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Si atendemos a la definición que hace de la jubilación
wikipedia(nuestraLeyGeneraldeSeguridadSocialno
recoge la definición de esta prestación):“es el acto ad-
ministrativo por el que un trabajador en activo, ya sea
por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva
o de inactividad laboral, después de alcanzar una de-
terminada edad máxima legal para trabajar, o edad a
partir de la cual se le permite abandonar la vida labo-
ral y obtener una retribución por el resto de su vida”.
La mayoría de los países establece una edad mínima
para acceder a esta prestación. En nuestro país hasta
hace muy poco se fijaba en los 65 años (salvo excepcio-
nes de jubilación parcial y anticipada). En la actualidad
(y con efecto desde el 1 de enero de 2013), la edad está
fijada en 67 años, si bien esta edad se exigirá a partir del
año 2027, como veremos en el cuadro que se expone
más adelante.
Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación:
La contributiva, que es la que se financia por las apor-
taciones efectuadas al sistema por los propios
trabajadores y por las empresas en las que
han prestados sus servicios durante su vida
activa, y la no contributiva, que es la que
perciben aquellas personas carentes
de recursos que no han cotizado a
lo largo de su vida el mínimo sufi-
ciente para beneficiarse y gene-
rar derechos en la contributiva.
En esta breve reseña, vamos a
centrarnos en la jubilación en
su modalidad contributiva.
Se trata de hacer un pe-
queño esquema sobre los
requisitos que actualmen-
te se exigen en nuestro
país para afrontar el retiro
de la vida activa, periodo
que por distintas circunstancias –económicas y demo-
gráficas en su mayoría– cada vez es más largo y entra
en colisión con los recursos –cada vez más escasos– del
Sistema de Seguridad Social.
Requisitos
Para acceder a la jubilación contributiva, es preciso es-
tar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los re-
gímenes que se contemplan: Régimen General, RETA,
Régimen Especial del Mar, de la Minería, etc., y cum-
plir la edad mínima de jubilación que, como ya hemos
adelantado, con carácter general es a los 67 años (artí-
culo 161 de la Ley General de Seguridad Social).
A partir del 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de
jubilación depende de la edad del interesado y de las
cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral,
requiriendo haber cumplido la edad de:
67 años.
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización.
Las edades de jubilación y el período de cotización a
que se refieren los párrafos anteriores se aplicarán de
forma gradual, en los términos que resultan del siguien-
te cuadro:
Periodos mínimos de cotización exigidos
para causar el derecho a la prestación por
jubilación contributiva
Trabajadores en situación de alta o asimilada
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a
partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: de este período de
cotización genérico, 2 años deberán estar compren-
didos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al
momento de causar el derecho o a la fecha en que
cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión
de jubilación desde una situación de alta o asimilada,
sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a
partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: de este período de
cotización genérico, 2 años deberán estar compren-
didos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al
momento de causar el derecho.
MASARO ABOGADOS, S.L.P · www.masaro.es
Breves apuntes sobre el derecho
a la jubilación en el sistema de
seguridad social actual
número 25 · RECURSOS HUMANOS número 25 · RECURSOS HUMANOS
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir
de 2027
38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Para acceder a la jubilación
contributiva, es preciso estar
afiliado en la Seguridad Social en
alguno de los regímenes que se
contemplan.
98
número 25 · RECURSOS HUMANOSnúmero 25 · RECURSOS HUMANOS
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente
realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamen-
tariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional corres-
pondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo
parcial
Según establece la Disposición Adicional Séptima,
Apartado 1, Regla Segunda del Real Decreto Legislativo
nº 1/1994 de 20 de junio Ley General de la Seguridad
Social, para acreditar los períodos de cotización corres-
pondientes, se computarán exclusivamente las cotiza-
ciones efectuadas en función de las horas trabajadas,
tanto ordinarias como complementarias, calculando su
equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se di-
vidirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826
horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos
se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resul-
tando de ello el número de días que se considerarán
acreditados para determinar los períodos mínimos de
cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará
a día completo.
