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Massey
Abogados
Expediente No. :
Especialista Legal :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : 01
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA
DE VIOLENCIA
FAMILIAR.
AL JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA.-
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxx, con domicilio real en Jr. xxxxx No.
xxx, Dpto. xx, distrito de xxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla No. 6625 del
Servicio de Casillas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - sede Miraflores; atentamente me
presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, al amparo de lo establecido por el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos
del Niño1
, artículo 22
e inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 262603
;
Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, teniendo legítimo interés moral, en
representación del derecho de mi menor hija de 8 años de edad y por mi propio derecho,
mediante el presente escrito interpongo demanda de VIOLENCIA FAMILIAR POR DAÑOS
1
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño
se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces
para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria
al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
2
Definición de violencia familiar
Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u
omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción
graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al
momento de producirse la violencia.
3
Artículo 19.- El proceso se inicia por demanda:
a) De la victima de violencia o de su representante.
1
FISICOS (MALTRATOS POR OMISIÓN Y NEGLIGENCIA Y MALTRATO FÍSICO
DIRECTO), ASI COMO DAÑOS PSICOLÓGICOS EN AGRAVIO DE MI HIJA xxxxxxxxx;
Y, POR MALTRATOS PSICOLÓGICOS EN AGRAVIO DEL RECURRENTE
xxxxxxxxxxxxxx, acción que dirijo en contra de la señora xxxxxxxxxxxxxxx, identificada
con DNI No. xxxxxxxxxxx, madre de la menor y ex cónyuge del suscrito; a fin de que el
órgano jurisdiccional competente se PRONUNCIE DECLARANDO FUNDADA LA
DEMANDA INCOADA Y EN CONSECUENCIA ESTABLEZCA POR SENTENCIA LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD
FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE MI HIJA xxxxxxxxx Y LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA
DEL RECURRENTE, EN CORRECTA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO POR LOS
ARTICULOS 104
Y 215
DE LA CITADA LEY, A FIN DE QUE CESEN LOS ACTOS
LESIVOS Y CONTINUADOS PERPETRADOS POR LA DEMANDADA EN NUESTRO
AGRAVIO.
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁ DICTAR EL JUZGADO DEBERÁN
INCLUIR ENTRE OTRAS:
1.- La prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a las víctimas en
cualquier forma;
2.- La suspensión temporal de las visitas de parte de la agresora a la menor.
LUGAR DE NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA:
4
El segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de protección frente a la violencia familiar, señala:
“Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima o por orden
del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio,
prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma,
suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión de derecho de
tenencia y porte de armas , y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad
física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza
pública si fuere necesario”. (el subrayado y negrita es nuestra).
5
De la sentencia Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha
existido o no violencia familiar y establecerá:
a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión
temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de
toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la
víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.
b) El tratamiento que debe la victima, su familia, y el agresor, si se estima conveniente.
Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no
cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el
retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso.
Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde
supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación, y/o visitas al tratamiento que
debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del medico tratante.
c) La reparación del daño.
d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda
legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.
En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos
que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.
2
La demandada deberá ser emplazada con la presente demanda en su domicilio real sito en AV.
xxxxxxx NO. xxx, DPTO. xx, xxxx, DISTRITO DE xxxxxxx, LIMA.
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR:
1.- Matrimonio Civil y Divorcio.- Con fecha xx de septiembre de xxxx el recurrente contrajo
matrimonio civil con la emplazada en la Municipalidad de xxxx, provincia y departamento de Lima.
Vínculo matrimonial entre las partes que fue declarado disuelto por el xxx Juzgado Especializado
de Familia de Lima por sentencia de fecha xxx, tal como aparece inscrito en la copia certificada de
la partida de matrimonio expedida por el Reniec que ofrezco como medio probatorio y acompaño
como ANEXO 1- B. Documento con el cual acredito el tipo de vinculo legal que tengo con la
demandada y que me incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Violencia Familiar
que se invoca6
.
2.- Hija.- De nuestra unión matrimonial con fecha xx de octubre del año xxx nació nuestra hija xxxx,
actualmente de xx años y xx meses de edad, conforme consta en la copia certificada de la partida
de nacimiento correspondiente expedida por el Reniec que ofrezco como medio probatorio y
adjunto como ANEXO 1-C. Documento con el cual acredito el tipo de vinculo legal que tiene la
demandada con la menor agraviada y que la incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley de la
materia.
III.- ANTECEDENTES:
3.- Domicilio de la demandada.- Actualmente la demandada convive con su actual pareja y los dos
hijos menores de edad del mismo en el departamento que adquirí con el producto de mi exclusivo
trabajo y esfuerzo sito en Av. xxxx No. xxx, Dpto. xx, xxx, Distrito de xxx, Lima.
6
“Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción
u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción
graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento
de producirse la violencia."
j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, en las uniones de hecho.”
3
4.- Demanda de Divorcio por causales.- Con fecha xx de septiembre de xxx interpuse demanda
acumulativa de divorcio por causales de adulterio entre otras, custodia y tenencia de nuestra menor
hija xxxx, fijación de pensión alimenticia de menor, pérdida de patria potestad e indemnización por
daño moral en contra de mi ex cónyuge; acción que conoció la Jueza del xxx Juzgado
Especializado de Familia de Lima, Dra. xxxx, expediente No. xx-2007. Adjunto reporte reciente del
estado de dicho expediente expedido por el Centro de Emisión de Reportes de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que acredita que el mismo se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.
ANEXO 1-D
5.- Sólo como marco referencial de la presente demanda, considero de utilidad poner en conocimiento
del Juzgado que desde el mes de septiembre del año 2007, vivo en compañía de mi señora madre
doña xxxxxx y de mi menor xxxxxxx, al haber comprobado en aquél entonces las relaciones
adulterinas de mi ex cónyuge, los malos ejemplos de vida, el descuido material y moral a los que
exponía a nuestra hija y sobre todo por el pedido expreso de mi pequeña para vivir con su padre.
En efecto, la Tenencia de Derecho con respecto a xxxx la detento desde el Convenio de
Separación, razón verdadera y única para que yo haya desistido de mi demanda por causales y
haya suscrito un convenio de separación convencional con la emplazada, puesto que siempre
consideré que el hecho de que xxxxxxxxxx quede al cuidado de su madre lamentablemente no le
hubiera sido beneficioso sino todo lo contrario emocional y físicamente pernicioso. A fin de
acreditar lo dicho debo ofrecer como medio probatorio y adjuntar como ANEXO 1-E, la copia
simple del cargo de mi escrito de demanda de divorcio así como copia de todos sus anexos. En
dicho escrito detallé no sólo los acontecimientos por los cuales me sentí ofendido como esposo,
hombre y padre de familia, sino que también detallé el ambiente en que vivía mi pequeña hija, las
diversas relaciones de estrecha “amistad” entabladas y terminadas continuamente por la madre de
la menor, hechos que incluso merecieron el otorgamiento de garantías personales a favor de la
menor y del suscrito en contra de la madre y uno de su ex parejas. En general relaté los malos
tratos dispensados por la señora xxxx hacia nosotros, todos estos hechos fueron sustentados
documentalmente.
Señor Juez traigo a colación lo expuesto, porque es un hecho cierto y real que desde
aquella época la demandada nos ha hecho vivir siempre de una u otra manera en
permanente situación de violencia familiar.
6.- Conciliación.- Con fecha xx de agosto de xx se llevo a cabo la audiencia de conciliación al interior
del citado proceso judicial, diligencia en la cual al ser exhortados por la magistrada acepté la
posibilidad de conciliar con la contraparte para lo cual pedimos un plazo prudencial a fin de
reunirnos y establecer los puntos de la propuesta de convenio. Posteriormente reunidos el día 15
de septiembre de 2008 en la continuación de la audiencia el juzgado resolvió tener por variada la
4
demanda de Divorcio por Causal a una de Separación Convencional y Divorcio Ulterior7
,
acogiéndose de esta manera formalmente el convenio de separación propuesto por las partes.
Todo lo cual acepté en procura de salvaguardar el estado emocional presente y futuro de nuestra
hija xxxx, con la condición y por el hecho de ser el encargado y responsable de la Custodia y
Tenencia de Derecho sobre la misma. Ofrezco como medio probatorio del estatus legal que me
vincula con mi menor hija, la copia certificada del acta de la audiencia señalada que acompaño
como ANEXO 1-F.
7.- Sentencia de Separación de Cuerpos: Mediante resolución No. xx de fecha xx de octubre de xxx,
cuya copia certificada adjunto como ANEXO 1-G, el xxx Juzgado de Familia de Lima resolvió la
separación de cuerpos. Es importante que el Juzgado que conoce la presente demanda tenga en
consideración los acuerdos allí descritos a fin de formarse convicción para mejor resolver:
a) Patria Potestad: Con respecto a la Patria Potestad de la menor xxxx, será ejercida por ambos
padres.
b) Custodia y Tenencia: La Custodia y Tenencia de nuestra menor hija xxx fue encargada al
recurrente.
c) Régimen de Visitas: Se estableció un Régimen de Visitas a favor de la madre xxxx conforme a lo
siguiente8
:
- La madre podrá visitar a su menor hija dentro del mes, una semana el día martes dentro
del hogar paterno en un horario de cinco de la tarde a ocho de la noche, sin externamiento;
asimismo en esa misma semana la cónyuge podrá recoger del hogar paterno a su menor
hija los días viernes de ocho de la noche y retornarla los días domingos a las seis de la
tarde; la siguiente semana que no le corresponde el régimen de visitas fijado anteriormente
la cónyuge podrá visitar a su bija dentro del hogar paterno los días martes y jueves de
cinco de la tarde a ocho de la noche, pudiendo la cónyuge el día martes salir de la casa
paterna dentro de ese horario, debiendo retornarla a las ocho de la noche; asimismo la
tercera semana le corresponderá a la cónyuge y la cuarta semana del mes al cónyuge,
conforme al régimen de visitas acordado anteriormente.
- En el mes de enero y febrero la niña pasará los primeros quince días en la casa paterna y
los siguientes quince días en el hogar materno, haciendo presente que el primer fin de
semana que pase la niña con cada uno de sus padres podrá visitar al otro desde el día
viernes a las seis de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde, correspondiendo
al progenitor responsable retornarla a quien le corresponda.
- Con respecto a las vacaciones de medio año se establece que la menor pasara la primera
semana con su padre y la segunda semana con su señora madre.
- Con respecto al cumpleaños de la menor, el cual es el treinta de setiembre de cada año la
niña la pasara de manera alternada por cada uno de sus padres, comenzando este año
con el padre, pudiendo la madre ir a visitarla dentro de un horario de cinco de la tarde a
ocho de la noche, asimismo el año que le toca pasarla con su madre, el padre también
podrá visitarla dentro de el mismo horario.
- Con relación al cumpleaños de su señor padre la niña pasará con el mismo, mientras que
respecto al cumpleaños de su señora madre, al ser este el día veinticinco de diciembre de
cada año, se fijará teniendo en cuenta el siguiente punto.
- En la época de navidad la niña pasara de manera alternada con cada uno de sus padres
iniciándose este año el régimen de visitas con su señora madre quien podrá recogerla el
7
La demandada hizo lo propio.
8
Para mejor ilustración del Juzgado adjunto como ANEXO 1-H un gráfico del régimen de visitas
convenido a favor de la señora xxxxxxx.
5
día veinticuatro de diciembre del año que le corresponde a las seis de la tarde retornándola
al hogar paterno el veinticinco de diciembre también a las seis de la tarde.
- El año nuevo la niña lo pasará de manera alternada con cada uno de sus padres en el
mismo horario establecido para la navidad iniciándose este año con el papá.
d) Alimentos a favor de la menor: Con respecto a los alimentos a favor de nuestra menor
hija xxxxxx y a cargo de su madre, se acordó una pensión mensual de S/. 200,00
(Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).
e) Afianzamiento de las relaciones paterno-filiales.- Por el bienestar de nuestra menor hija
Vanessa Andrea y con el propósito de salvaguardar su salud emocional y coadyuvar al
afianzamiento de las relaciones paterno filiales, máxime si la figura de sus padres como
pareja unida en matrimonio había desparecido para nuestra pequeña hija, es que insistí
para que se consigne como parte importante del acuerdo dos puntos que consideré
fundamentales:
 El compromiso de asistencia a terapia familiar.- En el convenio de separación se acordó
que la demandada se incorporaría a la terapia familiar a las que veníamos asistiendo
xxxxx y el recurrente, sobretodo con el propósito de contribuir a que la madre de mi menor
hija trate mejor a la misma y le demuestre afecto. Cabe precisar que la Sra. xxxxxxx hasta
la fecha de presentación de esta demanda jamás asistió a sesión alguna.
 El compromiso de los padres para que en los períodos en que tengamos a nuestra hija
cada quien es su hogar, ninguno ventile con la menor los problemas de pareja que dieron
lugar a nuestro divorcio.
8.- Antes de entrar de lleno al objeto particular de esta acción, punto aparte merece el tema de los
alimentos a cargo de la demandada, no sin antes precisar que la Sra. xxxx es una persona joven y
físicamente apta para trabajar, sin embargo no lo hace. En efecto, como he manifestado se acordó
una “pensión” mensual simbólica de S/. 200,00 mensuales, con el objetivo básicamente de generar
cierto nivel mínimo de responsabilidad, desprendimiento y compromiso al menos material de la
madre para con su hija. Ciertamente de más esta decir que los requerimientos para el
sostenimiento de nuestra hija xxxxx son muchísimo mayores, los cuales desde el nacimiento de la
menor cubro en su totalidad de manera exclusiva. Pensión alimenticia que sin embargo nunca
hasta la fecha cumplió con abonar la Sraxxxx, motivo por el cual tuve que solicitar al Juzgado que
conoce la ejecución de los acuerdos del divorcio requiera el pago bajo apercibimiento de ley, lo
cual fue en vano; siendo que al mes de abril de 2009 la Sra. xxxxx adeuda la suma de S/. 4,113.62
(Cuatro mil ciento trece con y 62/100 Nuevos Soles), conforme lo detalla el Informe Pericial No.
xxx-2009-PJ-ATP-RMS de fecha 16 de abril de 2009, respecto a la liquidación de pensiones
alimenticias devengadas, expedido por el área de Pericias Contables del Poder Judicial. Por ultimo
para cerrar este tema refiero que la obliga alimentaria tampoco había cumplido con abonar la
asignación anticipada de alimentos fijada mediante resolución No. xx de fecha 05.11.07. Debo
señalar entonces al Juzgado que todas las necesidades esenciales, económicas, de dedicación y
de tiempo de nuestra menor hija las cubre en su integridad el recurrente Adjunto en copia
6
certificada como medios probatorios el Informe Pericial No. xx-2009-PJ-ATP-RMS, ANEXO 1-I, y la
resolución que fija la asignación anticipada incumplida ANEXO 1-J.
IV.- CON RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN
AGRAVIO DE LA MENOR xxxxxxxxxxxx
9.- Estadía de xxxxxxxxxx en el hogar materno durante los meses de enero y febrero de 2009.-
En el mes de enero del presente año xxxxxxxx estuvo quince días en el hogar materno tal y como
se acordó en el régimen de visitas establecido. Durante dicha estadía intenté infructuosamente
comunicarme con mi hija a su celular debido a que la emplazada no la dejaba contestar el teléfono
o simplemente se lo quitaba a la fuerza y “confiscaba” en su cuarto, por lo cual Vanessa se
encontraba incomunicada de su padre en contra de su voluntad, hecho que la ponía muy triste y
preocupada según me lo refirió mi hija debido a que me extrañaba y no podía hablar conmigo a
pesar que le imploraba en vano a su madre le permita hacerlo.
