Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Libertad de expresión en Bolivia 2010-2012
1. Asociación de Periodistas de La Paz,
Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia,
Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia,
Asociación Boliviana de Radiodifusoras
Informe de situación de la Libertad de Expresión en Bolivia
de noviembre de 2010a enero de 2012
Han pasado quince meses desde que las organizaciones bolivianas de prensa más
Antecedentes
representativas denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
el estado de la libertad de expresión1. Durante esa exposición se apuntó que el gobierno del
Presidente Evo Morales Ayma, a través de la promulgación de diversos instrumentos
jurídicos, estaba logrando cercar la libertad de expresión y, con ello, vulnerado la misma
Constitución Política del Estado boliviano y contraviniendo la normativa supranacional en
materia de Derechos Humanos.
Lamentablemente desde aquella ocasión la situación de la libertad de expresión no ha
mejorado, es más podría afirmase que se ha agravado promulgándose nuevas leyes, aprobado
decretos y preparando nueva normativa.Por todo esto es necesario y urgente difundir
ampliamente las acciones e intenciones del Estado boliviano en contra de sus propios
ciudadanos. Es más, el compromiso que asumiera entonces el vocero gubernamental, Iván
Canelas, invitando a verificar in situ la pertinencia o no de las denuncias hechas en contra del
gobierno a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, nunca se
tradujo en una nota formal y oficial que honrara lo comprometido.
Casi un año después que el vocero gubernamental invitara a esta autoridad, en el marco de los
conflictos que se dieron a consecuencia de la marcha de más de un millar de indígenas
expresando su rechazo a la construcción de una carretera a través del Territorio Indígena y
1En octubre 25 de 2010, la Asociación de Periodistas de La Paz, Asociación Nacional de Periodistas de
Bolivia, Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y Asociación Boliviana de
Radiodifusoras, fueron recibidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las denuncias hechas
en aquella oportunidad fueron antecedidas por una visita protocolar que hicieran a la Relatora Especial
para la Libertad de Expresión, el 22 del mismo mes, los dirigentes de las organizaciones de prensa
mencionadas.
1
2. Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), y de la brutal represión que sufrieran los marchistas
a manos de la Policía Nacional, acontecimiento en cuya cobertura los periodistas también
fueron objeto de violencia policial, el ministro de la Presidencia declaró públicamente que
invitaría a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, para que
verifique el trabajo de los medios de comunicación y la situación de la libertad de expresión
en Bolivia. Nuevamente tal intención nunca fue formalizada.
La actual administración del Presidente Evo Morales a identificado en los periodistas a sus
enemigos y los acusa permanentemente de intentar desestabilizar su gobierno, tal percepción
ignora que, aún siendo opositores a su gobierno, el Estado debe garantizar la pluralidad y
diversidad de opiniones expresadas libremente. Tal es así que “sin libertad de expresión no hay
Todo ello ha venido ocurriendo a pesar que el Estado boliviano reconoce la libertad de
democracia”.
expresión en su Carta Constitucional y que reconoce su obligación de garantizarla:
Constitución Política del Estado
La libertad de expresión se encuentra constitucionalizada como un Derecho Civil de los
bolivianos y bolivianas:
Artículo 21
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio
de comunicación, de forma oral, escrita o visual individual o colectiva.
En consecuencia, el Estado se hace garante de la libertad de expresión:
Artículo 106
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de
expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el
derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura
previa.
A pesar de este reconocimiento tácito del Estado boliviano, sus actuales gobernantes ignoran
los mandatos constitucionales, amedrentando y atropellando el marco legal que debiera
proteger y fomentar la libertad de expresión. Siendo así, en este informe se mencionarán
2
3. algunos casos de amedrentamiento y vulneración de este Derecho fundamental por parte de
la actual administración del Presidente Evo Morales, al mismo tiempo se advertirá sobre los
instrumentos jurídicos contrarios a las libertades y garantías establecidas en la Constitución y
en la normativa supranacional.
A. Casos de amedrentamiento y vulneración de la libertad de expresión 2
Como resultado de la campaña de recolección de firmas para la Iniciativa Legislativa
Primera exposición
Ciudadana, demandando la derogación del artículo 16 y la modificación del 23 en la Ley 045,
Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, los periodistas fueron amenazados de
varias maneras:
- Dos periodistas que recolectaban firmas en Cochabamba para la Iniciativa Legislativa
Ciudadana fueron amedrentados por un supuesto activista del partido gobernante (MAS),
quien intentó arrebatarles los libros notariados que llevaban los trabajadores de la prensa.
La ciudadanía que se encontraba presente en el lugar impidió que se llevara a cabo dicho
secuestro.
- El Banco que tiene al Estado como mayor accionista niega créditos hipotecarios a cuatro
trabajadores de la prensa. Una oficial de crédito señaló que el Banco tiene como política
interna no conceder créditos a los periodistas, sin embargo, tal afirmación fue desmentida
por un gerente regional de negocios, quien reconoció que el banco estaría encantado de
atender a cualquier institución que se dedique a la información.
- El secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Chuquisaca,
Carlos Torres, recibió por segunda vez mensajes de texto (SMS) en los que se le amenaza
de muerte si continua apoyando la derogación de los artículos 16 y 23 de la Ley 045. La
Policía Nacional garantizó seguir el caso.
- El Presidente Evo Morales calificó de “racistas” a los ciudadanos que respaldaron con su
firma a los periodistas que buscan con la Iniciativa Legislativa Ciudadana, la derogación de
los artículos 16 y 23 de la Ley 045. Por su parte, el Vicepresidente del Estado, Álvaro García
Linera, descartó la activación de la Iniciativa Legislativa Ciudadana para ese fin.
