1. ANEXOS DE LAS FICHAS DE REQUISITOS
TÉCNICOS
DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.
PRODUCTOS PROCESADOS
CONTENIDO
Anexo Título Página
ANEXO P-01: Procedimientos Para Importación de La FDA 02
ANEXO P-02: Buenas Prácticas de Manufactura, Generalidades 03
ANEXO P-03: Sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de 06
Control), Generalidades
ANEXO P-04: Envases y Embalajes de Productos Agroindustriales 07
Procesados, Generalidades
ANEXO P-05: Marcado y Etiquetado de Productos Agroindustriales 11
Procesados, Generalidades
ANEXO P-06: Ley Contra El Bioterrorismo 18
ANEXO P-07: Certificaciones CTPAT Y BASC 20
ANEXO P-08: Reglas de Origen y Certificación de Origen 23
ANEXO P-09: Aspectos a Considerar en la Exportación de Productos 31
Agroindustriales Procesados a los EE.UU.
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2. ANEXO P-01
PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTACIÓN DE LA FDA
FDA ha desarrollado diversos manuales que sirven como guía o como referencia para su
personal, inspectores e investigadores de campo, en los distintos campos sobre los cuales FDA
tiene jurisdicción.
Es necesario aclarar que al momento de la importación, las diversas agencias que regulan el
producto a importar tienen sus propios parámetros para considerarlo apto para la importación o
no, lo cual implica que si alguna de las agencias lo considera no apto para la importación, el
mismo no podrá ingresar y deberá ser o destruido o reexportado.
Con respecto a las importaciones, a manera de información sobre los procedimientos que sigue
el personal de FDA en EE.UU., se sugiere revisar las siguientes fuentes de información:
Fuente de información
Food and Drug Administration - FDA
• Regulatory Procedures Manual - Chapter 9 Import Operations and Actions
Paso 1: Página Principal de FDA; Paso 2: Inspections, Compliance, Enforcement, and Criminal Investigations;
Paso 3: Compliance Manuals; Paso 4: Regulatory Procedures Manual; Paso 5: Import Operations - Chapter 9
Import Operations and Actions
• Investigations Operations Manual - Chapter 6 - Imports
Paso 1: Página Principal de FDA; Paso 2: Inspections, Compliance, Enforcement, and Criminal Investigations;
Paso 3: Inspections; Paso 4: Investigations Operations Manual; Paso 5: Chapter 6 - Imports
Recomendaciones:
• Determinar si el producto a ser importado es legal antes de su envío.
• Gestionar que laboratorios privados examinen las muestras de los alimentos a ser
importados y certifiquen los análisis del procesador. Aunque no sean concluyentes, estos
análisis podrían señalar la capacidad del fabricante para elaborar productos aceptables y
legales.
• Conocer los requisitos legales de la FDA antes de establecer un contrato para un
cargamento.
• Solicitar asistencia en la Oficina de la FDA correspondiente al distrito responsable del puerto
de entrada del producto.
• Conocer los procedimientos de importación de alimentos descritos en esta hoja de
información.
Fuente de información
Elaboración Propia
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3. ANEXO P-02
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
GENERALIDADES
Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en
inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades
necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y
provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano.
El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece
disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros temas, lo siguiente:
Referente al PERSONAL
La gerencia de la planta debe tomar todas las medidas y precauciones razonables para
asegurar el control de enfermedades y la limpieza. Del mismo modo, se debe asegurar que el
personal responsable tenga la formación educativa o experiencia para identificar los problemas
de higiene o la contaminación de los alimentos, y la responsabilidad para asegurar el
cumplimiento de los requisitos para tales fines.
Referente a la PLANTA Y TERRENOS
Los terrenos alrededor de una planta de alimentos deben estar en condiciones que no permitan
la contaminación de los alimentos. A su vez, los edificios y estructuras deben contar con un
tamaño, construcción y diseño adecuados para facilitar el mantenimiento y operaciones
higiénicas para el propósito de la producción de alimentos.
Referente a las OPERACIONES DE SANIDAD
• Los edificios, accesorios físicos, y otras instalaciones físicas de la planta deben estar
acondicionados para prevenir la adulteración de alimentos. A su vez, la limpieza y
desinfección de los utensilios y equipos será conducido de manera tal que proteja de la
contaminación a los alimentos, materiales de empaque y superficie de contacto con los
alimentos.
• Los agentes de limpieza y desinfección deben estar libres de microorganismos no
deseables y deben ser seguros y de uso adecuado.
• No se permiten plagas en ningún área de la planta de alimentos.
• Todas las superficies en contacto con los alimentos, incluyendo utensilios y las
superficies de contacto de equipos, deben limpiarse tan frecuentemente como sea
necesario para evitar la contaminación de los alimentos.
Referente a las INSTALACIONES SANITARIAS Y SUS CONTROLES
• Debe existir suficiente suministro de agua para las operaciones requeridas y deben
originarse de una fuente adecuada.
• La plomería tiene que ser de tamaño y diseño adecuado, y debe ser correctamente
instalada.
• Las aguas negras deben destinarse a un alcantarillado adecuado o desechadas por
otras maneras efectivas.
• Cada planta tiene que proveer a sus empleados de inodoros listos, accesibles y
adecuados.
• Las instalaciones de lavamanos deben ser adecuadas, convenientes y estar
disponibles con agua que fluya a una temperatura adecuada.
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4. • La basura y cualquier desecho deben ser transportados, almacenados y eliminados
para minimizar el desarrollo de malos olores; se debe minimizar el potencial de que la
basura o los desechos atraigan, refugien o aniden plagas; y se debe evitar la
contaminación de los alimentos, superficies de contacto con alimentos, suministros de
agua, y las superficies del suelo.
Referente al EQUIPO Y UTENSILIOS
• Todo el equipo y utensilios de planta deben diseñarse y fabricarse de manera que
faciliten su limpieza y mantenimiento. El diseño, construcción y uso de equipos y
utensilios deben prevenir la contaminación de los alimentos con lubricantes,
combustible, fragmentos de metal, agua contaminada, u otros contaminantes. Todo
equipo debe ser instalado y mantenido para facilitar el limpiado del equipo y de todos
los espacios anexos. Las superficies de contacto con alimentos deben ser resistentes a
la corrosión cuando están en contacto con los alimentos. Deben fabricarse con
materiales no tóxicos, diseñados para soportar el ambiente de su uso y la acción de los
alimentos y, si aplicable, agentes de limpieza y agentes de desinfección. Las
superficies de contacto con alimentos deben ser mantenidas para proteger los
alimentos de la contaminación de cualquier fuente, incluyendo aditivos ilegales
indirectos.
• Los sellos o uniones de las superficies de contacto con los alimentos deben ser
soldadas lisamente o mantenidas para minimizar la acumulación de partículas de
alimentos, tierra, y material orgánico y de este modo minimizar la oportunidad de que
se desarrollen los microorganismos.
Los sistemas de almacenaje, transporte y manufactura, incluyendo los sistemas
gravimétricos, neumáticos, cerrados, y automáticos, deben ser de diseño y
construcción que se les permita mantener una condición higiénica adecuada.
• Cada congelador o ambiente frío usado para almacenar y prevenir el crecimiento de
microorganismos en los alimentos debe equiparse con un termómetro y un control
automático para regular la temperatura o un sistema de alarma automática que indique
un cambio significativo de temperatura en una operación manual.
• Los instrumentos y controles usados para medir, regular o grabar la temperatura, pH,
acidez, actividad de agua y otras condiciones que controlan o previenen el crecimiento
de microorganismos no deseables en los alimentos deben ser precisos y
adecuadamente mantenidos, y de número adecuado para sus usos designados.
