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Los deberes y comportamientos establecidos en este Libro
    Segundo, tienen una finalidad constructiva, pedagógica,
preventiva y resociabilizadora; y deberán aplicarse por parte de
todas las personas, como fundamento de la autorregulación. La
 inobservancia de tales presupuestos dará lugar a la imposición
     de las multas o las medidas correctivas indicadas en el
    respectivo Artículo y en el Libro Tercero de este Manual.
La familia, instituida como núcleo
  fundamental de la sociedad, es el estadio
 natural para forjar entre los miembros que
    la integran la vocación y la conciencia
     individual para consolidad deberes,
      derechos, obligaciones, sentido de
pertenencia, respeto, igualdad, solidaridad y
todo el espectro de principios, valores éticos,
 morales y espirituales que se replican en el
    escenario colectivo e inmediato de las
  relaciones de vecindad y trascienden a la
             vida social o pública.
Los Padres o quienes los sustituyan en esta
   misión, deben afianzar la autoestima, la
  confianza, la comunicación y las soluciones
concertadas entre los miembros de la familia,
 aportando propuestas pacíficas como únicas
       alternativas que pongan fin a las
   desavenencias cotidianas, orientando en
    forma positiva el libre desarrollo de su
 personalidad y protegiendo a quienes por su
        edad o situación lo requieran.
Los hijos tienen la obligación de
 respetar a sus padres y mayores,
  de contribuir al desarrollo de la
 familia y a responder, dentro del
   esquema del Estado Social de
Derecho, por las obligaciones que
   contraen con el gobierno y la
sociedad, sin abusar de la libertad
   y derechos reconocidos por la
        Constitución y la Ley.
La familia estimulará entre los miembros que
    la integran y en especial entre niños y
    adolescentes, el libre desarrollo de su
 personalidad, el reconocimiento y protección
       de su entorno y de sus relaciones
interpersonales, evitando estigmatizar al otro
   en razón de su raza, etnia, edad, género,
  orientación sexual, apariencia personal; y
  creencias religiosas, políticas o filosóficas.
La tolerancia y el respeto por lo juicios y
opiniones ajenas sin menoscabo de la sana
 contradicción, desestimando el uso de la
  fuerza como medio de solución frente a
 discrepancias por las ideas o las acciones,
deben ser comportamientos permanentes al
            interior de la familia.
Son deberes de las personas asumir
     comportamientos que garanticen la
seguridad y la convivencia, promuevan ideas
  constructivas, valores éticos y morales, y
   afiancen las relaciones interpersonales,
   evitando que los conflictos domésticos
    evolucionen hacia la comisión de una
    conducta punible o contravencional.
Ejercer derechos propios, respetando los ajenos



Brindar un trato igualitario a los hijos, respetando
                  sus diferencias


   Aceptar, evaluar y aprender de los errores,
asumiendo propósitos de cambio como base de la
                autorregulación

Estimular en jóvenes y niños el cumplimiento de
    los deberes, fomentando la disciplina y la
      responsabilidad por sus compromisos
Participar en el proceso de formación de niños
      y jóvenes, enseñándoles a construir
                  conocimiento


   Entregar afecto a niños y jóvenes como
         estímulo de su autoestima



    Conceder autonomía a los menores,
  enseñándoles los límites de sus derechos



Permitir la libre expresión de cada uno de los
            miembros de la familia



Fomentar una comunicación transparente que
         facilite la armonía familiar
Practicar la congruencia y consistencia, es decir, que
                         las palabras, gestos, tono de voz, lo que se piensa y
                             expresa, guarden sentido lógico y coherencia


                            Realizar asambleas familiares como espacio de
                                      expresión de los miembros



                          Estimular la solidaridad y cooperación en el grupo
                                                familiar


                          Asumir comportamientos y conductas ejemplares
                          con el cónyuge, hijos, y demás familiares, dentro y
                                           fuera del hogar



