intermediario es, únicamente
mediante una comisiónsobre las operaciones realizadas.En un claro
reflejo de la importancia de la autonomía de la voluntad en el ámbito
mercantil, la principal fuente normativa de los contratos de
intermediación son las cláusulas de los propios contratos de
intermediación concertados entre las partes. En este ámbito del
comercio internacional las pequeñas y medianas empresas suelen
necesitarinvariablemente de la colaboraciónde otras empresas para
poder establecerse con efectividad y sin un alto coste en los
mercados exteriores. Una de las formas más habituales es el
establecimiento de acuerdos con distribuidores locales que conocen
el mercado de primera mano y portanto gozan de un amplio abanico
de contactos. La importancia de estos contratos por tanto es
fundamental, no se puede ignorar que más de la mitad de los
contratos internacionales celebrados se realizan a través de algún
tipo de representación
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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
Se utiliza para operaciones en las que el intermediario ya ha identificado los
clientes potenciales. En este tipo de contrato, la empresa exportadora encargada
a una persona física o jurídica (el intermediario), la gestión, asesoramiento y
negociación de operaciones concretas con un cliente previamente determinado
(el comprador).Una vez concluidas las operaciones, el contrato de
intermediación comercial internacional se extingue. La remuneración del
intermediario es únicamente, mediante una comisión sobre las operaciones
realizadas.
CONTRATO DE CORRETAJE
Es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona
denominada corredor, el cual debe tener conocimiento en el mercado es
intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de
que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su
papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento
de las partes.
Obligaciones de las partes:
Mediador
• Lograr un acercamiento de su cliente con la persona que concernirá la
operación.
• Aconsejar al cliente de cómo defender mejor sus intereses.
• Informar al cliente de la marcha de sus gestiones.
Cliente
• Proporcionar al mediador la información necesaria para realizar su
función.
• Pagar la comisión pactada al mediador
Características
El mediador se compromete a encontrar a alguien con quien su cliente
pueda celebrar el contrato, pero no asume obligación de resultado.
El mediador no contrata con el tercero, simplemente acerca a las partes.
La actividad del mediador se desarrolla con total imparcialidad.
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Contrato de Agencia Internacional
Definición: El Contrato de Agencia Internacional es un contrato de intermediación
comercial en el que un empresario acuerda con una persona jurídica o natural
denominada agente, sobre la obligación de que este de manera estable y
continua promocione y comercialice el producto o servicio, además de concluir
actos de comercio de manera independiente y en representación del
Empresario, a cambio de una remuneración sin asumir el riesgo y ventura de
esas obligaciones (excepto si acuerdan lo contrario).
Además, las principales características de este tipo de contrato son:
Es un contrato de duración (entre 1 a 5 años)
Es un contrato cuyo objeto es la promoción o conclusión de otros
contratos
Contrato celebrado entre empresarios mercantiles
Contrato de confianza
Contrato mercantil
Obligaciones del agente:
En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y
de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya
cuenta actúe. En particular, el agente deberá:
1. Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción
y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le
hubieren encomendado.
2. Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando
sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya
promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así
como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que
existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
3. Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables
recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
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4. Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de
terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes
vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las
operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
5. Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones
relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones del Empresario:
En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de
buena fe. En particular, el empresario deberá:
1. Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad
apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos
necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
2. Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución
del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga
noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u
operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera
podido esperar.
3. Satisfacer la remuneración pactada.
Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la
aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá
comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la
naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de
ésta.
