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CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA
2015
CON EL APOYO SOLIDARIO DE:
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
¿PARA QUIÉN?
El CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA
es una organización colombiana, no gubernamental y sin fines de lucro. Tiene
como objetivo defender la vida, el territorio y la cultura ante la implementa-
ción de políticas y proyectos extractivos que afecten el medio ambiente y los
derechos humanos. Tierra Digna trabaja por la dignidad de las comunidades
y una justicia social para las presentes y futuras generaciones.
Búsquenos también en www.tierradigna.net
Para colaborar con nuestra gestión
tierradigna@tierradigna.com
SEGURIDAD
Y DERECHOS
HUMANOS
¿PARA QUIÉN?
Equipo Investigador:
Ximena González Serrano
Diego Melo Ascencio
Rosa Peña Lizarazo
Johana Rocha Gómez
Citación sugerida: Tierra Digna, Seguridad y Derechos Humanos ¿para quién?
Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el
control de territorios (Bogotá: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra
Digna, 2015).
ISBN: 978-958-59202-0-0
Leonardo Díaz R - Diseño y diagramación
EDITORA 3 LTDA - Impresión
Imágenes de portada.
La fotografía superior fue tomada del Boletín Número 93 del Comité Mine-
ro-Energético (cmecolombia.co). La fotografía inferior fue tomada en el de-
partamento de Chocó y compartida con Tierra Digna por cortesía de Diane
Rodríguez.
**Aviso importante**
Las perspectivas y los análisis recogidos en este informe son de exclusiva
responsabilidad de Tierra Digna. Ninguna de las posiciones aquí encontradas
refleja la visión o posición institucional de las agencias de cooperación inter-
nacional que contribuyeron de forma solidaria a la redacción de este informe.
Esta obra está sujeta a la licencia Reconocimiento-No Comercial 4.0 Internacional de
Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.
org/licenses/by-nc/4.0/.
Para ustedes:
Las mujeres y hombres
que habitan los territorios
de Chocó, Cesar y Tolima.
Su palabra y persistencia
hacen la diferencia.
Seguridad y Derechos Humanos ¿para
quién? Esa es la pregunta fundamental
que nos planteamos en este informe, al
analizar la situación en los territorios don-
de se implementan proyectos mineros. Y
aunque la respuesta podría resolverse de
forma rápida y contundente al seguir las
pautas de la ley, bajo la fórmula de “para
los ciudadanos,” o para las “comunidades
más vulnerables,” la realidad que viven
las poblaciones locales, nos enseña que
la respuesta es diferente: para los actores
empresariales.
El presente documento de investigación,
tiene como eje transversal el reconoci-
miento de que las operaciones empresa-
riales extractivas tienen la potencialidad
de generar graves violaciones a derechos
humanos. En ese ámbito, se ofrece un
acercamiento detallado y crítico de los
marcos voluntarios que se han construido
a nivel nacional e internacional en ma-
teria de “Empresas y derechos humanos”
(con énfasis en los Principios Voluntarios
de Seguridad y Derechos Humanos, y los
Principios Rectores de Naciones Unidas
sobre Empresas y Derechos Humanos),
para evidenciar sus vacíos conceptuales
y metodológicos, así como los defectos en
su implementación, lo que nos permitirá
demostrar que son instrumentos precarios
e insuficientes. También se devela cómo la
voluntariedad empresarial en materia de
derechos humanos, se asocia a un segundo
factor estructural, y es dotar de seguri-
dad las operaciones extractivas. La conju-
gación de ambos factores, no es el pro-
ducto de una casualidad inesperada, es la
unión perfecta que garantiza el desarrollo
de proyectos mineros, como se constata en
los tres estudios de caso, en las regiones
de César, Chocó y Tolima.
Ahora bien, para las empresas mineras y
para el gobierno nacional, la militariza-
ción de los territorios en donde se em-
prenden proyectos mineros, se justifica en
el peligro potencial que representan para
su personal, e infraestructuras los ataques
de grupos armados al margen de la ley,
y la idea de que la minería es una acti-
vidad de utilidad pública e interés social.
En este informe intentaremos mostrar la
otra cara de ésta realidad, es decir, qué
efectos tienen los proyectos mineros y la
militarización en las poblaciones locales,
y qué incidencia tienen en la comisión
de violaciones a derechos humanos. La
comprensión de la relación entre proyec-
tos extractivos, militarización y derechos
humanos, nos parece fundamental en el
contexto global, y más en Colombia, un
país ansioso por construir bases sólidas
que nos conduzcan a una paz duradera.
Con este informe aportamos pistas, for-
mulamos interrogantes (no todos resuel-
tos) y planteamos recomendaciones con-
cretas, para animar la reflexión en los
distintos actores sociales a nivel nacional
e internacional, sobre los temas de em-
presas, derechos humanos y seguridad.
Creemos que como sociedad tenemos la
deuda de tomar mejores decisiones de
cambio para enfrentar los problemas
asociados a las desigualdades socio-am-
bientales, y a los impactos en derechos
humanos de las operaciones empresaria-
les.
Por último, resaltamos que el Centro de
Estudios para la Justicia Social Tierra
Digna es una organización que recha-
za todas las formas de violencia y que
se inspira en principios de construcción
democrática de una sociedad más justa.
prefacio
07SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
08
PREFACIO
1. INTRODUCCIÓN:
	
La financiación de la fuerza pública por empresas transnacionales en Colombia
en tiempos de “gobernanza global” y “posconflicto”
1.1 La financiación de la fuerza pública por parte de ETNs en Colombia	
1.2 Precisiones metodológicas	
1.3 Tres debates coyunturales para entender este informe	
1.3.1. La responsabilidad de las ETNs frente a los derechos humanos	
1.3.2 La legitimidad internacional de Colombia en derechos humanos	
1.3.3 La terminación del conflicto armado interno en Colombia	
I. PRIMERA PARTE:	
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS EMPRESAS Y EL ESTADO
2. LAS INICIATIVAS DE “EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS”EN COLOMBIA:
Una política de arriba hacia abajo y en perjuicio de la seguridad humana	
2.1 El escenario institucional previo al marco “Proteger, Respetar y Remediar”
2.2 Principios y espacios de interlocución entre empresas y gobierno de ca- rácter voluntario	
2.3 La incorporación de la sociedad civil en la construcción de la Política Pública
de Empresas y Derechos Humanos en Colombia	
2.4 Los alcances y deficiencias generales de los Principios Rectores de la ONU
2.5 La incorporación de los Principios Rectores en Colombia	
	
3. LA PRIVATIZACIÓN PROGRESIVA DE LAS FUNCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA:	
Un escalón trascendental en los procesos de militarización en Colombia	
3.1 La transformación de las funciones de la fuerza pública para favorecer
intereses privados	
3.2 Marco contextual e histórico de la celebración de convenios de seguridad entre
empresas mineras y fuerza pública	
3.3 La Fuerza Pública Colombiana como actor del conflicto armado, responsable
de violaciones a derechos humanos	
3.4 Vacíos e inconsistencias jurídicas de los convenios de seguridad entre fuerza
pública y empresas extractivas	
II. SEGUNDA PARTE:	
SEGURIDAD Y DERECHOS DESDE LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES.	
--ESTUDIOS DE CASO--
	
4. EXTRACCIÓN CARBONÍFERA EN EL CORREDOR MINERO DEL CESAR	
Crisis socio-ambiental y en derechos humanos generada por la explotación minera
	
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SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
09SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
4.1 Conflictos socio-ambientales en el corredor carbonífero	
4.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria	
4.3 Problemas con la evaluación y el seguimiento ambiental a los proyectos mineros	
4.4 Antecedentes de conflictividad y la militarización del corredor carbonífero	
4.5 Falta de transparencia en la rendición de cuentas del sector empresarial
	
5. PROYECTO DOJURÁ: MINERÍA A GRAN ESCALA EN EL ALTO ATRATO CHOCOANO	
Disputa armada e intereses mineros sobre el territorio colectivo de Cocomopoca
	
5.1 Violencia, desplazamiento forzado y minería en el territorio colectivo de
Cocomopoca	
5.2 Descripción y configuración actual del proyecto minero Dojurá	
5.3 La vulneración de derechos humanos de Cocomopoca desde la fase inicial
del proyecto minero	
5.4 Antecedentes de conflictividad y militarización en el territorio de Cocomopoca	
5.5 Funcionalidad del conflicto armado a la instalación de proyectos extractivos
	
6. EL PROYECTO MINERO “LA COLOSA” UNA APUESTA EMPRESARIAL EN EL TOLIMA
Dinámicas extractivas y militares en territorios campesinos
	
6.1 Configuración territorial del proyecto minero “La Colosa”	
6.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria en el desarrollo
del proyecto	
6.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental en la fase de
exploración minera	
6.4 Desplazamiento forzado por medio de fórmulas legales	
6.5 Antecedentes de conflictividad y militarización del territorio
	
7. LOS PROBLEMAS COMUNES EN DERECHOS HUMANOS DE COMUNIDADES
AFECTADAS POR PROYECTOS EXTRACTIVOS
Síntesis de las problemáticas concretas de los territorios intervenidos
	
7.1 Acceso a la información y transparencia	
7.2 Restricciones al derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa	
7.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos	
7.4 Desplazamiento forzado por desarrollo	
7.5 Militarización de los territorios con fines extractivos
	
8. CONCLUSIONES:
	
8.1 Sobre los marcos voluntarios en materia de empresas, derechos humanos
y seguridad humana:	
8.2 Sobre la privatización de las funciones de la fuerza pública, y la celebración
de convenios de seguridad con empresas extractivas	
8.3 Sobre las violaciones a los derechos humanos ocasionadas por proyectos extractivos.	
8.4. Reflexiones finales: Los (ab)usos del concepto derechos humanos
recomendaciones
BIBLIOGRAFÍA
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TABLASTABLA 1: La trayectoria de la política pública de empresas y derechos
humanos en Colombia
	
TABLA 2: Integrantes de los Escenarios Intersectoriales de “Empresas y DDHH”
	
TABLA 3: Iniciativas nacionales de “Empresas y Derechos Humanos”
	
TABLA 4: Fundamentos de la vulneración de principios constitucionales en la
celebración de los convenios de seguridad empresarial
	
TABLA 5: Unidades receptoras de aportes empresariales en Cesar
	
TABLA 6: Unidades receptoras de aportes empresariales en Chocó	
TABLA 7: Unidades receptoras de aportes empresariales y cubrimiento
territorial en Tolima
	
TABLA 8: Participación de las ETNs en los instrumentos y escenarios
de “Empresas y Derechos Humanos”	
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GRÁFICASGRÁFICA A: Trayectoria histórica de los gastos militares de Colombia
	
GRÁFICA 1: Montos acumulados por grupo empresarial basado en empresas legalmente
constituidas por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013)
GRÁFICA 2: Montos acumulados por ETN por concepto de “convenios de cooperación
en seguridad” (2010-2013)
GRÁFICA 3: Extracción de Carbón en el “Corredor Carbonífero” de Cesar por Empresa
	
GRÁFICA 4: Valor total de aportes de convenios por empresas en Cesar 2010-2013
	
GRÁFICA 5: Valor total de aportes por grupo empresarial en Cesar 2010-2013
	
GRÁFICA 6: Valor anual de pagos mediante convenios de “cooperación en seguridad”
por empresa registrada en Cesar
	