  La violación a cualquiera de estos comportamientos, dará lugar a la imposición de una sanción
equivalente a la asist4encia de programas de convivencia establecido en el numeral 21 del artículo
                                        170 de este manual
Constituye una práctica de contenido
humanitario, dirigida a asociar intereses y
responsabilidades de manera espontánea
con nuestros semejantes. Universalmente
 reconocida como elemento esencial de la
  convivencia ciudadana, es una tradición
ancestral en el Caribe Colombiano, y como
   tal su ejercicio deber ser obligación de
                     todos.
Es un estado de paz y armonía consigo mismo,
los otros y el entorno, que debe preservarse a
 fin de mantener una relación armónica en la
                   comunidad
Construyen imaginarios colectivos a
                             través del intercambio de
                             actuaciones entre quienes
                           comparten entorno, tiempo y
                        formas de ser, generando sentido de
                           pertenencia e identidad, y con
                            predominio de la tolerancia.




 Parágrafo: Para garantizar la convivencia, es necesario el respeto por el otro. La tolerancia
debe ser conducta permanente que garantice la solidaridad, tranquilidad y buenas relaciones
                                       entre vecinos.
Respetar el libre
Fortalecer el diálogo y      Propender por la             desarrollo de la
  la tolerancia entre      resolución pacífica de     personalidad del otro u
        vecinos                los conflictos         otra, tanto en el espacio
                                                       público como privado



                           Respetar el derecho de
                                                      Divulgar y cumplir los
Utilizar trato cordial y     cualquier persona o
                                                         reglamentos de
lenguaje respetuoso        familia a su intimidad y
                                                           copropiedad
                                buen nombre
Asistir y apoyar a quienes     Promover la participación            Colaborar, en caso de
lo requieran por estar en      ciudadana en los entes de          calamidad pública, con la
      condiciones de             control sobre servicios          actividad personal y/o el
      vulnerabilidad                    públicos                  suministro de elementos



                               Abstenerse, en los sectores o          Adoptar por parte de
Prevenir accidentes y           municipios donde no exista             todos, las medidas
 auxiliar a quienes lo         alcantarillado sanitario, lanzar   preventivas, sanitarias, de
        sufran                       los excrementos a               restricción, resguardo,
                                    propiedades vecinas
                                                                        mantenimiento y
                                                                   protección con animales
                                                                    domésticos o mascotas
                      Comunicar a las                                 para evitar daños a la
                   autoridades sobre los                              integridad física o las
                actos que atenten contra                          cosas, de conformidad con
                la seguridad, tranquilidad                          lo establecido en la Ley
                 y relaciones de vecindad                                  146 de 2002
• Facilitar a los menores medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de
  respeto hacia ellos, y comunicar a padres y mayores cuando se tenga conocimiento de
  conductas que afecten la convivencia o los coloquen en peligro o riesgo


• Acoger la mediación y orientaciones de las autoridades civiles, servidores
  públicos, jueces de paz y/o centro de conciliación


• Llamar a las líneas de emergencia y seguridad para informar a las
  respectivas autoridades, según sea el caso


• Realizar colectas sólo con autorización del alcalde o su delegado y con
  fines benéficos
• Dar aviso inmediato a las autoridades sobres actividades que puedan
  implicar hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan
  obstáculo para la convivencia

• Permitir el paso y facilitar el tránsito a los vehículos que atienden
  emergencias, problemas de seguridad, desastres, presten servicios
  humanitarios o con distintivos e organizaciones de acuerdo con las
  normas del Derecho Internacional Humanitario


• Permitir al personal capacitado y autorizado para el manejo de riesgos, la
  atención inmediata y adecuada a los accidentados o heridos



• Mantener en buenas condiciones de seguridad, salubridad y estado físico
  general, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugares de
  trabajo, que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos


• Evitar el uso inadecuado de servicios públicos y electrodomésticos
  para no afectar o permitir que por negligencia, se vean afectados
  los bienes de los vecinos y los comunes
• Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o
  mental, se causen daños a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos



• Proteger y respetar los elementos de bienes de uso público y colaborar con las
  autoridades para su protección, cuando éstas lo soliciten o en situaciones de
  emergencia



• Respetar las filas para acceder a cualquier servicio público o privado, dando prelación
  a las personas que por su condición física especial lo ameriten