Por otro lado, este tipo de contrato es generalmente libre e incluye una serie de
cláusulas y que se mencionaran las principales:
Agente se implica a:
Ocuparse con diligencia de la promoción y comercialización
encomendada
Comunicar la empresario sobre la información relevante en especial sobre
la solvencia de terceros
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Mantener una contabilidad independiente de las operaciones de la
agencia
Recibir en nombre del empresario sugerencias y reclamaciones de
terceros
Desarrollar su actividad de acuerdo a las indicaciones recibidas por el
empresario
El empresario se compromete a:
Poner a disposición del agente muestrarios, catálogos, y tarifas sobre el
producto o servicio a interés
Dar al agente toda la información necesaria para desarrollar sus funciones
Comunicar al agente la aceptación de la operación en el plazo apropiado
Comunicar al agente el rechazo de la operación en el plazo apropiado
Abonar las remuneraciones o comisiones acordadas
Contrato de Distribución
En virtud del contrato de distribución un profesional o empresario independiente
(el distribuidor) pone su estructura y red comercial a disposición de otro
empresario o fabricante (el productor) para distribuir, durante un plazo de tiempo
determinado o indefinido en un territorio específico y bajo cierto control y
supervisión del empresario, los productos que este le provee, garantizándole, en
determinadas condiciones, la exclusividad para revenderlos.
El distribuidor vende los bienes o productos en el mismo estado en el los adquirió
cuando le fueron suministrados sin transformación alguna y prestando además
una serie de servicios postventa a los clientes compradores de esos productos
(reparaciones, venta de repuestos, colaboración con la entidad que financie las
compras de los clientes).
Objeto del contrato:
Este contrato tiene por finalidad la comercialización de bienes o productos a
cargo del distribuidor, quien utilizando su empresa y personal, se encarga de la
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venta, en una zona previamente determinada, y en las condiciones fijadas en el
contrato.
Tipos de distribución
• Exclusiva:
Distribución a través de unos intermediarios que tendrán la
exclusividad del producto para un determinado territorio.
El intermediario se compromete a no vender productos de la
competencia.
Suelen estar formalizados en un contrato (fabricante-distribuidor) y en
éste aparecerán las condiciones de la concesión:
- Objetivos de venta, Las instalaciones requeridas por el distribuidor, El personal
necesario, La formación del personal.
• Selectiva:
Se selecciona un nº reducido de distribuidores para que distribuyan el
producto.
El intermediario puede vender productos de la competencia.
Requisitos: llegar a alcanzar un número de compras mínimo.
Se comprometen a no revender tales bienes o servicios a terceros no
autorizados.
• Intensiva:
Objetivo: llegar al mayor número de puntos de venta posible.
Se busca: alta exposición de producto (estar al alcance del
consumidor).
Normalmente son productos de compra frecuente.
Los temas son básicos para incluir en la negociación de un contrato de
distribución son:
Delimitación de los productos a distribuir.
Mínimo de ventas/compras.
Exclusividad territorial.
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Precios y su actualización.
Pactos de no-competencia y de asistencia y "no-beligerancia".
En el contrato de distribución, salvo el cumplimiento debido a la ley, la
moral y el orden público, existe total libertad de pactos entre suministrador
y distribuidor. Esa realidad da especial importancia al texto del contrato
de distribución que se erige en única fuente reguladora.
Partes que intervienen
Tratándose de un contrato bilateral, intervienen necesariamente las siguientes
partes
a. El productor.- Persona natural o jurídica, que se dedica a la producción
o manufactura de determinados bienes, los que serán vendidos en una
zona determinada por el distribuidor.
b. El distribuidor.- Propietario de una empresa que se encargará de la
venta de los bienes o productos del fabricante, en una zona determinada.
Obligaciones de las partes
El Productor:
• Entregar los bienes pactados en el tiempo y lugar
• Respetar pacto exclusividad
• Entregar un producto idóneo
• Derecho de fijar precios
• Cumplir con las obligaciones de publicidad estipuladas a su cargo
El Distribuidor:
• Pagar precio de mercadería ,en el plazo pactado y de forma acordada
• Poner estructura al servicio de fin de contrato
• Respetar pacto de exclusividad
• Efectuar la publicidad para la colocación del producto
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• Aceptar la fiscalización del distribuidor
• Mantener un stock determinado
• Realizar estudios de mercado
Cláusulas especiales, siendo algunas de ellas las siguientes:
Asignación de territorio:
Determina el territorio en el que se concede la distribución de productos de la
empresa. Esta cláusula es importante y conviene aclararla, pues un territorio,
incluso en un mismo país, puede estar cubierto por varios distribuidores.
