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FUNCIONES Y RESPONSABILIDAES DEL COORDINADOR DE TRABAJO
SEGURO EN ALTURAS
JULIÁN ALBERTO PRIETO RÍOS
YEFERSON VARGAS RANGEL
SERGIO COBOS VELÁZQUEZ
SAFETY S.A.S
2017
FUNCIONES Y RESPONSABILIDAES DEL COORDINADOR DE TRABAJO
SEGURO EN ALTURAS
JULIÁN ALBERTO PRIETO RÍOS
YEFERSON VARGAS RANGEL
SERGIO COBOS VELÁZQUEZ
INFORME ESCRITO
SAFETY S.A.S
2017
INTRODUCCIÓN
En este de documento vamos a mostrar las principales funciones como
coordinadores en alturas, basados en un breve análisis de la resolución 1409 de
2012, en donde destacamos las responsabilidades que este cargo conlleva.
Entre sus funciones está la de identificar peligros en el sitio, autorizar o no un
trabajo, hacer o aplicar medidas correctivas inmediatas a medida que se necesite
para una labor.
Estas funciones a su vez traen consigo unas responsabilidades legales que
pueden ser; penales, civiles, administrativas y laborales.
OBJETIVOS
Objetivo General
Dar a conocer las funciones, tareas y responsabilidades legales que representa
este cargo según la resolución 1409 de 2012.
Objetivos específicos
 Mencionar las funciones del coordinador de alturas.
 Enunciar las responsabilidades legales.
JUSTIFICACIÓN
En vista de lo implícito que están las funciones como coordinador de alturas,
surgió la necesidad de hacer un análisis y plasmarlo en un documento escrito
para así tener claridad de las funciones, responsabilidades y tareas que implican
este cargo.
FUNCIONES DEL COORDINAPOR PARA TSA
1. El coordinador tendrá la responsabilidad de verificar la instalación de las líneas
de vida horizontales portátiles.
2. El coordinador deberá asegurar la compatibilidad de los componentes del
sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar
completamente el cambio o modificación de un sistema.
3. El coordinador deberá tener soportes en cuanto a la elaboración y
estandarizar los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales
deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los
procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento.
4. El coordinador definirá el nivel de capacitación de los trabajadores autorizados
o para quienes desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución de
trabajo seguro en alturas.
5. El coordinador deberá evaluar el manejo de orificios en donde el espacio vacío
o brecha en una superficie o pared, sin protección a través del cual se puede
producir una caída de personas u objetos a una distancia menos de 1,5 m.
6. El permiso de trabajo debe ser emitido por el coordinador para trabajos
ocasionales en altura, para los efectos de la aplicación de la presente
resolución, puede ser diligenciado por el trabajador o por el empleador pero
debe ser revisado, verificado y aprobado en el sitio de trabajo por el
coordinador de trabajo en alturas.
7. El coordinador deberá implementar, revisar y verificar una lista de chequeo
cuando el trabajo sea rutinario.
8. El coordinador deberá identificar las necesidades específicas de la actividad
económica, la tarea a desarrollar y los peligros durante el proceso.
9. El coordinador debe avalar los equipos, que sean compatibles entre sí, el
tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estado de operatividad de los
mismos, en casa de duda deberá consultar a una persona calificada.
10. El coordinador deberá inspeccionar los equipos mínimo una vez al año por él,
conforme a la norma vigente. Si existen no conformidades, el sistema debe
retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica. O
eliminarse si no admite mantenimiento.
11. El coordinador deberá inspeccionar los lineamientos para el uso seguro de
sistemas de acceso para trabajo en alturas. El montaje y/u operación de todo
sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el
coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el
fabricante o una persona calificada, atendiendo las normas nacionales o en su
defecto las internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y
protección establecidas en la presente resolución.
12. La selección y uso específico de cada sistema de acceso para trabajo en
alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables,
debe ser avalado por el escrito por el coordinador de trabajo seguro en alturas
y/o una persona calificada y debe atender a las instrucciones y
especificaciones dadas por el fabricante.
