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CONCILIACION Por: John Carlos Camacho Puyo sudefensor@yahoo.com Neiva (Huila) Colombia Por: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSPor: John Carlos Camacho Puyo DEFINICIÓN DE LOS MASC: Se entiende por mecanismos alternativos de solución de conflictos, MASC, los medios o figuras jurídicas encaminada a resolver una controversia (situación en que dos o más individuos o grupos con intereses contrapuestos entran en confrontación) diferentes al proceso judicial (declarativo), que no se supeditan a la dirección y decisión de un juez; Ej: la conciliación. FINALIDAD DE LOS MASC: Estos medios alternativos de resolución de conflictos son autónomos, se rigen por un sistema propio y persiguen, entre otros fines, un mayor acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los despachos judiciales.
John Carlos Camacho Puyo CLASES DE MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo CLASE DE MASC: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, MASC, se clasifican en dos grandes sistemas, de acuerdo a la calidad con que las personas intervienen en la solución de las controversias suscitadas, es decir, si para la solución del conflicto se cuenta o no con la intervención de un tercero ajeno al mismo. Son autocompositivos o heterocompositivos. AUTOCOMPOSITIVO: Si las partes involucradas llegan por sí mismas a un acuerdo acerca de sus diferencias, sea que para la consecución de dicho acuerdo intervenga o no un tercero, quien de existir, sólo se limita a la orientación del proceso mas no a la resolución unilateral del mismo. Ej: La conciliación, Transacción. HETEROCOMPOSITIVO: Si el conflicto es gestionado y resuelto por un tercero, a quien las partes involucradas en el conflicto facultan expresamente para que resuelva el mismo, el mecanismo (Ej: El arbitraje.); o en virtud de la ley para administrar justicia (juez de la República).
John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Mediación. Sin existir definición exacta de la figura, podemos afirmar que es un mecanismo en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos. Es importante en penal: en materia penal, es un mecanismo de justicia restaurativa; pero en este caso con la intervención de un tercero neutral que actúa como facilitador entre las partes; sin embargo la función de dicho facilitador (particular o servidor público), es únicamente la de buscar el acercamiento de los protagonistas del injusto, promoviendo el intercambio de opiniones e informando, orientando y asesorando a los intervinientes con el fin de lograr que se llegue a una solución del conflicto (Artículo 523 Ley 906 de 2004), lo que, de lograrse, será puesto en conocimiento del fiscal o del juez para su valoración y la determinación de sus efectos en la actuación. Además esta figura procesal opera tanto para delitos querellables, como para aquellos perseguibles oficiosamente (Artículo 524 de la Ley 906 de 2004), a diferencia de la conciliación y fundamentalmente de la conciliación preprocesal. La oportunidad procesal para acudir a la mediación lo es a partir de la Formulación de Imputación, es decir, desde el momento en que se da inicio formal al proceso, hasta antes de la iniciación del juicio oral.
John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Conciliación. Pese a haber sido utilizada en Colombia desde1825, la conciliación adquiere identidad a partir de la ley 23 de 1991. Es también un sistema de autocomposición de conflictos y puede surtirse ante las autoridades judiciales, las administrativas y los Centros de Conciliación debidamente autorizados. Losa efectos que le da la ley son los de una sentencia, aspecto que ubica a Colombia como uno de los países que ha logrado mayores avances a nivel mundial.
John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Amigable composición. Aunque por definición se asimila a la mediación, se diferencia de aquella en que en este caso los particulares delegan en un tercero las facultades de precisar con fuerza vinculante, la solución de un conflicto específico. No está reconocida legalmente y su decisión obliga a las partes de la misma manera que una transacción. En Colombia no ha tenido mayor desarrollo. Transacción. Ha sido este por excelencia el concepto mas arraigado para indicar un arreglo amigable, eso si, proveniente de las partes. Claro está que tal proveniencia no indica rigidez en el sentido de impedir que un tercero pueda proponer una fórmula que luego sea acogida, pero su fuerza es tal, que no solamente se ubica como mecanismo alternativo de solución de conflictos, sino que también ha sido acogido por la administración de justicia como “forma anormal de terminación del proceso judicial”. Debe entenderse, por supuesto, que cualquiera de estos mecanismos podrán ser utilizados a para resolver conflictos, pero sólo aquellos que la ley no prohiba o que por su naturaleza impliquen derechos renunciables y no atenten contra el orden público.
John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Arbitramento. Aquí las partes involucradas en un conflicto transigible, determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas, sea resuelta por particulares a quienes se les denomina árbitros. Su pronunciamiento equivale a una sentencia y se llama Laudo Arbitral. Si desde el contrato se acuerda esta solución de las diferencias, estamos en presencia de la “cláusula arbitral”; pero si el acuerdo para dirimirlo de esta forma surge al presentarse el conflicto, se llamará simplemente “Compromiso”. Puede ser en derecho, en equidad o técnico. Mediación comunitaria. Podemos afirmar en principio que su estructura es similar a la de la mediación general ya vista. La hace especial es circunscribirse a un marco específico de un conglomerado social donde el mediador tiene un reconocimiento general que le imprime validez a la decisión que ante él, o gracias a él tomen las partes para dirimir el conflicto. El mediador comunitario es entonces un miembro de esa comunidad que voluntariamente y de forma gratuita presta sus servicios a esa comunidad. Su legitimidad deriva del reconocimiento social, de la eficacia de sus servicios, de los valores que practica y promueve, de la confianza que genera y de la que su colectivo le asigna. Promotor de convivencia. Esta figura que legalmente no ha sido reconocida, representa más la finalidad de la mediación comunitaria. Es la razón de ser de cualquier gestión de resolución de conflictos al interior de una comunidad.
John Carlos Camacho Puyo CONCILIACIONPor: John Carlos Camacho Puyo CONCEPTO DE CONCILIACIÓN: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).
John Carlos Camacho Puyo INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIONPor: John Carlos Camacho Puyo El citante o solicitante: Es la persona que solicita la audiencia de conciliación. El citado o solicitado: Es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación. El conciliador: Que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, propiciando una solución amigable.   	El conciliador simplemente se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del conflicto y a presenciar y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una posición neutral.
John Carlos Camacho Puyo CLASES DE CONCILIACIONPor: John Carlos Camacho Puyo La ley colombiana ha establecido que la conciliación teniendo en cuenta los cimientos en que se fundamenta la labor del conciliador que conoce del asunto puede ser judicial o extrajudicial; esta última puede ser en derecho o en equidad. (art.3 Ley 640 de 2001) Judicial: si se realiza dentro de un proceso judicial, bajo la dirección de un Juez de la República. Extrajudicial: cuando se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. 	2.1 Extrajudicial en derecho: si se realiza con la intervención de los 	conciliadores de centros de conciliación debidamente autorizados 	para funcionar o ante autoridades que cumplan funciones 	conciliatorias.
John Carlos Camacho Puyo CLASES DE CONCILIACION Por: John Carlos Camacho Puyo 2.2  Extrajudicial en equidad: cuando se realiza ante conciliadores en equidad, quienes deben resolver el conflicto atendiendo a razones de justicia común y de igualdad entre las partes que podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción,  desistimiento o conciliación (Art. 85 ley 23 de 1991). NOMINADOR: Corresponden elegir a los conciliadores en equidad: Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción ordinaria en las ciudades sede de estos, y a  Los Jueces Primeros del mayor nivel Jerárquico en los demás municipios. LISTA:  	Se elige de listas que presenten para su consideración: Las organizaciones cívicas de los correspondientes Barrios, Corregimientos y veredas que las conforman, selección esta que se hará con la colaboración de la Dirección General de prevención y conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Arts. 82 Ley 23 de 1991 y 106 Ley 446 de 1998). AD HONOREM: Los conciliadores en equidad no percibirán honorarios. ACTAS, EFECTOS Y ARCHIVO: De lo actuado debe levantarse la respectiva acta, la cual tendrá igualmente carácter de Cosa Juzgada y prestará mérito ejecutivo, correspondiendo a los conciliadores llevar un archivo de las actas de las audiencias realizadas.  	(Arts. 87 y 89 Ley 23 de 1991).
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo Siendo la conciliación uno de los medios alternativos de resolución de conflictos regulados por el sistema legal, se identifica e individualiza por las características que la Corte Constitucional desarrolló en Sentencia C- 893 de 2001, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: La conciliación se constituye como una herramienta que facilita la interacción de las partes con el sistema jurídico colombiano, ya que pueden gestionar directamente sus conflictos y, por lo tanto, obtener una solución pronta, la cual es plenamente eficaz ante el ordenamiento jurídico estatal. Dijo la Corte Constitucional: “La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Y lo es porque, como se desprende de sus características propias, el acuerdo al que se llega entre las partes resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acudan ante el juez para que éste decida la controversia. Independiente del fracaso o del éxito de la audiencia, la conciliación permite el acercamiento de las partes en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los asociados”.
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LA CONCILIACIÓN: Como se ha dicho, puede realizarse bien por fuera del proceso judicial o en desarrollo del mismo. Permite que las partes involucradas en un conflicto puedan dirimir sus controversias de manera ágil y con ello dar por terminado el conflicto que los convoca, anticipándose a un proceso judicial o dentro del mismo.  	Señaló la Corte “La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede ser voluntaria, u obligatoria como requisito para iniciar un proceso. Puede llevarse a cabo por un tercero independiente o por una institución como un centro de conciliación. Además, puede ser conciliación nacional o internacional para la solución de conflictos privados entre personas de distinta nacionalidad o entre Estados e inversionistas de otros Estados, o entre agentes económicos de distintos Estados. Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal”.
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UNA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS CON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO: En la conciliación interviene un tercero imparcial y neutral denominado conciliador, cuya labor principal consiste en orientar el proceso conciliatorio a fin de dirimir las diferencias que generan el conflicto entre las partes. En términos de la Corte Constitucional: “Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero que al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitado los costos de un proceso judicial”.
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE JUSTICIA: La Constitución Política prevé que los particulares puedan ser investidos transitoriamente para ejercer la función de administrar justicia.  	La Constitución y, en especial, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia preceptúan que los particulares actuando como conciliadores ejercen función jurisdiccional. Para la Corte Constitucional: “La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la Ley. A propósito de esta disposición, que es la contenida en el artículo 116 constitucional, debe decirse que la habilitación que las partes hacen de los conciliadores no ofrecidos por un centro de conciliación, es una habilitación expresa, en la medida en que el particular es conocido por las partes, quienes le confieren inequívocamente la facultad de administrar justicia en el caso concreto.  	Existe también la habilitación que procede cuando las partes deciden solicitar el nombramiento de un conciliador, de la lista ofrecida por un determinado centro de conciliación. En principio, esta habilitación supone la aquiescencia de las partes respecto del conciliador nominado por el centro, pero también implica la voluntad que conservan las mismas para recusar al conciliador, si consideran que no les ofrece la garantía de imparcialidad o independencia para intervenir en la audiencia.”
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN ACTO JURISDICCIONAL: La conciliación es un acto jurisdiccional debido a que los acuerdos a los que se llegan a través de esta figura gozan de plena validez y eficacia ante el ordenamiento jurídico. En razón a ello, una vez realizada la conciliación los temas objeto de acuerdo no son susceptibles de ser conocidos de nuevo en un proceso judicial o por otro medio alternativo de resolución de conflictos, salvo que versen sobre hechos nuevos o hechos sobre los cuales no hubo acuerdo. El acuerdo conciliatorio “es un acto jurisdiccional, porque la decisión final, que el conciliador avala mediante un acta de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial (reiiudicata) y presta mérito ejecutivo”.
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo ES UN MECANISMO EXCEPCIONAL: Por mandato legal no se pueden someter a conciliación sino aquellos asuntos que sean conciliables, transigibles o desistibles, por ello el carácter de la misma se restringe en tanto no se cumplan estos preceptos, ante lo cual debe acudirse bien al proceso judicial o a otro mecanismo más permisivo.  “La conciliación es un mecanismo excepcional, porque dependiendo de la naturaleza jurídica del interés afectado, sólo algunos de los asuntos que podrían ser sometidos a una decisión jurisdiccional, pueden llevarse ante una audiencia de conciliación. En general, son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer”  “A la conciliación le caben los mismos argumentos expuestos por la Corte en relación con el arbitramento, en lo que tiene que ver con las materias susceptibles de transacción. Así debe decirse que están excluidos de ser conciliables asuntos relativos al estado civil o a los derechos de incapaces, o derechos sobre los cuales la ley prohíba a su titular disponer. Del mismo modo, puede decirse que a conciliación no pueden ser sometidos asuntos que involucren el orden público, la soberanía nacional o el orden constitucional, o materias relacionadas con la legalidad de los actos administrativos”
John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN SISTEMA VOLUNTARIO, PRIVADO Y BILATERAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La conciliación es un mecanismo que permite que la autonomía privada impere en la resolución de un conflicto; los protagonistas del proceso son las partes, a quienes se faculta para dirimir de forma concertada sus diferencias. “Finalmente, por definición la conciliación es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos, mediante el cual las partes acuerdan espontáneamente la designación de un conciliador que las invita a que expongan sus puntos de vista y diriman su controversia. La intervención incitante del tercero conciliador no altera la naturaleza consensual de la composición que las partes voluntariamente concluyen, sino que la facilita y la estimula”
John Carlos Camacho Puyo Fines y objetivos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo La conciliación, como medio alternativo de solución de conflictos, persigue los siguientes fines: Facilita y da garantías para el acceso a la Justicia: Recursos idóneos y eficaces. (art.2 CN/91,C- 893 de 2001, C-1195 de 2001) Estimula la solución de los conflictos con un criterio pacifista y en forma ágil y eficaz. (art.2 CN/91,C-1195 de 2001) Constituye una actividad preventiva, que permite la solución del conflicto sin acudir a la vía procesal. Otorga y promueve en los ciudadanos la facultad de gestionar directamente sus conflictos. Permite cumplir con el requisito de procedibilidad. Contribuye a la descongestión de los despachos judiciales: si se llega a un acuerdo, se evita activarse la jurisdicción aún cuando no exista acuerdo entre las partes brinda el marco referencial dentro del cual se va a mover el litigio
John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo GRATUIDAD: El Art. 4º de la ley 640 de 2001 establece el principio de gratuidad del servicio de conciliación que presten los funcionarios públicos y algunos centros de conciliación, en los siguientes términos: “Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.”  NOTA: Los conciliadores de centros de conciliación como las cámaras de comercio, es o son otra excepción a la gratuidad.
John Carlos Camacho Puyo ConfidencialidadPor: John Carlos Camacho Puyo El principio de CONFIDENCIALIDAD de la conciliación, está consignado en la legislación colombiana en los siguientes términos:“La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de arreglo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar”.  Al respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia expidió concepto de línea institucional, el cual está contenido en el oficio 14652 del 04 de junio de 2007 en el que determina los alcances y límites del principio de confidencialidad en la conciliación:“La conciliación como mecanismo de justicia institucionalizada extrajudicialmente desde el año 1991 por la Ley 23 se ha desarrollado en Colombia apoyada en el principio de la confidencialidad. Así lo establece el artículo 76 de la Ley en mención en los siguientes términos: “Artículo 76. La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar.
John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo A la conciliación las partes podrán concurrir con o sin apoderado.” “Es conocido por todos que los conciliadores y las personas que asistan a las audiencias de conciliación deben mantener la reserva de la información que se comparte en la diligencia. Sin embargo este principio no es absoluto y es importante aclarar su alcance y límite... “En concepto del Ministerio del Interior y de Justicia la confidencialidad que deben guardar las personas que asisten a la conciliación se refiere a la situación conflictiva y etapa de negociación que se desarrolla en la audiencia de conciliación. Lo que quiso el legislador era que en los casos que las partes acudieran a la conciliación tuvieran un espacio propicio para la comunicación en un ambiente de confianza, aspecto que no se logra en las audiencias públicas donde se le pide a las personas que relaten sus problemas con las incomodidad de la participación de cualquier persona. “En la teoría de la comunicación es bien sabido que una persona no se expresa de igual manera en un recinto donde hay confidencialidad en lo que dice y otro donde están los medios de comunicación, los curiosos, los estudiantes de las universidades, abogados, etc.
John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo “Es propio de la conciliación en Colombia y el resto del mundo que se promueva en un ambiente físico que garantice la confidencialidad ya que se ha demostrado que las personas se sienten con mayor tranquilidad de exponer sus puntos de vista y fórmulas de arreglo para una mayor disponibilidad en la búsqueda y solución de sus controversias. “Por otra parte, la confidencialidad hace referencia a que el conciliador y partes del conflicto deben garantizar que la información compartida en el relato de los hechos y propuestas de arreglo no serán utilizadas como una información privilegiada en posteriores debates en los casos donde no se llega a un acuerdo conciliatorio.
John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo “Para que la conciliación pueda desarrollarse y tener mejores resultados los participantes deben garantizar que la información que fluye en la audiencia no será utilizada como prueba, declaración, confesión o algún otro instrumento que posteriormente perjudique a alguna de las partes. Si no se garantizaba legalmente la confidencialidad, sería muy difícil promover la conciliación ya que se partiría de la desconfianza de las partes para presentar información toda vez que en los casos donde no se llegara a un acuerdo una de las partes podría hacer uso indebido de lo que conoció en la audiencia. “Si las partes llegan a aun acuerdo, el acta de conciliación por ser un acto de administración de justicia es un documento público que no tiene reserva de ley. La confidencialidad de la conciliación no se refiere al acta de conciliación o constancia que expide el conciliador en ejercicio de sus funciones.  La Constitución Nacional en su artículo 74 establece que el secreto profesional es inviolable y en este sentido la Ley 23 de 1991 ordena que la conciliación tiene el carácter de confidencial. En concepto del Ministerio del Interior y de Justicia, los conciliadores como profesionales deben abstenerse de denunciar ante las autoridades competentes a las personas que confiesan haber cometidos presuntos delitos si dicha información es revelada en una audiencia de conciliación. En igual sentido, las autoridades administrativas ni judiciales podrían llamar a declarar a un conciliador para que de testimonio de hechos que ha tenido conocimiento con ocasión de una conciliación”.
John Carlos Camacho Puyo EL CONCILIADORPor: John Carlos Camacho Puyo CONCEPTO: El conciliador es una persona idónea, capacitada de manera específica para orientar el proceso conciliatorio como un tercero imparcial y neutral frente a las partes, a las cuales insta a fin de que lleguen a un acuerdo que les permita solucionar el conflicto que los reúne. El conciliador en derecho es un particular que administra justicia de manera transitoria, no es un Juez de la República, ni parte interesada en el conflicto.  (Art. 5 Ley 640 de 2001): Ser abogado titulado, salvo que se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho (debe recibir capacitación en conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte de la Universidad), de notarios o de personeros municipales. Acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Inscribirse ante un centro de conciliación. Esta inscripción debe ser renovada cada dos (2) años.  NOTA: Algunos servidores públicos no deben acreditar ningún tipo de requisito adicional (sin que cumplan los requisitos ya señalados) a  los que se exigen para ocupar esos cargos, para que lleven a cabo conciliaciones en ciertos asuntos, pues la habilitación para conciliar es por ministerio de la ley. Ley 640 de 2001 art.31, señala quienes son.