• Los gases a presión y otros gases mecánicamente introducidos en los alimentos o
usados para limpiar las superficies de contacto con alimentos o equipos deben ser
tratados de tal manera que los alimentos no sean contaminados con aditivos indirectos
ilegales.
Referente a los PROCESOS Y CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN
• Todas las operaciones referidas a recibir, inspeccionar, transportar, segregar, preparar,
manufacturar, empacar y almacenar los alimentos deben ser conducidos de acuerdo
con los principios de sanidad adecuados.
• Deben emplearse operaciones apropiadas de control de calidad para asegurar que los
alimentos sean adecuados para el consumo humano y que los materiales de empaque
sean seguros y adecuados.
• El saneamiento completo de la planta debe estar bajo la supervisión de personal
competente.
• Deben tomarse todas las precauciones razonables para asegurar que los
procedimientos de producción no contribuyan a ser fuente de contaminación.
• Los procedimientos o pruebas químicas, microbiológicas, o de materia extraña se
deben usar cuando sea necesario identificar problemas de higiene o la posibilidad de
encontrar alimentos contaminados.
• Toda aquel alimento que ha sido contaminado o adulterado debe ser rechazado o, si es
permitido, tratado o reprocesado para eliminar la contaminación.
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5. Referente al ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN
El almacenaje y transporte del producto final tiene que ser bajo condiciones que protejan los
alimentos contra la contaminación física, química y microbiológica, además del deterioro del
alimento y de su envase.
Referente a los NIVELES DE ACCIÓN POR DEFECTO
Algunos alimentos, aunque sean producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de
Manufactura, contienen defectos naturales o inevitables que, a niveles bajos, no representan
peligro para la salud. La FDA establece niveles máximos de estos defectos en los alimentos
producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de Manufactura y emplea niveles para
determinar si se debe recomendar alguna acción reglamentaria.
Cuando sea necesario y factible realizarlo, se establecen niveles de acción, por defecto, para
los alimentos. Cabe resaltar que dichos niveles están sujetos a cambios con el desarrollo de
nueva tecnología o la disponibilidad de nueva información
El cumplimiento con los niveles de acción por defecto no es excusa para incumplir el requisito
de la sección 402 (a) (4) del Acta, que indica que los alimentos no sean preparados,
empacados, o almacenados bajo condiciones no sanitarias, o para incumplir los requisitos de
esta parte donde se indica que los productores, distribuidores, o almacenadores de alimentos
deben observar las presentes Buenas Prácticas de Manufactura. Evidenciando que dicho
incumplimiento se dé por causa de que los alimentos sean adulterados según el significado del
acta, aunque las cantidades de defectos naturales e inevitables sean más bajos que los niveles
establecidos de acción por defecto. El productor, distribuidor, y almacenador de alimentos
tienen que utilizar en todo momento operaciones de control de calidad que reduzcan los
defectos naturales o inevitables a los niveles más bajos y factibles que existan en la actualidad.
No se permite la mezcla de alimentos que contengan defectos más altos que los niveles
actuales de acción por defecto con otro lote de alimentos, ya que convertirá al producto final en
uno adulterado según el significado del acta, sin importar el nivel de acción por defecto del
producto final.
Se pueden obtener por escrito una compilación de los niveles actuales de acción por defecto
para defectos naturales o inevitables en alimentos para los seres humanos que no presenten
un certificado Hazard de Salud, del Center for Food Safety and Applied Nutrition (HFS-565),
Food and Drug Administration, 200 C St. SW., Washington, DC 20204.
Fuente de información:
GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR)
http://ecfr.gpoaccess.gov/
Paso 1: Portal principal de Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR); Paso 2: Browse “Title 21”, Presionar GO;
Paso 2: Seleccionar “Chapter II, Browse Parts: 100 -169”; Paso 3: Seleccionar 110.
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6. ANEXO P-03
SISTEMA HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO)
GENERALIDADES
La FDA ha adoptado el sistema de protección de los alimentos HACCP reconocido
mundialmente como un enfoque sistémico y preventivo que considera los peligros biológicos,
químicos y físicos, que sirven a su vez para evitar enfermedades causadas por alimentos mal
manejados durante las etapas de producción y distribución.
El sistema de HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaría, desde el
productor primario hasta el consumidor final; y su aplicación deberá basarse en pruebas
científicas de peligros para la salud humana, además de mejorar la inocuidad de los alimentos.
Si bien el Sistema HACCP puede ser aplicado a cualquier alimento, la FDA transformó en
obligatorios los procedimientos del HACCP para la industria de los pescados y mariscos y para
los jugos de frutas y verduras a fin de asegurar que el procesamiento, envasado,
almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los
productos derivados, nacionales e importados. Existe, además, un programa HACCP voluntario
para lácteos Grado A.
SECUENCIA LÓGICA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE HACCP
1. Formación de un equipo de HACCP
2. Descripción del producto y su distribución
3. Determinación del uso previsto del producto
4. Elaboración de un diagrama de flujo
5. Confirmación in situ del diagrama de flujo
6. Realizar un análisis de peligros.
7. Determinar los puntos críticos de control (PCC).
8. Establecer los límites críticos.
9. Establecer un sistema de vigilancia de control de los PCC.
10. Establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica
que un determinado PCC no está controlado.
11. Establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el Sistema de HACCP
funciona eficazmente.
12. Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros
apropiados para estos principios y su aplicación.
Nota: Los numerales del 6 al 12 corresponden a los principios del Sistema HACCP
Fuente de información:
Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Processing & HACCP
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4:
Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP
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7. ANEXO P-04
ENVASES Y EMBALAJES DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS
GENERALIDADES
DEFINICIONES
El envase es una unidad protectora que sirve para almacenar y transportar un producto. Es
importante contar con algún tipo de envase si se requiere que los productos, tanto alimenticios
como de consumo, se protejan contra la contaminación, daños o pérdidas que puedan
presentarse durante el almacenamiento y la distribución.
Entre los tipos de envases tenemos los siguientes:
• Envase primario: es aquel recipiente que está en contacto directo con el producto y,
generalmente, es el que se vende al consumidor.
• Envase secundario: es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede
ser también un sistema para la exhibición de presentaciones primarias.
• Embalaje (o envase terciario): representa el sistema de empacar, para efectos de
transporte, almacenamiento y distribución, tanto de productos a granel como de
cantidades variables de productos en su envase primario (y secundario).
• Empaque: generalmente se refiere al material de amortiguamiento o acojinamiento que
protege a los productos y/o envases dentro de un embalaje, así como también a la
industria del envase y embalaje. El empaque a menudo se usa para designar todo o
parte del proceso de envasar, embalar y acondicionar los embalajes de forma unitaria
en una tarima.
ENVASES
El envasado debe realizarse en condiciones higiénicas tales que impidan la contaminación del
producto. Los envases deben resistir:
• La manipulación brusca durante la carga y descarga.
• La compresión causada por el peso de otros contenedores colocados encima.
• Los golpes y vibraciones durante el transporte.
El producto debe envasarse de tal forma que se mantenga protegido apropiadamente. Los
materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y contar con las
características requeridas, evitando así cualquier daño externo o interno al producto. Se
permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales siempre
y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Se emplea el Codificador Universal de Productos (UPC o código de barras), el cual consiste en
un código de dígitos que presentan información específica del productor (empacador o
embarcador) y del producto (tipo de producto, tamaño de empaque, variedad, cantidad, etc.)
que funcionan para el control rápido de inventario.
Para el caso de productos agroindustriales procesados, su envase dependerá de la naturaleza
del producto y del estado en que se encuentren.
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8. EMBALAJES
El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y
protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque
y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque,
método de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador,
tarifas de flete y consideraciones ambientales.
