SlideShare a Scribd company logo
1 of 4
Download to read offline
La Paz, 25 de agosto de 2011




Señor:

Dr. Wilfredo Ovando Rojas

Presidente y Vocales Tribunal Supremo Electoral

Presente.­



Anteced entes

En fecha 13 de mayo de 2011 vuestro Tribunal mediante resolución 079/2011 formuló la
convocatoria a elecciones para proceso electoral de elección de Magistradas y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeras     y
Consejeros del Consejo de la Magistratura y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional
Plurinacional.

Declarando en el artículo tercero de esta resolución la apertura de la jurisdicción y competencia de
este Tribunal para la organización y administración del proceso electoral.

Entre los candidatos que podrían someterse a este proceso se encuentra el ciudadano Angel
Aruquipa Chui, el mismo que fue parte de un gobierno dictatorial situación que lo haría inelegible
para formar parte del Tribuna I Supremo de Justicia tal y como exponemos a continuación:

Prohibiciones y Causales de Inelegibitidad

El articulo 46 de la Ley de Régimen Electoral establece:

"Artículo 46. (ELEGIBILIDAD),

Son elegibles Jas bolivianas y los bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en fa
Constitución Política de! Estado yen fa presente Ley.




En el caso de los Magistrados del Órgano Judicia! y del Tribunal Constitucional PlurinacionoJ,    su
postulación se realizará de acuerdo a lo establecido en /0 Constitución Política del Estado y en Jas
leyes. "

El artículo 19.11.3 de la Ley del Órgano Judicial establece como prohibición y causal de
inelegibilidad :
N •••   quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales   1/.




Que implica la l/conformación de un gobierno dictatorial"

Uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho es la división de Jos poderes públicos,
la constitución abrogada reconocía esta división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

El rompimiento de este orden constitucional por los gobiernos dictatoriales tiene como uno de sus
pilares la aniquilación del poder legislativo cuyas potestades se encuentran usurpadas por el Poder
Ejecutivo, que además asume el control del Poder Judicial mediante nombramientos arbitrarios de
autoridades judiciales.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 74/2006 ha definido a la Dictadura como:

"La dictadura por ende, consiste en un ejercicio obsoluto del poder. Constituye un poder
omnímodo, que se abstrae de cualquier tipo de control sobre sus aetos, de manera que persona
alguna tiene la posibilidad de reclamar el ejercicio libre de sus derechos, ya que una de las grandes
característicos es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas
individuales frente a las del Estado, que es detentado por personas que no han sido elegidos por
voto popular. En los Estados modernos, las dictaduros han implicado el ejercicio del poder en
formo inconstitucional, en el que se han acumulado las funciones ejecutivos y legislativas en fos
gobernantes que, de otro lado, han sojuzgado a los tribunales de justicia."

La misma sentencia realiza un análisis hístórico para determinar cuáles gobiernos tienen la
característica de ser considerados dictatoriales y respecto al periodo que nos incumbe señala:

"El 3 de agosto de 1981, tras una sublevación de militares, Luis Gorcía Meza presentó su renuncia y
el Ejecutivo quedó a cargo de la Junto Militar conformada por Cefso Torrelio Villa, Waldo Bemol
PereirQ y Osear Pammo Rodríguez. Esta Junto ejerció funciones por sólo un mes, hasta el 4 de
septiembre de 1981, cuando se decidió darle al ejército el control de la nación, al designar a Ce/so
Torre/io VíJla como Presidente de la República."

En esta línea de análisis puede concluirse que la conformación de un gobierno dictatorial implica a
aquellos ciudadanos que fueron designados en cargos judiciales de manera irregular por parte
del Dictador.

El principio de inelegibilidad de Autoridades que hubiesen sido parte de gobiernos dictatoriales ha
sido reconocido por diversa constituciones a nivel mundial, siendo uno de Jos ejemplos más
recientes el caso de la Constitución Nacional Argentina que en su artículo 36 establece:

                    "Esta Constitución mantendrá su impen'o aun cuando se
                    interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
                    institucional y el sistema democrático. Estos actos serán
                    insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29,
                inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y
                excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. ..