John Carlos Camacho Puyo Clases de conciliadoresPor: John Carlos Camacho Puyo De acuerdo a la calidad que ostenta quien ejerce la función conciliatoria; Los conciliadores se pueden dividir en dos clases: FUNCIONARIOS CONCILIADORES: quienes conocen de la conciliación enrazón de las funciones que la ley les asigna, entre ellos encontramos (Ley 640 de 2001 art.31):  Servidores públicos: Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo, Procuradores Judiciales delegados ante la jurisdicción, Inspectores de trabajo, Inspectores de tránsito, Inspectores de policía, comisarios y defensores de familia, los Personeros Municipales y los Jueces en general o Promiscuos Municipales.  Notarios. CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN: quienes, previo cumplimientode los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos de los centros de conciliación, son nombrados por encargo de las partes o por los centros de conciliación. Entre estos conciliadores tenemos: abogados, estudiantes y judicantes. 	Los CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE son instituciones que cumplen una función pública, autorizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, que coadyuvan a la administración de justicia y prestan a los conciliadores y/o árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es en últimas un administrador y prestador de servicios.
John Carlos Camacho Puyo Principios que orientan la labor del conciliadorPor: John Carlos Camacho Puyo Para que el conciliador pueda cumplir cabalmente su labor y proponer fórmulas de arreglo equitativas y neutrales, debe actuar de manera imparcial, neutral e independiente. IMPARCIALIDAD: El conciliador debe actuar en el proceso conciliatorio sin tomar partido en la relación que originó el conflicto. NEUTRALIDAD: El conciliador frente a las partes no debe terciar o inclinarse de manera favorable o desfavorable hacia alguna de ellas, con lo cual podrá permanecer al margen del conflicto. INDEPENDENCIA: El conciliador debe gozar y actuar con total autonomía frente a las partes que integran el conflicto; ninguna de sus actuaciones debe obedecer al interés particular o específico de alguna de ellas o de terceros.
John Carlos Camacho Puyo COMPETENCIA DEL CONCILIADOR Por: John Carlos Camacho Puyo El asunto sea conciliable.  Actúan a solicitud de parte interesada, nunca de oficio, es decir, por su propia iniciativa o a su arbitrio. La solicitud puede provenir de mutuo acuerdo o a petición de uno solo de los interesados pueden acudir directamente a un abogado conciliador inscrito en un centro de conciliación, a un centro de conciliación o presentar una solicitud ante los funcionarios facultados ara conciliar. FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL, CUANTIA Y NATURALEZA: No existe una regulación expresa sobre la competencia en un territorio o en una cuantía determinados, ni tampoco por la naturaleza o clase de asunto; en consecuencia, el solicitante no está obligado por la ley a presentar su solicitud ante un determinado centro de conciliación o ante un conciliador específico, queda a su libre arbitrio, pero lo usual es que lo haga en su domicilio. FACTOR PERSONAL DE COMPETENCIA: Son las disposiciones que atribuyen a ciertas personas la labor de conciliar. Ej: una conciliación extrajudicial en materia de Familia, la competencia personal está establecida en el Art. 31 de la ley 640 de 2001, por lo que sólo las personas allí contempladas pueden adelantar conciliaciones extrajudicial en materia de familia, sin que, por ejemplo, un inspector de trabajo o un inspector de tránsito tenga facultades para hacerlo. De la misma manera, los inspectores y comisarios de familia no pueden adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia laboral o administrativa, pues no se encuentran habilitados por el Art. 28 Ibidem para hacerlo. (Concepto No. 8044 del 9 de Junio de 2003. Ley 640/2001)
John Carlos Camacho Puyo SELECCIÓN DEL CONCILIADORPor: John Carlos Camacho Puyo De acuerdo con el, la selección del conciliador puede darse: EXTRAPROCESAL: (Artículo 16 de la ley 640 de 2001) Por mutuo acuerdo entre las partes. A prevención, es decir, cuando se acude directamente a un abogado conciliador inscrito en un centro de conciliación. Por designación que realice el centro de conciliación. Por solicitud que haga el peticionario ante los servidores públicos facultados para conciliar. PROCESAL: Por el funcionario que conoce del respectivo proceso judicial o administrativo. Ej: Juez civil municipal que conoce de un proceso declarativo es el encargado de la conciliación; O el Inspector de transito.
John Carlos Camacho Puyo Funciones del conciliador en el proceso conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo El Conciliador es el director y guía del proceso. Es el responsable del trámite que debe cumplirse en el proceso de conciliación. En todas su actuaciones debe velar porque los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles no se menoscaben mediante el proceso conciliatorio. Para estos efectos, debe cumplir los siguientes deberes, previos a la realización de la audiencia, en relación con la legalidad de su actuación, con el desarrollo de la audiencia y la actuación de las partes y otros posteriores a la audiencia. PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Realizar un estudio detallado del caso. Citar a las partes de acuerdo con lo previsto en la ley.  Hacer concurrir a quienes deban asistir a la audiencia. Respecto de los deberes relacionados con el principio de legalidad de su actuación debe, específicamente: Precisar si es competente para conocer de la solicitud. Declararse impedido si existe alguna de las causas taxativas que se Mencionaron Determinar si se cumplen los requisitos de existencia de la conciliación y que se puedan verificar inicialmente, los cuales son: que concurran dos partes con intereses contrapuestos; que entre ellos exista un conflicto o controversia para solucionar y que el asunto sea conciliable. Tramitar las recusaciones si se le formularen. Deber que le corresponde cumplir en cualquier estado del proceso de conciliación y antes de darla por terminada.
John Carlos Camacho Puyo Funciones del conciliador en el proceso conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo EN DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Los deberes del conciliador en el desarrollo de la audiencia son: Dirigir la audiencia de conciliación manteniendo la debida neutralidad frente a la posición de las partes. Ilustrar a los comparecientes sobre: el objeto, el alcance y los límites de la conciliación. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo.  Proponer fórmulas de arreglo. CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA Los deberes posteriores a la audiencia son: Elaborar el acta de la audiencia de conciliación. Es un requisito ad probationem; esto es, para probar la ocurrencia de la conciliación. Registrar el acta de la audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en la ley. Archivarlo.
John Carlos Camacho Puyo Obligatoriedad de adelantar el procesoPor: John Carlos Camacho Puyo Una vez seleccionado un conciliador, está obligado a conocer del proceso de conciliación y debe continuar con el trámite a menos que se presente una de las situaciones específicamente señaladas por el legislador y que le impiden continuar con el asunto, las cuales son: Que se configure una o varias causas de inexistencia de la conciliación como negocio. Que se encuentre inmerso en una de las causales que configuran un impedimento o recusación. Si el solicitante manifiesta que ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del solicitado, o que éste se encuentra ausente y no se conoce su paradero, la conciliación no puede tramitarse.
John Carlos Camacho Puyo Inhabilidades Por: John Carlos Camacho Puyo Los conciliadores están sometidos a dos clases de inhabilidades: unas inhabilidades generales y una inhabilidad especial que se aplica al conciliador. Inhabilidades: “Son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos,  impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”. (C-546/03).   INHABILIDADES GENERALES: De acuerdo con lo contenido en el Art. 55 parágrafo 2º de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), a los árbitros y conciliadores se les aplica el régimen de inhabilidades de los funcionarios judiciales en lo compatible con su naturaleza particular.  El régimen de inhabilidades de los funcionarios judiciales constituye el régimen general de inhabilidades de los conciliadores. Las inhabilidades aplicables a los conciliadores, deben tratarse desde dos perspectivas: Los conciliadores están sometidos a los preceptos generales contemplados en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Están sometidos a la inhabilidad consignada en el artículo 17 de la ley 640 de 2001, que consagra una inhabilidad especial para el ejercicio de la conciliación.
John Carlos Camacho Puyo Inhabilidad especial Por: John Carlos Camacho Puyo El artículo 17 de la Ley 640 de 2001, consagra una inhabilidad especial para el conciliador, estableciendo lo siguiente: “El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en la que haya intervenido como conciliador. Los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los centros o sus funcionarios”. De acuerdo a lo anterior, la anterior inhabilidad está dada en el conciliador frente a las partes de la siguiente manera: El conciliador no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes de la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral, durante un (1) año contado a partir de la terminación del procedimiento conciliatorio. El conciliador no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes de la conciliación en la causa en la que actuó como conciliador. Esta inhabilidad aplica sólo frente al conciliador que conoció del conflicto, en relación con las partes, no en relación con los apoderados que intervienen en la conciliación como asesores de las partes, toda vez que la ley no lo indica expresamente, no pudiéndose hacer una interpretación extensiva en este sentido.
John Carlos Camacho Puyo Impedimentos y recusacionesPor: John Carlos Camacho Puyo IMPEDIMENTO: Es un obstáculo que le impide al conciliador conocer el asunto a él sometido para ser conciliado, y que le impone el deber de manifestarlo, para lo cual señala por escrito las razones que le obligan a separarse del conocimiento del asunto. RECUSACIÓN: Se genera por las mismas causales del impedimento, son las partes o sus apoderados quienes le ponen de presente al conciliador los hechos que la configuran, para que no siga conociendo del proceso. COMPETENCIA:  El director del centro de conciliación es quien tiene la facultad para tramitar y decidir sobre el impedimento del conciliador. Cuando la conciliación sea realizada por un funcionario público facultado por la ley para conciliar, quien tramita y decide sobre el impedimento es el superior del funcionario.
John Carlos Camacho Puyo Causas de impedimento y de recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Las inhabilidades de los conciliadores surgen del régimen disciplinario que les es aplicable, Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), pues cumplen funciones públicas de carácter transitorio; Código que en su artículo 55 consagra que los árbitros y conciliadores se someten al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con el ejercicio de la conciliación. De acuerdo con lo contenido en la Según la ley 446 de 1998, en materia de impedimentos y recusaciones de los conciliadores y árbitros deben tenerse en cuenta las causales establecidas en el código de procedimiento civil.  De acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento civil, son causales de impedimento o de recusación las siguientes: Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civiltengan interés directo o indirecto en el proceso. Que el conciliador, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, hayan conocido del proceso en instancia anterior. Que el conciliador sea cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, sea guardador de cualquiera de las partes. Que alguna de las partes, su representante o apoderado, sea dependiente o mandatario del conciliador o administrador de sus negocios. Que exista pleito pendiente entre el conciliador, su cónyuge, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
John Carlos Camacho Puyo Causas de impedimento y de recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Que alguna de las partes, su representante o apoderado, haya formulado denuncia penal contra el conciliador, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a los hechos ajenos al proceso a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. Que el conciliador, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, haya formulado denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. Que exista enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el conciliador y alguna de las partes, su representante o apoderado. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, sea acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, sea socio de alguna de las partes o su representado o apoderado en sociedad de personas. Que el conciliador haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haya intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, sea heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, tengan pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.
John Carlos Camacho Puyo Trámite del impedimentoPor: John Carlos Camacho Puyo Si el conciliador considera que existe una causa de impedimento, debe enviar el expediente con su escrito de aceptación del mismo al director del Centro de conciliación, quien tiene la facultad para decidir si debe o no separarse del caso. Si la conciliación en derecho no se realiza a través de un centro de conciliación, dicha competencia radica en el superior del delegado regional o seccional de la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría, que deba llevar a cabo el proceso conciliatorio.  Si el impedimento es aceptado, se debe remitir el expediente a quien deba remplazarlo, conforme con lo establecido en el reglamento del centro o la entidad que gestiona el conflicto.  En los otros casos será el jefe quien debe remitir el expediente a otro conciliador; jamás puede seguir conociendo el impedido a quien se le haya aceptado la causa invocada.  Si el director o superior encuentra infundado el impedimento, esto es, que no se configura la causa del mismo, devolverá el expediente al conciliador que venía asumiendo el conocimiento del mismo, para que continúe con la actuación.
John Carlos Camacho Puyo Trámite de la recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo OPORTUNIDAD: La recusación podrá formularse en cualquier momento del proceso de conciliación y antes de que éste concluya, por una o ambas partes o por sus apoderados.  Formulada la misma, el conciliador la examina y puede aceptarla o no: Si la acepta, debe enviar lo actuado al director del centro de conciliación o superior de la entidad pública a la cual pertenece el funcionario facultado para conciliar en derecho civil.  Cuando considere que no existe la causa de recusación, también debe enviar el expediente a las personas señaladas anteriormente. Si el director del centro, o el jefe respectivo, considera que la causal: No es procedente, remitirá el expediente al mismo conciliador para que éste prosiga con la actuación.  Si considera que sí hay causa de recusación, debe designar a otro conciliador para que continúe con la actuación, conforme lo ya expuesto en el trámite del impedimento.
John Carlos Camacho Puyo Improcedencia del impedimento y de la recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo La recusación debe ser rechazada si: No se encuentra debidamente probada. Se propone por una causa o causal distinta de las enunciadas anteriormente. Es formulada por quienes hayan efectuado cualquier gestión en el proceso después de que el conciliador haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión. Quien la formula ha actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. La causal se origina por cambio de apoderado de una de las partes, a menos que la formule la parte contraria. Los recusados son los directores o superiores competentes a quienes les corresponda conocer.
John Carlos Camacho Puyo Régimen de responsabilidad aplicable al conciliadorPor: John Carlos Camacho Puyo Está sometido a: Responsabilidad penal, debida a que el conciliador desempeña funciones públicas de carácter transitorio puede, en el ejercicio de las mismas, incurrir en uno o varios tipos penales. Responsabilidad disciplinaria, por cuanto ejerce funciones públicas de carácter transitorio, el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, establece que en el ejercicio de dichas funciones queda sometido al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con el ejercicio de la conciliación. Responsabilidad civil o patrimonial, se presenta si el Estado ha sido condenado a reparar el daño o ha conciliado a causa de un actuación u omisión dolosa o gravemente culposa del conciliador en ejercicio de las funciones propias del cargo.
John Carlos Camacho Puyo Responsabilidad penalPor: John Carlos Camacho Puyo Con respecto a la responsabilidad penal, el conciliador puede incurrir en algunos de los siguientes tipos penales: Concusión. Este tipo penal se da cuando el servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe, induce o solicita a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebidos. Cohecho. Este puede ser de dos tipos: 1) cuando el servidor público recibe, para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepta promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales; 2) cuando el servidor público acepta, para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesaremuneratoria, directa o indirecta, por acto que debaejecutar en el desempeño de sus funciones. Prevaricato. Puede darse cuando el servidor público profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley o cuando omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. Abuso de autoridad. Se da cuando el Servidor público, fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas comete un acto arbitrario e injusto. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. Este tipo penal se configura cuando el servidor público, teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no da cuenta a la autoridad competente. SALVO: Principio de confidencialidad. Revelación de secreto. Se incurre en este tipo penal cuando el servidor público indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. Se incurre en él, cuando el servidor público utilice, en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.
John Carlos Camacho Puyo Responsabilidad disciplinariaPor: John Carlos Camacho Puyo En virtud de ella, el conciliador puede incurrir en las faltas disciplinarias establecidas en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. De acuerdo a la labor que desempeñan los conciliadores, se consideran faltas gravísimas, y sólo son sancionables a título de dolo o culpa, las siguientes: Realizar una conducta tipificada como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones. Actuar a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley. No obedecer las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función. Apropiarse directa o indirectamente, en beneficio propio o de un tercero, de recursos públicos, o cuando permita que otro lo haga o los utilice indebidamente. Cobrar derechos que no correspondan a las tarifas autorizadas, o por funciones que no causen erogación. Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la transparencia en el uso de los recursos públicos. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la ley. Ejercer sus funciones con el propósito de defraudar la ley. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. En general, las faltas disciplinarias que sean compatibles con el ejercicio de la profesión, causadas por acción u omisión de sus deberes.
John Carlos Camacho Puyo Responsabilidad civil o patrimonialPor: John Carlos Camacho Puyo Por tratarse de una actividad jurisdiccional, aún siendo transitoria, la responsabilidad patrimonial por daño antijurídico es del Estado; el perjudicado demandará al Estado, y si éste concilia o se profiere sentencia que lo declara responsable, tendrá acción de repetición contra el conciliador en los términos que señala la Ley 678 de 2001. El conciliador sólo será responsable si actuó con dolo o con culpa grave.
John Carlos Camacho Puyo Control, inspección y vigilancia de los conciliadoresPor: John Carlos Camacho Puyo La Ley 640 estableció que el Ministerio del Interior y de Justicia sería el ente encargado de vigilar a los conciliadores; sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-917 de 2002 precisó que la facultad atribuida al Ministerio iba en contra de la independencia de poderes, en razón a que los conciliadores realizan funciones jurisdiccionales de manera transitoria y que, por lo tanto, su control sería ejercido por el Consejo Superior de la Judicatura. En igual sentido; La entidad competente para conocer de las faltas disciplinarias, en que puedan incurrir los conciliadores, es el Consejo Superior de la Judicatura, quien de acuerdo al artículo 111 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996- debe ejercer la función jurisdiccional disciplinaria. Lo anterior no obsta para que si el Ministerio del Interior y de Justicia, en ejercicio de sus funciones, advierte la existencia de una posible acción u omisión que pueda considerar falta disciplinaria, esté en el deber de dar traslado al Consejo Seccional, competente en materia disciplinaria, o a la Fiscalía General de la Nación, si la conducta puede configurar un ilícito penal.
John Carlos Camacho Puyo AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y TÉCNICAS DE CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo La función del conciliador Aun cuando la conciliación es el resultado del acuerdo de voluntades que hacen las partes solicitante y solicitada con la finalidad de solucionar un conflicto, razón por la cual son ellas los sujetos activos del proceso, también el conciliador cumple una función muy trascendente, a tal punto que puede afirmarse que el éxito del proceso conciliatorio depende de él y de su actuación. Para estos efectos, el conciliador debe tener en cuenta los insumos que puede utilizar para cumplir cabalmente su función, entre los cuales ocupan lugar preeminente: las partes solicitante y solicitada; el mismo conciliador en su desempeño personal y de capacidad profesional; el conflicto que debe resolverse; el procedimiento que con arreglo a la ley debe surtirse y que se estructura en etapas y, finalmente, una metodología adecuada que integre todos los elementos anteriores para obtener el mejor resultado.
John Carlos Camacho Puyo PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOPor: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo FASES DEL PROCESO-LABOR DEL CONCILIADOR-Por: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo Fase de inicioPor: John Carlos Camacho Puyo La fase de apertura o inicio comprende las siguientes actuaciones: Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliación. Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador. Citación a la audiencia de conciliación.