• Respetar las expresiones, convicciones y manifestaciones culturales y religiosas de
  los vecinos, siempre que no atenten contra la tranquilidad, salubridad, moralidad y
  buenas costumbres. La libertad de cultos está limitada por el derecho de los demás,
  cuando éste afecte la convivencia, las autoridades de policía, a solicitud de
  interesado, podrá intervenir para hacer cesar los ruidos, cántico o similares, o
  suspender la reunión
• Cumplir a cabalidad el régimen de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con
  el mantenimiento, conservación, uso y orden interno de las áreas comunes y pago de las
  cuotas de administración. Corresponde, en primera instancia a los administradores de
  las copropiedades velar por este comportamiento


• Asistir a las asambleas de vecinos y del barrio, participando en la solución de
  problemas comunitarios



• Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades



• Resolver las diferencias con los vecinos optando por el diálogo y la
  concertación, renunciando a las agresiones verbales, físicas o sicológicas


• Abstenerse de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad y el
  derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre
• Cumplir los reglamentos que regulan la actividad o permanencia de personas
  en lugares destinados a ceremonias, estudio, convalecencia y reposo


• Brindar información, auxiliar en lo posible y orientar para que asistan ante las
  instancias gubernamentales, a las poblaciones que se encuentran en situación
  de vulnerabilidad


• Dar aviso inmediato a las autoridades, sobre actividades que puedan implicar
  hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan obstáculo
  para la convivencia


• Alertar cuando se tenga conocimiento de4 la realización de actos violentos, a
  quienes puedan salir afectados por los mismos y, en caso de no poder evitarlos,
  brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos


• Asistir a las personas víctimas de hechos violentos o casos fortuitos y poner a
  disposición de los socorristas, elementos y materiales que faciliten la
  mitigación de la emergencia
• Adoptar con las mascotas, en especial caninos, las medidas preventivas y
  sanitarias del caso. Todo propietario deber tener un registro de vacunas,
  enfermedades y tratamientos del animal



• Respetar el nivel y horario de ruido reglamentado y evitar actividades que perturben
  la tranquilidad, en espectáculos públicos, festividades del carnaval, verbenas, casetas,
  fiestas, tiendas, bares, negocios, reuniones, ceremonias y actos religiosos. En todo
  caso, informar con anterioridad a los vecinos que puedan ser afectados




• Abstenerse de perturbar la tranquilidad en los sitios reputados como
  residencias




• Abstenerse de arrojar cáscaras, material plástico, papel o cualquier tipo de
  basuras o residuos desde vehículos, o al vecino
• Acatar las condiciones que la secretaría de Gobierno señale para la realización de
  festejos o espectáculos públicos, fiestas patronales, protestas, manifestaciones,
  mítines y marchas; informando con la antelación debida a dicha dependencia


• Permitir, por parte de quienes asistan a reuniones en sitios y espacio público, la
  movilización de vehículos de servicio público o privado, así como de personas, si
  esto no estuviere expresamente prohibido


• Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual,
  emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de
  residuos sólidos y demás desechos; así como la protección de la fauna y flora


• Recoger los excrementos que animales y mascotas depositen en el espacio
  público o en zonas comunes, por parte del propietario del animal



• Abstenerse de desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que
  perturbe la tranquilidad o viole las normas ambientales vigentes
• Respetar la propiedad ajena, zonas comunes y áreas de retiro, no
  ocupándolas sin los permisos correspondientes


• Abstenerse de realizas necesidades fisiológicas en el espacio público
  o propiedad ajena


• Abstenerse de tomar las matas del jardín del vecino u otro
  propietario


• No colocar negocios en las casa que afecten la sana convivencia, en
  sectores denominados residenciales sin los respectivos permisos



• Abstenerse de ocupar áreas del vecino u otro propietario
• Prevenir que animales domésticos, mascotas, y destinados a labor causen daño a
  los vecinos, peatones o a los bienes de aquellos; en todo caso su tenedor deberá
  recoger los excrementos que éstos depositen en las zonas comunes espacio público




• Abstenerse de atentar contra los animales domésticos del vecino



• Conducir a prevención con correa, traílla y bozal a los perros considerados de razas
  peligrosas o que sean por su crianza o adiestramiento, cuando se encuentren en
  espacios públicos o abiertos al público por parte de personas mayores responsables
  tal como lo señala el Artículo 38, literal 8.




