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Trabajo PrácticoSociedades
Índice Sociedades de personas  Sociedades de capital Sociedades mixtas Tipos de constitución de las sociedades anónimas
SOCIEDADES De personas De capital Mixtas Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Colectiva Sociedad Anónima  Sociedad Comandita Simple Sociedad de Capital e Industria Sociedad Accidental o en Participación
Sociedades de Personas 	Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos. 	Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Clasificación de las Sociedades de personas: ,[object Object]
Sociedad comandita simple
Sociedad de capital e industria
Sociedad accidental o en participación,[object Object]
Responsabilidad de los socios Como integrantes de una sociedad colectiva, responden por las deudas sociales con todos los bienes que forman parte de su patrimonio personal. 	La responsabilidad de los socios es: Subsidiaria, porque primero se cobra del capital social. Ilimitada, porque responden con todo su patrimonio. Solidaria, porque cada uno de los socios responde por el total de la deuda. 	Entonces, los acreedores de la sociedad deben cobrar las deudas, en principio, con los bienes sociales. En caso que estos bienes resulten insuficientes pueden cobrar la totalidad de la deuda de todos los bienes personales de cada uno de los socios (Articulo 228 Código de comercio)
La administración y la representación En la sociedad colectiva, los socios tienen libertad para acordar las reglas sobre la administración en el contrato social. El contrato social también designa a la persona que ejerce la representación de la sociedad frente a terceros. Resoluciones sociales Todos los socios tiene la facultad de tomar decisiones sociales. Rige la libertad de fijar este punto en el contrato, pero, si no se aclara allí, las resoluciones se adoptan por la mayoría absoluta de capital social. Cuando se trata de modificar el contrato o transferir la parte social de un socio a otro o a un tercero, se necesita el voto por unanimidad, salvo que se pacte otra cosa en el contrato social. La razón social y la denominación Se forma con un nombre de fantasía seguido de la sigla, en cambio, si su nombre se integrara con el de alguna de los socios estaría actuando bajo una razón social.  Si este se modifica, debe aclararse para que resulte indudable la nueva identidad.
Sociedad accidental o en participación Esta en una sociedad formada para realizar una o mas operaciones determinadas y transitorias, por eso se la denomina accidental. Está integrada por dos categorías de socios: el gestor, que representa a la sociedad en la relación con los terceros, y se obliga en forma personal y los no gestores, que generalmente no se dan a conocer frente a terceros. Esta sociedades no están sujetas a requisitos de formas ni se inscriben en la Inspección General de Justicia. No tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio social, ya que los aportes se hacen a nombre del socio gestor y no a nombre de la sociedad. El socio gestor es responsable en forma ilimitada, pero puede cobrarse las deudas que asuma con el aporte de los restantes socios.
Sociedad en comandita simple La sociedad en comandita simple es de tipo mixto porque se tienen dos categorías de socios. Los socios comanditados o colectivos responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, de la misma manera que los socios de una sociedad colectiva. En cambio, los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital aportado. La administración y la representación pueden estar a cargo de un cuerpo colegiado, o pueden ser unipersonales. Deben ser ejercidas solo por socios comanditados o terceros no socios. Si lo comanditarios ocupan el cargo serán responsables como lo comanditados.  La denominación de la sociedad se integra con un nombre de fantasía y con el agregado “sociedad en comandita simple”, o su abreviatura, SC.  Únicamente los socios comanditados pueden figurar en la razón social.
Sociedades de Capital e industrias Se trata de un tipo mixto de sociedad comercial porque se integran dos categorías de socios: los capitalistas, que aportan el capital y los socios industriales que aportan solo su trabajo. La responsabilidad de los socios Los socios asumen una responsabilidad distinta por las deudas sociales. Frente a ellas, los socios capitalistas, responden su patrimonio personal en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, mientras que el socio industrial no responde con sus bienes personales sino tan solo con su parte de las ganancias. La administración y la representación Los socios de una sociedad capital e industria pueden designar como administrador a una persona ajena a la sociedad, o pueden ejercer la administración en forma conjunta, es decir, mas de uno de los socios capitalistas.  Los socios son administradores y la sociedad resulta obligada únicamente si todos ellos firman. La administración también puede ser asignada en forma indistinta y la firma de cualquiera de los socios administradores es suficiente para obligar a la sociedad. El contrato social puede otorgar funciones especificas a cada uno de ellos.