No obstante, es preciso tener en cuenta que esta norma
ha sido declarada inconstitucional y, por tanto, nula por
elTribunal Constitucional en su Sentencia nº 61, dictada
por el Pleno, el 14 de marzo de 2013. El Tribunal Cons-
titucional comparte el criterio establecido por el Tribu-
nal de Justicia Europeo, en el caso Isabel Elbal contra
el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros en
Sentencia de 22 de noviembre de 2012.
En cuanto al porcentaje de la base reguladora para ca-
lEn cuanto al porcentaje de la base reguladora para cal-
cular la cuantía de la pensión, se toma como referente
los años de cotización acreditados (tanto en el caso de
trabajadores a tiempo completo, como trabajadores a
tiempo parcial). Cuando se acreditan 15 años de coti-
zación se fija una pensión del 50% de la base regula-
dora, pero para aplicar el 100% de la base reguladora,
hay que acreditar 37 años de cotización (antes de la Ley
27/2011 se exigían 35 años para tener derecho al 100%
de la base reguladora.)
Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de mar-
zo, con el eufemístico nombre de“Medidas para favore-
cer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores
de mayor edad y promover el envejecimiento activo”,
hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y supon-
drá para quienes lo hagan un mayor coste.
Se endurece también el acceso a la jubila-
ción parcial y se facilita la jubilación flexible,
para compatibilizar el trabajo y el 50% de la
prestación por jubilación.
Jubilación anticipada
Sólo se podrá acceder a la jubilación antici-
pada 4 años como máximo antes de la edad
de jubilación ordinaria (hasta ahora la edad
de acceso era de 61 años). Desde el año
2027, la jubilación anticipada solo podrá ser
a partir de los 63 años. Se eleva de 30 a 33
años el periodo mínimo de cotización efec-
tiva exigido.
Se endurecen los coeficientes reductores
de la pensión por cada trimestre o fracción
de trimestre que, en el momento de la ju-
bilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir
la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coefi-
cientes reductores, el importe de la pensión no podrá
superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo
de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción
de trimestre de anticipación.
Se crea una jubilación anticipada voluntaria. Para acce-
der a ella tendrá que tenerse como máximo dos años
menos que los fijados para la edad de jubilación ordi-
naria. Se irá pasando de los 63 años y un mes actuales
a los 65 años. Se exigen 35 años de cotización efectiva
y se aplican unos coeficientes reductores más agresivos
sobre la base reguladora.
Jubilación parcial
Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta lle-
gar a los 63 años, siempre que se acrediten 36 años y 6
meses de cotización; o 65 años si se cuenta con 33 años
cotizados o más. Es decir, se exige un mayor periodo de
cotización –se eleva de 30 a 33 años-. Es necesario seguir
acreditando un periodo de antigüedad en la empresa de,
al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de
jubilación parcial. También se permite una menor reduc-
ción de jornada. La reducción de jornada del jubilado par-
cial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo
del 50% de la jornada (antes podía ser de hasta un 75%
de reducción). Si el relevista –el trabajador que sustituye
al jubilado parcial- es contratado a jornada completa con
un contrato fijo y una duración mínima de, al menos, dos
años más de lo que le reste al trabajador jubilado para al-
canzar la edad ordinaria de jubilación, la reducción puede
alcanzar el 75% de la jornada (antes era el 85%).
Jubilación y trabajo simultaneados
La nueva norma posibilita cobrar el 50% de la pensión y
ser a la vez trabajador en activo, ya sea por cuenta ajena
o por cuenta propia. En este caso al “trabajador jubila-
do” se le exime del pago de buena parte de las cotiza-
ciones sociales. Para acceder a esta modalidad se debe
haber alcanzado la edad legal de la jubilación y tener
derecho al 100% de la base reguladora como cuantía
de la pensión. Cuando finaliza el periodo de actividad,
el pensionista recupera el pago de la pensión íntegra.