John Carlos Camacho Puyo 1.1 Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo LEGITIMACIÓN: De acuerdo con la ley y con la línea institucional de conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia (concepto No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 y Concepto No. 12781 del 14 de junio de 2006), la potestad para acudir a la conciliación la tiene (Art.76 Ley 23 de 1991 y Par.2 art.1 Ley 640 de 2001): Cualquiera de las partes inmersas en un conflicto: Por ello la solicitud de conciliación la puede hacer la persona directamente interesada en que se dirima el conflicto. SALVO: Conciliación Administrativa prejudicial, que requiere de abogado- derecho de postulación- (Par.3 art.1 Ley 640 de 2001).  Así como el abogado de la misma: 	2.1 Con la asistencia de su poderdante, O 	2.2 Sin la asistencia de su poderdante (Si está expresamente facultado) RESPONSABLE DE RECIBIR LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Una persona encargada de recibir las solicitudes designada por el Centro de Conciliación o los funcionarios facultados para conciliar. En ausencia de ese funcionario debe hacerlo el mismo conciliador. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud debe recibirse y radicarse con un consecutivo numérico y se dejará constancia en la copia del documento sobre la fecha en que fue presentada y su número de radicación.
John Carlos Camacho Puyo 1.1 Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo FORMALIDADES:  Se considera innecesario e inexigible que la solicitud se realice con presentación personal, SALVO: El poder conferido al abogado, que si requiere presentación persona. Podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. Si la solicitud se presenta en forma verbal, ese funcionario levantará en un formulario preimpreso o formato.  Si el solicitante desea hacerlo por escrito, su petición también debe contener los requisitos. Si el conciliador considera que la solicitud carece de algún elemento que no permite realizar adecuadamente la audiencia de conciliación, debe informarlo al solicitante con el fin de que sean aportados oportunamente a la solicitud. Ej: Ausencias del lugar donde puede ser citado el solicitado. Si no los cumple, no se le puede inadmitir o rechazar, ya que la ley no establece ninguna formalidad para ello.
John Carlos Camacho Puyo 1.1 Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo CONTENIDO (REQUISITOS): Ciudad y fecha de la solicitud. Nombre del Centro de Conciliación o denominación del funcionario ante quien se tramita la solicitud. Si el solicitante desea que un conciliador en particular conozca su caso deberá plasmarse así en la solicitud. Nombre e identificación del solicitante y de su representante, si es el caso. Nombre e identificación del solicitado (citado) y de su representante, si es el caso Síntesis de los hechos que dieron origen al conflicto. Relación de los conflictos o de las peticiones o diferencias que se quieren conciliar. El monto en que se estiman las peticiones, o la indicación que es indeterminada. La relación de las pruebas o documentos anexos que acompañan la solicitud. No es necesario presentar los documentos originales; es suficiente con la copia de los mismos. La indicación del lugar donde las partes reciben notificaciones. La firma del solicitante o solicitantes. En materias administrativa y laboral (Art.6 y 20 Dec.2511 de 1998): Además de las anteriores que son obligatorias: La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario; La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
John Carlos Camacho Puyo 1.1 FORMATO DE SOLICITUDPor: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo 1.2 Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador Por: John Carlos Camacho Puyo ASIGNACIÓN DEL CONCILIADOR: Recibida y radicada la solicitud, el centro de conciliación: Deberá designar al conciliador siguiendo para ello estrictamente la forma de reparto establecida en su reglamento, SALVO que en la solicitud la parte interesada indique el nombre de un conciliador inscrito en el centro de conciliación.  Una vez el conciliador ha sido notificado de su nombramiento, el centro hará entrega de la solicitud con sus respectivos documentos para su estudio por parte de éste, siendo el conciliador el único que toma las decisiones sobre su competencia y la viabilidad de la conciliación; en ningún caso el director o un funcionario del centro de conciliación pueden hacerlo, toda vez que sus funciones son de apoyo administrativo, físico y logístico
John Carlos Camacho Puyo 1.2 Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador Por: John Carlos Camacho Puyo ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR PARTE DEL CONCILIADOR: El conciliador debe entrar a realizar su estudio, para lo cual debe verificar: La competencia para conocer el asunto. Si la solicitud trata sobre un asunto conciliable pero el conciliador ante el cual se presentó no es competente para adelantarla. En este caso, el conciliador deberá responder al solicitante, por escrito, que no es competente, expresando las razones legales de ello e informándole qué conciliadores podrán atender su solicitud, sin remitirlo ante un centro a un conciliador en concreto, ya que es el ciudadano quien decide voluntariamente ante qué conciliador acude. La legitimidad del solicitante. Si el asunto que se somete a su consideración es conciliable. 	3.1. Si el conciliador determina Conforme a la ley que el asunto no es susceptible de ser conciliado: Debe expedir dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación una constancia de asunto no conciliable. 	Esta constancia debe contener: Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Fecha en que es expedida la constancia. Objeto de conciliación (parte(s), pretensiones y cuantía). Razones de derecho que sustentan que el conflicto no es conciliable. Firma del conciliador. 	La constancia se entrega con todos los documentos aportados por los interesados en la solicitud; debe guardarse copia de la solicitud y anexos en el centro de conciliación o archivo del funcionario conciliador. 	3.2 Si en la solicitud de conciliación se presentan pretensiones conciliables y no conciliables: El conciliador debe expedir constancia al interesado de los asuntos que no son conciliables, tal y como lo establece la ley; para los asuntos susceptibles de conciliar, debe proceder a citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación. 	3.3 Es Conciliable: el conciliador debe proceder de acuerdo a la situación correspondiente o señalar fecha y hora para el día de la audiencia.
John Carlos Camacho Puyo 1.2 Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador Por: John Carlos Camacho Puyo Si los documentos que se mencionan como pruebas, efectivamente se anexan a la solicitud. La viabilidad de la conciliación, si se considera viable se cita a las partes de acuerdo con lo previsto en la ley. Verificar si no existe causal de impedimento o recusación. Causas taxativas que se mencionaron. Tramitar las recusaciones, si se le formularen. Determinar si se cumplen los requisitos de existencia de la conciliación y que se puedan verificar inicialmente, cuales son: que concurran dos partes con intereses contrapuestos, que entre ellos exista un conflicto o controversia para solucionar y que el asunto sea conciliable. Con fundamento en esa valoración, el conciliador debe proceder de acuerdo a la situación correspondiente o señalar fecha y hora para el día de la audiencia.
John Carlos Camacho Puyo FORMATO DE CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLEPor: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo 1.3 Citación a la audiencia de conciliación Por: John Carlos Camacho Puyo Una vez se ha verificado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales, el siguiente paso es citar a las partes a través del medio más expedito y eficaz para ello, al mismo tiempo el conciliador debe hacer concurrir a la audiencia a quienes en su criterio deben asistir a la misma. La citación a audiencia de conciliación deberá contener, como mínimo: Lugar y fecha en la que es elaborada la citación. Identificación del conciliador y parte(s) solicitante(s) y citada(s). Objeto de la conciliación (hechos, pretensiones conciliables y cuantía). Consecuencias de la inasistencia o no comparecencia a la audiencia de conciliación. Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia de conciliación. Firma del conciliador.
John Carlos Camacho Puyo 1.3 Citación a la audiencia de conciliación Por: John Carlos Camacho Puyo CONSECUENCIAS DE LA INASISTENCIA O NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. SALVO en materias laboral, policiva y de familia (Art.2 Ley 640 de 2001) Cuando la conciliación en derecho sea requisito de procedibilidady se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia, multa hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura. CITACIÒN RECOMENDADA: Es recomendable que el conciliador cite a las partes a la audiencia de conciliación de forma escrita a través del servicio de correo certificado que prestan las empresas de notificación judicial avaladas por el Ministerio de Comunicaciones. DESISTIMENTO O SOLUCIÒN POR FUERA DE LA CONCILIACIÒN: Si la parte solicitante desiste de la solicitud de conciliación o las partes solucionan el conflicto por fuera del proceso o por otros medios dan por terminada una conciliación, y en virtud de ello desisten de la audiencia de conciliación, el conciliador deberá dejar por escrito constancia de lo sucedido y archivar el caso.
John Carlos Camacho Puyo 1.3 FORMATO DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo 2. Fase de negociación -Audiencia de conciliación Por: John Carlos Camacho Puyo La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, con la posibilidad de que las partes de mutuo acuerdo prorroguen este término (Art.20 Ley 640 de 2001). El día de la audiencia de conciliación puede presentarse alguna de las siguientes situaciones: Inasistencia de alguna o todas las partes, con o sin justificación. Asistencia con habilitación o no del conciliador.  Suspensión de la audiencia. Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo. Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo.
John Carlos Camacho Puyo 2.1 Inasistencia de alguna o todas las partes, con o sin justificación.Por: John Carlos Camacho Puyo Una vez llegado el día y hora señalados en la citación a audiencia de conciliación, puede acontecer que una de ellas o las dos no concurran o, si son partes múltiples, sólo lo hagan parcialmente. SI LAS PARTES O UNA DE ELLAS NO ASISTE A LA AUDIENCIA, Y NO JUSTIFICA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes su inasistencia, el conciliador debe expedir el cuarto (4º) día hábil siguiente a la fecha de programación de la audiencia la constancia de inasistencia. En caso de que la citación a la audiencia de conciliación SE HAGA A VARIAS DE PARTES Y SÓLO DOS DE ELLAS SE PRESENTAN, entre las cuales exista conflicto y sea posible conciliarlo, el conciliador debe realizar la audiencia de conciliación con las que asistieron y expedir constancia de inasistencia respecto de aquellas que no se presentaron, de conformidad con lo dicho anteriormente (no se excusaron en el plazo). Para el caso en que NINGUNA DE LAS PARTES CITADAS ASISTA Y ALGUNA DE ELLAS PRESENTE JUSTIFICACIÓN Y SOLICITE SE PROGRAME DE NUEVO una fecha para la realización de la audiencia de conciliación, el centro y el conciliador decidirán si ésta se lleva a cabo. En caso contrario expedirá la constancia de inasistencia. Si LA PARTE QUE INASISTE PRESENTA UNA JUSTIFICACIÓN Y SOLICITA SE PROGRAME DE NUEVO UNA FECHA para la realización de la audiencia, el conciliador debe hacerlo, siempre y cuando la parte que asistió esté conforme.
John Carlos Camacho Puyo 2.1 Inasistencia de alguna o todas las partes, con o sin justificación.Por: John Carlos Camacho Puyo PROHIBICION DE SOBRECOSTOS: Ni el centro de conciliación, ni el conciliador podrán cobrar de nuevo por la conciliación y esta nueva fecha se entenderá como una segunda sesión. SALVO: Si se realizan más de tres sesiones, por cada sesión adicional, se incrementará la tarifa en un diez por ciento (10%) del total resultante. (Par. 2 art. 1 Dec. 24 de 2002). NO EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INASISTENCIA: El conciliador no debe expedir Constancia de Inasistencia, si para la fecha en que estaba programada la audiencia de conciliación, no tiene plena seguridad que las partes efectivamente han sido citadas. LA CONSTANCIA DE INASISTENCIA O NO COMPARECENCIA deberá contener, como mínimo: Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Lugar y fecha en que debió celebrarse la audiencia. Fecha en la que es expedida la constancia. Partes solicitante(s) y citada(s) con indicación de las que asistieron e Inasistieron. Objeto de conciliación (pretensiones y cuantía). Indicación literal de las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere. Firma del conciliador.
John Carlos Camacho Puyo 2.1 FORMATO DE INASISTENCIA DE ALGUNA O TODAS LAS PARTES, CON O SIN JUSTIFICACIÓN.Por: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo 2.2 Asistencia con habilitación o no del conciliador.Por: John Carlos Camacho Puyo En razón a que las partes, en virtud de su autonomía privada, son las que deciden si se someten o no a una conciliación y pueden elegir el conciliador que consideren, puede presentarse que cuando se tramita una conciliación El Ministerio del Interior y de Justicia en concepto de línea institucional No. 15798 de 24 de noviembre de 2004 dijo lo siguiente: “En los casos en los cuales se invita a una conciliación por un conciliador a prevención nombrado por una de las partes, el convocado debe habilitar a dicho conciliador para que pueda llevar a cabo la audiencia, de lo contrario basta con la manifestación de la voluntad de no querer hacerlo en tal escenario. En este caso, el conciliador procede a elaborar la constancia de no acuerdo con la anotación clara del motivo.  Son las partes las que en virtud de su autonomía deciden la modalidad y operador más adecuado para encontrarse en un ambiente de neutralidad, para que por medio del diálogo puedan lograr un acuerdo que solucione integralmente su conflicto.” De acuerdo con lo anterior, en los casos donde las partes o una de ellas no habilitan a un conciliador a prevención y no se pueda realizar la audiencia de conciliación, el conciliador procede a elaborar un documento en el cual deja constancia de lo sucedido. Si se está en un centro de conciliación, las partes o una de ellas podrán solicitar al director el cambio del conciliador y éste deberá hacerlo. Si al segundo conciliador tampoco lo habilitan, él mismo expedirá un documento donde deja constancia de la situación y con ello se agota la conciliación como requisito de procedibilidad. En uno y otro caso no se puede impedir el acceso a la justicia formal, pretendiendo evadir el intento de la conciliación”.
John Carlos Camacho Puyo 2.3 Suspensión de la audiencia.Por: John Carlos Camacho Puyo Las SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN deben ser autorizadas por las partes sujetos del conflicto de común acuerdo, el conciliador no decide unilateralmente si se realizan sesiones adicionales.  Si alguna de las partes no está de acuerdo con la suspensión, el conciliador debe entender que no hay acuerdo conciliatorio para seguir el procedimiento de la conciliación y en este caso expedirá la constancia de no acuerdo.
John Carlos Camacho Puyo 2.4 Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo.2.5 Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo Por: John Carlos Camacho Puyo Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo: Si realizada la audiencia de conciliación las partes no llegan a un acuerdo el conciliador debe de inmediato expedir constancia de no acuerdo Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo: Si las partes logran un acuerdo conciliatorio, ya sea total o parcial, el conciliador debe realizar un acta de conciliación
John Carlos Camacho Puyo 3 Fase de cierre o clausura.Por: John Carlos Camacho Puyo Ya finalizada la etapa de negociación el proceso debe concluir bien con un acta, si hay acuerdo, o con las respectivas constancias en caso contrario, y debe procederse al registro de actas y archivo de esos documentos.  ACTA Puede acontecer que: Que se llegue a un acuerdo parcial o total. CONSTANCIA: Si  no hay acuerdo. CONTROL Y ARCHIVO DE ACTAS Y CONSTANCIAS
John Carlos Camacho Puyo A. constancia de no acuerdo :3.1 Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo.Por: John Carlos Camacho Puyo Si realizada la audiencia de conciliación las partes no llegan a un acuerdo, el conciliador debe de inmediato expedir constancia de no acuerdo, en la que debe señalar: Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Lugar y fecha en que se celebró la audiencia. Indicación de constancia de no acuerdo Partes solicitante(s) y citada(s) con indicación de las que asistieron e inasistieron.  Objeto de conciliación (pretensiones y cuantía). Firma del conciliador. El conciliador no debe dejar constancia de lo que sucedió en la audiencia de conciliación y que llevó a que no se lograra un acuerdo, ni debe consignar  declaraciones o anotaciones que pidan las partes. Junto con la constancia, se devolverán los documentos aportados por los interesados y, para mayor seguridad, se guardará copia de la solicitud y anexos en el centro o archivo del funcionario conciliador. Adicionalmente, el artículo 32 de la ley 640 del 2001 permite que cuando la conciliación fracase, o en caso de urgencia, a Los Defensores de Familia, Comisarios de Familia, los agentes del Ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales que puedan adoptar, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia
John Carlos Camacho Puyo 3.1 FORMATO DE CONSTANCIA DE NO ACUERDOPor: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo A. ACTA:3.2 Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo. Por: John Carlos Camacho Puyo Si las partes logran un acuerdo conciliatorio, ya sea total o parcial, el conciliador debe realizar un acta de conciliación, que no puede contener remisiones a otros documentos, el acta es una sola y no tiene anexos que hagan parte integral de la misma. El contenido del acta es el siguiente: Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación. Identificación del centro de conciliación (nombre, código de identificación y Resolución de autorización de creación) o identificación del conciliador (nombre y código de identificación), si la solicitud de conciliación y la audiencia se realiza a prevención o si es ante un funcionario conciliador. Identificación del conciliador (nombre y código). Identificación de las personas citantes y citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. Hechos que originaron y hacen parte del conflicto que las partes aceptan en la audiencia de conciliación. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
John Carlos Camacho Puyo A. ACTA:3.2 Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo. Por: John Carlos Camacho Puyo Su cuantía. El acuerdo logrado por las partes; debe indicarse la obligación u obligaciones contraídas y determinarlas en todos sus aspectos, tales como cuantía, exigibilidad (modo, tiempo, lugar), etc. En caso de conciliación parcial, debe indicarse de igual manera y hacer mención de las pretensiones en las que no hubo acuerdo alguno. Hora de inicio y finalización de la audiencia de conciliación; si la audiencia se desarrolla en varios encuentros se deben relacionar cada uno de ellos. Firma del conciliador y de las personas que asistieron (incluyendo a los abogados). A las partes de la conciliación se les entrega copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. Si la audiencia de conciliación es multi-partes, el conciliador deberá expedir: Constancia de inasistencia para el caso de las personas citadas y que no asistieron después de los tres días que tienen para presentar justificación. Y elaborar el acta de conciliación para las que concurrieron y lograron un acuerdo.
John Carlos Camacho Puyo A. ACTA:3.2 FORMATO DE CONSTANCIA ACTA DE CONCILIACION (ACUERDO). Por: John Carlos Camacho Puyo
John Carlos Camacho Puyo B. CONTROL Y ARCHIVO DE ACTAS Y CONSTANCIASPor: John Carlos Camacho Puyo Una vez el conciliador haya expedido la constancia o acta que ordena la ley, se procede a su control y archivo, con los antecedentes documentales que se tengan del caso. Este deber se aplica no sólo a los conciliadores de los centros de conciliación, sino al mismo tiempo a los funcionarios públicos que son conciliadores y a los notarios. (Dec.30 de 2002 del Min.Interior y de Justicia) Control y archivo de las actas de conciliación. Control y archivo de las constancias de conciliación
John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las actas de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo El acta de conciliación que contenga un acuerdo conciliatorio, total o parcial, debe ser registradapor el conciliador en el centro de conciliación en el cual se encuentre inscrito; si está en varios en el que lo seleccionó. Su finalidad es la de que el acuerdo haga tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación preste mérito ejecutivo (Art.66 Ley 446 de 1998). Si no lo hace, el centro de conciliación podrá imponer las sanciones establecidas en su reglamento. Debe hacerlo dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia,  De acuerdo con la línea institucional, si el conciliador presenta el acta de conciliación después de los dos (2) días hábiles que establece la ley, el centro de conciliación debe registrarla, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la ley, debido a que debe primar el principio de la autonomía privada de las partes que han llegado a un acuerdo conciliatorio. Lo anterior no implica pasar por alto el incumplimiento del deber legal del conciliador, ya que el centro podrá imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con su reglamento, además de las eventuales sanciones que puede aplicar el Consejo Superior de la Judicatura.