2Los casos expuestos han sido publicados en el portal de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y se
encuentran disponibles en la página WEB de la Unidad de Vigilancia y Monitoreo de la Libertad de
Prensa y Expresión en Bolivia, dependiente de la Asociación Nacional de la Prensa. Se aclara que los
casos denunciados en el presente informe abarcan únicamente desde noviembre de 2010 hasta enero
de 2012.
http://red.anpbolivia.com/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1
3
4. Como se advirtiera oportunamente, la Ley 045 (Contra el Racismo y toda forma de
Segunda exposición
Discriminación) ha servido más que para erradicar las conductas racistas y discriminatorias
para amedrentar a los periodistas, obligándolos a autocensurarse y amordazando de esta
forma a cualquier tipo de voz crítica de las acciones gubernamentales:
- Concejo Municipal de la cuidad de Oruro amenaza con enjuiciar al periódico La Patria por
supuesta discriminación. Este hecho viene como consecuencia de la utilización del término
“concejil” en lugar de “concejal” en una nota periodística, tal mala interpretación (debido a
que ambos términos se encuentran reconocidos por la Real Academia de la Lengua
Española) en el marco de la Ley 045, constituye un ejemplo de la forma arbitraria en la cual
la implementación de dicha norma puede significar la censura y autocensura en los medios
de comunicación.
- Periodista podría ser enjuiciado por una concejala oficialista debido a la declaración que
hizo un televidente en un programa de televisión que él conduce. La concejala potosina
Antonia Largo del Movimiento al Socialismo (MAS) amenazó al periodista y conductor José
Luis Apacani con la aplicación de la Ley 045, debido a que un televidente se habría
manifestado en contra de la línea oficialista respecto a un conflicto regional.
- El senador del partido oficialista Isaac Ávalos, anunció que intervendrá en la demanda
presentada por el ciudadano Wilfredo Landa Saucedo, en contra del presentador de
televisión Sixto Nolasco de nacionalidad dominicana por haber dañado la imagen del
presidente y vicepresidente del Estado. Nolasco manifestó que Evo Morales sigue las
ordenes del Presidente venezolano Hugo Chávez, y que una estrategia que debieran seguir
los habitantes de Santa Cruz sería dejar que se acerque –al presidente Morales-, como
hacían los guerreros en la antigüedad. El Senador Ávalos dijo que pedirá a la Fiscal de
Distrito, Arminda Méndez (ex diputada por el MAS), agilizar el proceso.
- El ex presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, David Apaza, presentó al
Ministerio Público cinco denuncias contra el periódico “La Patria” por supuestas faltas
tipificadas en la Ley 045. La ex autoridad acusa a este medio impreso de haber mellado su
dignidad.
- Aplicación de medidas administrativas en contra de canales de televisión, radios y
periódicos en medio de la protesta de los periodistas por la promulgación de la Ley 045. La
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones (ATT), dependiente del
gobierno boliviano, aplicó sanciones administrativas y suspende a tres canales de
4
5. televisión. Así también la Dirección Departamental del Trabajo encontró que en varios
medios de comunicación se incumplen con los derechos y normas laborales y fijó sanciones
de hasta 30,000 bolivianos (más o menos 4,500 dólares americanos).
El sistema judicial boliviano se ha puesto al servicio de los intereses gubernamentales y utiliza
Tercera exposición
los mecanismos de la justicia para amedrentar a los periodistas, ignorando en muchas
oportunidades que de acuerdo a la Constitución boliviana los delitos de imprenta deben ser
juzgados por la Ley de Imprenta, y no así ser tratados como delitos comunes penalizando el
ejercicio periodístico. Aún más, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Imprenta (norma
constitucionalizada en el artículo 107, num. II de la Carta Magna boliviana), el secreto en
materia de imprenta es inviolable, sin embargo, en muchas ocasiones los fiscales y jueces
bolivianos han pedido a los periodistas que revelen sus fuentes de información:
- Un fiscal obliga a un periodista a testificar sin abogado por hacerle una pregunta que le
molestó. El periodista Josué Ever Acebey fue obligado a declarar como testigo por el fiscal
Gilbert Muñoz, luego de que en un entrevista se le pidiera su opinión sobre una posible
fuga de los implicados en un caso de corrupción. En el Acta de Declaración Informativa, se
implica al periodista por el delito de supuesto incumplimiento de deberes y se lo presenta
en calidad de testigo.
- La Fiscalía Anticorrupción citó a declarar en calidad de testigos a dos ejecutivos del
periódico “El Deber”, dentro de un proceso por prevaricato que sigue un militar de alta
graduación, José Antonio Agreda, al juez Omar Dorado por haber dispuesto que una
denuncia de Agreda contra ese medio sea juzgada por un Tribunal de Imprenta. Esta causa
tiene origen en una caricatura publicada por ese periódico que se refería al abandono que
hiciera dicho militar de un Comando (en la región amazónica) que él mismo había creado
con fondos públicos.
Similar comportamiento de la justicia boliviana se observó cuando la Fiscalía citó en
calidad de testigo a un periodista que entrevistara a Ignacio Villa Vargas, cuyas
revelaciones echan por tierra el supuesto apresto terrorista y secesionista en Santa Cruz de
la Sierra (caso Rozsa).
- El Ministerio Público citó al periodista y presentador John Arandia a revelar la fuente que
le hiciera llegar un video en el que ve observa a Ignacio Villa Vargas (testigo clave en el
caso Rozsa ) recibiendo un soborno para que huya del país. La audiencia no se produjo
porque el Fiscal encargado se encontraba, de acuerdo con lo dicho por los funcionarios del
5
6. Ministerio Público, atendiendo otros casos, motivo por el cual la audiencia se pospuso para
el 20 de enero de 2011.
- Periodistas fueron parcialmente impedidos de cubrir la audiencia previa del caso Rozsa. En
el mismo lugar fueron obligados a abandonar la sala una delegación de la Orden de
Abogados de Brasil. En Bolivia la ley señala que estas audiencias son “públicas”.
- Inician proceso en contra de dos periodistas de un medio impreso de la ciudad de Trinidad.
El coronel William Murillo inició un proceso ante la justicia ordinaria para que ambos
periodistas revelen su fuente en una publicación en la que se compromete a dicho militar
en la venta de harina destinada a la alimentación de la tropa bajo su mando.
