Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Derecho laboral
1. Derecho Laboral
El Derecho
Laboral es el
conjunto de
normas y
principios que
regulan las
relaciones que
se crean
con ocasión de
la prestación de
un servicio
personal a otra
persona, natural
o jurídica, bajo
la
continuada
dependencia o
subordinación
de la segunda y
mediante
remuneración.
2. Principios mínimos fundamentales
• Libertad de trabajo :Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no
exijan formación académica son de libre ejercicio,
salvo aquellas que impliquen un riesgo social. (Art. 26
CP) Vigente en Colombia
3. • Obligatoriedad del Trabajo Se refiere a la
obligación social que tiene toda persona en
edad y condiciones de desempeñarse en
materia laboral aportando su fuerza, con el
objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico del estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25 de la CP. Vigente en
Colombia
4. • Protección del Trabajo Es deber del Estado
garantizar la protección de los derechos
mínimos de los trabajadores,
• permitiendo de esta manera su desarrollo a
nivel personal y en sociedad
• Un ejemplo de la aplicación de este principio
lo vemos reflejado en las siguientes leyes
• Ley 1636 de 12 Ley 1016 de 24
5. • Primacía de la Realidad Significa que siempre
que se reúnan los requisitos esenciales del
contrato de trabajo, se presume que este
existe y que no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen (art. 23
num.2 CST)
6. Estabilidad: Se entiende como la certeza
que asiste al trabajador en el sentido que,
mientras de su parte haya observancia de
las condiciones fijadas por la ley en
relación con su desempeño, no será
removido del empleo
• Favorabilidad Se refiere al
evento que cuando exista
una norma con diversas
apreciaciones para dar
solución a un conflicto
laboral, se tendrá en
cuenta la que sea más
favorable para el
empleado. No es posible
extraer de cada una de las
normas en conflicto lo que
más favorezca al
trabajador y de esta
manera crear un texto
nuevo; solo es posible
escoger una norma y
aplicarla en su integridad.
7. Irrenunciabilidad
• de beneficios mínimos7 El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos
toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de
orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos
otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por
constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como
fruto de su trabajo.
8. Mecanismos de garantía de los
derechos laborales.
• Derecho de Petición: procede contra
particulares, para garantizar los derechos
fundamentales, o cuando ejerzan funciones
públicas, o cuando presten servicios públicos,
o frente a quien el peticionario se encuentre
en estado de subordinación (empleador).
Vigente en Colombia
9. Acción de Tutela Consagrada: en el artículo 23 de la CP, procede
cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Asimismo
procede contra acciones u omisiones de particulares, cuando estos
prestan un servicio público; cuando su actividad afecta grave e
injustificadamente un interés colectivo; cuando existe una relación
de indefensión o subordinación entre dos particulares
10. • Conciliación. Hace parte de los llamados mecanismos
alternativos de solución de conflictos que en nuestro país se
encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998:
“mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos
o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.”
11. • Transacción Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo
debe referirse sobre derechos inciertos y discutibles que las partes crean
tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas
concesiones, en otras palabras, que cada una ceda 8 Guía Institucional de
Conciliación Laboral Ministerio de Justicia, 2007, pág. 22. Para ampliar el
concepto de Conciliación realice la lectura de las páginas 19 a 29 del Guía
Institucional de Conciliación en Laboral Para ampliar el concepto de