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La Constitución de 1904
“Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del
Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia
colombiana en gobierno propio -, reunidos en Convención Nacional con el
objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover
el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para
nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo
panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y
establecemos para la nación panameña la siguiente constitución”.
La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al
proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de
Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional
constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de
1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución
republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de
1904.
La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal
y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras.
Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland
Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado”
dice que este estatuto “fue redactado en la oficina de Nueva York de William
Nelson Cronwell, astuto abogado de los propietarios franceses y otros de la
compañía nueva del Canal de Panamá y llevada en su bolsillo por el Dr.
Manuel Amador Guerrero, cuando embarco desde Nueva York el 20 de octubre
de 1903 hacia Colon”. Esta es una afirmación que no se puede confirmar.
Algunas características fundamentales de la Constitución de 1904 son:
* Responde al tipo americano de constitución
* Consagración de los derechos individuales irrestrictos, de expresión,
propiedad, opinión, transito, reunión, habeas corpus, autonomía de la voluntad,
etc.
* Separación entre la Iglesia y el Estado
* Sistema Presidencial
* Consejo de Gabinete sin atribuciones expresas.
* Reconoce la supremacía de la Constitución sobre las leyes ordinarias, pero
no establece un sistema de control constitucional especifico, correspondiendo a
los jueces desatender una norma legal cuando la considere inconstitucional
* Sufragio directo
* Separación marcada entre los tres poderes del Estado
* Constitución fundamentalmente política, en que solo aparecen reguladas,
salvo algunas excepciones, las atribuciones del poder público y las relaciones
del ciudadano con el poder, pero carece de normas de carácter social o
económico
* Texto breve, contiene 148 artículos, esto contrasta con la de 1941 de 199, y
con la de 1946, de 256
* Autoriza la intervención de los Estados Unidos en el art. 136, concebido así:
“El Gobierno de los Estados Unidos podrá intervenir en cualquier parte de la
Republica de Panamá para restablecer la paz pública y el orden constitucional
si hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud de tratado publico aquella
nación asumiese o hubiere asumido la obligación de garantizar la
independencia y soberanía de esta Republica”.
Las secciones de la Constitución de 1904 incluían temas de:
* Nación, Soberanía y Territorio
* La Critica Contemporánea
* Nacionalidad y Ciudadanía
* Texto Constitucional
* Derechos Individuales
* El Sufragio
* Poderes Públicos
Entre otros.
La Constitución de 1904 fue de corte estrictamente individualista, como lo era
su modelo y lo habían sido todas las Constituciones anteriores, por esto se dice
que “nació vieja”, el Dr. José D. Moscote a quien se le atribuyó tal expresión,
dijo que la carta era anticuada ya que cuando se creó, el constitucionalismo
social aun no estaba en auge.
Con todos sus defectos esta Constitución rigió 37 anos, desde 1904 a 1941.
Sin embargo, antes de su decimo aniversario ya se empezó a hablar de la
necesidad de reformarla. Hubo algunas reformas en 1918 y en 1928 pero
fueron fragmentarias e insustanciales.
El movimiento reformista a la Constitución de 1904 surgió cuando llego el
momento en que el Estado no podía solucionar los distintos problemas sociales
o económicos que se suscitaban por razón del aumento del comercio, de la
concentración de la población en las ciudades terminales y de la situación
inquilina ría. La Constitución dejo de responder a las necesidades nacionales,
ni a la nueva ideología que se estaba recibiendo
La primera Constitución Nacional promulgada el 20 de febrero de 1904, estaba
inspirada en la Constitución colombiana de 1886 y era, por lo tanto, de corte
netamente conservador. Uno de los artículos más polémicos de esta Carta
Magna fue el 136 que le permitía a los Estados Unidos intervenir en cualquier
punto del territorio nacional en caso de alteración de la paz o del orden
constitucional. El autor del artículo fue el prócer Tomás Arias, conjuntamente
con el cónsul de los Estados Unidos William Insco Buchanan. Algunos liberales
como Buenaventura Correoso y Carlos A. Mendoza se opusieron a su
inclusión, pues lesionaba la soberanía nacional.
Otro artículo interesante era el 138 que reservaba seis de los diez millones
pagados por los Estados Unidos, para ser invertidos en seguridades que
produjeran una renta fija anual. Durante el gobierno de Amador Guerrero este
fondo se invirtió en hipotecas en la ciudad de Nueva York. Esta colocación fue
el origen del Fondo Constitucional también conocido como los Millones de la
Posteridad.
ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia colombiana en gobierno
propio -, reunidos en Convención Nacional con el objetivo de constituir la
nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y
asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y
para los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la
protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos para la nación
panameña la siguiente constitución”.
La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al
proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de
Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional
constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de
1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución
republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de
1904.
La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal
y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras.
Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland
Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado”
dice que este estatuto “fue redactado en la oficina de Nueva York de William
Nelson Cronwell, astuto abogado de los propietarios franceses y otros de la
compañía nueva del Canal de Panamá y llevada en su bolsillo por el Dr.