GRÁFICA 7: Valor total de aportes de convenios por empresas en Chocó 2010-2013
	
GRÁFICA 8: Valor total de aportes de convenios por empresas en Tolima 2010-2013	
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1.
Foto 1: Tercer Foro de la Organización de las Naciones Unidas obre Empresas y Derechos Humanos. Toma-
da del Business and Human Rights Resource Centre (http://business-humanrights.org/).
introducción:
13SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
La (des)protección de los derechos humanos frente a las empresas transnacionales (ETNs)1 ha sido un
tema ampliamente debatido en las últimas décadas. En 2015, las Naciones Unidas, los gobiernos y las
empresas, unidos a algunas organizaciones de la sociedad civil, ya trabajan en un asunto llamado “De-
rechos Humanos y Empresas” o “Derechos Humanos y Negocios.” A través de normas, estándares, di-
rectrices, programas y espacios de interlocución, múltiples instituciones a nivel global buscan culturizar
a las empresas en la lógica y las prácticas del respeto por los derechos humanos.2 Hasta el momento,
sin embargo, la mayoría de las iniciativas existentes se han caracterizado por ser de corte voluntario;
es decir, espacios donde las empresas partícipes se involucran y se comprometen a modificar su com-
portamiento de forma voluntaria.
¿Qué implican los escenarios voluntarios de Empresas y Derechos Humanos
para las comunidades locales, el Estado de Derecho y el futuro de las luchas
por la justicia social? ¿Debería la garantía de los derechos humanos (DDHH)
estar condicionada por los avances entre gobiernos y empresas en escenarios
voluntarios?
Como es lógico, que la garantía de los derechos humanos (DDHH) esté condicionada por los avances
entre gobiernos y empresas en escenarios voluntarios nos impulsa a preguntarnos: si los DDHH son los
estándares mínimos de respeto y protección de la dignidad humana, ¿cómo pueden estos estar sujetos
a la voluntad de las ETNs, cuando se presentan vulneraciones concretas? ¿Qué implicaciones políticas
y jurídicas conllevan nuevos escenarios como el de “Derechos Humanos y Empresas”? Es decir, ¿qué
implican estos escenarios voluntarios para las comunidades locales, el Estado de Derecho y el futuro de
las luchas por la justicia social? Finalmente, ¿cuál debe ser la ruta a seguir a futuro, especialmente ante
nuevos marcos internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las crecientes
demandas ciudadanas por una verdadera justicia global?
Este informe es un primer acercamiento a estas cuestiones. En él buscamos dilucidar la confusión con-
ceptual que existe, de forma intencional o ingenua, entre la protección de los derechos humanos y la
naturaleza política, jurídica y económica de la actividad de las ETNs en el mundo. Para realizar esta
aproximación abordamos un tema álgido que conjuga a los distintos actores presentes en estos debates.
A saber, la financiación de las fuerzas militares en Colombia por ETNs mineras que tienen intereses
sobre territorios con inmensas reservas minerales o que cuentan con proyectos vigentes de explotación
minera a gran escala.
1 Aunque existan diversas formas de entender este actor global, para los fines de este informe por “empresa transnacional”
deberá entenderse, como lo entendieron las Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Trans-
nacionales y Otras Empresas con Respecto a los Derechos Humanos, como“una entidad económica que realiza actividades en
más de un país o un grupo de entidades económicas que realizan actividades en dos o más países, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, y ya sea que se le considere individual o colectiva-
mente”(énfasis fuera del original). U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003), aprobada el 13 de agosto de 2003 mediante la
resolución 2003/16, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/L.11, p. 52 (2003).
2 Véase Melish (2012) para una discusión amplia de cómo el énfasis en la “culturización de las empresas” y no su “rendición de
cuentas a la sociedad”en materia de derechos humanos explica porque los debates actuales se centran en aclarar“los deberes
y las responsabilidades de los Estados y las empresas en términos que ellos considerarán aceptables y consistentes con sus
intereses” y no en “el papel crítico de otros actores no estatales en hacer que los estados y las empresas rindan cuentas sobre
su conducta”(pág. 5, traducción libre).
3 Ver sección 1.3.1.
14 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
1.1 La financiación de la fuerza pública por parte de ETNs en Colombia
Por lo menos desde 1996, empresas del sector minero-energético han financiado a unidades militares en
Colombia para dotar de “seguridad” sus zonas de explotación.4 Resulta interesante que muchas de estas
ETNs minero-energéticas, vinculadas con la financiación de la fuerza pública por cerca de veinte años,
hayan sido las pioneras en promover escenarios de interlocución entre empresas y el gobierno para
discutir las posibles formas de armonizar las prácticas empresariales con el respeto por los DDHH.5
Todo parece indicar que la financiación de la fuerza pública por ETNs extractivas existió primero y
que los escenarios de culturización de las empresas (materializados en indicadores de desempeño y
compromisos corporativos) surgieron luego. La pregunta crucial, sin embargo, es ¿cuál es la función de
dichos escenarios e iniciativas voluntarias? ¿Realmente culturizan a las ETNs y promueven una mayor
seguridad humana en los territorios donde se extraen los minerales y combustibles fósiles? O, por el
contrario, ¿legitiman estos espacios a las empresas para que continúe la cuestionable práctica de finan-
ciación de las Fuerzas Armadas en Colombia, esta vez bajo el discurso de DDHH? En otras palabras,
¿quién realmente se beneficia de participar en los espacios de “Derechos Humanos y Negocios”?
Por lo menos desde 1996, empresas del sector minero-energético han financiado
a unidades militares en Colombia para dotar de “seguridad” sus zonas de explo-
tación. En este informe estudiaremos los convenios de cooperación en seguridad
(2010-2013) a través de tres casos emblemáticos de violaciones a DDHH de co-
munidades locales (en Cesar, Chocó y Tolima).
Para abordar estos debates, este informe analiza una muestra del universo de convenios de cooperación
en seguridad entre empresas y fuerza pública en Colombia, celebrados entre 2010 y 2013. Además, di-
cho análisis se realiza a través de la perspectiva de tres casos emblemáticos de violaciones a DDHH de
comunidades locales por la actividad de ETNs en el sector de minería a gran escala. A saber, el depar-
tamento de Cesar, receptor de una multiplicidad de proyectos mineros de carbón de las ETNs Glencore,
Drummond, Colombian Natural Resources, Vale Coal y Pacific Coal; el departamento de Chocó, testigo
de graves violaciones a los DDHH producto de las dinámicas propias del conflicto armado y la riqueza
en recursos naturales de sus territorios, los cuales hacen parte de los futuros planes de ETNs como
AngloGold Ashanti, Anglo American, Continental Gold, entre otras; y el departamento de Tolima, en el
que comunidades campesinas han sido víctimas de graves violaciones a derechos humanos imputables
a la fuerza pública, cuyas operaciones coinciden en el territorio donde hoy se adelanta la fase de ex-
15
4 Véase el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos, 53-59 (30 de noviembre de 2012). En dicho caso la CorteIDH señala como un hecho no controvertido
que “ante la difícil situación de orden público que afectaba la operación del oleoducto [Caño Limón-Coveñas], el 12 de sep-
tiembre de 1996 Ecopetrol y OXY (como Asociación Cravo Norte), suscribieron un acuerdo de colaboración mediante el cual las
empresas extractivas se comprometían a proporcionar ayuda económica para apoyar a las unidades de la XVIII Brigada” (Ver
detalles en el parágrafo 59 y su correspondiente nota al pie 62).
5 Se destacan dentro de estas ETNs, Oxy Petroleum, Ecopetrol, Cerrejón y Anglo Gold Ashanti, las cuales han participado acti-
vamente en la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en Colombia a través del
apoyo técnico de las organizaciones no gubernamentales, International Alert y la Fundación Ideas para la Paz.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
ploración de la que será según las proyecciones la mina de oro a cielo abierto más grande de América
Latina, y cuyo proyecto está en cabeza de AngloGold Ashanti. Estos críticos casos nos permitirán dar
respuesta a la pregunta: ¿la actual política pública colombiana de empresas y DDHH da cabida a la
seria situación que experimentan las comunidades locales en estos tres departamentos?
El presente informe se divide en cuatro capítulos independientes pero íntimamente interrelacionados.
El primer capítulo aborda la trayectoria histórica de los escenarios de consolidación del sector de “Se-
guridad y DDHH” en Colombia, especialmente la forma como los diferentes marcos internacionales
han inspirado esta política durante lo corrido del siglo veintiuno. Aunque hoy el gobierno nacional
abiertamente acoja la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, este capítu-
lo demostrará que Colombia, le ha dado un lugar preponderante a los vínculos entre empresas y la
fuerza pública a través de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (PVSDH) en
las últimas dos décadas.
Consideramos que entender la trayectoria del sector de “Seguridad y DDHH” en Colombia es crucial
para realizar una lectura crítica de los escenarios contemporáneos de “Empresas y DDHH” en el país.
Además, en este primer capítulo reseñaremos las deficiencias estructurales del marco de implementa-
ción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, tanto a nivel global como su incorporación en
Colombia. Con ello, demostraremos que la participación de la sociedad civil, los movimientos de base y
las comunidades locales no ha sido amplia, suficiente ni efectiva. Finalmente, en este capítulo queremos
señalar que, de no ser corregidos los vacíos estructurales en la implementación de los Principios Rec-
tores en Colombia, el futuro de la Política Pública de Empresas y DDHH puede reproducir las mismas
prácticas excluyentes de los espacios de “Seguridad y Derechos Humanos.”
Colombia le ha dado un lugar preponderante a legitimar los vínculos entre em-
presas y la fuerza pública a través de los Principios Voluntarios en Seguridad
y Derechos Humanos. Esta realidad complejiza el papel que entran a jugar los
Principios Rectores de la ONU en el país.
El segundo capítulo enfrenta el tema de la militarización de los territorios con reservas minerales en
Colombia, haciendo énfasis en el recorrido de los antecedentes históricos de la configuración de las
políticas estatales en materia de desarrollo, seguridad y defensa.6 Posteriormente se identifican las
estrategias de militarización que se emplean en Colombia y que se conjugan con la operación de pro-
yectos mineros, y en ello se hace un estudio detallado de los convenios de cooperación en seguridad
entre la fuerza pública y las compañías. Una conclusión fundamental en este aparte es que los conve-
nios de cooperación en seguridad no buscan ser proporcionales a las condiciones de conflicto en las
zonas donde se celebran, y no contemplan una valoración integral del riesgo que la financiación de
la fuerza pública impone a todos los actores, en particular a las comunidades aledañas a los proyectos
minero-energéticos.
6 Acceda al manual de convenios elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional en el marco del Comité Minero-Energético
en http://cmecolombia.co/manual-de-convenios-ministerio-de-defensa-nacional/.
16 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Los convenios de cooperación en seguridad no buscan ser proporcionales a las
condiciones de conflicto en las zonas donde se celebran, y no contemplan el
riesgo que estos imponen a las comunidades aledañas a los proyectos mine-
ro-energéticos. Esta omisión es particularmente problemática para los casos de
violaciones a derechos de comunidades en Cesar, Chocó y Tolima.
Y es precisamente porque la militarización impone riesgos a las comunidades que el tercer capítulo
se ocupa de los estudios de caso de tres departamentos colombianos donde se realiza minería a gran
escala o esta se proyecta hacia el futuro. Además de caracterizar la situación en Cesar, Chocó y Tolima
de forma general, nuestro análisis se enfoca en cuatro ejes temáticos:
(a) las deficiencias en los mecanismos de participación de las comunidades en las decisiones
de política minera que las afectan;
(b) los antecedentes de conflictividad y militarización en la zona;
(c) la conexidad probada entre el conflicto armado y los proyectos extractivos y
(d) los casos concretos de falta de transparencia corporativa de ETNs en cada región.
Es preciso aclarar que estos casos son heterogéneos, pues dependen de distintos factores como la eta-
pa en la que se encuentre el proyecto extractivo, la forma diferenciada en que el conflicto armado
ha azotado los territorios o la cantidad de ETNs involucradas y la naturaleza jurídica en que éstas se
manifiestan. Sin embargo, el ejercicio analítico de cruzar los tres casos con cuatro ejes transversales nos
permitirá demostrar que la militarización de los territorios (y la financiación de unidades militares por
parte de ETNs) se da en contextos con serias deficiencias institucionales respecto de la garantía de los
derechos humanos y fundamentales de las comunidades locales.
MAPA A: Georreferenciación
de los departamentos estudia-
dos
17
CESAR
TOLIMA
CHOCO
COLOMBIA
venezuela
brasil
ecuador
perú
oceano
pacífico
mar
caribe
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
El cuarto y último capítulo condensa las reflexiones de los capítulos precedentes preguntándose: ¿cuá-
les son las verdaderas problemáticas de los territorios intervenidos por ETN’s del sector de la minería
a gran escala en Colombia desde una perspectiva de derechos humanos? Más importante aún, ¿qué
implican estas problemáticas concretas para la emergenete Política Pública de Empresas y Derechos
Humanos en el país y en el mundo? Y ¿cómo debemos valorar la financiación de las unidades militares
por parte de ETN’s a la luz de estas problemáticas? En este aparte, expondremos que:
(a) las limitaciones en el acceso a la información;
(b) la falta de transparencia corporativa;
(c) las restricciones en el derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa;
(d) las deficiencias estructurales en la previsión, evaluación y control de los impactos ambien-
tales de las operaciones extractivas y
(e) el desplazamiento forzado multi-causal de las comunidades asentadas en las zonas circun-
dantes a los proyectos
se constituyen en violaciones a los derechos humanos. Defendiendo esta tesis, y conjugando los análisis
previos sobre la naturaleza jurídica de los convenios de seguridad y cómo su celebración incrementa
el riesgo en DDHH, concluiremos que dicha práctica de financiación de unidades militares por ETNs (por lo
menos en los territorios analizados) no es constitucional y adolece de vicios profundos de legitimidad, y pro-
porcionalidad en materia de derechos humanos, y vulnera principios propios del concepto de seguridad humana.
La celebración de “convenios de cooperación en seguridad” es una práctica in-
constitucional y adolece de vicios profundos de legitimidad, y proporcionalidad
en materia de derechos humanos, y vulnera principios propios del concepto de
seguridad humana.
Finalizaremos nuestro informe aportando algunas conclusiones generales que intentan recoger la esen-
cia del análisis realizado, y cerraremos con una sucinta lista de recomendaciones para las autoridades
estatales, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional sobre el tema de la mili-
tarización de los territorios colombianos a la luz de los marcos normativos nacionales e internacionales
sobre Empresas y Derechos Humanos, con la convicción de que estas reflexiones críticas sean un insu-
mo relevante en el camino de construcción de paz en Colombia, y de sentar las bases de una sociedad
más incluyente y democrática.
Por último le anticipamos al lector, que en algunos segmentos del informe se encontrará con referen-
cias paralelas a la situación de extractivismo y derechos humanos en Perú, uno de los países íconos en
América Latina por el despegue acelerado de proyectos mineros, y en el que al igual que en Colom-
bia se identificó la celebración de convenios entre las empresas mineras y la fuerza pública (Policía
Nacional del Perú). Dicha situación es llamativa, pues el contexto de ese país permite entender que la
militarización de los territorios intervenidos por minería, no está asociada a la existencia de guerrillas u
otros grupos armados al margen de la ley, como se intenta justificar en Colombia. En Perú se constatan
las preocupaciones que queremos advertir para nuestro país, y es cómo dichos convenios de seguridad
pueden representar riesgos considerables para las poblaciones locales, en tanto pueden desencadenar
acciones de confrontación entre la población y la fuerza pública (denominados conflictos socio-ambien-
tales) que actúa en defensa de intereses privados.
18 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
1.2 Precisiones metodológicas:
Los hallazgos incluidos en este informe (con sus respectivas reflexiones) están basados en diversas fuen-
tes de información primaria y secundaria. Algunas de las fuentes primarias más sobresalientes están
a disposición del lector en los anexos finales del informe. Frente a los diversos capítulos, las fuentes
utilizadas se describen a continuación.
En el análisis de la evolución histórica y el alcance de protección de los marcos voluntarios en materia
de empresas, seguridad y derechos humanos, y su proceso de incorporación en Colombia, consultamos:
(a) Instrumentos oficiales (normatividad, informes institucionales, etc.); (b) Artículos académicos analí-
ticos; (c) Respuestas a derechos de petición elevados a las entidades de gobierno que participan en el
proceso de formulación de la política pública de empresas y derechos humanos.
Por otro lado, el trabajo de campo consistió en: i. Entrevistas con dos ONG (International Alert y
Transparencia por Colombia) quienes participan en escenarios multi-actor como el Comité Minero
Energético y la Iniciativa EITI, respectivamente; ii. Participación en dos reuniones anuales convocadas
por Naciones Unidas en el marco del mandato de John Ruggie. Finalmente, para conocer la perspec-
tiva empresarial se revisaron los informes de sostenibilidad y las políticas corporativas de AngloGold
Ashanti y Glencore, solicitamos citas y enviamos cuestionarios a las empresas AngloGold Ashanti,
Glencore y Drummond, pero nuestras solicitudes no tuvieron una respuesta efectiva de las compañías.7
La documentación de los tres estudios de caso en los departamentos de Cesar, Tolima y Chocó, de los
cuales identificamos los principales problemas en derechos humanos que generan las operaciones em-
presariales, se desprende del acompañamiento que realiza Tierra Digna a las comunidades en cada una
de esas zonas del país. Este acompañamiento nos ha permitido conocer de primera mano la realidad
de las personas afectadas y documentar las tipologías de derechos que se ven vulnerados y en riesgo
por las operaciones mineras en sus distintas fases de extracción.
Nuestra metodología combina la observación participante, la revisión documen-
tal y estadísticas descriptivas. Las fuentes de información incluyen el acompa-
ñamiento comunitario, la documentación oficial, la revisión sistemática de la
literatura académica y algunas entrevistas con actores involucrados en el objeto
de estudio.
En cuanto a los convenios de cooperación en seguridad, Tierra Digna accedió a ellos gracias a la Con-
traloría General de la República, luego del debate de control político realizado a los Ministros de Minas
y Energía, Ambiente e Interior en el Congreso de la República en julio de 2013. De igual forma, rea-
lizamos un análisis jurisprudencial a partir de los pronunciamientos y estándares fijados por la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado para establecer la naturaleza jurídica, así como la constituciona-
lidad y legalidad de tales acuerdos privados.
7 Importante destacar, sin embargo, que C.I. Prodeco S.A. sí dio respuesta a nuestra solicitud. No obstante, su respuesta fue
condicionada, en tanto nos invitaba a sus oficinas en la ciudad de Barranquilla. Dado que no teníamos disponibilidad para
viajar, le enviamos un cuestionario vía correo electrónico que no fue respondido y que adjuntamos como anexo al final de este
informe.
19SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Descripción de las fuentes primarias utilizadas y disponibles como anexos
Tema:
Empresas y
DDHH
Documentos Tema:
Militarización
Documentos Tema:
Estudios de
Caso
Documentos
1A.
Respuestas
de la
Cancillería
sobre las
característi-
cas genera-
les de las
iniciativas
existentes
de Empre-
sas y
Derechos
Humanos
en Colom-
bia.
PDF de la
respuesta
al derecho
de petición
enviado al
Ministerio
de Rela-
ciones
Exteriores.
1B. Conve-
nios de
Colabo-
ración
entre el
Ministerio
de Defensa
Nacional –
Fuerzas
Militares –
Ejército
Nacional y
Empresas
Mineras
PDF de cada
convenio.
Archivados
según
departamen-
to (Cesar,
Chocó y
Tolima), año
de
celebración
(2010-2013) y
nombre de
la empresa
minera.
1C. Respuestas
del Ejército
Nacional a las
empresas que
cuentan con
títulos miner-
os en Chocó
que solicita-
ron acom-
pañamiento
para tareas
de
exploración y
evaluaciones
de la
situación de
orden público.
PDF de
comunica-
ciones.
Archivadas
bajo el
código del
título.
2A. Boletín
del Comité
Minero-En-
ergético
(CME).
PDF del
boletín
especial
emitido por
el CME
donde se
convoca a
reuniones
para
dialogar
con la
fuerza
pública,
abordar
temas de
política
pública y
definir a
quién se
invitará a
ser parte
del comité.
2B. Manual
de Conve-
nios de
Colabo-
ración,
Coop-
eración y/o
Coordi-
nación
para la
Defensa
y/o Seguri-
dad del
Ministerio
de Defensa
Nacional, y
sus
Unidades
Ejecutoras
PDF de la
Resolución
5342 del 25
de junio de
2014 (84
páginas).
2C. Apartes
de la contes-
tación de
AngloGold
Ashanti en el
marco de la
demanda de
Restitución de
Tierras de
Cocomopoca
del departa-
mento de
Chocó.
PDF de la
contestación
de AGA. En
él se resalta
la relación
de esta
empresa con
Cordillera
Explora-
ciones
Mineras S.A.
y la empresa
reconoce sus
comunica-
ciones con el
Ejército en
el marco de
los convenios
de coop-
eración.
20 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Por último, consultamos bases de datos oficiales y de ONG reconocidas, entre ellas el Banco de Datos
de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y
los informes de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEU). En estas consultas buscamos
establecer si personal de las unidades militares que han suscrito acuerdos con las empresas extractivas
está o no comprometido con violaciones a derechos humanos, en particular en ejecuciones extrajudicia-
les. Además, dicha indagación nos permitió esclarecer el papel de la fuerza pública en la protección de
la población civil en las regiones bajo análisis.
Para acceder a estos documentos visita nuestra página web en el enlace:
http://www.tierradigna.org/anexosinformesdeseguridadyderechoshumanos/
3B.
Respuestas
a Derechos
de Petición
enviados al
Ministerio
de Defensa.
PDF de las
respuestas a
dos (2)
Derechos de
Petición. Las
respuestas
demuestran
las cláusulas
de reserva y
confidencial-
idad de la
información
sobre los
convenios
suscritos.
3C. Evidencia
legal de las
bases
militares al
interior de las
minas de
carbón en el
departamento
de Cesar.
PDF de la
resolución 0152
del 30 de enero
de 2009 (Base
militar en la
mina El
Descanso), de
la resolución
599 del 14 de
abril de 2008
(Base militar en
la mina El
Hatillo) y
registro de
noticias de la
Fiscalía Gener-
al de la
Nación sobre la
existencia de la
base militar en
la mina Calen-
turitas.
4B. Eviden-
cia pública
de la
creación de
Batallones
Energéticos
y Viales
Pantallazo
sección del
Informe de
Gestión del
Ejército
Nacional
(2011) y
artículo del
diario El
Espectador.
4C. Respues-
tas de la
Autoridad
Nacional de
Licencias
Ambientales
sobre las
solicitudes y
celebración
de audiencias
públicas
respecto de la
instalación de
los proyectos
mineros en
Cesar.
PDF de la
respuesta al
derecho de
petición
enviado a la
entidad.
21SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
1.3 Tres debates coyunturales para entender este informe
En lo que resta de esta introducción realizaremos un recorrido por tres debates coyunturales que se
refieren al campo analítico de este informe. El primer debate se pregunta, ¿cuál es el marco normativo
ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo? El segundo debate cuestiona, ¿está la Fuerza
Pública de Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs consi-
derando los precedentes de derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado frente
a violaciones probadas de derechos humanos? El tercer y último debate indaga lo siguiente, ¿deben las
ETNs continuar financiando a la fuerza pública ante la inminente terminación del conflicto armado
interno - producto del proceso que se lleva a cabo en la Habana desde 2012 entre el gobierno del Presi-
dente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)? Esperamos que
los insumos aportados en esta introducción le permitan al lector poner en diálogo el momento político
que vivimos con los hallazgos en terreno que analizamos en detalle en los próximos capítulos.
1.3.1. La responsabilidad de las ETNs frente a los derechos humanos
Definir cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo continúa sien-
do un tema en construcción. A nivel global, especialmente en el seno de las Naciones Unidas, ha habido
un debate fuerte entre dos posiciones antagónicas. La primera posición buscaba que se reconocieran los
deberes internacionales de derechos humanos exigibles judicialmente a las ETNs en ámbitos nacionales
e internacionales. Esta posición se materializó en la aprobación en 2003 de las Normas de las Naciones
Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas con Respecto a los Derechos
Humanos (las Normas en adelante).8 En pocas palabras, la perspectiva defendida en las Normas le
apostaba a que, a través del reconocimiento internacional de obligaciones de las ETNs, estos actores
económicos pudieran ser eventualmente judicializados ante cualquier violación que cometan según
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).9 Sin embargo, como lo señala Jochnick
(2015), a pesar de que por tres décadas la comunidad internacional trabajó para desarrollar las Normas,
en un par de meses la Comisión de Derechos Humanos de la ONU las desconoció y se pronunció a favor
de otro objetivo: conseguir un consenso global sobre los negocios y los derechos humanos.
8 Las Normas fueron un producto de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos el 13 de agosto de
