2. Contenido
• Bases jurídicas, fiscales y organizacionales del sistema
aduanero mexicano
• Aduanas en el país
• El sistema aduanero mexicano en la actualidad
4. El sistema de aduanas México cuenta con un conjunto de
estructuras que fortalecen su funcionamiento correcto y
efectivo que definen su manera de regirse, su organización
así como sus funciones y obligaciones de manera clara.
Estas estructuras, constituyen las bases sobre las que se
construyen las actividades diarias de la aduana mexicana y
que respaldan todas las acciones llevadas a cabo por las
mismas. Destacan principalmente:
• La base jurídica
• Organización de las autoridades aduaneras
5. Base Jurídica del Sistema Aduanero
Mexicano
De acuerdo a su naturaleza el marco jurídico que envuelve al sistema
aduanero mexicano se compone de:
• Tratado de libre comercio
• Convenios aduaneros
• Fuentes nacionales
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• La ley de servicio de administración tributaria
• Reglamento interior del SAT
• Ley aduanero y su reglamento
• Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
• Ley de comercio exterior y su reglamento
• Ley de impuestos generales de importación y exportación
• Reglas de carácter general en materia de comercio exterior
• Ley federal de derechos
• Ley del impuesto al valor agregado (IVA)
• Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
6. Autoridades Aduaneras y su Organización
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público: tiene como misión
proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno
Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda
pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento
económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que
fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
• Servicio de Administración Tributaria: se encargará de las
actividades aduaneras a través del organismo desconcentrado
perteneciente a la misma.
• Administración General de Aduanas: la principal función es la de
fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así
como los medios en que son transportadas, asegurando el
cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior.
8. Se han clasificado las aduanas en fronterizas, marítimas,
aeroportuarias e interiores, pero actualmente esta clasificación
ya no resulta del todo absoluta, pues una misma aduana puede
recibir mercancía por más de dos medios diferentes y
proveniente de dos puntos distintos. México cuenta con 49
aduanas dispuestas a lo largo de nuestras fronteras y
distribuidas de la siguiente manera:
Aduanas Marítimas del Golfo y Pacifico
Las aduanas marítimas abarcan las playas y la Zona Federal
Marítima Terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y la
zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las
islas.
Este tipo de aduanas, tras la apertura comercial con la Unión
Europea, China y Japón, cobran cada día más fuerza, así,
México ofrece al mundo un extenso territorio de recepción para
el comercio internacional.
9. Aduanas fronterizas del Norte
La frontera norte del país representa un reto mayor para la debida
atención en el tráfico de mercancías, ya que, el flujo comercial más
intenso se encuentra precisamente en dicha región.
Aduanas Interiores
Se encuentran cerca de los centros de producción y distribución; son
aquellas que, por la cantidad de operaciones de comercio exterior y
para facilitar el cumplimiento de las disposiciones en materia
aduanera, se crean para llevar a cabo el despacho aduanero.
Aduanas Frontera Sur
Estas son la principal puerta de entrada para el mercado
sudamericano que posee un alto potencial de crecimiento y desarrollo
a mediano plazo para el mercado mexicano.
10. Principales Aduanas
Los criterios considerados para la formación de
esta lista son:
• El tipo (ya sean marítimas, interiores o
fronterizas).
• Nivel de recaudación fiscal
• Movimiento Comercial
• Ubicación geográfica
En base a este tipo de características fueron
elegidas:
• Nuevo Laredo
• Veracruz
• Manzanillo
• Altamira
• Cd. Hidalgo
• Aeropuerto Internacional de la Cd. de México
(AICM)
12. Funcionarios
• Administrador de la aduana: es la persona física autorizada por el
Servicio de Administración tributaria (SAT), para realizar las funciones
administrativas relativas a la entrada y salida de mercancías del
despacho aduanero y los hechos o actos que deriven del mismo; da
cumplimiento de las disposiciones de quienes introducen mercancías
al territorio nacional o las extraen del mismo. Se encarga también del
reconocimiento aduanero, que es el procedimiento mediante el cual
se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la
veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de
determinar la cantidad, característica y la plena identificación de las
mercancías.