Manuel Amador Guerrero, cuando embarco desde Nueva York el 20 de octubre
de 1903 hacia Colon”. Esta es una afirmación que no se puede confirmar.
En nuestro Derecho Constitucional las garantías constitucionales tienen
formalmente dos grandes períodos durante el siglo XX. El régimen imperante
entre 1904 y 1941, y el que impera desde 1941. La Constitución de 1904 es la
culminación del movimiento iniciado en 1841, al proclamarse la separación
política de la Republica de Colombia, la Junta de Gobierno Provisional convoco
a la elección de una Convención Nacional constituyente. La Convención se
instalo en la Ciudad de Panamá en enero de 1904, concluyo su labor el 13 de
febrero elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue
sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904. La Constitución fue un
documento de conciliación política entre el partido liberal y el partido
conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras.
En nuestro Derecho Constitucional las garantías constitucionales tienen
formalmente dos grandes períodos durante el siglo XX. El régimen imperante
entre 1904 y 1941, y el que impera desde 1941.
La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía
política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de
1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho
Legislativo, en lo jurídico.
En un Estado de Derecho Legislativo, los tribunales de justicia tienen poco que
decir sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por la Asamblea
Nacional. De hecho, no estaba previsto control de constitucionalidad de las
leyes en la Constitución panameña de 1904, si bien la legislación colombiana,
prorrogada en su vigencia en la República hasta tanto no fuera expedida
legislación propia, admitía el control de la legalidad por vía del recurso de
casación.
El recurso de casación, originario de Francia, tenía plena coherencia con el
Estado de Derecho Legislativo. La soberanía del Parlamento, tras la
Revolución de 1789, implicaba la aplicación de la Ley por unos jueces
desprovistos de espacios de discrecionalidad.
En ese contexto no se concebía que los representantes del Pueblo reunidos en
Asamblea pudieran, al expedir una Ley, violar la Constitución. La garantía de la
aplicación de la Ley, es decir, de la voluntad popular, se privilegiaba, y el
recurso de casación, tenía por objeto enmendar la inaplicación de la Ley por los
jueces.
La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía
política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de
1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho
Legislativo, en lo jurídico.
Dentro de poco tiempo Panamá estará conmemorando los primeros 100 años
de su separación definitiva de Colombia. En este contexto habrá que aludir,
entre otros aspectos, al jurídico; y dentro de este, a la Constitución de 1904
aprobada el 13 de febrero de ese año por la Convención Nacional
Constituyente, elegida con esa finalidad, y sancionada posteriormente por los
miembros de la Junta de Gobierno Provisional, el 15 de febrero de dicho año.
De acuerdo con lo que disponía el artículo 148 de la referida Constitución, esta
comenzaría a regir “para los altos poderes nacionales desde el día en que sea
sancionada; y para la República, quince días después de su publicación en la
Gaceta Oficial”.
Con tal ley fundamental, el país que se había erigido como Estado
independiente al separarse de la nación a la que se mantenía unida hasta ese
momento -Colombia-, se daba su propia estructura jurídico-política y establecía
los principios, valores y derechos con base en los cuales pretendía desenvolver
su vida como república independiente. Si bien la Carta Política de 1904 no es
históricamente la primera Constitución panameña, ya que este honor le
corresponde a la de 1841 emitida a raíz de la independencia del Istmo de
Panamá de Nueva Granada, no cabe duda de que la misma sí tiene un gran
significado en nuestra historia constitucional, por lo que representó en su
momento.
Siendo varias y diversas las particularidades de la Constitución de 1904, nos
parece necesario aludir en concreto a dos de ellas:
1) El reconocimiento de la pena de muerte, en la medida en que ha sido la
única de las Constituciones de la llamada era republicana que la consagró. En
efecto, en su artículo 139 disponía que “la Ley sólo podrá imponer la pena de
muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces”.
Posteriormente, en 1918, y con el perfeccionamiento de la reforma
constitucional iniciada en 1917, se estableció que “no habrá en Panamá pena
de muerte”, concepción que se ha mantenido invariable desde entonces y que
se consagra en la actualidad en el artículo 30 de la Constitución vigente, al
prohibirse dicha pena para cualquiera que sea el delito de que se trate.
2) Ha sido la única Constitución propiamente panameña que ha permitido la
posibilidad de la reelección del presidente de la República, toda vez que quien
venía ocupando este cargo podía aspirar a la reelección inmediata y si se
quiere indefinidamente, pues tan solo con separarse 18 meses antes de las
elecciones, podía optar para un nuevo período presidencial. Ello estaba
regulado así en su artículo 82 y con la reforma constitucional de 1928, se
dispuso categóricamente que “el ciudadano que haya sido elegido presidente
de la República no podrá ser elegido para el período inmediato”, principio de la
no reelección presidencial inmediata que se mantiene aún hoy en la actual
Constitución, aunque forzada, al hacerse extensiva esta prohibición para dos
períodos inmediatos.
