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Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto
Informe Seminario N°5
ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
INTEGRANTES
José Manuel Hernández
Rommel Johnson
Catherine Klein
Ekaterina Karamanoff
Fabiana Llanos
DOCENTE
Dra. Milena Moya Munjin
1) ¿Qué es la Lex Artis?
Este concepto hace referencia a la apreciación o juicio que se tiene sobre las decisiones y
ejecuciones dentro del ejercicio profesional médico en la atención de pacientes.
Trata de dar y aplicar pautas generales a la práctica médica, emite un juicio sobre el criterio
profesional utilizado en las reglas, procedimientos y conocimiento aplicado en post del bienestar
del paciente, tomando como premisa que dicho juicio del buen proceder o no conformidad, es
emitido por la comunidad técnica y científica sobre casos previamente estudiados.
De esto se desprende, que la Lex Artis, palabra en latín que quiere decir “ley del arte”, es un
concepto dinámico en función del desarrollo del conocimiento y la técnica, por lo que hace
imperativo en el profesional médico la actualización sobre el mismo para mantenerse en
coherencia a este principio.
La expresión jurídica del concepto esta formalizada en la Ley 23 de 1981 y al Decreto 3380 de
1981, al cual presupone 4 criterios claves para evaluar la pertinencia de la misma:
1. Profesional idóneo.
Elección del profesional en las condiciones adecuadas para un servicio. Constará de los títulos que
acrediten los estudios realizados por el profesional de la salud en las condiciones y con el
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la profesión
2. Estudio y análisis previo del paciente.
Hace responsable al tratante sobre el correcto y completo ejercicio de la examinación, solicitud y
aplicación de los correspondientes exámenes complementarios y su relación con el diagnóstico y
el de plan de tratamiento, emanados desde su criterio y conocimiento.
3. Empleo de técnicas o medios convenientes con aceptación universal.
Citando el art. 12, Ley 23 de 1981, el médico empleará medios diagnósticos o terapéuticos
aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas. Si en circunstancias
excepcionalmente graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de
salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si
fuere posible, por acuerdo en junta médica.
4. Consentimiento del paciente
Previa efectuación del tratamiento, el paciente o bien su grupo familiar en caso de ser interdicto,
debe aceptar el diagnóstico y plan de tratamiento propuesto por el tratante, haciéndose cargo de
las consecuencias tanto positivas como negativas, previa explicación de los riesgos y alternativas
terapéuticas propuestas por el médico.
Luego, la valorización del concepto en la ley debe ser deliberada desde una comunidad técnico
científica entendida en el tema, que pondera las diferentes posturas existentes frente a una
actitud terapéutica dentro de la medicina, así como considerar el contexto o circunstancias dentro
de las cuales se toma la decisión terapéutica.
2) ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?
3) ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regula el ejercicio de la profesión odontológica?
Dentro de las profesiones del ámbito de la salud, después de los médicos con un 80%, los
odontólogos son los más querellados con un 10%.
En caso de desacuerdo entre Paciente y Odontólogo, cuando el paciente reclama daño producto
del ejercicio del profesional, hay 2 opciones:
1.- Acuerdo extrajudicial entre las partes.
2.- Mediación de la justicia para la resolución del problema:
 El proceso o juicio, es el medio idóneo para establecer la responsabilidad del
facultativo.
 Generalmente va a iniciarse mediante una querella criminal o una demanda civil
deducida por el afectado.
 La querella se presenta dentro del ámbito penal: ámbito de las penas aflictivas o de
pérdida de la libertad.
 Las demandas se presentan dentro del ámbito civil: ámbito de las indemnizaciones
pecuniarias (monetarias).
10%10%
80%
Querellas
Otros: kinesiologia, fonoaudiologia, obtericia Odontologos Medicos
Algunas definiciones:
Querella:
 Acusación ante la justicia en la una persona le imputa a alguien la comisión de un delito,
constituyéndose como parte del procedimiento (Wordreference.com)
 Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal
contra quienes se estiman responsables de un delito (RAE).