Exclusividad:
Esta cláusula sirve para otorgar, o no, el derecho de exclusividad sobre la
actividad de distribución en el territorio asignado. Al decir exclusividad se quiere
dar a entender que el distribuidor será el único agente autorizado para la venta
de los productos de la empresa en el o los territorios acordados durante la
vigencia del acuerdo.
Pedidos mínimos de productos:
Esta cláusula surge como una condición compensatoria a la asignación de
territorio y al otorgamiento o no de la exclusividad. Por lo general, se establece
un pedido mínimo inicial de los productos de la empresa exportadora. También
se pueden determinar los pedidos mínimos posteriores, los cuales, por lo
general, se presentarán de manera escalonada y de conformidad con un
calendario de referencia.
Garantías:
En esta cláusula se determina el tipo de garantías que la empresa le
proporcionará al distribuidor en cuanto a la calidad del producto, ya sea ante una
reclamación realizada por el distribuidor o por un consumidor final.
Informes de ventas y de desempeño:
Con esta cláusula, la empresa exportadora condiciona el tipo de información que
requerirá de parte del distribuidor para mantenerse al tanto de lo que ocurre con
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sus productos en el mercado externo.
Garantías:
En esta cláusula determina el tiempo de garantías que el exportador le ofrece al
distribuido en lo referente al producto puede ser este reclamos del distribuidor o
un consumidor final. Esta cláusula permite crear conciencia en el cliente de que
está comprando un producto de alta calidad.-Informe de ventas y de
desempeño.- En esta cláusula la empresa exportadora determina el tipo de
información que necesitará del distribuidor, con la finalidad de mantenerse
informado en cuanto a lo que ocurre con sus productos en el mercado externo,
la información hará referencia a precios de venta, al consumidor final, productos
con más demanda, puntos de venta más frecuentes.
Forma de entrega (INCOTERMS):
Esta cláusula se refiere al pago que se debe tener en cuenta en el caso de la
distribución, es muy común que el distribuidor solicite determinados plazos para
pagar la mercadería por lo general los plazos son de 30 días, algún tipo de
crédito, siempre con fecha posterior a la entrega.- Manejo de la Propiedad
Intelectual.- se incluye para proteger los derechos de antigüedad y los derechos
exclusivos que posee la empresa exportadora sobre el producto, estos derechos
son establecidos sobre los distintivos, marcas y nombres comerciales que serán
de propiedad de uso exclusivo del exportador y no del distribuidor.
Si una de las partes incurre en incumplimiento de sus obligaciones, la otra podrá:
a) Considerar resulto el contrato y reclamar por los daños y perjuicios
ocasionados.
b) Exigir el cumplimiento del contrato. Pacto comisorio, es frecuente que se
recurra a él. Lo reglamenta el art. 216 del Código de Comercio
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CONCLUSIONES
El contrato de distribución internacional es uno de los
contratos de colaboración más utilizados por las empresas
en el comercio internacional, provee de una solución eficaz
y poco onerosa a la hora de establecer redes comerciales en
el exterior. Se diferencia del de agencia en el hecho de que
el distribuidor no actúa bajo las órdenes del fabricante,
actuando como un intermediario independiente y como
comprador final a todos los efectos. La falta de regulación de
este tipo contractual, tanto a nivel nacional como
internacional, hace que exista una laguna legal importante
que hay que tratar de solventar lo antes posible en harás de
una mayor seguridad jurídica no obstante lo anterior, estos
contratos si están regulados indirectamente por lo
establecido en el derecho de la competencia europeo sobre
prácticas restrictivas de la competencia, así como
regulaciones internas de cada estado que pueden disponer
indemnizaciones en los casos contemplados al efecto.