Estas y otras características de la Constitución de 1904 no han dejado de tener
relevancia en nuestros días, en la medida en que una de ellas -la referente a la
reelección- generó todo un debate nacional cuando en 1998 se pretendió
reformar la Constitución, con miras a permitir la reelección presidencial
inmediata. Esta propuesta finalmente terminó en un referéndum. La otra, la de
la pena de muerte, ha sido un tema al que se ha estado aludiendo de forma
recurrente, cuando han recrudecido los crímenes de que son objeto los
ciudadanos, pero sin que se haya propuesto una reforma de la Constitución
para permitir la pena de muerte, que es la única vía posible y a través de la
cual se podría entrar a debatir materia de por sí polémica.
Lo que nos parece importante resaltar en todo caso, es que en los debates que
hoy producen algunos temas nacionales deben incluirse los antecedentes
históricos para saber la forma como fueron abordados por otras generaciones
de panameños. Es decir, no podemos prescindir de la evolución histórica de los
temas que aún hoy son objeto de controversia nacional y que simplemente no
se debe ignorar.
En un Estado de Derecho Legislativo, los tribunales de justicia tienen poco que
decir sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por la Asamblea
Nacional. De hecho, no estaba previsto control de constitucionalidad de las
leyes en la Constitución panameña de 1904, si bien la legislación colombiana,
prorrogada en su vigencia en la República hasta tanto no fuera expedida
legislación propia, admitía el control de la legalidad por vía del recurso de
casación.
El recurso de casación, originario de Francia, tenía plena coherencia con el
Estado de Derecho Legislativo. La soberanía del Parlamento, tras la
Revolución de 1789, implicaba la aplicación de la Ley por unos jueces
desprovistos de espacios de discrecionalidad. En ese contexto no se concebía
que los representantes del Pueblo reunidos en Asamblea pudieran, al expedir
una Ley, violar la Constitución. La garantía de la aplicación de la Ley, es decir,
de la voluntad popular, se privilegiaba, y el recurso de casación, tenía por
objeto enmendar la inaplicación de la Ley por los jueces.
Sin embargo, parece que en Panamá el recurso de casación sólo adquirió
realidad a partir de 1937, con la aprobación de la Ley 24 de 1937 que reguló
los recursos de revisión y de casación. La casación civil y penal existen por
tanto en nuestro derecho desde 1937.Actualmente conocen de ellas las
respectivas salas civil y penal de la Corte Suprema de Justicia. También existe
casación laboral, que conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
pese a la creación de la Sala de Casación Laboral (artículo 460-C del Código
Judicial). Formalmente se trata de una facultad provisional, dependiente de la
materialización de la Sala de Casación Laboral.
El modelo de Estado de Derecho Legislativo, en cuanto modelo, pretendió ser
reemplazado por el Estado de Derecho Constitucional, con la Constitución de
1941. Este modelo fortalece la supremacía de la Constitución en la estructura
de fuentes, y le dota de más y mejores instituciones de garantía. Sin embargo,
debe reconocerse que desde inicios de la República se había estado gestando
este cambio de modelo.
Un primer paso en esa evolución, pese a mantener la intervención
parlamentaria de fondo, fue la Ley 45 de 1906, que estableció el control de la
constitucionalidad y de la legalidad de las ordenanzas departamentales
expedidas en el período de unión a Colombia. Dicha Ley dispuso lo siguiente:
Artículo 1º. Todo individuo que considere una ordenanza Departamental como
contraria á la Constitución o a la Ley, ó lesiva de derechos civiles, puede pedir
ante la Corte Suprema de Justicia que se declare nula.
Artículo 2º. La Corte pasará su resolución á la Asamblea Nacional para que
esta decida definitivamente sobre la validez o nulidad de la Ordenanza
demandada.
Artículo 3º. Cuando la Corte decida que una Ordenanza es nula, se suspenderá
su cumplimiento hasta que la Asamblea Nacional decida el punto
definitivamente.
Debe señalarse que la intervención parlamentaria y judicial en el proceso de
determinar la constitucionalidad y la legalidad, formaba parte de nuestra
experiencia constitucional del período colombiano.
La intervención de la Corte Suprema de Justicia según la Ley 45 estaba
restringida a una especie muy concreta de actos jurídicos, y con efectos
únicamente suspensivos. Sin embargo, es un antecedente relevante en el
proceso de ampliar las facultades y expandir el tipo de actos sujetos al control
judicial de constitucionalidad. Hasta la aprobación de los Códigos Civil y
Judicial, no hubo más procedimiento de constitucionalidad que el referido a la
inexequibilidad de los Proyectos de Ley, tal y como se estableció en la propia
Constitución de 1904 (artículo 105).