Demanda:
 Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien (Wordreference.com)
 Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio (RAE).
Generalmente va a comenzar por una querella y después continuar con una demanda, en busca de
resarcimiento económico por el daño moral sufrido.
Delito:
 Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley (RAE)
 Toda omisión o acción voluntaria que causa daño y es penada por la ley (Art. 1 Código Penal)
Responsabilidad Legal Profesional:
 La falta se comete en el ejercicio de la profesión y se produce un daño en la persona
afectada. Las profesiones más expuestas son las Profesiones de la Salud.
 El profesional de la Salud puede llegar a producir un daño en su paciente en forma
involuntaria, aunque “el riesgo permitido” es reconocido jurídica y médicamente (Cpítulo
II, pag.N°12), es cuestionado si es que no se ha actuado apegado a la Lex Artis, y podría
considerarse que existe responsabilidad legal profesional, y más específicamente
Responsabilidad Médica.
Responsabilidad Médica:
 Obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas cometidas por
ellos en el ejercicio de su arte, faltas que pueden conllevar una doble acción, civil o penal.
Esta definición incluye a médicos, Odontólogos, químicos farmacéuticos, enfermeras,
kinesiólogos, etc.
 Se puede encontrar en las diferentes etapas de la atención: diagnóstico, elección del
tratamiento, aplicación del tratamiento.
La ley exige ciertos requisitos para que haya Responsabilidad Profesional:
A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
Código Civil: Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a
otra persona debe ser reparado por ésta.
Código Penal, Art. 491: El médico cirujano, farmacéutico, flebotomiano (Odontólogo),
matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su
profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.
B.- El profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, porque de
no ser así, se estaría frente a un delito.
C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de
causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la
integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.
Elementos de la Responsabilidad Profesional:
 Autor: Profesional titulado, con diploma y título habilitado.
 Acto Profesional: Acción efectuada en su carácter de profesional de la salud.
 Elemento Subjetivo: Demostración de la “culpa” por parte del profesional. El carácter
distintivo de la culpa es la falta de previsión de las consecuencias del actos, las cuales son
previamente sabidas. En caso contrario sería un accidente excusable.
Para que se configure el elemento subjetivo de la Culpa debe ocurrir:
 Imprudencia: Acto impulsivo y temerario que se efectúa a pesar de haber previsto
resultados adversos que ocasionarán daño al paciente. Implícitamente lleva el
concepto de irreflexión o ausencia de las debidas precauciones.
 Debe existir un nexo de causalidad entre el acto con culpa y el
daño.
 Ejemplo: Fractura mandibular por aplicación excesiva de fuerza en
extracción dentaria, más aún cuando las condiciones óseas no son
óptimas (osteoporosis, reabsorción alveolar importante, etc).
 Negligencia: Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de preocupación en
el acto que se está realizando. Resultado de omisiones y no de acciones.
 Se tiene conocimiento pero no se aplica
 Ejemplo:
 Registro defectuoso de historia clínica
 Encargar una acción especifica a un subalterno sin las
competencias necesarias: Instalación de una prótesis a un
asistente dental.
 Impericia: Falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento del profesional
que emprende una asistencia.
 Ejemplo:Tratamiento fallido de Ortodoncia, aplicado por un
Odontólogo sin la especialidad
 Inobservancia de deberes y reglamentos: Cuando no hay cumplimiento de las
obligaciones propias del cargo que se está ejerciendo en ese momento.
 Ejemplo: Odontólogo de guardia no controla a sus
practicantes.
4) ¿Qué es la ficha clínica? ¿Tiene carácter legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?
La ficha clínica puede ser descrita como un documento legal debido a que en ella se encuentran
registradas todas las relaciones médico-pacientes, todas las acciones y actividades realizados en el
paciente, sus datos personales y al igual que todos los datos relativos a su salud.
Se define como la relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos y conocimientos,
anteriores y actuales, relativos a un enfermo. Puede utilizarse desde su nacimiento hasta su
muerte.