Sociedades de Capital     Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.  Clasificación:  ,[object Object]
Sociedad Anónima,[object Object]
Sociedad Anónima Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases: Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
Constitución de las S.A.  Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos: La parte exhibida del capital social; El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; El nombramiento de uno o varios comisarios; Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. .
Constitución Por Suscripción PublicaLa sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; La fecha de la suscripción, y La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida
Constitución por acto único En rigor, no se trata de una constitución por un único acto, puesto que la constitución regular de la sociedad anónima implica el cumplimiento de una serie de trámites y etapas, caracterizados por la fijación de plazos perentorios para su cumplimiento. Las grandes etapas para la constitución por acto único son las siguientes. Etapa de celebración del contrato social Las estipulaciones mínimas del estatuto resultan de los artículo 6 y siguientes; del artículo 251 y de otras disposiciones de la Ley. En este punto nos remitimos al numeral destinado a considerar a la sociedad anónima como contrato. Sin embargo, y atendiendo a las dificultades que plantea el estudio del elemento capital, se destinarán los párrafos siguientes a desarrollar esquemáticamente este tema. 1. Modalidades de capital en las sociedades anónimas La Ley distingue entre capital social, capital suscrito y capital integrado. a. Capital social El capital social es el que figura en el estatuto (art. 6), como límite máximo hasta el cual la sociedad podrá recibir aportes y emitir acciones. El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad anónima. El capital social es invariable y sólo puede modificarse mediante los procesos y mecánicas previstos en la Ley  La Ley, en su artículo 279, impone que toda sociedad anónima debe tener un capital estatutario mínimo de N$ 18.000.000, cifra reajustable todos los años por el Poder Ejecutivo (arts. 279 y 521)El artículo 521 dispone:  “El Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos expresados en los artículos 224 y 279 de esta ley, de acuerdo con la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior .La cifra de capital mínimo es una cifra abstracta que no tiene en cuenta las necesidades de financiación de la empresa concreta, en atención a la clase de actividad y al volumen de operaciones. En principio la composición de los recursos financieros, propios o ajenos, queda dentro del contenido de la libertad de empresa, es de libre elección de los socios
En consecuencia, quienes han de constituir una sociedad necesariamente han de estipular ese mínimo; pero pueden establecer una cifra mayor si entienden que han de necesitar más recursos para la actividad que se proponen realizar. Las normas sobre capital mínimo y suscripciones e integraciones mínimas del capital social, no se aplican a las sociedades constituidas con anterioridad. Así lo dispone el artículo 511, inciso 3. El artículo 14 incorpora más exigencias: Dispone: El capital social deberá expresarse en moneda nacional.” Las únicas sociedades exceptuadas de aplicar este artículo son las sociedades financieras de inversión, que mantienen su régimen vigente que le permite expresar su capital en moneda extranjera (art. 518). El capital se mantiene invariable aun cuando los bienes aportados aumenten o disminuyan su valor o se pierdan y aun cuando el patrimonio social aumente por las utilidades no distribuidas  llevadas a una cuenta de reservas o cuando el patrimonio haya disminuido por pérdidas producidas en la gestión social. Dice Rubio:   “el capital constituye una cifra matemática. No representa bienes o cosas, sino un dato de valor, inmutable, y por ello sólo puede modificarse formalmente, jurídicamente. Su volumen no tiene nada que ver con las oscilaciones prósperas o adversas del negocio. El patrimonio crece o disminuye y el capital permanece invariable.” Si en un estatuto se establece “Se constituye una sociedad anónima denominada San Sebastián sociedad anónima, con un capital social de $ 500.000”, esa cifra - que se encuentra dentro del mínimo exigido por la Ley - será su capital social o estatutario. Ese capital no es representativo de aportes realizados ni prometidos sino que marca la capacidad emisora de acciones que tiene esa sociedad. Esa sociedad podrá emitir acciones recibiendo los aportes correspondientes, sólo hasta esa cifra de $ 500.000.