Adicionalmente, la Constitución había reconocido el recurso de habeas corpus
(artículo 24), que adquirió regulación legal tempranamente, mediante la Ley 2ª
de 1908. Desde aquella fecha impera en Panamá la asignación de la resolución
de los Hábeas Corpus según la jerarquía del funcionario autor de la orden de
detención impugnada. La aprobación de los primeros Códigos Judicial y Civil,
significó el establecimiento de un sistema de control de constitucionalidad por
vía incidental, que solamente ofrecía como remedio la inaplicación de las
normas inconstitucionales al caso concreto. Las disposiciones específicas de
los Códigos exigían la prioridad de la Constitución sobre la Ley (artículo 12 del
Código Civil) y la prohibición a los jueces de aplicar “leyes, acuerdos
municipales o decretos del Poder Ejecutivo” contrarias a la Constitución
(artículo 4 del Código Judicial de 1916).
En 1937, la misma ley que estableció la casación civil y penal, establece la
“casación constitucional”. Podía interponerse contra decisiones judiciales
“cuando en ella se haya resuelto alguna cuestión que determine la existencia
de conflicto entre una disposición legal o acuerdo municipal o decreto del Poder
Ejecutivo y algún precepto constitucional.” (artículo 52 de la Ley 24 de 1937).
Sin embargo, en cuanto al control de la constitucionalidad de las leyes,
debieron evolucionar primero las posiciones doctrinales, la jurisprudencia y la
legislación, para por último, concluir con el cambio radical que significó la
Constitución de 1941.
INTRODUCCION
Panamá “puente del Mundo, corazón del Universo" Afirmó el libertador que
soñó con una Latinoamérica unida, Simón Bolívar. Panamá tiene varias
ventajas: gran biodiversidad de fauna y flora, un país de servicios, y un turismo
inigualable; pero, su mayor beneficio es su punto geográfico. La mezcolanza de
razas, de ideologías, de culturas y ordenamientos jurídico-políticos hace de
Panamá, un país rico en Historia y Cultura.
Panamá actualmente es el segundo lugar más sustancial para el comercio,
aunque los logros alcanzados por su zona geográfica, han acarreado
repercusiones de carácter jurídico y político. Este país centroamericano ha
tenido influencias jurídicas y económicas españolas y colombianas, que en su
momento, supieron aprovechar, la localización istmeña en beneficio de
particulares y en detrimento del enconado pueblo panameño. La Evolución
Constitucional de Panamá no se queda atrás y juega un papel en el
establecimiento de los regímenes políticos y económicos de un determinado
tiempo. Sólo las cruentas luchas de panameños determinarán si la posición
geopolítica de Panamá es su mayor bendición o su condena perpetua.
Dentro de este esforzado escrito, esbozamos como nació el Constitucionalismo
panameño y sus antecedentes, desde la época de las colonias españolas,
nuestra unión a la Gran Colombia, los ideales de Simón Bolívar, las primeras
Constituciones panameñas, el histórico período Federal, la incidencia de los
partidos políticos en las Cartas Fundamentales que regían a Panamá, y las
consecuencias históricas que acarrearon la formación de la República de
Panamá.
CONCLUSION
Los factores geográficos no sólo han determinado la economía y el comercio,
sino también la vida social y política, erigió las instituciones jurídicas-
democráticas que hoy se viven. Panamá no sólo fue un punto comercial, fue
donde se concretaron los acontecimientos más nefastos y a la vez, más
gloriosos de nuestra Latinoamérica, fue el país donde, en un momento
coyuntural se empezaba a materializar el sueño de Bolívar, iniciando con el
Congreso Panamericano, pero los intereses pecuniarios y políticos, la
influencia que ejercieron los sistemas de partidos colombianos y la falta de
deliberación generaron que los ideales planteados quedasen desdibujados. El
devenir de las Constituciones durante los períodos colombianos no fueron los
más convenientes para el Estado Panameño, ya que no satisfacían las
necesidades de un Pueblo, sedientos de más autonomía, que produjeron los
acontecimientos de la Gesta Patriótica de 1903
“Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del
Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia
colombiana en gobierno propio, reunidos en Convención Nacional con el
objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover
el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para
nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo
panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y
establecemos para la nación panameña la siguiente constitución.
BIBLIOGRAFIA
Libros consultados en la web:
* Quintero, Cesar. Evolución Constitucional de Panamá, Cultural Portobelo,
1986.
* Rodríguez, Julien V. Metodología para el estudiante y el profesor, San
Pablo, 2006.
* Troya, Demóstenes. Estudios Sociales, Géminis, 1997.