- La Fiscalía General del Estado ha solicitado a varios medios de comunicación que revelen
los nombres de los periodistas y camarógrafos que cubrieron la brutal represión policial a
los marchistas del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure), sucedida
en la población de Yucumo durante el recorrido que hicieran estos indígenas en su marcha
hacia la ciudad de La Paz para exigir al gobierno nacional que respete el Derecho a la
Consulta Previa establecido en la Constitución Política del Estado.
Las presiones gubernamentales sobre los periodistas incluyen también a las agresiones
Cuarta Exposición
verbales y físicas que hacen servidores públicos de alta jerarquía, en algunas ocasiones estas
vienen hasta del mismo Presidente del Estado, Evo Morales Ayma:
- El Presidente de Bolivia, Evo Morales, llama mentiroso al periodista Humberto Vacaflor
debido a que éste denunció que el gobierno financió el viaje de campesinos a Cancún
(México) a la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, encuentro donde Morales pretendía encabezar la defensa
mundial de los derechos de la Pacha Mama (Madre Tierra).
- El Presidente Evo Morales califica a los medios de comunicación y a los periodistas como
“la mejor oposición” que tiene su gobierno.
- El Presidente Evo Morales acusó a los medios de comunicación de pretender debilitar su
gestión, calificó además a los periodistas de ser sus únicos enemigos. Dichas afirmaciones
se dieron a raíz de las publicaciones que dan cuenta de la disminución de la popularidad
del Primer Mandatario boliviano.
- El Comandante de la Policía boliviana, Ciro Farfán, abrió proceso judicial contra la
periodista Amalia Pando por “acusación y denuncia falsa”. Este proceso es el resultado de
6
7. una entrevista que hiciera Pando a Denis Rosso, quien denunció al Comandante Farfán por
“abuso de poder”, cuando este último acusó a Rosso de “allanamiento” cuando ingresara al
domicilio de un familiar del oficial de policía para recuperar un balón que accidentalmente
cayó en ese lugar, agregó además que fue aprehendido 14 horas sin requerimiento fiscal.
- El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, acusó a los medios de comunicación de
“tergiversar” y “desinformar” sobre el caso de un General (r) de la Policía boliviana (ex
Director del Centro de Inteligencia y Generación de Información, dependiente del
Ministerio de Gobierno, y ex jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra en Narcotráfico)
que está siendo acusado de narcotráfico en los Estados Unidos de Norteamérica. Llorenti
dijo además de la extrema derecha mediática está tratando de poner en riesgo el prestigio
del país.
- Periodistas de varios medios de comunicación fueron agredidos por fuerzas del orden
público y sus equipos destrozados mientras cubrían los enfrentamientos entre policías y
manifestantes en la población de la Apacheta. Los registros periodísticos daban cuenta de
la brutal golpiza que los policías le propinaban a un manifestante.
- El Presidente Morales durante una conferencia de prensa en la que se abordaron diversos
temas de interés nacional acusó a los periodistas de “mentir” al pueblo. Dicha acusación se
da en el marco del contrabando masivo de automóviles usados y de una ley impulsada por
su gobierno para legalizarlos, además de la reciente visita del ministro de Defensa iraní que
está acusado de ser uno de los autores intelectuales del atentado en contra de la Asociación
Mutual Israelita Argentina (1994, con un saldo de 85 muertos), lo cual podría poner en
riesgo la visita de la Presidenta argentina a nuestro país.
- Periodistas y camarógrafos sufrieron agresiones físicas, amenazas e intimidación como
resultado de la cobertura que hicieran de los violentos acontecimientos protagonizados
por la Policía Nacional en contra de los marchistas del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), que exigen al gobierno nacional el cumplimiento del
Derecho a la Consulta Previa establecido en la Constitución Política del Estado, según el
cual los pobladores del TIPNIS debieron haber sido consultados por el gobierno antes de la
construcción de una carretera que dividiría al TIPNIS y pondría en grave riesgo el
ecosistema de este territorio amazónico.
7
8. - El director de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas
(ADEMAF), Juan Ramón Quintana3, denunció que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP)
viene recibiendo desde 2008 recursos de la National Endowment for Democracy (NED), lo
cual explicaría según Quintana que esta organización de prensa cuestione
permanentemente las leyes que son aprobadas y promulgadas por el gobierno del
Presidente Morales. Frente a la denuncia hecha por Juan Ramón Quintana, el presidente de
la ANP, Marco Antonio Dipp, señaló que la ANP recibe colaboraciones de varios países
solidarios u organizaciones como en la NED, que en su momento respaldó a la CDC
(Capacitación y Derechos Ciudadanos) fundada por Nardy Suxo, actual ministra de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, además de haber sido representante del
Centro Carter en Bolivia.
El amedrentamiento a los periodistas incluye también al estrangulamiento económico como
Quinta exposición
una vía más para acallar y amordazar a los trabajadores de la prensa boliviana:
- Invocando al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, referido al Derecho de
Petición, el periodista Carlos Valverde solicitó al gobierno del Presidente Morales
proporcione los argumentos o criterios bajo los cuales los programas que él produce no
tienen asignación delapropaganda gubernamental.
- Un comentarista de un canal de televisión de la ciudad de Santa Cruz, acusó al gobierno del
Presidente Evo Morales de ejercer presión sobre este medio de comunicación para que se
le obligue a cambiar el esquema de su programa, dedicado al análisis de temas políticos.
En la comprensión que no puede existir libre expresión sino es en presencia del acceso libre e
Sexta exposición
irrestricto acceso a la información, los periodistas bolivianos denuncian también que en
muchas oportunidades han visto interrumpidas sus tareas de cobertura cuando se les ha
impedido cumplir con sus labores periodísticas:
3Juan Ramón Quintana fue ministro de la Presidencia en al actual administración y es hombre muy
cercano a Evo Morales, tal es así que cuando Quintana fue denunciado por el ex presidente de la
Aduana, César López, de introducir contrabando en treinta y tres camiones desde la frontera de Pando
con el Brasil, fue el mismo Presidente Morales quien salió en su defensa humillando públicamente al
periodista que escribiera una nota de prensa al respecto y, aunque tal denuncia les costó el cargo de
ministro, fue compensado con la dirección de ADEMAF.