2003.Véase Joseph (2013, pág. 866-869) para una descripción general de las divergencias entre este enfoque y los principios
rectores de John Ruggie. Catá Backer (2005), por su parte, describe cómo las Normas señalan la evolución del pensamiento
global sobre la naturaleza de las corporaciones.
9 Específicamente, Catá Backer (2005) concluye que“dado que las Normas están basadas en un número de instrumentos inter-
nacionales que no han sido ratificados por todos los Estados, estas usan a las corporaciones transnacionales como un medio
para sobrepasar a los Estados, y en el proceso crear la base para una articulación de principios de derecho internacional con-
suetudinario que apliquen a los Estados”(pág. 192, traducción libre).
22
¿Cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el
mundo?
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
De la coyuntura creada por las Normas surgió el nombramiento en 2005 del profesor de Harvard
John Ruggie como representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales.10 Para 2006, Ruggie ya se había pronunciado sobre las
Normas, al opinar que estas fueron “víctimas de sus propios excesos doctrinales” al suponer que se
podían identificar obligaciones directas para las ETNs en materia de derechos humanos que, según él,
no existían.11 En 2008, Ruggie se apartó definitivamente de la posición de las Normas, que proponían
que la comunidad internacional regulara directamente el comportamiento de las ETNs; dándose a la
tarea, en cambio, de aclarar los deberes de los Estados de proteger a las personas de los abusos de
DDHH cometidos por las empresas.12 Así, como recuerda Joseph (2013, pág. 867), “El representante
especial no contempla que las empresas tengan obligaciones vinculantes relativas a la mejora de la
situación de derechos humanos, pero sus actuaciones deberían ser al menos neutrales desde ese punto
de vista.” Así, en 2011, Ruggie hizo público su informe especial basado en este enfoque y titulado los
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de Naciones Unidas
para “proteger, respetar y remediar.” 13
Los Principios Rectores (PRs) de John Ruggie han sido ampliamente acogidos en varios países, incluido
Colombia.14 En particular, porque su enfoque deja de lado la judicialización de las empresas y acoge
la perspectiva de que, para lograr un cambio sustancial en las condiciones de derechos humanos en el
mundo, lo mejor es persuadir a las empresas para que mejoren su comportamiento y no cometan abusos
de DDHH. Aunque con algunas deficiencias estructurales que abordaremos más adelante,15 los Prin-
cipios Rectores traen consigo avances novedosos. Uno de ellos es la serie de compromisos que adscribe
a los Estados sobre el acceso a la remediación de las víctimas de violaciones/abusos de DDHH (Ver
cuadro de diálogo). Aunque los mecanismos de remediación no se materialicen por completo aún, dichos
lineamientos han abierto las puertas para que muchas organizaciones de la sociedad civil en el nivel
internacional incidan en favor de requisitos vinculantes para las ETNs y un acceso genuino a la justicia.
10 Su mandato puede verse en UN Doc. E/CN.4/2005/L.87 (15 de abril de 2005).
11 Véase los comentarios de Ruggie sobre las Normas en UN Doc. E/CN.4/2006/97 (22 de febrero de 2006), 56-69.
12 Véase el informe provisional del representante especial UN doc. A/CHR/8/5, 7 de abril de 2008. El uso del lenguaje en este
enfoque es clave pues se considera que las responsabilidades del DIDH aplican a los Estados, lo cual les puede indilgar “vio-
laciones”de DDHH; en contraposición, las empresas carecen de dichas obligaciones y, por tanto, cometen“abusos”de DDHH.
13 UN doc. A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011.
14“El Estado Colombiano ha considerado que la búsqueda de un código vinculante es una tarea importante pero innecesaria,
en el sentido de que la mejor forma para avanzar en el respeto de los Derechos Humanos en el marco de las operaciones Em-
presariales es a través de iniciativas nacionales como políticas públicas, planes nacionales de acción, etc.” (énfasis añadido).
Respuesta a derecho de petición de Tierra Digna, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, octubre 15 de 2014.
15 Ver sección 2.4.
23SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Foto 2: Representante Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas de la ONU. Toma-
da de Wikipedia.
24 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
16 Tomado de John Ruggie (2013), The United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights. 2013 Raymond and
Beverly Sackler Disntiguished Lecture Professor John G. Ruggie. Just Business: Multinational Corporations and Human Rights
2013 Raymond and Beverly Sackler Disntiguished Lecture Professor John G. Ruggie. Just Business:
Multinational Corporations and Human Rights, Thomas J. Dodd Research Center & University of Connecticut pág.3-4.
25
Estructura General de los Principios Rectores de las Naciones Unidas16
Según Ruggie, el debate entre lo "obligatorio" y lo "voluntario" había, hasta el momento de su
participación, influenciado el debate sobre qué políticas acoger respecto del tema de "Empresas y
Derechos Humanos."
OBLIGATORIO
Los tratados de derechos humanos pueden tomar mucho
tiempo para ser concertados y entrar en vigor. Por ello,
estos tratados carecen de mecanismos efectivos de imple-
mentación y siempre necesitan ser suplementados por otros
medios para asegurar el cumplimiento.
VOLUNTARIO
Las iniciativas voluntarias son una fuerza importante sobre
la cual construir otros proyectos pero tienen muchas
deficiencias, como la falta de mecanismos externos de
rendición de cuentas.
Por estas razones, Ruggie buscó un "método heterodoxo" que
consiste en tres elementos.
GOBERNANZA POLICÉNTRICA
Reconociendo que los desafíos sobre
"Empresas y Derechos Humanos" no
pueden ser atendidos por Estados,
Empresas y Sociedad Civil
independientemente.
LAS COMUNIDADES Y LOS INDIVIDUOS
AFECTADOS
Para estos actores, los PRs proveen una
base para una futura realización de su
derecho a la remediación, tanto
judiciales como no-judiciales.
LOS ESTADOS
Deben concentrarse en las
obligaciones legales que
tienen bajo el Derecho
Internacional de los Dere-
chos Humanos con el
objetivo de proteger los
DDHH de abusos de terceras
partes, incluyendo las
empresas, así como las
razones de política pública
que son consistentes, y que
apoyan, el cumplimiento de
esas obligaciones.
LAS EMPRESAS
Más allá del cumplimiento
de las obligaciones legales
que varían en los países (en
qué tanto se hacen cumplir
y cómo se aplican), los PRs
se enfocan en la necesidad
de manejar el riesgo involu-
crado en abusos de derechos
humanos. Esto requiere
actuar con debida diligencia
para evitar que se infrinjan
los derechos de otros, y que
se atienda el daño cuano
este ocurra.
Gestión del Significado
Arquitectura en Red
1.
2.
3.
Estrategia para asegurar un consenso sobre el significado de las razones detrás de
los PRs y lo que estas implican para los Estados, las Empresas y la Sociedad Civil.
Este método permitiría la ONU apoyara y patrocinara esos significados.
Implementar los PRs al interactuar activamente con los órganos que establecen
estándares nacionales e internacionales para que tengan un poder de negociación
al mismo nivle del de las Empresas más directo que el que ya goza la ONU.
Esto le asegura una vida más amplia a los PRs. fuera de los confines de la ONU.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
A pesar de los esfuerzos contemporáneos por hacer de los Principios Rectores una herramienta pode-
rosa para mejorar las condiciones en terreno y el acceso de las víctimas a la justicia, el debate sobre
la forma más efectiva y eficaz para mejorar la situación de DDHH relacionada con ETNs en el mundo
sigue en construcción. Especialmente porque distintos sectores de la sociedad a nivel global no están
persuadidos de que los Principios Rectores (desde su concepción, pasando por su discusión en escena-
rios globales desde 2011, hasta sus futuras e inciertas aplicaciones a nivel local y nacional en el futuro)
sea el marco más adecuado para abordar las problemáticas que atañen a las violaciones de DDHH
asociadas con negocios.
Respecto de la argumentación originaria realizada por Representante Especial para crear los PRs,
Melish (2015) ha señalado elocuentemente que el discurso de Ruggie ha generado un marco cognitivo
falaz, y potencialmente hegemónico, que “coloca a los PRs como un tipo-ideal a un extremo y un tra-
tado comprensivo de derechos humanos en el otro [extremo] que lleva al escucha casi inevitablemente
a la conclusión deseada de quien enmarca la discusión: los PRs son buenos---sus partidarios razonables,
flexibles y receptivos a los efectos del mundo real; los tratados de derechos humanos son malos---sus
seguidores son rígidos, doctrinarios, divisionistas y miopes en su búsqueda de una fórmula milagrosa
en forma de tratado, la cual está irremediablemente desactualizada frente a la complejidad y el poli-
centrismo del mundo real” (pág. 4, traducción libre).
Dicha tergiversación del debate (al tildar de tercos, miopes y opuestos al progreso a las ONG de DDHH
y al creciente número de Estados del Sur global que apoyan un tratado vinculante) los marginaliza
simbólicamente del proceso de implementación de los PRs y ubica como inalcanzable el proceso de
exigibilidad de un marco vinculante que permita judicializar el comportamiento empresarial (Melish
2015, pág. 5). No obstante. a pesar de dicho ambiente desfavorable hacia estrategias jurídicas con visión
y alcance de largo plazo, el movimiento social y un grupo ampliado de Estados consiguieron en 2014
que el Consejo de Derechos Humanos aprobara una resolución para elaborar un instrumento interna-
cional jurídicamente vinculante sobre el tema.17
Además, el debate sigue vivo gracias al trabajo continuo de miles de ONG y organizaciones sociales
que, junto con Tierra Digna, coinciden en que los PRs no son idóneos ni suficientes en la ruta hacia
la justicia social. Entre otras, porque desconocen abiertamente la participación efectiva de las comu-
nidades víctimas de las operaciones de ETNs en la formulación de la política global de Empresas y
DDHH, y porque carecen de medidas adecuadas para poner freno a las violaciones a derechos huma-
nos ocasionadas por las empresas.18 Por ende, la apuesta en este informe ante los PRs es, precisamente,
evidenciar que las problemáticas en terrenos mineros militarizados en Colombia exigen mucho más que
“Proteger, Respetar y Remediar.”19
Miles de ONG y organizaciones sociales coinciden, junto con Tierra Digna, en
que los PRs no son idóneos ni suficientes en la ruta hacia la justicia social.
26
17 Véase los avances de dicho movimiento en http://www.treatymovement.com/ y la resolución aprobada por el Consejo de
Derechos Humanos: UN doc. A/HRC/RES/26/9, 14 de julio de 2014.
18 Para una descripción comprensiva de los distintos argumentos por los que muchas organizaciones defensoras de DDHH
critican los PRs, véase Tara Melish (2014),“Putting 'Human Rights' Back into the UN Guiding Principles on Business and Human
Rights: Shifting Frames and Embedding Participation Rights,”disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_
id=2475629.
19 Ver capítulo 1.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Foto 3: Protesta en favor de desmantelar el poder corporativo en la sede de la ONU en Ginebra. Tomada de enla-
zandoalternativas.org
1.3.2 La legitimidad internacional de Colombia en derechos humanos
El Estado de Colombia ha tenido una relación histórica cuestionada frente a la garantía y protección
de los DDHH. Desde la doctrina de la Seguridad Nacional, la creación de grupos paramilitares y la
promoción de prácticas ilegales contra la población civil (1965-1982), pasando por la declaración conti-
nuada de estado de sitio (1982-1991) y los ocho estados de excepción luego de la Constitución Política
de 1991 (1991-2001), hasta la política de “Seguridad Democrática y Confianza Inversionista” asociada a
los escándalos de falsos positivos y el espionaje contra defensores de DDHH (2002-2010),20 el Estado
colombiano ha sido un actor responsable de graves violaciones a derechos humanos, en el marco del
conflicto armado interno.
Así lo confirman las múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en
las que se declara responsable al Estado y a varios de sus agentes por ese tipo de violaciones, así como
las 15 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH en adelante) que han
condenado a Colombia por su responsabilidad directa o indirecta en graves violaciones a los derechos
humanos y violaciones a la Convención Americana.21 De esta forma, se ha comprobado que el Estado
de Colombia ha promovido la doctrina militar propia del “enemigo interno,” cuyo efecto ha sido una
larga lista de graves violaciones a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) reconoci-
das internacionalmente.
27
20Véase Gallón, Rodríguez y Abonía (2013) para una descripción general de las atmósferas políticas predominantes en la segun-
da mitad del siglo veinte y los primeros trece años del siglo veintiuno con respecto a la política estatal de desaparición forzada,
en concreto, y de protección de los DDHH, en general.
21 El Estado colombiano estuvo incluido en el Capítulo IV (la “lista negra”) de los informes anuales de la Comisión Interameri-
cana de Derechos Humanos durante catorce años. (Gómez, 2014). De forma similar, Colombia ha recibido visitas de relatores
especiales de la ONU quienes han sido convocados para verificar la situación de derechos humanos relacionados con diversos
temas. Entre 2004 y 2012 estos temas han abarcado desde la libertad de opinión y expresión, asuntos relacionados con los
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Aunque la reputación de Colombia en escenarios de Derecho Internacional Público haya sido ver-
gonzosa por décadas,22 dicha imagen no implica directamente que el Estado colombiano esté nor-
mativamente ilegitimado para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs del sector
minero-energético. Por ello, y para orientar este debate, reseñaremos dos sentencias de la CorteIDH
que expresamente señalan las relaciones entre intereses extractivos, el accionar del Estado y graves
violaciones a los DDHH. De las sentencias deberá extrapolarse que: (a) la fuerza pública ha estado in-
volucrada en graves violaciones de DDHH en varios departamentos del país; (b) los departamentos en
cuestión albergan proyectos extractivos de diversa naturaleza; y (c) en algunos casos, existe una relación
directa entre las unidades militares involucradas en violaciones de DDHH y las empresas de dichos
proyectos económicos.
En 1997, la Fuerza Aérea colombiana, junto con unidades militares de la XVIIº Brigada del Ejército
Nacional, actuaron en coordinación con grupos paramilitares para llevar a cabo dos operaciones (la
militar “Génesis” y la paramilitar “Cacarica”) en la cuenca del río Cacarica (municipio de Riosucio,
Chocó).23 Si bien la CorteIDH resolvió que no había suficiente evidencia para asegurar que el ejército
había bombardeado a población civil o sus bienes durante la Operación Génesis, este tribunal sí conclu-
yó que Colombia era responsable por el desplazamiento forzado de aproximadamente tres mil quinien-
tas (3500) personas como consecuencia de estas acciones coordinadas entre paramilitares y el ejército.
Además, determinó que el Estado no había garantizado un recurso efectivo que remediara la ilegalidad
de las explotaciones madereras en los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de
la cuenca del río Cacarica.24 Esta doble responsabilidad subraya que el Estado fue capaz de permitir
el desplazamiento forzado de comunidades en el Chocó a la vez que era negligente y no protegió los
territorios colectivos de estas mismas comunidades de la explotación maderera.
¿Está la Fuerza Pública de Colombia legitimada para celebrar convenios de
cooperación en seguridad con ETNs considerando los precedentes de derecho
internacional con respecto a la responsabilidad del Estado frente a violaciones
probadas de derechos humanos?
pueblos indígenas y la educación, pasando por desapariciones forzadas, derechos de los desplazados, asuntos relativos a la
salud, detenciones arbitrarias y la independencia de magistrados y abogados, hasta ejecuciones extrajudiciales, sumarias y
arbitrarias, la situación de defensores de derechos humanos y violencia sexual en los conflictos.Véase el contenido de las visitas
y comunicados de prensa de los relatores en http://www.hchr.org.co/.
22 Véanse los informes anuales de la CorteIDH en http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA.
23 Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, Excepciones Pre-
liminares, Fondos, Reparaciones y Costas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, parágrafos 111 y 253-280 (20 de no-
viembre de 2013).
24 Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, parágrafo 410.
28 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
25 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafos 60-70. Seis de las víctimas mortales eran niños y niñas, mientras que diez
de los heridos fueron niños y niñas.
26 Específicamente, al haber utilizado dicho artefacto explosivo, el Estado había ido en contra del principio de precaución con-
sagrado en el DIH y rastreable en los convenios de Ginebra. Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafos 187-244.
27 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafo 59, nota al pie 62.
28 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafo 163, nota al pie 62. Fue precisamente por la falta de evidencia que la Cor-
teIDH resolvió que no procedía analizar si Colombia debía adoptar medidas legislativas o de otro carácter relativo a la actividad
de ETNs (parágrafo 246 y punto resolutivo no. 8).
29
En 1998, la Fuerza Aérea colombiana bombardeó la vereda de Santo Domingo (municipio de Tame,
Arauca) con un dispositivo explosivo de capacidad letal de precisión limitada, durante operaciones ofen-
sivas contra-guerrilleras; de estos sucesos resultaron muertas 17 personas y 27 más resultaron heridas.25
La CorteIDH resolvió que el Estado era responsable por la violación del derecho a la vida de las vícti-
mas mortales, y la integridad personal de todas las víctimas y sus familiares.26 El aspecto más relevante
de esta sentencia, sin embargo, es la mención que hace la CorteIDH de un acuerdo de colaboración
entre las empresas Ecopetrol, Oxy Petroleum y la XVIIIº Brigada del Ejército para “desarrollar labores
de vigilancia del oleoducto” y el “desarrollo de actividades militares” como el bombardeo que se juzga
en la sentencia.27 Desafortunadamente, los demandantes no presentaron evidencia suficiente para “re-
lacionar la actividad de las empresas transnacionales que operaban en la zona o que tenían contratos
con las Fuerzas Armadas con las violaciones declaradas” en el caso; no obstante, señaló la CorteIDH,
“tales hipótesis son plausibles, dadas las proporciones y resultados significativos del operativo aéreo des-
plegado en este caso.”28 Se concluye, entonces, que la conexión entre ETNs financiadoras de unidades
militares y graves violaciones de DDHH no está descartada, simplemente insuficientemente sustentada.
¿Está Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs conside-
rando los precedentes de derecho internacional del país con respecto a su responsabilidad frente a
violaciones probadas de derechos humanos asociadas al accionar de la fuerza pública y su relación con
industrias extractivas? Aunque dar respuesta a esta pregunta exige una recopilación jurisprudencial
más comprensiva (dentro y fuera de la CorteIDH), los dos casos reseñados anteriormente sí permiten
concluir que este debate está vivo. Especialmente porque las sentencias fueron expedidas entre 2012 y
2013, y se referían a hechos ocurridos a finales de los años noventa. ¿Cuántas violaciones de DDHH
habrá cometido la fuerza pública, (en coordinación, o no, con grupos paramilitares) en los últimos
quince años? Más importante aún, ¿cuántas de esas violaciones tienen como trasfondo la cooperación
entre ETNs y la fuerza pública? Estas son las preguntas que suscitan estos casos y los hallazgos de este
informe. Esperamos que nuestra investigación sea un punto de partida para que el Estado comience
a constatar el efecto material que dicha “cooperación en seguridad” ha traído para la protección y el
respeto por los DDHH a lo largo y ancho del territorio nacional.
La fuerza pública ha estado involucrada en graves violaciones de DDHH en va-
rios departamentos del país, en algunos casos, existe una relación directa entre
las unidades militares involucradas en violaciones de DDHH y las empresas de
dichos proyectos económicos.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
1.3.3 La terminación del conflicto armado interno en Colombia
A principios de 2014, el entonces representante a la Cámara y ahora Senador de la República Iván
Cepeda denunció la celebración de convenios de “seguridad en cooperación” a través de medios de
comunicación colombianos. Cepeda afirmó que más de 45 mil millones de pesos colombianos fueron
entregados a la fuerza pública a través de 103 convenios entre 2010 y 2013 y cuestionó si esta financia-
ción repercutía negativamente en el erario público (RCN La Radio, 2014). Para junio del mismo año, el
Ministerio de Defensa hizo público un Manual de Convenios de Cooperación que desarrolla los detalles
administrativos de los convenios (Ministerio de Defensa Nacional, 2014), institucionalizando públicamen-
te esta práctica. En este manual, si bien la justificación de la celebración de los convenios es la exis-
tencia del conflicto armado interno, no se señala qué sucederá cuando éste llegue a su fin. Por ende,
en 2015 (cerca de tres años después de la instalación de la mesa de negociaciones entre el gobierno
del presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC en la Habana, Cuba) la pregunta más
pertinente es: ¿continuarán celebrándose estos convenios inclusive con la firma de un acuerdo de paz
y la desmovilización integral de los combatientes de esta y otras guerrillas?
Más de 45 mil millones de pesos colombianos fueron entregados a la fuerza
pública a través de 103 “convenios de cooperación en seguridad” entre 2010 y
2013. A pesar de la denuncia en medios, el Ministerio de Defensa hizo público
un Manual de Convenios de Cooperación que desarrolla los detalles administra-
tivos de los convenios en 2014.
Foto 4: Imagen portada del “Manual de Convenios.” Tomada de cmecolombia.co
El incremento del gasto militar en Colombia ya es ampliamente conocido, pero poco se discute su re-
percusión en el actual proceso de paz. Entre el fin del siglo pasado y lo transcurrido del actual, el valor
total del gasto militar se ha más que duplicado (Ver Gráfica 1). Gran parte de este incremento está
asociado con la ayuda militar de Estados Unidos al gobierno colombiano a través del Plan Colombia, el
Plan Patriota y el programa de Consolidación Territorial, los cuales han progresivamente reemplazado
el enfoque militar por asistencia técnica e institucional (Isacson, 2012, pág. 3). Como lo reconocen ana-
30 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
listas del conflicto, en 2005 las FARC iniciaron un proceso de repliegue de los centros urbanos del país
hacia zonas rurales, concentrando el mayor número de frentes en la zona suroccidente de Colombia;
simultáneamente, a través de la política de la confianza inversionista, el Estado blindó las principales
ciudades, la infraestructura energética y las principales vías de comunicación mediante Batallones
Minero-Energéticos y otras estrategias militares (Ávila, 2013; Crisis Group, 2014). No obstante, la Política
de Seguridad Democrática (PSD) que incrementó el gasto y las operaciones militares no consiguieron
eliminar militarmente a las FARC por diversas razones, pero sí evidenció una contradicción manifiesta
entre “los objetivos de seguridad y políticas económicas más amplias,” como la expansión de las indus-
trias extractivas (Crisis Group, 2012, págs. 4-5).
Gráfica A: Trayectoria histórica de los gastos militares de Colombia
Fuente: Stockholm International Peace Research Institute
Con la imposibilidad y la inconveniencia de la derrota militar, el conflicto armado interno se convirtió
en la piedra en el zapato de amplios megaproyectos, especialmente los mineros y de hidrocarburos, y
las fuerzas militares que los custodian. Para Crisis Group (2012), la PSD comporta un costo de oportu-
nidad entre las misiones del ejército por asegurar la infraestructura (vías, oleoductos e instalaciones
mineras) y su potencial de ofensiva militar. Es decir, tanto para las actividades empresariales como
para el ejército resulta muy costoso sostener la extracción de recursos y su protección dentro de un
contexto de extorsiones, atentados y secuestros (Crisis Group, 2012, pág. 6). La contradicción también
abarca cuestiones de legitimidad estatal y guerrillera. La intensificación del conflicto en zonas donde
pretenden adjudicarse territorios a compañías mineras,29 cuestionan la voluntad de la fuerza pública
por proteger a las personas antes que asegurar territorios estratégicos; una percepción que puede ser
aprovechada por las FARC para intentar robustecer la legitimidad de su proyecto político en ámbitos
locales (Crisis Group, 2012, pág. 6). Así las cosas, pareciera que el inicio del proceso de paz fue una
apuesta diplomática a la consolidación de proyectos de extracción y una salida negociada a los con-
flictos armados que suceden en los territorios donde estos proyectos ya existen o pretenden instalarse.
14000
12000
10000
8000
6000
4000
2000
0
US$constantesde2011
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2014current
29 En el departamento del Cauca, por ejemplo, donde el recrudecimiento del conflicto armado en 2012 coincidió con la entrega de
1200 solicitudes de títulos de exploración minera a empresas como Anglo Gold Ashanti, Cerromatoso y Carboandes, “que podrían
cubrir más de 1 millón 600 mil hectáreas, que configuran el 56% de su territorio” (Espinosa Moreno, 2012).
31SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Foto 5: Mesa de Negociaciones de la Habana. Tomada de El país.com
Y, a pesar de que la participación de la sociedad civil en el proceso ha impulsado la construcción de
una agenda de paz con justicia social, Juan Manuel Santos ha sido enfático en que, ni el modelo econó-
mico ni el papel de las fuerzas militares luego del acuerdo, se discutirán en la Habana o en eventuales
procesos alternos.30 ¿Qué sucederá, entonces, si el conflicto armado interno deja de ser una preocu-
pación para los proyectos mineros? ¿Debe permanecer vigente la política, ahora institucionalizada, de
celebración de convenios de “cooperación en seguridad” entre la fuerza pública y las empresas del
sector minero-energético? Creemos que existen varios escenarios frente a este debate, tanto distópicos