* Relaciones entre Panamá y Estados Unidos
Paginas consultadas en la web:
* http://www.tlahui.com/libros/ccadiz12.htm
* http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano
* www.cervantesvirtual.com/servlet/.../index.htm
UNIVERSIDAD DEL ISTMO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
“LA CONSTITUCION DE 1904
NOMBRE: LIZ VERNAZA
3 728 1713
PROFESOR: KENNETH DARLINGTON
27 DE FEBRERO DEL 2013
INDICE
INTRODUCION
CONTENIDO:
LA CONSTITUCION DE 1904
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA

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La constitución de 1904 constitucional

  • 1. La Constitución de 1904 “Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia colombiana en gobierno propio -, reunidos en Convención Nacional con el objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos para la nación panameña la siguiente constitución”. La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de 1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904. La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras. Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado” dice que este estatuto “fue redactado en la oficina de Nueva York de William Nelson Cronwell, astuto abogado de los propietarios franceses y otros de la compañía nueva del Canal de Panamá y llevada en su bolsillo por el Dr. Manuel Amador Guerrero, cuando embarco desde Nueva York el 20 de octubre de 1903 hacia Colon”. Esta es una afirmación que no se puede confirmar. Algunas características fundamentales de la Constitución de 1904 son: * Responde al tipo americano de constitución * Consagración de los derechos individuales irrestrictos, de expresión, propiedad, opinión, transito, reunión, habeas corpus, autonomía de la voluntad, etc. * Separación entre la Iglesia y el Estado * Sistema Presidencial
  • 2. * Consejo de Gabinete sin atribuciones expresas. * Reconoce la supremacía de la Constitución sobre las leyes ordinarias, pero no establece un sistema de control constitucional especifico, correspondiendo a los jueces desatender una norma legal cuando la considere inconstitucional * Sufragio directo * Separación marcada entre los tres poderes del Estado * Constitución fundamentalmente política, en que solo aparecen reguladas, salvo algunas excepciones, las atribuciones del poder público y las relaciones del ciudadano con el poder, pero carece de normas de carácter social o económico * Texto breve, contiene 148 artículos, esto contrasta con la de 1941 de 199, y con la de 1946, de 256 * Autoriza la intervención de los Estados Unidos en el art. 136, concebido así: “El Gobierno de los Estados Unidos podrá intervenir en cualquier parte de la Republica de Panamá para restablecer la paz pública y el orden constitucional si hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud de tratado publico aquella nación asumiese o hubiere asumido la obligación de garantizar la independencia y soberanía de esta Republica”. Las secciones de la Constitución de 1904 incluían temas de: * Nación, Soberanía y Territorio * La Critica Contemporánea * Nacionalidad y Ciudadanía * Texto Constitucional * Derechos Individuales * El Sufragio * Poderes Públicos Entre otros. La Constitución de 1904 fue de corte estrictamente individualista, como lo era su modelo y lo habían sido todas las Constituciones anteriores, por esto se dice que “nació vieja”, el Dr. José D. Moscote a quien se le atribuyó tal expresión, dijo que la carta era anticuada ya que cuando se creó, el constitucionalismo social aun no estaba en auge. Con todos sus defectos esta Constitución rigió 37 anos, desde 1904 a 1941. Sin embargo, antes de su decimo aniversario ya se empezó a hablar de la
  • 3. necesidad de reformarla. Hubo algunas reformas en 1918 y en 1928 pero fueron fragmentarias e insustanciales. El movimiento reformista a la Constitución de 1904 surgió cuando llego el momento en que el Estado no podía solucionar los distintos problemas sociales o económicos que se suscitaban por razón del aumento del comercio, de la concentración de la población en las ciudades terminales y de la situación inquilina ría. La Constitución dejo de responder a las necesidades nacionales, ni a la nueva ideología que se estaba recibiendo La primera Constitución Nacional promulgada el 20 de febrero de 1904, estaba inspirada en la Constitución colombiana de 1886 y era, por lo tanto, de corte netamente conservador. Uno de los artículos más polémicos de esta Carta Magna fue el 136 que le permitía a los Estados Unidos intervenir en cualquier punto del territorio nacional en caso de alteración de la paz o del orden constitucional. El autor del artículo fue el prócer Tomás Arias, conjuntamente con el cónsul de los Estados Unidos William Insco Buchanan. Algunos liberales como Buenaventura Correoso y Carlos A. Mendoza se opusieron a su inclusión, pues lesionaba la soberanía nacional. Otro artículo interesante era el 138 que reservaba seis de los diez millones pagados por los Estados Unidos, para ser invertidos en seguridades que produjeran una renta fija anual. Durante el gobierno de Amador Guerrero este fondo se invirtió en hipotecas en la ciudad de Nueva York. Esta colocación fue el origen del Fondo Constitucional también conocido como los Millones de la Posteridad. ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia colombiana en gobierno propio -, reunidos en Convención Nacional con el objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos para la nación panameña la siguiente constitución”. La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de
