2. DERECHO A LA SALUD.
SALUD
Para la OMS es un estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de
afecciones o de enfermedad
Una definición más dinámica de salud es el logro del
más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de
capacidad de funcionamiento que permitan los factores
sociales en los que viven inmersos el individuo y la
colectividad.
3. DERECHO A LA SALUD.
La Tercera Comisión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas concibe a la salud como “un
estado de completo bienestar físico, mental
y social, y no solamente como ausencia de
afecciones o enfermedades", sino que abarca
además el "más alto nivel posible de salud
física y mental".
4. DERECHO A LA SALUD.
Las ONU. conciben a la salud como un derecho
humano , en ese sentido se caracterizar por:
1. No discriminación; es un derecho de
carácter universal, no se puede realizar
ningún tipo de distinción para su ejercicio.
2. Progresividad; significa que es un derecho
que evoluciona de forma progresiva,
alcanzados determinados logros, estos son
irreversibles; es decir no se puede
retroceder en su implementación.
5. DERECHO A LA SALUD.
3. Carácter individual y social; las acciones
del Estado deben estar encaminadas a
satisfacer necesidades individuales y
colectivas.
4. Equidad; Supone una distribución de
recursos financieros, técnicos y humanos
basada en necesidades tanto individuales
como colectivas. Adopción de medidas
positivas que aseguren que las políticas
generales de salud lleguen a todos los
sectores, especialmente a los marginados
social, económica y culturalmente.
6. DERECHO A LA SALUD.
5. Participación auténtica, implica que
la población debe de participar en los
procesos de toma de decisión e
implementación de las medidas en el
campo de la salud.
6. Acceso a recursos efectivos, ante
violaciones al derecho a la salud, el
individuo tiene acceso a recursos
judiciales ante instancias nacionales e
internacionales para obtener
resarcimientos.
7. SALUD, SEGRURIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
• La Observación General No. 14 del CDESC, señala que
existen otros factores determinantes básicos en el
derecho a la salud, estos son:
a) Acceso a alimentos sanos y nutrición adecuada;
b) Vivienda adecuada;
c) Acceso al agua limpia y potable y en cantidades suficientes;
d) Condiciones sanitarias adecuadas;
e) Condiciones de trabajo seguras y sanas;
f) Medio ambiente sano;
g) Acceso a educación e información en salud;
h) Participación ciudadana en todo el proceso de adopción de
decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en
todos los ámbitos nacional, estadal o municipal.
8. DERECHO A LA SALUD.
De acuerdo a la Observación General No. 14 del CDESC
el derecho a la salud, abarca elementos esenciales e
interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las
condiciones prevalecientes en un determinado Estado
Parte.
• Disponibilidad, que implica contar con un número
suficiente de establecimientos, bienes y servicios
públicos de salud y centros de atención de la salud,
programas y conjunto de factores determinantes
básicos de la salud.
• Accesibilidad, es decir, que los establecimientos,
bienes y servicios de salud sean accesibles a todos y a
todas, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
9. DERECHO A LA SALUD.
• Aceptabilidad, que todos los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser respetuosos de la
ética médica y culturalmente apropiados, es decir,
respetuosos de la cultura de las personas, las
minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que
sensibles a los requisitos del género y al ciclo de vida,
respetuosos de la confidencialidad.
• Calidad, los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser apropiados desde el punto de vista
científico de buena calidad. Ello requiere, entre otras
cosas, personal de salud capacitado y con salarios
adecuados, medicamentos y equipos hospitalarios
científicamente aprobados y en buen estado,
condiciones sanitarias adecuadas de las instituciones
de salud.
10. DERECHO A LA SALUD.
El Derecho a la Salud en la LEPINA,
Art. 21
BIEN PÚBLICO DERECHO FUNDAMENTAL
Resultado de la interacción dinámica de factores
biopsico-sociales, económicos, medio ambiente,
agua en calidad y cantidad suficiente, estilo de
vida y sistema de atención sanitaria.
11. DERECHO A LA SALUD.
Gratuidad del servicio de
Atención Médica, Art. 22
SUMINISTRO GRATUITO DE:
1. CONSULTAS,
2. MEDICINAS,
3. EXAMENES,
4. PRÓTESIS,
5. IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS
PARA LA UTILIZACIÒN TERAPEÚTICA
DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS U
OTROS ELEMEMTOS NECESARIOS
PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO
Y REHABILITACIÓN DE NNA
12. DERECHO A LA SALUD.
Cuando no resulte posible el acceso de NNA a la
atención y los servicios del sistema público de
salud o éste no cuente con los medios idóneos
El Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud
Pública y Asistencia Social
Deberá coordinar esfuerzos, con
Instituciones nacionales e internacionales,
Públicas o Privadas Para la preservación de
la salud de NNA.