13. El coordinador seleccionara los equipos de protección individual para
detención y restricción de caídas teniendo en cuenta las condiciones
atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados,
posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies
calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros.
14. El coordinador tendrá la autoridad de detener una maniobra cuando este vea
que está comprometida la seguridad del personal operativo o terceros.
15.Diseñar un programa de inspección anual a los sistemas de acceso conforme
a normas nacionales e internacionales.
16.Diseñar y mantener las hojas de vida de los sistemas de acceso.
17.Inspeccionar el montaje y uso de los sistemas de acceso de acuerdo a la
información del fabricante.
18.Apoyar el diseño, práctica y verificación de los planes de rescate.
19.Diseñar charla de seguridad donde se le recuerde al trabajador la manera y
criterios para realizar la inspección de los EPCC antes de cada uso..
20.Coordinar la conformación y entrenamiento de la brigada de rescate en
alturas.
21.Seleccionar los elementos que debe contener el botiquín de primeros auxilios
y los elementos para la atención de emergencias.
22.Establecer los sistemas de comunicación adecuados y personal de apoyo para
el reporte oportuno de las emergencias.
23.Coordinar el trabajo de los ayudantes de seguridad.
24.Implementar las medidas necesarias que garanticen distancias seguras entre
el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados.
25.Coordinar las actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgo
adelantadas por la ARL.
26.Realizar o participar en la investigación de los accidentes de trabajo en
alturas.
27.Divulgar las responsabilidades y comunicar el programa de prevención y
protección contra caídas a los empresarios y trabajadores.
28.Ayudar en la designación y actividades de “Lideres de Seguridad” o
“Ayudantes de Seguridad”
29.Diseñar estándares de trabajo seguro en alturas o procedimientos de trabajo
seguro en alturas. Estos procedimientos deben ser revisados y ajustados
cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra algún incidente o accidente
o cuando los indicadores lo reflejen.
30.Diseñar un programa de inducción, capacitación y clasificar al personal en los
distintos niveles de capacitación, todo esto vinculado al cronograma de
actividades del SG-SST.
31.Diseñar todos los documentos de las actividades y tareas de trabajo en alturas
de acuerdo con el sistema documental.
32.Diseñar y evaluar los indicadores de eficiencia y efectividad para trabajo
seguro en alturas según la actividad económica de la empresa y la tarea a
realizar.
33.Diseñar y asegurar los procedimientos de rescate en alturas, engranados con
el Plan de emergencias de la empresa.
34.Asegurar el cumplimiento de la normatividad referente a la gestión del riesgo.
Evidenciar y documentar todo.
35.Monitorear el PVE para trabajo en alturas, desde el resultado de las
evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso y periódicas. (R/2346 de
2007 y R/1918 de 2009)
36. Capacitar a los trabajadores en temas inherentes a los peligros, riesgos del
trabajo y los procedimientos de trabajo seguro
37. Detectar las fallas del trabajador en el cumplimiento de la R 1409, mediante la
Observación de Comportamientos Seguros (OCS) o mediante la evaluación de
la competencia laboral (ECL) de los trabajadores.
38. Identificar los peligros en el sitio en donde se realiza el trabajo en alturas y
detectar condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el
momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos,
elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en
movimiento, etc., incluso en alturas inferiores a la establecida en el reglamento
de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
RESPONSABILIDADES LEGALES
Responsabilidad laboral
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene
derecho a:
• Prestaciones asistenciales.
• Prestaciones económicas.
• Subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100% del salario base de
cotización por un término hasta de 180 días prorrogable; en casos especiales
hasta otros 180 días.
• Indemnización por incapacidad permanente parcial en proporción al daño sufrido
y con un valor no inferior a un salario base, ni superior a 24.
• Pensión de invalidez por la pérdida de más del 50% de la capacidad laboral. Por
un equivalente del 60% del salario base si la invalidez se califica entre el 50 y el
66%. Si la invalidez es superior al 66% hasta el 75% del salario base de
liquidación. Si el inválido requiere de la ayuda de otra persona se le reconocerá un
15% adicional.