     La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en los
   numerales 1 al 27, impondrá al contraventor la obligación de asistir a programas
  pedagógicos de convivencia, establecidos en el numeral 21 de artículo 170 de este
  Manual y las de los numerales 27 al 43 de 20 a 30 SMDLV, sin perjuicio de las demás
               sanciones establecidas en el artículo 170 de este Manual.

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Deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Los deberes y comportamientos establecidos en este Libro Segundo, tienen una finalidad constructiva, pedagógica, preventiva y resociabilizadora; y deberán aplicarse por parte de todas las personas, como fundamento de la autorregulación. La inobservancia de tales presupuestos dará lugar a la imposición de las multas o las medidas correctivas indicadas en el respectivo Artículo y en el Libro Tercero de este Manual.
  • 7.
  • 8.
  • 9. La familia, instituida como núcleo fundamental de la sociedad, es el estadio natural para forjar entre los miembros que la integran la vocación y la conciencia individual para consolidad deberes, derechos, obligaciones, sentido de pertenencia, respeto, igualdad, solidaridad y todo el espectro de principios, valores éticos, morales y espirituales que se replican en el escenario colectivo e inmediato de las relaciones de vecindad y trascienden a la vida social o pública.
  • 10. Los Padres o quienes los sustituyan en esta misión, deben afianzar la autoestima, la confianza, la comunicación y las soluciones concertadas entre los miembros de la familia, aportando propuestas pacíficas como únicas alternativas que pongan fin a las desavenencias cotidianas, orientando en forma positiva el libre desarrollo de su personalidad y protegiendo a quienes por su edad o situación lo requieran.
  • 11. Los hijos tienen la obligación de respetar a sus padres y mayores, de contribuir al desarrollo de la familia y a responder, dentro del esquema del Estado Social de Derecho, por las obligaciones que contraen con el gobierno y la sociedad, sin abusar de la libertad y derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
  • 12. La familia estimulará entre los miembros que la integran y en especial entre niños y adolescentes, el libre desarrollo de su personalidad, el reconocimiento y protección de su entorno y de sus relaciones interpersonales, evitando estigmatizar al otro en razón de su raza, etnia, edad, género, orientación sexual, apariencia personal; y creencias religiosas, políticas o filosóficas.
  • 13. La tolerancia y el respeto por lo juicios y opiniones ajenas sin menoscabo de la sana contradicción, desestimando el uso de la fuerza como medio de solución frente a discrepancias por las ideas o las acciones, deben ser comportamientos permanentes al interior de la familia.
  • 14.
  • 15. Son deberes de las personas asumir comportamientos que garanticen la seguridad y la convivencia, promuevan ideas constructivas, valores éticos y morales, y afiancen las relaciones interpersonales, evitando que los conflictos domésticos evolucionen hacia la comisión de una conducta punible o contravencional.
  • 16.
  • 17. Ejercer derechos propios, respetando los ajenos Brindar un trato igualitario a los hijos, respetando sus diferencias Aceptar, evaluar y aprender de los errores, asumiendo propósitos de cambio como base de la autorregulación Estimular en jóvenes y niños el cumplimiento de los deberes, fomentando la disciplina y la responsabilidad por sus compromisos
  • 18. Participar en el proceso de formación de niños y jóvenes, enseñándoles a construir conocimiento Entregar afecto a niños y jóvenes como estímulo de su autoestima Conceder autonomía a los menores, enseñándoles los límites de sus derechos Permitir la libre expresión de cada uno de los miembros de la familia Fomentar una comunicación transparente que facilite la armonía familiar
  • 19. Practicar la congruencia y consistencia, es decir, que las palabras, gestos, tono de voz, lo que se piensa y expresa, guarden sentido lógico y coherencia Realizar asambleas familiares como espacio de expresión de los miembros Estimular la solidaridad y cooperación en el grupo familiar Asumir comportamientos y conductas ejemplares con el cónyuge, hijos, y demás familiares, dentro y fuera del hogar La violación a cualquiera de estos comportamientos, dará lugar a la imposición de una sanción equivalente a la asist4encia de programas de convivencia establecido en el numeral 21 del artículo 170 de este manual