El carácter consuetudinario de esta norma ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que en su informe 30/93 en el ya famoso caso conocido como I/Rios Montt" en
referencia al demandante, determinó:

1/28.   Estos principios de rechazo   a   la ruptura del orden constitucional, inhabilitación de sus
líderes para altas magistraturas, y no reelección, fueron adoptados por considerarse principios
jurídicos de relación internacional y de defensa común de la consolidación democrática de la
región."

Situación de Inelegibilidad del ciudadano

El 17 de septiembre de 1980 el gobierno de Luis García Mesa emitió el Decreto Ley 17612 que en
sus considerados establece:

"QUE EL SUPREMO GOBIERNO EN EL MARCO DE LA REVOLUCIÓN BOLIVIANA PARA LA
RECONSTRUCCIÓN NACIONALJ SE HA IMPUESTO EL DEBER DE REORGANIZAR LAS INSTITUCIONES
DEL ESTADO dentro de un adecuado ordenamiento administrativo, político, económico y social de!
país;

Que con tal finalidad, se impone la necesidad de crear una sociedad justa en la que los beneficios
del desorrollo sean equitativamente distribuidos y, en la cual; uno de los factores de mayor
importancia constituye la conformación de un Poder Judicial integrado por profesionales de
moralidad intachable, de reconocido prestigio y cuya actuación público y privada sea prenda de
garantía para una correcta e imparcial administración de justicia;

Que poro logror la paz social, las garantías plenas de los derechos y protección de los bienes de las
personas; es imperativo proceder a/ reajuste de los mecanismos de aplicación de la ley mediante lo
renovación de los Tribunales de Justicia de la Nación."

Esta norma indudablemente reúne la característica de ser una ley que determina la conformación
de un gobierno de facto.

En base a este Decreto Ley y citándolo expresamente en sus considerandos Celso Torrelio Villa
dicta ellO de marzo de 1982 el Decreto ley 18877 que crea nuevos juzgados y entre otros crea el
Juzgado Séptimo de Instrucción en Lo Penal a cargo del Dr. Angel Aruqipa Chui. (adjuntamos la
copia de este Decreto Ley), cargo que fue asumido por el mencionado ciudadano.

El desempeño del cargo por parte del ciudadano mencionado se acredita por las copias de
publicaciones de prensa que se adjuntan a la presente denuncia, existiendo además registros de
sus actuaciones en los libros de tomas de razón de la Corte de Distrito de La Paz correspondientes
a la gestión 1982 del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal.
Sobre la Competencia del Tribunal Supremo para declarar la lnelegibilidad.

Este punto merece un especial análisis en cuanto a que la norma establecida por el artículo 76 de
la Ley de régimen electoral respecto a Jas impugnaciones de candidatos pues la misma hace
referencia a la presentación de impugnaciones referidas a la incompatibilidad para ejercer las
postulaciones, sin hacer referencia a la existencia de causales de inelegibilidad, en este marco ante
el silencio de la norma sobre el momento de realizar el análisis sobre la condición de elegible de
un candidato corresponde acudir a la Doctrina electoral sobre este punto y en este sentido
solicitamos a vuestro Tribunal nos permitan citar al autor Manuel Aragón que en su obra sobre el
Derecho Electoral: Sufrago activo y pasivo señala:

"La distinción entre inelegíbilidades e incompatibilidades (aunque a veces en algunas normas
electorales ambas se presenten confundidas) es bien conocida: las primeras, las inelegibifidades,
operan sobre la proclamación de candidatos y de electos, mientras que las incompatibilidades lo
hocen sobre lo permanencia o no en un cargo para el que ya se ha sido elegido. Las primeras
impiden ser elegido, las segundas no obstaculizan la elección, sólo impiden el desempeño del cargo
si no se renuncia a la situación declarada incompatible. LAS INELEGIBILlDADES, EN FIN,
PERTENENCEN AL DERECHO ELECTORAL, MIENTRAS QUE LAS INCOMPATIBILIDADES PERTENECEN
AL DERECHO PARLAMENTARIO (o al derecho de las organizaciones públicos, en general). //

Estableciendo una clara diferencia para el caso de análisis de las incompatibilidades y las
inelegibilidades¡ determinando que este último caso es competencia de la autoridad electoral.

La razón de esto se funda en el hecho de que es contrario a toda lógica la conducción de un
proceso electoral que pudiese tener como resultado la elección de un candidato que no podrá
asumir su mandato por existir una causal de inelegibilidad.