John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las actas de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo para lo cual debe entregar al centro de conciliación: Los antecedentes del trámite conciliatorio. Un original del acta para que repose en el centro. Tantas copias como partes haya. Que el conciliador que ha realizado la conciliación se encuentre inscrito en el centro. Recibidos estos documentos, el centro de conciliación debe verificar que el acta contenga los requisitos anteriormente señalados y Dentro de los tres (3) días siguientes procederá al registro del acta EN EL LIBRO RADICADOR.  El director dejará en el acta original y en sus copias una constancia que debe contener: El nombre y código del centro. Código del conciliador o documento de identificación, si se trata de un estudiante o de un egresado realizando su judicatura. Fecha y número de registro. Libro en el que se hizo el registro. Si se trata de las primeras copias, que prestan mérito ejecutivo.
John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las actas de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo Si los REQUISITOS DE FORMA: que debe contener el acta no se cumplen, el centro de conciliación no puede registrarlas, pero sí puede otorgar un término para que el conciliador las subsane.  CONTROL DE LEGALIDAD: Con todo, el deber de los centros no se supedita exclusivamente a verificar si el acta de conciliación cumple con los requisitos de forma, es también su obligación ejercer por extensión un control de legalidad sobre lo actuado. Así, por ejemplo, si se presenta una irregularidad, el director del centro debe informar por escrito al conciliador y a las partes para que sea subsanada, pero si ellos insisten en la solicitud de registro del acta, el centro debe efectuarlo. Cuando se trate de conciliadores en materia de lo contencioso administrativo, el centro debe remitir el expediente a la jurisdicción competente para que se surta el trámite de aprobación judicial, una vez haya registrado el acta de conciliación en la forma ya descrita  (Sin embargo el registro del acta no es un requisito legal en contencioso administrativo, esta se puede hacer). El centro de conciliación debe conservar el original del acta y las copias de los antecedentes del trámite conciliatorio, y debe entregarle a las partes las copias de las actas que prestan mérito ejecutivo; en ningún caso se deben entregar a las partes los originales de las actas de conciliación.  Los centros tienen el deber de llevar un libro radicador de actas de conciliación anualizado y foliado, y de guardarlas, junto con las copias de los antecedentes, en muebles y archivadores que permitan su mayor conservación, ordenándolas en el estricto orden numérico de registro.
John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las constancias de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo Al expedir la constancia, el conciliador está en el deber legal de devolver, junto con ella, los documentos aportados por los interesados. DONDE SE REGISTRA: Las constancias deben ser registradas por el conciliador en el centro de conciliación en el cual se encuentre inscrito; si está en varios en el que lo seleccionó. Dichas constancias deben ser archivadas en el libro de control de constancias anualizado y foliado. PLAZO PARA SOLICITAR EL ARCHIVO: El plazo para solicitar el archivo de la misma es dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición. Si el conciliador incumple con esta obligación, el centro de conciliación impondrá las sanciones que correspondan según su reglamento.  Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la constancia y sus antecedentes, se anotará la constancia en el libro de control de constancias del centro de conciliación.
John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las constancias de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo CLASES DE CONSTANCIAS: (art.2 Ley 640/01): Constancia de No Acuerdo. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo. En éste caso la constancia debe expedirse inmediatamente en la misma fecha en que concluya la audiencia. Constancia de Inasistencia. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere y la constancia deberá expedirse al vencimiento de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia. Constancia de Asunto No Conciliable. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. (Además de la ya vista) Constancia por desistimento o soluciòn por fuera de la conciliaciòn:Si la parte solicitante desiste de la solicitud de conciliación o las partes solucionan el conflicto por fuera del proceso o por otros medios dan por terminada una conciliación, y en virtud de ello desisten de la audiencia de conciliación, el conciliador deberá dejar por escrito constancia de lo sucedido y archivar el caso.
John Carlos Camacho Puyo LIBROS DE ARCHIVO Y REGISTRO.Por: John Carlos Camacho Puyo DECRETO 0030 DEL 14 DE ENERO DE 2002 Que la Ley 640 de 2001 determina que los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación realizados por conciliadores de los centros de conciliación sólo se surtirán a partir del registro del acta en los centros de conciliación;  Que la misma Ley 640 prevé que los servidores públicos facultados para conciliar deberán archivar las constancias y las actas y antecedentes de las audiencias de conciliación que celebren de conformidad con el reglamento que se expida para el efecto. EN DONDE SE EFECTUA: CENTROS DE CONCILIACIÓN EN EL LIBRO RADICADOR: Las actas en los Centros de Conciliación LIBRO DE CONTROL DE CONSTANCIAS: Las constancias en los Centros de Conciliación. SERVIDORES PÚBLICOS LIBRO DE CONTROL DE ACTAS DE CONCILIACIÓN: Las actas de los funcionarios públicos y  notarios. LIBRO CONTROL DE CONSTANCIAS: Las constancias de Los funcionarios públicos y notarios.
John Carlos Camacho Puyo ACUERDO CONCILIATORIO Y ACTA DE CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo EL ACTA ES UN DOCUMENTO AD PROBATIONEM:  El acta no es un documento esencial para la existencia o para validez de la conciliación, pero sí ad probationemo indispensable para probar el negocio jurídico de conciliación.  PERDIDA DEL ACTA: En caso de pérdida del acta debe efectuarse su reconstrucción, que se hará bajo la firma del director del centro de conciliación, del notario o del funcionario conciliador, para lo cual se puede contar con las copias, duplicados, originales o documentos auténticos, que se encuentren en poder de las partes, en los archivos del centro de conciliación, del notario o del funcionario conciliador, según el caso. Si no fuere posible la reconstrucción por carencia absoluta de los documentos indicados anteriormente, puede acudirse a un proceso (ordinario) declarativo para que, con fundamento en la declaración de testigos presenciales de los hechos, el juez ordene su reconstrucción.
John Carlos Camacho Puyo Contenido del acta de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Como se mencionó, de acuerdo con la ley, el acta de conciliación debe contener los siguientes requisitos: Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. Identificación del centro de conciliación (nombre, código de identificación y Resolución de autorización de creación) o identificación del conciliador (nombre y código de identificación), si la solicitud de conciliación y la audiencia se realiza a prevención. Identificación del conciliador (nombre y código). Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación y su cuantía El acuerdo logrado por las partes; debe indicarse con claridad, precisión y de manera concreta la obligación u obligaciones contraídas; se determinarán en todos sus aspectos, tales como modalidades, cuantía, exigibilidad, etc. En caso de conciliación parcial, debe indicarse de igual manera y hacer mención de las pretensiones en las que no hubo acuerdo alguno. Hora de inicio y finalización de la audiencia de conciliación; si la audiencia se desarrolla en varios encuentros se deben relacionar cada uno de ellos. Firma del conciliador y de las personas que asistieron (incluyendo a los abogados).
John Carlos Camacho Puyo Condiciones de existencia y de validez del acuerdo conciliatorio Por: John Carlos Camacho Puyo Sin duda alguna la conciliación es una forma de administración de justicia, que puede culminar con un acuerdo conciliatorio o sin él.  Si lo primero, es claro que al acuerdo se llega por las declaraciones de las partes, que se fundamenta en la autonomía privada. Por esta razón, el acuerdo conciliatorio (no la conciliación como mecanismo alternativo) sigue el régimen jurídico general de los negocios en todo lo que no la regulen las normas especiales. Y en consecuencia, para que ese acuerdo se estructure como tal, debe cumplir con los elementos esenciales específicos de existencia y, para que sea válido, debe también cumplir con las condiciones de validez.
John Carlos Camacho Puyo Condiciones para que EXISTA el acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo Las condiciones de existencia están circunscritas a que se den los elementos esenciales específicos de existencia; los cuales son: Que concurran dos partes con intereses contrapuestos Que entre las partes haya un conflicto o controversia para solucionar. La intervención del conciliador. La declaración de las partes o acuerdo de voluntades. Que el asunto sea conciliable. Si el conciliador advierte que falta alguno de estos elementos, debe expresarlo por escrito en el acta respectiva y dar por terminada la conciliación.
John Carlos Camacho Puyo Condiciones de VALIDEZ del acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo Las condiciones de validez están consagradas en el Código Civil, art.1502, y otras disposiciones y son las indispensables para que la conciliación se considere válida. Son: Capacidad (de ejercicio,), o si no requieren representante. De las personas jurídicas no se predica esa incapacidad, pero sólo puede actuar en su nombre el representante con capacidad para disponer y/o conciliar o quien haya sido expresamente autorizado para conciliar por el órgano máximo de esa persona. También debe verificar si los derechos de que se trata están comprendidos en su objeto social, que es lo que determina su capacidad). 	1.1 Absolutos:  Incapaz mental absoluto (demente). Sordomudo que  no se pueda dar a entender. Impuber-Infante. 	1.2 Relativos: Puber Discapacitado mental relativo (disipador) Consentimiento libre de vicios: 2.1 Error (Error espontáneo) 	2.2 Dolo (Error Inducido). 	2.3 Fuerza (Temor). 	2.4 Estado de Necesidad o de Peligro  Objeto Lícito Causa lícita Solemnidades habilitantes y de protección. Solemnidades Validitatem Ausencia de lesión enorme en los casos previstos en la ley (en realidad la lesión no es ni un vicio del consentimiento, ni se anula, sino que se rescinde).
John Carlos Camacho Puyo Condiciones de VALIDEZ del acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo NOTA:  El conciliador puede determinar si son mayores de edad solicitándoles el documento de identidad. También puede determinar si son sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio. Respecto de la no existencia de demencia (incapacidad mental absoluta) o de sentencia de interdicción por disipación (incapacidad mental relativa), se está frente a un hecho que no puede advertirse con la sola presencia de las partes en la audiencia, a menos que se lo hagan saber.  Aun cuando el conciliador no es Juez para poder definir si el negocio es nulo, en caso de advertir la falta de capacidad está en el deber de expresarlo por escrito en el acta respectiva y dar por terminada la audiencia, sin que pueda permitir la conciliación. La declaración de voluntad debe ser libre y sin vicios, que para la legislación colombiana son el error, la fuerza y el dolo. Es entendible que el conciliador no puede advertir esos vicios, a menos que una de las partes le manifieste una situación irregular. En este caso, hace la valoración, la deja por escrito y da por terminada la conciliación; además, debe informar a la Fiscalía General de la Nación si considera que se configura un delito (penal). El acuerdo conciliatorio es nulo si el objeto es ilícito, esto es, si se trata de derechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres o de cosas que están fuera del comercio. El conciliador puede advertir en muchos casos si el objeto es ilícito y aun cuando no es Juez para pronunciarse sobre el punto, sí debe expresar por escrito sus valoraciones al respecto y dar por terminada la conciliación, sin que pueda permitirla. De la misma manera debe proceder si llega a establecer que la causa (si esta existe) del acuerdo conciliatorio es ilícita, esto es, contraria al orden público o a las buenas costumbres. Si ha habido acuerdo conciliatorio y una o ambas partes consideran que se presentó una causa de nulidad del mismo, a ellas les corresponde instaurar la correspondiente acción ante la jurisdicción ordinaria.
John Carlos Camacho Puyo Condiciones de EFICACIA EN ESTRICTO SENTIDO del acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo CLASES DE PLAZOS (TERMINOS O PLAZOS) Y CONDICIONES: EN CUANTO A SU DETERMINACIÓN: Determinados e indeterminados EN CUANTO A SUS EFECTOS: 		2.1 Efectos Resolutivos: Cuando se presenta o cumple la condición decaen los efectos finales del negocio. NO ES COMPATIBLE CON LA CONCILIACIÓN. 		2.2 Efectos Suspensivos: Cuando se presenta o cumple la condición se consolidad los efectos del negocio (La antigua doctrina establecía que no se ha perfeccionado el negocio y por lo tanto  no surten efectos hasta tanto se cumpla la condición. Critica: Eso no es  cierto puesto que ya se está obligado aunque apenas sean efectos iníciales).
John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Y DEL ACTA:Por: John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Y DEL ACTA: La finalidad de la conciliación es la de que las partes mediante sus declaraciones de voluntad, hechas ante el conciliador, quien ejerce transitoriamente funciones jurisdiccionales, lleguen a un acuerdo para crear, modificar, transformar o extinguir relaciones y situaciones jurídicas. Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, éste tiene la categoría de un negocio jurídico, mediante el cual autorregulan sus intereses. Debe constar por escrito en un documento de carácter público que la ley ha denominado acta de conciliación.
John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo El acta de conciliación debidamente registrada presta mérito ejecutivo respecto de los derechos y obligaciones que se conciliaron y el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada. También puede interrumpir los términos de caducidad y de prescripción. FUERZA VINCULANTE: Por mandato legal tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial. COSA JUZGADA: Si cumple con las formalidades expresamente establecidas en la ley y el carácter de cosa juzgada. En virtud del principio de seguridad jurídica, todo asunto objeto de conciliación y que ha culminado con un acuerdo, no puede someterse de nuevo al conocimiento de otro conciliador o de un Juez de la República. Sólo podrán someterse a conciliación por las mismas partes, hechos o circunstancias ajenas al asunto ya conciliado. Ej: Por ejemplo, en materia de alimentos puede modificarse una conciliación o una sentencia si se determina que existe un hecho que hace variar la situación existente al momento de fijar la cuota alimentaria. Para que se configure la cosa juzgada, deben estar presentes dos aspectos: uno de tipo objetivo y otro de tipo subjetivo.  El aspecto objetivoestá dado en que debe existir una identidad en el asunto objeto del conflicto, de manera que es frente a los aspectos a los que se llegó a acuerdo que el litigio ha terminado, es decir, en cuanto a la pretensión invocada.  El aspecto subjetivode la cosa juzgada indica que es sólo frente a las partes que suscriben los acuerdos que opera la cosa juzgada, no pudiendo disponerse a través de conciliación de derechos de terceros, así no hayan asistido a la audiencia a pesar de haber sido citados. En este sentido, los acuerdos conciliatorios se asemejan a una sentencia judicial
John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo MÉRITO EJECUTIVO: COERCIBILIDAD: Los derechos y obligaciones que surgen de la conciliación y que constan en el acta de conciliación, una vez registrada, son exigibles judicialmente por la vía ejecutiva. En el acuerdo conciliatorio, las partes se pueden haber obligado a realizar conductas de contenido patrimonial, esto es, contraer prestaciones de dar, hacer o no hacer. Si estas prestaciones no son solucionadas o pagadas conforme lo acordado, la otra parte puede iniciar un proceso ejecutivo para su cumplimiento, siempre y cuando sean claras, expresas y exigibles.  Ej: “El señor “X” en su calidad de empleador se obliga con el señor “Y” en su calidad de trabajador a pagar la suma de $ “Z”, por concepto de salarios adeudados correspondientes a la fecha laborada entre…. y… del año…. Dicho pago de la suma “Z” deberá realizarse personalmente por señor empleador “X”, al señor trabajador “Y”, en dinero, el día… del mes… del año…, a las… horas, en las instalaciones de la Empresa… Se le hará inmediatamente exigible la obligación al empleador “X” si no hace el pago al trabajador “Y” en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en este acuerdo”.
John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo MÉRITO EJECUTIVO: COERCIBILIDAD: Como en toda ejecución, la parte afectada puede exigir el cumplimiento de la obligación principal y el pago de perjuicios; si el cumplimiento es o se hace imposible por hecho imputable al deudor.  La vía procesal no es la resolución del acuerdo conciliatorio por cuanto no sólo se perdería el carácter de cosa juzgada, sino también porque se desconocería la finalidad esencial de la conciliación y se estaría en un círculo indefinido de conciliación, resolución y conciliación de nuevo y así sucesivamente. Lo procedente es la ejecución en forma indirecta, que va a permitir la eficacia plena de la conciliación y a satisfacer la pretensión mediante el cobro de una suma de dinero que comprende el daño emergente y el lucro cesante.
John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Suspensión de la prescripción y de la caducidad: De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la presentación de la solicitud de conciliación suspende los términos de prescripción y de caducidad, si es requisito de procedibilidad. Indica lo anterior que los términos de caducidad y de prescripción dejan de correr desde la presentación de la solicitud de conciliación hasta cuando se de alguna de las siguientes hipótesis: Hasta que se logre el acuerdo conciliatorio. Hasta que el acta de conciliación se haya registrado, en los casos en que este trámite sea exigido por la ley. Hasta que se expidan las constancias a que se refiere el Art. 2 de la Ley 640 de 2001. Hasta que se venza el término de tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, si no ha ocurrido alguna de las tres hipótesis anteriores.
John Carlos Camacho Puyo Impugnación del acuerdo de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo El acta de conciliación, como acto jurisdiccional, y el acuerdo conciliatorio, como negocio jurídico, pueden ser sometidos a examen posterior, cuando se encuentre que en el transcurso del proceso se ha omitido la realización del debido control de legalidad de la actuación o se han violado o quebrantado derechos de las partes. Las causales de anulación del acta y del acuerdo de conciliación pueden ser divididas en dos: La ausencia de uno o más de los requisitos de existencia o validez del acto: Puede ser demandada ante la jurisdicción ordinaria con el fin de obtener su nulidad. La violación de derechos y garantías de carácter constitucional fundamental: Si dentro del trámite surtido se han violado derechos fundamentales de las partes o de terceros, tales como el debido proceso, o se vulnera la dignidad de las persona
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Conciliación Parte General

  • 1. CONCILIACION Por: John Carlos Camacho Puyo sudefensor@yahoo.com Neiva (Huila) Colombia Por: John Carlos Camacho Puyo
  • 2. John Carlos Camacho Puyo MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSPor: John Carlos Camacho Puyo DEFINICIÓN DE LOS MASC: Se entiende por mecanismos alternativos de solución de conflictos, MASC, los medios o figuras jurídicas encaminada a resolver una controversia (situación en que dos o más individuos o grupos con intereses contrapuestos entran en confrontación) diferentes al proceso judicial (declarativo), que no se supeditan a la dirección y decisión de un juez; Ej: la conciliación. FINALIDAD DE LOS MASC: Estos medios alternativos de resolución de conflictos son autónomos, se rigen por un sistema propio y persiguen, entre otros fines, un mayor acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los despachos judiciales.