La ficha clínica es un documento de carácter reservado, estando el derecho a su acceso limitado.
El paciente es el titular de la ficha y a él pertenece la información contenida en ella, teniendo
como tal derecho a la confidencialidad. Sin embargo, el documento físico pertenece a la
institución donde se realiza y su custodia es responsabilidad del director de dicho establecimiento.
El paciente puede solicitar que se revelen datos de su historia clínica por motivos laborales,
previsionales, para obtener un beneficio económico, trámite legal que le exija certificado médico,
seguros, informes periciales, etc.
Sólo se puede entregar la información de la historia clínica sin solicitar la autorización del paciente
cuando:
-Se recibe una orden judicial emanada de un tribunal competente que solicite la misma.
-En caso de demanda por responsabilidad profesional, el médico debe entregar la documentación
solicitada por parte del juzgado o su equipo de defensa.
Puede utilizarse como instrumento de prueba en casos de responsabilidad médica profesional.
Presenta un alto valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse
por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad
profesional médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y de primer orden.
5) ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados a la ficha clínica?
Una ficha clínica es un documento legal y como tal, su manejo, características y requisitos están
regidos por una serie de normativas.
El Reglamento de Hospitales y clínicas privadas establece en su artículo 17 que los
establecimientos deben cumplir con un sistema de registro e información bioestadística que
consigne al menos:
-Registro de ingresos y egresos
-Fichas clínicas individuales
-Epicrisis
-Carnet o Informe de alta
-Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria
-Plazo de conservación mínimo de 10 años que rige a partir de la última atención efectuada al
paciente.
Además, varias normativas vigentes emanadas por el sistema de salud establecen que las historias
clínicas deben ser siempre confidenciales, seguras, certificadas, legibles y completas. Se señala que
son documentos reservados y secretos, cuya utilidad está al servicio del enfermo, del
establecimiento, la docencia, la investigación y la justicia.
Es un elemento de PROTECCIÓN LEGAL, tanto para los intereses del profesional como del
paciente, pues se trata de un registro formal y único de la atención brindada por el tratante, es
inmodificable, y es una prueba veraz, imparcial y válida para la justicia. En caso de querella, puede
ser solicitada con una orden judicial, que hace que se transforme en un medio de prueba válido
para demostrar responsabilidades.
Casos donde la ficha clínica no existe o fue elaborada defectuosamente, no se cumplió con el
deber de informar y obtener el consentimiento del paciente, o bien, casos en que el tratante no se
adecuó a la Lex Artis, son causales de responsabilidad médica y por lo tanto de sanciones.
6) ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (ficha clínica, consentimiento
informado, exámenes, etc.) que la persona presenta VIH/SIDA?
De acuerdo al artículo 7 del Capítulo III de la No Discriminación de la Ley N° 19.779 en prevención
del virus de inmunodeficiencia humana, se establece claramente que:
“… Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su
Intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o
enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o
presentación de resultados del referido examen.”
Se alude a lo anterior y como nos han inculcado en estos años de universidad, una de las leyes de
bioseguridad que alude a que cualquier paciente que uno atienda es un paciente potencial de
tener alguna enfermedad infecto-contagiosa posible de trasmitirse al tratante y por lo tanto en
todos los pacientes, tengan o no dicha enfermedad, se deben tratar con todas las medidas de
bioseguridad existentes.
Es importante destacar la obligatoriedad de dar atención a los pacientes con VIH/SIDA y la
prohibición de solicitar pruebas de VIH para que el paciente acceda al servicio dental y nuestro
deber de impartir promoción, prevención y educación a pacientes y familiares del pacientes con el
fin de tener una comunicación plena y clara.
Así como es nuestra obligación brindar atención al paciente con VIH/SIDA, éste también tiene una
serie de obligaciones, tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su condición
de salud de manera oportuna para dejarlo registrado en los antecedentes mórbidos del paciente;
no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y órganos, así como de realizar actividades que
conlleven riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de portador del VIH.
7) ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
Licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida
por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la
entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su
trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento
sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias
médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
El trámite para hacer efectiva una licencia médica es el siguiente:
La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán
certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo
y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que
ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total
o parcial.
Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el
formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a
través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que
corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la
institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que
corresponda. Estos plazos son los siguientes:
• El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la
licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el
primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la
licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el
primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que
corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha
de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia
individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y
previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de
licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente
(COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE).
La licencia puede ser rechazada por diversas razones, ante lo cual si es afiliado a Fonasa, se puede
apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede
apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El
plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE
notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir
a la Superintendencia de Seguridad Social.
8) Reforma procesal penal como riesgo en la práctica odontológica
Para comenzar nuestro juicio respecto a esta reforma, primero debemos rescatar cuales son las
motivaciones especiales que están detrás de la modificación de la estructura logística y
administrativa un poder del estado que viene operando de forma inquisitiva desde comienzos del
siglo XX. La lógica actual opera con un ministerio público como el ente exclusivo para desarrollar la
causa, frente a un acusado considerado inocente hasta que el dictamen de la sentencia defina lo
contrario. Esto, inspirado en una serie de principios que buscan responder a la modernización y
adecuación del accionar punitivo de este organismo estatal respetando los derechos humanos y
las líneas del derecho internacional en las decisiones que aquí se tomen.
Los principios inspiradores de la reforma son muchos, entre los cuales destaco la imparcialidad por
medio del indagar exclusivo del ministerio público, transparencia a través de la oralidad y juicio
público, inmediación al validar únicamente al juez en la apreciación de las pruebas, rapidez en el
proceso, eficiencia, concentración, protección de víctimas, y defensa letrada otorgando a todo
ciudadano un abogado titulado en la defensa.
Considero que en vista de los principales cambios logrados, se podría pensar que existen
incentivos para motivar a los pacientes a querellarse y demandar urdiendo falencias manifiestas o
no en nuestros tratamientos para sacar un provecho sobretodo económico de por medio, tales
como la garantía de un abogado en el proceso como la rapidez en la resolución del caso, así como
apelar a mecanismos de protección de víctimas que dan una connotación subjetiva más
desfavorable al tratante como demandado. No obstante, al estar presentes estas condiciones
basalmente en el sistema de justicia no sería un detrimento exclusivo al ejercicio profesional del
odontólogo o del mundo de la salud en general, sino que entendemos que así como la sociedad se
desarrolla, trae de consigo mayores exigencias en la especialización y responsabilidades del
especialista.
Debemos recordar que en la sociedad actual se entiende que las remuneraciones que uno recibe
no sólo son por las el trabajo propiamente tal, sino también por las responsabilidades que uno
asume dentro de la toma de decisiones profesionales. Luego, desde el mundo gremial debiese
valorarse más el contexto actual y considerar este boom de demandas al ejercicio profesional
como un costo social, e incorporarlo dentro de la lista de riesgos que asumimos a la hora de dar
una prestación en salud.
En síntesis, es el mundo laboral el que debe también reformarse ante esta trasformación del
como el cuerpo estatal regula las relaciones civiles, y estas dependiendo del caso, con sus
consecuencias penales.
9) Formas de prevención para el odontólogo en el ámbito legal:
- Documentación del estado inicial, evolución de historia y actividades clínicas; mediante ficha
clínica, modelos, radiografías. De la forma más acuciosa y completa posible.
- Respeto a la ética profesional en todos sus aspectos y principios (beneficencia, no maleficencia y
autonomía).
- Consentimiento informado para el paciente, siempre al inicio del tratamiento.
- Información acabada al paciente por escrito sobre todos los procedimientos a realizar, riesgos ,
cambios en el tratamiento , urgencias y costos económicos y biológicos asociados.
BIBLIOGRAFÍA
-Ciocca L. Odontología médico-legal y forense. Ediciones jurídicas de Santiago. 2010
-Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20.