Petición

En mérito a los argumentos expuestos, de manera respetuosa solicito a vuestro Tribunal que en
cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23.1. de la Ley 18 y las atribuciones 13 y
15 del artículo 24 de la misma ley declaren la inhabilitación del candidato Angel Aruquipa Chui por
ser inelegible para conformar el Tribunal Supremo de Justicia al haber participado en la
conformación de un gobierno dictatorial y adjunto prueba idonea que prueba su designación y el
hecho de haber asumido el cargo en fojas 19.

More Related Content

What's hot

Consejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistraturaConsejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistraturarodrigomamanicalla
 
Consejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela MagistraturaConsejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela MagistraturaShymmo CoFa
 
Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalMiguel Pineda
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicialJuan
 
Sistemas de protección internacional.
Sistemas de protección internacional. Sistemas de protección internacional.
Sistemas de protección internacional. Fmorin84
 
El tribunal constitucional
El tribunal constitucionalEl tribunal constitucional
El tribunal constitucionalEliana Mendoza
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucionalLucero Pacheco
 
Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3Melani Sosa
 
Organización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República DominicanaOrganización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República Dominicananatanat1207
 
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.Mary Luz Gloria Rojas López
 
Ley y sus caractersticas
Ley y sus caractersticasLey y sus caractersticas
Ley y sus caractersticasDave Pizarro
 
ENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder Judicial
ENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder JudicialENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder Judicial
ENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder JudicialENJ
 

What's hot (20)

Consejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistraturaConsejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistratura
 
Consejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela MagistraturaConsejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela Magistratura
 
Unidad 15. Estados de la Federación.
Unidad 15. Estados de la Federación.Unidad 15. Estados de la Federación.
Unidad 15. Estados de la Federación.
 
Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federal
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
Sistemas de protección internacional.
Sistemas de protección internacional. Sistemas de protección internacional.
Sistemas de protección internacional.
 
Acto legislativo
Acto legislativoActo legislativo
Acto legislativo
 
El tribunal constitucional
El tribunal constitucionalEl tribunal constitucional
El tribunal constitucional
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucional
 
La division de poderes en el derecho publico
La division de poderes en el derecho publicoLa division de poderes en el derecho publico
La division de poderes en el derecho publico
 
Defensor publico ro
Defensor publico roDefensor publico ro
Defensor publico ro
 
Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3Poder judicial 6 sh3
Poder judicial 6 sh3
 
Organización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República DominicanaOrganización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República Dominicana
 
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
El tribunal constitucional autora Profesora María Valdivia Ticla.
 
Unidad 12. Tribunales Judiciales Federales
Unidad 12. Tribunales Judiciales FederalesUnidad 12. Tribunales Judiciales Federales
Unidad 12. Tribunales Judiciales Federales
 
Ley y sus caractersticas
Ley y sus caractersticasLey y sus caractersticas
Ley y sus caractersticas
 
ENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder Judicial
ENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder JudicialENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder Judicial
ENJ-2-200 Dimensión Política Del Poder Judicial
 
Rama judicial
Rama judicialRama judicial
Rama judicial
 

Viewers also liked

Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)
Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)
Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)Agence Hopscotch
 
Informática básica
Informática básicaInformática básica
Informática básicaguestadc82b
 
Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013
Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013
Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013Neo Consulting
 
Resumen Ejecutivo Status2
Resumen Ejecutivo Status2Resumen Ejecutivo Status2
Resumen Ejecutivo Status2guest46a5e
 
Crisis Actual De La Familia
Crisis Actual De La FamiliaCrisis Actual De La Familia
Crisis Actual De La Familiaguest29faee
 
02 - Brèves de terrain
02 - Brèves de terrain02 - Brèves de terrain
02 - Brèves de terraincgtprudhommes
 
L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica
L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica
L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica Ernest Abadal
 
Presentación Ergonomía.
Presentación Ergonomía.Presentación Ergonomía.
Presentación Ergonomía.J G S
 
Semantic Information Systems
Semantic Information SystemsSemantic Information Systems
Semantic Information SystemsSerge Garlatti
 
Pres habitat different
Pres habitat differentPres habitat different
Pres habitat differentHD49
 