13. DERECHO A LA SALUD.
Excepcionalmente en casos de inminente
peligro de muerte y agotas las alternativas
existentes
.
El Estado gestionará que el servicio de
Salud lo preste una entidad privada,
asumiendo los gastos correspondientes, si
no lo puedan asumir los progenitores,
representantes, responsables o familiares
14. DERECHO A LA SALUD
Obligación de Atención Médica de
emergencia para la niña, adolescente o
mujer embarazada, Art. 23 LEPINA
Peligro inminente de muerte
o sufrir daño irreparable
para la salud del NN por
nacer
Derecho a atención gratuita
en una institución pública o
privada
15. DERECHO A LA SALUD
EMBARAZO PRECOZ DE NIÑA O
ADOLESCENTE, ART. 24.
ALTO RIESGO PERINATAL Y
OBSTÉTRICO
DERECHO AATENCIÓN
MÉDICA INTEGRAL EN
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
NO SE PUEDE OBLIGAR A UNA NIÑA O
ADOLESCENTE ENBARAZADA, A SOMETERSE A
INTERROGATORIOS O EXAMENES
DENIGRANTES
16. DERECHO A LA SALUD.
DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA.
La OMS, señala que la leche materna es el primer
alimento natural de los niños y niñas,
proporciona toda la energía y los nutrientes que
necesitan durante sus primeros meses de vida y
sigue aportándoles al menos la mitad de sus
necesidades nutricionales durante la segunda
mitad del primer año y hasta un tercio durante el
segundo año de vida, además promueve el
desarrollo sensorial y cognitivo y protege al bebé
de enfermedades infecciosas y crónicas.
17. DERECHO A LA SALUD.
El Estado, los progenitores, representantes, responsables,
empleadores y Organizaciones privadas de salud, DEBEN:
1. Informar sobre las ventajas de la lactancia materna.
2. Proporcionar a los lactantes una nutrición segura,
controlada y suficiente. Utilizar de manera informada y
adecuada los sucedáneos.
3. Promover la lactancia materna al menos hasta los seis
meses.
4. Informar sobre el riesgo de trasmisión de enfermedades a
través de la lactancia, ofreciendo alternativas.
5. Capacitar e informar al personal de salud, progenitores y
comunidades sobre la importancia de la lactancia materna.
6. Implementar mecanismos que faciliten la lactancia
materna.
PROMOVER LA LACTANCIA A FAVOR DE NN CUYAS MADRES
ESTEN PRIVADAS DE LIBERTAD.
18. DERECHO A LA SALUD.
SALUD MENTAL. ART. 31
De acuerdo a la OMS, la salud mental no
es sólo la ausencia de trastornos mentales.
Se define como un estado de bienestar en
el cual el individuo es consciente de sus
propias capacidades, puede afrontar las
tensiones normales de la vida, puede
trabajar de forma productiva y fructífera y
es capaz de hacer una contribución a su
comunidad.
19. DERECHO A LA SALUD.
ESTADO DEBE ASEGURAR, LA ATENCIÓN
DE SALUD MENTAL, NEUROLÓGICA,
PSICOSOCIAL DEL NNA.
POLÍTICAS PUBLICAS PROGRAMAS
INTERNACIÓN DE NNA POR PROBLEMAS
MENTALES, NEUROLÓGICOS O PSICOSOC.
AUTORIZACIÓN DE PROGENITORES
REPRESENTANTE LEGAL, PUEDE SER
REVISADA POR AUTORIDAD COMPETENTE
20. DERECHO A LA SALUD.
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
La Organización Panamericana de la Salud, en
1955, definió a “la salud sexual y reproductiva,
como la posibilidad del ser humano de tener
relaciones sexuales gratificantes y
enriquecedoras, sin coerción y sin temor de
infección, ni de embarazo no deseado, de poder
regular la fecundidad sin riesgos de efectos
secundarios, desagradables o peligrosos, de tener
un embarazo y parto seguro y de criar hijos
saludables.”
21. DERECHO A LA SALUD.
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, ART.
32.
NNA. DE ACUERDO A SU DESARROLLO
FISICO, PSICOLOGICO Y EMOCIONAL
RECIBIR INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN
EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
DE FORMA PRIORITARIA POR
SU MADRE Y PADRE.
22. DERECHO A LA SALUD.
ESTADO GARANTIZARA
ONACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE
SALUD Y EDUCACIÓN SEXUAL
INTEGRAL PARA NNA; DEBIENDO
RESPETAR SU DESARROLLO
EVOLUTIVO.
OBJETO: FORTALECER REALIZACIÒN
PERSONAL PREVENIR ENFERMEDAD
DE TRANSMISIÒN SEXUAL, DISMINUIR
RIESGO DE ABUSO, PREPARAR
MATERNIDAD Y PATERNIDA
RESPONSABLE