  • 20.
  • 21. Constituye una práctica de contenido humanitario, dirigida a asociar intereses y responsabilidades de manera espontánea con nuestros semejantes. Universalmente reconocida como elemento esencial de la convivencia ciudadana, es una tradición ancestral en el Caribe Colombiano, y como tal su ejercicio deber ser obligación de todos.
  • 22. Es un estado de paz y armonía consigo mismo, los otros y el entorno, que debe preservarse a fin de mantener una relación armónica en la comunidad
  • 23. Construyen imaginarios colectivos a través del intercambio de actuaciones entre quienes comparten entorno, tiempo y formas de ser, generando sentido de pertenencia e identidad, y con predominio de la tolerancia. Parágrafo: Para garantizar la convivencia, es necesario el respeto por el otro. La tolerancia debe ser conducta permanente que garantice la solidaridad, tranquilidad y buenas relaciones entre vecinos.
  • 24.
  • 25. Respetar el libre Fortalecer el diálogo y Propender por la desarrollo de la la tolerancia entre resolución pacífica de personalidad del otro u vecinos los conflictos otra, tanto en el espacio público como privado Respetar el derecho de Divulgar y cumplir los Utilizar trato cordial y cualquier persona o reglamentos de lenguaje respetuoso familia a su intimidad y copropiedad buen nombre
  • 26. Asistir y apoyar a quienes Promover la participación Colaborar, en caso de lo requieran por estar en ciudadana en los entes de calamidad pública, con la condiciones de control sobre servicios actividad personal y/o el vulnerabilidad públicos suministro de elementos Abstenerse, en los sectores o Adoptar por parte de Prevenir accidentes y municipios donde no exista todos, las medidas auxiliar a quienes lo alcantarillado sanitario, lanzar preventivas, sanitarias, de sufran los excrementos a restricción, resguardo, propiedades vecinas mantenimiento y protección con animales domésticos o mascotas Comunicar a las para evitar daños a la autoridades sobre los integridad física o las actos que atenten contra cosas, de conformidad con la seguridad, tranquilidad lo establecido en la Ley y relaciones de vecindad 146 de 2002
  • 27.
  • 28. • Facilitar a los menores medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de respeto hacia ellos, y comunicar a padres y mayores cuando se tenga conocimiento de conductas que afecten la convivencia o los coloquen en peligro o riesgo • Acoger la mediación y orientaciones de las autoridades civiles, servidores públicos, jueces de paz y/o centro de conciliación • Llamar a las líneas de emergencia y seguridad para informar a las respectivas autoridades, según sea el caso • Realizar colectas sólo con autorización del alcalde o su delegado y con fines benéficos
  • 29. • Dar aviso inmediato a las autoridades sobres actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia • Permitir el paso y facilitar el tránsito a los vehículos que atienden emergencias, problemas de seguridad, desastres, presten servicios humanitarios o con distintivos e organizaciones de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario • Permitir al personal capacitado y autorizado para el manejo de riesgos, la atención inmediata y adecuada a los accidentados o heridos • Mantener en buenas condiciones de seguridad, salubridad y estado físico general, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugares de trabajo, que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos • Evitar el uso inadecuado de servicios públicos y electrodomésticos para no afectar o permitir que por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes
  • 30. • Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daños a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos • Proteger y respetar los elementos de bienes de uso público y colaborar con las autoridades para su protección, cuando éstas lo soliciten o en situaciones de emergencia • Respetar las filas para acceder a cualquier servicio público o privado, dando prelación a las personas que por su condición física especial lo ameriten • Respetar las expresiones, convicciones y manifestaciones culturales y religiosas de los vecinos, siempre que no atenten contra la tranquilidad, salubridad, moralidad y buenas costumbres. La libertad de cultos está limitada por el derecho de los demás, cuando éste afecte la convivencia, las autoridades de policía, a solicitud de interesado, podrá intervenir para hacer cesar los ruidos, cántico o similares, o suspender la reunión