SIXA_PRESENTATION_française short version
SIXA_PRESENTATION_française short versionSIXA_PRESENTATION_française short version
SIXA_PRESENTATION_française short versionRichard Courville
 
Mi proyecto de vida
Mi proyecto de vidaMi proyecto de vida
Mi proyecto de vidaAligi321
 
Portfolio numerique
Portfolio numeriquePortfolio numerique
Portfolio numeriqueAnicee_slide
 
Sor Silvia en Guadalupe
Sor Silvia en GuadalupeSor Silvia en Guadalupe
Sor Silvia en GuadalupeChinca FMA
 

Viewers also liked (20)

Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)
Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)
Etudes les Français et le tactile (Ipsos pour Hopscotch et Microsoft)
 
Informática básica
Informática básicaInformática básica
Informática básica
 
Mouseio d
Mouseio dMouseio d
Mouseio d
 
Cocido andaluz 2012
Cocido andaluz 2012Cocido andaluz 2012
Cocido andaluz 2012
 
Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013
Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013
Lo Nuevo de Google Analytics - Ecommerce Day Peru 2013
 
Projet de Loi de Finances pour 2015
Projet de Loi de Finances pour 2015Projet de Loi de Finances pour 2015
Projet de Loi de Finances pour 2015
 
Resumen Ejecutivo Status2
Resumen Ejecutivo Status2Resumen Ejecutivo Status2
Resumen Ejecutivo Status2
 
Électronique
ÉlectroniqueÉlectronique
Électronique
 
Crisis Actual De La Familia
Crisis Actual De La FamiliaCrisis Actual De La Familia
Crisis Actual De La Familia
 
Avances De La Investigacion.
Avances De La Investigacion.Avances De La Investigacion.
Avances De La Investigacion.
 
02 - Brèves de terrain
02 - Brèves de terrain02 - Brèves de terrain
02 - Brèves de terrain
 
frankrijk.nl
frankrijk.nl frankrijk.nl
frankrijk.nl
 
L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica
L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica
L’accés obert a la ciència: un nou model de comunicació científica
 
Presentación Ergonomía.
Presentación Ergonomía.Presentación Ergonomía.
Presentación Ergonomía.
 
Semantic Information Systems
Semantic Information SystemsSemantic Information Systems
Semantic Information Systems
 
Pres habitat different
Pres habitat differentPres habitat different
Pres habitat different
 
SIXA_PRESENTATION_française short version
SIXA_PRESENTATION_française short versionSIXA_PRESENTATION_française short version
SIXA_PRESENTATION_française short version
 
Mi proyecto de vida
Mi proyecto de vidaMi proyecto de vida
Mi proyecto de vida
 
Portfolio numerique
Portfolio numeriquePortfolio numerique
Portfolio numerique
 
Sor Silvia en Guadalupe
Sor Silvia en GuadalupeSor Silvia en Guadalupe
Sor Silvia en Guadalupe
 

Similar to Candidato inelegible para Tribunal Supremo de Justicia

ENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La Constitucionalidad
ENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La ConstitucionalidadENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La Constitucionalidad
ENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La ConstitucionalidadENJ
 
Constituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actualConstituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actualDBenitez1989
 
Presentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyerPresentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyerEric Leyton Inostroza
 
Amparo2 tema 8 complementaria
Amparo2 tema 8 complementariaAmparo2 tema 8 complementaria
Amparo2 tema 8 complementarialiclinea2
 
El Poder Ejecutivo
El Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo
El Poder EjecutivoNilcarls
 
Control difuso en sede administrativa
Control difuso en sede administrativaControl difuso en sede administrativa
Control difuso en sede administrativaSol Vanessita Yale A
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionalesManuel Castillo
 
Intervencion debate Enmiendas constitucionales
Intervencion debate Enmiendas constitucionalesIntervencion debate Enmiendas constitucionales
Intervencion debate Enmiendas constitucionalesHenry Cucalon
 
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesosEquilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesospaolaaco
 
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeSala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]vigilanza
 
Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...
Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...
Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...FUSADES
 
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!! Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!! ECUADOR DEMOCRATICO
 
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales ENJ
 
Diferencias constitucionalismo latino y americano.docx
Diferencias constitucionalismo latino y americano.docxDiferencias constitucionalismo latino y americano.docx
Diferencias constitucionalismo latino y americano.docxVanessaAlejandraAngu
 