  • 4. Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de 1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904. La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras. Algo que llama mucho la atención de esta Constitución, es que el Sr. Ireland Gordon en su libro “Cursillo de Derecho Constitucional Americano Comparado” dice que este estatuto “fue redactado en la oficina de Nueva York de William Nelson Cronwell, astuto abogado de los propietarios franceses y otros de la compañía nueva del Canal de Panamá y llevada en su bolsillo por el Dr. Manuel Amador Guerrero, cuando embarco desde Nueva York el 20 de octubre de 1903 hacia Colon”. Esta es una afirmación que no se puede confirmar. En nuestro Derecho Constitucional las garantías constitucionales tienen formalmente dos grandes períodos durante el siglo XX. El régimen imperante entre 1904 y 1941, y el que impera desde 1941. La Constitución de 1904 es la culminación del movimiento iniciado en 1841, al proclamarse la separación política de la Republica de Colombia, la Junta de Gobierno Provisional convoco a la elección de una Convención Nacional constituyente. La Convención se instalo en la Ciudad de Panamá en enero de 1904, concluyo su labor el 13 de febrero elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904. La Constitución fue un documento de conciliación política entre el partido liberal y el partido conservador, pero predominaron las instituciones conservadoras. En nuestro Derecho Constitucional las garantías constitucionales tienen formalmente dos grandes períodos durante el siglo XX. El régimen imperante entre 1904 y 1941, y el que impera desde 1941. La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía
  • 5. política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de 1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho Legislativo, en lo jurídico. En un Estado de Derecho Legislativo, los tribunales de justicia tienen poco que decir sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por la Asamblea Nacional. De hecho, no estaba previsto control de constitucionalidad de las leyes en la Constitución panameña de 1904, si bien la legislación colombiana, prorrogada en su vigencia en la República hasta tanto no fuera expedida legislación propia, admitía el control de la legalidad por vía del recurso de casación. El recurso de casación, originario de Francia, tenía plena coherencia con el Estado de Derecho Legislativo. La soberanía del Parlamento, tras la Revolución de 1789, implicaba la aplicación de la Ley por unos jueces desprovistos de espacios de discrecionalidad. En ese contexto no se concebía que los representantes del Pueblo reunidos en Asamblea pudieran, al expedir una Ley, violar la Constitución. La garantía de la aplicación de la Ley, es decir, de la voluntad popular, se privilegiaba, y el recurso de casación, tenía por objeto enmendar la inaplicación de la Ley por los jueces. La Constitución de 1904 presentó un esquema que se apoyaba en la filosofía política del Liberalismo. Consecuentemente, el Estado de la Constitución de 1904 era un Estado Liberal en lo económico, y un Estado de Derecho Legislativo, en lo jurídico. Dentro de poco tiempo Panamá estará conmemorando los primeros 100 años de su separación definitiva de Colombia. En este contexto habrá que aludir, entre otros aspectos, al jurídico; y dentro de este, a la Constitución de 1904 aprobada el 13 de febrero de ese año por la Convención Nacional Constituyente, elegida con esa finalidad, y sancionada posteriormente por los miembros de la Junta de Gobierno Provisional, el 15 de febrero de dicho año.
  • 6. De acuerdo con lo que disponía el artículo 148 de la referida Constitución, esta comenzaría a regir “para los altos poderes nacionales desde el día en que sea sancionada; y para la República, quince días después de su publicación en la Gaceta Oficial”. Con tal ley fundamental, el país que se había erigido como Estado independiente al separarse de la nación a la que se mantenía unida hasta ese momento -Colombia-, se daba su propia estructura jurídico-política y establecía los principios, valores y derechos con base en los cuales pretendía desenvolver su vida como república independiente. Si bien la Carta Política de 1904 no es históricamente la primera Constitución panameña, ya que este honor le corresponde a la de 1841 emitida a raíz de la independencia del Istmo de Panamá de Nueva Granada, no cabe duda de que la misma sí tiene un gran significado en nuestra historia constitucional, por lo que representó en su momento. Siendo varias y diversas las particularidades de la Constitución de 1904, nos parece necesario aludir en concreto a dos de ellas: 1) El reconocimiento de la pena de muerte, en la medida en que ha sido la única de las Constituciones de la llamada era republicana que la consagró. En efecto, en su artículo 139 disponía que “la Ley sólo podrá imponer la pena de muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces”. Posteriormente, en 1918, y con el perfeccionamiento de la reforma constitucional iniciada en 1917, se estableció que “no habrá en Panamá pena de muerte”, concepción que se ha mantenido invariable desde entonces y que se consagra en la actualidad en el artículo 30 de la Constitución vigente, al prohibirse dicha pena para cualquiera que sea el delito de que se trate. 2) Ha sido la única Constitución propiamente panameña que ha permitido la posibilidad de la reelección del presidente de la República, toda vez que quien venía ocupando este cargo podía aspirar a la reelección inmediata y si se quiere indefinidamente, pues tan solo con separarse 18 meses antes de las elecciones, podía optar para un nuevo período presidencial. Ello estaba regulado así en su artículo 82 y con la reforma constitucional de 1928, se dispuso categóricamente que “el ciudadano que haya sido elegido presidente de la República no podrá ser elegido para el período inmediato”, principio de la no reelección presidencial inmediata que se mantiene aún hoy en la actual