Para el caso de los productos procesados, el embalaje más utilizado son las cajas de cartón;
aunque para el caso de productos pulverizados (incluyendo las harinas y atomizados) se suele
utilizar bolsas de papel kraft con interior de polietileno, sacos de polipropileno, etc.
Cajas de cartón
Se recomienda utilizar cajas de cartón como embalaje para productos agroindustriales
procesados, las cuales pueden sufrir desgaste por la humedad percibida durante el transporte.
Para evitar este tipo de daños, la pared interior de la caja se recubre con materiales resistentes
al agua, tales como cera, parafina o polietileno. De la misma forma, el adhesivo empleado en el
pegado y cierre de las cajas debe ser resistente a estas condiciones ambientales.
La mayoría de las cajas de cartón corrugado cuentan con agujeros que permiten la ventilación
del calor (respiración) del producto y la circulación del aire frío al producto. Todos los agujeros
deben estar diseñados y colocados de tal manera que la caja no se debilite. A causa de su
forma, la mayor resistencia a la compresión es soportada por las esquinas por lo que las
perforaciones de aireación del empaque no deben ubicarse cerca de los rincones y se limiten
entre el 5% y 7% del área lateral.
Pallets
El pallet es una base inferior, construida en madera lo suficientemente resistente para soportar
la carga y separaciones entre las tablas que permitan la circulación del aire. Teniendo en
cuenta los estándares establecidos por EE.UU., se recomienda el uso de palletes con
dimensiones de 120 x 100 cm, como el dibujo que se muestra a continuación:
Para asegurar la estabilidad de la carga sobre los pallets es común el uso de flejes o zunchos
en combinación con protectores tipo esquineros elaborados en cartón.
Las esquineras o cantoneras, elaboradas en cartón o plástico, se colocan verticalmente en
cada ángulo del pallet, cubriendo el mismo e irán sujetas a la paleta mediante un fleje o
zuncho. La dimensión mínima de cada una de ellas debe ser de 50 x 50 x 4 mm de sección y
su longitud debe ser igual a la altura total del pallet.
Embalajes de madera
Los embalajes de madera que ingresen al mercado estadounidense deben contar con un sello
que certifique que ha recibido tratamiento térmico o de fumigación contra plagas mediante
Bromuro de Metilo. Este sello es otorgado por SENASA en base al cumplimiento de las Normas
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9. Internacionales para Medidas Fitosanitarias – NIMF (o International Standards for Phytosanitary
Measures – ISPM), específicamente de la NIMF 15 “Directrices para reglamentar el embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional” (o ISPM 15 “Guidelines for Regulating Wood
Packaging Material in International Trade”).
Dicha norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la
madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el
comercio internacional.
En lo que se refiere al marcado, los embalajes deberán presentar el siguiente sello:
XX – 000
YY
• El signo de la izquierda representa el símbolo de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria por sus siglas en inglés (Internacional Plant Protection
Convention, IPPC).
• XX, representa al código del país donde fue tratada la madera según la ISO.
• 000, Número del productor del embalaje asignado por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) que en el Perú es SENASA.
• YY, representa el tratamiento utilizado (tratamiento térmico = HT, fumigación con
Bromuro de Metilo = MB)
La legislación establece que cualquier embarque enviado en un embalaje no tratado será
devuelto al país de origen. Esto implica que si en un contenedor se encuentra al menos un solo
pallet que no cumpla con los requisitos de tratado y marcado, todo el contenedor será
reenviado al país de origen. La reglamentación no contempla la posibilidad de tratar el
embalaje en suelo estadounidense.
Los métodos aprobados para tratar el material de empaque de madera consisten en:
• Tratamiento térmico en el cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima
de 56ºC durante un período de al menos 30 minutos.
• Fumigación con bromuro de metilo durante un período mínimo de 16 horas y a la dosis
que se especifica en las normas.
Fuente de información:
• International Trade Centre - ITC
Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente
http://www.intracen.org
Paso 1: Portal principal del ITC; Paso 2: Search; Paso 3: Buscar por nombre de documento; Paso 4: “Envases y
embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente”.
• International Plant Protection Convention - IPPC
Guidelines for regulating wood packaging material in international trade
https://www.ippc.int
Paso 1: Portal principal del IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines
for regulating wood packaging material in international trade”.
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10. • Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO
Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
http://www.fao.org
Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional.
• Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS (USDA)
http://www.aphis.usda.gov
Paso 1: Portal principal del APHIS (USDA); Paso 2: Import and Export; Paso 3: Plant Export; Paso 4: Wood
Packaging Material (WPM); Paso 5: Countries Requiring ISPM15; Paso 6: Seleccionar país.
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11. ANEXO P-05
MARCADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS
GENERALIDADES
Un aspecto básico, más allá de la inocuidad del producto, es el rotulado o etiquetado, primer
elemento sometido a control por las autoridades.
Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo
que cumpla la normativa aplicable. De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán
la entrada en su territorio.
La FDA aplica la normativa de rotulado establecida por la FD&C Act que define requisitos para
la mayoría de alimentos preparados y envasados para la venta al público, por ejemplo, panes,
cereales, enlatados, congelados, bocadillos, postres, bebidas y otros similares. Las
regulaciones sobre el rotulado de alimentos se encuentran en 21 CFR 101 y 105.
La ley exige que los productos procesados deben presentar dos tipos de etiquetado: general y
nutricional. A continuación se presenta un resumen de los requisitos para el etiquetado general
y el nutricional.
ROTULADO GENERAL (General Food Labeling)
La información del rotulado general se debe presentar en inglés utilizando las unidades de
medida del sistema anglosajón, y se debe especificar el país de origen. Para el etiquetado
general es necesario considerar los siguientes elementos:
• Declaración de identidad, nombre común o usual del alimento (Naturaleza del
Producto).
• Declaración exacta del contenido neto (peso, volumen).
• Nombre y lugar del establecimiento del fabricante, envasador o distribuidor, exportador,
país de origen.
• Si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar la lista completa de
los ingredientes, enumerados en orden decreciente a la cantidad presente del producto
por su nombre común o usual.
• Idioma (La ley exige que todos los elementos aparezcan declarados en Inglés)
ROTULADO NUTRICIONAL (Nutrition Labeling)
Para el rotulado nutricional los fabricantes deben proporcionar la información que se presenta a
continuación. Los diferentes componentes están listados en el orden en que deben aparecer.
Calorías Totales, (Total Calories),
Calorías de Grasas (Calories From Fat),
Calorías de Grasas Saturadas (Calories From Saturated Fat),
Grasa Total (Total Fat),
Grasas Saturadas (Saturated Fat),
Grasas Polisaturadas (Polysaturated Fat),
Grasas Monosaturadas (Monosaturated Fat),
Colesterol (Cholesterol),
Sodio (Sodium)
Potasio (Potassium),
Carbohidratos Totales (Total Carbohydrate),
• Fibra Dietética (Dietary Fiber),
• Fibra Soluble (Soluble Fiber),
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12. • Fibra Insoluble (Insoluble Fiber),
• Azúcares (Sugars),
• Alcohol proveniente de azúcares (Sugar Alcohol),
• Otros Carbohidratos (Other Carbohydrate),
• Proteína (Protein),
• Vitamina A (Vitamin A),
• Porcentaje de Vitamina A presente como beta-caroteno, (Percent Of Vitamin A present
as Betacarotene),
• Vitamina C, (Vitamin C),
• Calcio (Calcium),
• Hierro (Iron), y
• Otras vitaminas y minerales esenciales (Other essential vitamins and minerals).