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ
 

Similar to Candidato inelegible para Tribunal Supremo de Justicia (20)

ENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La Constitucionalidad
ENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La ConstitucionalidadENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La Constitucionalidad
ENJ-400 Tribunales Laborales Y El Control De La Constitucionalidad
 
Constituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actualConstituciones de ecuador actual
Constituciones de ecuador actual
 
Presentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyerPresentación acusación constitucional harald beyer
Presentación acusación constitucional harald beyer
 
Amparo2 tema 8 complementaria
Amparo2 tema 8 complementariaAmparo2 tema 8 complementaria
Amparo2 tema 8 complementaria
 
El Poder Ejecutivo
El Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo
 
Control difuso en sede administrativa
Control difuso en sede administrativaControl difuso en sede administrativa
Control difuso en sede administrativa
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionales
 
Intervencion debate Enmiendas constitucionales
Intervencion debate Enmiendas constitucionalesIntervencion debate Enmiendas constitucionales
Intervencion debate Enmiendas constitucionales
 
Ppt 3
Ppt 3Ppt 3
Ppt 3
 
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesosEquilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
 
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeSala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andrade
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
 
Diapositivas fuero constitucional
Diapositivas fuero constitucionalDiapositivas fuero constitucional
Diapositivas fuero constitucional
 
Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...
Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...
Importancia de la jurisprudencia constitucional sobre las elecciones indirect...
 
Actividad 08 tirone solis control constitucional
Actividad 08 tirone solis control constitucionalActividad 08 tirone solis control constitucional
Actividad 08 tirone solis control constitucional
 
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!! Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
 
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
 
Diferencias constitucionalismo latino y americano.docx
Diferencias constitucionalismo latino y americano.docxDiferencias constitucionalismo latino y americano.docx
Diferencias constitucionalismo latino y americano.docx
 
Glosario1 7
Glosario1 7Glosario1 7
Glosario1 7
 
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
 

More from Mauricio Quiroz Terán (16)

Comunicado italia
Comunicado italiaComunicado italia
Comunicado italia
 
Fallo Chile-Perú
Fallo Chile-PerúFallo Chile-Perú
Fallo Chile-Perú
 
Ibis comunicadodeprensa
Ibis comunicadodeprensaIbis comunicadodeprensa
Ibis comunicadodeprensa
 
Ds802
Ds802Ds802
Ds802
 
Soldados bolivianos
Soldados bolivianosSoldados bolivianos
Soldados bolivianos
 
Sentencia tc
Sentencia tcSentencia tc
Sentencia tc
 
Informe 2011 aplp cidh
Informe 2011 aplp cidhInforme 2011 aplp cidh
Informe 2011 aplp cidh
 
Inflacion 2011
Inflacion 2011Inflacion 2011
Inflacion 2011
 
Declaración de cusco
Declaración de cuscoDeclaración de cusco
Declaración de cusco
 
Ideas20111218
Ideas20111218Ideas20111218
Ideas20111218
 
Informe Defensor marcha indígena
Informe Defensor marcha indígenaInforme Defensor marcha indígena
Informe Defensor marcha indígena
 
Hidroelectricas
HidroelectricasHidroelectricas
Hidroelectricas
 
Inforne farfan
Inforne farfanInforne farfan
Inforne farfan
 
Premio nacional de periodismo
Premio nacional de periodismoPremio nacional de periodismo
Premio nacional de periodismo
 
Abc n 218-08_gct-obr-bnd-es-2
Abc n 218-08_gct-obr-bnd-es-2Abc n 218-08_gct-obr-bnd-es-2
Abc n 218-08_gct-obr-bnd-es-2
 
“Reducir el cupo de catos sería señal positiva”
“Reducir el cupo de catos sería señal positiva”“Reducir el cupo de catos sería señal positiva”
“Reducir el cupo de catos sería señal positiva”
 

Recently uploaded

Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptxJohanaManuelaSolisPa
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxadriana barrios escudero
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresEconomis
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfmegaradioexpress
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaEconomis
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...DiariodeNoticiasZero
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 

Recently uploaded (19)

LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los Gobernadores
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindada
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 