-Artículo 28. Código de Ética del Colegio Médico de Chile.
-Proyecto de Ley sobre los Deberes y Derechos de las Personas en Salud (Junio 2001).
-Valencia Pinzón, Giovanni. La LexArtis. Aspectos de responsabilidad. Scare. Revista Médico Legal.
-Varas Cortés. Ficha Clínica, importancia y trascendencia médico legal. Revista Obstetrica y
Ginecología, Hospital Luis Tisné. 2011; Vol 6 (3): 235-239

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Informe s5

  • 1. Universidad de Chile Facultad de Odontología Clínica Integral del Adulto Informe Seminario N°5 ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL INTEGRANTES José Manuel Hernández Rommel Johnson Catherine Klein Ekaterina Karamanoff Fabiana Llanos DOCENTE Dra. Milena Moya Munjin
  • 2. 1) ¿Qué es la Lex Artis? Este concepto hace referencia a la apreciación o juicio que se tiene sobre las decisiones y ejecuciones dentro del ejercicio profesional médico en la atención de pacientes. Trata de dar y aplicar pautas generales a la práctica médica, emite un juicio sobre el criterio profesional utilizado en las reglas, procedimientos y conocimiento aplicado en post del bienestar del paciente, tomando como premisa que dicho juicio del buen proceder o no conformidad, es emitido por la comunidad técnica y científica sobre casos previamente estudiados. De esto se desprende, que la Lex Artis, palabra en latín que quiere decir “ley del arte”, es un concepto dinámico en función del desarrollo del conocimiento y la técnica, por lo que hace imperativo en el profesional médico la actualización sobre el mismo para mantenerse en coherencia a este principio. La expresión jurídica del concepto esta formalizada en la Ley 23 de 1981 y al Decreto 3380 de 1981, al cual presupone 4 criterios claves para evaluar la pertinencia de la misma: 1. Profesional idóneo. Elección del profesional en las condiciones adecuadas para un servicio. Constará de los títulos que acrediten los estudios realizados por el profesional de la salud en las condiciones y con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la profesión 2. Estudio y análisis previo del paciente. Hace responsable al tratante sobre el correcto y completo ejercicio de la examinación, solicitud y aplicación de los correspondientes exámenes complementarios y su relación con el diagnóstico y el de plan de tratamiento, emanados desde su criterio y conocimiento. 3. Empleo de técnicas o medios convenientes con aceptación universal. Citando el art. 12, Ley 23 de 1981, el médico empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas. Si en circunstancias excepcionalmente graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica. 4. Consentimiento del paciente Previa efectuación del tratamiento, el paciente o bien su grupo familiar en caso de ser interdicto, debe aceptar el diagnóstico y plan de tratamiento propuesto por el tratante, haciéndose cargo de las consecuencias tanto positivas como negativas, previa explicación de los riesgos y alternativas terapéuticas propuestas por el médico.