Responsabilidad civil
Que se acredite la culpa del patrono en el accidente o en la enfermedad
profesional. Dicha culpa puede ser:
• Activa: donde se aportan elementos de juicio sobre su imprudencia, negligencia,
impericia, violación de reglamentos, etc.
• Pasiva: cuando el empleador no destruye la presunción de culpa en su contra
existe como deudor de la obligación de seguridad (Artículo 1604 del Código Civil).
• El monto del daño o de los perjuicios no es tarifado.
• La indemnización que cubre esta responsabilidad incluye los perjuicios morales
(objetivados o subjetivados).
• La indemnización incluye también los prejuicios fisiológicos que no se tienen en
cuenta en la responsabilidad laboral.
• No la asume la ARP, corresponde atender su indemnización al empleador quien
podrá asegurarla a través de un seguro de responsabilidad civil o daños a terceros
en compañías aseguradoras diferentes a ARP a la cual está cotizando para
riesgos profesionales
Fundamentación jurídica
Código sustantivo del trabajo
1.2. Ley 9 de 1979
1.3. Soporte Legal
Resolución 3673/08
Resolución 1016/89 art. 11
Resolución 1409/12
Responsabilidad penal
Es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, lleva a término actos previstos
como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad
física de las personas.
Art 109 del código penal: “el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de
dos a seis años y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes”
CASO ESTUDIO
En una empresa del sector metalmecánico se realizó dentro de las instalaciones
de la empresa un montaje de un techo en policarbonato en el quinto piso de la
edificación para poder cubrir las dos claraboyas y así protegerse de la intemperie.
La estructura metálica se realizó en piso en el nivel número 5, aproximadamente a
10 metros de altura, la dimensiones de cada estructura era de 3 metros de ancho
con 6 metros de largo.
Para la instalación, el procedimiento que se planeo fue; armar la estructura
completa en piso y pasarla sobre el nivel de muros e instalarla en el sitio.
Esta operación presentó peligro de caída libre a una altura aproximada de 10
metros, el personal que iba realizar la maniobra no era suficiente en número. El
sistema de acceso fue a través de andamios que rodeaban el recuadro del vacío
donde iba a trabajar por lo que solo tenían eslinga de restricción, no se contaba
con un plan de prevención y protección contra caídas para ejecutar esta labor, los
puntos de anclaje estaban sobre los mismos andamios por ende no cumplían con
la presión que se ejerce para detener una caída, los operarios solo contaron con el
arnés y la eslinga, no tenían los elementos de protección personal.
En atención a todo el anterior el coordinador para trabajo seguro en alturas toma
la determinación de parar la ejecución del trabajo, bajo los siguientes argumentos:
 No se tiene implementado el sistema de prevención y protección contra
caídas.
 No se tiene formato de permiso para trabajo en alturas.
 No se tienen los puntos de anclaje certificados.
 No se tiene el número suficiente de operarios para ejecutar el trabajo.
 El sistema de acceso no es certificado y no tiene la estabilidad necesaria
para ejecutar la maniobra.
En vista de que el coordinador impuso su autoridad en el área y detuvo la
maniobra, el empleador da la orden directa a los operarios para ejecutar el trabajo,
el coordinador deja por escrito en un documento informal que la maniobra se
detiene y que bajo la responsabilidad del empleador se sigue realizando el trabajo,
ya que no se contaba con el permiso de trabajo.
El trabajo siguió su curso normal, bajo la responsabilidad del empleador. Cuando
se estaba montando la segunda estructura, se presentó el incidente de un
trabajador que cayó al vacío, esto se produjo de la siguiente manera:
 El trabajador se encontraba en un extremo de la claraboya para pasar la
estructura al otro extremo, anclado con el arnés y una eslinga de restricción
a la parte exterior del andamio.
 El trabajador se posiciona sobre el borde del muro para poder recibir la
estructura que está en el piso, izarla del piso hasta el muro, posteriormente
empujarla hasta alcanzar el otro extremo del vacío, donde los operarios que
estaban en piso se trasladaron al otro extremo para recibir la estructura.
 En el paso de izarla estructura del piso al borde del muro, el operario pierde
el equilibrio y cae al vacío a una distancia de 1,8 m, ya que estaba
asegurado con la eslinga de restricción y quedó suspendido de ella.