8
9. - Periodistas fueron parcialmente impedidos de cubrir la audiencia previa del caso Rozsa. En
el mismo lugar fueron obligados a abandonar la sala una delegación de la Orden de
Abogados de Brasil. En Bolivia la ley señala que estas audiencias son “públicas”.
- Un grupo de periodistas fueron impedidos de ingresar en el TIPNIS por colonos y
cultivadores de la hoja de coca.
- Al inicio de la Cumbre Política entre el partido gobernante y los partidos de oposición con
representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Presidente Evo Morales impidió
el acceso de los medios de comunicación señalando que “no se vino a hacer show político.
Hemos venido a trabajar por Bolivia, no para hacer show mediático”. Los periodistas
fueron desalojados del Palacio de Gobierno a pesar que el viceministro de Coordinación
con los Movimientos Sociales, César Navarro, garantizara el trabajo periodístico durante la
realización de dicha Cumbre.
Constante y permanentemente el gobierno del Presidente Evo Morales, ya sea él mismo o
Séptima exposición
servidores públicos de alta jerarquía de oficialismo, han amenazado al gremio periodístico con
la aprobación y promulgación de instrumentos jurídicos que sirvan para “ajustar a los medios
de comunicación”. En este afán se ha realizado hace pocas semanas la Cumbre Social
Plurinacional, convocada por el gobierno de Evo Morales para establecer directrices de
políticas públicas que deben ser elaboradas e implementadas en lo que resta de su actual
administración. Una de las conclusiones de esta Cumbre, a la que no asistió ninguna
organización de prensa al considerar que este encuentro tenía una clara intención político
partidaria a favor del partido gobernante, apunta a la modificación de la Ley de Imprenta para
introducir dentro de ella algunos elementos jurídicos que limiten, aún más, la libre expresión
y la libertad de prensa:
- El presidente de la bancada oficialista en la Cámara de Diputados, Edwin Tupa, exhibió un
proyecto de Ley de Medios para introducirlo en ese cuerpo legislativo como una Iniciativa
Legislativa Ciudadana. Dicho proyecto pretende enseñar a los periodistas a no distorsionar
la información, no confundir las entrevistas con los interrogatorios, etc.
- El gobierno del Presidente Evo Morales organizó unaCumbre Social Plurinacional con la
finalidad de elaborar una agenda política que comprende la aprobación de 70 leyes de
9
10. carácter económico, social y de control a los medios de comunicación. La propuesta creada
entre organizaciones sociales cercanas al gobierno, abre el debate para la “elaboración
participativa de una Ley Marco de Comunicación, basada en la Constitución Política del
Estado, la descolonización y despatriarcalización”. El instrumento legal, según sus
proponentes, debe incluir aspectos como la “función y responsabilidad social”, la
reglamentación para medios impresos, audiovisuales y otros, la regulación de la
producción extranjera, “la participación del pueblo en los medios a través de un Consejo
Plurinacional de Comunicación”. Otra consideración resultante de esta Cumbre es que las
personas que ejerzan el periodismo tengan título universitario.
B. Instrumentos jurídicos contrarios a las libertades y garantías establecidas en la
Constitución y en la normativa supranacional
El trabajo periodístico está mencionado en la Carta Magna boliviana:
Constitución Política del Estado
Artículo 107
II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación
social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos
principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las
organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.
Sobre este mandato pueden hacerse la siguientes observaciones:
1. La información está condicionada previamente al principio de veracidad, lo que resulta en
una paradoja, pues se conoce que la información referida al objeto en sí, distingue cuando
menos una diversidad de mediaciones entre el sujeto que informa y el objeto del cual se
informa, dicho de otra forma, sobre un mismo acontecimiento de la realidad caben
distintas versiones informativas, de las cuales ninguna cumple con la cualidad de veraz
(que siempre dice la verdad). Por tanto, es admisible que la información se sujete a la
cualidad de verosimilitud (creíble por no ofrecer carácter alguno de falsedad), pero se
rechaza que la información cumpla con la veracidad.
2. En cuanto a que las opiniones sean veraces, el absurdo jurídico es todavía mayor, pues es
bien sabido que las opiniones son juicios de valor que no admiten para sí ningún principio o
cualidad de verdad o falsedad. Las opiniones son sólo y únicamente eso, opiniones.
10
11. 3. Por lo enunciado en este artículo constitucional es evidente que el trabajo periodístico
descansa sobre tres pilares: (a) normas de ética, (b) autorregulación y (c) su ley.
a. Las organizaciones de prensa en Bolivia cuentan con diversas normas de ética, a saber:
Estatuto Orgánico del Periodismo (Decreto Supremo Nº 20225, de 9 de mayo de 1984),
Estatuto Orgánico de la Asociación de Periodistas de La Paz, Código de Ética de la
Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Código Deontológico
del Periodista, Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa, Código Nacional
de Ética Periodística (éste último elaborado y consensuado en todo el territorio
nacional, hecho a propósito de cumplir con el mandato constitucional anotado).
b. Para ajustar el trabajo periodístico al mandato constitucional de referencia se instituyó
en 2009 el Consejo Nacional de Ética Periodística (CNEP),que es una institución
independiente de autorregulación, creada por voluntad de las entidades 4 que agrupan a
periodistas, directores y propietarios de medios de comunicación social en Bolivia, que
buscan autorregularse con normas y valores que orienten su labro, como una muestra
de su compromiso para mejorar la calidad de la información que se brinda a los
públicos. El CNEP fundó en 2010 a su vez el Tribunal Nacional de Ética Periodística
(TNEP) como una instancia independiente, sin respaldo, patrocinio o relación con el
Gobierno en funciones o con fuerza política alguna. Su accionar es de estricto orden y
fuerza moral. Está integrado por cinco miembros de reconocida solvencia moral y
profesional (tres periodistas y dos abogados). A la fecha se han presentado 27
denuncias al TNEP, se han dado 17 fallos, 10 denuncias han sido desestimadas por
haber sido presentadas fuera de tiempo o porque exceden el radio de acción de este
Tribunal,correspondiendo a ámbitos del Derecho.
