Análisis de datos en acción: Optimizando el crecimiento de Cyclistic
CondicionesDignasTrabajo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Condiciones Dignas de Trabajo
Alumno:
José Raga. C.I.:24.201.372
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, septiembre del 2016
Condiciones Dignas de Trabajo
2. Las "Condiciones de Trabajo" no debemos considerarlas en un sentido
restringido, referidas solo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que
se desarrollan las prestaciones de la relación laboral. La LOTTT hace referencia a
ellas en varias y disimiles regulaciones, así tenemos que se refiere a las
"Condiciones de Trabajo" cuando prohíbe la discriminación sobre ellas, cuando
prohíbe modificarlas si implican desmejoras al trabajador, las protege durante la
suspensión de la relación laboral, prohíbe desmejorarlas a los trabajadores que
gocen de fuero sindical, etc. Como podemos apreciar las "Condiciones de
Trabajo" se refieren a un amplio elenco de situaciones y circunstancias reguladas
por la LOTTT para desarrollar y proteger todas las instituciones que conformar el
derecho laboral y el objeto mismo del contrato de trabajo.
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras,
que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
La LOTTT no define que debemos entender por "Condiciones de Trabajo",
el CAPITULO V, DEL TITULO III, a diferencia de lo que establecía la derogada
LOT, ahonda un poco más en lo que debería ser el desarrollo de este concepto
pero sin definirlo aún, rebautizándolas como "Dignas", aunque en este sucinto
análisis las seguiremos denominando como "Condiciones de Trabajo" a secas, es
así que la LOTTT realiza, de manera sucinta y general, un esbozo en lo que
respecta a las condiciones dignas y seguras, a la provisión de vivienda y
transporte, el derecho a la educación y a la salud y la protección en cuanto al
acoso laboral y sexual; discurriendo más profusamente solo en lo que se refiere a
la jornada de trabajo, a las horas extraordinarias como prolongación de esas
jornadas, a los días hábiles en los cuales se debe desarrollar la prestación de los
servicios y a los de descanso.
Condiciones de trabajo convenidas
Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las
patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el
trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten
igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones
3. colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a
las fijadas por esta Ley.
No regula la LOTTT en su artículado, solo hace referencia, a las otras
circunstancias, como son las modalidades, condiciones y medio ambiente de
trabajo seguro, saludable y las que brinden bienestar y recreación, las cuales están
reguladas y son objeto de otras Leyes como la LOPCYMAT.
Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y
trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos
que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
Provisión de vivienda
digna
Artículo 159.
Los patronos y las
patronas que ocupen
habitualmente más de
quinientos trabajadores
y trabajadoras, cuyas
labores se presten en
lugar despoblado
donde deban tener su
residencia, a más de
cincuenta kilómetros
de distancia de la
población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a
sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y
atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular
con competencia en salud y en vivienda.
Provisión de transporte
Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más
kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá
suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al
lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se
aplicará lo dispuesto en esta Ley.
Como vemos, la LOTTT utiliza indistintamente el concepto "Condiciones
de Trabajo", a otras circunstancias distintas a lo regulado en el CAPÍTULO V,
DEL TITULO III, lo cual exige una labor interpretativa para entender que el
alcance de él va más allá de lo allí regulado, por lo que debemos interpretarlo
dependiendo del contexto al que se refiera y en aplicación a los principios
4. descritos en este Capítulo, concatenándolos con los principios generales de
Derecho Laboral.
Becas de estudio
Artículo 162. El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios;
científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de
instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora,
sus hijos o hijas.
Provisión de centros de salud
Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de
cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de
cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por
no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un
establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la
atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en
materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
Estas "Condiciones de Trabajo", como veremos y ya hemos adelantado,
deben ser entendidas en un sentido amplio, donde la LOTTT lo que hace es
plantearnos unos principios básicos que se deben
desarrollar y respetar, dada la naturaleza jurídica de
orden público que impone el régimen del trabajo,
en beneficio y protección no solo del
trabajador, sino que también
para el patrono, e incluso en interés y
bienestar del colectivo, de
manera de lograr un ambiente y
situaciones más productivas
para la satisfacción de las
necesidades generales. En este
sentido de amplitud y beneficio
general, que no son solo para el
trabajador, debemos entender
también las regulaciones en
cuanto a la jornada de trabajo,
el descanso y las vacaciones, lo que las constituye que no sean solo un derecho,
sino que también es un deber que deben respetar y cumplir, tanto el patrono como
el trabajador, por tal razón la Ley otorga ciertas competencias al Inspector del
Trabajo para tutelar y mediar, mediante una participación activa, en la supervisión
y autorización de las condiciones de trabajo, específicamente en la potestad de
investigación para otorgar la autorización para laborar en horas extraordinarias.
5. Acoso laboral:
Es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito
laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y
profesionales.
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o
privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en
forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o
un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que
atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una
trabajadora o un grupo de
trabajadores y
trabajadoras, perturbando
el ejercicio de sus labores
y poniendo en peligro su
trabajo o degradando las
condiciones de ambiente
laboral.
Esta conducta será
sancionada conforme
las previsiones
establecidas en la
presente Ley, su
Reglamento y demás
que rigen la materia.
El acoso sexual
Son insinuaciones sexuales indeseadas, solicitudes de favores sexuales, u
otra conducta física o verbal de naturaleza sexual cuando: Su cumplimiento se
hace de manera explícita o implícita en términos o como condición para obtener el
empleo.
El acoso sexual es la manifestación de una serie de conductas compulsivas
de solicitud de favores sexuales dirigidas a una persona en contra de su
consentimiento. Esta acción puede perjudicar a personas de ambos sexos. Los
principales acosadores son hombres que ejercen este tipo de comportamiento en
ambientes laborales, académicos, estudiantiles e incluso familiares. En muchos
países está considerado un acto delictivo, que es sancionado en función de su
gravedad y que puede llevar incluso a la privación de libertad del acosador.
Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
6. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de
naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes,
por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la
trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o
quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la
presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus
organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o
sexual.
7. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de
naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes,
por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la
trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o
quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la
presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus
organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o
sexual.