b. Capital suscrito Capital suscrito es aquél que los fundadores o interesados en adquirir acciones, prometen aportar. Genera un derecho de crédito de la sociedad contra el suscriptor. En el momento de celebrar el contrato social, la Ley impone que los fundadores integren, por lo menos, el 25 % del capital social y que se suscriba, por lo menos, el capital necesario para completar un 50 % de ese capital (art. 280). La suscripción se instrumenta en un documento en que una persona declara obligarse aportar una determinada suma de dinero o determinados bienes por cierto valor para integrar determinado capital y número de acciones de la sociedad. La Ley no impone un plazo preciso dentro del cual los suscriptores deban cumplir con la integración prometida; ello puede ser dispuesto en el contrato o en el programa o en una asamblea de accionistas o por el directorio. Cuando el plazo se fija por asamblea o por directorio, se debe hacer una publicación indicando las condiciones de la integración por tres días en el Diario Oficial y en otro diario (art. 317).
c. Capital integrado Capital integrado es aquél efectivamente aportado. Corresponde al dinero o bienes incorporados al patrimonio social. La finalidad de la integración y la suscripción mínimas es asegurar la realidad de la existencia de dinero, bienes y créditos en el patrimonio de la sociedad anónima pues en este tipo sólo el patrimonio social es garantía de las obligaciones contraídas frente a terceros. Por otra parte, en la relación interna entre los accionistas y la sociedad importa el capital integrado y la medida del aporte de cada accionista, por cuanto cada accionista con su aporte adquiere derechos patrimoniales y políticos que se miden por la proporción de su aporte con el total integrado. La Ley impone la efectiva integración de un mínimo y la asunción de obligación de aportes futuros por los suscriptores. Explico un poco más. Se debe integrar por lo menos un 25 %, pero puede integrarse más. Se debe suscribir la diferencia entre el 25 % o más integrado y el 50 % del capital social. Si en una sociedad, en el proceso fundacional, los fundadores integran el 25 % del capital social deben, además, suscribir un 25 % de ese capital. Si los fundadores integran el 40 % de capital social, deben suscribir el 10 % del capital social; si los fundadores integraran el 50 % del capital social, no habría necesidad de suscribir capital alguno. Los importes de capital integrado y de capital suscrito no han de figurar en el contrato o estatuto social. La integración y suscripción de mínimos han de resultar de documentos separados que se firman simultáneamente con el contrato social. Las integraciones y suscripciones que se realicen durante la vida societaria resultará también de documentos separados y de registraciones contables.
Acciones: Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción. Derechos de los accionistas Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos: El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balancesde fin de ejercicio, y El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
Acciones de gocePodrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos: 1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;2) Participar en las utilidades que se decreten, y3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. Acciones privilegiadas y ordinarias Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
Sociedades Mixtas Aquella en la cual se sabe quienes son los socios, pero estos responden solamente hasta el monto de sus aportes.  Clasificación:  Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada Este tipo limita la responsabilidad personal. Sus integrantes ya no responden por las deudas sociales con sus bienes personales, sino con el capital social, integrado con los aportes en dinero o en especie de los socios.  Características Limitación de la responsabilidad de los socios al capital que suscriben, cada socio responde solamente en  proporción al capital que aportó. El capital social se divide en partes iguales, llamadas cuotas. El numero de socios no puede ser superior a cincuenta. La denominación puede contener el nombre de uno o mas socios integrantes de la sociedad, seguido de la expresión “sociedad de responsabilidad limitada” o SRL.

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Trabajo practico sociedades

  • 2. Índice Sociedades de personas Sociedades de capital Sociedades mixtas Tipos de constitución de las sociedades anónimas
  • 3. SOCIEDADES De personas De capital Mixtas Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Colectiva Sociedad Anónima Sociedad Comandita Simple Sociedad de Capital e Industria Sociedad Accidental o en Participación
  • 4.