c. Si bien el artículo constitucional anotado no especifica a qué ley se refiere cuando
enuncia “su ley”, es por todos conocido que la única ley que regula concretamente el
trabajo periodístico es la Ley de Imprenta de 1925. Este instrumento jurídico de 71
artículos tiene en su núcleo normativo a la libertad de expresión como fundamento de la
libertad de publicidad de los pensamientos (Art. 1), además de proteger la
inviolabilidad de la reserva de fuente (Art. 8) y el establecimiento de las
4El Cuerpo Directivo del CNEP está integrado por los delegados de la Asociación Nacional de
Periodistas de Bolivia (ANPB), Asociación de Periodistas del La Paz (APLP), Asociación de
Radiodifusoras de Bolivia (ASBORA), Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia
(CSTPB), Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC), Asociación Mundial de
Radios Comunitarias (AMARC).
11
12. responsabilidades ulteriores por las publicaciones hechas. Se anota que por un Decreto
de 1951 son incorporados a este cuerpo normativo los medios radiodifundidos.
A pesar que la Cumbre Social Plurinacional no es un instrumento jurídico, se ha visto la
Cumbre Social Plurinacional
necesidad de incluirla en este apartado porque de ella saldrán las directrices de las futuras
políticas públicas regulatorias.
La Cumbre Social Plurinacional que se llevó a cabo entre el 12 y 14 de diciembre de 2011,
congregó a distintos movimientos sociales afines al partido gobernante, militantes y
simpatizantes del Movimiento al Socialismo, entre los temas debatidos se encontraban:
Desarrollo Económico, Seguridad Alimentaria, Tierra y Territorio, Empleo y Estabilidad
Laboral, Política Social y Servicios Básicos, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Legislativo,
Autonomías Departamentales e Indígenas, y Comunicación.
Sobre el tema de Comunicación el Presidente Evo Morales dijo: “espero que los medios de
comunicación no se molesten, se ha planteado el tema de comunicación…cuando el Estado
mediante el Gobierno quiere defenderse frente a las tergiversaciones o mentiras de los
medios de comunicación dicen que no hay libertad de prensa, cuando algunos medios de
comunicación tratan de confundir a la población con medias verdades dicen que hay libertad
de expresión”.
En lo referido a la Comunicación y a los otros temas abordados, los resultados de la cumbre
guiarán la agenda gubernamental. Tal cual manifestara el propio Presidente Evo Morales, “las
tareas que ejecutará a futuro el Gobierno son las emanadas de la Cumbre Plurinacional”. En el
tema de la Comunicación las directrices de la Cumbre, bajo el rótulo de “diseño de políticas
comunicacionales para consolidar el proceso de cambio”, son las siguientes:
1. Abrir el debate para la elaboración participativa de una Ley Marco de Comunicación,
basada en la Constitución Política del Estadoy la descolonización y despatriarcalización,
en donde los pueblos indígenas originarios, interculturales y afrodescendientes se
articulen con los medios de comunicación a través de un Consejo Plurinacional de
Comunicación y consejos departamentales. Además, los medios de comunicación que no
cumplan función social y/o la ley serán sancionados de acuerdo a normas en
concordancia a la Ley Quiroga Santa Cruz.
12
13. - En primer lugar, debe advertirse que nunca se ha definido a cabalidad qué es y cómo se
lograría la “descolonización” y la “despatriarcalización”, así como tampoco quién o
quiénes serían los “descolonizadores” y “despatriarcalizadores”.
- En segundo lugar, en un gobierno como el de Evo Morales en el que se ha mostrado
frecuentemente un voraz apetito de poder, manifiesto en el control político partidario
de todas las instituciones, no existe ninguna garantía que el Consejo Plurinacional de
Comunicación vaya a ser un ente plural y autónomo.
- En tercer lugar, la mencionada Ley Quiroga Santa Cruz como mecanismo sancionatorio
para los medios de comunicación, no es precisamente el mejor instrumento jurídico,
pues esta norma aplicable a los delitos de daño económico al Estado ha sido denunciada
por su carácter retroactivo, ilegalidad cuyo origen es la mismísima Constitución Política
del Estado:
Artículo 124
La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en
materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de
los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en
materia de corrupción, par investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por
servidores públicos contra los intereses del Estado; y el resto de los casos señalados
por la Constitución.
Sin embargo, la retroactividad en las leyes y otros instrumentos jurídicos está en contra
de la normativa supranacional, en este caso de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Artículo 11
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave aplicable en el momento de la comisión del delito.
o bien, como establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica:
Artículo 9. Principio de Legalidad y Retroactividad
Nadie puede ser condenada por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
13
14. De forma bastante incoherente, nuestro Estado es parte del Pacto de San José y ha
suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos, es más, la propia Constitución
Política del Estado boliviano afirma:
Artículo 256
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
que hayan sido formados, ratificados o a los que se hubiere adherido el estado
que declare derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se
aplicarán de manera preferente a esta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los
tratados internacionales de derechos humanos cuando estos prevean normas más
favorables.
- En cuarto lugar, si la Ley de Imprenta de 1925 está constitucionalizada, entonces ésta y
no otra debería ser la Ley Marco, pues en ella se encuentra protegida la libertad de
expresión y de prensa.
2. La comunicación al trascender a los medios de comunicación se extiende a las
manifestaciones y expresiones culturales, ambas orientadas a la descolonización y
despatriarcalización, elementos fundamentales de la Revolución Cultural, cuyo proceso
involucra a todas las instituciones públicas y privadas que formen el proceso de cambio,
por tanto deben descolonizarse empezando por el perfil del personal con compromiso
social, convicción, vocación de servicio e identidad cultural, impulsando la formación
política-ideológica de todas las instituciones que estén dentro del proceso de cambio.
- Aunque poco se puede agregar a esta visión althusseriana concordante con los aparatos
ideológicos del estado, debe advertirse que los medios de comunicación podrán tener
orientación ideológica (eso es pluralismo y tolerancia, en suma, democracia), pero
jamás servir de mecanismos de adoctrinamiento político.