 El operario es rescatado halando la eslinga a hasta alcanzar una distancia
para que otro compañero lo tomase de los pies, sacarlo del sitio de la caída
y ponerlo en piso.
ANALISIS
 Por parte del coordinador de trabajo seguro en alturas omitió un paso
importante que es la planeación de la labor a realizar, ya que espero el día
de trabajo para verificar los equipos, medidas de prevención y protección se
contaban para la labor.
 En el empleador muestra una falta grave en el suministro de los equipos y
sistemas de acceso certificados para el trabajo seguro en alturas.
 También tenemos el error del empleador que actúa de forma imprudente al
aprobar el trabajo, siendo conocedor de los peligros y los riesgos adscritos
a la labor que se ejecutó.
 El punto a favor del coordinador, fue imponer su autoridad para detener el
trabajo y no autorizarlo.
 La falta del seguimiento del sistema de prevención y protección de caída se
denota que es falta de direccionamiento interno de la empresa.
 En la adquisición de equipos se demuestra un error al tener equipos que no
tiene los requerimientos solicitados por la resolución 1409 de 2012 para el
trabajo seguro en alturas.
 También se presume que no se contaba con un plan de rescate de alturas o
si se contaba con él, no se socializo a los trabajadores de forma adecuada
y entendible.
 En la planeación del trabajo no se hizo la respectiva contratación del
personal suficiente para la labor exponiendo al personal a tareas de
sobreesfuerzo.
 No existe formato de permiso para trabajo seguro en alturas lo que significa
que no existe como tal el programa de protección y prevención contra
caídas
 Los puntos de anclaje fueron instalados por personal no calificado, esto
evidenciado en que usaron una baranda para anclarse.
En conclusión, en este caso de estudio se evidenció la inexperiencia por parte del
coordinador, al no llevar una planeación clara, anticipada y eficaz para esta
situación específica; adicional a eso es exceso de confianza por parte del
empleador y a su vez falta de direccionamiento en este tipo de labores que se
desarrollan en esta empresa.
CONCLUSIONES
 La persona que afronte este cargo debe estar consciente de la
responsabilidad que el mismo con lleva, sus responsabilidades, funciones y
consecuencias y demás
 El empleador o la persona encargada de seleccionar el coordinador, debe
estar en la capacidad de evaluar la idoneidad, capacidad y compromiso de
la persona candidata para asumir este cargo.
 De la pericia y habilidad del coordinador dependen la seguridad, salubridad
y en dado caso la vida de una persona.
BIBLIOGRAFIA
https://prezi.com/n-8k5qyrzdxb/coordinador-trabajo-seguro-en-alturas/
Ministerio de trabajo, Republica de Colombia; Resolución 1409 de 2012

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Funciones y responsabilidades del coordinador de trabajo seguro en alturas

  • 1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDAES DEL COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS JULIÁN ALBERTO PRIETO RÍOS YEFERSON VARGAS RANGEL SERGIO COBOS VELÁZQUEZ SAFETY S.A.S 2017
  • 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDAES DEL COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS JULIÁN ALBERTO PRIETO RÍOS YEFERSON VARGAS RANGEL SERGIO COBOS VELÁZQUEZ INFORME ESCRITO SAFETY S.A.S 2017
  • 3. INTRODUCCIÓN En este de documento vamos a mostrar las principales funciones como coordinadores en alturas, basados en un breve análisis de la resolución 1409 de 2012, en donde destacamos las responsabilidades que este cargo conlleva. Entre sus funciones está la de identificar peligros en el sitio, autorizar o no un trabajo, hacer o aplicar medidas correctivas inmediatas a medida que se necesite para una labor. Estas funciones a su vez traen consigo unas responsabilidades legales que pueden ser; penales, civiles, administrativas y laborales.
  • 4. OBJETIVOS Objetivo General Dar a conocer las funciones, tareas y responsabilidades legales que representa este cargo según la resolución 1409 de 2012. Objetivos específicos  Mencionar las funciones del coordinador de alturas.  Enunciar las responsabilidades legales.