He aquí un punto importante a considerar señora Jueza. Mi hija se encuentra atravesando un
estado emocional muy delicado pues tiene que lidiar con el hecho concreto que sus padres están
divorciados y que la actitud, voluntad y sentimientos de su madre hacia ella no son como debería
ser. A mi me queda si muy claro que dado que los problemas de sus padres son cuestiones
finalmente de adultos originadas en ellos, es deber de sus progenitores ayudarla a superar
cualquier obstáculo, haciéndole notar mas bien que importante es ella en nuestras vidas,
resaltando sus virtudes, habilidades y su potencialidad, de tal modo que mañana mas tarde no
sean estas experiencias familiares negativas en su conducta de hija, esposa y madre, las que
predominen en su percepción de la vida y lo que espera de ella.
10.- Para los efectos la Teoría del apego y la resiliencia nos explican el camino a seguir y cual evitar. La
resiliencia9
es la habilidad innata o adquirida para afrontar las situaciones adversas y factores
9
El Concepto de Resiliencia. María Angélica Kotliarenco Ph.D. Irma Cáceres.Marcelo Fontecilla. El
vocablo resiliencia tiene su origen en el idioma latín [1], en el término resilio que significa volver
atrás, volver de un salto, resaltar, rebotar[2].
El término fue adaptado a las ciencias sociales para caracterizar aquellas personas que, a pesar de
nacer y vivir en situaciones de alto riesgo, se desarrollan psicológicamente sanos y exitosos
(Rutter, 1993).
A continuación, se exponen algunas de las definiciones que, desde este campo, han desarrollado
diversos autores en torno a este concepto:
- Habilidad para surgir de la adversidad, adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y
productiva. (ICCB,1994)
- Historia de adaptaciones exitosas en el individuo que se ha visto expuesto a factores biológicos
de riesgo o eventos de vida estresantes; además, implica la expectativa de continuar con una baja
susceptibilidad a futuros estresores (Luthar y Zingler, 1991; Masten y Garmezy, 1985; Werner y
Smith, 1982 en Werner y Smith, 1992).
- Enfrentamiento efectivo ante eventos y circunstancias de la vida severamente estresantes y
acumulativos (Lösel, Blieneser y Köferl en Brambing et al., 1989).
- Capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso
ser transformado por ellas. La resiliencia es parte del proceso evolutivo y debe ser promovido
7
estresantes que brotan en el entorno de los seres humanos. En particular para el caso que nos
ocupa el encontrarse mi hija xxxxxxxxx en un entorno de padres divorciados, sujeta a un régimen
de visitas y encima demasiadas veces a la expectativa de algún desmán, desvarío o acto violento
de la madre quien la aliena pretendiendo obstruir el vínculo paterno filial de su hija con el padre, es
un escenario que ciertamente le provoca angustia, desazón e infelicidad a una niña de ocho años.
Sólo gracias al apego de la menor al recurrente y el vínculo amoroso entre padre e hija que nos
une provocan la resiliencia de esta última ante dicha adversidad producto de la alineación parental
que ejerce la madre10
. Para comprender lo señalado señora Jueza no es necesario ser psicólogo ni
pretender serlo, es algo que considero elemental y justamente de ello se trataba con la terapia que
el Juzgado ordenó someterse a la demandada, quien lamentablemente no lo comprende o no lo
quiere comprender por alguna motivación profunda y escondida que desconozco.
Es decir que si xxxxxxxxxx desea y necesita comunicarse conmigo es porque entre nosotros
hemos cada día afianzado nuestros lazos paternos filiales, con respeto y amor, siendo el recurrente
el soporte moral y afectivo más importante en su vida, rol que la señora Zapata no ejerce cuando
goza de la compañía de nuestra hija (lo cual señora Jueza no me alegra sino todo lo contrario),
quizá porque sus ocupaciones personales no le dejan tiempo, lo cual es percibido por xxxxxxx.
DEFINITIVAMENTE LA OBSTRUCCIÓN AL FORTALECIMIENTO Y DESENVOLVIMIENTO
NORMAL DEL VÍNCULO PATERNO FILIAL POR PARTE DE LA EMPLAZADA, CONSTITUYE
VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE MI MENOR HIJA Y DEL MIO PROPIO.
11.- De regreso a los hechos, digo que lo que motivó mis llamadas fue principalmente el hecho que
xxxxxxxxxx estuvo siguiendo un tratamiento médico para la garganta por un problema crónico de
desde la niñez (Grotberg, 1995).
- La resiliencia distingue dos componentes: la resistencia frente a la destrucción, esto es, la
capacidad de proteger la propia integridad bajo presión; por otra parte, más allá de la resistencia, la
capacidad para construir un conductismo vital positivo pese a circunstancias difíciles (Vanistendael,
1994). Según este autor, el concepto incluye además, la capacidad de una persona o sistema
social de enfrentar adecuadamente las dificultades, de una forma socialmente aceptable.
- La resiliencia se ha caracterizado como un conjunto de procesos sociales e intrapsíquicos que
posibilitan tener una vida “sana”, viviendo en un medio “insano”. Estos procesos tendrían lugar a
través del tiempo, dando afortunadas combinaciones entre atributos del niño y su ambiente familiar,
social y cultural. De este modo, la resiliencia no puede ser pensada como un atributo con que los
niños nacen, ni que los niños adquieren durante su desarrollo, sino que se trataría de un proceso
interactivo (Rutter, 1992) entre éstos y su medio.
- La resiliencia habla de una combinación de factores que permiten a un niño, a un ser humano,
afrontar y superar los problemas y adversidades de la vida (Suárez, 1995).
- Concepto genérico que se refiere a una amplia gama de factores de riesgo y los resultados de
competencia. Puede ser producto de una conjunción entre los factores ambientales, como el
temperamento y un tipo de habilidad cognitiva que tienen los niños cuando son muy pequeños
(Osborn, 1993).
- Milgran y Palti (1993) definen a los niños resilientes como aquellos que se enfrentan bien [cope
well] a pesar de los estresores ambientales a los que se ven sometidos en los años más formativos
de su vida. http://educaydesarrollo.blogspot.com/2006/12/definicion-de-resiliencia.html
10
Teoría del apego y la resiliencia: Javier Luna URL
bhttp://javierluna.wordpress.com/2008/06/23/teoria-del-apego-y-la-resiliencia/ consulta online 16 de
abril de 2009.
8
alergia y sinusitis, producto de gripes mal curadas diagnosticado por el médico en el tiempo que
vivió con su madre, tratamiento y medicación que simplemente no se cumplió debido a la falta de
preocupación y descuido de la señora xxxxxxx. En efecto la demandada en forma conciente e
irresponsable suprimió de manera arbitraria y unilateral el tratamiento médico de xxxxxx, lo cual
hace recurrentemente de manera irresponsable a fin de tenerme en zozobra, a pesar de haberla
exhortado y explicado que siga rigurosamente las indicaciones medicas cuando recogió a nuestra
hija del hogar paterno aquella ocasión, muy por el contrario mis recomendaciones tuvieron efecto
negativo pues tuvo la negligencia de devolver los medicamentos intactos, hecho del cual me
percaté cuando mi hija retornó a casa la primera semana de febrero, ocasionándose con ello
menoscabo en su salud por negligencia inexcusable.
12.- Señora Jueza fue por mi justificada preocupación, amor de padre y obligación como responsable
de la Custodia y Tenencia de mi menor hija que intenté no solo comunicarme con mi hija sino
también con la emplazada varias veces. Y cuando en alguna u otra oportunidad pude
comunicarme con la Sra. xxxxx, simplemente me contestó: “No la llames porque esta
ocupada”, “Ya esta durmiendo, no la molestes”, “Otro día la llamas”, “Esta en el parque no
te puede atender”. Pongo de manifiesto que desde enero de 2009, mi hija esta prohibida de
contestarme su celular, cada vez que la menor esta con su mamá es amenazada de ser
castigada si responda mis llamadas. Esta amenaza ejercida en contra de la menor es
constante y actual a la fecha de esta demanda, mi hija simplemente esta prohibida por su
madre de hablar o querer comunicarse conmigo, siendo recriminada, reprimida y castigada
si lo hace. Mi hija ahora piensa que no debe contestarme el teléfono porque sino su madre
se sentirá mal y la castigará, situación que la pone ansiosa tal y como lo he podido percibir
siempre que la menor regresa a casa.
Adjunto la prescripción médica de la Dra. xxxxxxx mediante la cual acredito que mi menor hija
xxxxxxxxx debió de cumplir con su tratamiento médico durante todo el mes de enero de 2009. Se
adjunta como ANEXO 1-K.
13.- Carta notarial de la demandada.- De manera maliciosa a fin de aplacar mis fundados reclamos de
padre, mediante carta notarial de fecha xx de marzo de xxx la señora xxxxx no tuvo mejor idea que
tergiversar los hechos, solicitando al recurrente por conducto notarial que deje de llamar por celular
a nuestra hija cuando esta se encuentre en el hogar materno. Es decir señora Magistrado, mi ex
esposa pretende mediante carta notarial acallar cualquier observación y preocupación mía fundada
con respecto a mi hija, lo cual no sólo coacta mi voluntad y me sume en preocupación, sino que
principalmente por su capricho y soberbia tal prohibición termina perjudicando la salud física y
psicológica de nuestra hija, a quien repito le ha prohibido terminantemente comunicarse con su
padre. Ofrezco como medio probatorio de lo señalado la copia simple de la carta notarial cursada
por la demandada que acompaño como ANEXO 1-L.
9
Cabe precisar al Juzgado que la referida carta notarial cursada por la demandada al recurrente es
posterior a la denuncia policial por violencia familiar que efectué ante la Comisaría de xxxxxxxxx
del distrito de xxxxx, lo que detallo adelante en el numeral 23, siendo por tanto dicha carta un
intento infructuoso a través del cual pretendió minimizar sus irresponsabilidades y calmar su
conciencia si acaso.
14.- Con respecto al apoyo en la formación educativa de XXXXX.- Debo señalar que la señora xxxx
jamás se ha preocupado por la educación de nuestra menor hija, si tiene o no útiles escolares, si
hace o no sus tareas, de su vestimenta escolar, en general de su rendimiento académico, hecho
que nuestra hija conoce y lamenta. Por ejemplo cuando mi menor hija tuvo programado un taller de
robótica y natación en el Colegio Jean Lebouch (como cualquier menor cuyos padres tienen la
posibilidad, preocupación y buena voluntad de brindarle actividades extraescolares, sobre todo
considerando el deseo de Vanessa de estar en natación y por la recomendación de su pediatra);
sin embargo xxxx nunca asistió a dichas clases por la dejadez y poca colaboración de su
progenitora, pues la señora Zapata considera que cuando ella ejerce su derecho a las visitas
(cuando en realidad es el derecho de xxxxx a relacionarse con su madre), es sólo para
“divertirse”, jugando en el parque con desconocidos hasta altas horas de la noche y viendo
televisión o sentada frente a la computadora todo el día sin control alguno.
15.- La madre repito, considera que el tiempo que pasa con xxxx es exclusivamente para efectuar
actividades de “entretenimiento”, cuyo significado particular además no puedo compartir, como
llevarla a la playa y dejarla exponerse al sol días de días a su libre albedrío (como me lo ha dejado
saber en su carta notarial de fecha 15 de marzo de 2009) y dejar que se queme la piel gravemente.
Debe quedar claramente establecido que como padre no estoy de acuerdo que en el tiempo que
pase xxxx con su madre no deba estudiar, no deba efectuar sus tareas escolares, no deba asearse
o hacerlo en la noche acostándose con el cabello húmedo con las claras consecuencias que
repercuten en su estado de salud, no deba alimentarse adecuadamente al alimentar sólo con
comida rápida o menús comprados en la calle, no deba tomar sus medicamentos, se acueste a
dormir a altas horas de la noche y en general no deba la emplazada responsabilizarse en cuidar de
la salud física y emocional de su hija menor de edad, esto último que incluye al menos explicar a
xxxx porqué de la noche a la mañana los niños de su actual relación sentimental la llamen “mamá”,
porqué en el hogar materno no puede acostarse con su madre y porque ahora comparte su
habitación con otros dos niños, sin la mínima explicación para el entendimiento infantil propio de
una niña de 8 años.
16.- Manipulación y coacción sobre una menor de edad.- Con fecha xxx de marzo de xx la señora
xxx regresó a nuestra menor hija xxx llorando desconsoladamente, hecho que fue sólo la punta del
iceberg. Aquél día mi madre bajó a recibirla como de costumbre, pero mi hija pidió a su abuela que
por favor sea yo quien baje a recibirla. Como le consta a la emplazada al bajar encontré a mi
10
hija temblando y frotándose las manos con insistencia y sumamente ansiosa,
manifestándose en su rostro infantil una evidente angustia y desesperación; la menor en
aquella ocasión me habló entrecortado (inusual en ella) y derramaba lágrimas. En tal
momento la demandada gritó a la menor: ¿Qué pasa xxxx, porqué estás así? En respuesta
mi hija de apenas ocho años de edad mirándome a los ojos me dijo: “PAPI QUIERO DECIRTE
ALGO, QUIERO VIVIR 2 MESES CON MI MAMÁ PORQUE QUIERO DARLE LA OPORTUNIDAD
DE SER UNA BUENA MADRE”. Frase de un guión preparado maquiavélicamente por la madre
que fue pronunciada por la menor temblando y llorando. Estupefacto por la situación y por las
palabras que escuchaba solo atiné en ese momento a decirle que lo conversaríamos en la casa,
luego xxxx pudo entrar a nuestro hogar.
17.- Posteriormente ya dentro del departamento xxx recién me saludó como de costumbre (lo cual tuvo
y tiene miedo de hacer en presencia de su madre) y me contó su verdad: Su mamá le había
hecho prometerle hablándole sobre el tema y pidiéndoselo insistentemente todos los días,
que me diga en cuanto me vea y delante de ella para que escuche, que quería quedarse con
su mamá primero por 2 meses y que en ese tiempo su mamá le iba a demostrar que si era
una buena madre. Mi hija me dio a entender que sentía el compromiso de cumplir con el insistente
pedido de su mamá pues tenía miedo que se moleste con ella y le haga daño, me haga daño a mí
o que su madre se haga daño a ella misma. Todo lo cual la sume aún en preocupación y la
confunde. Fueron momentos bastantes duros para mi menor hija y también para el recurrente, al
comprobar que mi hija estaba siendo manipulada y coaccionada por su progenitora.
18.- Alineación parental.- Mi hija xxxx me ha contado que su mamá y su abuela materna también le
dicen cosas sobre mi persona y sobre su abuela xxx, quien es mi madre y vive con nosotros, y
colabora con el suscrito en los cuidados de la menor. Comentarios negativos vertidos sin piedad,
mesura ni escrúpulos, de manera incesante, machacándoselos en cada momento y que terminan
por alienarla, confundirla y ponerla ansiosa, afectando su propia identidad y felicidad. Incluso
últimamente la madre presiona a mi menor hija xxxxx diciéndole que me diga que quiere
quedarse con ella por un buen tiempo, a pesar de que existe un acuerdo al respecto en el
Convenio de Separación aprobado por el Juzgado, indispone a mi hija diciéndole que soy malo,
ejerciendo sobre ella una suerte de manipulación maliciosa permanente.11
Todo esto señora Jueza
lo hace con el propósito de desvalorizarme como hombre y poner a mi hija en mi contra obligándola
a tomar partido por ella, lo cual aunque resulte inútil por la claridad que tiene mi hija en sus
sentimientos (lo cual deberá ser acreditado por el propio Equipo Multidisciplinario del Poder
11
La manipulación maliciosa consiste en un proceso dañino que afecta la psiquis del menor,
llegando éste a desvalorizar la figura del padre o la madre, que no vive con él, sintiendo temor y
rechazo, y minimizando las actitudes positivas de su progenitor. La mayoría de los niños presenta
cuadros de desesperanza y de contradicción entre lo que piensa y siente.