Con estos elementos de juicio, las organizaciones de prensa en Bolivia ven con temor la
implementación de los resultados de la Cumbre Social Plurinacional, pues además de vulnerar
la Constitución Política del Estado, constituyen un atentado contra los Derechos Humanos.
3. Fortalecer a organizaciones y periodistas comprometidos con este proceso.
- Esta es un aclara vulneración contra el derecho a disentir, mecanismo que sustenta el
debate público en las sociedades democráticas, además de constituirse en un conducta
discriminatoria de aquellas organizaciones y periodistas que no estén con este proceso.
4. Generar mecanismos para sancionar el incumplimiento del principio de veracidad.
14
15. - Como se dijo anteriormente anotándose los motivos, el principio de veracidad que exige
la Constitución Política boliviana al trabajo periodístico es un absurdo y una ilegalidad.
Sin embargo, proponer que se sancionen a los periodistas y medios que no sean veraces,
supone la creación de un organismo que se pronuncie sobre lo verdadero y lo falso, pero
quién dicta qué es verdad y qué mentira. Ante la duda de que una información o una
opinión no sean veraces y, por esta causa, el emisor sea sancionado, entonces es mejor
permanecer sin expresar pensamiento alguno. Queda pues, una sociedad
autocensurada.
Esta norma establece los parámetros de la propaganda electoral y de sus mecanismos de
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
difusión:
Artículo 6. (COMPETENCIA ELECTORAL).
El Órgano electoral Plurinacional tiene las siguientes competencias:
10. Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación,
y de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral.
Debe advertirse que en esta norma aparece un juicio de valor que lleva a una gran latitud en
su interpretación, el “efecto electoral”, que además al estar ligado con la regulación y
fiscalización de los medios y de las encuestas de opinión como mecanismos de difusión,
genera control sobre la divulgación ideológica (en la propaganda) y la información de campo
(en las encuestas).
Es importante hacer notar que esta norma establece dentro de sus atribuciones el uso de los
medios de comunicación masiva en la difusión de propaganda en los procesos electorales, así
como la regulación y fiscalización de la elaboración y difusión de las encuestas.
Artículo 24. (ATRIBUCIONES ELECTORALES).
El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
28. Regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva en la
difusión de propaganda electoral en los procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato.
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16. 29. Regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto,
bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral
durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su
convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
30. Monitorear la información, la propaganda electoral difundidos en medios de
comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicación
oficial de sus resultados.
31. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto
electoral difundidos en los procesos de alcance nacional, se ajusten a la normativa
vigente y su reglamentación, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 27. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO).
El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático (SIFDE), tiene las siguientes atribuciones:
13. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la información difundida en medios
de comunicación de alcance nacional en procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato.
De este conjunto de artículos se pueden hacer algunas observaciones, la regulación y la
fiscalización de medios de comunicación y encuestas debería remitir a un reglamento claro y
preciso y, además, concordante con el marco regulatorio vigente, pero no existe; el monitoreo
de la información y la propaganda requieren de un complejo aparato de seguimiento y archivo
diario de publicaciones y emisiones, el cual no existe; en cuanto al alcance nacional de la
propaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral, podría preguntarse qué
ocurre con aquellos cuyo alcance no sea nacional sino local.
El siguiente artículo responde parcialmente la pregunta anterior:
Artículo 38. (ATRIBUCIONES ELECTORALES).
Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal
Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales:
29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de los
estudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y
municipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.
En efecto, parece ser que el Tribunal Electoral Departamental tiene bajo su influencia al
mismo departamento, a la región y al municipio, pero ¿cómo podrá a su vez el Tribunal
16
17. Supremo Electoral tener control sobre el Departamental si el radio de acción del primero es
menor que del segundo?
Artículo 82. (FUNCIONES).
I. El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) ejerce las
siguientes funciones:
6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios de
comunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias de
mandatos.
Dos aspectos llaman la atención, por un lado la intención ya manifiesta de impedir que
utilizando la libertad de expresión, los periodistas y la opinión pública difundan mensajes que
pudieran tener “efecto electoral”, por otro que en los casos de propaganda o encuestas de
opinión (sobre todo en época electoral), ambos se encuentren sujetos a una especie de
autocensura, y principalmente se estaría reduciendo su marco de actuación en un momento
tan importante para un régimen democrático como son los procesos electorales.
Como se verá a continuación, la falta de publicidad a los procesos electorales adquirirá
matices dramáticos en las elecciones para autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional.
Debe decirse que bajo los mandatos de esta Ley, la ciudadanía boliviana acudió el pasado 16
Ley del Régimen Electoral
de octubre de 2011 a urnas para elegir a las autoridades del Órgano Judicial (Tribunal
Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia) y Tribunal
Constitucional Plurinacional. Dichas elecciones fueron marcadas por la ausencia de
información sobre los candidatos y sus visiones de justicia, lo que en buena medida coadyuvó
a que más del 60% de los votos fuera nulo o blanco. Esta ausencia de información tiene su
origen en la Constitución Política del Estado:
Artículo 183.
III. Durante la preselección y la elección, las Magistradas y los Magistrados no podrán
pertenecer a partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, ni realizar campaña
electoral a favor de su candidatura. El Consejo Electoral Plurinacional será el
responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
La Ley del Régimen Electoral que hizo posible un proceso electoral insólito e inédito,
introduce además nuevos condicionamiento previos a la libertad de expresión:
17
18. Artículo 4. (DERECHOS POLÍTICOS).
El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con
equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende:
g) El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa,
veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de ética
y de autorregulación, según lo establecido en los artículos 21 y 107 de la
Constitución Política del Estado.
k) La realización de campaña y propaganda electoral, conforme a norma.
De acuerdo a esta ley la información además de ser veraz, debe ser adecuada y oportuna, lo
cual lleva nuevamente a la autocensura de medios y periodistas para evitar las sanciones.