  • 6. Sociedad de capital e industria
  • 7.
  • 8. Responsabilidad de los socios Como integrantes de una sociedad colectiva, responden por las deudas sociales con todos los bienes que forman parte de su patrimonio personal. La responsabilidad de los socios es: Subsidiaria, porque primero se cobra del capital social. Ilimitada, porque responden con todo su patrimonio. Solidaria, porque cada uno de los socios responde por el total de la deuda. Entonces, los acreedores de la sociedad deben cobrar las deudas, en principio, con los bienes sociales. En caso que estos bienes resulten insuficientes pueden cobrar la totalidad de la deuda de todos los bienes personales de cada uno de los socios (Articulo 228 Código de comercio)
  • 9. La administración y la representación En la sociedad colectiva, los socios tienen libertad para acordar las reglas sobre la administración en el contrato social. El contrato social también designa a la persona que ejerce la representación de la sociedad frente a terceros. Resoluciones sociales Todos los socios tiene la facultad de tomar decisiones sociales. Rige la libertad de fijar este punto en el contrato, pero, si no se aclara allí, las resoluciones se adoptan por la mayoría absoluta de capital social. Cuando se trata de modificar el contrato o transferir la parte social de un socio a otro o a un tercero, se necesita el voto por unanimidad, salvo que se pacte otra cosa en el contrato social. La razón social y la denominación Se forma con un nombre de fantasía seguido de la sigla, en cambio, si su nombre se integrara con el de alguna de los socios estaría actuando bajo una razón social. Si este se modifica, debe aclararse para que resulte indudable la nueva identidad.
  • 10. Sociedad accidental o en participación Esta en una sociedad formada para realizar una o mas operaciones determinadas y transitorias, por eso se la denomina accidental. Está integrada por dos categorías de socios: el gestor, que representa a la sociedad en la relación con los terceros, y se obliga en forma personal y los no gestores, que generalmente no se dan a conocer frente a terceros. Esta sociedades no están sujetas a requisitos de formas ni se inscriben en la Inspección General de Justicia. No tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio social, ya que los aportes se hacen a nombre del socio gestor y no a nombre de la sociedad. El socio gestor es responsable en forma ilimitada, pero puede cobrarse las deudas que asuma con el aporte de los restantes socios.
  • 11. Sociedad en comandita simple La sociedad en comandita simple es de tipo mixto porque se tienen dos categorías de socios. Los socios comanditados o colectivos responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, de la misma manera que los socios de una sociedad colectiva. En cambio, los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital aportado. La administración y la representación pueden estar a cargo de un cuerpo colegiado, o pueden ser unipersonales. Deben ser ejercidas solo por socios comanditados o terceros no socios. Si lo comanditarios ocupan el cargo serán responsables como lo comanditados. La denominación de la sociedad se integra con un nombre de fantasía y con el agregado “sociedad en comandita simple”, o su abreviatura, SC. Únicamente los socios comanditados pueden figurar en la razón social.
  • 12. Sociedades de Capital e industrias Se trata de un tipo mixto de sociedad comercial porque se integran dos categorías de socios: los capitalistas, que aportan el capital y los socios industriales que aportan solo su trabajo. La responsabilidad de los socios Los socios asumen una responsabilidad distinta por las deudas sociales. Frente a ellas, los socios capitalistas, responden su patrimonio personal en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, mientras que el socio industrial no responde con sus bienes personales sino tan solo con su parte de las ganancias. La administración y la representación Los socios de una sociedad capital e industria pueden designar como administrador a una persona ajena a la sociedad, o pueden ejercer la administración en forma conjunta, es decir, mas de uno de los socios capitalistas. Los socios son administradores y la sociedad resulta obligada únicamente si todos ellos firman. La administración también puede ser asignada en forma indistinta y la firma de cualquiera de los socios administradores es suficiente para obligar a la sociedad. El contrato social puede otorgar funciones especificas a cada uno de ellos.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Sociedad Anónima Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases: Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
  • 16. Constitución de las S.A.  Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos: La parte exhibida del capital social; El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; El nombramiento de uno o varios comisarios; Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. .