11
Judicial), no deja de perturbarla, desorientarla y confundirla, dado que no entiende el porqué del
extraño afán de su madre y abuela materna.
19.- Los entendidos en la materia clasifican dicha conducta como Alienación Parental y para el caso
que nos ocupa tiene un claro propósito.12
De vivir la niña con la madre ésta última tendría la
posibilidad de obtener una manutención que ella misma nunca ha sabido procurarse. Para mí es
una pena y preocupación que nuestra hija sea utilizada para tales fines, peor aun que por su corta
edad no sabe como reaccionar, y eso señora Jueza agrede y termina por dañar y desequilibrar la
estabilidad emocional de la menor, haciéndola merecedora de protección y consecuentemente
intervención judicial para su frenado. Debo ser enfático en señalar al Juzgado que la emplazada no
respeta que nuestra hija esta en un proceso de acoplamiento a un régimen de visitas, el cual debe
desarrollarse con normas claras y no estar vertiendo comentarios contrarios a lo pactado, pues
innegablemente son elementos desestabilizadores y perniciosos para la mente de Vanesa Andrea
de ocho años de edad. Por último debo señalar al Juzgado que todo acto de alienación parental es
a la vez un acto de injerencia ilícita, arbitraria e ilegal en la psique de un menor de edad proscrita
incluso en el Convenio internacional de los derechos de niño13
.
V.- CON RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA FÍSICA (DAÑO FÍSICO) EN
AGRAVIO DE LA MENOR xxxxxxxxxxx
20.- Maltrato físico por desidia.- Durante la estadía de mi menor hija en casa de su madre en el mes
de enero de 2009, la Sra. xxxxxxx la llevó a la playa sin tener la más mínima y elemental diligencia
de protegerla de los rayos solares, puesto que no le aplicó bloqueador en su piel. Así es Sra. Jueza
no tuvo en consideración lo que es básico, esto es, que durante el verano los rayos y reflejos del
sol en el litoral son extremadamente fuertes y dañinos para la piel y salud en general, máxime para
una niña de escasos 8 años, dado que las temperaturas son de 30 Cº en promedio. De forma tal
que mi hija xxxxx regresó a nuestra casa con quemaduras en la piel graves y dolorosas para su
corta edad, acentuadas severamente en el rostro, hombros y espalda. Al ver su cuerpo dañado por
las quemaduras, inmediatamente la lleve a la dermatóloga Dra. xxxxxxx, quien le diagnosticó
quemaduras muy graves, dándome indicaciones claras de no exponerla al sol de 9 am. a 4 pm.
hasta el mes de marzo, inclusive. De más esta decir que tal situación perjudicó todo el verano que
teníamos programado disfrutar con mi hija.
12
Se denomina Síndrome de Alienación Parental (SAP), conocido internacionalmente por sus
siglas en inglés, (PAS Parental Alienation Syndrome) al conjunto de síntomas que resultan del
proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus
hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta
hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/S
%C3%ADndrome_de_alienaci%C3%B3n_parental. On line: 27.01.09
13
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
12
21.- Lo mismo ocurrió en el mes de febrero cuando la emplazada dejó jugar a xxxxxxxxxxxx en el
parque a pesar de no poder exponerse al sol por recomendación médico, hecho por el cual se tuvo
que cancelar sus clases de natación que tanto había la niña deseado y pasarla a taller de arte
para que no pierda sus clases extracurriculares; pero lo más importante es que tampoco cumplió
con el cronograma de vacunas y mas bien de regreso a casa vino con manchas en la piel e
innumerables lesiones que evidenciaban las picaduras de insectos. Es decir cada salida con la
madre era un descuido absoluto.
Adjunto la prescripción médica de la Dra. xxxxxxxx y las fotografías que acreditan gráfica y
fehacientemente que mi hija xxxxxxxx padeció graves quemaduras en la piel, lo cual desde ya
señalo que de ninguna manera es algo que suele pasar con niños tan pequeños o un hecho
casual, lo cual usted señora magistrada apreciará que no pasa ni con los niños cuyas madres o
padres son indigentes y lamentablemente piden limosna en las esquinas Se adjunta como ANEXO
1-M.
22.- El Juzgado deberá meritar que debido a la falta de criterio y de elemental diligencia y/o negligencia
inexcusable en el cuidado físico de una menor de 8 años, la señora xxxx expone una y otra vez
innecesariamente la integridad física de nuestra hija. Conducta banal que denota su insensibilidad
permanente e incomprensible hacia su hija, hechos que lamentablemente no son extraños a su
personalidad que se caracteriza por la falta de amor a su hija, como por ejemplo el hecho de no
preocuparse ni visitar a la pequeña xxxx cuando estuvo enferma de tifoidea por “temor a
contagiarse”, tal como ella misma lo manifestó; o como cuando sin la consideración necesaria le ha
asignado el segundo nivel del camarote del cuarto en el que duerme en su casa junto con otros
niños, a pesar de que xxxx le ha pedido dormir en la parte baja del mismo para que le sea más fácil
bajar e ir al baño y a pesar que le ha manifestado su temor a caerse; o como cuando la niña le
dice que no puede dormir por los zancudos y su mamá la regresa a su camarote diciéndole que
prenda la luz para espantar a los bichos, insectos que pueden provocarle hasta la enfermedad del
Dengue.
23.- Con respecto a la denuncia por Violencia Familiar – Maltrato Físico interpuesta por el
recurrente en contra de la señora xxxxxxxxxxx ante la Delegación Policial de La Molina.-
Sin perjuicio de los maltratos físicos cometidos por negligencias inexcusables y omisión al rol
materno de la señor xxxxxxx para con su menor hija, antes referidos, debo informar al Juzgado que
el día domingo xx de marzo de xx acudí en horas de la a la noche a la Delegación Policial de xxxxx
en La Molina a denunciar a la señora xxxxxxxx, denuncia que se asentó finalmente al día siguiente
el xxxx El motivo fue debido a que encontrándose mi menor hija en la casa de su madre la primera
trató de comunicarse vía telefónica con el recurrente, hecho que desató la ira descontrolada de la
madre terminando ésta por ABOFETEAR A SU PROPIA HIJA, y como castigo adicional la tuvo
13
todo el día metida en su cuarto viendo televisión junto a la hija de su actual pareja. Adjunto como
ANEXO 1-N copia certificada de la denuncia por Violencia Familiar.
24.- Proscripción de todo tipo de violencia sobre los menores.-
El Juzgado debe reparar en la importancia del derecho de un menor al desarrollo de su pleno
potencial y a la felicidad en el sentido más abstracto y en concreto. La Convención sobre los
Derechos del Niño es una norma internacional o supranacional de carácter vinculante u obligatorio
dentro del sistema normativo peruano. Esta regulación internacional establece entre otros en su
artículo 19 la proscripción de toda forma de maltrato físico y mental hacia los menores, por abuso o
negligencia por parte de los padres u otros, lo que incluye toda forma de ejercicio disciplinario
violento, cualquiera sea su medida, motivación y frecuencia.14
25.- Malos ejemplos.- Adicionalmente debo agregar al punto anterior que en aquella ocasión la
demandada trajo a nuestra hija al hogar paterno media hora antes de la hora de regreso, sin aviso
previo y en UN ESCANDALOSO ESTADO DE EBRIEDAD. Debido al estado calamitoso y de
alteración en el que se encontraba la señora xxxxx, fue su pareja actual el encargado de entregar a
mi hija (acto que me sorprendió pues incluso el citado señor se despidió de mi hija llamándola
"gata"), pues la demandada apenas pudo bajar del carro debido a que casi no podía mantenerse
en pie mucho menos caminar. Todos estos acontecimientos tristes, escandalosos y vergonzosos
los pueden corroborar el vigilante de turno de mi vivienda y mi madre la señora xxxxxxxxxx,
quienes fueron testigos de lo acontecido.
26.- Incumplimientos que causan desórdenes en los horarios de la menor.- A todos estos malos
acontecimientos y comportamientos de la madre de mi hija, se suma el hecho que la demandada
viene incumpliendo reiteradamente el Régimen de Visitas convenido, puesto que la señora xxxx
regresa a nuestra hija dos o tres horas después de lo acordado; cambios repentinos en las
actividades de xxxxxxxxx que traen consigo desorden y un caos absoluto en su vida, pues afectan
sus horas de estudio, de sueño e incluso de serenidad dado que su madre la trae constantemente
tarde luego de “divertirse mi hija a su libre albedrío, sin control por parte de su progenitora”,
ocasionando que deba retirarse a descansar más tarde de lo normal para terminar sus deberes
escolares, lo cual la ha perjudicado en sus actividades académicas al alterar su horario.
14
Article 19 (Protection from all forms of violence): Children have the right to be protected from
being hurt and mistreated, physically or mentally. Governments should ensure that children are
properly cared for and protect them from violence, abuse and neglect by their parents, or anyone
else who looks after them. In terms of discipline, the Convention does not specify what forms of
punishment parents should use. However any form of discipline involving violence is unacceptable.
There are ways to discipline children that are effective in helping children learn about family and
social expectations for their behaviour – ones that are non-violent, are appropriate to the child's
level of development and take the best interests of the child into consideration. In most countries,
laws already define what sorts of punishments are considered excessive or abusive. It is up to each
government to review these laws in light of the Convention.
14
De lo que se trata señora Jueza es de no limitar el derecho de mi menor hija xxxxxx al desarrollo
de su pleno potencial como ser humano. En brindar a una menor de edad las garantías necesarias
para su desarrollo integral con salud mental y física. Lo cual para el caso de mi menor hija xxxxxx
considero se ve afectado por las acciones y conducta irresponsables de la madre en perjuicio de la
menor, que deberán ser investigadas y evaluadas por su judicatura. 15
VI.- CON RESPECTO AL MALTRATO PSICOLÓGICO PERPETRADO EN AGRAVIO DEL
RECURRENTE POR PARTE DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxx- VIVIR EN ESTADO DE ZOZOBRA
Y VIOLENCIA FAMILIAR PERMANENTE COMO CORRELATO AFECTIVO NECESARIO QUE
RECAE SOBRE EL SUSCRITO.
27.- La madre de mi hija es una persona extremadamente impredecible producto de su carácter voluble,
violento y explosivo, a mi hija la grita con improperios y le da malos tratos, la jalonea, le demuestra
falta de afecto y la amenaza constantemente. Pienso que la emplazada no logra entender lo
devastador que puede ser su conducta con respecto en una menor de 8 años que además es su
propia hija, lo que incluso de seguir sin freno llegará a afectar de manera irreversible la psique de
Vanessa Andrea. La madre de mi hija no puede comprender que el interés superior y bienestar
integral de xxxxxxxx, exige una relación permanente y saludable con ambos padres y no sólo con
uno, en todos los aspectos de su vida, lo cual debe darse con absoluta independencia y/o a pesar
de las disputas personales que existieron entre nosotros.
28.- Todo esto trae como resultado que yo deba estar al pendiente de las consecuencias que el mal
proceder de la emplazada puede ocasionar en nuestra hija, a quien debo tratar de ayudar para
recuperar la alegría de su rostro infantil, puesto que al regresar mi hija del externamiento siempre
llega triste, preocupada, cambiada, ansiosa por demás; llegando ella misma a contarme entre
sollozos lo que siente cuando esta con su mamá. Debo decir con sinceridad absoluta, que esta
situación constante ocasiona en el recurrente infelicidad y aflicción permanente, y seguramente
daño de carácter psicológico. ¿Cómo no preocuparme si una de las últimas cosas que hizo la
madre en contra de nuestra hija fue abofetearla y amenazarla con que si hablaba conmigo cuando
se encontraba en el hogar materno la iba a castigar? ¿Cómo no estar preocupado si mi hija
regresa con quemaduras graves en la piel?, ¿Cómo no estar preocupado si mi ex esposa trae en
un auto a la menor en completo estado de ebriedad con un varón que no conocemos?, ¿Cómo no
estar preocupado si no le proporcionan sus medicinas e incumplen sus tratamientos, si no la
15
Artículo 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño.
15
acuestan a dormir a su hora?, ¿Cómo no estar preocupado si la demandada no le da un buen
ejemplo de vida a nuestra hija?, ¿Cómo no estar preocupado si la madre trunca sus actividades
extraescolares, si la madre no la apoya con sus tareas académicas cundo se encuentra bajo sus
cuidados los trunca? ¿Cómo no preocuparme si la madre deja a su hija de 8 años “a su libre
albedrío” tal como manifiesta, en un parque de noche?, entre otros.
Todo ello señora Magistrada son actos perpetrados con violencia directa hacia mi persona, son
actos que me hacen vivir en permanente estado de sujeción y sometimiento a la violencia familiar,
sumergido en un estado de zozobra que me afecta emocionalmente, a nivel personal, moral, social
e incluso que incide negativamente en mi desempeño profesional.
29.- Para mayor abundamiento de actos de violencia cometidos por la demandada en mi agravio
además de los detallados, son pretender dejarme sin autoridad ni voluntad sobre nuestra hija,
imponiendo la suya a toda costa mediante atropellos verbales; el coactar e impedir la comunicación
con mi hija; el conocer de las maestras que mi hija ansiosa trata de terminar sus tareas en su
escuela durante el recreo, puesto que sabe a su tierna edad que en los días de externamiento no
las va a terminar, pues su madre no la apoya. El recurrente sufre mucho al ver como todos los
buenos hábitos que trato de inculcarle en el hogar, en un abrir y cerrar de ojos son destruidos por
su progenitora.
Como consecuencia de tales comportamientos por parte de la demandada mi integridad psíquica y
moral ha sido resquebrajada, pues no logro desenvolverme con normalidad en mi centro de
labores, en mi entorno social, como padre, hombre y ciudadano, lo que me ocasiona angustia e
infelicidad.
30.- Por último, he llegado a cansarme señora Jueza de acudir a la Comisaría de xxxxxxxxxx para
“comentarle” a los señores y señoras policías que la madre de mi hija no trae a casa a la niña de
regreso a pesar de que ya hace rato paso la hora limite, casi todos los domingos por la noche, sin
que ellos puedan asentar una constatación nueva porque carecen de efectivos para desplazarlos a
mi domicilio, porque no pueden sentarse a esperar conmigo o porque sus directivas no les
permiten asentar tales “constancias”, sino solamente denuncias. Todo ello señora Jueza considero
debe ser atendido por el Poder Judicial.
POR LO EXPUESTO, PIDO A USTED SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO TRANSITORIO DE
FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA, SE SIRVA DICTAR LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, NECESARIAS Y OPORTUNAS, QUE GARANTICEN
NUESTRA INTEGRIDAD PSÍQUICA Y MORAL, Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE MI MENOR HIJA,
DEBIDO A LA VIOLENCIA FAMILIAR QUE VIENE SIENDO PERPETRADA EN NUESTRO
AGRAVIO POR PARTE DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxx.
16
VII.- VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con la Ley de protección frente a la violencia familiar, el trámite que le corresponde
a la presente demanda es la del PROCESO ÚNICO.
VIII.- DOCTRINA Y LEGISLACION:
8.1.- No esta demás precisar señora Jueza que la violencia familiar por omisión es la abstención de
actuar (Descuido, olvido, negligencia), por lo que la protagonista de una omisión se le castiga por
haber dejado justamente de actuar estando obligado y pudiendo hacerlo, hechos que ha realizado
y realiza concientemente la señora xxxxx, como no respetar su tratamiento medico, el hecho de no
apoyarla con sus quehaceres escolares, el cancelar repentinamente sus visitas en el hogar
paterno, el impedir que asista a cursos extracurriculares que son favorables y positivos para el
desarrollo de nuestra hija, el desplazarla y no respetar su intimidad personal, el no escucharla
cuando ella le solicita atención, etc.