como esperanzadores. Por un lado, existe la posibilidad de que la política de financiación privada de la
fuerza pública se fortalezca y que las unidades militares se vuelquen contra la ciudadanía para conte-
ner y reprimir forzosamente a las poblaciones que se pronuncien, de manera legítima y constitucional,
sobre los proyectos extractivos. Por otro lado, es altamente posible que, de terminarse la financiación
de estas unidades, aquellos recursos empresariales se orienten hacia fuerzas de seguridad privada que
igualmente coarten e intimiden a las comunidades locales.
¿Deben las ETNs continuar financiando a la fuerza pública ante la inminente
terminación del conflicto armado interno--producto del proceso que se lleva a
cabo en la Habana desde 2012 entre el gobierno del Presidente Juan Manuel
Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)?
30 Frente al potencial proceso de paz con el ELN, Santos ha dicho que, así como en el de la Habana, no se negocian "ni los fundamen-
tos de nuestra Constitución, ni nuestro modelo económico ni nuestras Fuerzas ilitares" (El Tiempo, 2014).
32 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
¿Qué sucederá, entonces, si el conflicto armado interno deja de ser una pre-
ocupación para los proyectos mineros? ¿Debe permanecer vigente la política,
ahora institucionalizada, de celebración de convenios de “cooperación en segu-
ridad” entre la fuerza pública y las empresas del sector minero-energético?
33
Un escenario esperanzador, sin embargo, sería aquél en que dichos convenios salgan a la luz pública
para que puedan someterse a un estricto control político, ciudadano y constitucional, que apunte a va-
lorar su conveniencia en clave del riesgo que ello representa para las comunidades locales, que además
enfrentan la instalación u operación de proyectos minero-energéticos en sus territorios. En el escenario
en que dichos convenios se sigan celebrando, será imperioso, en todo caso, que éstos sean aprobados
por instrumentos de mayor rango normativo, y controlados por una veeduría efectiva de la sociedad
en general. En pocas palabras, es deseable construir un escenario en donde la seguridad sea humana
y no militar-extractiva, y sea definida democráticamente en un verdadero escenario de protección de
los derechos humanos de las comunidades más vulnerables del país.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
I. PRIMERA PARTE:
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
PARA LAS EMPRESAS Y EL ESTADO
Foto 6: Panel “Derechos Humanos en el marco de
contratos, convenios y acuerdos estatales.” Tomada
de cmecolombia.co
Foto 7: Fotografía alusiva a los sobre-
vuelos de la Fuerza Aérea Colombiana
sobre el territorio nacional. Tomada de
radiomacondo.fm
35
2.
Foto 8: Publicidad animada del Comité Minero-Energético. Tomada de cmecolombia.co
LAS INICIATIVAS DE “EMPRE-
SAS Y DERECHOS HUMANOS”
EN COLOMBIA:
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Una política de arriba hacia abajo y en perjuicio de la seguridad humana
La formulación de una política pública sobre empresas y derechos humanos en Colombia ha estado
circunscrita por un contexto internacional en el que han surgido una serie de marcos normativos volun-
tarios desde comienzos de la década de los dos mil. Desde la suscripción de los Principios Voluntarios
de Seguridad y Derechos Humanos,31 pasando por la consolidación de la iniciativa del Pacto Mundial
(Global Compact) de las Naciones Unidas,32 hasta el documento fundacional de los Principios Rectores
realizado por John Ruggie,33 los escenarios internacionales han buscado, de distintas formas y bajo
diversos enfoques, responder a las precarias prácticas laborales, los graves impactos socio-ambientales
y las violaciones a derechos humanos (DDHH) derivados de la operaciones de las empresas transnacio-
nales (ETNs) en todo el mundo.
Tabla 1: La trayectoria de la política de empresas y derechos humanos en Colombia
Marcos Normativos
Internacionales
Institucionalización
en Colombia
Periodo de Gestación
de Iniciativas
Principios Voluntarios en Seguridad y
Derechos Humanos (2000)
Comité Minero Energético
34
Guías Colombia
35
2003-2005
2006-2008
Pacto Global
(Global Compact — 2000)
Red de Pacto Global Colombia
36
Iniciativa de Transparencia para el
Sector Extractivo (EITI)
37
2008-2009
2013 -2014
Principios Rectores
(John Ruggie — 2011)
Programa Presidencial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario ( Lineamientos para una
política pública de derechos humanos y
empresas — 2014)
2013-2014
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos
31 Suscrito por tres naciones europeas –Reino Unido, Los Países Bajos y Noruega—y los Estados Unidos, más compañías del sector
extractivo y de energía junto con algunas organizaciones no-gubernamentales en el año 2000 (International Council on Mining and
Metals, ICRC, International Financial Corporation, IPIECA s.f.).
32 InicialmentelanzadaporelSecretarioGeneraldelaONUKofiAnnanen1999,estainiciativaconvocaalasempresasaque“apoyen
y respeten la protección del DIDH dentro de sus áreas de influencia y se aseguren que sus compañías no sean cómplices de abusos a
los derechos humanos” (Petersmann, 2002). En la actualidad, el Pacto Global se concibe a sí mismo como una iniciativa voluntaria,
en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en
cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anti-corrupción.
33 A través del “Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales” (Asamblea General ONU, Consejo de Derechos Humanos, 2011). Luego de la culmina-
ción del mandato de John Ruggie se creó el Grupo de Trabajo para la cuestión de los derechos humanos y las empresas como parte
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo entró en funciones en
Noviembre de 2011 y tuvo sus dos primeras sesiones entre el 16 y 20 de enero y el 8 y 11 de mayo de 2011 (Cantú Rivera, 2012).
34 La historia del CME es descrita en Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (s.f.).
35 Véase Rivas Gamboa & Sanabria (2013) para una descripción detallada del proceso de consolidación de la iniciativa.
36 Véase Red Pacto Global Colombia (s.f.) sobre las generalidades del proyecto.
37 Una coalición global de gobiernos, organismos de la sociedad civil y compañías privadas, que busca garantizar que la contaduría
sobre los recursos mineros y de hidrocarburos sean transparentes. Cerca de 40 países de todo el mundo hacen parte de la iniciativa
(Ministerio de Minas y Energía, s.f.). Para participar en ella, se debe presentar una candidatura y debe conformarse un Comité Triparti-
to Nacional conformado por Empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil y los Gobiernos, en donde se discutirá el alcance de la ini-
ciativa en el país y el contenido del informe EITI. Es importante tener en cuenta que la decisión debe tomarse de forma unánime. Esta
iniciativa busca lograr mejores estándares en transparencia, en lo referente a las industrias extractivas en el país, frente a los pagos
36 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
37
realizados por las empresas, y los reportados por los Estados. Se ha argumentado que EITI beneficia a los países porque otorga mayor
credibilidad en materia de inversión, y en el caso de las empresas, genera mayor estabilidad. Si bien es cierto que iniciativas como
esta pueden ayudar a mejorar los estándares de transparencia en el país, respecto a los ciudadanos y a su alcance en general, el es-
pacio aún se encuentra en construcción y ha contado con una pequeña y selecta participación de organizaciones de la sociedad civil.
Según, Andrés Hernández de Transparencia por Colombia, el espacio no busca substituir la nueva Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (Ley 1712 del 6 de marzo de 2014), sino utilizarla como un piso mínimo para construir propuestas de carácter
voluntario que ayuden a mejorar los estándares de transparencia en el país (Entrevista de Tierra Digna, 2 de diciembre de 2014). La
candidatura presentada por Colombia, fue aceptada el pasado 15 de octubre del presente año. A partir de la aceptación como candi-
dato, Colombia deberá presentar un informe en 18 meses (abril 2016) para luego ser admitido plenamente a la iniciativa (Extractive
Industries Transparency Initiative, 2014).
Tabla 2: Iniciativas nacionales de “Empresas y Derechos Humanos”
Nombre de la Iniciativa Nacional Mandato
Comité
Minero-Energético
(Fuente: cmecolombia.co/
que-es-hace-y-
aporta-el-cme/)
El CME promueve la implementación de
los Principios Voluntarios en Seguridad y
Derechos Humanos en las prácticas y
procesos que diariamente desarrollan las
empresas, al igual que en el
relacionamiento con el personal de la
seguridad pública y privada.
Guías Colombia
(Fuente: ideaspaz.org/tools/
guias-colombia)
Iniciativa amplia de empresas y derechos
humanos dirigida a todos los sectores
económicos y en la que además se
incluyen temas propios de la relación
entre empresas y DIH.
Consejería Presidencial para los DDHH
(Fuente: derechoshumanos.gov.co/
consejeria/paginas/
QuienesSomos.aspx)
“Las principales acciones de la Consejería
Presidencial de Derechos Humanos y
DIH se centran en velar por la garantía y
goce efectivo de los derechos humanos de
toda la población, la lucha contra la
impunidad, la consolidación del Sistema
Nacional de Información en Derechos
Humanos, la promoción de una cultura en
derechos humanos y el fortalecimiento,
tanto de las relaciones con las
organizaciones de la sociedad civil, como
de los vínculos de cooperación con los
organismos internacionales.”
Red de Pacto Global Colombia
(Fuente:
pactoglobal-colombia.org/
index.php/
sobre-pacto-global/
que-es-pacto-global)
“Pacto Global se considera un marco de
acción que facilita la legitimación social
de los negocios y los mercados. Aquellas
organizaciones que se adhieren al Pacto
Global comparten la convicción de que
las prácticas empresariales basadas en
principios universales contribuyen a la
generación de un mercado global más
estable, equitativo e incluyente, y que
fomenta sociedades más prósperas.”
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
En Colombia, estos marcos normativos han trazado el rumbo para la aparición de una serie de espa-
cios e iniciativas que han buscado, al menos en el discurso, armonizar la relación entre las operacio-
nes empresariales y el respeto por los DDHH. En la primera parte de este informe realizamos una
breve sinopsis de las implicaciones políticas de algunas de estas iniciativas en cuatro partes. Primero,
abordaremos la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos
en Colombia (adjuntando detalles relevantes al pie de página que explican su trayectoria histórica y
los principales actores involucrados) para demostrar que esta iniciativa voluntaria ha venido creando
espacios de interlocución entre el gobierno y las empresas del sector minero-energético alrededor de
temas de seguridad empresarial, con exclusión de las comunidades donde operan dichas empresas y una
precaria participación de las organizaciones de la sociedad civil que las acompañan.
Segundo, realizaremos un análisis crítico de los mecanismos de inclusión de las organizaciones de la
sociedad civil dentro del diseño de los Lineamientos de Política Pública de Empresas y Derechos Hu-
manos publicados por la Presidencia de Colombia el pasado julio de 2014, para evidenciar cómo la
participación de las ONG no fue amplia, suficiente, ni efectiva y excluyó a comunidades de base que
habitan los territorios con las más grandes reservas minerales.
Tercero, evaluamos los alcances y deficiencias de los Principios Rectores de las Naciones Unidas frente
a las asimetrías de poder entre comunidades y víctimas de violaciones a DDHH, por un lado, y el sec-
tor empresarial y gubernamental del otro. Cuarto, finalizamos con algunas notas sobre la operaciona-
lización de los Principios Rectores en Colombia, haciendo énfasis en el hecho de que aún falta abordar
de forma directa y comprometida los principales y más destructivos fenómenos relacionados con las
violaciones de derechos humanos que comprometen la responsabilidad de ETNs del sector minero.
Finalmente, contribuiremos una pequeña reflexión sobre el significado de los derechos humanos ante el
creciente número de espacios intersectoriales que utilizan este concepto para definir su visión, misión
y discurso programático. Queremos llamar la atención sobre la posibilidad de que los distintos usos del
término derechos humanos en los espacios de coordinación entre las empresas y el Estado, ha lleva-
do a la desnaturalización de su real sentido y significado. En momentos en los que hasta el concepto
emblemático de la protección de la dignidad humana (derechos humanos) se utiliza para legitimar la
financiación de la fuerza pública por parte de empresas minero-energéticas, creemos pertinente una
reflexión profunda sobre este (ab)uso.
38 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
2.1 El escenario institucional previo al marco “Proteger, Respetar y Reme-
diar”
Aunque la triada “Proteger, Respetar y Remediar” haya sido acogida por amplios sectores de la Socie-
dad Civil para enmarcar cómo debe abordarse la problemática entre empresas y derechos humanos en
el mundo, en Colombia las iniciativas para abordar esta cuestión no comienzan con la publicación de
los principios rectores de John Ruggie en 2011. En cambio, se remontan al año 2001 cuando Colombia
se convirtió en el primer país en mostrar interés por pertenecer al marco de los Principios Voluntarios
en Seguridad y Derechos Humanos (Principios Voluntarios en adelante).38 Desde entonces, los Prin-
cipios Voluntarios se convirtieron en la hoja de ruta sobre la cual Colombia trazaría durante toda la
década de dos mil espacios de interlocución entre empresas y el gobierno nacional bajo el discurso de
la protección de los derechos humanos.39 Este proceso se dio mediante la conformación de un Grupo
de Trabajo liderado por las principales empresas petroleras del país, con acompañamiento de funcio-
narios del Estado40 y con asesoría de dos organizaciones de la Sociedad Civil (la inglesa International
Alert y la colombiana Fundación Ideas para la Paz).41 Estas organizaciones fueron las encargadas de
la operacionalización de los Principios Voluntarios en Colombia, particularmente mediante el diseño de
herramientas que permitieran mayor coordinación entre el gobierno y una amplia lista de empresas, y
se establecieran criterios sobre cómo podrían las empresas proteger su personal y su infraestructura.42
38 Según la institución Voluntary Principles on Security and Human Rights, Colombia expresó interés en pertenecer al marco desde
el año 2003 a través de una reunión en la embajada de Estados Unidos en Bogotá en el mes de Octubre en donde asistieron diversos
actores empresariales, funcionarios del Estado Colombiano y miembros de la comunidad internacional. Algunos de los asistentes
fueron representantes de compañías petroleras de Europa y Estados Unidos, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), los em-
bajadores de Estados Unidos, el Reino Unido, Los Países Bajos y Noruega, y funcionarios colombianos como el vicepresidente de
entonces Francisco Santos Calderón, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía. La reunión decidió con-
formar un grupo de trabajo que ahondara en la operacionalización de la iniciativa en Colombia llamado Comité Nacional para la
Implementación de los Principios Voluntarios cuya secretaría técnica la realizaría la Asociación Colombiana de Petróleo (Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos) y que luego se convertiría en el Comité Minero Energético (CME) ( Voluntary Principles on
Security and Human Rights, s.f.).
39 La discusión sobre como operacionalizar los Principios Voluntarios parece haberse dado en el año 2004 cuando los miembros del
grupo de trabajo elaboraron un plan para implementar los Principios Voluntarios en Colombia. El plan se aprobó en 2005 y trazaron
las siguientes cuatro tareas: 1) Mejorar como se comparte la información entre las compañías y el gobierno, 2) Coordinar las res-
puestas a las violaciones a los Derechos Humanos, 3) Realizar un borrador de indicadores de rendimiento y 4) Realización de guías y
talleres para la evaluación del riesgo.
40 Desde 2001, la Asociación Colombiana de Petróleos realizó una serie talleres para elaborar la guía de evaluación del riesgo. La
iniciativa reporta que se realizaron once talleres, a donde asistieron 350 personas en representación de 40 empresas de diferente
sectores y funcionarios públicos, como las Fuerzas Armadas y de Policía, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la
Nación, el Ministro de Defensa y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministro de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional de
Geología (Voluntary Principles on Security and Human Rights, s.f.).
41 La organización International Alert, en particular, ha contribuido en la elaboración de documentos guía que describan en detalle
cómo pueden las compañías evitar “excederse en el uso de la fuerza o cometer errores que generen rechazo por parte de las comuni-
dades y alimenten el conflicto entre ellas y la compañía o el Estado,” específicamente a través de la creación de indicadores estanda-
rizados (International Alert, 2010). La Fundación Ideas para la Paz, por su parte, ha sido la principal promotora de Guías Colombia,
y desde mediados de la década de 2000, “ha impulsado un proceso que involucra a empresas, organizaciones de la Sociedad Civil y
entidades del Gobierno Nacional comprometidas con estos temas. Todos los participantes de Guías Colombia han trabajado en la
construcción de confianza y diálogo constructivo, así como en establecer aquellos principios o mínimos en los cuales todas las partes
se comprometen a trabajar de manera conjunta. Este esfuerzo tiene como norte aportar al mejoramiento de la situación de DDHH y
DIH en el país” (Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, 2013).
42 La trayectoria de dicha operacionalización se explica comúnmente en los documentos guía según el desarrollo de los indicadores
de desempeño de los Principios Voluntarios en Colombia (2008). (CME (Presidencia, Anglo Gold Ashanti, Anglo American, Cerrejón,
Rio Tinto, Embajada Británica, FIP, Embajada Países Bajos, et ál. & International Alert, 2014).
39SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Foto 9: Sesión del Comité Minero-Energético. Tomada del Boletín No. 93 del CME.
43 Un espacio de interlocución entre empresas, gobierno y sociedad civil financiado por empresas (Oxy, Ecopetrol, Cerrejón, Isagén a
2011) y los gobiernos de EEUU y Noruega (Comité Minero Energético, 2011) que pretende prestar un asesoramiento sobre situaciones
de seguridad de las regiones en las que operan las empresas (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, s.f.).
44 Aunque la iniciativa tenga un trasfondo mucho más amplio que data de finales de la década de dos mil, la génesis de Guías Colom-
biasedaconlafirmadeun“DocumentoBase”porpartedelgobiernonacionalyunaseriedegrandescompañías.Enestedocumento
se promueve el diálogo entre las autoridades locales regionales, los “representantes legítimos de las comunidades,” las autoridades
policiales y militares, organismos de control, otras empresas y organizaciones de la sociedad civil. También se promueve que las es-
trategias incluyan consideraciones relacionadas con los patrones de violencia y conflictividad social en las áreas de operación de la
compañía, incluyendo las actuaciones de grupos armados ilegales y que estas sean diseñadas considerando la capacidad del poder
judicial y los organismos de control para identificar, perseguir y castigar a quienes cometan delitos, incluidos los relativos a DDHH y
DIH, respetando los derechos de los acusados (Gobierno Nacional, 2010, énfasis nuestro).
40
45EsimportanterecordarquelosPrincipiosVoluntariossurgieroncomounconsensomínimoentredosgobiernos,unpequeñonúme-
ro de corporaciones transnacionales extractivas que se oponían a una regulación estricta y algunas ONG.
Como consecuencia lógica de estos esfuerzos surgieron el Comité Minero-Energético43 y la iniciativa
Guías Colombia44, espacios caracterizados por la interlocución entre gobierno, empresas, el sector aca-
démico y algunas organizaciones de la sociedad civil con vínculos empresariales.
2.2 Principios y espacios de interlocución entre empresas y gobierno de ca-
rácter voluntario
La implementación de los Principios Voluntarios en Colombia es un ejemplo emblemático de lo que en
ciencia política se conoce como el enfoque de arriba hacia abajo (top-down); es decir, la formulación de
una política basada en lineamientos (internacionales) diseñada por “expertos” que carece de aportes de
actores en los escalafones más alejados de los centros de poder y la toma de decisiones. Este fenómeno
sucede por dos razones. Primero, porque la implementación de los Principios Voluntarios surge a partir
de conversaciones entre el gobierno colombiano y las empresas en el sector minero y de hidrocarburos
sin participación sustancial o amplia por parte de las comunidades donde operan las empresas.
Segundo, porque el gobierno, así como las ONG asesoras, desarrollan guías e indicadores de desempeño
basados en un guion acordado por los países en donde tienen sede las mayores empresas transnaciona-
les (Börzel, 2011)45 y generan estrategias que trabajan en cercanía (y bajo financiación) de las mismas
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Tabla 3: Integrantes de los Escenarios Intersectoriales de “Empresas y DDHH”
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos.
41
Comité
Minero-
Energético.
Presidencia
Vicepresidencia
Ministerio de
Defensa
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Comando
General de las
FF.AA.
Ejército Nacio-
nal
Policía Nacional
Superintenden-
cia de Vigilan-
cia y Seguridad
Privada
AngloGold
Ashanti
Anglo Ameri-
can
Cerrejón
Ecopetrol
Equion
ISA
ISAGEN
OXY
Rio Tinto
Talisman
Energy
Pacific Rubia-
les
Bicentenario
EPM
Cerro Matoso
(BHP Billiton)
Vetra
Embajadas de:
EE.UU.
Reino de los
Países Bajos
Canadá
Reino Unido
Cámara de
Comercio
Colombo
Canadiense
Asociación
Colombiana
de Petróleo
Internation-
al Alert
Fundación
Ideas para
la Paz
Universi-
dad Exter-
nado de
Colombia
Guías
Colombia
Vicepresidencia
Consejería
Presidencial
para los Dere-
chos Humanos
AngloGold
Ashanti
Bavaria
Coca Cola
Ecopetrol
EPM
Indupalma
Isagen
Nestlé
Pacific Rubiales
Telefónica
-- Asociación
Nacional de
Empresarios
de Colombia
(ANDI)
Fundación
Ideas para la
Paz
Codhes
International
Alert
Sisma Mujer
Fundación
Renacer
Red
Prodepaz
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
empresas. En cambio, los dinamizadores de la política no desarrollaron herramientas basadas en las
experiencias concretas de violaciones a derechos humanos experimentadas en los territorios donde
operan las empresas, ni se incorporó la perspectiva comunitaria local en el diseño de las estrategias.
Las limitaciones del enfoque de arriba hacia abajo en la implementación de los Principios Voluntarios
en Colombia son aún mayores. Al utilizar un estándar transnacional como los Principios Voluntarios
como regla para medir y evaluar el comportamiento empresarial, el gobierno colombiano utilizó una
visión estrecha de seguridad (es decir, la del personal y la infraestructura) que está desconectada de la
política, la realidad y de los discursos locales en los sitios de extracción y desconoce avances importan-
tes en el campo de la seguridad humana. Así, el punto de partida son las necesidades y los intereses
de las empresas y las estrategias se diseñan para que sean implementadas de forma voluntaria por
estas, lo cual deja en segundo plano las violaciones específicas a los derechos humanos en la arena local
(Börzel & Jönke, 2011, pág. 22).
Además, los Principios Voluntarios son ajenos a las preocupaciones de las personas que viven en las
áreas donde las empresas intervienen; dado que los conflictos evolucionan alrededor de contradicciones
sobre ¿quién tiene acceso legítimo a los recursos?, ¿quién debería tener acceso a la tierra? y ¿quién
asume los costos producidos por los impactos de los proyectos (mineros)? (Börzel & Jönke, 2011, pág.
24). Tanto el instrumento internacional, como su implementación en Colombia, han ido en contravía
de la participación amplia y cualificada de las comunidades locales y la sociedad civil organizada que
enfrenta las consecuencias positivas y negativas de la actividad empresarial extractiva. Espacios como
el Comité Minero-Energético y Guías Colombia, debido a su enfoque de interlocución tripartita (Estado
y Empresas como decisores y Sociedad Civil como observadora) han afianzado los lazos entre el sector
empresarial y el gobierno a favor de la militarización de territorios donde operan las empresas, sin
considerar las problemáticas concretas que experimentan las comunidades donde se extraen recursos
naturales.
El punto de partida de las iniciativas de “Empresas y Derechos Humanos” exis-
tentes son las necesidades y los intereses de las empresas y las estrategias se
diseñan para que sean implementadas de forma voluntaria por estas, lo cual
deja en segundo plano las violaciones específicas a los derechos humanos en la
arena local.
46 Aunque la experticia de International Alert en análisis de contextos de conflicto armado en distintos países fue utilizada como
referente base, el contexto colombiano plantea particularidades que debieron haber sido consideradas en el momento de comenzar
a operacionalizar los Principios Voluntarios. Según Alba Centeno, Oficial de Programa para América Latina de International Alert
(Entrevista de Tierra Digna, 5 de diciembre de 2014), fenómenos como la celebración de contratos entre fuerza pública y empresas no
se da en otros países excepto Colombia. Dentro de ese escenario, hubiera sido absolutamente pertinente realizar talleres con las co-
munidades aledañas a los batallones receptores de estos convenios para determinar cuáles son, de hecho, los impactos en derechos
humanos. La experticia de una ONG no parece suficiente para la implementación de guías de desempeño, a la luz de un conflicto
armado de varias décadas en donde el Estado ha sido uno de sus principales actores.
47 Para un referente internacional, véase la descripción de la trayectoria de los Principios Voluntarios en la República del Congo en
Börzel & Jönke (2011).
48 Este concepto busca enfatizar la seguridad de las personas (desde su supervivencia, su vida cotidiana y su dignidad humana, hasta
un mejoramiento en el acceso a los recursos y el empoderamiento político y social) por encima de la seguridad territorial del Estado.
Para una discusión teórica del concepto de la seguridad humana véase Roznai (2014).
42 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
Informe SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
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Informe SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?