Candidato inelegible para Tribunal Supremo de Justicia

  • 1. La Paz, 25 de agosto de 2011 Señor: Dr. Wilfredo Ovando Rojas Presidente y Vocales Tribunal Supremo Electoral Presente.­ Anteced entes En fecha 13 de mayo de 2011 vuestro Tribunal mediante resolución 079/2011 formuló la convocatoria a elecciones para proceso electoral de elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Declarando en el artículo tercero de esta resolución la apertura de la jurisdicción y competencia de este Tribunal para la organización y administración del proceso electoral. Entre los candidatos que podrían someterse a este proceso se encuentra el ciudadano Angel Aruquipa Chui, el mismo que fue parte de un gobierno dictatorial situación que lo haría inelegible para formar parte del Tribuna I Supremo de Justicia tal y como exponemos a continuación: Prohibiciones y Causales de Inelegibitidad El articulo 46 de la Ley de Régimen Electoral establece: "Artículo 46. (ELEGIBILIDAD), Son elegibles Jas bolivianas y los bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en fa Constitución Política de! Estado yen fa presente Ley. En el caso de los Magistrados del Órgano Judicia! y del Tribunal Constitucional PlurinacionoJ, su postulación se realizará de acuerdo a lo establecido en /0 Constitución Política del Estado y en Jas leyes. " El artículo 19.11.3 de la Ley del Órgano Judicial establece como prohibición y causal de inelegibilidad :
  • 2. N ••• quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales 1/. Que implica la l/conformación de un gobierno dictatorial" Uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho es la división de Jos poderes públicos, la constitución abrogada reconocía esta división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El rompimiento de este orden constitucional por los gobiernos dictatoriales tiene como uno de sus pilares la aniquilación del poder legislativo cuyas potestades se encuentran usurpadas por el Poder Ejecutivo, que además asume el control del Poder Judicial mediante nombramientos arbitrarios de autoridades judiciales. El Tribunal Constitucional en su sentencia 74/2006 ha definido a la Dictadura como: "La dictadura por ende, consiste en un ejercicio obsoluto del poder. Constituye un poder omnímodo, que se abstrae de cualquier tipo de control sobre sus aetos, de manera que persona alguna tiene la posibilidad de reclamar el ejercicio libre de sus derechos, ya que una de las grandes característicos es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado, que es detentado por personas que no han sido elegidos por voto popular. En los Estados modernos, las dictaduros han implicado el ejercicio del poder en formo inconstitucional, en el que se han acumulado las funciones ejecutivos y legislativas en fos gobernantes que, de otro lado, han sojuzgado a los tribunales de justicia." La misma sentencia realiza un análisis hístórico para determinar cuáles gobiernos tienen la característica de ser considerados dictatoriales y respecto al periodo que nos incumbe señala: "El 3 de agosto de 1981, tras una sublevación de militares, Luis Gorcía Meza presentó su renuncia y el Ejecutivo quedó a cargo de la Junto Militar conformada por Cefso Torrelio Villa, Waldo Bemol PereirQ y Osear Pammo Rodríguez. Esta Junto ejerció funciones por sólo un mes, hasta el 4 de septiembre de 1981, cuando se decidió darle al ejército el control de la nación, al designar a Ce/so Torre/io VíJla como Presidente de la República." En esta línea de análisis puede concluirse que la conformación de un gobierno dictatorial implica a aquellos ciudadanos que fueron designados en cargos judiciales de manera irregular por parte del Dictador. El principio de inelegibilidad de Autoridades que hubiesen sido parte de gobiernos dictatoriales ha sido reconocido por diversa constituciones a nivel mundial, siendo uno de Jos ejemplos más recientes el caso de la Constitución Nacional Argentina que en su artículo 36 establece: "Esta Constitución mantendrá su impen'o aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