Al respecto la Dra. Maria Isabel del Rosario Sokolich Alva 16
en el libro “La violencia Familiar”
desarrollado por el Movimiento Manuela Ramos, trae a colación lo señalado por la psicóloga
Sabina Deza quien señala que la violencia psicológica es aquella que se ejerce a través de la
manipulación, intimidación, mentiras, limitación de acción, humillaciones, verbalizaciones,
desvalorizantes, destrucción de objetos apreciados, exclusión de la toma de decisiones y otras
conductas…”.
8.2.- En tal sentido, las formas de violencia familiar contempladas y reguladas en la Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Nº 27982 publicada el 29 de mayo de 2003,
prevén como formas de violencia intra-familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico,
psicológico, maltratos sin lesión, etc., graves y/o reiteradas. El recurrente viene atravesando una
aflicción profunda, lo que a trascendido al ámbito personal, familiar y porque no al laboral; me
encuentro ciertamente desalentado y ansioso que pase esta tormenta, para que mi hija tenga una
estabilidad emocional que le permita un desarrollo normal acorde a su edad; todo para lo cual no
puedo vislumbrar la salida mas que interponer la presente acción.
Al respecto, señala Rivera Berrospi 17
que ”Para establecer que una situación familiar es un caso de
violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica, refiriéndonos así
a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vinculo familiar”, indica también que
una de las consecuencias en las personas sometidas a situaciones criticas de violencia familiar
16
María Isabel del Rosario Sokolich Alva. Violencia Familiar. JUS Editores E.I.R.L.2001.Pág.45.
17
Federik Randolp Rivera Berrospi. El Derecho frente a la violencia familiar. Ediciones Jurídicas.
Lima, 2004.Pág.29
17
presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas y disminución marcada en el
rendimiento laboral.
8.3.- Violencia doméstica contra los hombres.-
Al respecto la doctrina española refiere lo siguiente: “En este sentido, el doctor en Psicología y
profesor en la Universidad de Málaga Antonio Videra precisó que la violencia que se ejerce contra
los hombres es diferente a la que se practica contra las mujeres, al ser más "psicológica, sutil y
basada en la humillación". Videra puntualizó que este tipo de violencia, que es la que predomina,
se ejerce a través de manipulaciones y comportamientos que tienen por objeto "herir al hombre en
su integridad psíquica en diferentes modalidades como, por ejemplo, en su sexualidad, su
profesionalidad, su trabajo en casa o su valía". URL:
novoyatirarlatoalla.blogdiario.com/1169152500/ Consulta en línea del 01.17.09.
8.4.- La Violencia Intrafamiliar.-
Vivir una vida en permanente angustia, zozobra e infelicidad, por causas provocadas por la madre
de mi menor hija constituye violencia familiar, ver lo que le sucede a mi menor hija también:
“Cada uno de nosotros tenemos una necesidad innata de recibir amor. A esta
necesidad la podemos llamar "el tanque del amor". Al nacer el niño, ese tanque
está vacío. Si los padres son personas emocionalmente sanas cuyos tanques de
amor están llenos, pueden llenar el tanque de sus hijos y estos crecerán y se
desarrollarán psicológicamente sanos. Sin embargo, si uno de los padres o ambos
no tenían lleno su propio tanque, lo más probable es que el niño no reciba
suficiente amor porque su padre o su madre no lo tuvieron para darlo. Esta falta de
amor deja cicatrices en el alma de los niños que llevan a ciertos comportamientos
disfuncionales en la adultez, como la codependencia. El codependiente no puede
dar lo que no recibió, por lo tanto, la codependencia se convierte en un círculo
vicioso que continúa de generación en generación si no se busca ayuda
psicológica.
Los niños de familias disfuncionales crecieron sin haber escuchado mensajes
importantes de sus padres tales como; "eres muy inteligente", "estás haciendo un
buen trabajo" o "gracias mi amor, agradezco mucho tu ayuda." Debido a ello al
crecer se sienten abandonados, tienen baja autoestima y buscan la aprobación de
otras personas para sentirse mejor consigo mismos. A veces su hambre de amor y
aprobación son tan grandes al llegar a la adolescencia o la adultez, que están
dispuestos a soportar cualquier cosa, con tal de recibir aunque solo sean "migajas"
de cariño y atención”. Paola Silva F. – Psicóloga- Santiago de Chile.
URL:http://www.psicologia-online.com/colaboradores/paola/violencia/index.htm
8.5.- La psicóloga Francisca Urra señala lo siguiente:
“Las consecuencias más importantes que la violencia psicológica provoca en los niños son una
baja autoestima; problemas en la construcción de la identidad; dificultad en el autocontrol y en la
capacidad de manejar la agresividad; y la formación de una auto-imagen pobre y negativa.
Lo grave es que muchas veces los papás no reparan en lo grave que es este daño, y no se dan
cuenta cuando están violentando a sus hijos psicológicamente”.
Maltrato emocional en aumento
Ignorar, desvalorizar y atemorizar a través de actitudes o palabras a los niños, disminuyen su
autoestima y afectan su desarrollo emocional, y constituye un maltrato psicológico activo.
18
Sin embargo, la violencia psicológica también puede ser pasiva, y se da cuando los niños no
reciben el amor, la estimulación y la protección necesaria de sus padres o de las personas que
están a su cuidado.
Caricias negativas
Según la psicóloga Francisca Urra, para que las personas alcancen un desarrollo físico y espiritual
normal, deben estar constantemente nutridas con caricias físicas y psicológicas, y con cosas tan
simples como atención.
“Y que este tipo de caricias no exista provoca el efecto totalmente contrario. Si un niño crece falto
de caricias de piel y de caricias emocionales se desarrollará con carencias importantes, y más aún,
si un menor está constantemente asediado por algún tipo de violencia psicológica como gritos,
insultos, descalificaciones y palabras hirientes, estas caricias negativas pueden causarle un daño
irreparable”.
Es importante, a juicio de la profesional, que los padres nunca pierdan de vista que los niños
necesitan de las caricias físicas y emocionales de los padres. “Esas demostraciones de afecto los
hacen crecer seguros, y los protegen de conductas de riesgo como las drogas y el alcohol”.
Palabras que pueden parecer tan normales a oídos de los padres como “tonto”, pueden ser
verdaderas puñaladas para los niños y, en rigor, constituyen un tipo de maltrato.
El no escuchar y no apoyar a los hijos también es un tipo de maltrato psicológico. “Hay papás que
por no pegarle a sus hijos los castigan verbalmente, sin saber que esa también es una forma de
maltrato. Asumen como una forma de crianza los gritos, y se jactan de que nunca los han
golpeado. Sin embargo, hay que tener muy claro que las palabras negativas pueden llegar a ser
tan o más dolorosas que un palmazo o una cachetada”.
Las consecuencias más importantes que la violencia psicológica provoca en los niños son una baja
autoestima -que impacta casi siempre en forma negativa el rendimiento escolar- problemas en la
construcción de la identidad, dificultad en el autocontrol y en la capacidad de manejar la
agresividad, y la formación de una auto-imagen pobre y negativa.
Como señala la psicóloga, “los niños que han sido violentados emocionalmente terminan
convenciéndose de todas las cosas que con intención o sin intención le han dicho alguna vez sus
padres. Es lógico que si todos los días le dicen, ‘tonto’, ‘flojo’, ‘irresponsable’ o ‘desobediente’, el
niño crea que es así, y la imagen que tiene de si mismo termina siendo muy mala. Asimismo, se
llena de pensamientos negativos y desconfianza hacia los demás, y por eso después le cuesta
mucho construir relaciones afectivas positivas. Espiritualmente alimentan poco a poco el sin
sentido y el desamor, y van albergando resentimiento y sentimientos de pena hacia los demás”.
URL: http://www.familia.cl/Educacion/violencia/sicologica.htm. On line 14 de abril de 2009 10.59 am
8.6.- Consecuencia del Maltrato Psicológico por Negligencia
La negligencia es la ausencia o insuficiencia de cuidados físicos, médicos, afectivos y/o cognitivos.
Los niños tratados con negligencia se presentan sistemáticamente mal alimentados, sucios y mal
vestidos.
Es muy común que queden solos y sin vigilancia, que no reciban atención sanitaria adecuada, y
que sean víctimas de privaciones psicoafectiva y de falta de estimulación por el conocimiento
permanente.
Los niños que desde la edad escolar son maltratados psicológicamente, son más propensos a
mostrar retrasos en el desarrollo del conocimiento que los niños no maltratados. Este fracaso se ha
atribuido a la falta de estimulación temprana y a la descalificación a la que son sometidos
permanente por los padres que se preocupan excesivamente de su conducta y de obediencia, en
menoscabo de las necesidades exploratorias y de estimulación que son necesarias para su
desarrollo.
Los niños que son expuestos a maltrato verbal, cohíben poco a poco sus manifestaciones y
suprimen aspectos de la conducta interpersonal, lo que explicaría la lentitud de adquirir
competencias cognitivas.
19
URL: http://www.fundacionamparo.org.ar/Consec_maltrato.htm. Consulta en línea 14 de abril de
2009 10.59 am.
7.7.- La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, reconoció
que el problema de la violencia doméstica constituye la violación de los derechos humanos, porque
atenta contra el derecho a la identidad de la persona, (…) distorsionando su calidad de ser
humano; dicha violencia altera el derecho al afecto, puesto que la negación de relaciones
personales enriquecedoras constituye una forma negativa de resolución de conflictos.
8.8.- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea
General de la Naciones Unidas, establece en su preámbulo:
“(...) Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para
el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la
protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad...”
“(...) Reconociendo que el niño, para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”
IX.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Convención sobre los Derechos del Niño.- Instrumento de rango supranacional jurídicamente
vinculante.18
Constitución Política del Perú.-
Derechos Fundamentales de la Persona.
Artículo 1.- Defensa de la persona humana.
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
18
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define
los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la
supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la
explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios
fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño;
el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.
Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el
desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al
estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios
jurídicos, civiles y sociales. En http://www.unicef.org/spanish/crc/.
20
h.- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona
agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. (…).”
De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Código de los Niños y Adolescentes.-
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará
el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Artículo X.- Proceso como problema humano.-
El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y
adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados
niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano.-
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 4.- A su integridad personal.-
El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la
explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el
tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
Artículo 8.- A vivir en una familia.-
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente
familiar adecuado.
El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales
definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado
desarrollo integral.
Artículo 9.- A la libertad de opinión.-
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán
derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios
que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función
de su edad y madurez.
Artículo 10.- A la libertad de expresión.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.
El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.
Artículo 11.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en
el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.
Ley No. 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.-
Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u
omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción
graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
(…).
b) Ex cónyuges
f) Descendientes
21
(…)”
Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia
familiar y establecerá:
a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión
temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de
toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la
víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.
b) El tratamiento que debe la victima, su familia, y el agresor, si se estima conveniente.
Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no
cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el
retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso.
Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde
supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación, y/o visitas al tratamiento que
debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del medico tratante.
c) La reparación del daño.
d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda
legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.
En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos
que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.
Ley No. 29282 de fecha 27.11.08 por la cual se realiza una serie de innovaciones y
modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia
familiar, aprobado mediante decreto supremo No. 006-97-JUS.-
En el artículo 10 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se señala ahora que
con la recepción de la petición o aún de oficio debe el Fiscal dictar en el término de cuarenta y
ocho (48) horas las medidas de protección inmediatas que la situación exija, y que pueden ser (no
limitativamente): el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o
proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus
bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte armas, y otras medidas que garanticen su
integridad física, psíquica y moral. También se contempla la posibilidad de que el Fiscal solicite
ante el Juez la detención del agresor, quien decretará dicha medida en el plazo de veinticuatro (24)
horas.
X.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios el mérito de los SIGUINETES
1.- El mérito de la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec, con lo que
acredito que la emplazada es mi ex cónyuge.
2.- El mérito de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija xxxxxxxxxxxxxx,
expedida por el Reniec.
3.- El mérito de reporte actualizado del Exp. xxxxx, seguido ante el xx Juzgado de Familia de Lima,
sobre Divorcio por Causal, seguido por xxxxx contra xxxxxx.
4.- El mérito de la copia certificada de la continuación de la audiencia de conciliación de fecha xx de
septiembre de xxxx, mediante la cual el Juzgado aprobó el convenio de separación presentada por
las partes y resolvió tener por variada la demanda de Divorcio por Causal a una de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior.
5.- El mérito de la copia certificada de la resolución No. xx de fecha 29 de octubre de 2008, mediante
el cual el xxx Juzgado de Familia de Lima resolvió declarar FUNDADA la demanda interpuesta por
el recurrente, en consecuencia declaró la Separación de Cuerpos entre el suscrito y la señora xxxx.
22
6.- El mérito de una figura gráfica sobre el Régimen de visitas pactado a favor de la xxx, y del cuadro
excell sobre el rendimiento escolar de la menor.
7.- El mérito de la carta notarial de fecha xx de marzo de xx, mediante el cual acredito que la señora
xx solicitó al recurrente que deje de llamar constantemente a nuestra hija, sin tomar en cuenta que
dichas llamadas eran porque la menor se encontraba delicada de salud.
8.- El mérito de la prescripción médica de la Dra. xxx, identificada con DNI No. xx y registro del
Colegio Médico del Perú No. xxx, mediante la cual acredito que mi menor hija xxxx debió de
cumplir con su tratamiento médico durante todo el mes de enero del presente año.
9.- El mérito de la prescripción médica de la Dra. xxxx, identificada con DNI No. xxx y con registro del
Colegio Médico No. xxx.
10.- El mérito de las fotografías mediante las cuales acredito gráfica y fehaciente, que mi hija xxxx
padeció graves quemaduras de primer grado en la piel, debido a la negligencia inexcusable en su
cuidado por parte de su madre.
11.- El mérito de la copia certificada de la denuncia por Violencia Familiar, interpuesta por el recurrente
en contra de la señora xxxxxxxx, ante la Comisaría de xxxx del distrito de La Molina.
12.- El merito de la copia certificada del Informe Pericial de fecha xx de abril de 2009 y de la resolución
No. xx de fecha 05 de noviembre de 2007.
13.- El merito de la copia simple de mi escrito de demanda de divorcio por causales de fecha 27 de
septiembre de 2007 y de sus anexos.
14.- El mérito de la declaración testimonial de la señora xxxx, identificada con DNI No. xxx, de
ocupación Profesora, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En
cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil,
señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar la Propuesta
es: Con respecto a si le consta que la señora xxx viene incumpliendo el Régimen de Visitas. A
quien se le deberá de notificar en su domicilio sito en Jr. xxx No. xx, Dpto. xx, distrito de La xxxx,
Lima.
15.- El mérito de la declaración testimonial del Dr. xxxxxx, identificado con DNI No. xxxx, de ocupación
terapeuta, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento
de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado
que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el testigo es:: Con respecto a
las terapias de la menor xxxx y a la asistencia de la señora xxxxxxxxx, a las terapias familiares. A
quien se le deberá de notificar en su consultorio sito en pasaje xxxxxx No. xxx, interior xxx, distrito
de xxxx.
16.- El merito de la declaración de parte de doña xxxxxxx.
17.- El merito de las evaluaciones psicológicas del recurrente y de la menor xxxxx; para tal efecto
sírvase oficiar al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.
23
IX.- ANEXOS:
Adjunto a mi escrito de demanda lo siguiente:
1-A.- La copia simple del DNI del recurrente.
1-B.- La copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec, donde consta el divorcio
entre las partes.
1-C.- La copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija xxxxxxxxxxx.
1-D.- El reporte actualizado del Expxxxxx, seguido ante el xx Juzgado de Familia de Lima.
1-E.- La copia certificada de la continuación de la audiencia de conciliación de fecha xx de septiembre de
2008.
1-F.- La copia certificada de la resolución No. Xx de fecha 29 de octubre de 2008.
1-G.- La figura gráfica y cuadro excel del rendimiento escolar de la menor.
1-H.- La carta notarial de fecha xx de marzo de 2008.