  • 5. JUSTIFICACIÓN En vista de lo implícito que están las funciones como coordinador de alturas, surgió la necesidad de hacer un análisis y plasmarlo en un documento escrito para así tener claridad de las funciones, responsabilidades y tareas que implican este cargo.
  • 6. FUNCIONES DEL COORDINAPOR PARA TSA 1. El coordinador tendrá la responsabilidad de verificar la instalación de las líneas de vida horizontales portátiles. 2. El coordinador deberá asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente el cambio o modificación de un sistema. 3. El coordinador deberá tener soportes en cuanto a la elaboración y estandarizar los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento. 4. El coordinador definirá el nivel de capacitación de los trabajadores autorizados o para quienes desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo seguro en alturas. 5. El coordinador deberá evaluar el manejo de orificios en donde el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección a través del cual se puede producir una caída de personas u objetos a una distancia menos de 1,5 m. 6. El permiso de trabajo debe ser emitido por el coordinador para trabajos ocasionales en altura, para los efectos de la aplicación de la presente resolución, puede ser diligenciado por el trabajador o por el empleador pero debe ser revisado, verificado y aprobado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas. 7. El coordinador deberá implementar, revisar y verificar una lista de chequeo cuando el trabajo sea rutinario. 8. El coordinador deberá identificar las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros durante el proceso. 9. El coordinador debe avalar los equipos, que sean compatibles entre sí, el tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estado de operatividad de los mismos, en casa de duda deberá consultar a una persona calificada. 10. El coordinador deberá inspeccionar los equipos mínimo una vez al año por él, conforme a la norma vigente. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica. O eliminarse si no admite mantenimiento. 11. El coordinador deberá inspeccionar los lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas. El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona calificada, atendiendo las normas nacionales o en su
  • 7. defecto las internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y protección establecidas en la presente resolución. 12. La selección y uso específico de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables, debe ser avalado por el escrito por el coordinador de trabajo seguro en alturas y/o una persona calificada y debe atender a las instrucciones y especificaciones dadas por el fabricante. 13. El coordinador seleccionara los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros. 14. El coordinador tendrá la autoridad de detener una maniobra cuando este vea que está comprometida la seguridad del personal operativo o terceros. 15.Diseñar un programa de inspección anual a los sistemas de acceso conforme a normas nacionales e internacionales. 16.Diseñar y mantener las hojas de vida de los sistemas de acceso. 17.Inspeccionar el montaje y uso de los sistemas de acceso de acuerdo a la información del fabricante. 18.Apoyar el diseño, práctica y verificación de los planes de rescate. 19.Diseñar charla de seguridad donde se le recuerde al trabajador la manera y criterios para realizar la inspección de los EPCC antes de cada uso.. 20.Coordinar la conformación y entrenamiento de la brigada de rescate en alturas. 21.Seleccionar los elementos que debe contener el botiquín de primeros auxilios y los elementos para la atención de emergencias. 22.Establecer los sistemas de comunicación adecuados y personal de apoyo para el reporte oportuno de las emergencias. 23.Coordinar el trabajo de los ayudantes de seguridad. 24.Implementar las medidas necesarias que garanticen distancias seguras entre el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados. 25.Coordinar las actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgo adelantadas por la ARL. 26.Realizar o participar en la investigación de los accidentes de trabajo en alturas. 27.Divulgar las responsabilidades y comunicar el programa de prevención y protección contra caídas a los empresarios y trabajadores. 28.Ayudar en la designación y actividades de “Lideres de Seguridad” o “Ayudantes de Seguridad”
