Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia para garantizar una vida sin violencia para las mujeres. Describe las situaciones que mantienen la desigualdad de género como el patriarcado y los estereotipos culturales. Establece mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a nivel educativo, de salud, laboral y de justicia. Designa nuevas instituciones como los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional y el Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima para implement
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mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
1. Mandatos de la Ley
348 para Garantizar a
las mujeres una vida
sin Violencia
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
2. Situaciones condicionantes vigentes que
mantienen la desigualdad de género:
Reconocer que el sistema patriarcal sigue
vigente.
La División sexual del trabajo entre hombres
y mujeres en diferentes contextos.
La persistencia de patrones y estereotipos
culturales que vienen arraigados en la
sociedad y en la estructura de las
organizaciones sociales.
3. SOCIEDAD ESTRATIFICADA
POR SEXOS
• Debemos entender que las
desigualdades (no hablamos de
diferencias) entre mujeres y
hombres, no son producto ni de la
naturaleza ni de un dictamen divino.
Sino consecuencia de la construcción y se
presenta disfrazada, por las ideas de
neutralidad, tomando como “un único
sujeto universal al varón”.
4. IDENTIFICAR LAS FORMAS CÓMO
SE MANIFIESTA EL SEXISMO
• ES “toda acción o actitud que subvalora,
excluye, sub-representa, y estereotipa
a las personas por su sexo,
favoreciendo a un sexo, en detrimento
del otro”. (Sánchez, 1993.23).
• El sexismo es mantenido por aquellas
ideas o prejuicios impuestos por la
cultura imperante.
• Los estereotipos son modelos rígidos
que se aplican a todas las personas,
pero desde visiones familistas, que
generan una doble moral.
7. OBJETO Y FINALIDAD
Establecer mecanismos, medidas y políticas
integrales de prevención, atención, protección y
reparación a las mujeres en situación de violencia, así
como la persecución y sanción a los agresores
con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el
ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
8. Esta ley modifica el enfoque para abordar la
violencia hacia las mujeres, que tenia la Ley
1674 Contra la Violencia en la Familia o
Doméstica.
La violencia intrafamiliar
la familia un todo =
conciliar su unidad ante
todo.
aspecto que provocó la invisibilización de que una
de sus integrantes (la mujer/es) es más violentada
y otros (generalmente hombres) son agresores
generalmente.
9. Tipos de violencia Art.7.-
• Violencia Física, Violencia Feminicida, Violencia Psicológica, Violencia Mediática,
• Violencia Simbólica y/o Encubierta, Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el
Nombre, Violencia Sexual.
• Violencia Contra los Derechos Reproductivos: Es la acción u omisión que
impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación,
atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y
lactancia a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e
hijos, a ejercer su maternidad segura y a elegir métodos anticonceptivos seguros.
• Violencia en Servicios de Salud, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia
Laboral.
• Violencia en el Sistema Educativo Plurinacional, Violencia en el Ejercicio Político
y de Liderazgo de la Mujer, Violencia Institucional, Violencia en la Familia,
Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual.
ARTÍCULO 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS).
10. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
• Las organizaciones sociales y de mujeres de la
sociedad civil ejercerán la participación y
control social en el marco de la Ley
correspondiente participando en el diseño,
evaluación y gestión de las políticas públicas de
prevención, atención y protección a las mujeres
y la calidad de los servicios especializados,
públicos y a los privados que presten servicios
básicos o que administren recursos fiscales en
todos los niveles del Estado.
• ART. 29. PROMOTORAS COMUNITARIAS: Las
mujeres que hubieran superado su situación de
violencia, o aquellas que deseen asumir este
compromiso, se podrán constituir
voluntariamente en redes promotoras de apoyo a
mujeres.
11. Prevención Estructural, Prevención Individual,
Prevención Colectiva y comunitaria
POR LO CUAL DETERMINA MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, SALUD, LABORAL
• Incorporar estrategias y programas de prevención.
• Crear en las unidades educativas un centro de atención psicológica, con
especialidad obligatoria en violencia, en convenio con universidades públicas o
privadas para la atención psicológica de las y los estudiantes que viven en familias
en situación de violencia.
• Prohibir como textos de estudio con contenidos sexistas, mensajes violentos y
discriminatorios hacia las mujeres.
• El personal docente, administrativo o de apoyo profesional que, habiendo
detectado una situación de violencia no la hubiera reportado, será pasible a las
sanciones legales que correspondan.
• Los servicios de salud de todos los niveles tienen obligación de atender, bajo
responsabilidad, a toda mujer que solicite atención médica y psicológica, así como
reportar casos probables o comprobados de violencia contra las mujeres que
atiendan al SIPPASE, dentro de las 48 horas de conocidos los hechos.
12. ARTÍCULO 42. (DENUNCIA)
Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o
cualquier otra persona que conozca de un delito ante las siguientes instancias:
• Policía Boliviana.
• Ministerio Público.
A fin de promover la denuncia se podrá acudir a las siguientes instituciones:
• Servicios Legales Integrales Municipales.
• Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor
de 18 años.
• Servicios Integrados de Justicia Plurinacional.
• Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima.
• Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda.
III. Conocida la denuncia, esta deberá ser remitida de inmediato al
Ministerio Público cuando constituya delito excepto en el caso del parágrafo II,
numeral 5 y consiguientemente reportada al Sistema Integral Plurinacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género
–SIPPASE.
13. NUEVA INSTITUCIONALIDAD
ART. 48. Servicios Integrados de Justicia Plurinacional
ART. 49. Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctimas
• Art. 53. Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.
Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y
apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de
competencia, aunque no forme parte de la Fuerza Especial de
Lucha Contra la Violencia.