1-I.- La prescripción médica de la Dra. xxxxxx.
1-J.- La prescripción médica del Dr. xxx y las fotografías mediante las cuales acredito que mi hija xxx
padeció graves quemaduras de primer grado en la piel.
1-K.- La copia certificada de la denuncia policial por Violencia Familiar, interpuesta por el recurrente en
contra de la señora xxxxx.
1-L.- La copia certificada del Informe Pericial de fecha xx de abril de 2009 y de la resolución No. xx de
fecha 05 de noviembre de 2007.
1-M.- La copia certificad de mi escrito de demanda de divorcio por causales de fecha 27 de septiembre
de 2007, y de sus anexos.
1-N.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver la señora xxxxxxx.
1-Ñ.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver el Dr. xxxxx.
1-O.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver la demandada.
1-P.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas.
1-Q.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de Notificación
en cantidad de dos (2).
POR TANTO:
Sírvase Ud. señora Jueza del Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla, tener por
interpuesta la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su
oportunidad.
PRIMER OTROSI: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de
representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de los abogados
xxxxxxxxxxxx, identificada con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxx, OSCAR MASSEY
SAMANIEGO, con Registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700 y xxxxxxxxxxx, con Reg. CAL
24
No. xxxx, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances
de la representación que otorgo. Asimismo cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en
Jr. xxxx No. xx, Dpto. xxx, distrito de xxx, Lima.
SEGUNDO OTROSI: AUTORIZACIÓN PARA ASUNTOS DE MERO TRÁMITE.
Que, por el presente otrosí faculto a los señores xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx,
xxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, para
que cualquiera de ellos en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo
tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera
para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos,
estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pido al Juzgado
se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite.
Lima, 12 de Julio de 2009.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700
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MODELO DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

  • 1. Massey Abogados Expediente No. : Especialista Legal : Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR. AL JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxx, con domicilio real en Jr. xxxxx No. xxx, Dpto. xx, distrito de xxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla No. 6625 del Servicio de Casillas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - sede Miraflores; atentamente me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño1 , artículo 22 e inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 262603 ; Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, teniendo legítimo interés moral, en representación del derecho de mi menor hija de 8 años de edad y por mi propio derecho, mediante el presente escrito interpongo demanda de VIOLENCIA FAMILIAR POR DAÑOS 1 Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. 2 Definición de violencia familiar Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 3 Artículo 19.- El proceso se inicia por demanda: a) De la victima de violencia o de su representante. 1
  • 2. FISICOS (MALTRATOS POR OMISIÓN Y NEGLIGENCIA Y MALTRATO FÍSICO DIRECTO), ASI COMO DAÑOS PSICOLÓGICOS EN AGRAVIO DE MI HIJA xxxxxxxxx; Y, POR MALTRATOS PSICOLÓGICOS EN AGRAVIO DEL RECURRENTE xxxxxxxxxxxxxx, acción que dirijo en contra de la señora xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxxxxx, madre de la menor y ex cónyuge del suscrito; a fin de que el órgano jurisdiccional competente se PRONUNCIE DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA INCOADA Y EN CONSECUENCIA ESTABLEZCA POR SENTENCIA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE MI HIJA xxxxxxxxx Y LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DEL RECURRENTE, EN CORRECTA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 104 Y 215 DE LA CITADA LEY, A FIN DE QUE CESEN LOS ACTOS LESIVOS Y CONTINUADOS PERPETRADOS POR LA DEMANDADA EN NUESTRO AGRAVIO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁ DICTAR EL JUZGADO DEBERÁN INCLUIR ENTRE OTRAS: 1.- La prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a las víctimas en cualquier forma; 2.- La suspensión temporal de las visitas de parte de la agresora a la menor. LUGAR DE NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA: 4 El segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de protección frente a la violencia familiar, señala: “Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión de derecho de tenencia y porte de armas , y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”. (el subrayado y negrita es nuestra). 5 De la sentencia Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá: a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley. b) El tratamiento que debe la victima, su familia, y el agresor, si se estima conveniente. Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación, y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del medico tratante. c) La reparación del daño. d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima. 2
  • 3. La demandada deberá ser emplazada con la presente demanda en su domicilio real sito en AV. xxxxxxx NO. xxx, DPTO. xx, xxxx, DISTRITO DE xxxxxxx, LIMA. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR: 1.- Matrimonio Civil y Divorcio.- Con fecha xx de septiembre de xxxx el recurrente contrajo matrimonio civil con la emplazada en la Municipalidad de xxxx, provincia y departamento de Lima. Vínculo matrimonial entre las partes que fue declarado disuelto por el xxx Juzgado Especializado de Familia de Lima por sentencia de fecha xxx, tal como aparece inscrito en la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec que ofrezco como medio probatorio y acompaño como ANEXO 1- B. Documento con el cual acredito el tipo de vinculo legal que tengo con la demandada y que me incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Violencia Familiar que se invoca6 . 2.- Hija.- De nuestra unión matrimonial con fecha xx de octubre del año xxx nació nuestra hija xxxx, actualmente de xx años y xx meses de edad, conforme consta en la copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente expedida por el Reniec que ofrezco como medio probatorio y adjunto como ANEXO 1-C. Documento con el cual acredito el tipo de vinculo legal que tiene la demandada con la menor agraviada y que la incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley de la materia. III.- ANTECEDENTES: 3.- Domicilio de la demandada.- Actualmente la demandada convive con su actual pareja y los dos hijos menores de edad del mismo en el departamento que adquirí con el producto de mi exclusivo trabajo y esfuerzo sito en Av. xxxx No. xxx, Dpto. xx, xxx, Distrito de xxx, Lima. 6 “Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia." j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.” 3
  • 4. 4.- Demanda de Divorcio por causales.- Con fecha xx de septiembre de xxx interpuse demanda acumulativa de divorcio por causales de adulterio entre otras, custodia y tenencia de nuestra menor hija xxxx, fijación de pensión alimenticia de menor, pérdida de patria potestad e indemnización por daño moral en contra de mi ex cónyuge; acción que conoció la Jueza del xxx Juzgado Especializado de Familia de Lima, Dra. xxxx, expediente No. xx-2007. Adjunto reporte reciente del estado de dicho expediente expedido por el Centro de Emisión de Reportes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que acredita que el mismo se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. ANEXO 1-D 5.- Sólo como marco referencial de la presente demanda, considero de utilidad poner en conocimiento del Juzgado que desde el mes de septiembre del año 2007, vivo en compañía de mi señora madre doña xxxxxx y de mi menor xxxxxxx, al haber comprobado en aquél entonces las relaciones adulterinas de mi ex cónyuge, los malos ejemplos de vida, el descuido material y moral a los que exponía a nuestra hija y sobre todo por el pedido expreso de mi pequeña para vivir con su padre. En efecto, la Tenencia de Derecho con respecto a xxxx la detento desde el Convenio de Separación, razón verdadera y única para que yo haya desistido de mi demanda por causales y haya suscrito un convenio de separación convencional con la emplazada, puesto que siempre consideré que el hecho de que xxxxxxxxxx quede al cuidado de su madre lamentablemente no le hubiera sido beneficioso sino todo lo contrario emocional y físicamente pernicioso. A fin de acreditar lo dicho debo ofrecer como medio probatorio y adjuntar como ANEXO 1-E, la copia simple del cargo de mi escrito de demanda de divorcio así como copia de todos sus anexos. En dicho escrito detallé no sólo los acontecimientos por los cuales me sentí ofendido como esposo, hombre y padre de familia, sino que también detallé el ambiente en que vivía mi pequeña hija, las diversas relaciones de estrecha “amistad” entabladas y terminadas continuamente por la madre de la menor, hechos que incluso merecieron el otorgamiento de garantías personales a favor de la menor y del suscrito en contra de la madre y uno de su ex parejas. En general relaté los malos tratos dispensados por la señora xxxx hacia nosotros, todos estos hechos fueron sustentados documentalmente. Señor Juez traigo a colación lo expuesto, porque es un hecho cierto y real que desde aquella época la demandada nos ha hecho vivir siempre de una u otra manera en permanente situación de violencia familiar. 6.- Conciliación.- Con fecha xx de agosto de xx se llevo a cabo la audiencia de conciliación al interior del citado proceso judicial, diligencia en la cual al ser exhortados por la magistrada acepté la posibilidad de conciliar con la contraparte para lo cual pedimos un plazo prudencial a fin de reunirnos y establecer los puntos de la propuesta de convenio. Posteriormente reunidos el día 15 de septiembre de 2008 en la continuación de la audiencia el juzgado resolvió tener por variada la 4
  • 5. demanda de Divorcio por Causal a una de Separación Convencional y Divorcio Ulterior7 , acogiéndose de esta manera formalmente el convenio de separación propuesto por las partes. Todo lo cual acepté en procura de salvaguardar el estado emocional presente y futuro de nuestra hija xxxx, con la condición y por el hecho de ser el encargado y responsable de la Custodia y Tenencia de Derecho sobre la misma. Ofrezco como medio probatorio del estatus legal que me vincula con mi menor hija, la copia certificada del acta de la audiencia señalada que acompaño como ANEXO 1-F. 7.- Sentencia de Separación de Cuerpos: Mediante resolución No. xx de fecha xx de octubre de xxx, cuya copia certificada adjunto como ANEXO 1-G, el xxx Juzgado de Familia de Lima resolvió la separación de cuerpos. Es importante que el Juzgado que conoce la presente demanda tenga en consideración los acuerdos allí descritos a fin de formarse convicción para mejor resolver: a) Patria Potestad: Con respecto a la Patria Potestad de la menor xxxx, será ejercida por ambos padres. b) Custodia y Tenencia: La Custodia y Tenencia de nuestra menor hija xxx fue encargada al recurrente. c) Régimen de Visitas: Se estableció un Régimen de Visitas a favor de la madre xxxx conforme a lo siguiente8 : - La madre podrá visitar a su menor hija dentro del mes, una semana el día martes dentro del hogar paterno en un horario de cinco de la tarde a ocho de la noche, sin externamiento; asimismo en esa misma semana la cónyuge podrá recoger del hogar paterno a su menor hija los días viernes de ocho de la noche y retornarla los días domingos a las seis de la tarde; la siguiente semana que no le corresponde el régimen de visitas fijado anteriormente la cónyuge podrá visitar a su bija dentro del hogar paterno los días martes y jueves de cinco de la tarde a ocho de la noche, pudiendo la cónyuge el día martes salir de la casa paterna dentro de ese horario, debiendo retornarla a las ocho de la noche; asimismo la tercera semana le corresponderá a la cónyuge y la cuarta semana del mes al cónyuge, conforme al régimen de visitas acordado anteriormente. - En el mes de enero y febrero la niña pasará los primeros quince días en la casa paterna y los siguientes quince días en el hogar materno, haciendo presente que el primer fin de semana que pase la niña con cada uno de sus padres podrá visitar al otro desde el día viernes a las seis de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde, correspondiendo al progenitor responsable retornarla a quien le corresponda. - Con respecto a las vacaciones de medio año se establece que la menor pasara la primera semana con su padre y la segunda semana con su señora madre. - Con respecto al cumpleaños de la menor, el cual es el treinta de setiembre de cada año la niña la pasara de manera alternada por cada uno de sus padres, comenzando este año con el padre, pudiendo la madre ir a visitarla dentro de un horario de cinco de la tarde a ocho de la noche, asimismo el año que le toca pasarla con su madre, el padre también podrá visitarla dentro de el mismo horario. - Con relación al cumpleaños de su señor padre la niña pasará con el mismo, mientras que respecto al cumpleaños de su señora madre, al ser este el día veinticinco de diciembre de cada año, se fijará teniendo en cuenta el siguiente punto. - En la época de navidad la niña pasara de manera alternada con cada uno de sus padres iniciándose este año el régimen de visitas con su señora madre quien podrá recogerla el 7 La demandada hizo lo propio. 8 Para mejor ilustración del Juzgado adjunto como ANEXO 1-H un gráfico del régimen de visitas convenido a favor de la señora xxxxxxx. 5
  • 6. día veinticuatro de diciembre del año que le corresponde a las seis de la tarde retornándola al hogar paterno el veinticinco de diciembre también a las seis de la tarde. - El año nuevo la niña lo pasará de manera alternada con cada uno de sus padres en el mismo horario establecido para la navidad iniciándose este año con el papá. d) Alimentos a favor de la menor: Con respecto a los alimentos a favor de nuestra menor hija xxxxxx y a cargo de su madre, se acordó una pensión mensual de S/. 200,00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). e) Afianzamiento de las relaciones paterno-filiales.- Por el bienestar de nuestra menor hija Vanessa Andrea y con el propósito de salvaguardar su salud emocional y coadyuvar al afianzamiento de las relaciones paterno filiales, máxime si la figura de sus padres como pareja unida en matrimonio había desparecido para nuestra pequeña hija, es que insistí para que se consigne como parte importante del acuerdo dos puntos que consideré fundamentales:  El compromiso de asistencia a terapia familiar.- En el convenio de separación se acordó que la demandada se incorporaría a la terapia familiar a las que veníamos asistiendo xxxxx y el recurrente, sobretodo con el propósito de contribuir a que la madre de mi menor hija trate mejor a la misma y le demuestre afecto. Cabe precisar que la Sra. xxxxxxx hasta la fecha de presentación de esta demanda jamás asistió a sesión alguna.  El compromiso de los padres para que en los períodos en que tengamos a nuestra hija cada quien es su hogar, ninguno ventile con la menor los problemas de pareja que dieron lugar a nuestro divorcio. 8.- Antes de entrar de lleno al objeto particular de esta acción, punto aparte merece el tema de los alimentos a cargo de la demandada, no sin antes precisar que la Sra. xxxx es una persona joven y físicamente apta para trabajar, sin embargo no lo hace. En efecto, como he manifestado se acordó una “pensión” mensual simbólica de S/. 200,00 mensuales, con el objetivo básicamente de generar cierto nivel mínimo de responsabilidad, desprendimiento y compromiso al menos material de la madre para con su hija. Ciertamente de más esta decir que los requerimientos para el sostenimiento de nuestra hija xxxxx son muchísimo mayores, los cuales desde el nacimiento de la menor cubro en su totalidad de manera exclusiva. Pensión alimenticia que sin embargo nunca hasta la fecha cumplió con abonar la Sraxxxx, motivo por el cual tuve que solicitar al Juzgado que conoce la ejecución de los acuerdos del divorcio requiera el pago bajo apercibimiento de ley, lo cual fue en vano; siendo que al mes de abril de 2009 la Sra. xxxxx adeuda la suma de S/. 4,113.62 (Cuatro mil ciento trece con y 62/100 Nuevos Soles), conforme lo detalla el Informe Pericial No. xxx-2009-PJ-ATP-RMS de fecha 16 de abril de 2009, respecto a la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, expedido por el área de Pericias Contables del Poder Judicial. Por ultimo para cerrar este tema refiero que la obliga alimentaria tampoco había cumplido con abonar la asignación anticipada de alimentos fijada mediante resolución No. xx de fecha 05.11.07. Debo señalar entonces al Juzgado que todas las necesidades esenciales, económicas, de dedicación y de tiempo de nuestra menor hija las cubre en su integridad el recurrente Adjunto en copia 6