AFIRMACIONES DEL CONTENIDO DE NUTRIENTES (Nutrient Content Claims)
Por la naturaleza del producto, éste requiere especificar las afirmaciones del contenido de
nutrientes que caracterizan, directamente o por inferencia, el nivel de un determinado nutriente
en el alimento (por ejemplo “bajo en grasa” o “alto en avena”). A continuación se presentan las
afirmaciones permitidas:
• Libre (Free),
• Bajo (Low) (en la cual se define grasa, grasa saturada, sodio, colesterol y calorías),
• Alto (High), Buena fuente de… (Good Source of…),
• Reducido (Reduced),
• Menor (Less),
• Reducido (Light), y
• más (More).
Para cada una de esas afirmaciones, la legislación ha definido los parámetros que deben
cumplir. Para más información se recomienda leer los Apéndices A y B de la guía difundida por
el FDA que se indica en la fuente de información.
AFIRMACIONES DE SALUD (Health Claims)
La FDA permite 11 tipos de afirmaciones que relacionan un nutriente o alimento con el riesgo
de una enfermedad u otro aspecto relacionado con la salud. Las afirmaciones permitidas son
las siguientes:
• Calcio y osteoporosis (calcium and osteoporosis);
• Grasas y cáncer (fat and cancer);
• Grasas saturadas y colesterol con enfermedades coronarias (Saturated, colesterol and
coronary heart disease);
• Cereales, frutas y verduras que contienen fibra y riesgo de cáncer (fiber-containing
grain products, fruits, vegetables and cancer);
• Frutas, verduras y cereales que contienen fibra y riesgo de enfermedades con riesgo
de enfermedades coronarias (fruits, vegetables and grain products that contain fiber
and risk of CHD);
• Sodio e hipertensión (sodium and hypertension),
• Frutas, vegetales y cáncer (Fruits, vegetables and cancer);
• Acido fólico y defectos del tubo neural (folic acid and neutral tube defects);
• Azúcares alcoholes dietéticos y caries dentales (dietary sugar alcohols and dental
caries);
• Fibra soluble de determinados alimentos, como avena integral y cáscara de semilla de
psyllium y enfermedades del corazón (Soluble fiber from certain foods, such as whole
oats and phyllium seed husk and heart disease ); y
• Esteroles de origen vegetal y enfermedades coronarias (Plant sterol esters and
coronary heart disease).
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13. Para cada una de las afirmaciones aprobadas, la FDA ha definido los requerimientos de los
alimentos y de la afirmación como tal. Adicionalmente, proporciona modelos para el uso de
cada una de ellas. En el Apéndice C de la guía de etiquetado de la FDA se puede encontrar
más información sobre el tema.
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
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14. Las unidades de medida en EE.UU. corresponden al modelo inglés, no al sistema métrico
decimal, lo que puede generar problemas al momento de calcular una medida. Las siguientes
tablas muestran las unidades de medida utilizadas en EE.UU., junto a su equivalente en el
sistema métrico decimal, como se muestra en la siguiente tabla:
UNIDADES DE LONGITUD
1 pulgada= 25.4 Mm.
1 pie= 0.9 cm.
1 yarda= 0.9 mt.
1 milla= 1.6 Km.
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
UNIDADES DE VOLUMEN
1 onza liquida= 30 Ml.
1 pinta= 0.47 Lt.
1 cuarto de galón= 0.95 Lt.
1 galón= 3.8 Lt.
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
UNIDADES DE SUPERFICIE
1 pulgada cuadrada= 6.5 Cm2.
1 pie cuadrado= 0.09 Mt2.
1 yarda cuadrada= 0.8 Mt2.
1 milla cuadrada= 2.6 Km2.
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
UNIDADES DE PESO
1 onza= 28 Gr.
1 Libra= 0.45 Kg.
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
Es necesario calcular el área del panel de presentación principal para determinar el tamaño
mínimo permitido para la declaración de contenido neto. El área se calcula en pulgadas
cuadradas o en centímetros cuadrados, de la siguiente manera:
AREA DEL PANEL DE PRESENTACIÓN (PDP)
El área del panel de presentación principal en los envases de forma
cuadrada o rectangular se calcula multiplicando el ancho del envase
por su altura (ambas cantidades deben estar en centímetros o
pulgadas)
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15. Para calcular el área del panel de presentación principal en envases de forma cilíndrica, se multiplica el 40%
de la altura por la circunferencia.
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
Para la declaración de contenido neto, el tamaño
mínimo de la tipografía requerida está en función
del área de la etiqueta de presentación principal. A
continuación se presenta una tabla que contiene el
tamaño mínimo de la tipografía en relación con el
área del panel de presentación principal:
Tipografía mínima Área del panel de presentación principal
1/16 pulgadas (1.6 Mm.) 5 Pulgadas cuadradas (32 cm2) o menos.
1/8 pulgadas (3.2 Mm.) > 5 pulgadas cuadradas (32 cm2) y <=25 pulgadas cuadradas (161 cm2)
3/16 pulgadas (4.8 Mm.) > 25 pulgadas cuadradas (161 cm2) y <=100 pulgadas cuadradas (645 cm2)
1/4 pulgadas (6.4 Mm.) > 100 pulgadas cuadradas (645 cm2) y <= 400 pulgadas cuadradas (2580 cm2)
1/2 pulgadas (12.7 Mm.) > 400 pulgadas cuadras (2580 cm2)
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
La siguiente tabla sintetiza los valores diarios de referencia para los distintos nutrientes, junto
con su unidad de medida:
NUTRIENTE UNIDAD DE MEDIDA VALOR DIARIO
Grasa Total Gramos (g) 65
Grasa Saturada Gramos (g) 20
Colesterol Miligramos (mg) 300
Sodio Miligramos (mg) 2400
Potasio Miligramos (mg) 3500
Carbohidratos totales Gramos (g) 300
Fibra Gramos (g) 25
Proteínas Gramos (g) 50
Vitamina A Unidad Internacional (IU) 5000
Vitamina C Miligramos (mg) 60
Calcio Miligramos (mg) 1000
Hierro Miligramos (mg) 18
Vitamina D Unidad Internacional (IU) 400
Vitamina E Unidad Internacional (IU) 30
Vitamina K Microgramos (ug) 80
Tiamina Miligramos (mg) 1.5
Riboflavina Miligramos (mg) 1.7
Niacina Miligramos (mg) 20
Vitamina B6 Miligramos (mg) 2.0
Folato Microgramos (ug) 400
Vitamina B12 Microgramos (ug) 6.0
Biotina Microgramos (ug) 300
Acido Pantoteico Miligramos (mg) 10
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 15 de 33
16. Los nutrientes aparecen en la tabla en el orden en el que deben aparecer en la etiqueta de
información nutricional. La lista incluye sólo aquellos nutrientes para los cuales se ha
establecido un valor diario de referencia (DRV) o una referencia de consumo diario (RDI).
Fuente de información:
• GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations;
Paso 4: Buscar
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Labeling Guide
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information;
Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide
CÓDIGO DE BARRAS
El código de barras que se prefiere utilizar en EE.UU. es el UPC (Universal Product Code) ya
que está reconocido nacionalmente por los minoristas. Este código consta de 13 dígitos de los
cuales los 3 primeros corresponden al país de origen, los 5 siguientes a la empresa, los 4
siguientes al producto y el último corresponde al dígito de verificación.
Este código no es obligatorio en las etiquetas para poder exportar. Sin embargo, el fuerte
proceso de informatización y mecanización que está experimentando la industria alimentaría en
general, ha hecho que cada vez sea mayor el número de importadores y distribuidores que
exigen a sus proveedores estos códigos, por lo que es aconsejable incorporarlo al producto.
Para solicitar este código es suficiente con ser miembro de la organización GS1 US
(anteriormente Uniform Code Council Inc.) a un costo variable en función del número de
ventas.
Según el acuerdo contractual, el producto puede incluir en la etiqueta un código de barras
otorgado en el Perú. La entidad responsable de asignar y otorgar dichos códigos es GS1 Perú.