  • 8. 29.Diseñar estándares de trabajo seguro en alturas o procedimientos de trabajo seguro en alturas. Estos procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra algún incidente o accidente o cuando los indicadores lo reflejen. 30.Diseñar un programa de inducción, capacitación y clasificar al personal en los distintos niveles de capacitación, todo esto vinculado al cronograma de actividades del SG-SST. 31.Diseñar todos los documentos de las actividades y tareas de trabajo en alturas de acuerdo con el sistema documental. 32.Diseñar y evaluar los indicadores de eficiencia y efectividad para trabajo seguro en alturas según la actividad económica de la empresa y la tarea a realizar. 33.Diseñar y asegurar los procedimientos de rescate en alturas, engranados con el Plan de emergencias de la empresa. 34.Asegurar el cumplimiento de la normatividad referente a la gestión del riesgo. Evidenciar y documentar todo. 35.Monitorear el PVE para trabajo en alturas, desde el resultado de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso y periódicas. (R/2346 de 2007 y R/1918 de 2009) 36. Capacitar a los trabajadores en temas inherentes a los peligros, riesgos del trabajo y los procedimientos de trabajo seguro 37. Detectar las fallas del trabajador en el cumplimiento de la R 1409, mediante la Observación de Comportamientos Seguros (OCS) o mediante la evaluación de la competencia laboral (ECL) de los trabajadores. 38. Identificar los peligros en el sitio en donde se realiza el trabajo en alturas y detectar condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, etc., incluso en alturas inferiores a la establecida en el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
  • 9. RESPONSABILIDADES LEGALES Responsabilidad laboral El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho a: • Prestaciones asistenciales. • Prestaciones económicas. • Subsidio por incapacidad temporal equivalente al 100% del salario base de cotización por un término hasta de 180 días prorrogable; en casos especiales hasta otros 180 días. • Indemnización por incapacidad permanente parcial en proporción al daño sufrido y con un valor no inferior a un salario base, ni superior a 24. • Pensión de invalidez por la pérdida de más del 50% de la capacidad laboral. Por un equivalente del 60% del salario base si la invalidez se califica entre el 50 y el 66%. Si la invalidez es superior al 66% hasta el 75% del salario base de liquidación. Si el inválido requiere de la ayuda de otra persona se le reconocerá un 15% adicional. Responsabilidad civil Que se acredite la culpa del patrono en el accidente o en la enfermedad profesional. Dicha culpa puede ser: • Activa: donde se aportan elementos de juicio sobre su imprudencia, negligencia, impericia, violación de reglamentos, etc. • Pasiva: cuando el empleador no destruye la presunción de culpa en su contra existe como deudor de la obligación de seguridad (Artículo 1604 del Código Civil). • El monto del daño o de los perjuicios no es tarifado. • La indemnización que cubre esta responsabilidad incluye los perjuicios morales (objetivados o subjetivados). • La indemnización incluye también los prejuicios fisiológicos que no se tienen en cuenta en la responsabilidad laboral. • No la asume la ARP, corresponde atender su indemnización al empleador quien podrá asegurarla a través de un seguro de responsabilidad civil o daños a terceros en compañías aseguradoras diferentes a ARP a la cual está cotizando para riesgos profesionales
  • 10. Fundamentación jurídica Código sustantivo del trabajo 1.2. Ley 9 de 1979 1.3. Soporte Legal Resolución 3673/08 Resolución 1016/89 art. 11 Resolución 1409/12 Responsabilidad penal Es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. Art 109 del código penal: “el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes”
  • 11. CASO ESTUDIO En una empresa del sector metalmecánico se realizó dentro de las instalaciones de la empresa un montaje de un techo en policarbonato en el quinto piso de la edificación para poder cubrir las dos claraboyas y así protegerse de la intemperie. La estructura metálica se realizó en piso en el nivel número 5, aproximadamente a 10 metros de altura, la dimensiones de cada estructura era de 3 metros de ancho con 6 metros de largo. Para la instalación, el procedimiento que se planeo fue; armar la estructura completa en piso y pasarla sobre el nivel de muros e instalarla en el sitio. Esta operación presentó peligro de caída libre a una altura aproximada de 10 metros, el personal que iba realizar la maniobra no era suficiente en número. El sistema de acceso fue a través de andamios que rodeaban el recuadro del vacío donde iba a trabajar por lo que solo tenían eslinga de restricción, no se contaba con un plan de prevención y protección contra caídas para ejecutar esta labor, los puntos de anclaje estaban sobre los mismos andamios por ende no cumplían con la presión que se ejerce para detener una caída, los operarios solo contaron con el arnés y la eslinga, no tenían los elementos de protección personal. En atención a todo el anterior el coordinador para trabajo seguro en alturas toma la determinación de parar la ejecución del trabajo, bajo los siguientes argumentos:  No se tiene implementado el sistema de prevención y protección contra caídas.  No se tiene formato de permiso para trabajo en alturas.  No se tienen los puntos de anclaje certificados.  No se tiene el número suficiente de operarios para ejecutar el trabajo.  El sistema de acceso no es certificado y no tiene la estabilidad necesaria para ejecutar la maniobra. En vista de que el coordinador impuso su autoridad en el área y detuvo la maniobra, el empleador da la orden directa a los operarios para ejecutar el trabajo, el coordinador deja por escrito en un documento informal que la maniobra se detiene y que bajo la responsabilidad del empleador se sigue realizando el trabajo, ya que no se contaba con el permiso de trabajo.