  • 7. certificada como medios probatorios el Informe Pericial No. xx-2009-PJ-ATP-RMS, ANEXO 1-I, y la resolución que fija la asignación anticipada incumplida ANEXO 1-J. IV.- CON RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN AGRAVIO DE LA MENOR xxxxxxxxxxxx 9.- Estadía de xxxxxxxxxx en el hogar materno durante los meses de enero y febrero de 2009.- En el mes de enero del presente año xxxxxxxx estuvo quince días en el hogar materno tal y como se acordó en el régimen de visitas establecido. Durante dicha estadía intenté infructuosamente comunicarme con mi hija a su celular debido a que la emplazada no la dejaba contestar el teléfono o simplemente se lo quitaba a la fuerza y “confiscaba” en su cuarto, por lo cual Vanessa se encontraba incomunicada de su padre en contra de su voluntad, hecho que la ponía muy triste y preocupada según me lo refirió mi hija debido a que me extrañaba y no podía hablar conmigo a pesar que le imploraba en vano a su madre le permita hacerlo. He aquí un punto importante a considerar señora Jueza. Mi hija se encuentra atravesando un estado emocional muy delicado pues tiene que lidiar con el hecho concreto que sus padres están divorciados y que la actitud, voluntad y sentimientos de su madre hacia ella no son como debería ser. A mi me queda si muy claro que dado que los problemas de sus padres son cuestiones finalmente de adultos originadas en ellos, es deber de sus progenitores ayudarla a superar cualquier obstáculo, haciéndole notar mas bien que importante es ella en nuestras vidas, resaltando sus virtudes, habilidades y su potencialidad, de tal modo que mañana mas tarde no sean estas experiencias familiares negativas en su conducta de hija, esposa y madre, las que predominen en su percepción de la vida y lo que espera de ella. 10.- Para los efectos la Teoría del apego y la resiliencia nos explican el camino a seguir y cual evitar. La resiliencia9 es la habilidad innata o adquirida para afrontar las situaciones adversas y factores 9 El Concepto de Resiliencia. María Angélica Kotliarenco Ph.D. Irma Cáceres.Marcelo Fontecilla. El vocablo resiliencia tiene su origen en el idioma latín [1], en el término resilio que significa volver atrás, volver de un salto, resaltar, rebotar[2]. El término fue adaptado a las ciencias sociales para caracterizar aquellas personas que, a pesar de nacer y vivir en situaciones de alto riesgo, se desarrollan psicológicamente sanos y exitosos (Rutter, 1993). A continuación, se exponen algunas de las definiciones que, desde este campo, han desarrollado diversos autores en torno a este concepto: - Habilidad para surgir de la adversidad, adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva. (ICCB,1994) - Historia de adaptaciones exitosas en el individuo que se ha visto expuesto a factores biológicos de riesgo o eventos de vida estresantes; además, implica la expectativa de continuar con una baja susceptibilidad a futuros estresores (Luthar y Zingler, 1991; Masten y Garmezy, 1985; Werner y Smith, 1982 en Werner y Smith, 1992). - Enfrentamiento efectivo ante eventos y circunstancias de la vida severamente estresantes y acumulativos (Lösel, Blieneser y Köferl en Brambing et al., 1989). - Capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas. La resiliencia es parte del proceso evolutivo y debe ser promovido 7
  • 8. estresantes que brotan en el entorno de los seres humanos. En particular para el caso que nos ocupa el encontrarse mi hija xxxxxxxxx en un entorno de padres divorciados, sujeta a un régimen de visitas y encima demasiadas veces a la expectativa de algún desmán, desvarío o acto violento de la madre quien la aliena pretendiendo obstruir el vínculo paterno filial de su hija con el padre, es un escenario que ciertamente le provoca angustia, desazón e infelicidad a una niña de ocho años. Sólo gracias al apego de la menor al recurrente y el vínculo amoroso entre padre e hija que nos une provocan la resiliencia de esta última ante dicha adversidad producto de la alineación parental que ejerce la madre10 . Para comprender lo señalado señora Jueza no es necesario ser psicólogo ni pretender serlo, es algo que considero elemental y justamente de ello se trataba con la terapia que el Juzgado ordenó someterse a la demandada, quien lamentablemente no lo comprende o no lo quiere comprender por alguna motivación profunda y escondida que desconozco. Es decir que si xxxxxxxxxx desea y necesita comunicarse conmigo es porque entre nosotros hemos cada día afianzado nuestros lazos paternos filiales, con respeto y amor, siendo el recurrente el soporte moral y afectivo más importante en su vida, rol que la señora Zapata no ejerce cuando goza de la compañía de nuestra hija (lo cual señora Jueza no me alegra sino todo lo contrario), quizá porque sus ocupaciones personales no le dejan tiempo, lo cual es percibido por xxxxxxx. DEFINITIVAMENTE LA OBSTRUCCIÓN AL FORTALECIMIENTO Y DESENVOLVIMIENTO NORMAL DEL VÍNCULO PATERNO FILIAL POR PARTE DE LA EMPLAZADA, CONSTITUYE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE MI MENOR HIJA Y DEL MIO PROPIO. 11.- De regreso a los hechos, digo que lo que motivó mis llamadas fue principalmente el hecho que xxxxxxxxxx estuvo siguiendo un tratamiento médico para la garganta por un problema crónico de desde la niñez (Grotberg, 1995). - La resiliencia distingue dos componentes: la resistencia frente a la destrucción, esto es, la capacidad de proteger la propia integridad bajo presión; por otra parte, más allá de la resistencia, la capacidad para construir un conductismo vital positivo pese a circunstancias difíciles (Vanistendael, 1994). Según este autor, el concepto incluye además, la capacidad de una persona o sistema social de enfrentar adecuadamente las dificultades, de una forma socialmente aceptable. - La resiliencia se ha caracterizado como un conjunto de procesos sociales e intrapsíquicos que posibilitan tener una vida “sana”, viviendo en un medio “insano”. Estos procesos tendrían lugar a través del tiempo, dando afortunadas combinaciones entre atributos del niño y su ambiente familiar, social y cultural. De este modo, la resiliencia no puede ser pensada como un atributo con que los niños nacen, ni que los niños adquieren durante su desarrollo, sino que se trataría de un proceso interactivo (Rutter, 1992) entre éstos y su medio. - La resiliencia habla de una combinación de factores que permiten a un niño, a un ser humano, afrontar y superar los problemas y adversidades de la vida (Suárez, 1995). - Concepto genérico que se refiere a una amplia gama de factores de riesgo y los resultados de competencia. Puede ser producto de una conjunción entre los factores ambientales, como el temperamento y un tipo de habilidad cognitiva que tienen los niños cuando son muy pequeños (Osborn, 1993). - Milgran y Palti (1993) definen a los niños resilientes como aquellos que se enfrentan bien [cope well] a pesar de los estresores ambientales a los que se ven sometidos en los años más formativos de su vida. http://educaydesarrollo.blogspot.com/2006/12/definicion-de-resiliencia.html 10 Teoría del apego y la resiliencia: Javier Luna URL bhttp://javierluna.wordpress.com/2008/06/23/teoria-del-apego-y-la-resiliencia/ consulta online 16 de abril de 2009. 8
  • 9. alergia y sinusitis, producto de gripes mal curadas diagnosticado por el médico en el tiempo que vivió con su madre, tratamiento y medicación que simplemente no se cumplió debido a la falta de preocupación y descuido de la señora xxxxxxx. En efecto la demandada en forma conciente e irresponsable suprimió de manera arbitraria y unilateral el tratamiento médico de xxxxxx, lo cual hace recurrentemente de manera irresponsable a fin de tenerme en zozobra, a pesar de haberla exhortado y explicado que siga rigurosamente las indicaciones medicas cuando recogió a nuestra hija del hogar paterno aquella ocasión, muy por el contrario mis recomendaciones tuvieron efecto negativo pues tuvo la negligencia de devolver los medicamentos intactos, hecho del cual me percaté cuando mi hija retornó a casa la primera semana de febrero, ocasionándose con ello menoscabo en su salud por negligencia inexcusable. 12.- Señora Jueza fue por mi justificada preocupación, amor de padre y obligación como responsable de la Custodia y Tenencia de mi menor hija que intenté no solo comunicarme con mi hija sino también con la emplazada varias veces. Y cuando en alguna u otra oportunidad pude comunicarme con la Sra. xxxxx, simplemente me contestó: “No la llames porque esta ocupada”, “Ya esta durmiendo, no la molestes”, “Otro día la llamas”, “Esta en el parque no te puede atender”. Pongo de manifiesto que desde enero de 2009, mi hija esta prohibida de contestarme su celular, cada vez que la menor esta con su mamá es amenazada de ser castigada si responda mis llamadas. Esta amenaza ejercida en contra de la menor es constante y actual a la fecha de esta demanda, mi hija simplemente esta prohibida por su madre de hablar o querer comunicarse conmigo, siendo recriminada, reprimida y castigada si lo hace. Mi hija ahora piensa que no debe contestarme el teléfono porque sino su madre se sentirá mal y la castigará, situación que la pone ansiosa tal y como lo he podido percibir siempre que la menor regresa a casa. Adjunto la prescripción médica de la Dra. xxxxxxx mediante la cual acredito que mi menor hija xxxxxxxxx debió de cumplir con su tratamiento médico durante todo el mes de enero de 2009. Se adjunta como ANEXO 1-K. 13.- Carta notarial de la demandada.- De manera maliciosa a fin de aplacar mis fundados reclamos de padre, mediante carta notarial de fecha xx de marzo de xxx la señora xxxxx no tuvo mejor idea que tergiversar los hechos, solicitando al recurrente por conducto notarial que deje de llamar por celular a nuestra hija cuando esta se encuentre en el hogar materno. Es decir señora Magistrado, mi ex esposa pretende mediante carta notarial acallar cualquier observación y preocupación mía fundada con respecto a mi hija, lo cual no sólo coacta mi voluntad y me sume en preocupación, sino que principalmente por su capricho y soberbia tal prohibición termina perjudicando la salud física y psicológica de nuestra hija, a quien repito le ha prohibido terminantemente comunicarse con su padre. Ofrezco como medio probatorio de lo señalado la copia simple de la carta notarial cursada por la demandada que acompaño como ANEXO 1-L. 9
  • 10. Cabe precisar al Juzgado que la referida carta notarial cursada por la demandada al recurrente es posterior a la denuncia policial por violencia familiar que efectué ante la Comisaría de xxxxxxxxx del distrito de xxxxx, lo que detallo adelante en el numeral 23, siendo por tanto dicha carta un intento infructuoso a través del cual pretendió minimizar sus irresponsabilidades y calmar su conciencia si acaso. 14.- Con respecto al apoyo en la formación educativa de XXXXX.- Debo señalar que la señora xxxx jamás se ha preocupado por la educación de nuestra menor hija, si tiene o no útiles escolares, si hace o no sus tareas, de su vestimenta escolar, en general de su rendimiento académico, hecho que nuestra hija conoce y lamenta. Por ejemplo cuando mi menor hija tuvo programado un taller de robótica y natación en el Colegio Jean Lebouch (como cualquier menor cuyos padres tienen la posibilidad, preocupación y buena voluntad de brindarle actividades extraescolares, sobre todo considerando el deseo de Vanessa de estar en natación y por la recomendación de su pediatra); sin embargo xxxx nunca asistió a dichas clases por la dejadez y poca colaboración de su progenitora, pues la señora Zapata considera que cuando ella ejerce su derecho a las visitas (cuando en realidad es el derecho de xxxxx a relacionarse con su madre), es sólo para “divertirse”, jugando en el parque con desconocidos hasta altas horas de la noche y viendo televisión o sentada frente a la computadora todo el día sin control alguno. 15.- La madre repito, considera que el tiempo que pasa con xxxx es exclusivamente para efectuar actividades de “entretenimiento”, cuyo significado particular además no puedo compartir, como llevarla a la playa y dejarla exponerse al sol días de días a su libre albedrío (como me lo ha dejado saber en su carta notarial de fecha 15 de marzo de 2009) y dejar que se queme la piel gravemente. Debe quedar claramente establecido que como padre no estoy de acuerdo que en el tiempo que pase xxxx con su madre no deba estudiar, no deba efectuar sus tareas escolares, no deba asearse o hacerlo en la noche acostándose con el cabello húmedo con las claras consecuencias que repercuten en su estado de salud, no deba alimentarse adecuadamente al alimentar sólo con comida rápida o menús comprados en la calle, no deba tomar sus medicamentos, se acueste a dormir a altas horas de la noche y en general no deba la emplazada responsabilizarse en cuidar de la salud física y emocional de su hija menor de edad, esto último que incluye al menos explicar a xxxx porqué de la noche a la mañana los niños de su actual relación sentimental la llamen “mamá”, porqué en el hogar materno no puede acostarse con su madre y porque ahora comparte su habitación con otros dos niños, sin la mínima explicación para el entendimiento infantil propio de una niña de 8 años. 16.- Manipulación y coacción sobre una menor de edad.- Con fecha xxx de marzo de xx la señora xxx regresó a nuestra menor hija xxx llorando desconsoladamente, hecho que fue sólo la punta del iceberg. Aquél día mi madre bajó a recibirla como de costumbre, pero mi hija pidió a su abuela que por favor sea yo quien baje a recibirla. Como le consta a la emplazada al bajar encontré a mi 10
  • 11. hija temblando y frotándose las manos con insistencia y sumamente ansiosa, manifestándose en su rostro infantil una evidente angustia y desesperación; la menor en aquella ocasión me habló entrecortado (inusual en ella) y derramaba lágrimas. En tal momento la demandada gritó a la menor: ¿Qué pasa xxxx, porqué estás así? En respuesta mi hija de apenas ocho años de edad mirándome a los ojos me dijo: “PAPI QUIERO DECIRTE ALGO, QUIERO VIVIR 2 MESES CON MI MAMÁ PORQUE QUIERO DARLE LA OPORTUNIDAD DE SER UNA BUENA MADRE”. Frase de un guión preparado maquiavélicamente por la madre que fue pronunciada por la menor temblando y llorando. Estupefacto por la situación y por las palabras que escuchaba solo atiné en ese momento a decirle que lo conversaríamos en la casa, luego xxxx pudo entrar a nuestro hogar. 17.- Posteriormente ya dentro del departamento xxx recién me saludó como de costumbre (lo cual tuvo y tiene miedo de hacer en presencia de su madre) y me contó su verdad: Su mamá le había hecho prometerle hablándole sobre el tema y pidiéndoselo insistentemente todos los días, que me diga en cuanto me vea y delante de ella para que escuche, que quería quedarse con su mamá primero por 2 meses y que en ese tiempo su mamá le iba a demostrar que si era una buena madre. Mi hija me dio a entender que sentía el compromiso de cumplir con el insistente pedido de su mamá pues tenía miedo que se moleste con ella y le haga daño, me haga daño a mí o que su madre se haga daño a ella misma. Todo lo cual la sume aún en preocupación y la confunde. Fueron momentos bastantes duros para mi menor hija y también para el recurrente, al comprobar que mi hija estaba siendo manipulada y coaccionada por su progenitora. 18.- Alineación parental.- Mi hija xxxx me ha contado que su mamá y su abuela materna también le dicen cosas sobre mi persona y sobre su abuela xxx, quien es mi madre y vive con nosotros, y colabora con el suscrito en los cuidados de la menor. Comentarios negativos vertidos sin piedad, mesura ni escrúpulos, de manera incesante, machacándoselos en cada momento y que terminan por alienarla, confundirla y ponerla ansiosa, afectando su propia identidad y felicidad. Incluso últimamente la madre presiona a mi menor hija xxxxx diciéndole que me diga que quiere quedarse con ella por un buen tiempo, a pesar de que existe un acuerdo al respecto en el Convenio de Separación aprobado por el Juzgado, indispone a mi hija diciéndole que soy malo, ejerciendo sobre ella una suerte de manipulación maliciosa permanente.11 Todo esto señora Jueza lo hace con el propósito de desvalorizarme como hombre y poner a mi hija en mi contra obligándola a tomar partido por ella, lo cual aunque resulte inútil por la claridad que tiene mi hija en sus sentimientos (lo cual deberá ser acreditado por el propio Equipo Multidisciplinario del Poder 11 La manipulación maliciosa consiste en un proceso dañino que afecta la psiquis del menor, llegando éste a desvalorizar la figura del padre o la madre, que no vive con él, sintiendo temor y rechazo, y minimizando las actitudes positivas de su progenitor. La mayoría de los niños presenta cuadros de desesperanza y de contradicción entre lo que piensa y siente. 11