  • 1.
  • 2.
  • 3. CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA 2015 CON EL APOYO SOLIDARIO DE: SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN?
  • 4. El CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA es una organización colombiana, no gubernamental y sin fines de lucro. Tiene como objetivo defender la vida, el territorio y la cultura ante la implementa- ción de políticas y proyectos extractivos que afecten el medio ambiente y los derechos humanos. Tierra Digna trabaja por la dignidad de las comunidades y una justicia social para las presentes y futuras generaciones. Búsquenos también en www.tierradigna.net Para colaborar con nuestra gestión tierradigna@tierradigna.com
  • 5.
  • 6. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Equipo Investigador: Ximena González Serrano Diego Melo Ascencio Rosa Peña Lizarazo Johana Rocha Gómez Citación sugerida: Tierra Digna, Seguridad y Derechos Humanos ¿para quién? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios (Bogotá: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, 2015). ISBN: 978-958-59202-0-0 Leonardo Díaz R - Diseño y diagramación EDITORA 3 LTDA - Impresión Imágenes de portada. La fotografía superior fue tomada del Boletín Número 93 del Comité Mine- ro-Energético (cmecolombia.co). La fotografía inferior fue tomada en el de- partamento de Chocó y compartida con Tierra Digna por cortesía de Diane Rodríguez. **Aviso importante** Las perspectivas y los análisis recogidos en este informe son de exclusiva responsabilidad de Tierra Digna. Ninguna de las posiciones aquí encontradas refleja la visión o posición institucional de las agencias de cooperación inter- nacional que contribuyeron de forma solidaria a la redacción de este informe. Esta obra está sujeta a la licencia Reconocimiento-No Comercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons. org/licenses/by-nc/4.0/.
  • 7. Para ustedes: Las mujeres y hombres que habitan los territorios de Chocó, Cesar y Tolima. Su palabra y persistencia hacen la diferencia.
  • 8.
  • 9. Seguridad y Derechos Humanos ¿para quién? Esa es la pregunta fundamental que nos planteamos en este informe, al analizar la situación en los territorios don- de se implementan proyectos mineros. Y aunque la respuesta podría resolverse de forma rápida y contundente al seguir las pautas de la ley, bajo la fórmula de “para los ciudadanos,” o para las “comunidades más vulnerables,” la realidad que viven las poblaciones locales, nos enseña que la respuesta es diferente: para los actores empresariales. El presente documento de investigación, tiene como eje transversal el reconoci- miento de que las operaciones empresa- riales extractivas tienen la potencialidad de generar graves violaciones a derechos humanos. En ese ámbito, se ofrece un acercamiento detallado y crítico de los marcos voluntarios que se han construido a nivel nacional e internacional en ma- teria de “Empresas y derechos humanos” (con énfasis en los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos), para evidenciar sus vacíos conceptuales y metodológicos, así como los defectos en su implementación, lo que nos permitirá demostrar que son instrumentos precarios e insuficientes. También se devela cómo la voluntariedad empresarial en materia de derechos humanos, se asocia a un segundo factor estructural, y es dotar de seguri- dad las operaciones extractivas. La conju- gación de ambos factores, no es el pro- ducto de una casualidad inesperada, es la unión perfecta que garantiza el desarrollo de proyectos mineros, como se constata en los tres estudios de caso, en las regiones de César, Chocó y Tolima. Ahora bien, para las empresas mineras y para el gobierno nacional, la militariza- ción de los territorios en donde se em- prenden proyectos mineros, se justifica en el peligro potencial que representan para su personal, e infraestructuras los ataques de grupos armados al margen de la ley, y la idea de que la minería es una acti- vidad de utilidad pública e interés social. En este informe intentaremos mostrar la otra cara de ésta realidad, es decir, qué efectos tienen los proyectos mineros y la militarización en las poblaciones locales, y qué incidencia tienen en la comisión de violaciones a derechos humanos. La comprensión de la relación entre proyec- tos extractivos, militarización y derechos humanos, nos parece fundamental en el contexto global, y más en Colombia, un país ansioso por construir bases sólidas que nos conduzcan a una paz duradera. Con este informe aportamos pistas, for- mulamos interrogantes (no todos resuel- tos) y planteamos recomendaciones con- cretas, para animar la reflexión en los distintos actores sociales a nivel nacional e internacional, sobre los temas de em- presas, derechos humanos y seguridad. Creemos que como sociedad tenemos la deuda de tomar mejores decisiones de cambio para enfrentar los problemas asociados a las desigualdades socio-am- bientales, y a los impactos en derechos humanos de las operaciones empresaria- les. Por último, resaltamos que el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna es una organización que recha- za todas las formas de violencia y que se inspira en principios de construcción democrática de una sociedad más justa. prefacio 07SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 10. 08 PREFACIO 1. INTRODUCCIÓN: La financiación de la fuerza pública por empresas transnacionales en Colombia en tiempos de “gobernanza global” y “posconflicto” 1.1 La financiación de la fuerza pública por parte de ETNs en Colombia 1.2 Precisiones metodológicas 1.3 Tres debates coyunturales para entender este informe 1.3.1. La responsabilidad de las ETNs frente a los derechos humanos 1.3.2 La legitimidad internacional de Colombia en derechos humanos 1.3.3 La terminación del conflicto armado interno en Colombia I. PRIMERA PARTE: SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS EMPRESAS Y EL ESTADO 2. LAS INICIATIVAS DE “EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS”EN COLOMBIA: Una política de arriba hacia abajo y en perjuicio de la seguridad humana 2.1 El escenario institucional previo al marco “Proteger, Respetar y Remediar” 2.2 Principios y espacios de interlocución entre empresas y gobierno de ca- rácter voluntario 2.3 La incorporación de la sociedad civil en la construcción de la Política Pública de Empresas y Derechos Humanos en Colombia 2.4 Los alcances y deficiencias generales de los Principios Rectores de la ONU 2.5 La incorporación de los Principios Rectores en Colombia 3. LA PRIVATIZACIÓN PROGRESIVA DE LAS FUNCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA: Un escalón trascendental en los procesos de militarización en Colombia 3.1 La transformación de las funciones de la fuerza pública para favorecer intereses privados 3.2 Marco contextual e histórico de la celebración de convenios de seguridad entre empresas mineras y fuerza pública 3.3 La Fuerza Pública Colombiana como actor del conflicto armado, responsable de violaciones a derechos humanos 3.4 Vacíos e inconsistencias jurídicas de los convenios de seguridad entre fuerza pública y empresas extractivas II. SEGUNDA PARTE: SEGURIDAD Y DERECHOS DESDE LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES. --ESTUDIOS DE CASO-- 4. EXTRACCIÓN CARBONÍFERA EN EL CORREDOR MINERO DEL CESAR Crisis socio-ambiental y en derechos humanos generada por la explotación minera 07 15 19 22 22 27 30 34 35 36 39 43 40 46 48 51 52 52 55 60 62 76 77 79 13 14 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 11. 09SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios. 4.1 Conflictos socio-ambientales en el corredor carbonífero 4.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria 4.3 Problemas con la evaluación y el seguimiento ambiental a los proyectos mineros 4.4 Antecedentes de conflictividad y la militarización del corredor carbonífero 4.5 Falta de transparencia en la rendición de cuentas del sector empresarial 5. PROYECTO DOJURÁ: MINERÍA A GRAN ESCALA EN EL ALTO ATRATO CHOCOANO Disputa armada e intereses mineros sobre el territorio colectivo de Cocomopoca 5.1 Violencia, desplazamiento forzado y minería en el territorio colectivo de Cocomopoca 5.2 Descripción y configuración actual del proyecto minero Dojurá 5.3 La vulneración de derechos humanos de Cocomopoca desde la fase inicial del proyecto minero 5.4 Antecedentes de conflictividad y militarización en el territorio de Cocomopoca 5.5 Funcionalidad del conflicto armado a la instalación de proyectos extractivos 6. EL PROYECTO MINERO “LA COLOSA” UNA APUESTA EMPRESARIAL EN EL TOLIMA Dinámicas extractivas y militares en territorios campesinos 6.1 Configuración territorial del proyecto minero “La Colosa” 6.2 Deficiencias en los mecanismos de participación comunitaria en el desarrollo del proyecto 6.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental en la fase de exploración minera 6.4 Desplazamiento forzado por medio de fórmulas legales 6.5 Antecedentes de conflictividad y militarización del territorio 7. LOS PROBLEMAS COMUNES EN DERECHOS HUMANOS DE COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS EXTRACTIVOS Síntesis de las problemáticas concretas de los territorios intervenidos 7.1 Acceso a la información y transparencia 7.2 Restricciones al derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa 7.3 Problemas en la evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos 7.4 Desplazamiento forzado por desarrollo 7.5 Militarización de los territorios con fines extractivos 8. CONCLUSIONES: 8.1 Sobre los marcos voluntarios en materia de empresas, derechos humanos y seguridad humana: 8.2 Sobre la privatización de las funciones de la fuerza pública, y la celebración de convenios de seguridad con empresas extractivas 8.3 Sobre las violaciones a los derechos humanos ocasionadas por proyectos extractivos. 8.4. Reflexiones finales: Los (ab)usos del concepto derechos humanos recomendaciones BIBLIOGRAFÍA 80 82 84 85 88 91 93 93 94 95 98 101 103 105 105 106 108 108 109 113 114 114 117 120 120 123 124 125 126 128 130 134 141
  • 12. TABLASTABLA 1: La trayectoria de la política pública de empresas y derechos humanos en Colombia TABLA 2: Integrantes de los Escenarios Intersectoriales de “Empresas y DDHH” TABLA 3: Iniciativas nacionales de “Empresas y Derechos Humanos” TABLA 4: Fundamentos de la vulneración de principios constitucionales en la celebración de los convenios de seguridad empresarial TABLA 5: Unidades receptoras de aportes empresariales en Cesar TABLA 6: Unidades receptoras de aportes empresariales en Chocó TABLA 7: Unidades receptoras de aportes empresariales y cubrimiento territorial en Tolima TABLA 8: Participación de las ETNs en los instrumentos y escenarios de “Empresas y Derechos Humanos” 36 37 41 64 88 100 111 132
  • 13. GRÁFICASGRÁFICA A: Trayectoria histórica de los gastos militares de Colombia GRÁFICA 1: Montos acumulados por grupo empresarial basado en empresas legalmente constituidas por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013) GRÁFICA 2: Montos acumulados por ETN por concepto de “convenios de cooperación en seguridad” (2010-2013) GRÁFICA 3: Extracción de Carbón en el “Corredor Carbonífero” de Cesar por Empresa GRÁFICA 4: Valor total de aportes de convenios por empresas en Cesar 2010-2013 GRÁFICA 5: Valor total de aportes por grupo empresarial en Cesar 2010-2013 GRÁFICA 6: Valor anual de pagos mediante convenios de “cooperación en seguridad” por empresa registrada en Cesar GRÁFICA 7: Valor total de aportes de convenios por empresas en Chocó 2010-2013 GRÁFICA 8: Valor total de aportes de convenios por empresas en Tolima 2010-2013 31 52 53 79 86 87 87 99 110
  • 14.
  • 15. 1. Foto 1: Tercer Foro de la Organización de las Naciones Unidas obre Empresas y Derechos Humanos. Toma- da del Business and Human Rights Resource Centre (http://business-humanrights.org/). introducción: 13SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 16. La (des)protección de los derechos humanos frente a las empresas transnacionales (ETNs)1 ha sido un tema ampliamente debatido en las últimas décadas. En 2015, las Naciones Unidas, los gobiernos y las empresas, unidos a algunas organizaciones de la sociedad civil, ya trabajan en un asunto llamado “De- rechos Humanos y Empresas” o “Derechos Humanos y Negocios.” A través de normas, estándares, di- rectrices, programas y espacios de interlocución, múltiples instituciones a nivel global buscan culturizar a las empresas en la lógica y las prácticas del respeto por los derechos humanos.2 Hasta el momento, sin embargo, la mayoría de las iniciativas existentes se han caracterizado por ser de corte voluntario; es decir, espacios donde las empresas partícipes se involucran y se comprometen a modificar su com- portamiento de forma voluntaria. ¿Qué implican los escenarios voluntarios de Empresas y Derechos Humanos para las comunidades locales, el Estado de Derecho y el futuro de las luchas por la justicia social? ¿Debería la garantía de los derechos humanos (DDHH) estar condicionada por los avances entre gobiernos y empresas en escenarios voluntarios? Como es lógico, que la garantía de los derechos humanos (DDHH) esté condicionada por los avances entre gobiernos y empresas en escenarios voluntarios nos impulsa a preguntarnos: si los DDHH son los estándares mínimos de respeto y protección de la dignidad humana, ¿cómo pueden estos estar sujetos a la voluntad de las ETNs, cuando se presentan vulneraciones concretas? ¿Qué implicaciones políticas y jurídicas conllevan nuevos escenarios como el de “Derechos Humanos y Empresas”? Es decir, ¿qué implican estos escenarios voluntarios para las comunidades locales, el Estado de Derecho y el futuro de las luchas por la justicia social? Finalmente, ¿cuál debe ser la ruta a seguir a futuro, especialmente ante nuevos marcos internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las crecientes demandas ciudadanas por una verdadera justicia global? Este informe es un primer acercamiento a estas cuestiones. En él buscamos dilucidar la confusión con- ceptual que existe, de forma intencional o ingenua, entre la protección de los derechos humanos y la naturaleza política, jurídica y económica de la actividad de las ETNs en el mundo. Para realizar esta aproximación abordamos un tema álgido que conjuga a los distintos actores presentes en estos debates. A saber, la financiación de las fuerzas militares en Colombia por ETNs mineras que tienen intereses sobre territorios con inmensas reservas minerales o que cuentan con proyectos vigentes de explotación minera a gran escala. 1 Aunque existan diversas formas de entender este actor global, para los fines de este informe por “empresa transnacional” deberá entenderse, como lo entendieron las Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Trans- nacionales y Otras Empresas con Respecto a los Derechos Humanos, como“una entidad económica que realiza actividades en más de un país o un grupo de entidades económicas que realizan actividades en dos o más países, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, y ya sea que se le considere individual o colectiva- mente”(énfasis fuera del original). U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003), aprobada el 13 de agosto de 2003 mediante la resolución 2003/16, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/L.11, p. 52 (2003). 2 Véase Melish (2012) para una discusión amplia de cómo el énfasis en la “culturización de las empresas” y no su “rendición de cuentas a la sociedad”en materia de derechos humanos explica porque los debates actuales se centran en aclarar“los deberes y las responsabilidades de los Estados y las empresas en términos que ellos considerarán aceptables y consistentes con sus intereses” y no en “el papel crítico de otros actores no estatales en hacer que los estados y las empresas rindan cuentas sobre su conducta”(pág. 5, traducción libre). 3 Ver sección 1.3.1. 14 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 17. 1.1 La financiación de la fuerza pública por parte de ETNs en Colombia Por lo menos desde 1996, empresas del sector minero-energético han financiado a unidades militares en Colombia para dotar de “seguridad” sus zonas de explotación.4 Resulta interesante que muchas de estas ETNs minero-energéticas, vinculadas con la financiación de la fuerza pública por cerca de veinte años, hayan sido las pioneras en promover escenarios de interlocución entre empresas y el gobierno para discutir las posibles formas de armonizar las prácticas empresariales con el respeto por los DDHH.5 Todo parece indicar que la financiación de la fuerza pública por ETNs extractivas existió primero y que los escenarios de culturización de las empresas (materializados en indicadores de desempeño y compromisos corporativos) surgieron luego. La pregunta crucial, sin embargo, es ¿cuál es la función de dichos escenarios e iniciativas voluntarias? ¿Realmente culturizan a las ETNs y promueven una mayor seguridad humana en los territorios donde se extraen los minerales y combustibles fósiles? O, por el contrario, ¿legitiman estos espacios a las empresas para que continúe la cuestionable práctica de finan- ciación de las Fuerzas Armadas en Colombia, esta vez bajo el discurso de DDHH? En otras palabras, ¿quién realmente se beneficia de participar en los espacios de “Derechos Humanos y Negocios”? Por lo menos desde 1996, empresas del sector minero-energético han financiado a unidades militares en Colombia para dotar de “seguridad” sus zonas de explo- tación. En este informe estudiaremos los convenios de cooperación en seguridad (2010-2013) a través de tres casos emblemáticos de violaciones a DDHH de co- munidades locales (en Cesar, Chocó y Tolima). Para abordar estos debates, este informe analiza una muestra del universo de convenios de cooperación en seguridad entre empresas y fuerza pública en Colombia, celebrados entre 2010 y 2013. Además, di- cho análisis se realiza a través de la perspectiva de tres casos emblemáticos de violaciones a DDHH de comunidades locales por la actividad de ETNs en el sector de minería a gran escala. A saber, el depar- tamento de Cesar, receptor de una multiplicidad de proyectos mineros de carbón de las ETNs Glencore, Drummond, Colombian Natural Resources, Vale Coal y Pacific Coal; el departamento de Chocó, testigo de graves violaciones a los DDHH producto de las dinámicas propias del conflicto armado y la riqueza en recursos naturales de sus territorios, los cuales hacen parte de los futuros planes de ETNs como AngloGold Ashanti, Anglo American, Continental Gold, entre otras; y el departamento de Tolima, en el que comunidades campesinas han sido víctimas de graves violaciones a derechos humanos imputables a la fuerza pública, cuyas operaciones coinciden en el territorio donde hoy se adelanta la fase de ex- 15 4 Véase el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, Corte Interamerica- na de Derechos Humanos, 53-59 (30 de noviembre de 2012). En dicho caso la CorteIDH señala como un hecho no controvertido que “ante la difícil situación de orden público que afectaba la operación del oleoducto [Caño Limón-Coveñas], el 12 de sep- tiembre de 1996 Ecopetrol y OXY (como Asociación Cravo Norte), suscribieron un acuerdo de colaboración mediante el cual las empresas extractivas se comprometían a proporcionar ayuda económica para apoyar a las unidades de la XVIII Brigada” (Ver detalles en el parágrafo 59 y su correspondiente nota al pie 62). 5 Se destacan dentro de estas ETNs, Oxy Petroleum, Ecopetrol, Cerrejón y Anglo Gold Ashanti, las cuales han participado acti- vamente en la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en Colombia a través del apoyo técnico de las organizaciones no gubernamentales, International Alert y la Fundación Ideas para la Paz. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 18. ploración de la que será según las proyecciones la mina de oro a cielo abierto más grande de América Latina, y cuyo proyecto está en cabeza de AngloGold Ashanti. Estos críticos casos nos permitirán dar respuesta a la pregunta: ¿la actual política pública colombiana de empresas y DDHH da cabida a la seria situación que experimentan las comunidades locales en estos tres departamentos? El presente informe se divide en cuatro capítulos independientes pero íntimamente interrelacionados. El primer capítulo aborda la trayectoria histórica de los escenarios de consolidación del sector de “Se- guridad y DDHH” en Colombia, especialmente la forma como los diferentes marcos internacionales han inspirado esta política durante lo corrido del siglo veintiuno. Aunque hoy el gobierno nacional abiertamente acoja la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, este capítu- lo demostrará que Colombia, le ha dado un lugar preponderante a los vínculos entre empresas y la fuerza pública a través de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (PVSDH) en las últimas dos décadas. Consideramos que entender la trayectoria del sector de “Seguridad y DDHH” en Colombia es crucial para realizar una lectura crítica de los escenarios contemporáneos de “Empresas y DDHH” en el país. Además, en este primer capítulo reseñaremos las deficiencias estructurales del marco de implementa- ción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, tanto a nivel global como su incorporación en Colombia. Con ello, demostraremos que la participación de la sociedad civil, los movimientos de base y las comunidades locales no ha sido amplia, suficiente ni efectiva. Finalmente, en este capítulo queremos señalar que, de no ser corregidos los vacíos estructurales en la implementación de los Principios Rec- tores en Colombia, el futuro de la Política Pública de Empresas y DDHH puede reproducir las mismas prácticas excluyentes de los espacios de “Seguridad y Derechos Humanos.” Colombia le ha dado un lugar preponderante a legitimar los vínculos entre em- presas y la fuerza pública a través de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos. Esta realidad complejiza el papel que entran a jugar los Principios Rectores de la ONU en el país. El segundo capítulo enfrenta el tema de la militarización de los territorios con reservas minerales en Colombia, haciendo énfasis en el recorrido de los antecedentes históricos de la configuración de las políticas estatales en materia de desarrollo, seguridad y defensa.6 Posteriormente se identifican las estrategias de militarización que se emplean en Colombia y que se conjugan con la operación de pro- yectos mineros, y en ello se hace un estudio detallado de los convenios de cooperación en seguridad entre la fuerza pública y las compañías. Una conclusión fundamental en este aparte es que los conve- nios de cooperación en seguridad no buscan ser proporcionales a las condiciones de conflicto en las zonas donde se celebran, y no contemplan una valoración integral del riesgo que la financiación de la fuerza pública impone a todos los actores, en particular a las comunidades aledañas a los proyectos minero-energéticos. 6 Acceda al manual de convenios elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional en el marco del Comité Minero-Energético en http://cmecolombia.co/manual-de-convenios-ministerio-de-defensa-nacional/. 