  • 3. Luego, la valorización del concepto en la ley debe ser deliberada desde una comunidad técnico científica entendida en el tema, que pondera las diferentes posturas existentes frente a una actitud terapéutica dentro de la medicina, así como considerar el contexto o circunstancias dentro de las cuales se toma la decisión terapéutica. 2) ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? 3) ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regula el ejercicio de la profesión odontológica? Dentro de las profesiones del ámbito de la salud, después de los médicos con un 80%, los odontólogos son los más querellados con un 10%. En caso de desacuerdo entre Paciente y Odontólogo, cuando el paciente reclama daño producto del ejercicio del profesional, hay 2 opciones: 1.- Acuerdo extrajudicial entre las partes. 2.- Mediación de la justicia para la resolución del problema:  El proceso o juicio, es el medio idóneo para establecer la responsabilidad del facultativo.  Generalmente va a iniciarse mediante una querella criminal o una demanda civil deducida por el afectado.  La querella se presenta dentro del ámbito penal: ámbito de las penas aflictivas o de pérdida de la libertad.  Las demandas se presentan dentro del ámbito civil: ámbito de las indemnizaciones pecuniarias (monetarias). 10%10% 80% Querellas Otros: kinesiologia, fonoaudiologia, obtericia Odontologos Medicos
  • 4. Algunas definiciones: Querella:  Acusación ante la justicia en la una persona le imputa a alguien la comisión de un delito, constituyéndose como parte del procedimiento (Wordreference.com)  Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito (RAE). Demanda:  Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien (Wordreference.com)  Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio (RAE). Generalmente va a comenzar por una querella y después continuar con una demanda, en busca de resarcimiento económico por el daño moral sufrido. Delito:  Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley (RAE)  Toda omisión o acción voluntaria que causa daño y es penada por la ley (Art. 1 Código Penal) Responsabilidad Legal Profesional:  La falta se comete en el ejercicio de la profesión y se produce un daño en la persona afectada. Las profesiones más expuestas son las Profesiones de la Salud.  El profesional de la Salud puede llegar a producir un daño en su paciente en forma involuntaria, aunque “el riesgo permitido” es reconocido jurídica y médicamente (Cpítulo II, pag.N°12), es cuestionado si es que no se ha actuado apegado a la Lex Artis, y podría considerarse que existe responsabilidad legal profesional, y más específicamente Responsabilidad Médica. Responsabilidad Médica:  Obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas cometidas por ellos en el ejercicio de su arte, faltas que pueden conllevar una doble acción, civil o penal. Esta definición incluye a médicos, Odontólogos, químicos farmacéuticos, enfermeras, kinesiólogos, etc.  Se puede encontrar en las diferentes etapas de la atención: diagnóstico, elección del tratamiento, aplicación del tratamiento.
  • 5. La ley exige ciertos requisitos para que haya Responsabilidad Profesional: A.- Debe existir una norma legal regulatoria: Código Civil: Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta. Código Penal, Art. 491: El médico cirujano, farmacéutico, flebotomiano (Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. B.- El profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, porque de no ser así, se estaría frente a un delito. C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro. Elementos de la Responsabilidad Profesional:  Autor: Profesional titulado, con diploma y título habilitado.  Acto Profesional: Acción efectuada en su carácter de profesional de la salud.  Elemento Subjetivo: Demostración de la “culpa” por parte del profesional. El carácter distintivo de la culpa es la falta de previsión de las consecuencias del actos, las cuales son previamente sabidas. En caso contrario sería un accidente excusable. Para que se configure el elemento subjetivo de la Culpa debe ocurrir:  Imprudencia: Acto impulsivo y temerario que se efectúa a pesar de haber previsto resultados adversos que ocasionarán daño al paciente. Implícitamente lleva el concepto de irreflexión o ausencia de las debidas precauciones.  Debe existir un nexo de causalidad entre el acto con culpa y el daño.  Ejemplo: Fractura mandibular por aplicación excesiva de fuerza en extracción dentaria, más aún cuando las condiciones óseas no son óptimas (osteoporosis, reabsorción alveolar importante, etc).
  • 6.  Negligencia: Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de preocupación en el acto que se está realizando. Resultado de omisiones y no de acciones.  Se tiene conocimiento pero no se aplica  Ejemplo:  Registro defectuoso de historia clínica  Encargar una acción especifica a un subalterno sin las competencias necesarias: Instalación de una prótesis a un asistente dental.  Impericia: Falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento del profesional que emprende una asistencia.  Ejemplo:Tratamiento fallido de Ortodoncia, aplicado por un Odontólogo sin la especialidad  Inobservancia de deberes y reglamentos: Cuando no hay cumplimiento de las obligaciones propias del cargo que se está ejerciendo en ese momento.  Ejemplo: Odontólogo de guardia no controla a sus practicantes. 4) ¿Qué es la ficha clínica? ¿Tiene carácter legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente? La ficha clínica puede ser descrita como un documento legal debido a que en ella se encuentran registradas todas las relaciones médico-pacientes, todas las acciones y actividades realizados en el paciente, sus datos personales y al igual que todos los datos relativos a su salud. Se define como la relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos y conocimientos, anteriores y actuales, relativos a un enfermo. Puede utilizarse desde su nacimiento hasta su muerte. La ficha clínica es un documento de carácter reservado, estando el derecho a su acceso limitado. El paciente es el titular de la ficha y a él pertenece la información contenida en ella, teniendo como tal derecho a la confidencialidad. Sin embargo, el documento físico pertenece a la institución donde se realiza y su custodia es responsabilidad del director de dicho establecimiento. El paciente puede solicitar que se revelen datos de su historia clínica por motivos laborales, previsionales, para obtener un beneficio económico, trámite legal que le exija certificado médico, seguros, informes periciales, etc.