  • 12. Judicial), no deja de perturbarla, desorientarla y confundirla, dado que no entiende el porqué del extraño afán de su madre y abuela materna. 19.- Los entendidos en la materia clasifican dicha conducta como Alienación Parental y para el caso que nos ocupa tiene un claro propósito.12 De vivir la niña con la madre ésta última tendría la posibilidad de obtener una manutención que ella misma nunca ha sabido procurarse. Para mí es una pena y preocupación que nuestra hija sea utilizada para tales fines, peor aun que por su corta edad no sabe como reaccionar, y eso señora Jueza agrede y termina por dañar y desequilibrar la estabilidad emocional de la menor, haciéndola merecedora de protección y consecuentemente intervención judicial para su frenado. Debo ser enfático en señalar al Juzgado que la emplazada no respeta que nuestra hija esta en un proceso de acoplamiento a un régimen de visitas, el cual debe desarrollarse con normas claras y no estar vertiendo comentarios contrarios a lo pactado, pues innegablemente son elementos desestabilizadores y perniciosos para la mente de Vanesa Andrea de ocho años de edad. Por último debo señalar al Juzgado que todo acto de alienación parental es a la vez un acto de injerencia ilícita, arbitraria e ilegal en la psique de un menor de edad proscrita incluso en el Convenio internacional de los derechos de niño13 . V.- CON RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA FÍSICA (DAÑO FÍSICO) EN AGRAVIO DE LA MENOR xxxxxxxxxxx 20.- Maltrato físico por desidia.- Durante la estadía de mi menor hija en casa de su madre en el mes de enero de 2009, la Sra. xxxxxxx la llevó a la playa sin tener la más mínima y elemental diligencia de protegerla de los rayos solares, puesto que no le aplicó bloqueador en su piel. Así es Sra. Jueza no tuvo en consideración lo que es básico, esto es, que durante el verano los rayos y reflejos del sol en el litoral son extremadamente fuertes y dañinos para la piel y salud en general, máxime para una niña de escasos 8 años, dado que las temperaturas son de 30 Cº en promedio. De forma tal que mi hija xxxxx regresó a nuestra casa con quemaduras en la piel graves y dolorosas para su corta edad, acentuadas severamente en el rostro, hombros y espalda. Al ver su cuerpo dañado por las quemaduras, inmediatamente la lleve a la dermatóloga Dra. xxxxxxx, quien le diagnosticó quemaduras muy graves, dándome indicaciones claras de no exponerla al sol de 9 am. a 4 pm. hasta el mes de marzo, inclusive. De más esta decir que tal situación perjudicó todo el verano que teníamos programado disfrutar con mi hija. 12 Se denomina Síndrome de Alienación Parental (SAP), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS Parental Alienation Syndrome) al conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/S %C3%ADndrome_de_alienaci%C3%B3n_parental. On line: 27.01.09 13 Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. 12
  • 13. 21.- Lo mismo ocurrió en el mes de febrero cuando la emplazada dejó jugar a xxxxxxxxxxxx en el parque a pesar de no poder exponerse al sol por recomendación médico, hecho por el cual se tuvo que cancelar sus clases de natación que tanto había la niña deseado y pasarla a taller de arte para que no pierda sus clases extracurriculares; pero lo más importante es que tampoco cumplió con el cronograma de vacunas y mas bien de regreso a casa vino con manchas en la piel e innumerables lesiones que evidenciaban las picaduras de insectos. Es decir cada salida con la madre era un descuido absoluto. Adjunto la prescripción médica de la Dra. xxxxxxxx y las fotografías que acreditan gráfica y fehacientemente que mi hija xxxxxxxx padeció graves quemaduras en la piel, lo cual desde ya señalo que de ninguna manera es algo que suele pasar con niños tan pequeños o un hecho casual, lo cual usted señora magistrada apreciará que no pasa ni con los niños cuyas madres o padres son indigentes y lamentablemente piden limosna en las esquinas Se adjunta como ANEXO 1-M. 22.- El Juzgado deberá meritar que debido a la falta de criterio y de elemental diligencia y/o negligencia inexcusable en el cuidado físico de una menor de 8 años, la señora xxxx expone una y otra vez innecesariamente la integridad física de nuestra hija. Conducta banal que denota su insensibilidad permanente e incomprensible hacia su hija, hechos que lamentablemente no son extraños a su personalidad que se caracteriza por la falta de amor a su hija, como por ejemplo el hecho de no preocuparse ni visitar a la pequeña xxxx cuando estuvo enferma de tifoidea por “temor a contagiarse”, tal como ella misma lo manifestó; o como cuando sin la consideración necesaria le ha asignado el segundo nivel del camarote del cuarto en el que duerme en su casa junto con otros niños, a pesar de que xxxx le ha pedido dormir en la parte baja del mismo para que le sea más fácil bajar e ir al baño y a pesar que le ha manifestado su temor a caerse; o como cuando la niña le dice que no puede dormir por los zancudos y su mamá la regresa a su camarote diciéndole que prenda la luz para espantar a los bichos, insectos que pueden provocarle hasta la enfermedad del Dengue. 23.- Con respecto a la denuncia por Violencia Familiar – Maltrato Físico interpuesta por el recurrente en contra de la señora xxxxxxxxxxx ante la Delegación Policial de La Molina.- Sin perjuicio de los maltratos físicos cometidos por negligencias inexcusables y omisión al rol materno de la señor xxxxxxx para con su menor hija, antes referidos, debo informar al Juzgado que el día domingo xx de marzo de xx acudí en horas de la a la noche a la Delegación Policial de xxxxx en La Molina a denunciar a la señora xxxxxxxx, denuncia que se asentó finalmente al día siguiente el xxxx El motivo fue debido a que encontrándose mi menor hija en la casa de su madre la primera trató de comunicarse vía telefónica con el recurrente, hecho que desató la ira descontrolada de la madre terminando ésta por ABOFETEAR A SU PROPIA HIJA, y como castigo adicional la tuvo 13
  • 14. todo el día metida en su cuarto viendo televisión junto a la hija de su actual pareja. Adjunto como ANEXO 1-N copia certificada de la denuncia por Violencia Familiar. 24.- Proscripción de todo tipo de violencia sobre los menores.- El Juzgado debe reparar en la importancia del derecho de un menor al desarrollo de su pleno potencial y a la felicidad en el sentido más abstracto y en concreto. La Convención sobre los Derechos del Niño es una norma internacional o supranacional de carácter vinculante u obligatorio dentro del sistema normativo peruano. Esta regulación internacional establece entre otros en su artículo 19 la proscripción de toda forma de maltrato físico y mental hacia los menores, por abuso o negligencia por parte de los padres u otros, lo que incluye toda forma de ejercicio disciplinario violento, cualquiera sea su medida, motivación y frecuencia.14 25.- Malos ejemplos.- Adicionalmente debo agregar al punto anterior que en aquella ocasión la demandada trajo a nuestra hija al hogar paterno media hora antes de la hora de regreso, sin aviso previo y en UN ESCANDALOSO ESTADO DE EBRIEDAD. Debido al estado calamitoso y de alteración en el que se encontraba la señora xxxxx, fue su pareja actual el encargado de entregar a mi hija (acto que me sorprendió pues incluso el citado señor se despidió de mi hija llamándola "gata"), pues la demandada apenas pudo bajar del carro debido a que casi no podía mantenerse en pie mucho menos caminar. Todos estos acontecimientos tristes, escandalosos y vergonzosos los pueden corroborar el vigilante de turno de mi vivienda y mi madre la señora xxxxxxxxxx, quienes fueron testigos de lo acontecido. 26.- Incumplimientos que causan desórdenes en los horarios de la menor.- A todos estos malos acontecimientos y comportamientos de la madre de mi hija, se suma el hecho que la demandada viene incumpliendo reiteradamente el Régimen de Visitas convenido, puesto que la señora xxxx regresa a nuestra hija dos o tres horas después de lo acordado; cambios repentinos en las actividades de xxxxxxxxx que traen consigo desorden y un caos absoluto en su vida, pues afectan sus horas de estudio, de sueño e incluso de serenidad dado que su madre la trae constantemente tarde luego de “divertirse mi hija a su libre albedrío, sin control por parte de su progenitora”, ocasionando que deba retirarse a descansar más tarde de lo normal para terminar sus deberes escolares, lo cual la ha perjudicado en sus actividades académicas al alterar su horario. 14 Article 19 (Protection from all forms of violence): Children have the right to be protected from being hurt and mistreated, physically or mentally. Governments should ensure that children are properly cared for and protect them from violence, abuse and neglect by their parents, or anyone else who looks after them. In terms of discipline, the Convention does not specify what forms of punishment parents should use. However any form of discipline involving violence is unacceptable. There are ways to discipline children that are effective in helping children learn about family and social expectations for their behaviour – ones that are non-violent, are appropriate to the child's level of development and take the best interests of the child into consideration. In most countries, laws already define what sorts of punishments are considered excessive or abusive. It is up to each government to review these laws in light of the Convention. 14
  • 15. De lo que se trata señora Jueza es de no limitar el derecho de mi menor hija xxxxxx al desarrollo de su pleno potencial como ser humano. En brindar a una menor de edad las garantías necesarias para su desarrollo integral con salud mental y física. Lo cual para el caso de mi menor hija xxxxxx considero se ve afectado por las acciones y conducta irresponsables de la madre en perjuicio de la menor, que deberán ser investigadas y evaluadas por su judicatura. 15 VI.- CON RESPECTO AL MALTRATO PSICOLÓGICO PERPETRADO EN AGRAVIO DEL RECURRENTE POR PARTE DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxx- VIVIR EN ESTADO DE ZOZOBRA Y VIOLENCIA FAMILIAR PERMANENTE COMO CORRELATO AFECTIVO NECESARIO QUE RECAE SOBRE EL SUSCRITO. 27.- La madre de mi hija es una persona extremadamente impredecible producto de su carácter voluble, violento y explosivo, a mi hija la grita con improperios y le da malos tratos, la jalonea, le demuestra falta de afecto y la amenaza constantemente. Pienso que la emplazada no logra entender lo devastador que puede ser su conducta con respecto en una menor de 8 años que además es su propia hija, lo que incluso de seguir sin freno llegará a afectar de manera irreversible la psique de Vanessa Andrea. La madre de mi hija no puede comprender que el interés superior y bienestar integral de xxxxxxxx, exige una relación permanente y saludable con ambos padres y no sólo con uno, en todos los aspectos de su vida, lo cual debe darse con absoluta independencia y/o a pesar de las disputas personales que existieron entre nosotros. 28.- Todo esto trae como resultado que yo deba estar al pendiente de las consecuencias que el mal proceder de la emplazada puede ocasionar en nuestra hija, a quien debo tratar de ayudar para recuperar la alegría de su rostro infantil, puesto que al regresar mi hija del externamiento siempre llega triste, preocupada, cambiada, ansiosa por demás; llegando ella misma a contarme entre sollozos lo que siente cuando esta con su mamá. Debo decir con sinceridad absoluta, que esta situación constante ocasiona en el recurrente infelicidad y aflicción permanente, y seguramente daño de carácter psicológico. ¿Cómo no preocuparme si una de las últimas cosas que hizo la madre en contra de nuestra hija fue abofetearla y amenazarla con que si hablaba conmigo cuando se encontraba en el hogar materno la iba a castigar? ¿Cómo no estar preocupado si mi hija regresa con quemaduras graves en la piel?, ¿Cómo no estar preocupado si mi ex esposa trae en un auto a la menor en completo estado de ebriedad con un varón que no conocemos?, ¿Cómo no estar preocupado si no le proporcionan sus medicinas e incumplen sus tratamientos, si no la 15 Artículo 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 15
  • 16. acuestan a dormir a su hora?, ¿Cómo no estar preocupado si la demandada no le da un buen ejemplo de vida a nuestra hija?, ¿Cómo no estar preocupado si la madre trunca sus actividades extraescolares, si la madre no la apoya con sus tareas académicas cundo se encuentra bajo sus cuidados los trunca? ¿Cómo no preocuparme si la madre deja a su hija de 8 años “a su libre albedrío” tal como manifiesta, en un parque de noche?, entre otros. Todo ello señora Magistrada son actos perpetrados con violencia directa hacia mi persona, son actos que me hacen vivir en permanente estado de sujeción y sometimiento a la violencia familiar, sumergido en un estado de zozobra que me afecta emocionalmente, a nivel personal, moral, social e incluso que incide negativamente en mi desempeño profesional. 29.- Para mayor abundamiento de actos de violencia cometidos por la demandada en mi agravio además de los detallados, son pretender dejarme sin autoridad ni voluntad sobre nuestra hija, imponiendo la suya a toda costa mediante atropellos verbales; el coactar e impedir la comunicación con mi hija; el conocer de las maestras que mi hija ansiosa trata de terminar sus tareas en su escuela durante el recreo, puesto que sabe a su tierna edad que en los días de externamiento no las va a terminar, pues su madre no la apoya. El recurrente sufre mucho al ver como todos los buenos hábitos que trato de inculcarle en el hogar, en un abrir y cerrar de ojos son destruidos por su progenitora. Como consecuencia de tales comportamientos por parte de la demandada mi integridad psíquica y moral ha sido resquebrajada, pues no logro desenvolverme con normalidad en mi centro de labores, en mi entorno social, como padre, hombre y ciudadano, lo que me ocasiona angustia e infelicidad. 30.- Por último, he llegado a cansarme señora Jueza de acudir a la Comisaría de xxxxxxxxxx para “comentarle” a los señores y señoras policías que la madre de mi hija no trae a casa a la niña de regreso a pesar de que ya hace rato paso la hora limite, casi todos los domingos por la noche, sin que ellos puedan asentar una constatación nueva porque carecen de efectivos para desplazarlos a mi domicilio, porque no pueden sentarse a esperar conmigo o porque sus directivas no les permiten asentar tales “constancias”, sino solamente denuncias. Todo ello señora Jueza considero debe ser atendido por el Poder Judicial. POR LO EXPUESTO, PIDO A USTED SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA, SE SIRVA DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, NECESARIAS Y OPORTUNAS, QUE GARANTICEN NUESTRA INTEGRIDAD PSÍQUICA Y MORAL, Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE MI MENOR HIJA, DEBIDO A LA VIOLENCIA FAMILIAR QUE VIENE SIENDO PERPETRADA EN NUESTRO AGRAVIO POR PARTE DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxx. 16
  • 17. VII.- VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con la Ley de protección frente a la violencia familiar, el trámite que le corresponde a la presente demanda es la del PROCESO ÚNICO. VIII.- DOCTRINA Y LEGISLACION: 8.1.- No esta demás precisar señora Jueza que la violencia familiar por omisión es la abstención de actuar (Descuido, olvido, negligencia), por lo que la protagonista de una omisión se le castiga por haber dejado justamente de actuar estando obligado y pudiendo hacerlo, hechos que ha realizado y realiza concientemente la señora xxxxx, como no respetar su tratamiento medico, el hecho de no apoyarla con sus quehaceres escolares, el cancelar repentinamente sus visitas en el hogar paterno, el impedir que asista a cursos extracurriculares que son favorables y positivos para el desarrollo de nuestra hija, el desplazarla y no respetar su intimidad personal, el no escucharla cuando ella le solicita atención, etc. Al respecto la Dra. Maria Isabel del Rosario Sokolich Alva 16 en el libro “La violencia Familiar” desarrollado por el Movimiento Manuela Ramos, trae a colación lo señalado por la psicóloga Sabina Deza quien señala que la violencia psicológica es aquella que se ejerce a través de la manipulación, intimidación, mentiras, limitación de acción, humillaciones, verbalizaciones, desvalorizantes, destrucción de objetos apreciados, exclusión de la toma de decisiones y otras conductas…”. 8.2.- En tal sentido, las formas de violencia familiar contempladas y reguladas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Nº 27982 publicada el 29 de mayo de 2003, prevén como formas de violencia intra-familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltratos sin lesión, etc., graves y/o reiteradas. El recurrente viene atravesando una aflicción profunda, lo que a trascendido al ámbito personal, familiar y porque no al laboral; me encuentro ciertamente desalentado y ansioso que pase esta tormenta, para que mi hija tenga una estabilidad emocional que le permita un desarrollo normal acorde a su edad; todo para lo cual no puedo vislumbrar la salida mas que interponer la presente acción. Al respecto, señala Rivera Berrospi 17 que ”Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica, refiriéndonos así a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vinculo familiar”, indica también que una de las consecuencias en las personas sometidas a situaciones criticas de violencia familiar 16 María Isabel del Rosario Sokolich Alva. Violencia Familiar. JUS Editores E.I.R.L.2001.Pág.45. 17 Federik Randolp Rivera Berrospi. El Derecho frente a la violencia familiar. Ediciones Jurídicas. Lima, 2004.Pág.29 17