  • 12. El trabajo siguió su curso normal, bajo la responsabilidad del empleador. Cuando se estaba montando la segunda estructura, se presentó el incidente de un trabajador que cayó al vacío, esto se produjo de la siguiente manera:  El trabajador se encontraba en un extremo de la claraboya para pasar la estructura al otro extremo, anclado con el arnés y una eslinga de restricción a la parte exterior del andamio.  El trabajador se posiciona sobre el borde del muro para poder recibir la estructura que está en el piso, izarla del piso hasta el muro, posteriormente empujarla hasta alcanzar el otro extremo del vacío, donde los operarios que estaban en piso se trasladaron al otro extremo para recibir la estructura.  En el paso de izarla estructura del piso al borde del muro, el operario pierde el equilibrio y cae al vacío a una distancia de 1,8 m, ya que estaba asegurado con la eslinga de restricción y quedó suspendido de ella.  El operario es rescatado halando la eslinga a hasta alcanzar una distancia para que otro compañero lo tomase de los pies, sacarlo del sitio de la caída y ponerlo en piso. ANALISIS  Por parte del coordinador de trabajo seguro en alturas omitió un paso importante que es la planeación de la labor a realizar, ya que espero el día de trabajo para verificar los equipos, medidas de prevención y protección se contaban para la labor.  En el empleador muestra una falta grave en el suministro de los equipos y sistemas de acceso certificados para el trabajo seguro en alturas.  También tenemos el error del empleador que actúa de forma imprudente al aprobar el trabajo, siendo conocedor de los peligros y los riesgos adscritos a la labor que se ejecutó.  El punto a favor del coordinador, fue imponer su autoridad para detener el trabajo y no autorizarlo.  La falta del seguimiento del sistema de prevención y protección de caída se denota que es falta de direccionamiento interno de la empresa.  En la adquisición de equipos se demuestra un error al tener equipos que no tiene los requerimientos solicitados por la resolución 1409 de 2012 para el trabajo seguro en alturas.  También se presume que no se contaba con un plan de rescate de alturas o si se contaba con él, no se socializo a los trabajadores de forma adecuada y entendible.
  • 13.  En la planeación del trabajo no se hizo la respectiva contratación del personal suficiente para la labor exponiendo al personal a tareas de sobreesfuerzo.  No existe formato de permiso para trabajo seguro en alturas lo que significa que no existe como tal el programa de protección y prevención contra caídas  Los puntos de anclaje fueron instalados por personal no calificado, esto evidenciado en que usaron una baranda para anclarse. En conclusión, en este caso de estudio se evidenció la inexperiencia por parte del coordinador, al no llevar una planeación clara, anticipada y eficaz para esta situación específica; adicional a eso es exceso de confianza por parte del empleador y a su vez falta de direccionamiento en este tipo de labores que se desarrollan en esta empresa.
  • 14. CONCLUSIONES  La persona que afronte este cargo debe estar consciente de la responsabilidad que el mismo con lleva, sus responsabilidades, funciones y consecuencias y demás  El empleador o la persona encargada de seleccionar el coordinador, debe estar en la capacidad de evaluar la idoneidad, capacidad y compromiso de la persona candidata para asumir este cargo.  De la pericia y habilidad del coordinador dependen la seguridad, salubridad y en dado caso la vida de una persona.