Fuente de información:
• GS1 U.S.
http://www.gs1us.org/
Paso 1: Portal principal de GS1 US; Paso 2: I need a U.P.C. bar code; Paso 3: 10 Steps to Bar Code
Implementation.
• GS1 Perú
http://www.gs1pe.org/
MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos
PAÍS DE ORIGEN
El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal Regulations),
Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border Protection, Department of
Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134: Country of Origin Marking (19 CFR
134), señala la normatividad respecto a la indicación de país de origen, es decir el país de
elaboración o producción, en la respectiva etiqueta de exportación. La indicación del país de
origen debe ser:
En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de los
productos frescos y “Made in…” para los procesados.
Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra
etiqueta.
Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales del
10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado o marca
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 16 de 33
17. de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que confundan al
consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción para esconder
esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$ 5000 y/o prisión por un
año.
Exenciones al Marcado de País de Origen
Los artículos y clases o tipos de artículos listados en la “Lista J” o “J List” que se encuentra en
19 CFR 134.33, no están obligados a estar marcados para indicar el país de origen; sin
embargo, los contenedores o cajas, que normalmente llegan al comprador final en los Estados
Unidos, en los que estos artículos se encuentran, si deben estar marcados para indicar en
idioma Inglés, el nombre del país de origen de los artículos contenidos en los mismos.
Fuente de información:
GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 19 Chapter I Part 134 (19 CFR 134)
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations;
Paso 4: Buscar
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 17 de 33
18. ANEXO P-06
LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO
La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 destinadas a
proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen americano e importado en
contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley
considera las siguientes etapas:
a. Registro de instalaciones alimenticias
Se requiere que todas las instalaciones alimenticias, americanas o extranjeras, que
manufacturan, procesan, empacan y almacenan alimentos que van a ser consumidos
en Estados Unidos deben registrarse en la FDA.
Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:
• Food and Drug Administration - FDA
FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
• Food and Drug Administration - FDA
Registration of Food Facilities
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Registration of
Food Facilities.
b. Notificación previa de alimentos importados
Se requiere que cada vez que se embarquen alimentos a EE.UU., estos se notifiquen a
la FDA, previo al arribo del embarque. La notificación previa es exigida para alimentos
que van a ser usados o distribuidos en EE.UU., incluyendo los regalos, muestras
comerciales, muestras para asegurar la calidad y para control de calidad, alimentos que
transitan a través de EE.UU. hacia otro país, así como alimentos enviados por correo.
La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente en un plazo no
mayor a 5 días antes del arribo del embarque y no menor de:
o 2 horas antes del arribo vía terrestre
o 4 horas antes del arribo por aérea o férrea
o 8 horas antes del arribo vía marítima
Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:
• Food and Drug Administration - FDA
FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
• Food and Drug Administration - FDA
Registration of Food Facilities
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Prior Notice of
Imported Food Shipments.
c. Detención administrativa
Establece los procedimientos para emprender, con carácter de urgencia, acciones de
detención de alimentos si existen pruebas o información fidedigna que indiquen que
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 18 de 33
19. dicho artículo representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la
salud o inclusive puedan llevar a la muerte de personas o animales. El envío de
notificaciones previas inexactas o inoportunas, o los embarques sin notificaciones
previas o sin registro de instalación son algunas de las violaciones que motivan la
detención de los embarques.
Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:
• Food and Drug Administration - FDA
FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
• Food and Drug Administration - FDA
Registration of Food Facilities
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Administrative
Detention.
d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros
Establece que las personas extranjeras que transportan alimentos en los EE.UU. y
aquellas que entren en contacto con los contenedores finales deben establecer y
mantener registros de información durante un tiempo máximo de 2 años. Estos
registros facilitarán a la FDA el rastreo hacia atrás y hacia adelante de los alimentos
(rastreabilidad o trazabilidad); es decir, servirán para determinar, durante las
inspecciones, de dónde vienen y quiénes reciben los alimentos.
El término "personas" incluye personas naturales, asociaciones, empresas,
cooperativas, agrupaciones y entidades gubernamentales.
Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:
• Food and Drug Administration - FDA
FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
• Food and Drug Administration - FDA
Registration of Food Facilities
http://www..fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Establishment and
Maintenance of Records.
Fuente de información:
Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Booklets Available on Bioterrorism Act of 2002 Legislation
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4:
Guidance Documents.
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20. ANEXO P-07
CERTIFICACIONES CTPAT Y BASC
C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism)
C-TPAT es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo
es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de
suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el
mayor grado de seguridad a través de una cercana cooperación entre los propietarios de la
cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de
depósito, y empresas de manufactura. A través de esta iniciativa, la Aduana le está solicitando
a las empresas importadoras en los Estados Unidos, que fortalezcan sus prácticas de
seguridad y comuniquen a sus socios de negocios a lo largo de la cadena de suministro, sus
lineamientos con respecto a la seguridad.
Se encuentra disponible la inscripción abierta al C-TPAT para los siguientes tipos de empresas
relacionadas con la manipulación y movimiento de carga en la cadena de suministro de
importación de los EE.UU.:
• Importadores registrados de los EE.UU.
• Transportistas de carretera de EE.UU. / Canadá
• Transportistas de carretera de EE.UU. / México
• Transportistas por ferrocarril
• Transportistas marítimos
• Transportistas aéreos
• Autoridad Portuaria / Operadores de terminales de la Marina de los EE.UU.
• Consolidadores de carga aérea, Intermediarios de transporte oceánico y Transportistas
que no empleen buques con operaciones comunes
• Fabricantes mexicanos y canadienses
• Ciertos fabricantes extranjeros invitados
• Agentes de aduana con licencia en EE.UU.
Fuente de información:
US. Customs and Border Protection - CBP
C-TPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism
http://www.cbp.gov
Paso 1: Portal principal de CBP; Paso 2: Trade; Paso 3: Cargo Security; Paso4: C-TPAT: Customs-Trade Partnership
Against Terrorism.
http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/cargo_security/
Criterios de seguridad - fabricante extranjero – Customs trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT)
BASC (Business Alliance for Secure Commerce)
BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un Comercio
Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de asegurar y facilitar el comercio
internacional mediante el establecimiento y administración de estándares y procedimientos
globales de seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con
administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales.
La cooperación se expresa básicamente en el intercambio permanente de información,
capacitación y aprovechamiento de experiencias, con la finalidad de incrementar los
conocimientos y mejorar las prácticas relacionadas a la seguridad en las operaciones que
realizan las empresas dedicadas al comercio internacional.
La certificación BASC consiste en un proceso sistemático de evaluaciones de auditorías con la
finalidad de verificar la conformidad del Sistema de Gestión en Control y Seguridad (SGCS) en
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 20 de 33
21. relación con la Norma y los Estándares BASC. Cuando el auditor emite al final del proceso de
certificación el Documento de Conformidad, la Organización Mundial BASC – OMB (WBO por
sus siglas en inglés de World BASC Organization) emite el Certificado BASC para ser
entregado a la empresa.
La certificación esta dirigida a las empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales,
y de servicio que participan en la cadena logística.
Para obtener la Certificación BASC, la empresa pasará por un proceso de evaluación por los
auditores BASC, quienes verificarán que la organización ha implementado o mantiene en sus
actividades un sistema de gestión en control y seguridad, de acuerdo a los estándares y
normas BASC.
Entre los beneficios, de obtener la certificación BASC podemos mencionar, que:
• La empresa esta incluida en una base de datos mundial, a la que tiene acceso el Customs
and Border Protection – BCP de los EEUU y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
• Facilitación para la empresa BASC en las Aduanas de países que hayan firmado
Memorandos de Entendimiento con la OMB.
• Inclusión en la Base de datos de la OMB que brinda la oportunidad de contactar nuevos
clientes y/o proveedores a nivel internacional.