  • 18. presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas y disminución marcada en el rendimiento laboral. 8.3.- Violencia doméstica contra los hombres.- Al respecto la doctrina española refiere lo siguiente: “En este sentido, el doctor en Psicología y profesor en la Universidad de Málaga Antonio Videra precisó que la violencia que se ejerce contra los hombres es diferente a la que se practica contra las mujeres, al ser más "psicológica, sutil y basada en la humillación". Videra puntualizó que este tipo de violencia, que es la que predomina, se ejerce a través de manipulaciones y comportamientos que tienen por objeto "herir al hombre en su integridad psíquica en diferentes modalidades como, por ejemplo, en su sexualidad, su profesionalidad, su trabajo en casa o su valía". URL: novoyatirarlatoalla.blogdiario.com/1169152500/ Consulta en línea del 01.17.09. 8.4.- La Violencia Intrafamiliar.- Vivir una vida en permanente angustia, zozobra e infelicidad, por causas provocadas por la madre de mi menor hija constituye violencia familiar, ver lo que le sucede a mi menor hija también: “Cada uno de nosotros tenemos una necesidad innata de recibir amor. A esta necesidad la podemos llamar "el tanque del amor". Al nacer el niño, ese tanque está vacío. Si los padres son personas emocionalmente sanas cuyos tanques de amor están llenos, pueden llenar el tanque de sus hijos y estos crecerán y se desarrollarán psicológicamente sanos. Sin embargo, si uno de los padres o ambos no tenían lleno su propio tanque, lo más probable es que el niño no reciba suficiente amor porque su padre o su madre no lo tuvieron para darlo. Esta falta de amor deja cicatrices en el alma de los niños que llevan a ciertos comportamientos disfuncionales en la adultez, como la codependencia. El codependiente no puede dar lo que no recibió, por lo tanto, la codependencia se convierte en un círculo vicioso que continúa de generación en generación si no se busca ayuda psicológica. Los niños de familias disfuncionales crecieron sin haber escuchado mensajes importantes de sus padres tales como; "eres muy inteligente", "estás haciendo un buen trabajo" o "gracias mi amor, agradezco mucho tu ayuda." Debido a ello al crecer se sienten abandonados, tienen baja autoestima y buscan la aprobación de otras personas para sentirse mejor consigo mismos. A veces su hambre de amor y aprobación son tan grandes al llegar a la adolescencia o la adultez, que están dispuestos a soportar cualquier cosa, con tal de recibir aunque solo sean "migajas" de cariño y atención”. Paola Silva F. – Psicóloga- Santiago de Chile. URL:http://www.psicologia-online.com/colaboradores/paola/violencia/index.htm 8.5.- La psicóloga Francisca Urra señala lo siguiente: “Las consecuencias más importantes que la violencia psicológica provoca en los niños son una baja autoestima; problemas en la construcción de la identidad; dificultad en el autocontrol y en la capacidad de manejar la agresividad; y la formación de una auto-imagen pobre y negativa. Lo grave es que muchas veces los papás no reparan en lo grave que es este daño, y no se dan cuenta cuando están violentando a sus hijos psicológicamente”. Maltrato emocional en aumento Ignorar, desvalorizar y atemorizar a través de actitudes o palabras a los niños, disminuyen su autoestima y afectan su desarrollo emocional, y constituye un maltrato psicológico activo. 18
  • 19. Sin embargo, la violencia psicológica también puede ser pasiva, y se da cuando los niños no reciben el amor, la estimulación y la protección necesaria de sus padres o de las personas que están a su cuidado. Caricias negativas Según la psicóloga Francisca Urra, para que las personas alcancen un desarrollo físico y espiritual normal, deben estar constantemente nutridas con caricias físicas y psicológicas, y con cosas tan simples como atención. “Y que este tipo de caricias no exista provoca el efecto totalmente contrario. Si un niño crece falto de caricias de piel y de caricias emocionales se desarrollará con carencias importantes, y más aún, si un menor está constantemente asediado por algún tipo de violencia psicológica como gritos, insultos, descalificaciones y palabras hirientes, estas caricias negativas pueden causarle un daño irreparable”. Es importante, a juicio de la profesional, que los padres nunca pierdan de vista que los niños necesitan de las caricias físicas y emocionales de los padres. “Esas demostraciones de afecto los hacen crecer seguros, y los protegen de conductas de riesgo como las drogas y el alcohol”. Palabras que pueden parecer tan normales a oídos de los padres como “tonto”, pueden ser verdaderas puñaladas para los niños y, en rigor, constituyen un tipo de maltrato. El no escuchar y no apoyar a los hijos también es un tipo de maltrato psicológico. “Hay papás que por no pegarle a sus hijos los castigan verbalmente, sin saber que esa también es una forma de maltrato. Asumen como una forma de crianza los gritos, y se jactan de que nunca los han golpeado. Sin embargo, hay que tener muy claro que las palabras negativas pueden llegar a ser tan o más dolorosas que un palmazo o una cachetada”. Las consecuencias más importantes que la violencia psicológica provoca en los niños son una baja autoestima -que impacta casi siempre en forma negativa el rendimiento escolar- problemas en la construcción de la identidad, dificultad en el autocontrol y en la capacidad de manejar la agresividad, y la formación de una auto-imagen pobre y negativa. Como señala la psicóloga, “los niños que han sido violentados emocionalmente terminan convenciéndose de todas las cosas que con intención o sin intención le han dicho alguna vez sus padres. Es lógico que si todos los días le dicen, ‘tonto’, ‘flojo’, ‘irresponsable’ o ‘desobediente’, el niño crea que es así, y la imagen que tiene de si mismo termina siendo muy mala. Asimismo, se llena de pensamientos negativos y desconfianza hacia los demás, y por eso después le cuesta mucho construir relaciones afectivas positivas. Espiritualmente alimentan poco a poco el sin sentido y el desamor, y van albergando resentimiento y sentimientos de pena hacia los demás”. URL: http://www.familia.cl/Educacion/violencia/sicologica.htm. On line 14 de abril de 2009 10.59 am 8.6.- Consecuencia del Maltrato Psicológico por Negligencia La negligencia es la ausencia o insuficiencia de cuidados físicos, médicos, afectivos y/o cognitivos. Los niños tratados con negligencia se presentan sistemáticamente mal alimentados, sucios y mal vestidos. Es muy común que queden solos y sin vigilancia, que no reciban atención sanitaria adecuada, y que sean víctimas de privaciones psicoafectiva y de falta de estimulación por el conocimiento permanente. Los niños que desde la edad escolar son maltratados psicológicamente, son más propensos a mostrar retrasos en el desarrollo del conocimiento que los niños no maltratados. Este fracaso se ha atribuido a la falta de estimulación temprana y a la descalificación a la que son sometidos permanente por los padres que se preocupan excesivamente de su conducta y de obediencia, en menoscabo de las necesidades exploratorias y de estimulación que son necesarias para su desarrollo. Los niños que son expuestos a maltrato verbal, cohíben poco a poco sus manifestaciones y suprimen aspectos de la conducta interpersonal, lo que explicaría la lentitud de adquirir competencias cognitivas. 19
  • 20. URL: http://www.fundacionamparo.org.ar/Consec_maltrato.htm. Consulta en línea 14 de abril de 2009 10.59 am. 7.7.- La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, reconoció que el problema de la violencia doméstica constituye la violación de los derechos humanos, porque atenta contra el derecho a la identidad de la persona, (…) distorsionando su calidad de ser humano; dicha violencia altera el derecho al afecto, puesto que la negación de relaciones personales enriquecedoras constituye una forma negativa de resolución de conflictos. 8.8.- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea General de la Naciones Unidas, establece en su preámbulo: “(...) Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad...” “(...) Reconociendo que el niño, para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” IX.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Convención sobre los Derechos del Niño.- Instrumento de rango supranacional jurídicamente vinculante.18 Constitución Política del Perú.- Derechos Fundamentales de la Persona. Artículo 1.- Defensa de la persona humana. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 18 La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. En http://www.unicef.org/spanish/crc/. 20
  • 21. h.- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. (…).” De los Derechos Sociales y Económicos Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Código de los Niños y Adolescentes.- Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos. Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 4.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. Artículo 8.- A vivir en una familia.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Artículo 9.- A la libertad de opinión.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Artículo 10.- A la libertad de expresión.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley. Artículo 11.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Ley No. 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.- Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: (…). b) Ex cónyuges f) Descendientes 21
  • 22. (…)” Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá: a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley. b) El tratamiento que debe la victima, su familia, y el agresor, si se estima conveniente. Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación, y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del medico tratante. c) La reparación del daño. d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima. Ley No. 29282 de fecha 27.11.08 por la cual se realiza una serie de innovaciones y modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar, aprobado mediante decreto supremo No. 006-97-JUS.- En el artículo 10 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se señala ahora que con la recepción de la petición o aún de oficio debe el Fiscal dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas las medidas de protección inmediatas que la situación exija, y que pueden ser (no limitativamente): el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte armas, y otras medidas que garanticen su integridad física, psíquica y moral. También se contempla la posibilidad de que el Fiscal solicite ante el Juez la detención del agresor, quien decretará dicha medida en el plazo de veinticuatro (24) horas. X.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios el mérito de los SIGUINETES 1.- El mérito de la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec, con lo que acredito que la emplazada es mi ex cónyuge. 2.- El mérito de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija xxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Reniec. 3.- El mérito de reporte actualizado del Exp. xxxxx, seguido ante el xx Juzgado de Familia de Lima, sobre Divorcio por Causal, seguido por xxxxx contra xxxxxx. 4.- El mérito de la copia certificada de la continuación de la audiencia de conciliación de fecha xx de septiembre de xxxx, mediante la cual el Juzgado aprobó el convenio de separación presentada por las partes y resolvió tener por variada la demanda de Divorcio por Causal a una de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. 5.- El mérito de la copia certificada de la resolución No. xx de fecha 29 de octubre de 2008, mediante el cual el xxx Juzgado de Familia de Lima resolvió declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el recurrente, en consecuencia declaró la Separación de Cuerpos entre el suscrito y la señora xxxx. 22
  • 23. 6.- El mérito de una figura gráfica sobre el Régimen de visitas pactado a favor de la xxx, y del cuadro excell sobre el rendimiento escolar de la menor. 7.- El mérito de la carta notarial de fecha xx de marzo de xx, mediante el cual acredito que la señora xx solicitó al recurrente que deje de llamar constantemente a nuestra hija, sin tomar en cuenta que dichas llamadas eran porque la menor se encontraba delicada de salud. 8.- El mérito de la prescripción médica de la Dra. xxx, identificada con DNI No. xx y registro del Colegio Médico del Perú No. xxx, mediante la cual acredito que mi menor hija xxxx debió de cumplir con su tratamiento médico durante todo el mes de enero del presente año. 9.- El mérito de la prescripción médica de la Dra. xxxx, identificada con DNI No. xxx y con registro del Colegio Médico No. xxx. 10.- El mérito de las fotografías mediante las cuales acredito gráfica y fehaciente, que mi hija xxxx padeció graves quemaduras de primer grado en la piel, debido a la negligencia inexcusable en su cuidado por parte de su madre. 11.- El mérito de la copia certificada de la denuncia por Violencia Familiar, interpuesta por el recurrente en contra de la señora xxxxxxxx, ante la Comisaría de xxxx del distrito de La Molina. 12.- El merito de la copia certificada del Informe Pericial de fecha xx de abril de 2009 y de la resolución No. xx de fecha 05 de noviembre de 2007. 13.- El merito de la copia simple de mi escrito de demanda de divorcio por causales de fecha 27 de septiembre de 2007 y de sus anexos. 14.- El mérito de la declaración testimonial de la señora xxxx, identificada con DNI No. xxx, de ocupación Profesora, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar la Propuesta es: Con respecto a si le consta que la señora xxx viene incumpliendo el Régimen de Visitas. A quien se le deberá de notificar en su domicilio sito en Jr. xxx No. xx, Dpto. xx, distrito de La xxxx, Lima. 15.- El mérito de la declaración testimonial del Dr. xxxxxx, identificado con DNI No. xxxx, de ocupación terapeuta, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el testigo es:: Con respecto a las terapias de la menor xxxx y a la asistencia de la señora xxxxxxxxx, a las terapias familiares. A quien se le deberá de notificar en su consultorio sito en pasaje xxxxxx No. xxx, interior xxx, distrito de xxxx. 16.- El merito de la declaración de parte de doña xxxxxxx. 17.- El merito de las evaluaciones psicológicas del recurrente y de la menor xxxxx; para tal efecto sírvase oficiar al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. 23
  • 24. IX.- ANEXOS: Adjunto a mi escrito de demanda lo siguiente: 1-A.- La copia simple del DNI del recurrente. 1-B.- La copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec, donde consta el divorcio entre las partes. 1-C.- La copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija xxxxxxxxxxx. 1-D.- El reporte actualizado del Expxxxxx, seguido ante el xx Juzgado de Familia de Lima. 1-E.- La copia certificada de la continuación de la audiencia de conciliación de fecha xx de septiembre de 2008. 1-F.- La copia certificada de la resolución No. Xx de fecha 29 de octubre de 2008. 1-G.- La figura gráfica y cuadro excel del rendimiento escolar de la menor. 1-H.- La carta notarial de fecha xx de marzo de 2008. 1-I.- La prescripción médica de la Dra. xxxxxx. 1-J.- La prescripción médica del Dr. xxx y las fotografías mediante las cuales acredito que mi hija xxx padeció graves quemaduras de primer grado en la piel. 1-K.- La copia certificada de la denuncia policial por Violencia Familiar, interpuesta por el recurrente en contra de la señora xxxxx. 1-L.- La copia certificada del Informe Pericial de fecha xx de abril de 2009 y de la resolución No. xx de fecha 05 de noviembre de 2007. 1-M.- La copia certificad de mi escrito de demanda de divorcio por causales de fecha 27 de septiembre de 2007, y de sus anexos. 1-N.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver la señora xxxxxxx. 1-Ñ.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver el Dr. xxxxx. 1-O.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver la demandada. 1-P.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas. 1-Q.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de Notificación en cantidad de dos (2). POR TANTO: Sírvase Ud. señora Jueza del Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla, tener por interpuesta la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. PRIMER OTROSI: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de los abogados xxxxxxxxxxxx, identificada con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxx, OSCAR MASSEY SAMANIEGO, con Registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700 y xxxxxxxxxxx, con Reg. CAL 24
  • 25. No. xxxx, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. Asimismo cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en Jr. xxxx No. xx, Dpto. xxx, distrito de xxx, Lima. SEGUNDO OTROSI: AUTORIZACIÓN PARA ASUNTOS DE MERO TRÁMITE. Que, por el presente otrosí faculto a los señores xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, para que cualquiera de ellos en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite. Lima, 12 de Julio de 2009. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxxxxxxxx Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 20700 25