  • 17. Constitución Por Suscripción PublicaLa sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; La fecha de la suscripción, y La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida
  • 18. Constitución por acto único En rigor, no se trata de una constitución por un único acto, puesto que la constitución regular de la sociedad anónima implica el cumplimiento de una serie de trámites y etapas, caracterizados por la fijación de plazos perentorios para su cumplimiento. Las grandes etapas para la constitución por acto único son las siguientes. Etapa de celebración del contrato social Las estipulaciones mínimas del estatuto resultan de los artículo 6 y siguientes; del artículo 251 y de otras disposiciones de la Ley. En este punto nos remitimos al numeral destinado a considerar a la sociedad anónima como contrato. Sin embargo, y atendiendo a las dificultades que plantea el estudio del elemento capital, se destinarán los párrafos siguientes a desarrollar esquemáticamente este tema. 1. Modalidades de capital en las sociedades anónimas La Ley distingue entre capital social, capital suscrito y capital integrado. a. Capital social El capital social es el que figura en el estatuto (art. 6), como límite máximo hasta el cual la sociedad podrá recibir aportes y emitir acciones. El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad anónima. El capital social es invariable y sólo puede modificarse mediante los procesos y mecánicas previstos en la Ley  La Ley, en su artículo 279, impone que toda sociedad anónima debe tener un capital estatutario mínimo de N$ 18.000.000, cifra reajustable todos los años por el Poder Ejecutivo (arts. 279 y 521)El artículo 521 dispone:  “El Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos expresados en los artículos 224 y 279 de esta ley, de acuerdo con la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior .La cifra de capital mínimo es una cifra abstracta que no tiene en cuenta las necesidades de financiación de la empresa concreta, en atención a la clase de actividad y al volumen de operaciones. En principio la composición de los recursos financieros, propios o ajenos, queda dentro del contenido de la libertad de empresa, es de libre elección de los socios
  • 19. En consecuencia, quienes han de constituir una sociedad necesariamente han de estipular ese mínimo; pero pueden establecer una cifra mayor si entienden que han de necesitar más recursos para la actividad que se proponen realizar. Las normas sobre capital mínimo y suscripciones e integraciones mínimas del capital social, no se aplican a las sociedades constituidas con anterioridad. Así lo dispone el artículo 511, inciso 3. El artículo 14 incorpora más exigencias: Dispone: El capital social deberá expresarse en moneda nacional.” Las únicas sociedades exceptuadas de aplicar este artículo son las sociedades financieras de inversión, que mantienen su régimen vigente que le permite expresar su capital en moneda extranjera (art. 518). El capital se mantiene invariable aun cuando los bienes aportados aumenten o disminuyan su valor o se pierdan y aun cuando el patrimonio social aumente por las utilidades no distribuidas  llevadas a una cuenta de reservas o cuando el patrimonio haya disminuido por pérdidas producidas en la gestión social. Dice Rubio:   “el capital constituye una cifra matemática. No representa bienes o cosas, sino un dato de valor, inmutable, y por ello sólo puede modificarse formalmente, jurídicamente. Su volumen no tiene nada que ver con las oscilaciones prósperas o adversas del negocio. El patrimonio crece o disminuye y el capital permanece invariable.” Si en un estatuto se establece “Se constituye una sociedad anónima denominada San Sebastián sociedad anónima, con un capital social de $ 500.000”, esa cifra - que se encuentra dentro del mínimo exigido por la Ley - será su capital social o estatutario. Ese capital no es representativo de aportes realizados ni prometidos sino que marca la capacidad emisora de acciones que tiene esa sociedad. Esa sociedad podrá emitir acciones recibiendo los aportes correspondientes, sólo hasta esa cifra de $ 500.000.