  • 3. John Carlos Camacho Puyo CLASES DE MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo CLASE DE MASC: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, MASC, se clasifican en dos grandes sistemas, de acuerdo a la calidad con que las personas intervienen en la solución de las controversias suscitadas, es decir, si para la solución del conflicto se cuenta o no con la intervención de un tercero ajeno al mismo. Son autocompositivos o heterocompositivos. AUTOCOMPOSITIVO: Si las partes involucradas llegan por sí mismas a un acuerdo acerca de sus diferencias, sea que para la consecución de dicho acuerdo intervenga o no un tercero, quien de existir, sólo se limita a la orientación del proceso mas no a la resolución unilateral del mismo. Ej: La conciliación, Transacción. HETEROCOMPOSITIVO: Si el conflicto es gestionado y resuelto por un tercero, a quien las partes involucradas en el conflicto facultan expresamente para que resuelva el mismo, el mecanismo (Ej: El arbitraje.); o en virtud de la ley para administrar justicia (juez de la República).
  • 4. John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Mediación. Sin existir definición exacta de la figura, podemos afirmar que es un mecanismo en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos. Es importante en penal: en materia penal, es un mecanismo de justicia restaurativa; pero en este caso con la intervención de un tercero neutral que actúa como facilitador entre las partes; sin embargo la función de dicho facilitador (particular o servidor público), es únicamente la de buscar el acercamiento de los protagonistas del injusto, promoviendo el intercambio de opiniones e informando, orientando y asesorando a los intervinientes con el fin de lograr que se llegue a una solución del conflicto (Artículo 523 Ley 906 de 2004), lo que, de lograrse, será puesto en conocimiento del fiscal o del juez para su valoración y la determinación de sus efectos en la actuación. Además esta figura procesal opera tanto para delitos querellables, como para aquellos perseguibles oficiosamente (Artículo 524 de la Ley 906 de 2004), a diferencia de la conciliación y fundamentalmente de la conciliación preprocesal. La oportunidad procesal para acudir a la mediación lo es a partir de la Formulación de Imputación, es decir, desde el momento en que se da inicio formal al proceso, hasta antes de la iniciación del juicio oral.
  • 5. John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Conciliación. Pese a haber sido utilizada en Colombia desde1825, la conciliación adquiere identidad a partir de la ley 23 de 1991. Es también un sistema de autocomposición de conflictos y puede surtirse ante las autoridades judiciales, las administrativas y los Centros de Conciliación debidamente autorizados. Losa efectos que le da la ley son los de una sentencia, aspecto que ubica a Colombia como uno de los países que ha logrado mayores avances a nivel mundial.
  • 6. John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Amigable composición. Aunque por definición se asimila a la mediación, se diferencia de aquella en que en este caso los particulares delegan en un tercero las facultades de precisar con fuerza vinculante, la solución de un conflicto específico. No está reconocida legalmente y su decisión obliga a las partes de la misma manera que una transacción. En Colombia no ha tenido mayor desarrollo. Transacción. Ha sido este por excelencia el concepto mas arraigado para indicar un arreglo amigable, eso si, proveniente de las partes. Claro está que tal proveniencia no indica rigidez en el sentido de impedir que un tercero pueda proponer una fórmula que luego sea acogida, pero su fuerza es tal, que no solamente se ubica como mecanismo alternativo de solución de conflictos, sino que también ha sido acogido por la administración de justicia como “forma anormal de terminación del proceso judicial”. Debe entenderse, por supuesto, que cualquiera de estos mecanismos podrán ser utilizados a para resolver conflictos, pero sólo aquellos que la ley no prohiba o que por su naturaleza impliquen derechos renunciables y no atenten contra el orden público.
  • 7. John Carlos Camacho Puyo MASC:Por: John Carlos Camacho Puyo Arbitramento. Aquí las partes involucradas en un conflicto transigible, determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas, sea resuelta por particulares a quienes se les denomina árbitros. Su pronunciamiento equivale a una sentencia y se llama Laudo Arbitral. Si desde el contrato se acuerda esta solución de las diferencias, estamos en presencia de la “cláusula arbitral”; pero si el acuerdo para dirimirlo de esta forma surge al presentarse el conflicto, se llamará simplemente “Compromiso”. Puede ser en derecho, en equidad o técnico. Mediación comunitaria. Podemos afirmar en principio que su estructura es similar a la de la mediación general ya vista. La hace especial es circunscribirse a un marco específico de un conglomerado social donde el mediador tiene un reconocimiento general que le imprime validez a la decisión que ante él, o gracias a él tomen las partes para dirimir el conflicto. El mediador comunitario es entonces un miembro de esa comunidad que voluntariamente y de forma gratuita presta sus servicios a esa comunidad. Su legitimidad deriva del reconocimiento social, de la eficacia de sus servicios, de los valores que practica y promueve, de la confianza que genera y de la que su colectivo le asigna. Promotor de convivencia. Esta figura que legalmente no ha sido reconocida, representa más la finalidad de la mediación comunitaria. Es la razón de ser de cualquier gestión de resolución de conflictos al interior de una comunidad.
  • 8. John Carlos Camacho Puyo CONCILIACIONPor: John Carlos Camacho Puyo CONCEPTO DE CONCILIACIÓN: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).
  • 9. John Carlos Camacho Puyo INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIONPor: John Carlos Camacho Puyo El citante o solicitante: Es la persona que solicita la audiencia de conciliación. El citado o solicitado: Es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación. El conciliador: Que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, propiciando una solución amigable. El conciliador simplemente se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del conflicto y a presenciar y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una posición neutral.
  • 10. John Carlos Camacho Puyo CLASES DE CONCILIACIONPor: John Carlos Camacho Puyo La ley colombiana ha establecido que la conciliación teniendo en cuenta los cimientos en que se fundamenta la labor del conciliador que conoce del asunto puede ser judicial o extrajudicial; esta última puede ser en derecho o en equidad. (art.3 Ley 640 de 2001) Judicial: si se realiza dentro de un proceso judicial, bajo la dirección de un Juez de la República. Extrajudicial: cuando se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. 2.1 Extrajudicial en derecho: si se realiza con la intervención de los conciliadores de centros de conciliación debidamente autorizados para funcionar o ante autoridades que cumplan funciones conciliatorias.
  • 11. John Carlos Camacho Puyo CLASES DE CONCILIACION Por: John Carlos Camacho Puyo 2.2 Extrajudicial en equidad: cuando se realiza ante conciliadores en equidad, quienes deben resolver el conflicto atendiendo a razones de justicia común y de igualdad entre las partes que podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación (Art. 85 ley 23 de 1991). NOMINADOR: Corresponden elegir a los conciliadores en equidad: Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción ordinaria en las ciudades sede de estos, y a Los Jueces Primeros del mayor nivel Jerárquico en los demás municipios. LISTA: Se elige de listas que presenten para su consideración: Las organizaciones cívicas de los correspondientes Barrios, Corregimientos y veredas que las conforman, selección esta que se hará con la colaboración de la Dirección General de prevención y conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Arts. 82 Ley 23 de 1991 y 106 Ley 446 de 1998). AD HONOREM: Los conciliadores en equidad no percibirán honorarios. ACTAS, EFECTOS Y ARCHIVO: De lo actuado debe levantarse la respectiva acta, la cual tendrá igualmente carácter de Cosa Juzgada y prestará mérito ejecutivo, correspondiendo a los conciliadores llevar un archivo de las actas de las audiencias realizadas. (Arts. 87 y 89 Ley 23 de 1991).
  • 12. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo Siendo la conciliación uno de los medios alternativos de resolución de conflictos regulados por el sistema legal, se identifica e individualiza por las características que la Corte Constitucional desarrolló en Sentencia C- 893 de 2001, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: La conciliación se constituye como una herramienta que facilita la interacción de las partes con el sistema jurídico colombiano, ya que pueden gestionar directamente sus conflictos y, por lo tanto, obtener una solución pronta, la cual es plenamente eficaz ante el ordenamiento jurídico estatal. Dijo la Corte Constitucional: “La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Y lo es porque, como se desprende de sus características propias, el acuerdo al que se llega entre las partes resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acudan ante el juez para que éste decida la controversia. Independiente del fracaso o del éxito de la audiencia, la conciliación permite el acercamiento de las partes en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los asociados”.
  • 13. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LA CONCILIACIÓN: Como se ha dicho, puede realizarse bien por fuera del proceso judicial o en desarrollo del mismo. Permite que las partes involucradas en un conflicto puedan dirimir sus controversias de manera ágil y con ello dar por terminado el conflicto que los convoca, anticipándose a un proceso judicial o dentro del mismo. Señaló la Corte “La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede ser voluntaria, u obligatoria como requisito para iniciar un proceso. Puede llevarse a cabo por un tercero independiente o por una institución como un centro de conciliación. Además, puede ser conciliación nacional o internacional para la solución de conflictos privados entre personas de distinta nacionalidad o entre Estados e inversionistas de otros Estados, o entre agentes económicos de distintos Estados. Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal”.
  • 14. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UNA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS CON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO: En la conciliación interviene un tercero imparcial y neutral denominado conciliador, cuya labor principal consiste en orientar el proceso conciliatorio a fin de dirimir las diferencias que generan el conflicto entre las partes. En términos de la Corte Constitucional: “Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero que al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitado los costos de un proceso judicial”.
  • 15. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE JUSTICIA: La Constitución Política prevé que los particulares puedan ser investidos transitoriamente para ejercer la función de administrar justicia. La Constitución y, en especial, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia preceptúan que los particulares actuando como conciliadores ejercen función jurisdiccional. Para la Corte Constitucional: “La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la Ley. A propósito de esta disposición, que es la contenida en el artículo 116 constitucional, debe decirse que la habilitación que las partes hacen de los conciliadores no ofrecidos por un centro de conciliación, es una habilitación expresa, en la medida en que el particular es conocido por las partes, quienes le confieren inequívocamente la facultad de administrar justicia en el caso concreto. Existe también la habilitación que procede cuando las partes deciden solicitar el nombramiento de un conciliador, de la lista ofrecida por un determinado centro de conciliación. En principio, esta habilitación supone la aquiescencia de las partes respecto del conciliador nominado por el centro, pero también implica la voluntad que conservan las mismas para recusar al conciliador, si consideran que no les ofrece la garantía de imparcialidad o independencia para intervenir en la audiencia.”
  • 16. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN ACTO JURISDICCIONAL: La conciliación es un acto jurisdiccional debido a que los acuerdos a los que se llegan a través de esta figura gozan de plena validez y eficacia ante el ordenamiento jurídico. En razón a ello, una vez realizada la conciliación los temas objeto de acuerdo no son susceptibles de ser conocidos de nuevo en un proceso judicial o por otro medio alternativo de resolución de conflictos, salvo que versen sobre hechos nuevos o hechos sobre los cuales no hubo acuerdo. El acuerdo conciliatorio “es un acto jurisdiccional, porque la decisión final, que el conciliador avala mediante un acta de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial (reiiudicata) y presta mérito ejecutivo”.
  • 17. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo ES UN MECANISMO EXCEPCIONAL: Por mandato legal no se pueden someter a conciliación sino aquellos asuntos que sean conciliables, transigibles o desistibles, por ello el carácter de la misma se restringe en tanto no se cumplan estos preceptos, ante lo cual debe acudirse bien al proceso judicial o a otro mecanismo más permisivo. “La conciliación es un mecanismo excepcional, porque dependiendo de la naturaleza jurídica del interés afectado, sólo algunos de los asuntos que podrían ser sometidos a una decisión jurisdiccional, pueden llevarse ante una audiencia de conciliación. En general, son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer” “A la conciliación le caben los mismos argumentos expuestos por la Corte en relación con el arbitramento, en lo que tiene que ver con las materias susceptibles de transacción. Así debe decirse que están excluidos de ser conciliables asuntos relativos al estado civil o a los derechos de incapaces, o derechos sobre los cuales la ley prohíba a su titular disponer. Del mismo modo, puede decirse que a conciliación no pueden ser sometidos asuntos que involucren el orden público, la soberanía nacional o el orden constitucional, o materias relacionadas con la legalidad de los actos administrativos”
  • 18. John Carlos Camacho Puyo CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN Por: John Carlos Camacho Puyo ES UN SISTEMA VOLUNTARIO, PRIVADO Y BILATERAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La conciliación es un mecanismo que permite que la autonomía privada impere en la resolución de un conflicto; los protagonistas del proceso son las partes, a quienes se faculta para dirimir de forma concertada sus diferencias. “Finalmente, por definición la conciliación es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos, mediante el cual las partes acuerdan espontáneamente la designación de un conciliador que las invita a que expongan sus puntos de vista y diriman su controversia. La intervención incitante del tercero conciliador no altera la naturaleza consensual de la composición que las partes voluntariamente concluyen, sino que la facilita y la estimula”
  • 19. John Carlos Camacho Puyo Fines y objetivos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo La conciliación, como medio alternativo de solución de conflictos, persigue los siguientes fines: Facilita y da garantías para el acceso a la Justicia: Recursos idóneos y eficaces. (art.2 CN/91,C- 893 de 2001, C-1195 de 2001) Estimula la solución de los conflictos con un criterio pacifista y en forma ágil y eficaz. (art.2 CN/91,C-1195 de 2001) Constituye una actividad preventiva, que permite la solución del conflicto sin acudir a la vía procesal. Otorga y promueve en los ciudadanos la facultad de gestionar directamente sus conflictos. Permite cumplir con el requisito de procedibilidad. Contribuye a la descongestión de los despachos judiciales: si se llega a un acuerdo, se evita activarse la jurisdicción aún cuando no exista acuerdo entre las partes brinda el marco referencial dentro del cual se va a mover el litigio
  • 20. John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo GRATUIDAD: El Art. 4º de la ley 640 de 2001 establece el principio de gratuidad del servicio de conciliación que presten los funcionarios públicos y algunos centros de conciliación, en los siguientes términos: “Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.” NOTA: Los conciliadores de centros de conciliación como las cámaras de comercio, es o son otra excepción a la gratuidad.
  • 21. John Carlos Camacho Puyo ConfidencialidadPor: John Carlos Camacho Puyo El principio de CONFIDENCIALIDAD de la conciliación, está consignado en la legislación colombiana en los siguientes términos:“La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de arreglo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar”. Al respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia expidió concepto de línea institucional, el cual está contenido en el oficio 14652 del 04 de junio de 2007 en el que determina los alcances y límites del principio de confidencialidad en la conciliación:“La conciliación como mecanismo de justicia institucionalizada extrajudicialmente desde el año 1991 por la Ley 23 se ha desarrollado en Colombia apoyada en el principio de la confidencialidad. Así lo establece el artículo 76 de la Ley en mención en los siguientes términos: “Artículo 76. La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar.
  • 22. John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo A la conciliación las partes podrán concurrir con o sin apoderado.” “Es conocido por todos que los conciliadores y las personas que asistan a las audiencias de conciliación deben mantener la reserva de la información que se comparte en la diligencia. Sin embargo este principio no es absoluto y es importante aclarar su alcance y límite... “En concepto del Ministerio del Interior y de Justicia la confidencialidad que deben guardar las personas que asisten a la conciliación se refiere a la situación conflictiva y etapa de negociación que se desarrolla en la audiencia de conciliación. Lo que quiso el legislador era que en los casos que las partes acudieran a la conciliación tuvieran un espacio propicio para la comunicación en un ambiente de confianza, aspecto que no se logra en las audiencias públicas donde se le pide a las personas que relaten sus problemas con las incomodidad de la participación de cualquier persona. “En la teoría de la comunicación es bien sabido que una persona no se expresa de igual manera en un recinto donde hay confidencialidad en lo que dice y otro donde están los medios de comunicación, los curiosos, los estudiantes de las universidades, abogados, etc.
  • 23. John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo “Es propio de la conciliación en Colombia y el resto del mundo que se promueva en un ambiente físico que garantice la confidencialidad ya que se ha demostrado que las personas se sienten con mayor tranquilidad de exponer sus puntos de vista y fórmulas de arreglo para una mayor disponibilidad en la búsqueda y solución de sus controversias. “Por otra parte, la confidencialidad hace referencia a que el conciliador y partes del conflicto deben garantizar que la información compartida en el relato de los hechos y propuestas de arreglo no serán utilizadas como una información privilegiada en posteriores debates en los casos donde no se llega a un acuerdo conciliatorio.
  • 24. John Carlos Camacho Puyo PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo “Para que la conciliación pueda desarrollarse y tener mejores resultados los participantes deben garantizar que la información que fluye en la audiencia no será utilizada como prueba, declaración, confesión o algún otro instrumento que posteriormente perjudique a alguna de las partes. Si no se garantizaba legalmente la confidencialidad, sería muy difícil promover la conciliación ya que se partiría de la desconfianza de las partes para presentar información toda vez que en los casos donde no se llegara a un acuerdo una de las partes podría hacer uso indebido de lo que conoció en la audiencia. “Si las partes llegan a aun acuerdo, el acta de conciliación por ser un acto de administración de justicia es un documento público que no tiene reserva de ley. La confidencialidad de la conciliación no se refiere al acta de conciliación o constancia que expide el conciliador en ejercicio de sus funciones. La Constitución Nacional en su artículo 74 establece que el secreto profesional es inviolable y en este sentido la Ley 23 de 1991 ordena que la conciliación tiene el carácter de confidencial. En concepto del Ministerio del Interior y de Justicia, los conciliadores como profesionales deben abstenerse de denunciar ante las autoridades competentes a las personas que confiesan haber cometidos presuntos delitos si dicha información es revelada en una audiencia de conciliación. En igual sentido, las autoridades administrativas ni judiciales podrían llamar a declarar a un conciliador para que de testimonio de hechos que ha tenido conocimiento con ocasión de una conciliación”.
  • 25. John Carlos Camacho Puyo EL CONCILIADORPor: John Carlos Camacho Puyo CONCEPTO: El conciliador es una persona idónea, capacitada de manera específica para orientar el proceso conciliatorio como un tercero imparcial y neutral frente a las partes, a las cuales insta a fin de que lleguen a un acuerdo que les permita solucionar el conflicto que los reúne. El conciliador en derecho es un particular que administra justicia de manera transitoria, no es un Juez de la República, ni parte interesada en el conflicto. (Art. 5 Ley 640 de 2001): Ser abogado titulado, salvo que se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho (debe recibir capacitación en conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte de la Universidad), de notarios o de personeros municipales. Acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Inscribirse ante un centro de conciliación. Esta inscripción debe ser renovada cada dos (2) años. NOTA: Algunos servidores públicos no deben acreditar ningún tipo de requisito adicional (sin que cumplan los requisitos ya señalados) a los que se exigen para ocupar esos cargos, para que lleven a cabo conciliaciones en ciertos asuntos, pues la habilitación para conciliar es por ministerio de la ley. Ley 640 de 2001 art.31, señala quienes son.