  • 3. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. .. El carácter consuetudinario de esta norma ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su informe 30/93 en el ya famoso caso conocido como I/Rios Montt" en referencia al demandante, determinó: 1/28. Estos principios de rechazo a la ruptura del orden constitucional, inhabilitación de sus líderes para altas magistraturas, y no reelección, fueron adoptados por considerarse principios jurídicos de relación internacional y de defensa común de la consolidación democrática de la región." Situación de Inelegibilidad del ciudadano El 17 de septiembre de 1980 el gobierno de Luis García Mesa emitió el Decreto Ley 17612 que en sus considerados establece: "QUE EL SUPREMO GOBIERNO EN EL MARCO DE LA REVOLUCIÓN BOLIVIANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONALJ SE HA IMPUESTO EL DEBER DE REORGANIZAR LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO dentro de un adecuado ordenamiento administrativo, político, económico y social de! país; Que con tal finalidad, se impone la necesidad de crear una sociedad justa en la que los beneficios del desorrollo sean equitativamente distribuidos y, en la cual; uno de los factores de mayor importancia constituye la conformación de un Poder Judicial integrado por profesionales de moralidad intachable, de reconocido prestigio y cuya actuación público y privada sea prenda de garantía para una correcta e imparcial administración de justicia; Que poro logror la paz social, las garantías plenas de los derechos y protección de los bienes de las personas; es imperativo proceder a/ reajuste de los mecanismos de aplicación de la ley mediante lo renovación de los Tribunales de Justicia de la Nación." Esta norma indudablemente reúne la característica de ser una ley que determina la conformación de un gobierno de facto. En base a este Decreto Ley y citándolo expresamente en sus considerandos Celso Torrelio Villa dicta ellO de marzo de 1982 el Decreto ley 18877 que crea nuevos juzgados y entre otros crea el Juzgado Séptimo de Instrucción en Lo Penal a cargo del Dr. Angel Aruqipa Chui. (adjuntamos la copia de este Decreto Ley), cargo que fue asumido por el mencionado ciudadano. El desempeño del cargo por parte del ciudadano mencionado se acredita por las copias de publicaciones de prensa que se adjuntan a la presente denuncia, existiendo además registros de sus actuaciones en los libros de tomas de razón de la Corte de Distrito de La Paz correspondientes a la gestión 1982 del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal.
  • 4. Sobre la Competencia del Tribunal Supremo para declarar la lnelegibilidad. Este punto merece un especial análisis en cuanto a que la norma establecida por el artículo 76 de la Ley de régimen electoral respecto a Jas impugnaciones de candidatos pues la misma hace referencia a la presentación de impugnaciones referidas a la incompatibilidad para ejercer las postulaciones, sin hacer referencia a la existencia de causales de inelegibilidad, en este marco ante el silencio de la norma sobre el momento de realizar el análisis sobre la condición de elegible de un candidato corresponde acudir a la Doctrina electoral sobre este punto y en este sentido solicitamos a vuestro Tribunal nos permitan citar al autor Manuel Aragón que en su obra sobre el Derecho Electoral: Sufrago activo y pasivo señala: "La distinción entre inelegíbilidades e incompatibilidades (aunque a veces en algunas normas electorales ambas se presenten confundidas) es bien conocida: las primeras, las inelegibifidades, operan sobre la proclamación de candidatos y de electos, mientras que las incompatibilidades lo hocen sobre lo permanencia o no en un cargo para el que ya se ha sido elegido. Las primeras impiden ser elegido, las segundas no obstaculizan la elección, sólo impiden el desempeño del cargo si no se renuncia a la situación declarada incompatible. LAS INELEGIBILlDADES, EN FIN, PERTENENCEN AL DERECHO ELECTORAL, MIENTRAS QUE LAS INCOMPATIBILIDADES PERTENECEN AL DERECHO PARLAMENTARIO (o al derecho de las organizaciones públicos, en general). // Estableciendo una clara diferencia para el caso de análisis de las incompatibilidades y las inelegibilidades¡ determinando que este último caso es competencia de la autoridad electoral. La razón de esto se funda en el hecho de que es contrario a toda lógica la conducción de un proceso electoral que pudiese tener como resultado la elección de un candidato que no podrá asumir su mandato por existir una causal de inelegibilidad. Petición En mérito a los argumentos expuestos, de manera respetuosa solicito a vuestro Tribunal que en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23.1. de la Ley 18 y las atribuciones 13 y 15 del artículo 24 de la misma ley declaren la inhabilitación del candidato Angel Aruquipa Chui por ser inelegible para conformar el Tribunal Supremo de Justicia al haber participado en la conformación de un gobierno dictatorial y adjunto prueba idonea que prueba su designación y el hecho de haber asumido el cargo en fojas 19.