1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO OBLIGACIONES
INTEGRANTE:
JORGE HAGOBIAN
2. CUADRO COMPARATIVO OBLIGACIONES
DEFINICION REQUISITOS CLASES
LA SOLUCION DEL DAÑO EN ESPECIO O
POR EQUIVALENTE
LA REPARACION DEL DAÑO
MORAL
CLÁUSULAS CONVENCIONALES SOBRE
RESPONSABILIDAD. LA CLÁUSULA PENAL.
LAS ARRAS.
Daño
Es toda disminución o
pérdida, o el no aumento
en el patrimonio material
o moral de una persona.
También podemos
entenderlo como el
perjuicio
causado a un interés
jurídicamente tutelado.
1. El daño debe ser
determinado o
determinableéste requisito
tiene sus excepciones
2. El daño debe ser cierto,
actual: Cierto: el daño
efectivamente haya sucedido,
o que inevitablemente
sucederá. Actual: el daño
ocurre en el mismo
3. El daño debe lesionar un
derecho de la victima
Origen.
Daño Contractuales
Daño Extracontractuales
Naturaleza
del patrimonio afectado.
Daño Patrimonial o Material
Daño No Patrimonial o Moral
Atendiendo a si el daño
es o no consecuencia inmediata
del incumplimiento culposo.
Daño Directo
Daño Indirecto
Restitución. Si es posible volver a
generar la misma situación en que se
encontraba la victima antes del hecho
dañoso.
Resarcimiento. Establecer un
equivalente económico que si bien no
resulta siempre exacto.
Reparación. Aunque no se pueda
restituir un daño no patrimonial o moral,
la victima tiene el derecho a la
reparación del mismo fijando una
compensación.
La idea es lograr un equivalente
patrimonial, o bien como una
sanción para el agente del daño,
o bien como una forma de mitigar
el dolor sufrido por la victima.
En el Código de 1.942 art. 1.196
“La obligación de reparación se
extiende a todo daño material o
moral causado por el acto ilícito.
El juez puede, especialmente,
acordar una indemnización a la
víctima en caso de lesión
corporal...”
art. 1.258,“La cláusula penal es la
compensación de los daños y perjuicios
causados".
la cláusula penal excluye la posibilidad de
que el acreedor pueda reclamar
indemnización de daños y perjuicios
causados por el
incumplimiento culposo del deudor.
art. 1263, encab. CC, cuando dispone: “A
falta de estipulación contraria, lo que se da
en arras al tiempo de la celebración del
contrato...”.
DEFINICION ELEMENTOS CLASES
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE
EL INCUMPLIMIENTO CULPOSO Y EL
DAÑO. SISTEMAS DE APRECIACIODE LA CULPA
PRESUNCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
CULPOSO.
CULPA
Es un error en el cual
incurre una persona
cuando tiene que
comportarse de un
determinado modo, de
una manera prefijada y
no lo hace.
Elemento Objetivo: es
incumplimiento de la
obligación que es lo mismo
que inejecución total de la
obligación.
Elemento Subjetivo,
imputabilidad o
culpabilidad. La imputabilidad
es la cualidad del
responsable que permite
atribuirle
las consecuencias de sus
acciones y de sus omisiones.
art 1271 El deudor será condenado al
pago de los daños y perjuicios, por
inejecución de la obligación y por
retardo en la ejecución. Se analizara la
conducta del deudor y mediante la culpa
se calculara el daño. sobre la
responsabilidad civil debe existir
realacion causa y efecto.
Sistema de Apreciación de la
Culpa en Abstracto. Este sistema
consiste en comparar la conducta
del agente del daño con la
conducta del buen padre de
familia.
Sistema de Apreciación de la
Culpa en Concreto. Este sistema
consiste en comparar la conducta
desplegada por el agente con la
conducta habitual que
normalmente desarrolla ese
mismo sujeto en su vida diaria.
El incumplimiento culposo debe ser probado,
para que proceda la indeminzacion de daños,
de esa manera el acreedor debe demostrar
la existencia de la obligación y el
incumplimiento culposo del deudor.
Base Legal Artículo 1.271 Codigo Civil: “El
deudor será condenado al pago de los daños
y perjuicios, tanto por inejecución de la
obligación como por retardo en la ejecución,
si no prueba que la inejecución o el retardo
provienen de una causa extraña que no le
sea imputable, aunque de su parte no haya
habido mala fé”.
Según consista en una
conducta positiva o
negativa del
Imprudencia. El deudor
efectuaunaactividadque no
debiahacer
Negligencia. el Deudor no
desarrolla una actividad
Segun La Gravedad
Grave incurre a la
persona mas imprudente
Leve no poner el minimo
cuidado a los negocios
Levisima no aportar el
cuidado que las
3. Bibliografía:
Acedo Carlos El Incumplimiento Contractual O El Hecho Ilícito (Primer Elemento O Requisito De La Responsabilidad Civil)
Http://Www.Menpa.Com/Pdf/2006-Incumplimiento_Contractual_Ohechoilicito_Ceas.Pdf
Maduro Eloy. Curso De Obligaciones Derecho Civil III
Universidad Católica.
Decima Edición
1999
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982