  • 26. John Carlos Camacho Puyo Clases de conciliadoresPor: John Carlos Camacho Puyo De acuerdo a la calidad que ostenta quien ejerce la función conciliatoria; Los conciliadores se pueden dividir en dos clases: FUNCIONARIOS CONCILIADORES: quienes conocen de la conciliación enrazón de las funciones que la ley les asigna, entre ellos encontramos (Ley 640 de 2001 art.31): Servidores públicos: Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo, Procuradores Judiciales delegados ante la jurisdicción, Inspectores de trabajo, Inspectores de tránsito, Inspectores de policía, comisarios y defensores de familia, los Personeros Municipales y los Jueces en general o Promiscuos Municipales. Notarios. CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN: quienes, previo cumplimientode los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos de los centros de conciliación, son nombrados por encargo de las partes o por los centros de conciliación. Entre estos conciliadores tenemos: abogados, estudiantes y judicantes. Los CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE son instituciones que cumplen una función pública, autorizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, que coadyuvan a la administración de justicia y prestan a los conciliadores y/o árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es en últimas un administrador y prestador de servicios.
  • 27. John Carlos Camacho Puyo Principios que orientan la labor del conciliadorPor: John Carlos Camacho Puyo Para que el conciliador pueda cumplir cabalmente su labor y proponer fórmulas de arreglo equitativas y neutrales, debe actuar de manera imparcial, neutral e independiente. IMPARCIALIDAD: El conciliador debe actuar en el proceso conciliatorio sin tomar partido en la relación que originó el conflicto. NEUTRALIDAD: El conciliador frente a las partes no debe terciar o inclinarse de manera favorable o desfavorable hacia alguna de ellas, con lo cual podrá permanecer al margen del conflicto. INDEPENDENCIA: El conciliador debe gozar y actuar con total autonomía frente a las partes que integran el conflicto; ninguna de sus actuaciones debe obedecer al interés particular o específico de alguna de ellas o de terceros.
  • 28. John Carlos Camacho Puyo COMPETENCIA DEL CONCILIADOR Por: John Carlos Camacho Puyo El asunto sea conciliable. Actúan a solicitud de parte interesada, nunca de oficio, es decir, por su propia iniciativa o a su arbitrio. La solicitud puede provenir de mutuo acuerdo o a petición de uno solo de los interesados pueden acudir directamente a un abogado conciliador inscrito en un centro de conciliación, a un centro de conciliación o presentar una solicitud ante los funcionarios facultados ara conciliar. FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL, CUANTIA Y NATURALEZA: No existe una regulación expresa sobre la competencia en un territorio o en una cuantía determinados, ni tampoco por la naturaleza o clase de asunto; en consecuencia, el solicitante no está obligado por la ley a presentar su solicitud ante un determinado centro de conciliación o ante un conciliador específico, queda a su libre arbitrio, pero lo usual es que lo haga en su domicilio. FACTOR PERSONAL DE COMPETENCIA: Son las disposiciones que atribuyen a ciertas personas la labor de conciliar. Ej: una conciliación extrajudicial en materia de Familia, la competencia personal está establecida en el Art. 31 de la ley 640 de 2001, por lo que sólo las personas allí contempladas pueden adelantar conciliaciones extrajudicial en materia de familia, sin que, por ejemplo, un inspector de trabajo o un inspector de tránsito tenga facultades para hacerlo. De la misma manera, los inspectores y comisarios de familia no pueden adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia laboral o administrativa, pues no se encuentran habilitados por el Art. 28 Ibidem para hacerlo. (Concepto No. 8044 del 9 de Junio de 2003. Ley 640/2001)
  • 29. John Carlos Camacho Puyo SELECCIÓN DEL CONCILIADORPor: John Carlos Camacho Puyo De acuerdo con el, la selección del conciliador puede darse: EXTRAPROCESAL: (Artículo 16 de la ley 640 de 2001) Por mutuo acuerdo entre las partes. A prevención, es decir, cuando se acude directamente a un abogado conciliador inscrito en un centro de conciliación. Por designación que realice el centro de conciliación. Por solicitud que haga el peticionario ante los servidores públicos facultados para conciliar. PROCESAL: Por el funcionario que conoce del respectivo proceso judicial o administrativo. Ej: Juez civil municipal que conoce de un proceso declarativo es el encargado de la conciliación; O el Inspector de transito.
  • 30. John Carlos Camacho Puyo Funciones del conciliador en el proceso conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo El Conciliador es el director y guía del proceso. Es el responsable del trámite que debe cumplirse en el proceso de conciliación. En todas su actuaciones debe velar porque los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles no se menoscaben mediante el proceso conciliatorio. Para estos efectos, debe cumplir los siguientes deberes, previos a la realización de la audiencia, en relación con la legalidad de su actuación, con el desarrollo de la audiencia y la actuación de las partes y otros posteriores a la audiencia. PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Realizar un estudio detallado del caso. Citar a las partes de acuerdo con lo previsto en la ley. Hacer concurrir a quienes deban asistir a la audiencia. Respecto de los deberes relacionados con el principio de legalidad de su actuación debe, específicamente: Precisar si es competente para conocer de la solicitud. Declararse impedido si existe alguna de las causas taxativas que se Mencionaron Determinar si se cumplen los requisitos de existencia de la conciliación y que se puedan verificar inicialmente, los cuales son: que concurran dos partes con intereses contrapuestos; que entre ellos exista un conflicto o controversia para solucionar y que el asunto sea conciliable. Tramitar las recusaciones si se le formularen. Deber que le corresponde cumplir en cualquier estado del proceso de conciliación y antes de darla por terminada.
  • 31. John Carlos Camacho Puyo Funciones del conciliador en el proceso conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo EN DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Los deberes del conciliador en el desarrollo de la audiencia son: Dirigir la audiencia de conciliación manteniendo la debida neutralidad frente a la posición de las partes. Ilustrar a los comparecientes sobre: el objeto, el alcance y los límites de la conciliación. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo. Proponer fórmulas de arreglo. CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA Los deberes posteriores a la audiencia son: Elaborar el acta de la audiencia de conciliación. Es un requisito ad probationem; esto es, para probar la ocurrencia de la conciliación. Registrar el acta de la audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en la ley. Archivarlo.
  • 32. John Carlos Camacho Puyo Obligatoriedad de adelantar el procesoPor: John Carlos Camacho Puyo Una vez seleccionado un conciliador, está obligado a conocer del proceso de conciliación y debe continuar con el trámite a menos que se presente una de las situaciones específicamente señaladas por el legislador y que le impiden continuar con el asunto, las cuales son: Que se configure una o varias causas de inexistencia de la conciliación como negocio. Que se encuentre inmerso en una de las causales que configuran un impedimento o recusación. Si el solicitante manifiesta que ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del solicitado, o que éste se encuentra ausente y no se conoce su paradero, la conciliación no puede tramitarse.
  • 33. John Carlos Camacho Puyo Inhabilidades Por: John Carlos Camacho Puyo Los conciliadores están sometidos a dos clases de inhabilidades: unas inhabilidades generales y una inhabilidad especial que se aplica al conciliador. Inhabilidades: “Son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos,  impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”. (C-546/03).  INHABILIDADES GENERALES: De acuerdo con lo contenido en el Art. 55 parágrafo 2º de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), a los árbitros y conciliadores se les aplica el régimen de inhabilidades de los funcionarios judiciales en lo compatible con su naturaleza particular. El régimen de inhabilidades de los funcionarios judiciales constituye el régimen general de inhabilidades de los conciliadores. Las inhabilidades aplicables a los conciliadores, deben tratarse desde dos perspectivas: Los conciliadores están sometidos a los preceptos generales contemplados en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Están sometidos a la inhabilidad consignada en el artículo 17 de la ley 640 de 2001, que consagra una inhabilidad especial para el ejercicio de la conciliación.
  • 34. John Carlos Camacho Puyo Inhabilidad especial Por: John Carlos Camacho Puyo El artículo 17 de la Ley 640 de 2001, consagra una inhabilidad especial para el conciliador, estableciendo lo siguiente: “El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en la que haya intervenido como conciliador. Los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los centros o sus funcionarios”. De acuerdo a lo anterior, la anterior inhabilidad está dada en el conciliador frente a las partes de la siguiente manera: El conciliador no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes de la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral, durante un (1) año contado a partir de la terminación del procedimiento conciliatorio. El conciliador no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes de la conciliación en la causa en la que actuó como conciliador. Esta inhabilidad aplica sólo frente al conciliador que conoció del conflicto, en relación con las partes, no en relación con los apoderados que intervienen en la conciliación como asesores de las partes, toda vez que la ley no lo indica expresamente, no pudiéndose hacer una interpretación extensiva en este sentido.
  • 35. John Carlos Camacho Puyo Impedimentos y recusacionesPor: John Carlos Camacho Puyo IMPEDIMENTO: Es un obstáculo que le impide al conciliador conocer el asunto a él sometido para ser conciliado, y que le impone el deber de manifestarlo, para lo cual señala por escrito las razones que le obligan a separarse del conocimiento del asunto. RECUSACIÓN: Se genera por las mismas causales del impedimento, son las partes o sus apoderados quienes le ponen de presente al conciliador los hechos que la configuran, para que no siga conociendo del proceso. COMPETENCIA: El director del centro de conciliación es quien tiene la facultad para tramitar y decidir sobre el impedimento del conciliador. Cuando la conciliación sea realizada por un funcionario público facultado por la ley para conciliar, quien tramita y decide sobre el impedimento es el superior del funcionario.
  • 36. John Carlos Camacho Puyo Causas de impedimento y de recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Las inhabilidades de los conciliadores surgen del régimen disciplinario que les es aplicable, Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), pues cumplen funciones públicas de carácter transitorio; Código que en su artículo 55 consagra que los árbitros y conciliadores se someten al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con el ejercicio de la conciliación. De acuerdo con lo contenido en la Según la ley 446 de 1998, en materia de impedimentos y recusaciones de los conciliadores y árbitros deben tenerse en cuenta las causales establecidas en el código de procedimiento civil. De acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento civil, son causales de impedimento o de recusación las siguientes: Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civiltengan interés directo o indirecto en el proceso. Que el conciliador, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, hayan conocido del proceso en instancia anterior. Que el conciliador sea cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, sea guardador de cualquiera de las partes. Que alguna de las partes, su representante o apoderado, sea dependiente o mandatario del conciliador o administrador de sus negocios. Que exista pleito pendiente entre el conciliador, su cónyuge, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
  • 37. John Carlos Camacho Puyo Causas de impedimento y de recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Que alguna de las partes, su representante o apoderado, haya formulado denuncia penal contra el conciliador, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a los hechos ajenos al proceso a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. Que el conciliador, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, haya formulado denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. Que exista enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el conciliador y alguna de las partes, su representante o apoderado. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, sea acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, sea socio de alguna de las partes o su representado o apoderado en sociedad de personas. Que el conciliador haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haya intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, sea heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso. Que el conciliador, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, tengan pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.
  • 38. John Carlos Camacho Puyo Trámite del impedimentoPor: John Carlos Camacho Puyo Si el conciliador considera que existe una causa de impedimento, debe enviar el expediente con su escrito de aceptación del mismo al director del Centro de conciliación, quien tiene la facultad para decidir si debe o no separarse del caso. Si la conciliación en derecho no se realiza a través de un centro de conciliación, dicha competencia radica en el superior del delegado regional o seccional de la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría, que deba llevar a cabo el proceso conciliatorio. Si el impedimento es aceptado, se debe remitir el expediente a quien deba remplazarlo, conforme con lo establecido en el reglamento del centro o la entidad que gestiona el conflicto. En los otros casos será el jefe quien debe remitir el expediente a otro conciliador; jamás puede seguir conociendo el impedido a quien se le haya aceptado la causa invocada. Si el director o superior encuentra infundado el impedimento, esto es, que no se configura la causa del mismo, devolverá el expediente al conciliador que venía asumiendo el conocimiento del mismo, para que continúe con la actuación.
  • 39. John Carlos Camacho Puyo Trámite de la recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo OPORTUNIDAD: La recusación podrá formularse en cualquier momento del proceso de conciliación y antes de que éste concluya, por una o ambas partes o por sus apoderados. Formulada la misma, el conciliador la examina y puede aceptarla o no: Si la acepta, debe enviar lo actuado al director del centro de conciliación o superior de la entidad pública a la cual pertenece el funcionario facultado para conciliar en derecho civil. Cuando considere que no existe la causa de recusación, también debe enviar el expediente a las personas señaladas anteriormente. Si el director del centro, o el jefe respectivo, considera que la causal: No es procedente, remitirá el expediente al mismo conciliador para que éste prosiga con la actuación. Si considera que sí hay causa de recusación, debe designar a otro conciliador para que continúe con la actuación, conforme lo ya expuesto en el trámite del impedimento.
  • 40. John Carlos Camacho Puyo Improcedencia del impedimento y de la recusaciónPor: John Carlos Camacho Puyo La recusación debe ser rechazada si: No se encuentra debidamente probada. Se propone por una causa o causal distinta de las enunciadas anteriormente. Es formulada por quienes hayan efectuado cualquier gestión en el proceso después de que el conciliador haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión. Quien la formula ha actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. La causal se origina por cambio de apoderado de una de las partes, a menos que la formule la parte contraria. Los recusados son los directores o superiores competentes a quienes les corresponda conocer.
  • 41. John Carlos Camacho Puyo Régimen de responsabilidad aplicable al conciliadorPor: John Carlos Camacho Puyo Está sometido a: Responsabilidad penal, debida a que el conciliador desempeña funciones públicas de carácter transitorio puede, en el ejercicio de las mismas, incurrir en uno o varios tipos penales. Responsabilidad disciplinaria, por cuanto ejerce funciones públicas de carácter transitorio, el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, establece que en el ejercicio de dichas funciones queda sometido al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con el ejercicio de la conciliación. Responsabilidad civil o patrimonial, se presenta si el Estado ha sido condenado a reparar el daño o ha conciliado a causa de un actuación u omisión dolosa o gravemente culposa del conciliador en ejercicio de las funciones propias del cargo.
  • 42. John Carlos Camacho Puyo Responsabilidad penalPor: John Carlos Camacho Puyo Con respecto a la responsabilidad penal, el conciliador puede incurrir en algunos de los siguientes tipos penales: Concusión. Este tipo penal se da cuando el servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe, induce o solicita a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebidos. Cohecho. Este puede ser de dos tipos: 1) cuando el servidor público recibe, para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepta promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales; 2) cuando el servidor público acepta, para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesaremuneratoria, directa o indirecta, por acto que debaejecutar en el desempeño de sus funciones. Prevaricato. Puede darse cuando el servidor público profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley o cuando omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. Abuso de autoridad. Se da cuando el Servidor público, fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas comete un acto arbitrario e injusto. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. Este tipo penal se configura cuando el servidor público, teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no da cuenta a la autoridad competente. SALVO: Principio de confidencialidad. Revelación de secreto. Se incurre en este tipo penal cuando el servidor público indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. Se incurre en él, cuando el servidor público utilice, en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.
  • 43. John Carlos Camacho Puyo Responsabilidad disciplinariaPor: John Carlos Camacho Puyo En virtud de ella, el conciliador puede incurrir en las faltas disciplinarias establecidas en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. De acuerdo a la labor que desempeñan los conciliadores, se consideran faltas gravísimas, y sólo son sancionables a título de dolo o culpa, las siguientes: Realizar una conducta tipificada como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones. Actuar a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley. No obedecer las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función. Apropiarse directa o indirectamente, en beneficio propio o de un tercero, de recursos públicos, o cuando permita que otro lo haga o los utilice indebidamente. Cobrar derechos que no correspondan a las tarifas autorizadas, o por funciones que no causen erogación. Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la transparencia en el uso de los recursos públicos. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la ley. Ejercer sus funciones con el propósito de defraudar la ley. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. En general, las faltas disciplinarias que sean compatibles con el ejercicio de la profesión, causadas por acción u omisión de sus deberes.
  • 44. John Carlos Camacho Puyo Responsabilidad civil o patrimonialPor: John Carlos Camacho Puyo Por tratarse de una actividad jurisdiccional, aún siendo transitoria, la responsabilidad patrimonial por daño antijurídico es del Estado; el perjudicado demandará al Estado, y si éste concilia o se profiere sentencia que lo declara responsable, tendrá acción de repetición contra el conciliador en los términos que señala la Ley 678 de 2001. El conciliador sólo será responsable si actuó con dolo o con culpa grave.
  • 45. John Carlos Camacho Puyo Control, inspección y vigilancia de los conciliadoresPor: John Carlos Camacho Puyo La Ley 640 estableció que el Ministerio del Interior y de Justicia sería el ente encargado de vigilar a los conciliadores; sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-917 de 2002 precisó que la facultad atribuida al Ministerio iba en contra de la independencia de poderes, en razón a que los conciliadores realizan funciones jurisdiccionales de manera transitoria y que, por lo tanto, su control sería ejercido por el Consejo Superior de la Judicatura. En igual sentido; La entidad competente para conocer de las faltas disciplinarias, en que puedan incurrir los conciliadores, es el Consejo Superior de la Judicatura, quien de acuerdo al artículo 111 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996- debe ejercer la función jurisdiccional disciplinaria. Lo anterior no obsta para que si el Ministerio del Interior y de Justicia, en ejercicio de sus funciones, advierte la existencia de una posible acción u omisión que pueda considerar falta disciplinaria, esté en el deber de dar traslado al Consejo Seccional, competente en materia disciplinaria, o a la Fiscalía General de la Nación, si la conducta puede configurar un ilícito penal.
  • 46. John Carlos Camacho Puyo AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y TÉCNICAS DE CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo La función del conciliador Aun cuando la conciliación es el resultado del acuerdo de voluntades que hacen las partes solicitante y solicitada con la finalidad de solucionar un conflicto, razón por la cual son ellas los sujetos activos del proceso, también el conciliador cumple una función muy trascendente, a tal punto que puede afirmarse que el éxito del proceso conciliatorio depende de él y de su actuación. Para estos efectos, el conciliador debe tener en cuenta los insumos que puede utilizar para cumplir cabalmente su función, entre los cuales ocupan lugar preeminente: las partes solicitante y solicitada; el mismo conciliador en su desempeño personal y de capacidad profesional; el conflicto que debe resolverse; el procedimiento que con arreglo a la ley debe surtirse y que se estructura en etapas y, finalmente, una metodología adecuada que integre todos los elementos anteriores para obtener el mejor resultado.
  • 47. John Carlos Camacho Puyo PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOPor: John Carlos Camacho Puyo
  • 48. John Carlos Camacho Puyo FASES DEL PROCESO-LABOR DEL CONCILIADOR-Por: John Carlos Camacho Puyo
  • 49. John Carlos Camacho Puyo Fase de inicioPor: John Carlos Camacho Puyo La fase de apertura o inicio comprende las siguientes actuaciones: Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliación. Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador. Citación a la audiencia de conciliación.