• Subadminstrador: persona física autorizada por el SAT que
sustituye las funciones administrativas en ausencia del administrador
de la aduana.
13. • Jefe de sala: Persona Física autorizada por el Administrador
de la Aduana para realizar las funciones administrativas en
salas aéreas internacionales relativas a la entrada y salida de
mercancías de pasajeros por territorio nacional, así como la
custodia y cobro de contribuciones de mercancías.
• Jefe de Departamento: es la persona física autorizada por el
SAT para realizar funciones propias de su cargo como:
análisis, custodia, revisión, aprobación, requerimientos,
notificaciones, soporte, consultas a otras unidades
administrativas y archivo documental.
• Jefe de Sección: Es la persona física autorizada por el SAT
para realizar las funciones administrativas de la aduana de
circunscripción (adscritas a la aduana principal habilitada para
realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la
respectiva circunscripción o subordinación a una aduana
principal).
14. • Jefe de verificadores: Persona física autorizada por el administrador
de la aduana para coordinar las actividades inherentes al despacho
de las mercancías, el control administrativo de los documentos, su
tráfico y régimen aduanero, el pago correcto de contribuciones y el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y
demás formalidades.
• Verificadores: Es la persona física autorizada por el SAT que realiza
la facultad de la autoridad aduanera en la revisión física–documental
de las mercancías, para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado y que su régimen aduanero,
tráfico, pago correcto de contribuciones así como el cumplimiento de
regulaciones sea de acuerdo a lo establecido; cuenta con facultades
de comprobación correspondientes a la autoridad aduanera, la cual
consiste en la revisión física y/o documental en la Aduana, en
verificación en transportes así como visitas domiciliarias. Él examina
la nave, aeronave u otro vehículo de transporte, a su llegada o
durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con
objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte
y proceder a su registro y vigilancia.
15. Solo los empleados de la Aduana y la SHCP o de otras dependencias encargadas
de realizar labores de supervisión son las únicas personas autorizadas para
ingresar en las áreas administrativas de la aduana, quedando prohibida la entrada
a usuarios de los servicios aduanales a otras áreas de la misma. Entre estos
usuarios destacan:
• Agente Aduanal: Es la persona física autorizada por la SHCP mediante una
patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los
diferentes regímenes aduaneros. Para que un agente o apoderado aduanal inicie
los trámites de comercio exterior debe de contar con una carta de encomienda,
que es el documento que comprueba el encargo que se le confiere a éste por
parte de la persona que contrata sus servicios para realizar únicamente el
despacho aduanero de mercancías por las que fue contratado.
• Apoderado Aduanal: Persona física designada por otra persona física o moral
para que en su nombre o representación se encargue del despacho de
mercancías.
En nuestro país, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a
petición de los interesados que los servicios del despacho sean prestados por el
personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Así, se
pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa
autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las
contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias.
16. Regímenes Aduanales
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a
un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la
función que se le va a dar a la mercancía en territorio nacional o en el
extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida
del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que
se pretende dar a dicha mercancía.
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:
definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto
fiscalizado estratégico.
17. Definitivos
1. De importación.
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y
paquetería o
Servicio Postal.
b) Por única vez.
2. De exportación.
Temporales
1. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación
2. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación
Depósito Fiscal
18. Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales
de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar
este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Tránsito de mercancías
Este régimen se puede dar en dos modalidades según corresponda:
• Transito Internacional
• Transito Interno
El régimen de transito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una Aduana
nacional a otra.
El transito se considera internacional cuando: la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las
mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero y
cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su
reingreso al territorio nacional.
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice de acuerdo a los
siguientes supuestos: la aduana de entrada envíe mercancías de procedencia extranjera a la aduana
que se encargara del despacho para su importación, la aduana de despacho envíe las mercancías
nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación, la aduana de despacho envíe
las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de
salida para su retorno al extranjero. El régimen de transito interno se promoverá por conducto de
agente o apoderado aduanal
Recinto fiscalizado estratégico
Parte integral del sistema aduanero mexicano la constituyen los recintos fiscales y fiscalizados, cuyo
concepto y funciones se encuentran consignados en la Ley Aduanera.