16 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 19. Los convenios de cooperación en seguridad no buscan ser proporcionales a las condiciones de conflicto en las zonas donde se celebran, y no contemplan el riesgo que estos imponen a las comunidades aledañas a los proyectos mine- ro-energéticos. Esta omisión es particularmente problemática para los casos de violaciones a derechos de comunidades en Cesar, Chocó y Tolima. Y es precisamente porque la militarización impone riesgos a las comunidades que el tercer capítulo se ocupa de los estudios de caso de tres departamentos colombianos donde se realiza minería a gran escala o esta se proyecta hacia el futuro. Además de caracterizar la situación en Cesar, Chocó y Tolima de forma general, nuestro análisis se enfoca en cuatro ejes temáticos: (a) las deficiencias en los mecanismos de participación de las comunidades en las decisiones de política minera que las afectan; (b) los antecedentes de conflictividad y militarización en la zona; (c) la conexidad probada entre el conflicto armado y los proyectos extractivos y (d) los casos concretos de falta de transparencia corporativa de ETNs en cada región. Es preciso aclarar que estos casos son heterogéneos, pues dependen de distintos factores como la eta- pa en la que se encuentre el proyecto extractivo, la forma diferenciada en que el conflicto armado ha azotado los territorios o la cantidad de ETNs involucradas y la naturaleza jurídica en que éstas se manifiestan. Sin embargo, el ejercicio analítico de cruzar los tres casos con cuatro ejes transversales nos permitirá demostrar que la militarización de los territorios (y la financiación de unidades militares por parte de ETNs) se da en contextos con serias deficiencias institucionales respecto de la garantía de los derechos humanos y fundamentales de las comunidades locales. MAPA A: Georreferenciación de los departamentos estudia- dos 17 CESAR TOLIMA CHOCO COLOMBIA venezuela brasil ecuador perú oceano pacífico mar caribe SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 20. El cuarto y último capítulo condensa las reflexiones de los capítulos precedentes preguntándose: ¿cuá- les son las verdaderas problemáticas de los territorios intervenidos por ETN’s del sector de la minería a gran escala en Colombia desde una perspectiva de derechos humanos? Más importante aún, ¿qué implican estas problemáticas concretas para la emergenete Política Pública de Empresas y Derechos Humanos en el país y en el mundo? Y ¿cómo debemos valorar la financiación de las unidades militares por parte de ETN’s a la luz de estas problemáticas? En este aparte, expondremos que: (a) las limitaciones en el acceso a la información; (b) la falta de transparencia corporativa; (c) las restricciones en el derecho a la participación ciudadana y a la consulta previa; (d) las deficiencias estructurales en la previsión, evaluación y control de los impactos ambien- tales de las operaciones extractivas y (e) el desplazamiento forzado multi-causal de las comunidades asentadas en las zonas circun- dantes a los proyectos se constituyen en violaciones a los derechos humanos. Defendiendo esta tesis, y conjugando los análisis previos sobre la naturaleza jurídica de los convenios de seguridad y cómo su celebración incrementa el riesgo en DDHH, concluiremos que dicha práctica de financiación de unidades militares por ETNs (por lo menos en los territorios analizados) no es constitucional y adolece de vicios profundos de legitimidad, y pro- porcionalidad en materia de derechos humanos, y vulnera principios propios del concepto de seguridad humana. La celebración de “convenios de cooperación en seguridad” es una práctica in- constitucional y adolece de vicios profundos de legitimidad, y proporcionalidad en materia de derechos humanos, y vulnera principios propios del concepto de seguridad humana. Finalizaremos nuestro informe aportando algunas conclusiones generales que intentan recoger la esen- cia del análisis realizado, y cerraremos con una sucinta lista de recomendaciones para las autoridades estatales, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional sobre el tema de la mili- tarización de los territorios colombianos a la luz de los marcos normativos nacionales e internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos, con la convicción de que estas reflexiones críticas sean un insu- mo relevante en el camino de construcción de paz en Colombia, y de sentar las bases de una sociedad más incluyente y democrática. Por último le anticipamos al lector, que en algunos segmentos del informe se encontrará con referen- cias paralelas a la situación de extractivismo y derechos humanos en Perú, uno de los países íconos en América Latina por el despegue acelerado de proyectos mineros, y en el que al igual que en Colom- bia se identificó la celebración de convenios entre las empresas mineras y la fuerza pública (Policía Nacional del Perú). Dicha situación es llamativa, pues el contexto de ese país permite entender que la militarización de los territorios intervenidos por minería, no está asociada a la existencia de guerrillas u otros grupos armados al margen de la ley, como se intenta justificar en Colombia. En Perú se constatan las preocupaciones que queremos advertir para nuestro país, y es cómo dichos convenios de seguridad pueden representar riesgos considerables para las poblaciones locales, en tanto pueden desencadenar acciones de confrontación entre la población y la fuerza pública (denominados conflictos socio-ambien- tales) que actúa en defensa de intereses privados. 18 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 21. 1.2 Precisiones metodológicas: Los hallazgos incluidos en este informe (con sus respectivas reflexiones) están basados en diversas fuen- tes de información primaria y secundaria. Algunas de las fuentes primarias más sobresalientes están a disposición del lector en los anexos finales del informe. Frente a los diversos capítulos, las fuentes utilizadas se describen a continuación. En el análisis de la evolución histórica y el alcance de protección de los marcos voluntarios en materia de empresas, seguridad y derechos humanos, y su proceso de incorporación en Colombia, consultamos: (a) Instrumentos oficiales (normatividad, informes institucionales, etc.); (b) Artículos académicos analí- ticos; (c) Respuestas a derechos de petición elevados a las entidades de gobierno que participan en el proceso de formulación de la política pública de empresas y derechos humanos. Por otro lado, el trabajo de campo consistió en: i. Entrevistas con dos ONG (International Alert y Transparencia por Colombia) quienes participan en escenarios multi-actor como el Comité Minero Energético y la Iniciativa EITI, respectivamente; ii. Participación en dos reuniones anuales convocadas por Naciones Unidas en el marco del mandato de John Ruggie. Finalmente, para conocer la perspec- tiva empresarial se revisaron los informes de sostenibilidad y las políticas corporativas de AngloGold Ashanti y Glencore, solicitamos citas y enviamos cuestionarios a las empresas AngloGold Ashanti, Glencore y Drummond, pero nuestras solicitudes no tuvieron una respuesta efectiva de las compañías.7 La documentación de los tres estudios de caso en los departamentos de Cesar, Tolima y Chocó, de los cuales identificamos los principales problemas en derechos humanos que generan las operaciones em- presariales, se desprende del acompañamiento que realiza Tierra Digna a las comunidades en cada una de esas zonas del país. Este acompañamiento nos ha permitido conocer de primera mano la realidad de las personas afectadas y documentar las tipologías de derechos que se ven vulnerados y en riesgo por las operaciones mineras en sus distintas fases de extracción. Nuestra metodología combina la observación participante, la revisión documen- tal y estadísticas descriptivas. Las fuentes de información incluyen el acompa- ñamiento comunitario, la documentación oficial, la revisión sistemática de la literatura académica y algunas entrevistas con actores involucrados en el objeto de estudio. En cuanto a los convenios de cooperación en seguridad, Tierra Digna accedió a ellos gracias a la Con- traloría General de la República, luego del debate de control político realizado a los Ministros de Minas y Energía, Ambiente e Interior en el Congreso de la República en julio de 2013. De igual forma, rea- lizamos un análisis jurisprudencial a partir de los pronunciamientos y estándares fijados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para establecer la naturaleza jurídica, así como la constituciona- lidad y legalidad de tales acuerdos privados. 7 Importante destacar, sin embargo, que C.I. Prodeco S.A. sí dio respuesta a nuestra solicitud. No obstante, su respuesta fue condicionada, en tanto nos invitaba a sus oficinas en la ciudad de Barranquilla. Dado que no teníamos disponibilidad para viajar, le enviamos un cuestionario vía correo electrónico que no fue respondido y que adjuntamos como anexo al final de este informe. 19SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 22. Descripción de las fuentes primarias utilizadas y disponibles como anexos Tema: Empresas y DDHH Documentos Tema: Militarización Documentos Tema: Estudios de Caso Documentos 1A. Respuestas de la Cancillería sobre las característi- cas genera- les de las iniciativas existentes de Empre- sas y Derechos Humanos en Colom- bia. PDF de la respuesta al derecho de petición enviado al Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 1B. Conve- nios de Colabo- ración entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares – Ejército Nacional y Empresas Mineras PDF de cada convenio. Archivados según departamen- to (Cesar, Chocó y Tolima), año de celebración (2010-2013) y nombre de la empresa minera. 1C. Respuestas del Ejército Nacional a las empresas que cuentan con títulos miner- os en Chocó que solicita- ron acom- pañamiento para tareas de exploración y evaluaciones de la situación de orden público. PDF de comunica- ciones. Archivadas bajo el código del título. 2A. Boletín del Comité Minero-En- ergético (CME). PDF del boletín especial emitido por el CME donde se convoca a reuniones para dialogar con la fuerza pública, abordar temas de política pública y definir a quién se invitará a ser parte del comité. 2B. Manual de Conve- nios de Colabo- ración, Coop- eración y/o Coordi- nación para la Defensa y/o Seguri- dad del Ministerio de Defensa Nacional, y sus Unidades Ejecutoras PDF de la Resolución 5342 del 25 de junio de 2014 (84 páginas). 2C. Apartes de la contes- tación de AngloGold Ashanti en el marco de la demanda de Restitución de Tierras de Cocomopoca del departa- mento de Chocó. PDF de la contestación de AGA. En él se resalta la relación de esta empresa con Cordillera Explora- ciones Mineras S.A. y la empresa reconoce sus comunica- ciones con el Ejército en el marco de los convenios de coop- eración. 20 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 23. Por último, consultamos bases de datos oficiales y de ONG reconocidas, entre ellas el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y los informes de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEU). En estas consultas buscamos establecer si personal de las unidades militares que han suscrito acuerdos con las empresas extractivas está o no comprometido con violaciones a derechos humanos, en particular en ejecuciones extrajudicia- les. Además, dicha indagación nos permitió esclarecer el papel de la fuerza pública en la protección de la población civil en las regiones bajo análisis. Para acceder a estos documentos visita nuestra página web en el enlace: http://www.tierradigna.org/anexosinformesdeseguridadyderechoshumanos/ 3B. Respuestas a Derechos de Petición enviados al Ministerio de Defensa. PDF de las respuestas a dos (2) Derechos de Petición. Las respuestas demuestran las cláusulas de reserva y confidencial- idad de la información sobre los convenios suscritos. 3C. Evidencia legal de las bases militares al interior de las minas de carbón en el departamento de Cesar. PDF de la resolución 0152 del 30 de enero de 2009 (Base militar en la mina El Descanso), de la resolución 599 del 14 de abril de 2008 (Base militar en la mina El Hatillo) y registro de noticias de la Fiscalía Gener- al de la Nación sobre la existencia de la base militar en la mina Calen- turitas. 4B. Eviden- cia pública de la creación de Batallones Energéticos y Viales Pantallazo sección del Informe de Gestión del Ejército Nacional (2011) y artículo del diario El Espectador. 4C. Respues- tas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales sobre las solicitudes y celebración de audiencias públicas respecto de la instalación de los proyectos mineros en Cesar. PDF de la respuesta al derecho de petición enviado a la entidad. 21SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 24. 1.3 Tres debates coyunturales para entender este informe En lo que resta de esta introducción realizaremos un recorrido por tres debates coyunturales que se refieren al campo analítico de este informe. El primer debate se pregunta, ¿cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo? El segundo debate cuestiona, ¿está la Fuerza Pública de Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs consi- derando los precedentes de derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado frente a violaciones probadas de derechos humanos? El tercer y último debate indaga lo siguiente, ¿deben las ETNs continuar financiando a la fuerza pública ante la inminente terminación del conflicto armado interno - producto del proceso que se lleva a cabo en la Habana desde 2012 entre el gobierno del Presi- dente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)? Esperamos que los insumos aportados en esta introducción le permitan al lector poner en diálogo el momento político que vivimos con los hallazgos en terreno que analizamos en detalle en los próximos capítulos. 1.3.1. La responsabilidad de las ETNs frente a los derechos humanos Definir cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo continúa sien- do un tema en construcción. A nivel global, especialmente en el seno de las Naciones Unidas, ha habido un debate fuerte entre dos posiciones antagónicas. La primera posición buscaba que se reconocieran los deberes internacionales de derechos humanos exigibles judicialmente a las ETNs en ámbitos nacionales e internacionales. Esta posición se materializó en la aprobación en 2003 de las Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas con Respecto a los Derechos Humanos (las Normas en adelante).8 En pocas palabras, la perspectiva defendida en las Normas le apostaba a que, a través del reconocimiento internacional de obligaciones de las ETNs, estos actores económicos pudieran ser eventualmente judicializados ante cualquier violación que cometan según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).9 Sin embargo, como lo señala Jochnick (2015), a pesar de que por tres décadas la comunidad internacional trabajó para desarrollar las Normas, en un par de meses la Comisión de Derechos Humanos de la ONU las desconoció y se pronunció a favor de otro objetivo: conseguir un consenso global sobre los negocios y los derechos humanos. 8 Las Normas fueron un producto de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos el 13 de agosto de 2003.Véase Joseph (2013, pág. 866-869) para una descripción general de las divergencias entre este enfoque y los principios rectores de John Ruggie. Catá Backer (2005), por su parte, describe cómo las Normas señalan la evolución del pensamiento global sobre la naturaleza de las corporaciones. 9 Específicamente, Catá Backer (2005) concluye que“dado que las Normas están basadas en un número de instrumentos inter- nacionales que no han sido ratificados por todos los Estados, estas usan a las corporaciones transnacionales como un medio para sobrepasar a los Estados, y en el proceso crear la base para una articulación de principios de derecho internacional con- suetudinario que apliquen a los Estados”(pág. 192, traducción libre). 22 ¿Cuál es el marco normativo ideal para regular la actividad de ETNs en el mundo? SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 25. De la coyuntura creada por las Normas surgió el nombramiento en 2005 del profesor de Harvard John Ruggie como representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.10 Para 2006, Ruggie ya se había pronunciado sobre las Normas, al opinar que estas fueron “víctimas de sus propios excesos doctrinales” al suponer que se podían identificar obligaciones directas para las ETNs en materia de derechos humanos que, según él, no existían.11 En 2008, Ruggie se apartó definitivamente de la posición de las Normas, que proponían que la comunidad internacional regulara directamente el comportamiento de las ETNs; dándose a la tarea, en cambio, de aclarar los deberes de los Estados de proteger a las personas de los abusos de DDHH cometidos por las empresas.12 Así, como recuerda Joseph (2013, pág. 867), “El representante especial no contempla que las empresas tengan obligaciones vinculantes relativas a la mejora de la situación de derechos humanos, pero sus actuaciones deberían ser al menos neutrales desde ese punto de vista.” Así, en 2011, Ruggie hizo público su informe especial basado en este enfoque y titulado los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar.” 13 Los Principios Rectores (PRs) de John Ruggie han sido ampliamente acogidos en varios países, incluido Colombia.14 En particular, porque su enfoque deja de lado la judicialización de las empresas y acoge la perspectiva de que, para lograr un cambio sustancial en las condiciones de derechos humanos en el mundo, lo mejor es persuadir a las empresas para que mejoren su comportamiento y no cometan abusos de DDHH. Aunque con algunas deficiencias estructurales que abordaremos más adelante,15 los Prin- cipios Rectores traen consigo avances novedosos. Uno de ellos es la serie de compromisos que adscribe a los Estados sobre el acceso a la remediación de las víctimas de violaciones/abusos de DDHH (Ver cuadro de diálogo). Aunque los mecanismos de remediación no se materialicen por completo aún, dichos lineamientos han abierto las puertas para que muchas organizaciones de la sociedad civil en el nivel internacional incidan en favor de requisitos vinculantes para las ETNs y un acceso genuino a la justicia. 10 Su mandato puede verse en UN Doc. E/CN.4/2005/L.87 (15 de abril de 2005). 11 Véase los comentarios de Ruggie sobre las Normas en UN Doc. E/CN.4/2006/97 (22 de febrero de 2006), 56-69. 12 Véase el informe provisional del representante especial UN doc. A/CHR/8/5, 7 de abril de 2008. El uso del lenguaje en este enfoque es clave pues se considera que las responsabilidades del DIDH aplican a los Estados, lo cual les puede indilgar “vio- laciones”de DDHH; en contraposición, las empresas carecen de dichas obligaciones y, por tanto, cometen“abusos”de DDHH. 13 UN doc. A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011. 14“El Estado Colombiano ha considerado que la búsqueda de un código vinculante es una tarea importante pero innecesaria, en el sentido de que la mejor forma para avanzar en el respeto de los Derechos Humanos en el marco de las operaciones Em- presariales es a través de iniciativas nacionales como políticas públicas, planes nacionales de acción, etc.” (énfasis añadido). Respuesta a derecho de petición de Tierra Digna, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, octubre 15 de 2014. 15 Ver sección 2.4. 23SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 26. Foto 2: Representante Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas de la ONU. Toma- da de Wikipedia. 24 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 27. 16 Tomado de John Ruggie (2013), The United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights. 2013 Raymond and Beverly Sackler Disntiguished Lecture Professor John G. Ruggie. Just Business: Multinational Corporations and Human Rights 2013 Raymond and Beverly Sackler Disntiguished Lecture Professor John G. Ruggie. Just Business: Multinational Corporations and Human Rights, Thomas J. Dodd Research Center & University of Connecticut pág.3-4. 25 Estructura General de los Principios Rectores de las Naciones Unidas16 Según Ruggie, el debate entre lo "obligatorio" y lo "voluntario" había, hasta el momento de su participación, influenciado el debate sobre qué políticas acoger respecto del tema de "Empresas y Derechos Humanos." OBLIGATORIO Los tratados de derechos humanos pueden tomar mucho tiempo para ser concertados y entrar en vigor. Por ello, estos tratados carecen de mecanismos efectivos de imple- mentación y siempre necesitan ser suplementados por otros medios para asegurar el cumplimiento. VOLUNTARIO Las iniciativas voluntarias son una fuerza importante sobre la cual construir otros proyectos pero tienen muchas deficiencias, como la falta de mecanismos externos de rendición de cuentas. Por estas razones, Ruggie buscó un "método heterodoxo" que consiste en tres elementos. GOBERNANZA POLICÉNTRICA Reconociendo que los desafíos sobre "Empresas y Derechos Humanos" no pueden ser atendidos por Estados, Empresas y Sociedad Civil independientemente. LAS COMUNIDADES Y LOS INDIVIDUOS AFECTADOS Para estos actores, los PRs proveen una base para una futura realización de su derecho a la remediación, tanto judiciales como no-judiciales. LOS ESTADOS Deben concentrarse en las obligaciones legales que tienen bajo el Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos con el objetivo de proteger los DDHH de abusos de terceras partes, incluyendo las empresas, así como las razones de política pública que son consistentes, y que apoyan, el cumplimiento de esas obligaciones. LAS EMPRESAS Más allá del cumplimiento de las obligaciones legales que varían en los países (en qué tanto se hacen cumplir y cómo se aplican), los PRs se enfocan en la necesidad de manejar el riesgo involu- crado en abusos de derechos humanos. Esto requiere actuar con debida diligencia para evitar que se infrinjan los derechos de otros, y que se atienda el daño cuano este ocurra. Gestión del Significado Arquitectura en Red 1. 2. 3. Estrategia para asegurar un consenso sobre el significado de las razones detrás de los PRs y lo que estas implican para los Estados, las Empresas y la Sociedad Civil. Este método permitiría la ONU apoyara y patrocinara esos significados. Implementar los PRs al interactuar activamente con los órganos que establecen estándares nacionales e internacionales para que tengan un poder de negociación al mismo nivle del de las Empresas más directo que el que ya goza la ONU. Esto le asegura una vida más amplia a los PRs. fuera de los confines de la ONU. