2. La Fe Pública
■ Es un valor abstracto.
■ Fe significa confianza, creencia fundada en las seguridades o la
consideración que algo o alguien inspira.
■ Pero en la fe pública, es la confianza o creencia que cualquier miembro
del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza que
de ello da el Estado.
3. Objetivos de la Fe Pública
■ Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil,
nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.)
■ Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los
coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado
que define el concepto de documento público
■ Proteger los signos aptos jurídicamentepara darle autenticidad a la
prueba; son los sellos, marcas, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a
funcionarios delegados del estado.
4. Falsedad
■ La falsedad es falta de verdad;
es la discrepancia entre lo
afirma o reputado como
verdadero y la realidad.
■ Así mismo el diccionario
jurídico online señala que
falsedad es la “falta de verdad,
legalidad o autenticidad.
■ La falsificación es imitación
o adulteración de lo
verdadero o autentico.
■ De igual forma el
Diccionario Electrónico
Jurídico argentino
manifiesta que la
falsificación es la “Acción y
efecto de falsificar.
Falsificación
La estadística en 2009 registró un promedio mensual de 145,3 denuncias de adulteración de documentos públicos
con fines delictivos; es decir, 1744 imputaciones anuales y detenidas un total de 240 personas, dando como
resultado una media de 4,7 denuncias al día.
5. Delitos contra la fe pública
Codigo Organico Integral Penal
■ Artículo 327.- Falsificación de
firmas.- La persona que altere o
falsifique la firma de otra en un
instrumento privado, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
■ La persona que altere o falsifique la
firma de otra en un instrumento
público, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco
años.
■ Artículo 328.- Falsificación y uso de
documento falso.- La persona que
falsifique, destruya o adultere
modificando los efectos o sentido de
los documentos públicos, privados,
timbres o sellos nacionales,
establecidos por la Ley para la debida
constancia de actos de relevancia
jurídica, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete
años.
■ Cuando se trate de documentos
privados la pena será de tres a cinco
años.
■ El uso de estos documentos falsos,
será sancionado con las mismas penas
previstas en cada caso.
6. Delitos contra la fe pública
Codigo Organico Integral Penal
■ Artículo 329.- Falsificación,
forjamiento o alteración de
recetas.- La persona que falsifique,
forje, mutile o altere recetas
médicas; las utilice con fines
comerciales o con el fin de
procurarse sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.
■ Artículo 330.- Ejercicio ilegal de la
profesión.-
La persona que ejerza la profesión sin
título, en aquellas actividades en las que
la Ley exija título profesional, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años. Las o
los profesionales que favorezcan la
actuación de otra persona en el ejercicio
ilegal de la profesión, serán sancionadas
o sancionados con pena privativa de
libertad de tres meses a un año e
inhabilitación del ejercicio de la
profesión por seis meses.