• Estatus de seguridad a través de acuerdos con instituciones y organismos internacionales
como: Department of Homeland Security, DEA, CBP; Naciones Unidas; OEA; Organización
Mundial de Aduanas (OMA).
• Entre otros.
Cabe destacar que a partir del primero de Enero del 2009, esta en vigencia la nueva versión de
la Norma BASC (versión 3- 2008), los cuales tienen como base principal los criterios mínimos
de seguridad del Customs - Trade Partnership Againts Terrorism (CTPAT) que es el principal
programa de seguridad de comercio exterior del gobierno de Estados Unidos, la cual
contribuirá a fortalecer el control y seguimiento de los productos hasta su destino final por
parte de las empresas.
A continuación se resumen los requisitos y el procedimiento para la implementación del
sistema BASC:
Requisitos
1. Ser persona jurídica o natural que participe activamente en la logística, mantener
actividades productivas, de comercio exterior o conexo al comercio exterior, de
prestación de servicios.
2. Tener antecedentes comerciales y legales en su país de origen como en el exterior,
que acrediten la honestidad y rectitud personal y comercial de las personas naturales y
jurídicas; Así mismo, no tener ningún antecedente criminal en su país de origen o en el
exterior, o en ningún caso ser considerado por autoridad nacional o extranjera como
persona sospechosa o de dudosa reputación legal o criminal.
3. Aprobar el proceso de inscripción aprobado por cada capitulo de conformidad con los
lineamientos de WBO.
Procedimiento
1. Presentar a la Junta Directiva del capítulo la Solicitud de Admisión y los documentos
legales exigidos por el mismo. Proporcionar cualquier información o documentación
que le sea requerida para los fines de evaluación y calificación de la solicitud de
admisión.
2. De acuerdo al análisis documental, la junta o comisión respectiva decide la
continuación o no del proceso de afiliación. En caso que la solicitud sea aprobada se
coordinará la realización de una auditoria de seguridad en donde se verifican los
estándares mínimos exigidos por el BASC. El equipo auditor elaborará un informe
escrito con las recomendaciones pertinentes.
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 21 de 33
22. 3. Con base en los resultados de la auditoria, el Capítulo o la Comisión clasificará a la
empresa y decidirá el ingreso o no del solicitante como asociado BASC. Estas podrán
clasificarse como:
• Certificados: Aquellas empresas cuyo Sistema de Gestión en Control y
Seguridad es conforme con la Norma y Estándares BASC.
• Preseleccionados o en proceso: Aquellas empresas que deberán
implementar el Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC para ser
sometido a la auditoría de certificación.
4. Aprobado el ingreso de la Empresa al capitulo BASC, ésta se compromete a cumplir
con las normas y lineamientos establecidos en los Reglamentos y demás documentos
de WBO y del capitulo que le acepta.
La certificación tiene una validez de un (1) año; en consecuencia, las empresas serán
auditadas anualmente con el objetivo de verificar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema
de Gestión en Control y Seguridad BASC. La asociación no tiene obligación de explicar o dar
cuenta de sus decisiones de no-conformidad o desaprobación de las solicitudes de admisión.
Fuente de información:
Business Alliance for Secure Commerce - BASC
• Certificación BASC / Requisitos y Procedimientos de Admisión
http://www.wbasco.org
http://www.bascperu.org
Paso 1: Portal Principal de BASC; Paso 2: Certificación BASC.
• Normas y estándares BASC - World Basc Organization, Inc. Versión 03-2008 vigente a partir del 01.01.2009
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 22 de 33
23. ANEXO P-08
REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
1. REGLAS DE ORIGEN
En primer lugar, debemos conocer el significado de algunos términos proporcionados en el
Tratado de Libre Comercio –TLC- con los EE.UU.
• Mercancía significa cualquier producto, artículo o material.
• Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio
de una o más de las Partes significa:
a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o
más de las Partes, es decir, Perú o EE.UU.;
b) animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;
c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las
Partes;
d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura
realizada en el territorio de una o más de las Partes;
e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d)
extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes;
f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del
subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos
registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera;
g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías
identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica estén
registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera;
h) mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas
territoriales por una Parte o una persona de una Parte, siempre que una Parte
tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por
una Parte o una persona de una Parte, y que no sean procesadas en el territorio
de un país que no sea Parte;
j) desechos y desperdicios derivados de:
i. operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de
las Partes; o
ii. mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes,
siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de
materias primas;
k) mercancías recuperadas en el territorio de una o más de las Partes derivadas de
mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio de una o más de
las Partes en la producción de mercancías remanufacturadas; y
l) mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente
a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos (a) al (j), o de sus
derivados, en cualquier etapa de la producción.
• Producción significa el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza con trampas,
caza, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía;
• Productor significa una persona que se involucra en la producción de una mercancía
en el territorio de una Parte;
• Utilizados significa empleados o consumidos en la producción de mercancías;
• Valor significa valor de una mercancía o material para efectos del cálculo de los
aranceles aduaneros o para efectos de la aplicación de este Capítulo;
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 23 de 33
24. o Material indirecto: significa una mercancía utilizada en la producción, verificación o
inspección de una mercancía, pero que no está físicamente incorporada a ésta; o una
mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo
relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:
a) combustible y energía;
b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el
mantenimiento de equipo y edificios;
c) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la
producción u operación de equipos y edificios
d) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e
implementos;
e) equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o inspección de la
mercancía;
f) catalizadores y solventes; y
g) cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la mercancía, pero
cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente
que forma parte de dicha producción”
Adicionalmente, el TLC nos da, en algunos artículos, una serie de detalles para algunos
términos que serán empleados en la determinación de las reglas y procedimientos de origen,
los cuales se indican a continuación
Artículo 4.5: Acumulación
1. Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las
Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán
originarios del territorio de esa otra Parte.
2. Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es
producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores,
siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos
aplicables de este Capítulo.
Artículo 4.6: De Minimis
1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte dispondrá que una mercancía que no
sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1, es sin
embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria
aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que
el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no
originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la
mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.
Artículo 4.10: Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor
1. Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en que una
mercancía se presente para la venta al por menor, si están clasificados con la
mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no
originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1 o en el Anexo
3-A (Reglas de Origen del Sector Textil y del Vestido).
2. Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los
envases y materiales de empaque descritos en el párrafo 1 se tomará en cuenta como
originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido
regional de la mercancía.
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 24 de 33
25. Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo
Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:
(a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del
territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación
necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a
territorio de una Parte; o
(b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país
no Parte.
Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial
1. Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial
basado en una de las siguientes:
(a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
productor; o
(b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información que posee el importador de que la
mercancía es originaria.
2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato
preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica,
incluyendo pero no limitado a los siguientes elementos:
(a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
(b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
mercancía;
(c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
(d) fecha de la certificación; y
(e) en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida conforme al
párrafo 4(b), el período que cubre la certificación
3. Cada Parte dispondrá que una certificación del productor o exportador de la mercancía
podrá llenarse sobre la base de:
(a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es originaria; o
(b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación escrita o
electrónica del productor de que la mercancía es originaria. Ninguna Parte podrá
exigir a un exportador o productor, proporcionar una certificación escrita o
electrónica a otra persona.
4. Cada Parte dispondrá que una certificación podrá aplicarse a:
(a) un sólo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o
(b) múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período
establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a
partir de la fecha de la certificación.
5. Cada Parte dispondrá que la certificación tendrá una vigencia de cuatro años después
de la fecha de su emisión.
6. Cada Parte permitirá que un importador presente la certificación en el idioma de la
Parte importadora o de la Parte exportadora. En este último caso, la Parte importadora
podrá requerir al importador que presente una traducción de la certificación en el
idioma de la Parte importadora.