  • 7. Sólo se puede entregar la información de la historia clínica sin solicitar la autorización del paciente cuando: -Se recibe una orden judicial emanada de un tribunal competente que solicite la misma. -En caso de demanda por responsabilidad profesional, el médico debe entregar la documentación solicitada por parte del juzgado o su equipo de defensa. Puede utilizarse como instrumento de prueba en casos de responsabilidad médica profesional. Presenta un alto valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y de primer orden. 5) ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados a la ficha clínica? Una ficha clínica es un documento legal y como tal, su manejo, características y requisitos están regidos por una serie de normativas. El Reglamento de Hospitales y clínicas privadas establece en su artículo 17 que los establecimientos deben cumplir con un sistema de registro e información bioestadística que consigne al menos: -Registro de ingresos y egresos -Fichas clínicas individuales -Epicrisis -Carnet o Informe de alta -Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria -Plazo de conservación mínimo de 10 años que rige a partir de la última atención efectuada al paciente. Además, varias normativas vigentes emanadas por el sistema de salud establecen que las historias clínicas deben ser siempre confidenciales, seguras, certificadas, legibles y completas. Se señala que son documentos reservados y secretos, cuya utilidad está al servicio del enfermo, del establecimiento, la docencia, la investigación y la justicia. Es un elemento de PROTECCIÓN LEGAL, tanto para los intereses del profesional como del paciente, pues se trata de un registro formal y único de la atención brindada por el tratante, es inmodificable, y es una prueba veraz, imparcial y válida para la justicia. En caso de querella, puede ser solicitada con una orden judicial, que hace que se transforme en un medio de prueba válido para demostrar responsabilidades. Casos donde la ficha clínica no existe o fue elaborada defectuosamente, no se cumplió con el deber de informar y obtener el consentimiento del paciente, o bien, casos en que el tratante no se adecuó a la Lex Artis, son causales de responsabilidad médica y por lo tanto de sanciones.
  • 8. 6) ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (ficha clínica, consentimiento informado, exámenes, etc.) que la persona presenta VIH/SIDA? De acuerdo al artículo 7 del Capítulo III de la No Discriminación de la Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana, se establece claramente que: “… Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su Intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.” Se alude a lo anterior y como nos han inculcado en estos años de universidad, una de las leyes de bioseguridad que alude a que cualquier paciente que uno atienda es un paciente potencial de tener alguna enfermedad infecto-contagiosa posible de trasmitirse al tratante y por lo tanto en todos los pacientes, tengan o no dicha enfermedad, se deben tratar con todas las medidas de bioseguridad existentes. Es importante destacar la obligatoriedad de dar atención a los pacientes con VIH/SIDA y la prohibición de solicitar pruebas de VIH para que el paciente acceda al servicio dental y nuestro deber de impartir promoción, prevención y educación a pacientes y familiares del pacientes con el fin de tener una comunicación plena y clara. Así como es nuestra obligación brindar atención al paciente con VIH/SIDA, éste también tiene una serie de obligaciones, tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su condición de salud de manera oportuna para dejarlo registrado en los antecedentes mórbidos del paciente; no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y órganos, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de portador del VIH. 7) ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? Licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
  • 9. Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo. El trámite para hacer efectiva una licencia médica es el siguiente: La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda. Estos plazos son los siguientes: • El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. • El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. • El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia. Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE). La licencia puede ser rechazada por diversas razones, ante lo cual si es afiliado a Fonasa, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.