  • 50. John Carlos Camacho Puyo 1.1 Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo LEGITIMACIÓN: De acuerdo con la ley y con la línea institucional de conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia (concepto No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 y Concepto No. 12781 del 14 de junio de 2006), la potestad para acudir a la conciliación la tiene (Art.76 Ley 23 de 1991 y Par.2 art.1 Ley 640 de 2001): Cualquiera de las partes inmersas en un conflicto: Por ello la solicitud de conciliación la puede hacer la persona directamente interesada en que se dirima el conflicto. SALVO: Conciliación Administrativa prejudicial, que requiere de abogado- derecho de postulación- (Par.3 art.1 Ley 640 de 2001). Así como el abogado de la misma: 2.1 Con la asistencia de su poderdante, O 2.2 Sin la asistencia de su poderdante (Si está expresamente facultado) RESPONSABLE DE RECIBIR LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Una persona encargada de recibir las solicitudes designada por el Centro de Conciliación o los funcionarios facultados para conciliar. En ausencia de ese funcionario debe hacerlo el mismo conciliador. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud debe recibirse y radicarse con un consecutivo numérico y se dejará constancia en la copia del documento sobre la fecha en que fue presentada y su número de radicación.
  • 51. John Carlos Camacho Puyo 1.1 Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo FORMALIDADES: Se considera innecesario e inexigible que la solicitud se realice con presentación personal, SALVO: El poder conferido al abogado, que si requiere presentación persona. Podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. Si la solicitud se presenta en forma verbal, ese funcionario levantará en un formulario preimpreso o formato. Si el solicitante desea hacerlo por escrito, su petición también debe contener los requisitos. Si el conciliador considera que la solicitud carece de algún elemento que no permite realizar adecuadamente la audiencia de conciliación, debe informarlo al solicitante con el fin de que sean aportados oportunamente a la solicitud. Ej: Ausencias del lugar donde puede ser citado el solicitado. Si no los cumple, no se le puede inadmitir o rechazar, ya que la ley no establece ninguna formalidad para ello.
  • 52. John Carlos Camacho Puyo 1.1 Solicitud, Presentación y Radicación de la solicitud de audiencia de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo CONTENIDO (REQUISITOS): Ciudad y fecha de la solicitud. Nombre del Centro de Conciliación o denominación del funcionario ante quien se tramita la solicitud. Si el solicitante desea que un conciliador en particular conozca su caso deberá plasmarse así en la solicitud. Nombre e identificación del solicitante y de su representante, si es el caso. Nombre e identificación del solicitado (citado) y de su representante, si es el caso Síntesis de los hechos que dieron origen al conflicto. Relación de los conflictos o de las peticiones o diferencias que se quieren conciliar. El monto en que se estiman las peticiones, o la indicación que es indeterminada. La relación de las pruebas o documentos anexos que acompañan la solicitud. No es necesario presentar los documentos originales; es suficiente con la copia de los mismos. La indicación del lugar donde las partes reciben notificaciones. La firma del solicitante o solicitantes. En materias administrativa y laboral (Art.6 y 20 Dec.2511 de 1998): Además de las anteriores que son obligatorias: La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario; La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
  • 53. John Carlos Camacho Puyo 1.1 FORMATO DE SOLICITUDPor: John Carlos Camacho Puyo
  • 54. John Carlos Camacho Puyo 1.2 Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador Por: John Carlos Camacho Puyo ASIGNACIÓN DEL CONCILIADOR: Recibida y radicada la solicitud, el centro de conciliación: Deberá designar al conciliador siguiendo para ello estrictamente la forma de reparto establecida en su reglamento, SALVO que en la solicitud la parte interesada indique el nombre de un conciliador inscrito en el centro de conciliación. Una vez el conciliador ha sido notificado de su nombramiento, el centro hará entrega de la solicitud con sus respectivos documentos para su estudio por parte de éste, siendo el conciliador el único que toma las decisiones sobre su competencia y la viabilidad de la conciliación; en ningún caso el director o un funcionario del centro de conciliación pueden hacerlo, toda vez que sus funciones son de apoyo administrativo, físico y logístico
  • 55. John Carlos Camacho Puyo 1.2 Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador Por: John Carlos Camacho Puyo ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR PARTE DEL CONCILIADOR: El conciliador debe entrar a realizar su estudio, para lo cual debe verificar: La competencia para conocer el asunto. Si la solicitud trata sobre un asunto conciliable pero el conciliador ante el cual se presentó no es competente para adelantarla. En este caso, el conciliador deberá responder al solicitante, por escrito, que no es competente, expresando las razones legales de ello e informándole qué conciliadores podrán atender su solicitud, sin remitirlo ante un centro a un conciliador en concreto, ya que es el ciudadano quien decide voluntariamente ante qué conciliador acude. La legitimidad del solicitante. Si el asunto que se somete a su consideración es conciliable. 3.1. Si el conciliador determina Conforme a la ley que el asunto no es susceptible de ser conciliado: Debe expedir dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación una constancia de asunto no conciliable. Esta constancia debe contener: Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Fecha en que es expedida la constancia. Objeto de conciliación (parte(s), pretensiones y cuantía). Razones de derecho que sustentan que el conflicto no es conciliable. Firma del conciliador. La constancia se entrega con todos los documentos aportados por los interesados en la solicitud; debe guardarse copia de la solicitud y anexos en el centro de conciliación o archivo del funcionario conciliador. 3.2 Si en la solicitud de conciliación se presentan pretensiones conciliables y no conciliables: El conciliador debe expedir constancia al interesado de los asuntos que no son conciliables, tal y como lo establece la ley; para los asuntos susceptibles de conciliar, debe proceder a citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación. 3.3 Es Conciliable: el conciliador debe proceder de acuerdo a la situación correspondiente o señalar fecha y hora para el día de la audiencia.
  • 56. John Carlos Camacho Puyo 1.2 Asignación del conciliador, recepción y estudio de la solicitud de conciliación por parte del conciliador Por: John Carlos Camacho Puyo Si los documentos que se mencionan como pruebas, efectivamente se anexan a la solicitud. La viabilidad de la conciliación, si se considera viable se cita a las partes de acuerdo con lo previsto en la ley. Verificar si no existe causal de impedimento o recusación. Causas taxativas que se mencionaron. Tramitar las recusaciones, si se le formularen. Determinar si se cumplen los requisitos de existencia de la conciliación y que se puedan verificar inicialmente, cuales son: que concurran dos partes con intereses contrapuestos, que entre ellos exista un conflicto o controversia para solucionar y que el asunto sea conciliable. Con fundamento en esa valoración, el conciliador debe proceder de acuerdo a la situación correspondiente o señalar fecha y hora para el día de la audiencia.
  • 57. John Carlos Camacho Puyo FORMATO DE CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLEPor: John Carlos Camacho Puyo
  • 58. John Carlos Camacho Puyo 1.3 Citación a la audiencia de conciliación Por: John Carlos Camacho Puyo Una vez se ha verificado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales, el siguiente paso es citar a las partes a través del medio más expedito y eficaz para ello, al mismo tiempo el conciliador debe hacer concurrir a la audiencia a quienes en su criterio deben asistir a la misma. La citación a audiencia de conciliación deberá contener, como mínimo: Lugar y fecha en la que es elaborada la citación. Identificación del conciliador y parte(s) solicitante(s) y citada(s). Objeto de la conciliación (hechos, pretensiones conciliables y cuantía). Consecuencias de la inasistencia o no comparecencia a la audiencia de conciliación. Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia de conciliación. Firma del conciliador.
  • 59. John Carlos Camacho Puyo 1.3 Citación a la audiencia de conciliación Por: John Carlos Camacho Puyo CONSECUENCIAS DE LA INASISTENCIA O NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. SALVO en materias laboral, policiva y de familia (Art.2 Ley 640 de 2001) Cuando la conciliación en derecho sea requisito de procedibilidady se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia, multa hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura. CITACIÒN RECOMENDADA: Es recomendable que el conciliador cite a las partes a la audiencia de conciliación de forma escrita a través del servicio de correo certificado que prestan las empresas de notificación judicial avaladas por el Ministerio de Comunicaciones. DESISTIMENTO O SOLUCIÒN POR FUERA DE LA CONCILIACIÒN: Si la parte solicitante desiste de la solicitud de conciliación o las partes solucionan el conflicto por fuera del proceso o por otros medios dan por terminada una conciliación, y en virtud de ello desisten de la audiencia de conciliación, el conciliador deberá dejar por escrito constancia de lo sucedido y archivar el caso.
  • 60. John Carlos Camacho Puyo 1.3 FORMATO DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo
  • 61. John Carlos Camacho Puyo 2. Fase de negociación -Audiencia de conciliación Por: John Carlos Camacho Puyo La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, con la posibilidad de que las partes de mutuo acuerdo prorroguen este término (Art.20 Ley 640 de 2001). El día de la audiencia de conciliación puede presentarse alguna de las siguientes situaciones: Inasistencia de alguna o todas las partes, con o sin justificación. Asistencia con habilitación o no del conciliador. Suspensión de la audiencia. Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo. Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo.
  • 62. John Carlos Camacho Puyo 2.1 Inasistencia de alguna o todas las partes, con o sin justificación.Por: John Carlos Camacho Puyo Una vez llegado el día y hora señalados en la citación a audiencia de conciliación, puede acontecer que una de ellas o las dos no concurran o, si son partes múltiples, sólo lo hagan parcialmente. SI LAS PARTES O UNA DE ELLAS NO ASISTE A LA AUDIENCIA, Y NO JUSTIFICA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes su inasistencia, el conciliador debe expedir el cuarto (4º) día hábil siguiente a la fecha de programación de la audiencia la constancia de inasistencia. En caso de que la citación a la audiencia de conciliación SE HAGA A VARIAS DE PARTES Y SÓLO DOS DE ELLAS SE PRESENTAN, entre las cuales exista conflicto y sea posible conciliarlo, el conciliador debe realizar la audiencia de conciliación con las que asistieron y expedir constancia de inasistencia respecto de aquellas que no se presentaron, de conformidad con lo dicho anteriormente (no se excusaron en el plazo). Para el caso en que NINGUNA DE LAS PARTES CITADAS ASISTA Y ALGUNA DE ELLAS PRESENTE JUSTIFICACIÓN Y SOLICITE SE PROGRAME DE NUEVO una fecha para la realización de la audiencia de conciliación, el centro y el conciliador decidirán si ésta se lleva a cabo. En caso contrario expedirá la constancia de inasistencia. Si LA PARTE QUE INASISTE PRESENTA UNA JUSTIFICACIÓN Y SOLICITA SE PROGRAME DE NUEVO UNA FECHA para la realización de la audiencia, el conciliador debe hacerlo, siempre y cuando la parte que asistió esté conforme.
  • 63. John Carlos Camacho Puyo 2.1 Inasistencia de alguna o todas las partes, con o sin justificación.Por: John Carlos Camacho Puyo PROHIBICION DE SOBRECOSTOS: Ni el centro de conciliación, ni el conciliador podrán cobrar de nuevo por la conciliación y esta nueva fecha se entenderá como una segunda sesión. SALVO: Si se realizan más de tres sesiones, por cada sesión adicional, se incrementará la tarifa en un diez por ciento (10%) del total resultante. (Par. 2 art. 1 Dec. 24 de 2002). NO EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INASISTENCIA: El conciliador no debe expedir Constancia de Inasistencia, si para la fecha en que estaba programada la audiencia de conciliación, no tiene plena seguridad que las partes efectivamente han sido citadas. LA CONSTANCIA DE INASISTENCIA O NO COMPARECENCIA deberá contener, como mínimo: Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Lugar y fecha en que debió celebrarse la audiencia. Fecha en la que es expedida la constancia. Partes solicitante(s) y citada(s) con indicación de las que asistieron e Inasistieron. Objeto de conciliación (pretensiones y cuantía). Indicación literal de las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere. Firma del conciliador.
  • 64. John Carlos Camacho Puyo 2.1 FORMATO DE INASISTENCIA DE ALGUNA O TODAS LAS PARTES, CON O SIN JUSTIFICACIÓN.Por: John Carlos Camacho Puyo
  • 65. John Carlos Camacho Puyo 2.2 Asistencia con habilitación o no del conciliador.Por: John Carlos Camacho Puyo En razón a que las partes, en virtud de su autonomía privada, son las que deciden si se someten o no a una conciliación y pueden elegir el conciliador que consideren, puede presentarse que cuando se tramita una conciliación El Ministerio del Interior y de Justicia en concepto de línea institucional No. 15798 de 24 de noviembre de 2004 dijo lo siguiente: “En los casos en los cuales se invita a una conciliación por un conciliador a prevención nombrado por una de las partes, el convocado debe habilitar a dicho conciliador para que pueda llevar a cabo la audiencia, de lo contrario basta con la manifestación de la voluntad de no querer hacerlo en tal escenario. En este caso, el conciliador procede a elaborar la constancia de no acuerdo con la anotación clara del motivo. Son las partes las que en virtud de su autonomía deciden la modalidad y operador más adecuado para encontrarse en un ambiente de neutralidad, para que por medio del diálogo puedan lograr un acuerdo que solucione integralmente su conflicto.” De acuerdo con lo anterior, en los casos donde las partes o una de ellas no habilitan a un conciliador a prevención y no se pueda realizar la audiencia de conciliación, el conciliador procede a elaborar un documento en el cual deja constancia de lo sucedido. Si se está en un centro de conciliación, las partes o una de ellas podrán solicitar al director el cambio del conciliador y éste deberá hacerlo. Si al segundo conciliador tampoco lo habilitan, él mismo expedirá un documento donde deja constancia de la situación y con ello se agota la conciliación como requisito de procedibilidad. En uno y otro caso no se puede impedir el acceso a la justicia formal, pretendiendo evadir el intento de la conciliación”.
  • 66. John Carlos Camacho Puyo 2.3 Suspensión de la audiencia.Por: John Carlos Camacho Puyo Las SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN deben ser autorizadas por las partes sujetos del conflicto de común acuerdo, el conciliador no decide unilateralmente si se realizan sesiones adicionales. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la suspensión, el conciliador debe entender que no hay acuerdo conciliatorio para seguir el procedimiento de la conciliación y en este caso expedirá la constancia de no acuerdo.
  • 67. John Carlos Camacho Puyo 2.4 Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo.2.5 Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo Por: John Carlos Camacho Puyo Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo: Si realizada la audiencia de conciliación las partes no llegan a un acuerdo el conciliador debe de inmediato expedir constancia de no acuerdo Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo: Si las partes logran un acuerdo conciliatorio, ya sea total o parcial, el conciliador debe realizar un acta de conciliación
  • 68. John Carlos Camacho Puyo 3 Fase de cierre o clausura.Por: John Carlos Camacho Puyo Ya finalizada la etapa de negociación el proceso debe concluir bien con un acta, si hay acuerdo, o con las respectivas constancias en caso contrario, y debe procederse al registro de actas y archivo de esos documentos. ACTA Puede acontecer que: Que se llegue a un acuerdo parcial o total. CONSTANCIA: Si no hay acuerdo. CONTROL Y ARCHIVO DE ACTAS Y CONSTANCIAS
  • 69. John Carlos Camacho Puyo A. constancia de no acuerdo :3.1 Culminación del proceso conciliatorio sin acuerdo.Por: John Carlos Camacho Puyo Si realizada la audiencia de conciliación las partes no llegan a un acuerdo, el conciliador debe de inmediato expedir constancia de no acuerdo, en la que debe señalar: Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Lugar y fecha en que se celebró la audiencia. Indicación de constancia de no acuerdo Partes solicitante(s) y citada(s) con indicación de las que asistieron e inasistieron. Objeto de conciliación (pretensiones y cuantía). Firma del conciliador. El conciliador no debe dejar constancia de lo que sucedió en la audiencia de conciliación y que llevó a que no se lograra un acuerdo, ni debe consignar declaraciones o anotaciones que pidan las partes. Junto con la constancia, se devolverán los documentos aportados por los interesados y, para mayor seguridad, se guardará copia de la solicitud y anexos en el centro o archivo del funcionario conciliador. Adicionalmente, el artículo 32 de la ley 640 del 2001 permite que cuando la conciliación fracase, o en caso de urgencia, a Los Defensores de Familia, Comisarios de Familia, los agentes del Ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales que puedan adoptar, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia
  • 70. John Carlos Camacho Puyo 3.1 FORMATO DE CONSTANCIA DE NO ACUERDOPor: John Carlos Camacho Puyo
  • 71. John Carlos Camacho Puyo A. ACTA:3.2 Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo. Por: John Carlos Camacho Puyo Si las partes logran un acuerdo conciliatorio, ya sea total o parcial, el conciliador debe realizar un acta de conciliación, que no puede contener remisiones a otros documentos, el acta es una sola y no tiene anexos que hagan parte integral de la misma. El contenido del acta es el siguiente: Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación. Identificación del centro de conciliación (nombre, código de identificación y Resolución de autorización de creación) o identificación del conciliador (nombre y código de identificación), si la solicitud de conciliación y la audiencia se realiza a prevención o si es ante un funcionario conciliador. Identificación del conciliador (nombre y código). Identificación de las personas citantes y citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. Hechos que originaron y hacen parte del conflicto que las partes aceptan en la audiencia de conciliación. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
  • 72. John Carlos Camacho Puyo A. ACTA:3.2 Culminación del proceso conciliatorio con acuerdo. Por: John Carlos Camacho Puyo Su cuantía. El acuerdo logrado por las partes; debe indicarse la obligación u obligaciones contraídas y determinarlas en todos sus aspectos, tales como cuantía, exigibilidad (modo, tiempo, lugar), etc. En caso de conciliación parcial, debe indicarse de igual manera y hacer mención de las pretensiones en las que no hubo acuerdo alguno. Hora de inicio y finalización de la audiencia de conciliación; si la audiencia se desarrolla en varios encuentros se deben relacionar cada uno de ellos. Firma del conciliador y de las personas que asistieron (incluyendo a los abogados). A las partes de la conciliación se les entrega copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. Si la audiencia de conciliación es multi-partes, el conciliador deberá expedir: Constancia de inasistencia para el caso de las personas citadas y que no asistieron después de los tres días que tienen para presentar justificación. Y elaborar el acta de conciliación para las que concurrieron y lograron un acuerdo.
