1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Araure-Edo.Potuguesa
DERECHO FINANCIERO
Alumna: Saine S. Gualdron
C .I: 24.712.772
2. DEFINICION:
En un principio el derecho financiero corresponde al derecho público, que persigue fines
colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las
finanzas públicas.
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las
actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el
derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público
ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas,
legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen
funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas
gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes
proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible
Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner en claro que todos los
Estados necesitan contar con un presupuesto más o menos planeado o planificado a nivel anual
para proyectar diferentes tipos de obras y medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía con
los gobiernos monárquicos de otros tiempos, hoy en día la mayor parte de las democracias del
mundo cuenta con su propia versión de derecho financiero, es decir, el conjunto de reglas,
normativas y leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos.
Vale destacar que es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas
jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos
(ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del
3. patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren
pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública así como también
en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada.
La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y
sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función
pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible los
recursos de todos los ciudadanos.
Dentro del derecho financiero hay que distinguir dos bloques:
- Bloque de ingresos públicos
- Bloque de gastos públicos
El derecho de los gastos públicos se corresponde con el derecho presupuestario.
Dentro del derecho de los ingresos públicos hay que distinguir entre:
- El Derecho Tributario
- El Derecho del Crédito o Deuda Pública
- El Derecho Patrimonial Público
Al Derecho Patrimonial Público algunos autores lo llaman derecho Patrimonial-Financiero.
Como regla general que tienen sus excepciones para que se pueda realizar un gasto público es
necesario que este gasto se encuentre previsto en el presupuesto de un ente público.
La rama del derecho financiero que regula la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos de los entes públicos se denominan Derecho Presupuestario.
4. Las tres ramas del derecho de los ingresos públicos se corresponden con tres ramas distintas de
obtener ingresos por parte de la administración. Quizás hoy lo menos importante sea la vía de la
deuda pública.
En teoría, para obtener ingresos lo primero que habría que recurrir era al derecho patrimonial
público, este se ocupa de los ingresos procedentes de las empresas o bienes de los entes públicos.
EL DECRETO LEY EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.
Se ha planteado la duda de si cabe el decreto-ley en materia tributaria o presupuestaria, en
realidad se ha planteado si esa situación de urgente necesidad que ha justificado el decreto-ley
puede darse en materia financiera y tributaria.
El tribunal constitucional ha aceptado que se pueda dar una situación en la que urgentemente se
pueda dictar una norma en materia tributaria y que por tanto se pueda recurrir al decreto-ley en
esta materia.
Lo que sucede es que a 31 de diciembre no se ha aprobado la ley de presupuestos generales del
Estado los presupuestos del año anterior se prorrogan automáticamente hasta la aprobación de
los nuevos con lo cual el gasto público deja de estar cubierto por una ley de presupuestos
generales del estado.
EL REGLAMENTO.
En relación al reglamento juega la reserva de ley, de esta forma, en principio la determinación
de porqué hechos se tiene que pagar un tributo, quien tiene que pagarlos y cuanto se tiene que
5. pagar por ellos no se puede realizar a través de una norma de rango reglamentario, sin embargo,
las cuestiones de derecho tributario formal o las cuestiones relativas al procedimiento de
aplicación del tributo, en la mayoría de los casos si se puede regular a través de un reglamento.
Las corporaciones locales no tienen capacidad legislativa, sus normas solo pueden tener rango
reglamentario como deber, a través de las ordenanzas de las corporaciones locales si se puede
decidir si aplicarlo o no en el correspondiente término municipal.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales que suelen afectar al derecho financiero normal son convenios
bilaterales, o sea, convenios de los que solo son parte dos estados. Estos convenios bilaterales
suelen llevar el título de convenios para evitar la doble imposición internacional en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Son convenios que normalmente se realizan siguiendo los modelos de la O.C.D. También se
pueden encontrar con convenios multilaterales que contengan disposiciones de naturaleza
tributaria. Además para que una disposición de esta naturaleza se contenga en un convenio
internacional, esta no tiene por qué ser necesariamente o específicamente financiero, esa
cooperación administrativa además no solo se refiere al intercambio de información sino que
también inciden en otros ámbitos de cooperación como pueden ser la asistencia en la recaudación
de créditos financieros extranjeros.
6. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:
La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la polimórfidad
del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha
vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico-sociales.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país,
por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.
Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios
generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra
asignatura..
DERECHO TRIBUTARIO:
Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas
disciplinas –la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta
inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y
7. siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a pesar de la
unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas,
aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad
tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en
mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél
DERECHO PENAL:
También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que
respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas
penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal
Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros
gravámenes da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO:
La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos,
conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y
estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye aspectos
políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las
finanzas; del último, el derecho financiero. Cuando el Estado y los demás entes públicos
obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar tareas que la colectividad les encomienda
están desarrollando una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de actividad
financiera. La Hacienda Pública es el Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen
8. ingresos y realizan gastos; la Hacienda pública se identifica en este sentido con la actividad de
los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos. El estudio de lo que es la
Hacienda Pública, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico,
cuya titularidad corresponde a la Nación, a los Estados y a los Municipios. El conjunto de
procedimientos a través de cuales se gestiona la hacienda pública, o lo que es lo mismo, el
conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y obligaciones de contenido
económico se convierten, respectivamente, en ingresos y gastos. De allí que el estudio de los
gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad
financiera se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de
carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o
erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y
factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto para el mantenimiento de los
entes públicos como para la realización de los económicos y sociales previamente autorizados.
Asimismo, es importante que el alumno comprenda que el Estado para la realización de sus fines
debe contar con un programa o plan de gestión y con un el Presupuesto previamente autorizado
por el legislador.
BLIBIOGRAFIAS:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/derecho-financiero-disciplinas.html
http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero_1.html
http://venezuelaaderecho.blogspot.com/2010/08/ley-organica-del-sistema-financiero.html
http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/10042-
Instituciones%20Derecho%20Financiero%20y%20Tributario.pdf