  • 7. Constitución, aunque forzada, al hacerse extensiva esta prohibición para dos períodos inmediatos. Estas y otras características de la Constitución de 1904 no han dejado de tener relevancia en nuestros días, en la medida en que una de ellas -la referente a la reelección- generó todo un debate nacional cuando en 1998 se pretendió reformar la Constitución, con miras a permitir la reelección presidencial inmediata. Esta propuesta finalmente terminó en un referéndum. La otra, la de la pena de muerte, ha sido un tema al que se ha estado aludiendo de forma recurrente, cuando han recrudecido los crímenes de que son objeto los ciudadanos, pero sin que se haya propuesto una reforma de la Constitución para permitir la pena de muerte, que es la única vía posible y a través de la cual se podría entrar a debatir materia de por sí polémica. Lo que nos parece importante resaltar en todo caso, es que en los debates que hoy producen algunos temas nacionales deben incluirse los antecedentes históricos para saber la forma como fueron abordados por otras generaciones de panameños. Es decir, no podemos prescindir de la evolución histórica de los temas que aún hoy son objeto de controversia nacional y que simplemente no se debe ignorar. En un Estado de Derecho Legislativo, los tribunales de justicia tienen poco que decir sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por la Asamblea Nacional. De hecho, no estaba previsto control de constitucionalidad de las leyes en la Constitución panameña de 1904, si bien la legislación colombiana, prorrogada en su vigencia en la República hasta tanto no fuera expedida legislación propia, admitía el control de la legalidad por vía del recurso de casación. El recurso de casación, originario de Francia, tenía plena coherencia con el Estado de Derecho Legislativo. La soberanía del Parlamento, tras la Revolución de 1789, implicaba la aplicación de la Ley por unos jueces desprovistos de espacios de discrecionalidad. En ese contexto no se concebía que los representantes del Pueblo reunidos en Asamblea pudieran, al expedir una Ley, violar la Constitución. La garantía de la aplicación de la Ley, es decir, de la voluntad popular, se privilegiaba, y el recurso de casación, tenía por objeto enmendar la inaplicación de la Ley por los jueces. Sin embargo, parece que en Panamá el recurso de casación sólo adquirió
  • 8. realidad a partir de 1937, con la aprobación de la Ley 24 de 1937 que reguló los recursos de revisión y de casación. La casación civil y penal existen por tanto en nuestro derecho desde 1937.Actualmente conocen de ellas las respectivas salas civil y penal de la Corte Suprema de Justicia. También existe casación laboral, que conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pese a la creación de la Sala de Casación Laboral (artículo 460-C del Código Judicial). Formalmente se trata de una facultad provisional, dependiente de la materialización de la Sala de Casación Laboral. El modelo de Estado de Derecho Legislativo, en cuanto modelo, pretendió ser reemplazado por el Estado de Derecho Constitucional, con la Constitución de 1941. Este modelo fortalece la supremacía de la Constitución en la estructura de fuentes, y le dota de más y mejores instituciones de garantía. Sin embargo, debe reconocerse que desde inicios de la República se había estado gestando este cambio de modelo. Un primer paso en esa evolución, pese a mantener la intervención parlamentaria de fondo, fue la Ley 45 de 1906, que estableció el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las ordenanzas departamentales expedidas en el período de unión a Colombia. Dicha Ley dispuso lo siguiente: Artículo 1º. Todo individuo que considere una ordenanza Departamental como contraria á la Constitución o a la Ley, ó lesiva de derechos civiles, puede pedir ante la Corte Suprema de Justicia que se declare nula. Artículo 2º. La Corte pasará su resolución á la Asamblea Nacional para que esta decida definitivamente sobre la validez o nulidad de la Ordenanza demandada. Artículo 3º. Cuando la Corte decida que una Ordenanza es nula, se suspenderá su cumplimiento hasta que la Asamblea Nacional decida el punto definitivamente. Debe señalarse que la intervención parlamentaria y judicial en el proceso de determinar la constitucionalidad y la legalidad, formaba parte de nuestra
  • 9. experiencia constitucional del período colombiano. La intervención de la Corte Suprema de Justicia según la Ley 45 estaba restringida a una especie muy concreta de actos jurídicos, y con efectos únicamente suspensivos. Sin embargo, es un antecedente relevante en el proceso de ampliar las facultades y expandir el tipo de actos sujetos al control judicial de constitucionalidad. Hasta la aprobación de los Códigos Civil y Judicial, no hubo más procedimiento de constitucionalidad que el referido a la inexequibilidad de los Proyectos de Ley, tal y como se estableció en la propia Constitución de 1904 (artículo 105). Adicionalmente, la Constitución había reconocido el recurso de habeas corpus (artículo 24), que adquirió regulación legal tempranamente, mediante la Ley 2ª de 1908. Desde aquella fecha impera en Panamá la asignación de la resolución de los Hábeas Corpus según la jerarquía del funcionario autor de la orden de detención impugnada. La aprobación de los primeros Códigos Judicial y Civil, significó el establecimiento de un sistema de control de constitucionalidad por vía incidental, que solamente ofrecía como remedio la inaplicación de las normas inconstitucionales al caso concreto. Las disposiciones específicas de los Códigos exigían la prioridad de la Constitución sobre la Ley (artículo 12 del Código Civil) y la prohibición a los jueces de aplicar “leyes, acuerdos municipales o decretos del Poder Ejecutivo” contrarias a la Constitución (artículo 4 del Código Judicial de 1916). En 1937, la misma ley que estableció la casación civil y penal, establece la “casación constitucional”. Podía interponerse contra decisiones judiciales “cuando en ella se haya resuelto alguna cuestión que determine la existencia de conflicto entre una disposición legal o acuerdo municipal o decreto del Poder Ejecutivo y algún precepto constitucional.” (artículo 52 de la Ley 24 de 1937). Sin embargo, en cuanto al control de la constitucionalidad de las leyes, debieron evolucionar primero las posiciones doctrinales, la jurisprudencia y la legislación, para por último, concluir con el cambio radical que significó la Constitución de 1941.