A nuestro juicio, las modificaciones acometidas desde
finales del 2011 hasta la actualidad, en lo que a la pen-
sión por jubilación se refiere, hará imposible que los jó-
venes de hoy puedan jubilarse mañana con el 100% de
su base reguladora. La vida activa atraviesa momentos
negros, y la edad de retiro se nos antoja cada vez más
lejana y con menor poder adquisitivo.
La nueva norma posibilita cobrar
el 50% de la pensión y ser a la vez
trabajador en activo.
Para aplicar el 100% de la base
reguladora, hay que acreditar 37
años de cotización.

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Requisitos para acceder a la jubilación contributiva en España

  • 1. 76 Si atendemos a la definición que hace de la jubilación wikipedia(nuestraLeyGeneraldeSeguridadSocialno recoge la definición de esta prestación):“es el acto ad- ministrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una de- terminada edad máxima legal para trabajar, o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida labo- ral y obtener una retribución por el resto de su vida”. La mayoría de los países establece una edad mínima para acceder a esta prestación. En nuestro país hasta hace muy poco se fijaba en los 65 años (salvo excepcio- nes de jubilación parcial y anticipada). En la actualidad (y con efecto desde el 1 de enero de 2013), la edad está fijada en 67 años, si bien esta edad se exigirá a partir del año 2027, como veremos en el cuadro que se expone más adelante. Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: La contributiva, que es la que se financia por las apor- taciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores y por las empresas en las que han prestados sus servicios durante su vida activa, y la no contributiva, que es la que perciben aquellas personas carentes de recursos que no han cotizado a lo largo de su vida el mínimo sufi- ciente para beneficiarse y gene- rar derechos en la contributiva. En esta breve reseña, vamos a centrarnos en la jubilación en su modalidad contributiva. Se trata de hacer un pe- queño esquema sobre los requisitos que actualmen- te se exigen en nuestro país para afrontar el retiro de la vida activa, periodo que por distintas circunstancias –económicas y demo- gráficas en su mayoría– cada vez es más largo y entra en colisión con los recursos –cada vez más escasos– del Sistema de Seguridad Social. Requisitos Para acceder a la jubilación contributiva, es preciso es- tar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los re- gímenes que se contemplan: Régimen General, RETA, Régimen Especial del Mar, de la Minería, etc., y cum- plir la edad mínima de jubilación que, como ya hemos adelantado, con carácter general es a los 67 años (artí- culo 161 de la Ley General de Seguridad Social). A partir del 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años. 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguien- te cuadro: Periodos mínimos de cotización exigidos para causar el derecho a la prestación por jubilación contributiva Trabajadores en situación de alta o asimilada Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: de este período de cotización genérico, 2 años deberán estar compren- didos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: de este período de cotización genérico, 2 años deberán estar compren- didos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. MASARO ABOGADOS, S.L.P · www.masaro.es Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad social actual número 25 · RECURSOS HUMANOS número 25 · RECURSOS HUMANOS Año Períodos cotizados Edad exigida 2013 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 2015 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 2016 36 o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses 2017 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2018 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2019 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2020 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses 2021 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2022 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 2023 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 38 o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses 2025 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 2026 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años Para acceder a la jubilación contributiva, es preciso estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan.