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 28. A pesar de los esfuerzos contemporáneos por hacer de los Principios Rectores una herramienta pode- rosa para mejorar las condiciones en terreno y el acceso de las víctimas a la justicia, el debate sobre la forma más efectiva y eficaz para mejorar la situación de DDHH relacionada con ETNs en el mundo sigue en construcción. Especialmente porque distintos sectores de la sociedad a nivel global no están persuadidos de que los Principios Rectores (desde su concepción, pasando por su discusión en escena- rios globales desde 2011, hasta sus futuras e inciertas aplicaciones a nivel local y nacional en el futuro) sea el marco más adecuado para abordar las problemáticas que atañen a las violaciones de DDHH asociadas con negocios. Respecto de la argumentación originaria realizada por Representante Especial para crear los PRs, Melish (2015) ha señalado elocuentemente que el discurso de Ruggie ha generado un marco cognitivo falaz, y potencialmente hegemónico, que “coloca a los PRs como un tipo-ideal a un extremo y un tra- tado comprensivo de derechos humanos en el otro [extremo] que lleva al escucha casi inevitablemente a la conclusión deseada de quien enmarca la discusión: los PRs son buenos---sus partidarios razonables, flexibles y receptivos a los efectos del mundo real; los tratados de derechos humanos son malos---sus seguidores son rígidos, doctrinarios, divisionistas y miopes en su búsqueda de una fórmula milagrosa en forma de tratado, la cual está irremediablemente desactualizada frente a la complejidad y el poli- centrismo del mundo real” (pág. 4, traducción libre). Dicha tergiversación del debate (al tildar de tercos, miopes y opuestos al progreso a las ONG de DDHH y al creciente número de Estados del Sur global que apoyan un tratado vinculante) los marginaliza simbólicamente del proceso de implementación de los PRs y ubica como inalcanzable el proceso de exigibilidad de un marco vinculante que permita judicializar el comportamiento empresarial (Melish 2015, pág. 5). No obstante. a pesar de dicho ambiente desfavorable hacia estrategias jurídicas con visión y alcance de largo plazo, el movimiento social y un grupo ampliado de Estados consiguieron en 2014 que el Consejo de Derechos Humanos aprobara una resolución para elaborar un instrumento interna- cional jurídicamente vinculante sobre el tema.17 Además, el debate sigue vivo gracias al trabajo continuo de miles de ONG y organizaciones sociales que, junto con Tierra Digna, coinciden en que los PRs no son idóneos ni suficientes en la ruta hacia la justicia social. Entre otras, porque desconocen abiertamente la participación efectiva de las comu- nidades víctimas de las operaciones de ETNs en la formulación de la política global de Empresas y DDHH, y porque carecen de medidas adecuadas para poner freno a las violaciones a derechos huma- nos ocasionadas por las empresas.18 Por ende, la apuesta en este informe ante los PRs es, precisamente, evidenciar que las problemáticas en terrenos mineros militarizados en Colombia exigen mucho más que “Proteger, Respetar y Remediar.”19 Miles de ONG y organizaciones sociales coinciden, junto con Tierra Digna, en que los PRs no son idóneos ni suficientes en la ruta hacia la justicia social. 26 17 Véase los avances de dicho movimiento en http://www.treatymovement.com/ y la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos: UN doc. A/HRC/RES/26/9, 14 de julio de 2014. 18 Para una descripción comprensiva de los distintos argumentos por los que muchas organizaciones defensoras de DDHH critican los PRs, véase Tara Melish (2014),“Putting 'Human Rights' Back into the UN Guiding Principles on Business and Human Rights: Shifting Frames and Embedding Participation Rights,”disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_ id=2475629. 19 Ver capítulo 1. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 29. Foto 3: Protesta en favor de desmantelar el poder corporativo en la sede de la ONU en Ginebra. Tomada de enla- zandoalternativas.org 1.3.2 La legitimidad internacional de Colombia en derechos humanos El Estado de Colombia ha tenido una relación histórica cuestionada frente a la garantía y protección de los DDHH. Desde la doctrina de la Seguridad Nacional, la creación de grupos paramilitares y la promoción de prácticas ilegales contra la población civil (1965-1982), pasando por la declaración conti- nuada de estado de sitio (1982-1991) y los ocho estados de excepción luego de la Constitución Política de 1991 (1991-2001), hasta la política de “Seguridad Democrática y Confianza Inversionista” asociada a los escándalos de falsos positivos y el espionaje contra defensores de DDHH (2002-2010),20 el Estado colombiano ha sido un actor responsable de graves violaciones a derechos humanos, en el marco del conflicto armado interno. Así lo confirman las múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en las que se declara responsable al Estado y a varios de sus agentes por ese tipo de violaciones, así como las 15 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH en adelante) que han condenado a Colombia por su responsabilidad directa o indirecta en graves violaciones a los derechos humanos y violaciones a la Convención Americana.21 De esta forma, se ha comprobado que el Estado de Colombia ha promovido la doctrina militar propia del “enemigo interno,” cuyo efecto ha sido una larga lista de graves violaciones a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) reconoci- das internacionalmente. 27 20Véase Gallón, Rodríguez y Abonía (2013) para una descripción general de las atmósferas políticas predominantes en la segun- da mitad del siglo veinte y los primeros trece años del siglo veintiuno con respecto a la política estatal de desaparición forzada, en concreto, y de protección de los DDHH, en general. 21 El Estado colombiano estuvo incluido en el Capítulo IV (la “lista negra”) de los informes anuales de la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos durante catorce años. (Gómez, 2014). De forma similar, Colombia ha recibido visitas de relatores especiales de la ONU quienes han sido convocados para verificar la situación de derechos humanos relacionados con diversos temas. Entre 2004 y 2012 estos temas han abarcado desde la libertad de opinión y expresión, asuntos relacionados con los SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 30. Aunque la reputación de Colombia en escenarios de Derecho Internacional Público haya sido ver- gonzosa por décadas,22 dicha imagen no implica directamente que el Estado colombiano esté nor- mativamente ilegitimado para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs del sector minero-energético. Por ello, y para orientar este debate, reseñaremos dos sentencias de la CorteIDH que expresamente señalan las relaciones entre intereses extractivos, el accionar del Estado y graves violaciones a los DDHH. De las sentencias deberá extrapolarse que: (a) la fuerza pública ha estado in- volucrada en graves violaciones de DDHH en varios departamentos del país; (b) los departamentos en cuestión albergan proyectos extractivos de diversa naturaleza; y (c) en algunos casos, existe una relación directa entre las unidades militares involucradas en violaciones de DDHH y las empresas de dichos proyectos económicos. En 1997, la Fuerza Aérea colombiana, junto con unidades militares de la XVIIº Brigada del Ejército Nacional, actuaron en coordinación con grupos paramilitares para llevar a cabo dos operaciones (la militar “Génesis” y la paramilitar “Cacarica”) en la cuenca del río Cacarica (municipio de Riosucio, Chocó).23 Si bien la CorteIDH resolvió que no había suficiente evidencia para asegurar que el ejército había bombardeado a población civil o sus bienes durante la Operación Génesis, este tribunal sí conclu- yó que Colombia era responsable por el desplazamiento forzado de aproximadamente tres mil quinien- tas (3500) personas como consecuencia de estas acciones coordinadas entre paramilitares y el ejército. Además, determinó que el Estado no había garantizado un recurso efectivo que remediara la ilegalidad de las explotaciones madereras en los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica.24 Esta doble responsabilidad subraya que el Estado fue capaz de permitir el desplazamiento forzado de comunidades en el Chocó a la vez que era negligente y no protegió los territorios colectivos de estas mismas comunidades de la explotación maderera. ¿Está la Fuerza Pública de Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs considerando los precedentes de derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado frente a violaciones probadas de derechos humanos? pueblos indígenas y la educación, pasando por desapariciones forzadas, derechos de los desplazados, asuntos relativos a la salud, detenciones arbitrarias y la independencia de magistrados y abogados, hasta ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, la situación de defensores de derechos humanos y violencia sexual en los conflictos.Véase el contenido de las visitas y comunicados de prensa de los relatores en http://www.hchr.org.co/. 22 Véanse los informes anuales de la CorteIDH en http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA. 23 Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, Excepciones Pre- liminares, Fondos, Reparaciones y Costas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, parágrafos 111 y 253-280 (20 de no- viembre de 2013). 24 Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, parágrafo 410. 28 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 31. 25 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafos 60-70. Seis de las víctimas mortales eran niños y niñas, mientras que diez de los heridos fueron niños y niñas. 26 Específicamente, al haber utilizado dicho artefacto explosivo, el Estado había ido en contra del principio de precaución con- sagrado en el DIH y rastreable en los convenios de Ginebra. Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafos 187-244. 27 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafo 59, nota al pie 62. 28 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, parágrafo 163, nota al pie 62. Fue precisamente por la falta de evidencia que la Cor- teIDH resolvió que no procedía analizar si Colombia debía adoptar medidas legislativas o de otro carácter relativo a la actividad de ETNs (parágrafo 246 y punto resolutivo no. 8). 29 En 1998, la Fuerza Aérea colombiana bombardeó la vereda de Santo Domingo (municipio de Tame, Arauca) con un dispositivo explosivo de capacidad letal de precisión limitada, durante operaciones ofen- sivas contra-guerrilleras; de estos sucesos resultaron muertas 17 personas y 27 más resultaron heridas.25 La CorteIDH resolvió que el Estado era responsable por la violación del derecho a la vida de las vícti- mas mortales, y la integridad personal de todas las víctimas y sus familiares.26 El aspecto más relevante de esta sentencia, sin embargo, es la mención que hace la CorteIDH de un acuerdo de colaboración entre las empresas Ecopetrol, Oxy Petroleum y la XVIIIº Brigada del Ejército para “desarrollar labores de vigilancia del oleoducto” y el “desarrollo de actividades militares” como el bombardeo que se juzga en la sentencia.27 Desafortunadamente, los demandantes no presentaron evidencia suficiente para “re- lacionar la actividad de las empresas transnacionales que operaban en la zona o que tenían contratos con las Fuerzas Armadas con las violaciones declaradas” en el caso; no obstante, señaló la CorteIDH, “tales hipótesis son plausibles, dadas las proporciones y resultados significativos del operativo aéreo des- plegado en este caso.”28 Se concluye, entonces, que la conexión entre ETNs financiadoras de unidades militares y graves violaciones de DDHH no está descartada, simplemente insuficientemente sustentada. ¿Está Colombia legitimada para celebrar convenios de cooperación en seguridad con ETNs conside- rando los precedentes de derecho internacional del país con respecto a su responsabilidad frente a violaciones probadas de derechos humanos asociadas al accionar de la fuerza pública y su relación con industrias extractivas? Aunque dar respuesta a esta pregunta exige una recopilación jurisprudencial más comprensiva (dentro y fuera de la CorteIDH), los dos casos reseñados anteriormente sí permiten concluir que este debate está vivo. Especialmente porque las sentencias fueron expedidas entre 2012 y 2013, y se referían a hechos ocurridos a finales de los años noventa. ¿Cuántas violaciones de DDHH habrá cometido la fuerza pública, (en coordinación, o no, con grupos paramilitares) en los últimos quince años? Más importante aún, ¿cuántas de esas violaciones tienen como trasfondo la cooperación entre ETNs y la fuerza pública? Estas son las preguntas que suscitan estos casos y los hallazgos de este informe. Esperamos que nuestra investigación sea un punto de partida para que el Estado comience a constatar el efecto material que dicha “cooperación en seguridad” ha traído para la protección y el respeto por los DDHH a lo largo y ancho del territorio nacional. La fuerza pública ha estado involucrada en graves violaciones de DDHH en va- rios departamentos del país, en algunos casos, existe una relación directa entre las unidades militares involucradas en violaciones de DDHH y las empresas de dichos proyectos económicos. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 32. 1.3.3 La terminación del conflicto armado interno en Colombia A principios de 2014, el entonces representante a la Cámara y ahora Senador de la República Iván Cepeda denunció la celebración de convenios de “seguridad en cooperación” a través de medios de comunicación colombianos. Cepeda afirmó que más de 45 mil millones de pesos colombianos fueron entregados a la fuerza pública a través de 103 convenios entre 2010 y 2013 y cuestionó si esta financia- ción repercutía negativamente en el erario público (RCN La Radio, 2014). Para junio del mismo año, el Ministerio de Defensa hizo público un Manual de Convenios de Cooperación que desarrolla los detalles administrativos de los convenios (Ministerio de Defensa Nacional, 2014), institucionalizando públicamen- te esta práctica. En este manual, si bien la justificación de la celebración de los convenios es la exis- tencia del conflicto armado interno, no se señala qué sucederá cuando éste llegue a su fin. Por ende, en 2015 (cerca de tres años después de la instalación de la mesa de negociaciones entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC en la Habana, Cuba) la pregunta más pertinente es: ¿continuarán celebrándose estos convenios inclusive con la firma de un acuerdo de paz y la desmovilización integral de los combatientes de esta y otras guerrillas? Más de 45 mil millones de pesos colombianos fueron entregados a la fuerza pública a través de 103 “convenios de cooperación en seguridad” entre 2010 y 2013. A pesar de la denuncia en medios, el Ministerio de Defensa hizo público un Manual de Convenios de Cooperación que desarrolla los detalles administra- tivos de los convenios en 2014. Foto 4: Imagen portada del “Manual de Convenios.” Tomada de cmecolombia.co El incremento del gasto militar en Colombia ya es ampliamente conocido, pero poco se discute su re- percusión en el actual proceso de paz. Entre el fin del siglo pasado y lo transcurrido del actual, el valor total del gasto militar se ha más que duplicado (Ver Gráfica 1). Gran parte de este incremento está asociado con la ayuda militar de Estados Unidos al gobierno colombiano a través del Plan Colombia, el Plan Patriota y el programa de Consolidación Territorial, los cuales han progresivamente reemplazado el enfoque militar por asistencia técnica e institucional (Isacson, 2012, pág. 3). Como lo reconocen ana- 30 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 33. listas del conflicto, en 2005 las FARC iniciaron un proceso de repliegue de los centros urbanos del país hacia zonas rurales, concentrando el mayor número de frentes en la zona suroccidente de Colombia; simultáneamente, a través de la política de la confianza inversionista, el Estado blindó las principales ciudades, la infraestructura energética y las principales vías de comunicación mediante Batallones Minero-Energéticos y otras estrategias militares (Ávila, 2013; Crisis Group, 2014). No obstante, la Política de Seguridad Democrática (PSD) que incrementó el gasto y las operaciones militares no consiguieron eliminar militarmente a las FARC por diversas razones, pero sí evidenció una contradicción manifiesta entre “los objetivos de seguridad y políticas económicas más amplias,” como la expansión de las indus- trias extractivas (Crisis Group, 2012, págs. 4-5). Gráfica A: Trayectoria histórica de los gastos militares de Colombia Fuente: Stockholm International Peace Research Institute Con la imposibilidad y la inconveniencia de la derrota militar, el conflicto armado interno se convirtió en la piedra en el zapato de amplios megaproyectos, especialmente los mineros y de hidrocarburos, y las fuerzas militares que los custodian. Para Crisis Group (2012), la PSD comporta un costo de oportu- nidad entre las misiones del ejército por asegurar la infraestructura (vías, oleoductos e instalaciones mineras) y su potencial de ofensiva militar. Es decir, tanto para las actividades empresariales como para el ejército resulta muy costoso sostener la extracción de recursos y su protección dentro de un contexto de extorsiones, atentados y secuestros (Crisis Group, 2012, pág. 6). La contradicción también abarca cuestiones de legitimidad estatal y guerrillera. La intensificación del conflicto en zonas donde pretenden adjudicarse territorios a compañías mineras,29 cuestionan la voluntad de la fuerza pública por proteger a las personas antes que asegurar territorios estratégicos; una percepción que puede ser aprovechada por las FARC para intentar robustecer la legitimidad de su proyecto político en ámbitos locales (Crisis Group, 2012, pág. 6). Así las cosas, pareciera que el inicio del proceso de paz fue una apuesta diplomática a la consolidación de proyectos de extracción y una salida negociada a los con- flictos armados que suceden en los territorios donde estos proyectos ya existen o pretenden instalarse. 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 US$constantesde2011 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2014current 29 En el departamento del Cauca, por ejemplo, donde el recrudecimiento del conflicto armado en 2012 coincidió con la entrega de 1200 solicitudes de títulos de exploración minera a empresas como Anglo Gold Ashanti, Cerromatoso y Carboandes, “que podrían cubrir más de 1 millón 600 mil hectáreas, que configuran el 56% de su territorio” (Espinosa Moreno, 2012). 31SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 34. Foto 5: Mesa de Negociaciones de la Habana. Tomada de El país.com Y, a pesar de que la participación de la sociedad civil en el proceso ha impulsado la construcción de una agenda de paz con justicia social, Juan Manuel Santos ha sido enfático en que, ni el modelo econó- mico ni el papel de las fuerzas militares luego del acuerdo, se discutirán en la Habana o en eventuales procesos alternos.30 ¿Qué sucederá, entonces, si el conflicto armado interno deja de ser una preocu- pación para los proyectos mineros? ¿Debe permanecer vigente la política, ahora institucionalizada, de celebración de convenios de “cooperación en seguridad” entre la fuerza pública y las empresas del sector minero-energético? Creemos que existen varios escenarios frente a este debate, tanto distópicos como esperanzadores. Por un lado, existe la posibilidad de que la política de financiación privada de la fuerza pública se fortalezca y que las unidades militares se vuelquen contra la ciudadanía para conte- ner y reprimir forzosamente a las poblaciones que se pronuncien, de manera legítima y constitucional, sobre los proyectos extractivos. Por otro lado, es altamente posible que, de terminarse la financiación de estas unidades, aquellos recursos empresariales se orienten hacia fuerzas de seguridad privada que igualmente coarten e intimiden a las comunidades locales. ¿Deben las ETNs continuar financiando a la fuerza pública ante la inminente terminación del conflicto armado interno--producto del proceso que se lleva a cabo en la Habana desde 2012 entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)? 30 Frente al potencial proceso de paz con el ELN, Santos ha dicho que, así como en el de la Habana, no se negocian "ni los fundamen- tos de nuestra Constitución, ni nuestro modelo económico ni nuestras Fuerzas ilitares" (El Tiempo, 2014). 32 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 35. ¿Qué sucederá, entonces, si el conflicto armado interno deja de ser una pre- ocupación para los proyectos mineros? ¿Debe permanecer vigente la política, ahora institucionalizada, de celebración de convenios de “cooperación en segu- ridad” entre la fuerza pública y las empresas del sector minero-energético? 33 Un escenario esperanzador, sin embargo, sería aquél en que dichos convenios salgan a la luz pública para que puedan someterse a un estricto control político, ciudadano y constitucional, que apunte a va- lorar su conveniencia en clave del riesgo que ello representa para las comunidades locales, que además enfrentan la instalación u operación de proyectos minero-energéticos en sus territorios. En el escenario en que dichos convenios se sigan celebrando, será imperioso, en todo caso, que éstos sean aprobados por instrumentos de mayor rango normativo, y controlados por una veeduría efectiva de la sociedad en general. En pocas palabras, es deseable construir un escenario en donde la seguridad sea humana y no militar-extractiva, y sea definida democráticamente en un verdadero escenario de protección de los derechos humanos de las comunidades más vulnerables del país. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 36. I. PRIMERA PARTE: SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS EMPRESAS Y EL ESTADO Foto 6: Panel “Derechos Humanos en el marco de contratos, convenios y acuerdos estatales.” Tomada de cmecolombia.co Foto 7: Fotografía alusiva a los sobre- vuelos de la Fuerza Aérea Colombiana sobre el territorio nacional. Tomada de radiomacondo.fm