• Art. 64. Médicos Forenses. Se designarán médicos forenses
con especialidad en violencia de género...
• Art. 65. Certificados Médicos, solo deben ser homologados
por el Forense.
• Art. 68. Juzgados de Materia Contra da Violencia Hacia las
Mujeres
14. ARTÍCULO 23. OBLIGACIÓN DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
• Adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de
autorregulación, en relación a la difusión de contenidos
discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres
o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten
contra los derechos de las mujeres.
• Destinar un espacio gratuito para la difusión de mensajes
que promuevan los valores establecidos en la presente Ley.
• Difundir informaciones relativas a la violencia contra las
mujeres de forma objetiva, precautelando la defensa de su
autonomía, libertad, dignidad, privacidad y derechos...
15. ARTÍCULO 46. (PROHIBICIÓN DE CONCILIAR)
• La conciliación está prohibida en cualquier hecho de
violencia contra las mujeres que comprometa su vida e
integridad sexual. Ninguna institución receptora de
denuncias podrá promover la conciliación ni
suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y
su agresor, bajo responsabilidad.
• No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima
o para evitar carga procesal bajo responsabilidad
funcionaria.
• Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida
únicamente por la víctima solo por única vez y no
siendo posible en casos de reincidencia.
16. Ámbito
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Servicios y
productos
Sub producto y tipo de servicio
Ministerio de
Trabajo,
Empleo y
Previsión Social
Mecanismos legales
y administrativos y
políticas públicas
que garanticen el
ejercicio de los
derechos laborales
de las mujeres (Art.
21, Ley 348)
Regulación y sanción del despido
injustificado de mujeres
Protección en casos de acoso sexual o
laboral
Formación al personal de conciliación e
inspección para atención y denuncias de
mujeres
Programas especiales de empleo para las
mujeres
Universidades
Programas y
servicios gratuitos de
prevención, atención
y rehabilitación (Par.
I, Art.24, Ley 348)
Programas académicos integrales
prevención, atención y rehabilitación de
mujeres
17. ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Ámbito Servicios y productos Sub producto y tipo de servicio
Ministerio
de
Salud
Estrategias, programas
políticas e intervención
integral que garanticen
la lucha contra la
violencia hacia las
mujeres (Art. 20, Ley
348)
Protocolo único de detección, atención y
referencia de la violencia y sus efectos
Capacitación, información y
sensibilización sobre prevención y
tratamiento integral en violencia al
personal de salud
Atención médica de emergencia,
tratamiento y restablecimiento física y
emocional de mujeres víctimas de
violencia
Ministerio de
Comunicación
Estrategia nacional de
comunicación (Art. 22,
Ley 348)
Campaña en medios masivos para
sensibilizar e informar, desestructurar
estereotipos patriarcales
18. ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Ámbito Servicios y productos Sub producto y tipo de servicio
Ministerio
de
Justicia
Servicios Integrados de
Justicia Plurinacional (Art.
48; Ley 348)
Recibir denuncias, dar orientación,
atención legal gratuita
Servicio Plurinacional de
Defensa a la Víctima (Art. 49;
Ley 348) (Institución
descentralizada
Ministerio de Justicia)
Apoyo psicológico, legal gratuito
Garantizar acceso a la
administración de justicia, sanción
al agresor, solución favorable a la
víctima
Sistema Integral
Plurinacional de Prevención,
Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia
en Razón de Género –
SIPPASE (Art. 11, Ley 348)
Organizar todo el sistema de
atención integral a las mujeres en
situación de violencia, información
y certificación
19. ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Ámbito Servicios y productos Sub producto y tipo de servicio
Ministerio
de Gobierno
- Policía
Nacional -
Dirección
Funcional
del
Ministerio
Público
Fuerza Especial de Lucha
Contra la Violencia (Art.
53,54; Ley 348)
Prevención, Atención, Auxilio e
investigación
Identificación y aprehensión, coordinación
con entidades públicas y privadas
Ministerio
de
Educación
Estrategias, programas
políticas e intervención
integral contra la violencia
hacia las mujeres (Art. 19,
Ley 348)
Políticas de prevención, protección y
tratamiento de la violencia
Centro de atención psicológica en
unidades educativas, tratamiento de
denuncias
Difusión de material educativo con
enfoque de género
20. Ámbito
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Servicios y
productos
Sub producto y tipo de servicio
GAM
Servicios de
Atención Integral
(Art. 24, Ley 348)
Servicios Legales Integrales Municipales
Casa de Acogida y Refugio Temporal
Servicios Legales
Integrales
Municipales
(Art.50, Ley 348)
Organizar, coordinar y fortalecer SAI
Apoyo, seguimiento y elaboración de
informes psicológicos, sociales y legales
Intervención inmediata ante denuncia de
hechos violencia
Acciones difusión, defensa y ejercicio de
derechos de mujeres, prevención
Coordinación con entidades públicas y
privadas, reportar todas la denuncias
recibidas
21. Ámbito
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Servicios y
productos
Sub producto y tipo de servicio
GAM
Casa Comunitaria
de la Mujer (Art.
30; Ley 348)
Orientación, prevención y detección de casos
de violencia
Coordinación con autoridades públicas e
instituciones privadas.
ETA
Casas de Acogida
y Refugio
Temporal (Art.
25; Ley 348)
Acoger, proteger y atender gratuitamente a
mujeres y familias en situación de violencia
Estimular y promover empoderamiento de las
mujeres en situación de violencia
Proporcionar a las mujeres la atención
interdisciplinaria para su recuperación física y
psicológica
Capacitación a las mujeres víctimas de
violencia