  • 2. 98 número 25 · RECURSOS HUMANOSnúmero 25 · RECURSOS HUMANOS A efectos de acreditar el período mínimo de cotización Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamen- tariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional corres- pondiente por pagas extraordinarias. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial Según establece la Disposición Adicional Séptima, Apartado 1, Regla Segunda del Real Decreto Legislativo nº 1/1994 de 20 de junio Ley General de la Seguridad Social, para acreditar los períodos de cotización corres- pondientes, se computarán exclusivamente las cotiza- ciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: El número de horas efectivamente trabajadas se di- vidirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resul- tando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. No obstante, es preciso tener en cuenta que esta norma ha sido declarada inconstitucional y, por tanto, nula por elTribunal Constitucional en su Sentencia nº 61, dictada por el Pleno, el 14 de marzo de 2013. El Tribunal Cons- titucional comparte el criterio establecido por el Tribu- nal de Justicia Europeo, en el caso Isabel Elbal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros en Sentencia de 22 de noviembre de 2012. En cuanto al porcentaje de la base reguladora para ca- lEn cuanto al porcentaje de la base reguladora para cal- cular la cuantía de la pensión, se toma como referente los años de cotización acreditados (tanto en el caso de trabajadores a tiempo completo, como trabajadores a tiempo parcial). Cuando se acreditan 15 años de coti- zación se fija una pensión del 50% de la base regula- dora, pero para aplicar el 100% de la base reguladora, hay que acreditar 37 años de cotización (antes de la Ley 27/2011 se exigían 35 años para tener derecho al 100% de la base reguladora.) Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de mar- zo, con el eufemístico nombre de“Medidas para favore- cer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y supon- drá para quienes lo hagan un mayor coste. Se endurece también el acceso a la jubila- ción parcial y se facilita la jubilación flexible, para compatibilizar el trabajo y el 50% de la prestación por jubilación. Jubilación anticipada Sólo se podrá acceder a la jubilación antici- pada 4 años como máximo antes de la edad de jubilación ordinaria (hasta ahora la edad de acceso era de 61 años). Desde el año 2027, la jubilación anticipada solo podrá ser a partir de los 63 años. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efec- tiva exigido. Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la ju- bilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coefi- cientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Se crea una jubilación anticipada voluntaria. Para acce- der a ella tendrá que tenerse como máximo dos años menos que los fijados para la edad de jubilación ordi- naria. Se irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años. Se exigen 35 años de cotización efectiva y se aplican unos coeficientes reductores más agresivos sobre la base reguladora. Jubilación parcial Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta lle- gar a los 63 años, siempre que se acrediten 36 años y 6 meses de cotización; o 65 años si se cuenta con 33 años cotizados o más. Es decir, se exige un mayor periodo de cotización –se eleva de 30 a 33 años-. Es necesario seguir acreditando un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. También se permite una menor reduc- ción de jornada. La reducción de jornada del jubilado par- cial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% de la jornada (antes podía ser de hasta un 75% de reducción). Si el relevista –el trabajador que sustituye al jubilado parcial- es contratado a jornada completa con un contrato fijo y una duración mínima de, al menos, dos años más de lo que le reste al trabajador jubilado para al- canzar la edad ordinaria de jubilación, la reducción puede alcanzar el 75% de la jornada (antes era el 85%). Jubilación y trabajo simultaneados La nueva norma posibilita cobrar el 50% de la pensión y ser a la vez trabajador en activo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. En este caso al “trabajador jubila- do” se le exime del pago de buena parte de las cotiza- ciones sociales. Para acceder a esta modalidad se debe haber alcanzado la edad legal de la jubilación y tener derecho al 100% de la base reguladora como cuantía de la pensión. Cuando finaliza el periodo de actividad, el pensionista recupera el pago de la pensión íntegra. A nuestro juicio, las modificaciones acometidas desde finales del 2011 hasta la actualidad, en lo que a la pen- sión por jubilación se refiere, hará imposible que los jó- venes de hoy puedan jubilarse mañana con el 100% de su base reguladora. La vida activa atraviesa momentos negros, y la edad de retiro se nos antoja cada vez más lejana y con menor poder adquisitivo. La nueva norma posibilita cobrar el 50% de la pensión y ser a la vez trabajador en activo. Para aplicar el 100% de la base reguladora, hay que acreditar 37 años de cotización.