  • 37. 35 2. Foto 8: Publicidad animada del Comité Minero-Energético. Tomada de cmecolombia.co LAS INICIATIVAS DE “EMPRE- SAS Y DERECHOS HUMANOS” EN COLOMBIA: SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 38. Una política de arriba hacia abajo y en perjuicio de la seguridad humana La formulación de una política pública sobre empresas y derechos humanos en Colombia ha estado circunscrita por un contexto internacional en el que han surgido una serie de marcos normativos volun- tarios desde comienzos de la década de los dos mil. Desde la suscripción de los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos,31 pasando por la consolidación de la iniciativa del Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas,32 hasta el documento fundacional de los Principios Rectores realizado por John Ruggie,33 los escenarios internacionales han buscado, de distintas formas y bajo diversos enfoques, responder a las precarias prácticas laborales, los graves impactos socio-ambientales y las violaciones a derechos humanos (DDHH) derivados de la operaciones de las empresas transnacio- nales (ETNs) en todo el mundo. Tabla 1: La trayectoria de la política de empresas y derechos humanos en Colombia Marcos Normativos Internacionales Institucionalización en Colombia Periodo de Gestación de Iniciativas Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (2000) Comité Minero Energético 34 Guías Colombia 35 2003-2005 2006-2008 Pacto Global (Global Compact — 2000) Red de Pacto Global Colombia 36 Iniciativa de Transparencia para el Sector Extractivo (EITI) 37 2008-2009 2013 -2014 Principios Rectores (John Ruggie — 2011) Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ( Lineamientos para una política pública de derechos humanos y empresas — 2014) 2013-2014 Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 31 Suscrito por tres naciones europeas –Reino Unido, Los Países Bajos y Noruega—y los Estados Unidos, más compañías del sector extractivo y de energía junto con algunas organizaciones no-gubernamentales en el año 2000 (International Council on Mining and Metals, ICRC, International Financial Corporation, IPIECA s.f.). 32 InicialmentelanzadaporelSecretarioGeneraldelaONUKofiAnnanen1999,estainiciativaconvocaalasempresasaque“apoyen y respeten la protección del DIDH dentro de sus áreas de influencia y se aseguren que sus compañías no sean cómplices de abusos a los derechos humanos” (Petersmann, 2002). En la actualidad, el Pacto Global se concibe a sí mismo como una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anti-corrupción. 33 A través del “Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales” (Asamblea General ONU, Consejo de Derechos Humanos, 2011). Luego de la culmina- ción del mandato de John Ruggie se creó el Grupo de Trabajo para la cuestión de los derechos humanos y las empresas como parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo entró en funciones en Noviembre de 2011 y tuvo sus dos primeras sesiones entre el 16 y 20 de enero y el 8 y 11 de mayo de 2011 (Cantú Rivera, 2012). 34 La historia del CME es descrita en Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (s.f.). 35 Véase Rivas Gamboa & Sanabria (2013) para una descripción detallada del proceso de consolidación de la iniciativa. 36 Véase Red Pacto Global Colombia (s.f.) sobre las generalidades del proyecto. 37 Una coalición global de gobiernos, organismos de la sociedad civil y compañías privadas, que busca garantizar que la contaduría sobre los recursos mineros y de hidrocarburos sean transparentes. Cerca de 40 países de todo el mundo hacen parte de la iniciativa (Ministerio de Minas y Energía, s.f.). Para participar en ella, se debe presentar una candidatura y debe conformarse un Comité Triparti- to Nacional conformado por Empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil y los Gobiernos, en donde se discutirá el alcance de la ini- ciativa en el país y el contenido del informe EITI. Es importante tener en cuenta que la decisión debe tomarse de forma unánime. Esta iniciativa busca lograr mejores estándares en transparencia, en lo referente a las industrias extractivas en el país, frente a los pagos 36 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 39. 37 realizados por las empresas, y los reportados por los Estados. Se ha argumentado que EITI beneficia a los países porque otorga mayor credibilidad en materia de inversión, y en el caso de las empresas, genera mayor estabilidad. Si bien es cierto que iniciativas como esta pueden ayudar a mejorar los estándares de transparencia en el país, respecto a los ciudadanos y a su alcance en general, el es- pacio aún se encuentra en construcción y ha contado con una pequeña y selecta participación de organizaciones de la sociedad civil. Según, Andrés Hernández de Transparencia por Colombia, el espacio no busca substituir la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 del 6 de marzo de 2014), sino utilizarla como un piso mínimo para construir propuestas de carácter voluntario que ayuden a mejorar los estándares de transparencia en el país (Entrevista de Tierra Digna, 2 de diciembre de 2014). La candidatura presentada por Colombia, fue aceptada el pasado 15 de octubre del presente año. A partir de la aceptación como candi- dato, Colombia deberá presentar un informe en 18 meses (abril 2016) para luego ser admitido plenamente a la iniciativa (Extractive Industries Transparency Initiative, 2014). Tabla 2: Iniciativas nacionales de “Empresas y Derechos Humanos” Nombre de la Iniciativa Nacional Mandato Comité Minero-Energético (Fuente: cmecolombia.co/ que-es-hace-y- aporta-el-cme/) El CME promueve la implementación de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en las prácticas y procesos que diariamente desarrollan las empresas, al igual que en el relacionamiento con el personal de la seguridad pública y privada. Guías Colombia (Fuente: ideaspaz.org/tools/ guias-colombia) Iniciativa amplia de empresas y derechos humanos dirigida a todos los sectores económicos y en la que además se incluyen temas propios de la relación entre empresas y DIH. Consejería Presidencial para los DDHH (Fuente: derechoshumanos.gov.co/ consejeria/paginas/ QuienesSomos.aspx) “Las principales acciones de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y DIH se centran en velar por la garantía y goce efectivo de los derechos humanos de toda la población, la lucha contra la impunidad, la consolidación del Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos, la promoción de una cultura en derechos humanos y el fortalecimiento, tanto de las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil, como de los vínculos de cooperación con los organismos internacionales.” Red de Pacto Global Colombia (Fuente: pactoglobal-colombia.org/ index.php/ sobre-pacto-global/ que-es-pacto-global) “Pacto Global se considera un marco de acción que facilita la legitimación social de los negocios y los mercados. Aquellas organizaciones que se adhieren al Pacto Global comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la generación de un mercado global más estable, equitativo e incluyente, y que fomenta sociedades más prósperas.” Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 40. En Colombia, estos marcos normativos han trazado el rumbo para la aparición de una serie de espa- cios e iniciativas que han buscado, al menos en el discurso, armonizar la relación entre las operacio- nes empresariales y el respeto por los DDHH. En la primera parte de este informe realizamos una breve sinopsis de las implicaciones políticas de algunas de estas iniciativas en cuatro partes. Primero, abordaremos la operacionalización de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos en Colombia (adjuntando detalles relevantes al pie de página que explican su trayectoria histórica y los principales actores involucrados) para demostrar que esta iniciativa voluntaria ha venido creando espacios de interlocución entre el gobierno y las empresas del sector minero-energético alrededor de temas de seguridad empresarial, con exclusión de las comunidades donde operan dichas empresas y una precaria participación de las organizaciones de la sociedad civil que las acompañan. Segundo, realizaremos un análisis crítico de los mecanismos de inclusión de las organizaciones de la sociedad civil dentro del diseño de los Lineamientos de Política Pública de Empresas y Derechos Hu- manos publicados por la Presidencia de Colombia el pasado julio de 2014, para evidenciar cómo la participación de las ONG no fue amplia, suficiente, ni efectiva y excluyó a comunidades de base que habitan los territorios con las más grandes reservas minerales. Tercero, evaluamos los alcances y deficiencias de los Principios Rectores de las Naciones Unidas frente a las asimetrías de poder entre comunidades y víctimas de violaciones a DDHH, por un lado, y el sec- tor empresarial y gubernamental del otro. Cuarto, finalizamos con algunas notas sobre la operaciona- lización de los Principios Rectores en Colombia, haciendo énfasis en el hecho de que aún falta abordar de forma directa y comprometida los principales y más destructivos fenómenos relacionados con las violaciones de derechos humanos que comprometen la responsabilidad de ETNs del sector minero. Finalmente, contribuiremos una pequeña reflexión sobre el significado de los derechos humanos ante el creciente número de espacios intersectoriales que utilizan este concepto para definir su visión, misión y discurso programático. Queremos llamar la atención sobre la posibilidad de que los distintos usos del término derechos humanos en los espacios de coordinación entre las empresas y el Estado, ha lleva- do a la desnaturalización de su real sentido y significado. En momentos en los que hasta el concepto emblemático de la protección de la dignidad humana (derechos humanos) se utiliza para legitimar la financiación de la fuerza pública por parte de empresas minero-energéticas, creemos pertinente una reflexión profunda sobre este (ab)uso. 38 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 41. 2.1 El escenario institucional previo al marco “Proteger, Respetar y Reme- diar” Aunque la triada “Proteger, Respetar y Remediar” haya sido acogida por amplios sectores de la Socie- dad Civil para enmarcar cómo debe abordarse la problemática entre empresas y derechos humanos en el mundo, en Colombia las iniciativas para abordar esta cuestión no comienzan con la publicación de los principios rectores de John Ruggie en 2011. En cambio, se remontan al año 2001 cuando Colombia se convirtió en el primer país en mostrar interés por pertenecer al marco de los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (Principios Voluntarios en adelante).38 Desde entonces, los Prin- cipios Voluntarios se convirtieron en la hoja de ruta sobre la cual Colombia trazaría durante toda la década de dos mil espacios de interlocución entre empresas y el gobierno nacional bajo el discurso de la protección de los derechos humanos.39 Este proceso se dio mediante la conformación de un Grupo de Trabajo liderado por las principales empresas petroleras del país, con acompañamiento de funcio- narios del Estado40 y con asesoría de dos organizaciones de la Sociedad Civil (la inglesa International Alert y la colombiana Fundación Ideas para la Paz).41 Estas organizaciones fueron las encargadas de la operacionalización de los Principios Voluntarios en Colombia, particularmente mediante el diseño de herramientas que permitieran mayor coordinación entre el gobierno y una amplia lista de empresas, y se establecieran criterios sobre cómo podrían las empresas proteger su personal y su infraestructura.42 38 Según la institución Voluntary Principles on Security and Human Rights, Colombia expresó interés en pertenecer al marco desde el año 2003 a través de una reunión en la embajada de Estados Unidos en Bogotá en el mes de Octubre en donde asistieron diversos actores empresariales, funcionarios del Estado Colombiano y miembros de la comunidad internacional. Algunos de los asistentes fueron representantes de compañías petroleras de Europa y Estados Unidos, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), los em- bajadores de Estados Unidos, el Reino Unido, Los Países Bajos y Noruega, y funcionarios colombianos como el vicepresidente de entonces Francisco Santos Calderón, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía. La reunión decidió con- formar un grupo de trabajo que ahondara en la operacionalización de la iniciativa en Colombia llamado Comité Nacional para la Implementación de los Principios Voluntarios cuya secretaría técnica la realizaría la Asociación Colombiana de Petróleo (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos) y que luego se convertiría en el Comité Minero Energético (CME) ( Voluntary Principles on Security and Human Rights, s.f.). 39 La discusión sobre como operacionalizar los Principios Voluntarios parece haberse dado en el año 2004 cuando los miembros del grupo de trabajo elaboraron un plan para implementar los Principios Voluntarios en Colombia. El plan se aprobó en 2005 y trazaron las siguientes cuatro tareas: 1) Mejorar como se comparte la información entre las compañías y el gobierno, 2) Coordinar las res- puestas a las violaciones a los Derechos Humanos, 3) Realizar un borrador de indicadores de rendimiento y 4) Realización de guías y talleres para la evaluación del riesgo. 40 Desde 2001, la Asociación Colombiana de Petróleos realizó una serie talleres para elaborar la guía de evaluación del riesgo. La iniciativa reporta que se realizaron once talleres, a donde asistieron 350 personas en representación de 40 empresas de diferente sectores y funcionarios públicos, como las Fuerzas Armadas y de Policía, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Ministro de Defensa y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministro de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional de Geología (Voluntary Principles on Security and Human Rights, s.f.). 41 La organización International Alert, en particular, ha contribuido en la elaboración de documentos guía que describan en detalle cómo pueden las compañías evitar “excederse en el uso de la fuerza o cometer errores que generen rechazo por parte de las comuni- dades y alimenten el conflicto entre ellas y la compañía o el Estado,” específicamente a través de la creación de indicadores estanda- rizados (International Alert, 2010). La Fundación Ideas para la Paz, por su parte, ha sido la principal promotora de Guías Colombia, y desde mediados de la década de 2000, “ha impulsado un proceso que involucra a empresas, organizaciones de la Sociedad Civil y entidades del Gobierno Nacional comprometidas con estos temas. Todos los participantes de Guías Colombia han trabajado en la construcción de confianza y diálogo constructivo, así como en establecer aquellos principios o mínimos en los cuales todas las partes se comprometen a trabajar de manera conjunta. Este esfuerzo tiene como norte aportar al mejoramiento de la situación de DDHH y DIH en el país” (Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, 2013). 42 La trayectoria de dicha operacionalización se explica comúnmente en los documentos guía según el desarrollo de los indicadores de desempeño de los Principios Voluntarios en Colombia (2008). (CME (Presidencia, Anglo Gold Ashanti, Anglo American, Cerrejón, Rio Tinto, Embajada Británica, FIP, Embajada Países Bajos, et ál. & International Alert, 2014). 39SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 42. Foto 9: Sesión del Comité Minero-Energético. Tomada del Boletín No. 93 del CME. 43 Un espacio de interlocución entre empresas, gobierno y sociedad civil financiado por empresas (Oxy, Ecopetrol, Cerrejón, Isagén a 2011) y los gobiernos de EEUU y Noruega (Comité Minero Energético, 2011) que pretende prestar un asesoramiento sobre situaciones de seguridad de las regiones en las que operan las empresas (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, s.f.). 44 Aunque la iniciativa tenga un trasfondo mucho más amplio que data de finales de la década de dos mil, la génesis de Guías Colom- biasedaconlafirmadeun“DocumentoBase”porpartedelgobiernonacionalyunaseriedegrandescompañías.Enestedocumento se promueve el diálogo entre las autoridades locales regionales, los “representantes legítimos de las comunidades,” las autoridades policiales y militares, organismos de control, otras empresas y organizaciones de la sociedad civil. También se promueve que las es- trategias incluyan consideraciones relacionadas con los patrones de violencia y conflictividad social en las áreas de operación de la compañía, incluyendo las actuaciones de grupos armados ilegales y que estas sean diseñadas considerando la capacidad del poder judicial y los organismos de control para identificar, perseguir y castigar a quienes cometan delitos, incluidos los relativos a DDHH y DIH, respetando los derechos de los acusados (Gobierno Nacional, 2010, énfasis nuestro). 40 45EsimportanterecordarquelosPrincipiosVoluntariossurgieroncomounconsensomínimoentredosgobiernos,unpequeñonúme- ro de corporaciones transnacionales extractivas que se oponían a una regulación estricta y algunas ONG. Como consecuencia lógica de estos esfuerzos surgieron el Comité Minero-Energético43 y la iniciativa Guías Colombia44, espacios caracterizados por la interlocución entre gobierno, empresas, el sector aca- démico y algunas organizaciones de la sociedad civil con vínculos empresariales. 2.2 Principios y espacios de interlocución entre empresas y gobierno de ca- rácter voluntario La implementación de los Principios Voluntarios en Colombia es un ejemplo emblemático de lo que en ciencia política se conoce como el enfoque de arriba hacia abajo (top-down); es decir, la formulación de una política basada en lineamientos (internacionales) diseñada por “expertos” que carece de aportes de actores en los escalafones más alejados de los centros de poder y la toma de decisiones. Este fenómeno sucede por dos razones. Primero, porque la implementación de los Principios Voluntarios surge a partir de conversaciones entre el gobierno colombiano y las empresas en el sector minero y de hidrocarburos sin participación sustancial o amplia por parte de las comunidades donde operan las empresas. Segundo, porque el gobierno, así como las ONG asesoras, desarrollan guías e indicadores de desempeño basados en un guion acordado por los países en donde tienen sede las mayores empresas transnaciona- les (Börzel, 2011)45 y generan estrategias que trabajan en cercanía (y bajo financiación) de las mismas SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 43. Tabla 3: Integrantes de los Escenarios Intersectoriales de “Empresas y DDHH” Fuente: Elaboración propia, a partir de datos suministrados por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. 41 Comité Minero- Energético. Presidencia Vicepresidencia Ministerio de Defensa Ministerio de Relaciones Exteriores Comando General de las FF.AA. Ejército Nacio- nal Policía Nacional Superintenden- cia de Vigilan- cia y Seguridad Privada AngloGold Ashanti Anglo Ameri- can Cerrejón Ecopetrol Equion ISA ISAGEN OXY Rio Tinto Talisman Energy Pacific Rubia- les Bicentenario EPM Cerro Matoso (BHP Billiton) Vetra Embajadas de: EE.UU. Reino de los Países Bajos Canadá Reino Unido Cámara de Comercio Colombo Canadiense Asociación Colombiana de Petróleo Internation- al Alert Fundación Ideas para la Paz Universi- dad Exter- nado de Colombia Guías Colombia Vicepresidencia Consejería Presidencial para los Dere- chos Humanos AngloGold Ashanti Bavaria Coca Cola Ecopetrol EPM Indupalma Isagen Nestlé Pacific Rubiales Telefónica -- Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Fundación Ideas para la Paz Codhes International Alert Sisma Mujer Fundación Renacer Red Prodepaz SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.
  • 44. empresas. En cambio, los dinamizadores de la política no desarrollaron herramientas basadas en las experiencias concretas de violaciones a derechos humanos experimentadas en los territorios donde operan las empresas, ni se incorporó la perspectiva comunitaria local en el diseño de las estrategias. Las limitaciones del enfoque de arriba hacia abajo en la implementación de los Principios Voluntarios en Colombia son aún mayores. Al utilizar un estándar transnacional como los Principios Voluntarios como regla para medir y evaluar el comportamiento empresarial, el gobierno colombiano utilizó una visión estrecha de seguridad (es decir, la del personal y la infraestructura) que está desconectada de la política, la realidad y de los discursos locales en los sitios de extracción y desconoce avances importan- tes en el campo de la seguridad humana. Así, el punto de partida son las necesidades y los intereses de las empresas y las estrategias se diseñan para que sean implementadas de forma voluntaria por estas, lo cual deja en segundo plano las violaciones específicas a los derechos humanos en la arena local (Börzel & Jönke, 2011, pág. 22). Además, los Principios Voluntarios son ajenos a las preocupaciones de las personas que viven en las áreas donde las empresas intervienen; dado que los conflictos evolucionan alrededor de contradicciones sobre ¿quién tiene acceso legítimo a los recursos?, ¿quién debería tener acceso a la tierra? y ¿quién asume los costos producidos por los impactos de los proyectos (mineros)? (Börzel & Jönke, 2011, pág. 24). Tanto el instrumento internacional, como su implementación en Colombia, han ido en contravía de la participación amplia y cualificada de las comunidades locales y la sociedad civil organizada que enfrenta las consecuencias positivas y negativas de la actividad empresarial extractiva. Espacios como el Comité Minero-Energético y Guías Colombia, debido a su enfoque de interlocución tripartita (Estado y Empresas como decisores y Sociedad Civil como observadora) han afianzado los lazos entre el sector empresarial y el gobierno a favor de la militarización de territorios donde operan las empresas, sin considerar las problemáticas concretas que experimentan las comunidades donde se extraen recursos naturales. El punto de partida de las iniciativas de “Empresas y Derechos Humanos” exis- tentes son las necesidades y los intereses de las empresas y las estrategias se diseñan para que sean implementadas de forma voluntaria por estas, lo cual deja en segundo plano las violaciones específicas a los derechos humanos en la arena local. 46 Aunque la experticia de International Alert en análisis de contextos de conflicto armado en distintos países fue utilizada como referente base, el contexto colombiano plantea particularidades que debieron haber sido consideradas en el momento de comenzar a operacionalizar los Principios Voluntarios. Según Alba Centeno, Oficial de Programa para América Latina de International Alert (Entrevista de Tierra Digna, 5 de diciembre de 2014), fenómenos como la celebración de contratos entre fuerza pública y empresas no se da en otros países excepto Colombia. Dentro de ese escenario, hubiera sido absolutamente pertinente realizar talleres con las co- munidades aledañas a los batallones receptores de estos convenios para determinar cuáles son, de hecho, los impactos en derechos humanos. La experticia de una ONG no parece suficiente para la implementación de guías de desempeño, a la luz de un conflicto armado de varias décadas en donde el Estado ha sido uno de sus principales actores. 47 Para un referente internacional, véase la descripción de la trayectoria de los Principios Voluntarios en la República del Congo en Börzel & Jönke (2011). 48 Este concepto busca enfatizar la seguridad de las personas (desde su supervivencia, su vida cotidiana y su dignidad humana, hasta un mejoramiento en el acceso a los recursos y el empoderamiento político y social) por encima de la seguridad territorial del Estado. Para una discusión teórica del concepto de la seguridad humana véase Roznai (2014). 42 SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ¿PARA QUIÉN? Voluntariedad y Militarización, estrategias de las empresas extractivas en el control de territorios.