Pero además cae en una contradicción al garantizar la realización de campaña y propaganda
electoral (inc. k) y, después prohibirla:
Artículo 82. (PROHIBICIONES).
En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección
de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, se
establecen las siguientes prohibiciones:
I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de
inhabilitación, están prohibidos de:
a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda
relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos,
escritos o espacios públicos;
b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su
postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole.
c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios
de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener
espacios informativos o de opinión en medios escritos; o
e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con
el cargo al que postula.
II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin
perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.
b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.
c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
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19. d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier
postulante.
Más adelante, en la misma norma, se hace explícita la censura y la autocensura:
III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva,
organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a
favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de
comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía
celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.
IV. A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir
opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las
postulaciones, constituyéndose falta electoral sin perjuicio de su calificación
penal.
De esta manera, la sociedad civil queda enmudecida desde la convocatoria hasta la
finalización del proceso electoral.
En cuanto a las sanciones a los medios de comunicación la ley establece:
Artículo 84. (SANCIONES A LOS MEDIOS).
El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada,
sancionará al medio de comunicación que viole el régimen especial de
propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial
y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con su inhabilitación para emitir
propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o
revocatorias de mandato.
Del ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía para participar en los procesos
electorales, esta norma cae en una profunda contradicción al apuntar:
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 110. (FUNDAMENTO).
El acceso a la propaganda electoral constituye un derecho de la ciudadanía en
el marco de sus derechos fundamentales a la comunicación y a la información,
para la participación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de
mandato.
Artículo 115. (SUJETOS AUTORIZADOS).
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20. a) En procesos electorales, únicamente están autorizadas para realizar propaganda
electoral, por cualquier medio, las organizaciones políticas o alianzas que
presenten candidaturas.
b) En referendos o revocatorias de mandato, únicamente están autorizadas para
realizar propaganda electoral, por cualquier medio, las organizaciones políticas o
alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las
naciones y pueblos indígena originario campesinas, que se habiliten ante el
Tribunal Electoral competente.
Podrá advertirse que la ciudadanía activa como parte de un ser social y político, llamado
sociedad, está condicionada a la habilitación o pertenencia a algo o alguien que participe en el
proceso electoral, aquellos que no cumplan esta condición deben abstenerse de participar.
En cuanto al uso de los medios de comunicación esta norma indica que:
Artículo 122. (USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN).
Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral
Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en
medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación.
Desde cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios hasta las
dieciocho (18) horas de la jornada de votación, se prohíbe a los medios de
comunicación:
a) Difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que
pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura;
b) Difundir programas que mediante opiniones o análisis respecto a las
organizaciones políticas o candidaturas, puedan influir en las preferencias
electorales de la ciudadanía; y
c) Dar trato preferencial o discriminatorio a laguna de las candidaturas u
organizaciones políticas participantes.
El incumplimiento de esta disposición, previo informe técnico del Servicio
Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dará lugar a la sanción
con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita en
el Órgano Electoral Plurinacional, por el tiempo o espacio utilizados y la
inhabilitación del medio para difundir propaganda electoral en el siguiente
proceso electoral.
En cuanto a las sanciones la norma prevé las siguientes:
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21. Artículo 136. (SANCIONES).
I. Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o
otras entidades públicas privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en le
marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas
preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de
opinión, con fines electorales:
a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;
b) Fuera del plazo establecido en la presente ley;
c) Que no cumplan criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento;
II. Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para
difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en
curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con
una multa equivalente al doble del monto restante de la tarifa más alta inscrita
por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o
espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de
estudios de opinión en materia electoral:
a) Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano Electoral
Plurinacional.
b) Fuera del plazo establecido en la presente ley;
c) Que no cumplan criterios técnicos y metodológicos establecidos en
Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
d) Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”
III. Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en
materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral
Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además,
serán sancionadas con un amulta equivalente al doble del monto resultante de la
tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral
Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.
IV. Las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral que
difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier
medio, serán sancionadas con la inmediata cancelación de su acreditación.
De los delitos, esta norma señala que:
Artículo 238. (DELITOS ELECTORALES).
Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones:
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22. K) Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas. La persona que
induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o
difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, en
contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera
servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado
para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.
De la misma manera que el “efecto electoral” queda en la bruma de la libre interpretación, se
introduce también una figura de difícil comprensión, el “control social”. Ésta viene a ser en la
norma un mecanismo propicio para amedrentar a la ciudadanía.
Artículo 252. (CONTROL SOCIAL).
El control social establecido en la Constitución Política del Estado, en materia
electoral, sin perjuicio de lo establecido en la Ley especial y los Reglamentos
emitidos por el Tribunal Supremo Electoral, tiene las siguientes facultades:
f) Denunciar o coadyuvar denuncias por violación de derechos políticos, por la
comisión de faltas o delitos electorales establecidos en la presente Ley.
Debe hacerse notar que el conjunto de las leyes del Órgano Judicial, del Órgano Electoral
Plurinacional, del Régimen Electoral, del Tribunal y la de Autonomías, son mejor conocidas
como “Leyes orgánicas y Leyes Marco” y los temas que ellas abordan no son susceptibles de
ser sometidas a Referendo:
Artículo 14. (EXCLUSIONES).
No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas:
d) Leyes orgánicas y Leyes Marco.
Por lo dicho, se observa que la Ley del Régimen Electoral alienta una lamentable forma de
centralización estatal de la información y genera una situación potencial de votación sin
suficiente información que puede afectar la eficacia y la confiabilidad del voto como
institución.
Al respecto, sobre la relación entre el derecho a la libertad de expresión y la democracia el
sistema interamericano tiene amplio desarrollo sobre la importancia de la libertad de
expresión para el mantenimiento de una sociedad democrática. En este sentido ha establecido
que:
“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es
22
23. también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por
ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre”5.
A su vez la Comisión Interamericana se ha referido a que “el control efectivo de los ciudadanos
sobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurar
información sino que requiere la acción positiva de proporcionar información a los
ciudadanos. Es evidente que sin esta información, a la que todas las personas tienen derecho,
no puede ejercerse la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación
ciudadana ni de control social”6.