  • 10. 8) Reforma procesal penal como riesgo en la práctica odontológica Para comenzar nuestro juicio respecto a esta reforma, primero debemos rescatar cuales son las motivaciones especiales que están detrás de la modificación de la estructura logística y administrativa un poder del estado que viene operando de forma inquisitiva desde comienzos del siglo XX. La lógica actual opera con un ministerio público como el ente exclusivo para desarrollar la causa, frente a un acusado considerado inocente hasta que el dictamen de la sentencia defina lo contrario. Esto, inspirado en una serie de principios que buscan responder a la modernización y adecuación del accionar punitivo de este organismo estatal respetando los derechos humanos y las líneas del derecho internacional en las decisiones que aquí se tomen. Los principios inspiradores de la reforma son muchos, entre los cuales destaco la imparcialidad por medio del indagar exclusivo del ministerio público, transparencia a través de la oralidad y juicio público, inmediación al validar únicamente al juez en la apreciación de las pruebas, rapidez en el proceso, eficiencia, concentración, protección de víctimas, y defensa letrada otorgando a todo ciudadano un abogado titulado en la defensa. Considero que en vista de los principales cambios logrados, se podría pensar que existen incentivos para motivar a los pacientes a querellarse y demandar urdiendo falencias manifiestas o no en nuestros tratamientos para sacar un provecho sobretodo económico de por medio, tales como la garantía de un abogado en el proceso como la rapidez en la resolución del caso, así como apelar a mecanismos de protección de víctimas que dan una connotación subjetiva más desfavorable al tratante como demandado. No obstante, al estar presentes estas condiciones basalmente en el sistema de justicia no sería un detrimento exclusivo al ejercicio profesional del odontólogo o del mundo de la salud en general, sino que entendemos que así como la sociedad se desarrolla, trae de consigo mayores exigencias en la especialización y responsabilidades del especialista. Debemos recordar que en la sociedad actual se entiende que las remuneraciones que uno recibe no sólo son por las el trabajo propiamente tal, sino también por las responsabilidades que uno asume dentro de la toma de decisiones profesionales. Luego, desde el mundo gremial debiese valorarse más el contexto actual y considerar este boom de demandas al ejercicio profesional como un costo social, e incorporarlo dentro de la lista de riesgos que asumimos a la hora de dar una prestación en salud. En síntesis, es el mundo laboral el que debe también reformarse ante esta trasformación del como el cuerpo estatal regula las relaciones civiles, y estas dependiendo del caso, con sus consecuencias penales.
  • 11. 9) Formas de prevención para el odontólogo en el ámbito legal: - Documentación del estado inicial, evolución de historia y actividades clínicas; mediante ficha clínica, modelos, radiografías. De la forma más acuciosa y completa posible. - Respeto a la ética profesional en todos sus aspectos y principios (beneficencia, no maleficencia y autonomía). - Consentimiento informado para el paciente, siempre al inicio del tratamiento. - Información acabada al paciente por escrito sobre todos los procedimientos a realizar, riesgos , cambios en el tratamiento , urgencias y costos económicos y biológicos asociados. BIBLIOGRAFÍA -Ciocca L. Odontología médico-legal y forense. Ediciones jurídicas de Santiago. 2010 -Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. -Artículo 28. Código de Ética del Colegio Médico de Chile. -Proyecto de Ley sobre los Deberes y Derechos de las Personas en Salud (Junio 2001). -Valencia Pinzón, Giovanni. La LexArtis. Aspectos de responsabilidad. Scare. Revista Médico Legal. -Varas Cortés. Ficha Clínica, importancia y trascendencia médico legal. Revista Obstetrica y Ginecología, Hospital Luis Tisné. 2011; Vol 6 (3): 235-239