3. Este es el termino o
nombre que reciben
quienes pertenecen al
grupo atareo que
comprende personas
que tienen mas de
65 años de edad.
4. Aprobados en la convención de Ginebra de las
Naciones Unidas, en 1982 las personas de edad
deberán:
Tener acceso a
alimentación, agua, vivienda, vestimenta y
atención de salud adecuada.
Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a
otras alternativas de obtener ingresos.
Poder participar en la determinación de cuando
y en que medida cesaran de desempeñar
actividades laborales.
5. Tener acceso a programas educativos y de
formación adecuados.
Tener la posibilidad de vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias y
capacidades.
Poder residir en su propio domicilio por tanto
tiempo como sea posible.
Permanecer integrados en la sociedad,
participar activamente en la formulación y en
la aplicación de las políticas que afectan
directamente en su bienestar.
6. Poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la
comunidad.
Poder formar movimientos y
asociaciones de personas de edad
avanzada.
Poder disfrutar de los cuidados y la
protección de la familia y la comunidad.
Tener acceso a servicios sociales y
jurídicos que les aseguren mayores
niveles de autonomía, protección y
cuidado.
7. Poder disfrutar de sus derechos
humanos y libertades fundamentales
cuando residan en hogares o
instituciones donde se les brinden
cuidado o tratamiento.
Poder aprovechar las oportunidades
para desarrollar plenamente su
potencial.
Tener acceso a los recursos
educativos, culturales, espirituales y
recreativos de la sociedad.
8. Tener acceso medios apropiados de
atención institucional que les
proporcionen protección, rehabilitación y
estimulo social y mental.
Poder vivir con dignidad y seguridad,
verse libre s de explotaciones y de malos
tratos físicos y mentales.
Recibir un trato digno
independientemente de la edad, sexo,
raza o procedencia étnica, discapacidad u
otras condiciones.
9.
10. La sociedad de beneficencia de lima
metropolitana cuente cuenta con asilos y
albergues periféricos donde se presta atención
de salud restringida de manera
interdisciplinaria.
Asociación Horizontes de la tercera edad,
posee un consultorio en un sector de Lima.
Fundación peruana de ayuda a la tercera edad
(FUPATE)
PRO-VIDA-PERU trabaja en asentamientos
precaristas en el puerto de callao.
11.
12. LA VIOLENCIA FISICA
FORMAS DE VIOLENCIA ADULTOS MAYORES
FISICA
Nº %
Empujones 133 86.9
Niega agresiones 8 5.3
Agresiones mixtas 7 4.6
Golpes 5 3.2
total 153 100.0
13. ABUSO SEXUAL
También podemos hallar abuso sexual cuando
se produce un acto de naturaleza contra la
voluntad de la persona mayor empleando
para ello el uso de la fuerza
14. LA VIOLENCIA PSICOLOGICA O
MALTRATO EMOCIONAL
FORMAS DE VIOLENCIAS ADULTOS MAYORES
PSICOLOGICAS
Nº %
Agresiones mixtas 68 44.5
Insultos 27 17.7
Niega agresión psicológica 21 13.6
humillaciones 15 9.8
Limitacion a sus actividades 11 7.1
Amenaza de abandono 9 5.8
Servicios prolongados 2 1.3
total 153 100.0
15. EL MALTRATO POR DESCUIDO O
ABANDONO
Consiste en dejar de brindar a la
persona adulta mayor los cuidados o
supervisión que necesita para su
alimentación, vestido, higiene, vivenci
a y la atención familiar.
16. EL MALTRATO CULTURAL
Se da en situaciones que atentan
contra la identidad cultural del
adulto y adulta mayor, cuando no se
les deja expresar sus costumbres,
cuando hay expresiones de burla de
su vestimenta, lengua, etc.
17. EL ABUSO ECONOMICO
Constituye otra forma de maltrato
solapado. Se manifiesta cuando se da
el mal uso, se explota y/o bloquea
los bienes o el dinero de las personas
mayores, se provoca daño, perdida,
robo o falsificación de objetos.
18. LA MARGINACION Y VIOLACION DE
DERECHOS
SEXO
GRUPOS DE femeninos Masculinos TOTAL
EDADES
(Años) Nº % Nº % Nº %
60-65 26 16.9 12 7.9 38 24.6
66-70 38 24.9 17 11.1 55 36.0
71-75 25 16.4 27 1.6 52 34.0
76 y mas 3 1.9 5 3.2 8 5.2
TOTAL 92 60.1 61 39.9 153 100.0
19. LOS PROYECTOS DE LEY
Sanciones
• Por agresión física: Será sancionado con pena
privativa de libertad de uno a seis meses.
• Por agresión sexual: Sera sancionado con pea
privativa de libertad de uno a seis meses quien
acose sexualmente a un adulto mayor.
• Por agresión psicológica: Sera sancionado con
pena privativa de libertad de uno a diez meses
quien, por cualquier medio ejerza presión
psicológica destinada a degradar o manipular.