“Esta concepción amplia de la libertad de expresión abre canales para la
interpretación de la libertad de información en un sentido que se acerca al derecho
de acceso a la información”7.
Con cita en los Principios de Johannesburg sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de
Expresión y el Acceso a la Información, la Comisión estableció que:
“toda restricción a la libre corriente de información no debe ser de naturaleza tal que
contravenga los propósitos del derecho en materia de derechos humanos y derecho
humanitario. En particular, los gobiernos no pueden impedir que los periodistas o los
representantes de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales con
mandato para supervisar las normas de derechos humanos o humanitarias, ingresen
a áreas en que existen fundamentos razonables para creer que se están cometiendo o
se han cometido violaciones a los derechos humanos o del derecho humanitario. El
acceso a la información también determina que los periodistas tengan acceso a las
zonas de conflicto, los lugares de desastre y otros lugares, a menos que dicho acceso
plantee un claro riesgo a la seguridad de los demás” 8.
Por su parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece:
5 Corte IDH, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas” (Artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafo 70.
6 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2001, Capítulo III, párrafo 16.
7 “El acceso a la información como derecho”, en Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Derechos Humanos
en Argentina: informe anual 2000, Buenos Aires, 2001. Citado en: CEJIL, La protección de la libertad de expresión y
el sistema interamericano, Washington, CEJIL, 2004, p. 87.
8 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párrafo 288.
23
24. “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los
individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este
principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas
previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que
amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas".
Este instrumento jurídico afecta directamente a la propiedad de los medios radiodifundidos,
Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
su propósito es la drástica reducción de la oferta privada en el espectro electromagnético.
Artículo 10. (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIÓN).
La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio
de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nive
nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:
1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento.
2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.
3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.
4. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.
Sobre este mandato deben efectuarse ciertas observaciones:
1. Las categorías son amplias y su definición laxa.
- Las únicas categorías de clara interpretación son las que corresponden al “Estado” y
“comercial”. Pero en cuanto a “social comunitario” y “comunidades interculturales”, su
interpretación queda en manos del regulador.
2. El actual gobierno utiliza los medios estatales como extensiones de su aparato de
propaganda, el cual de acuerdo a esta norma crecería aún más.
- El gobierno maneja la red más extendida geográficamente, pero con esta norma, para
ocupar el 33% mencionado, debería crecer aún más. Esto sería bueno si el canal estatal
sería plural, pero ahora sólo tiene lugar para una voz, la del gobierno de Evo Morales.
3. Las categorías “Social comunitario”, “Pueblos indígena originario campesinos”, y
“comunidades interculturales”, al no estar bien definidas pueden ser fácilmente
asimiladas por el Estado.
24
25. - Nada impide que el ente regulador sume al 33% del Estado, el 34% de las categorías
anotadas. Es bien sabido que los movimientos sociales (supra categoría en manos del
MAS) tiene fuerza de atracción suficiente como para aglutinar todos los grupos sociales
que crea convenientes a su “proyecto de cambio”, lo cual significaría en buenos
términos que el partido de Evo Morales controlaría el 67% del espectro
electromagnético.
4. Reducción de la oferta comercial.
- Debe tomarse en cuenta, concretamente en el caso de la radios, que de 682 que existen
en la actualidad, para cumplir con la norma, de acuerdo al número de frecuencias
disponibles, este número debe ajustarse a 400. Por tanto, 282 radios dejarían de emitir
sus señales, con el consiguiente despido de sus operadores y la disminución de
pluralidad en la oferta mediática.
- Para este ajuste de la oferta, los criterios de selección son confiados a la
discrecionalidad del ente regulador, lo que genera gran dependencia con la decisiones
del regulador, generando un ambiente propicio para el clientelismo.
Debe agregarse que la Ley 164 no pretende el ordenamiento del espectro, su objetivo es la
afectación de la estructura de propiedad como mecanismo de control político sobre la oferta
en los medios radiodifundidos.
Advertimos también que esta Ley deroga el único instrumento jurídico que regula contenido
en los medios radiodifundidos, la Ley 1632, queda esperar entonces que se utilice este
argumento para dar cabida a lo que el oficialismo llama “ley de medios”, que no es otra cosa
que un instrumento punitivo antes que propiciador de la democracia en las comunicaciones.
Con este informe las organizaciones de prensa firmantes, buscan desmitificar el clima de
pluralidad y tolerancia democrática que la administración del Presidente Morales ha
pretendido difundir primero en Bolivia yluego fuera de sus fronteras, para dibujar los
contornos cada vez más definidos de un gobierno abusivo en el ejercicio del poder,
atropellador de la su propia Constitución, vulnerador de la normativa supranacional e
intolerante con las opiniones divergentes de la propia.En suma, un gobierno que está
adquiriendo las características de un régimen dictatorial antes que democrático.
Los esfuerzos, no pocos, para dialogar en igualdad de condiciones han recibido como
respuesta reuniones político partidarias como la Cumbre Social Plurinacional, donde la
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26. asimetría y la utilización de aparatos demagógicos se ocupan de acallar las voces de grupos
sociales críticos de la situación que vive Bolivia, entre ellos los periodistas.
Nuestra denuncia debe alertar a las democracias del mundo, para que fijen sus ojos en el
estrangulamiento lento pero persistente de los Derechos Humanos. Uno en particular, la
libertad de expresión. Si bien, la autodeterminación de los pueblos se traduceen las elecciones
y ellas son la legalidad de los gobiernos, no debe usarse la mayoría transitoria para aplastar a
las minorías.
La democracia es el perfeccionamiento de la alternancia en el ejercicio del poder, no la
persecución y aniquilamiento de las voces disonantes.
SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO HAY DEMOCRACIA
Por la Asociación de Periodistas de La Paz, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, la
Confederación Sindical de Trabajadores de Prensa de Bolivia, y la Asociación Boliviana de
Radiodifusoras:
Antonio Vargas Ríos
Fiscal General
Asociación de Periodistas de La Paz
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