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26. Artículo 4.16: Excepciones
Ninguna Parte exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es
originaria cuando:
(a) el valor aduanero de la importación no exceda de US$ 1500 o el monto equivalente en
la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la
Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación
forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de
evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de
tratamiento preferencial bajo este Acuerdo; o
(b) sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador
presente una certificación o información que demuestre el origen.
Artículo 4.18: Verificación
1. Para propósitos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente
del territorio de otra Parte es una mercancía originaria, la Parte importadora podrá
conducir una verificación, mediante:
(a) solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
(b) cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor;
(c) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra
Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo
4.17 o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía,
de acuerdo con cualquiera de las directrices que desarrollen las Partes de
conformidad con el Artículo 4.21.2; o
(d) otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan
acordar.
2. Una Parte podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía importada,
cuando:
(a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de
información o cuestionario, dentro de un plazo razonable, que se establezca en la
legislación de la Parte importadora;
(b) después de recibir la notificación escrita de la visita de verificación que la Parte
importadora y la Parte exportadora hayan acordado, el exportador o el productor
no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la misma dentro de
un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora; o
(c) la Parte encuentre un patrón de conducta que indique que un importador,
exportador o productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o
infundadas en el sentido de que una mercancía importada a su territorio es
originaria.
3. Una Parte que lleve a cabo una verificación, proporcionará al importador una
determinación escrita acerca de si la mercancía es originaria. La determinación de la
Parte incluirá las conclusiones de hecho y la base legal de la determinación.
4. Si la Parte importadora hace una determinación de conformidad con el párrafo 3, de
que una mercancía no es originaria, la Parte no aplicará esa determinación a una
importación realizada antes de la fecha de la misma, cuando:
(a) la Parte exportadora emitió una resolución anticipada respecto de la clasificación
arancelaria o valoración de uno o más materiales utilizados en la mercancía,
conforme al Artículo 5.10 (Resoluciones Anticipadas);
(b) la determinación de la Parte importadora esté basada en una clasificación
arancelaria o valoración para tales materiales que es diferente a la proporcionada
en la resolución anticipada referida en el subpárrafo (a); y
(c) la Parte exportadora emitió la resolución anticipada antes de la determinación de
la Parte importadora.
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 26 de 33
27. 5. Cuando una Parte importadora determina mediante una verificación, que un
importador, exportador o productor ha incurrido en un patrón de conducta al
proporcionar declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía
importada en su territorio es originaria, de manera falsa o infundada, la Parte podrá
suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por
afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes hechas por ese importador,
exportador o productor, hasta que la Parte importadora determine que el importador,
exportador o productor cumple con este Capítulo.
Artículo 4.20: Obligaciones Respecto a las Exportaciones
1. Cada Parte dispondrá que:
(a) un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una
certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.15, a solicitud,
deberá proporcionar una copia a la Parte exportadora;
(b) la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio, en
el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte
es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que aplicarían a
un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en
relación con una importación, con las modificaciones apropiadas; y
(c) cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado una
certificación y tiene razones para creer que la certificación contiene o está basada
en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar prontamente y
por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la
certificación a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la
certificación.
2. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar una
certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito
que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado
dicha certificación.
Fuente de información:
Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos
Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
2. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Cómo se mencionó en la ficha, una vez determinado el origen del producto a exportar se
solicita el trato preferencial del mismo a través de:
(a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
productor1; o
(b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información que posee el importador de que la
mercancía es originaria2.
El Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR, establece que cuando una certificación de
origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certificación de
origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancía y debe
contener la siguiente información:
1
Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo; y
2
Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo.
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28. (a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser conocidos el número de
teléfono y correo electrónico del productor;
(b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así
como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos;
(c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el número de teléfono y
correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es sólo el
productor de la mercancía no está obligada a consignar esta información;
(d) período que cubre el certificado de origen, cuando la certificación aplique a múltiples
embarques de mercancías idénticas como está dispuesto en el subpárrafo 19.2 (b);
(e) descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla
con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado;
(f) clasificación de la mercancía, a nivel de seis o más dígitos de la nomenclatura peruana;
(g) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la
especificación del cambio de clasificación arancelaria o el método y valor de contenido
regional que cumple la mercancía;
(h) número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo
embarque;
(i) país de origen;
(j) declaración jurada que en substancia incluya lo siguiente:
(i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la
información que contiene el certificado del origen;
(ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este
certificado y presentarlos a petición de las autoridades competentes del Perú;
(iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes este certificado
fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o
validez;
(iv) la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del
Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos;
(v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y
transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; y
(vi) el número de páginas del certificado de origen, incluyendo los adjuntos.
(k) nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica. La persona que
certifica debe ser un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la
certificación de origen; y
(l) fecha en que se emite el certificado del origen.
Fuente:
Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito
entre el Perú y los Estados Unidos – D.S. Nº 003-2009-MINCETUR
Es deber del productor o exportador que proporciona la información o declaración conservar
por un mínimo de 5 años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los
registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria, incluyendo los costos, el
valor y el pago de la mercancía exportada así como los costos, el valor y el pago de todos los
materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada, entre otros.
Cuando un exportador o productor haya proporcionado una certificación y tiene razones para
creer que ésta es errónea o contiene información incorrecta, deberá notificar de inmediato y por
escrito cualquier cambio que afecte la exactitud o validez del certificado a todo a quien haya
proporcionado esa certificación y no será sujeto de sanción.
Fuente de información:
Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos
Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
Más adelante se presenta un modelo de certificado de origen que podría utilizarse en el TLC y
contiene los datos que están considerados en la sección B: Procedimientos de origen. Cabe
señalar que a la fecha no existe un formato único ni oficial del mismo.
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 28 de 33
29. 3. MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos
PAÍS DE ORIGEN
El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal
Regulations), Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border
Protection, Department of Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134:
Country of Origin Marking (19 CFR 134), señala la normatividad respecto a la indicación
de país de origen, es decir el país de elaboración o producción, en la respectiva etiqueta
de exportación. La indicación del país de origen debe ser:
En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de
los productos frescos y “Made in…” para los procesados.
Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra
etiqueta.
Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales
del 10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado
o marca de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que
confundan al consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción
para esconder esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$
5000 y/o prisión por un año.
Fuente de información:
GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR)
19 CFR 134
http://ecfr.gpoaccess.gov/
Paso 1: Portal principal de la GPO Access; Paso 2: Browse “Title 19”, Presionar GO; Paso 3: Seleccionar
“Chapter I, Browse Parts: 0-140”; Paso 4: Seleccionar 134.
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30. Modelo de Certificado de Origen
PROJECT ONLY REFERENCE
ORIGIN CERTIFICATE
PLEASE PRINT OR TYPE.
Exporter’s Name and Address Invoice or other unique reference number
NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR NUMERO DE FACTURA U OTRA REFERENCIA
Transport
TRANSPORTE
From To
Producer’s Name and Address DESDE HASTA
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR
Importer‘s Name and Address
NOMBRE Y DIRECCION DEL IMPORTADOR
Description of Articles and ProcessingActivities HTS Origin Country of
DESCRIPCION DEL ARTICULO Y PROCESO Classification Criterion Origin
PRODUCTIVO Number CRITERIO PAIS DE
NUMERO DE DE ORIGEN ORIGEN
HTS
I certify that the information on this document is complete and accurate and I assume the responsibility for proving
such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made on or in
connection which this document.
Certifico que la información sobre este documento es completa y exacta y asumo la responsabilidad de demostrar tales
afirmaciones. Asumo la responsabilidad por cualquier declaración falsa u omisión material hecha sobre este documento
Name and Title NOMBRE Y CARGO
Authorized Signature FIRMA AUTORIZADA
Company EMPRESA
Telephone No. TELEFONO
Fax No. FAX
Date (mmddyyyy) FECHA DE ELABORACION DEL DOCUMENTO
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 30 de 33
31. ANEXO P-09
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES PROCESADOS A LOS EE.UU.
El Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos (APC ó TLC) es un
acuerdo enfocado al importador, es decir en este acuerdo será el importador a quien la
autoridad americana le exija el cumplimiento de prácticamente la totalidad de requisitos
vertidos en las presentes fichas, lo cual implica que muchas veces el mismo solicite información
al productor o exportador de la mercancía. Adicionalmente algunas agencias gubernamentales
de EE.UU pueden comunicarse directamente con el exportador o productor y hasta pueden
hacer inspecciones en los países de origen.
El hecho que el TLC esté enfocado al importador no exime de responsabilidad comercial a los
exportadores peruanos, por lo cual el incumplimiento de lo requerido podría acarrear problemas
de devoluciones, faltas de pago, sanciones, término de vínculos comerciales, entre otros. Las
responsabilidades deberán ser expresadas en el contrato exportador-importador.
Por otro lado, otro aspecto a tener en cuenta es la clasificación arancelaria del producto en
destino. A manera de referencia en los numerales B.1 y B.2 de las fichas, se muestra la (o las)
partida(s) estadounidense(s) del producto a ser exportado, sin embargo se debe subrayar que
los importadores son los que están obligados a clasificar correctamente las mercancías
importadas a los EE.UU. En el caso de que la mercancía y/o el importador sean nuevos, se
recomienda hacer un Ruling con CBP, con lo cual se obtiene una clasificación oficial.
Los exportadores de productos agroindustriales procesados deben considerar los siguientes
aspectos para vender sus productos a los EE.UU.:
• Registrarse en el padrón de exportadores de la FDA, según lo establece la Ley contra
el Bioterrorismo.
• Cumplir con la notificación previa establecida por la Ley contra el Bioterrorismo.
• Asegurarse que los embalajes de madera cumplan con la normativa NIMF N° 15.
• Cumplir con los requisitos de BPM establecidos por la FDA, en caso sea aplicable.
• Cumplir con los requisitos de rotulado.
• Contar con el Food Canning Establishment Number (FCE) y el con el Submission
Identifier (SID) para cada uno de sus productos, en caso de elaborar productos de baja
acidez o acidificados.
• Cumplir con la normativa sobre colorantes establecida por el FDA.
• Cumplir con la normativa sobre aditivos directos e indirectos.
• Contar con el sistema HACCP, en caso sea aplicable.
• Conocer los aranceles que se deberá pagar por el producto a la hora de ingresar a
EE.UU.
• Identificar la existencia de cuotas para la importación de productos en el mercado
estadounidense.
• Registrar la marca en caso de tener interés en vender los productos con su propia
marca.
• Cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Productos Orgánicos, en caso se
desee vender los productos con alguna referencia a la condición de “orgánico”.
Además de los requisitos se debe cumplir con la que exige la aduana americana (CBP), los
exportadores deben cumplir con los procedimientos establecidos por la aduana peruana a fin
de evitar sanciones innecesarias. Para lo cual se debe tener en cuenta el proceso de una
exportación, que a grandes rasgos se resume a continuación.
La exportación definitiva es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida al
exterior de las mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo, las
cuales no están afectas a ningún pago de tributo.
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32. Previo al inicio de la exportación se debe verificar si el producto es una mercadería restringida.
De ser ese el caso, se deberá tramitar, ante la entidad competente, el documento de control
respectivo. Entre las entidades competentes se pueden mencionar al: Servicio Nacional Agraria
SENASA, la Dirección General de Sanidad ambiental DIGESA, entre otros.
Una vez que la mercadería se encuentra acondicionada para su exportación, el despachador
de aduana contratado deberá tramitar electrónicamente ante la autoridad aduanera la
Declaración Única de Aduana (DUA) con datos provisionales. Con ello se estará dando inicio al
trámite aduanero.
Teniendo la numeración de la DUA correspondiente, se procederá a ingresar la mercadería al
terminal de almacenamiento respectivo, entregando al almacén la DUA Provisional
conjuntamente con los documentos sustentatorios. En él se asignará el Canal de control, que
podrá ser Canal Naranja (revisión documentaria) o Canal Rojo (reconocimiento físico). De no
encontrarse ningún problema con la mercadería, se procede al embarque.
El régimen de exportación deberá ser regularizado dentro del plazo de 30 días calendarios
contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque.
Cabe señalar, que si se desea acoger al régimen de Drawback o de Reposición de mercancías
con franquicia arancelaria, dicha voluntad se deberá indicar en la DUA provisional mediante el
código respectivo.
Fuente de información:
Elaboración propia
• Food and Drug Administration – FDA
http://www.fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Key Topics – Food defense; Paso 4: FDA Actions on
Bioterrorism Legislation (Food Supply).
• Portal International Plant Protection Convention - IPPC
Guidelines for regulating wood packaging material in international trade
https://www.ippc.int
Paso 1: Portal principal de IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines for
regulating wood packaging material in international trade”.
• Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO
Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
http://www.fao.org
Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional.
• United States International Trade Commission – USITC
USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb
http://dataweb.usitc.gov/
• Decreto Legislativo Nro. 1053 Ley General de Aduanas
• Decreto Supremo Nro. 010-2009-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas
• Procedimiento de Exportación definitiva INTA.PG.02
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
http://www.sunat.gob.pe
FDA ha lanzado el nuevo Registro de Alimentos a ser Reportados (Reportable Food Registry)
para reforzar sustantivamente las normas de inocuidad. Esta nueva norma se basa en principio
en las instalaciones registradas con FDA en el marco de la Ley de Anti-Bio Terrorismo, y
empezó a ser exigible a partir del 08 de setiembre del 2009; debiendo acogerse a la misma no
solo los productores y comercializadores de alimentos en EE.UU., sino también aquellas
empresas extranjeras que alimentos, bebidas e insumos alimenticios (excluidos los
suplementos alimenticios y papillas para bebés)
Cabe precisar que se entiende como “Reportable Food” a aquellos alimentos, para los que
existe una “razonable probabilidad” que su uso o la exposición a ellos, ocasionen un severo
daño a la salud o la muerte de personas o animales. En este sentido, el referido registro
comprende a todos los alimentos regulados por FDA, con excepción de los señalados
anteriormente. Las partes involucradas que tomen conocimiento de alguna situación sobre
alimentos dañinos o adulterados en el mercado o en vías de ingreso al mercado
estadounidense deberán notificar el caso a FDA dentro de las 24 horas de conocida dicha
Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 32 de 33
33. situación. El reporte no será necesario si es que el problema fue hallado antes que el alimento
o pienso sea embarcado, y se haya corregido el problema o destruido el producto.
Para mayor detalle se recomienda revisar la guía que ha desarrollado FDA al respecto (ver
fuente de información).
Fuente de información:
• Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú
• Food and Drug Administration – FDA
• Guidance for Industry: Questions and Answers Regarding the Reportable Food Registry as Established by
the Food and Drug Administration Amendments Act of 2007
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information;
Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Safety; Paso 6: Elegir la guía requerida.
http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/FoodSafety/ucm1
80761.htm
• Reportable Food electronic portal - FDA
http://rfr.fda.gov
• FDA Opens the Reportable Food Registry Electronic Portal for Industry Food facilities now required to report
potentially dangerous products – FDA News Release (Sept. 8, 2009)
http://www.fda.gov/NewsEvents/Newsroom/PressAnnouncements/ucm181531.htm
Fecha de elaboración: 2009-09-09
IMPORTANTE PARA EL USUARIO
• La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración.
• Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs
referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos
(APHIS, USDA, FDA, entre otros).
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