  • 31. • Cumplir a cabalidad el régimen de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con el mantenimiento, conservación, uso y orden interno de las áreas comunes y pago de las cuotas de administración. Corresponde, en primera instancia a los administradores de las copropiedades velar por este comportamiento • Asistir a las asambleas de vecinos y del barrio, participando en la solución de problemas comunitarios • Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades • Resolver las diferencias con los vecinos optando por el diálogo y la concertación, renunciando a las agresiones verbales, físicas o sicológicas • Abstenerse de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre
  • 32. • Cumplir los reglamentos que regulan la actividad o permanencia de personas en lugares destinados a ceremonias, estudio, convalecencia y reposo • Brindar información, auxiliar en lo posible y orientar para que asistan ante las instancias gubernamentales, a las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad • Dar aviso inmediato a las autoridades, sobre actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia • Alertar cuando se tenga conocimiento de4 la realización de actos violentos, a quienes puedan salir afectados por los mismos y, en caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos • Asistir a las personas víctimas de hechos violentos o casos fortuitos y poner a disposición de los socorristas, elementos y materiales que faciliten la mitigación de la emergencia
  • 33. • Adoptar con las mascotas, en especial caninos, las medidas preventivas y sanitarias del caso. Todo propietario deber tener un registro de vacunas, enfermedades y tratamientos del animal • Respetar el nivel y horario de ruido reglamentado y evitar actividades que perturben la tranquilidad, en espectáculos públicos, festividades del carnaval, verbenas, casetas, fiestas, tiendas, bares, negocios, reuniones, ceremonias y actos religiosos. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos que puedan ser afectados • Abstenerse de perturbar la tranquilidad en los sitios reputados como residencias • Abstenerse de arrojar cáscaras, material plástico, papel o cualquier tipo de basuras o residuos desde vehículos, o al vecino
  • 34. • Acatar las condiciones que la secretaría de Gobierno señale para la realización de festejos o espectáculos públicos, fiestas patronales, protestas, manifestaciones, mítines y marchas; informando con la antelación debida a dicha dependencia • Permitir, por parte de quienes asistan a reuniones en sitios y espacio público, la movilización de vehículos de servicio público o privado, así como de personas, si esto no estuviere expresamente prohibido • Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos; así como la protección de la fauna y flora • Recoger los excrementos que animales y mascotas depositen en el espacio público o en zonas comunes, por parte del propietario del animal • Abstenerse de desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que perturbe la tranquilidad o viole las normas ambientales vigentes
  • 35. • Respetar la propiedad ajena, zonas comunes y áreas de retiro, no ocupándolas sin los permisos correspondientes • Abstenerse de realizas necesidades fisiológicas en el espacio público o propiedad ajena • Abstenerse de tomar las matas del jardín del vecino u otro propietario • No colocar negocios en las casa que afecten la sana convivencia, en sectores denominados residenciales sin los respectivos permisos • Abstenerse de ocupar áreas del vecino u otro propietario
  • 36. • Prevenir que animales domésticos, mascotas, y destinados a labor causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de aquellos; en todo caso su tenedor deberá recoger los excrementos que éstos depositen en las zonas comunes espacio público • Abstenerse de atentar contra los animales domésticos del vecino • Conducir a prevención con correa, traílla y bozal a los perros considerados de razas peligrosas o que sean por su crianza o adiestramiento, cuando se encuentren en espacios públicos o abiertos al público por parte de personas mayores responsables tal como lo señala el Artículo 38, literal 8. La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en los numerales 1 al 27, impondrá al contraventor la obligación de asistir a programas pedagógicos de convivencia, establecidos en el numeral 21 de artículo 170 de este Manual y las de los numerales 27 al 43 de 20 a 30 SMDLV, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el artículo 170 de este Manual.