  • 20. b. Capital suscrito Capital suscrito es aquél que los fundadores o interesados en adquirir acciones, prometen aportar. Genera un derecho de crédito de la sociedad contra el suscriptor. En el momento de celebrar el contrato social, la Ley impone que los fundadores integren, por lo menos, el 25 % del capital social y que se suscriba, por lo menos, el capital necesario para completar un 50 % de ese capital (art. 280). La suscripción se instrumenta en un documento en que una persona declara obligarse aportar una determinada suma de dinero o determinados bienes por cierto valor para integrar determinado capital y número de acciones de la sociedad. La Ley no impone un plazo preciso dentro del cual los suscriptores deban cumplir con la integración prometida; ello puede ser dispuesto en el contrato o en el programa o en una asamblea de accionistas o por el directorio. Cuando el plazo se fija por asamblea o por directorio, se debe hacer una publicación indicando las condiciones de la integración por tres días en el Diario Oficial y en otro diario (art. 317).
  • 21. c. Capital integrado Capital integrado es aquél efectivamente aportado. Corresponde al dinero o bienes incorporados al patrimonio social. La finalidad de la integración y la suscripción mínimas es asegurar la realidad de la existencia de dinero, bienes y créditos en el patrimonio de la sociedad anónima pues en este tipo sólo el patrimonio social es garantía de las obligaciones contraídas frente a terceros. Por otra parte, en la relación interna entre los accionistas y la sociedad importa el capital integrado y la medida del aporte de cada accionista, por cuanto cada accionista con su aporte adquiere derechos patrimoniales y políticos que se miden por la proporción de su aporte con el total integrado. La Ley impone la efectiva integración de un mínimo y la asunción de obligación de aportes futuros por los suscriptores. Explico un poco más. Se debe integrar por lo menos un 25 %, pero puede integrarse más. Se debe suscribir la diferencia entre el 25 % o más integrado y el 50 % del capital social. Si en una sociedad, en el proceso fundacional, los fundadores integran el 25 % del capital social deben, además, suscribir un 25 % de ese capital. Si los fundadores integran el 40 % de capital social, deben suscribir el 10 % del capital social; si los fundadores integraran el 50 % del capital social, no habría necesidad de suscribir capital alguno. Los importes de capital integrado y de capital suscrito no han de figurar en el contrato o estatuto social. La integración y suscripción de mínimos han de resultar de documentos separados que se firman simultáneamente con el contrato social. Las integraciones y suscripciones que se realicen durante la vida societaria resultará también de documentos separados y de registraciones contables.
  • 22. Acciones: Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción. Derechos de los accionistas Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos: El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balancesde fin de ejercicio, y El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
  • 23. Acciones de gocePodrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos: 1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;2) Participar en las utilidades que se decreten, y3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. Acciones privilegiadas y ordinarias Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
  • 24. Sociedades Mixtas Aquella en la cual se sabe quienes son los socios, pero estos responden solamente hasta el monto de sus aportes. Clasificación: Sociedad de responsabilidad limitada
  • 25. Sociedad de responsabilidad limitada Este tipo limita la responsabilidad personal. Sus integrantes ya no responden por las deudas sociales con sus bienes personales, sino con el capital social, integrado con los aportes en dinero o en especie de los socios. Características Limitación de la responsabilidad de los socios al capital que suscriben, cada socio responde solamente en proporción al capital que aportó. El capital social se divide en partes iguales, llamadas cuotas. El numero de socios no puede ser superior a cincuenta. La denominación puede contener el nombre de uno o mas socios integrantes de la sociedad, seguido de la expresión “sociedad de responsabilidad limitada” o SRL.
  • 26. Administración y representación Es ejercida por socios o no socios designados en el contrato social. Estos son los gerentes, que constituyen el órgano administrativo de la sociedad. Si la gerencia es plural, es decir, si ejercen varias personas, el contrato puede dividir las funciones de cada uno. Los gerentes son responsables individual y solidariamente frente a los socios y a la sociedad por actos que la perjudiquen.
  • 27. Luciana Fucci López Nadia Michelle Profesora: Alicia Barba 5ºA