  • 73. John Carlos Camacho Puyo A. ACTA:3.2 FORMATO DE CONSTANCIA ACTA DE CONCILIACION (ACUERDO). Por: John Carlos Camacho Puyo
  • 74. John Carlos Camacho Puyo B. CONTROL Y ARCHIVO DE ACTAS Y CONSTANCIASPor: John Carlos Camacho Puyo Una vez el conciliador haya expedido la constancia o acta que ordena la ley, se procede a su control y archivo, con los antecedentes documentales que se tengan del caso. Este deber se aplica no sólo a los conciliadores de los centros de conciliación, sino al mismo tiempo a los funcionarios públicos que son conciliadores y a los notarios. (Dec.30 de 2002 del Min.Interior y de Justicia) Control y archivo de las actas de conciliación. Control y archivo de las constancias de conciliación
  • 75. John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las actas de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo El acta de conciliación que contenga un acuerdo conciliatorio, total o parcial, debe ser registradapor el conciliador en el centro de conciliación en el cual se encuentre inscrito; si está en varios en el que lo seleccionó. Su finalidad es la de que el acuerdo haga tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación preste mérito ejecutivo (Art.66 Ley 446 de 1998). Si no lo hace, el centro de conciliación podrá imponer las sanciones establecidas en su reglamento. Debe hacerlo dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia, De acuerdo con la línea institucional, si el conciliador presenta el acta de conciliación después de los dos (2) días hábiles que establece la ley, el centro de conciliación debe registrarla, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la ley, debido a que debe primar el principio de la autonomía privada de las partes que han llegado a un acuerdo conciliatorio. Lo anterior no implica pasar por alto el incumplimiento del deber legal del conciliador, ya que el centro podrá imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con su reglamento, además de las eventuales sanciones que puede aplicar el Consejo Superior de la Judicatura.
  • 76. John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las actas de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo para lo cual debe entregar al centro de conciliación: Los antecedentes del trámite conciliatorio. Un original del acta para que repose en el centro. Tantas copias como partes haya. Que el conciliador que ha realizado la conciliación se encuentre inscrito en el centro. Recibidos estos documentos, el centro de conciliación debe verificar que el acta contenga los requisitos anteriormente señalados y Dentro de los tres (3) días siguientes procederá al registro del acta EN EL LIBRO RADICADOR. El director dejará en el acta original y en sus copias una constancia que debe contener: El nombre y código del centro. Código del conciliador o documento de identificación, si se trata de un estudiante o de un egresado realizando su judicatura. Fecha y número de registro. Libro en el que se hizo el registro. Si se trata de las primeras copias, que prestan mérito ejecutivo.
  • 77. John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las actas de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo Si los REQUISITOS DE FORMA: que debe contener el acta no se cumplen, el centro de conciliación no puede registrarlas, pero sí puede otorgar un término para que el conciliador las subsane. CONTROL DE LEGALIDAD: Con todo, el deber de los centros no se supedita exclusivamente a verificar si el acta de conciliación cumple con los requisitos de forma, es también su obligación ejercer por extensión un control de legalidad sobre lo actuado. Así, por ejemplo, si se presenta una irregularidad, el director del centro debe informar por escrito al conciliador y a las partes para que sea subsanada, pero si ellos insisten en la solicitud de registro del acta, el centro debe efectuarlo. Cuando se trate de conciliadores en materia de lo contencioso administrativo, el centro debe remitir el expediente a la jurisdicción competente para que se surta el trámite de aprobación judicial, una vez haya registrado el acta de conciliación en la forma ya descrita (Sin embargo el registro del acta no es un requisito legal en contencioso administrativo, esta se puede hacer). El centro de conciliación debe conservar el original del acta y las copias de los antecedentes del trámite conciliatorio, y debe entregarle a las partes las copias de las actas que prestan mérito ejecutivo; en ningún caso se deben entregar a las partes los originales de las actas de conciliación. Los centros tienen el deber de llevar un libro radicador de actas de conciliación anualizado y foliado, y de guardarlas, junto con las copias de los antecedentes, en muebles y archivadores que permitan su mayor conservación, ordenándolas en el estricto orden numérico de registro.
  • 78. John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las constancias de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo Al expedir la constancia, el conciliador está en el deber legal de devolver, junto con ella, los documentos aportados por los interesados. DONDE SE REGISTRA: Las constancias deben ser registradas por el conciliador en el centro de conciliación en el cual se encuentre inscrito; si está en varios en el que lo seleccionó. Dichas constancias deben ser archivadas en el libro de control de constancias anualizado y foliado. PLAZO PARA SOLICITAR EL ARCHIVO: El plazo para solicitar el archivo de la misma es dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición. Si el conciliador incumple con esta obligación, el centro de conciliación impondrá las sanciones que correspondan según su reglamento. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la constancia y sus antecedentes, se anotará la constancia en el libro de control de constancias del centro de conciliación.
  • 79. John Carlos Camacho Puyo Control y archivo de las constancias de conciliación.Por: John Carlos Camacho Puyo CLASES DE CONSTANCIAS: (art.2 Ley 640/01): Constancia de No Acuerdo. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo. En éste caso la constancia debe expedirse inmediatamente en la misma fecha en que concluya la audiencia. Constancia de Inasistencia. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere y la constancia deberá expedirse al vencimiento de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia. Constancia de Asunto No Conciliable. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. (Además de la ya vista) Constancia por desistimento o soluciòn por fuera de la conciliaciòn:Si la parte solicitante desiste de la solicitud de conciliación o las partes solucionan el conflicto por fuera del proceso o por otros medios dan por terminada una conciliación, y en virtud de ello desisten de la audiencia de conciliación, el conciliador deberá dejar por escrito constancia de lo sucedido y archivar el caso.
  • 80. John Carlos Camacho Puyo LIBROS DE ARCHIVO Y REGISTRO.Por: John Carlos Camacho Puyo DECRETO 0030 DEL 14 DE ENERO DE 2002 Que la Ley 640 de 2001 determina que los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación realizados por conciliadores de los centros de conciliación sólo se surtirán a partir del registro del acta en los centros de conciliación; Que la misma Ley 640 prevé que los servidores públicos facultados para conciliar deberán archivar las constancias y las actas y antecedentes de las audiencias de conciliación que celebren de conformidad con el reglamento que se expida para el efecto. EN DONDE SE EFECTUA: CENTROS DE CONCILIACIÓN EN EL LIBRO RADICADOR: Las actas en los Centros de Conciliación LIBRO DE CONTROL DE CONSTANCIAS: Las constancias en los Centros de Conciliación. SERVIDORES PÚBLICOS LIBRO DE CONTROL DE ACTAS DE CONCILIACIÓN: Las actas de los funcionarios públicos y notarios. LIBRO CONTROL DE CONSTANCIAS: Las constancias de Los funcionarios públicos y notarios.
  • 81. John Carlos Camacho Puyo ACUERDO CONCILIATORIO Y ACTA DE CONCILIACIÓNPor: John Carlos Camacho Puyo EL ACTA ES UN DOCUMENTO AD PROBATIONEM: El acta no es un documento esencial para la existencia o para validez de la conciliación, pero sí ad probationemo indispensable para probar el negocio jurídico de conciliación. PERDIDA DEL ACTA: En caso de pérdida del acta debe efectuarse su reconstrucción, que se hará bajo la firma del director del centro de conciliación, del notario o del funcionario conciliador, para lo cual se puede contar con las copias, duplicados, originales o documentos auténticos, que se encuentren en poder de las partes, en los archivos del centro de conciliación, del notario o del funcionario conciliador, según el caso. Si no fuere posible la reconstrucción por carencia absoluta de los documentos indicados anteriormente, puede acudirse a un proceso (ordinario) declarativo para que, con fundamento en la declaración de testigos presenciales de los hechos, el juez ordene su reconstrucción.
  • 82. John Carlos Camacho Puyo Contenido del acta de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Como se mencionó, de acuerdo con la ley, el acta de conciliación debe contener los siguientes requisitos: Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. Identificación del centro de conciliación (nombre, código de identificación y Resolución de autorización de creación) o identificación del conciliador (nombre y código de identificación), si la solicitud de conciliación y la audiencia se realiza a prevención. Identificación del conciliador (nombre y código). Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación y su cuantía El acuerdo logrado por las partes; debe indicarse con claridad, precisión y de manera concreta la obligación u obligaciones contraídas; se determinarán en todos sus aspectos, tales como modalidades, cuantía, exigibilidad, etc. En caso de conciliación parcial, debe indicarse de igual manera y hacer mención de las pretensiones en las que no hubo acuerdo alguno. Hora de inicio y finalización de la audiencia de conciliación; si la audiencia se desarrolla en varios encuentros se deben relacionar cada uno de ellos. Firma del conciliador y de las personas que asistieron (incluyendo a los abogados).
  • 83. John Carlos Camacho Puyo Condiciones de existencia y de validez del acuerdo conciliatorio Por: John Carlos Camacho Puyo Sin duda alguna la conciliación es una forma de administración de justicia, que puede culminar con un acuerdo conciliatorio o sin él. Si lo primero, es claro que al acuerdo se llega por las declaraciones de las partes, que se fundamenta en la autonomía privada. Por esta razón, el acuerdo conciliatorio (no la conciliación como mecanismo alternativo) sigue el régimen jurídico general de los negocios en todo lo que no la regulen las normas especiales. Y en consecuencia, para que ese acuerdo se estructure como tal, debe cumplir con los elementos esenciales específicos de existencia y, para que sea válido, debe también cumplir con las condiciones de validez.
  • 84. John Carlos Camacho Puyo Condiciones para que EXISTA el acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo Las condiciones de existencia están circunscritas a que se den los elementos esenciales específicos de existencia; los cuales son: Que concurran dos partes con intereses contrapuestos Que entre las partes haya un conflicto o controversia para solucionar. La intervención del conciliador. La declaración de las partes o acuerdo de voluntades. Que el asunto sea conciliable. Si el conciliador advierte que falta alguno de estos elementos, debe expresarlo por escrito en el acta respectiva y dar por terminada la conciliación.
  • 85. John Carlos Camacho Puyo Condiciones de VALIDEZ del acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo Las condiciones de validez están consagradas en el Código Civil, art.1502, y otras disposiciones y son las indispensables para que la conciliación se considere válida. Son: Capacidad (de ejercicio,), o si no requieren representante. De las personas jurídicas no se predica esa incapacidad, pero sólo puede actuar en su nombre el representante con capacidad para disponer y/o conciliar o quien haya sido expresamente autorizado para conciliar por el órgano máximo de esa persona. También debe verificar si los derechos de que se trata están comprendidos en su objeto social, que es lo que determina su capacidad). 1.1 Absolutos: Incapaz mental absoluto (demente). Sordomudo que no se pueda dar a entender. Impuber-Infante. 1.2 Relativos: Puber Discapacitado mental relativo (disipador) Consentimiento libre de vicios: 2.1 Error (Error espontáneo) 2.2 Dolo (Error Inducido). 2.3 Fuerza (Temor). 2.4 Estado de Necesidad o de Peligro Objeto Lícito Causa lícita Solemnidades habilitantes y de protección. Solemnidades Validitatem Ausencia de lesión enorme en los casos previstos en la ley (en realidad la lesión no es ni un vicio del consentimiento, ni se anula, sino que se rescinde).
  • 86. John Carlos Camacho Puyo Condiciones de VALIDEZ del acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo NOTA: El conciliador puede determinar si son mayores de edad solicitándoles el documento de identidad. También puede determinar si son sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio. Respecto de la no existencia de demencia (incapacidad mental absoluta) o de sentencia de interdicción por disipación (incapacidad mental relativa), se está frente a un hecho que no puede advertirse con la sola presencia de las partes en la audiencia, a menos que se lo hagan saber. Aun cuando el conciliador no es Juez para poder definir si el negocio es nulo, en caso de advertir la falta de capacidad está en el deber de expresarlo por escrito en el acta respectiva y dar por terminada la audiencia, sin que pueda permitir la conciliación. La declaración de voluntad debe ser libre y sin vicios, que para la legislación colombiana son el error, la fuerza y el dolo. Es entendible que el conciliador no puede advertir esos vicios, a menos que una de las partes le manifieste una situación irregular. En este caso, hace la valoración, la deja por escrito y da por terminada la conciliación; además, debe informar a la Fiscalía General de la Nación si considera que se configura un delito (penal). El acuerdo conciliatorio es nulo si el objeto es ilícito, esto es, si se trata de derechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres o de cosas que están fuera del comercio. El conciliador puede advertir en muchos casos si el objeto es ilícito y aun cuando no es Juez para pronunciarse sobre el punto, sí debe expresar por escrito sus valoraciones al respecto y dar por terminada la conciliación, sin que pueda permitirla. De la misma manera debe proceder si llega a establecer que la causa (si esta existe) del acuerdo conciliatorio es ilícita, esto es, contraria al orden público o a las buenas costumbres. Si ha habido acuerdo conciliatorio y una o ambas partes consideran que se presentó una causa de nulidad del mismo, a ellas les corresponde instaurar la correspondiente acción ante la jurisdicción ordinaria.
  • 87. John Carlos Camacho Puyo Condiciones de EFICACIA EN ESTRICTO SENTIDO del acuerdo conciliatorioPor: John Carlos Camacho Puyo CLASES DE PLAZOS (TERMINOS O PLAZOS) Y CONDICIONES: EN CUANTO A SU DETERMINACIÓN: Determinados e indeterminados EN CUANTO A SUS EFECTOS: 2.1 Efectos Resolutivos: Cuando se presenta o cumple la condición decaen los efectos finales del negocio. NO ES COMPATIBLE CON LA CONCILIACIÓN. 2.2 Efectos Suspensivos: Cuando se presenta o cumple la condición se consolidad los efectos del negocio (La antigua doctrina establecía que no se ha perfeccionado el negocio y por lo tanto no surten efectos hasta tanto se cumpla la condición. Critica: Eso no es cierto puesto que ya se está obligado aunque apenas sean efectos iníciales).
  • 88. John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Y DEL ACTA:Por: John Carlos Camacho Puyo NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Y DEL ACTA: La finalidad de la conciliación es la de que las partes mediante sus declaraciones de voluntad, hechas ante el conciliador, quien ejerce transitoriamente funciones jurisdiccionales, lleguen a un acuerdo para crear, modificar, transformar o extinguir relaciones y situaciones jurídicas. Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, éste tiene la categoría de un negocio jurídico, mediante el cual autorregulan sus intereses. Debe constar por escrito en un documento de carácter público que la ley ha denominado acta de conciliación.
  • 89. John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo El acta de conciliación debidamente registrada presta mérito ejecutivo respecto de los derechos y obligaciones que se conciliaron y el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada. También puede interrumpir los términos de caducidad y de prescripción. FUERZA VINCULANTE: Por mandato legal tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial. COSA JUZGADA: Si cumple con las formalidades expresamente establecidas en la ley y el carácter de cosa juzgada. En virtud del principio de seguridad jurídica, todo asunto objeto de conciliación y que ha culminado con un acuerdo, no puede someterse de nuevo al conocimiento de otro conciliador o de un Juez de la República. Sólo podrán someterse a conciliación por las mismas partes, hechos o circunstancias ajenas al asunto ya conciliado. Ej: Por ejemplo, en materia de alimentos puede modificarse una conciliación o una sentencia si se determina que existe un hecho que hace variar la situación existente al momento de fijar la cuota alimentaria. Para que se configure la cosa juzgada, deben estar presentes dos aspectos: uno de tipo objetivo y otro de tipo subjetivo. El aspecto objetivoestá dado en que debe existir una identidad en el asunto objeto del conflicto, de manera que es frente a los aspectos a los que se llegó a acuerdo que el litigio ha terminado, es decir, en cuanto a la pretensión invocada. El aspecto subjetivode la cosa juzgada indica que es sólo frente a las partes que suscriben los acuerdos que opera la cosa juzgada, no pudiendo disponerse a través de conciliación de derechos de terceros, así no hayan asistido a la audiencia a pesar de haber sido citados. En este sentido, los acuerdos conciliatorios se asemejan a una sentencia judicial
  • 90. John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo MÉRITO EJECUTIVO: COERCIBILIDAD: Los derechos y obligaciones que surgen de la conciliación y que constan en el acta de conciliación, una vez registrada, son exigibles judicialmente por la vía ejecutiva. En el acuerdo conciliatorio, las partes se pueden haber obligado a realizar conductas de contenido patrimonial, esto es, contraer prestaciones de dar, hacer o no hacer. Si estas prestaciones no son solucionadas o pagadas conforme lo acordado, la otra parte puede iniciar un proceso ejecutivo para su cumplimiento, siempre y cuando sean claras, expresas y exigibles. Ej: “El señor “X” en su calidad de empleador se obliga con el señor “Y” en su calidad de trabajador a pagar la suma de $ “Z”, por concepto de salarios adeudados correspondientes a la fecha laborada entre…. y… del año…. Dicho pago de la suma “Z” deberá realizarse personalmente por señor empleador “X”, al señor trabajador “Y”, en dinero, el día… del mes… del año…, a las… horas, en las instalaciones de la Empresa… Se le hará inmediatamente exigible la obligación al empleador “X” si no hace el pago al trabajador “Y” en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en este acuerdo”.
  • 91. John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo MÉRITO EJECUTIVO: COERCIBILIDAD: Como en toda ejecución, la parte afectada puede exigir el cumplimiento de la obligación principal y el pago de perjuicios; si el cumplimiento es o se hace imposible por hecho imputable al deudor. La vía procesal no es la resolución del acuerdo conciliatorio por cuanto no sólo se perdería el carácter de cosa juzgada, sino también porque se desconocería la finalidad esencial de la conciliación y se estaría en un círculo indefinido de conciliación, resolución y conciliación de nuevo y así sucesivamente. Lo procedente es la ejecución en forma indirecta, que va a permitir la eficacia plena de la conciliación y a satisfacer la pretensión mediante el cobro de una suma de dinero que comprende el daño emergente y el lucro cesante.
  • 92. John Carlos Camacho Puyo Efectos de la conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo Suspensión de la prescripción y de la caducidad: De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la presentación de la solicitud de conciliación suspende los términos de prescripción y de caducidad, si es requisito de procedibilidad. Indica lo anterior que los términos de caducidad y de prescripción dejan de correr desde la presentación de la solicitud de conciliación hasta cuando se de alguna de las siguientes hipótesis: Hasta que se logre el acuerdo conciliatorio. Hasta que el acta de conciliación se haya registrado, en los casos en que este trámite sea exigido por la ley. Hasta que se expidan las constancias a que se refiere el Art. 2 de la Ley 640 de 2001. Hasta que se venza el término de tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, si no ha ocurrido alguna de las tres hipótesis anteriores.
  • 93. John Carlos Camacho Puyo Impugnación del acuerdo de conciliaciónPor: John Carlos Camacho Puyo El acta de conciliación, como acto jurisdiccional, y el acuerdo conciliatorio, como negocio jurídico, pueden ser sometidos a examen posterior, cuando se encuentre que en el transcurso del proceso se ha omitido la realización del debido control de legalidad de la actuación o se han violado o quebrantado derechos de las partes. Las causales de anulación del acta y del acuerdo de conciliación pueden ser divididas en dos: La ausencia de uno o más de los requisitos de existencia o validez del acto: Puede ser demandada ante la jurisdicción ordinaria con el fin de obtener su nulidad. La violación de derechos y garantías de carácter constitucional fundamental: Si dentro del trámite surtido se han violado derechos fundamentales de las partes o de terceros, tales como el debido proceso, o se vulnera la dignidad de las persona