  • 10. INTRODUCCION Panamá “puente del Mundo, corazón del Universo" Afirmó el libertador que soñó con una Latinoamérica unida, Simón Bolívar. Panamá tiene varias ventajas: gran biodiversidad de fauna y flora, un país de servicios, y un turismo
  • 11. inigualable; pero, su mayor beneficio es su punto geográfico. La mezcolanza de razas, de ideologías, de culturas y ordenamientos jurídico-políticos hace de Panamá, un país rico en Historia y Cultura. Panamá actualmente es el segundo lugar más sustancial para el comercio, aunque los logros alcanzados por su zona geográfica, han acarreado repercusiones de carácter jurídico y político. Este país centroamericano ha tenido influencias jurídicas y económicas españolas y colombianas, que en su momento, supieron aprovechar, la localización istmeña en beneficio de particulares y en detrimento del enconado pueblo panameño. La Evolución Constitucional de Panamá no se queda atrás y juega un papel en el establecimiento de los regímenes políticos y económicos de un determinado tiempo. Sólo las cruentas luchas de panameños determinarán si la posición geopolítica de Panamá es su mayor bendición o su condena perpetua. Dentro de este esforzado escrito, esbozamos como nació el Constitucionalismo panameño y sus antecedentes, desde la época de las colonias españolas, nuestra unión a la Gran Colombia, los ideales de Simón Bolívar, las primeras Constituciones panameñas, el histórico período Federal, la incidencia de los partidos políticos en las Cartas Fundamentales que regían a Panamá, y las consecuencias históricas que acarrearon la formación de la República de Panamá. CONCLUSION Los factores geográficos no sólo han determinado la economía y el comercio, sino también la vida social y política, erigió las instituciones jurídicas- democráticas que hoy se viven. Panamá no sólo fue un punto comercial, fue
  • 12. donde se concretaron los acontecimientos más nefastos y a la vez, más gloriosos de nuestra Latinoamérica, fue el país donde, en un momento coyuntural se empezaba a materializar el sueño de Bolívar, iniciando con el Congreso Panamericano, pero los intereses pecuniarios y políticos, la influencia que ejercieron los sistemas de partidos colombianos y la falta de deliberación generaron que los ideales planteados quedasen desdibujados. El devenir de las Constituciones durante los períodos colombianos no fueron los más convenientes para el Estado Panameño, ya que no satisfacían las necesidades de un Pueblo, sedientos de más autonomía, que produjeron los acontecimientos de la Gesta Patriótica de 1903 “Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá – reza el preámbulo del Instrumento que ratifica la nacionalidad y transforma la dependencia colombiana en gobierno propio, reunidos en Convención Nacional con el objetivo de constituir la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos para la nación panameña la siguiente constitución. BIBLIOGRAFIA Libros consultados en la web: * Quintero, Cesar. Evolución Constitucional de Panamá, Cultural Portobelo,
  • 13. 1986. * Rodríguez, Julien V. Metodología para el estudiante y el profesor, San Pablo, 2006. * Troya, Demóstenes. Estudios Sociales, Géminis, 1997. * Relaciones entre Panamá y Estados Unidos Paginas consultadas en la web: * http://www.tlahui.com/libros/ccadiz12.htm * http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano * www.cervantesvirtual.com/servlet/.../index.htm UNIVERSIDAD DEL ISTMO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
  • 14. ESCUELA DE DERECHO “LA CONSTITUCION DE 1904 NOMBRE: LIZ VERNAZA 3 728 1713 PROFESOR: KENNETH DARLINGTON 27 DE FEBRERO DEL 2013 INDICE
  • 15. INTRODUCION CONTENIDO: LA CONSTITUCION DE 1904 CONCLUSION BIBLIOGRAFIA