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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
A U T O R : V I C T O R B R A C H O
C I : 2 3 , 4 9 5 , 1 5 7
CUADRO 1
EL PAGO
Es el cumplimiento de una obligación, lo
cual presupone unas acreencia liquida a
cancelar.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
El pago se realizara de a cuerdo al lugar y fecha :
El pago deberá efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la correspondiente
declaración y Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos,
se considerarán extemporáneos y generarán los
intereses moratorios.
PAGOS A CUENTA
Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen sobre
la base de declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará
considerando la norma que
establezca la ley del respectivo
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IMPUTACIÓN DEL PAGO
Cuando La Administración Tributaria y los
sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias deberán de imputar
el pago en todos los casos siempre y
cuando se adapte al concepto de lo
adeudado según sus componentes, y
deberá procederse en el orden siguiente:1.
Sanciones; 2. intereses moratorios y 3.
tributo del período correspondiente.
A) A fin de gozar de las facilidades de pago el contribuyente deberá manifestarlo por
escrito, Luego de ello, a los 10 días siguientes de entregada la solicitud la
Administración Tributaria deberá procede a informar el monto total de lo adecuado por
el contribuyente. A los 5 días hábiles siguientes el contribuyente deberá indicarle a la
administración tributaria los tributos, sanciones y accesorios respecto de los cuales
solicita la aplicación de los beneficios
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imputar cualquier pago a la deuda
más antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que
se haya agotado el cobro
extrajudicial
FACILIDADES DE PAGO
PRORROGAS
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con
carácter general, prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstancias excepcionales que
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B) A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
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recurso alguno. En ningún caso
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pronunciamiento de la
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solicitada.
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EFECTOS DEL PAGO
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y, por consiguiente, la liberación del deudor, que
tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y el
otorgamiento del recibo correspondiente. El
efecto liberatorio del pago constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por los preceptos de la
Constitución.
El pago de un gravamen de conformidad con la correspondiente liquidación oficial,
exteriorizado por el recibo entregado por las oficinas recaudadoras de aquél, libera de
esa obligación al contribuyente, en consecuencia, el Fisco no tiene derecho para
cobrarle después suma alguna por dicho concepto, aunque alegue haberse incurrido
en error al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del
gravamen
PAGO COMO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
CUADRO 2
LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Las cantidades por concepto de sanciones pecuniarias,
serán objeto de remisión en la misma proporción de lo
pagado por el contribuyente o responsable. Además, el
saldo deudor será objeto de fraccionamiento. Es importante
destacar que se remite de pleno derecho el cincuenta por
ciento (50%) de las cantidades que adeuden los
contribuyentes o responsables por concepto de sanciones
impuestas por incumplimientos de deberes formales,
siempre que aquellos procedan al pago inmediato del
cincuenta por ciento (50%) restante. El pago en referencia
deberá efectuarse dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes, contados a partir de la emisión de las planillas
de pago por parte de la Administración Tributaria, pues de lo
contrario el contribuyente o responsable perderá el
beneficio, y en consecuencia, la Administración Tributaria
iniciará las acciones judiciales para el cobro de la totalidad
de la deuda.
En caso de incumplimiento
de las condiciones y plazos
concedidos, de
desaparición o insuficiencia
sobrevenida de las
garantías otorgadas o de
quiebra del contribuyente,
la Administración Tributaria
dejará sin efecto las
condiciones o plazos
concedidos, y exigirá el
pago inmediato de la
totalidad de la obligación a
la cual ellos se refieren.
SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos
que obran en contra de la administración tributaria y de la
recaudación de tributos.
Las penas van desde la multa, hasta el presidio, El Código Orgánico
Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito. En cuanto a la
multa, es la Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay
pues, multas penales, administrativas y civiles.
Entre otras sanciones
concentramos también:
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Establecimiento
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profesiones
la mora es autónoma y automática una vez que se pasa del lapso ya empieza a generarse
la misma y por ende, los intereses que esta acarrea como efecto jurídico del
incumplimiento de la obligación tributaria que se adecua.
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Universidad fermin toro

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA A U T O R : V I C T O R B R A C H O C I : 2 3 , 4 9 5 , 1 5 7
  • 3. EL PAGO Es el cumplimiento de una obligación, lo cual presupone unas acreencia liquida a cancelar. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO El pago se realizara de a cuerdo al lugar y fecha : El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración y Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios. PAGOS A CUENTA Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
  • 4. IMPUTACIÓN DEL PAGO Cuando La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias deberán de imputar el pago en todos los casos siempre y cuando se adapte al concepto de lo adeudado según sus componentes, y deberá procederse en el orden siguiente:1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente. A) A fin de gozar de las facilidades de pago el contribuyente deberá manifestarlo por escrito, Luego de ello, a los 10 días siguientes de entregada la solicitud la Administración Tributaria deberá procede a informar el monto total de lo adecuado por el contribuyente. A los 5 días hábiles siguientes el contribuyente deberá indicarle a la administración tributaria los tributos, sanciones y accesorios respecto de los cuales solicita la aplicación de los beneficios La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial FACILIDADES DE PAGO
  • 5. PRORROGAS El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. B) A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
  • 6. EFECTOS DEL PAGO El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. El pago de un gravamen de conformidad con la correspondiente liquidación oficial, exteriorizado por el recibo entregado por las oficinas recaudadoras de aquél, libera de esa obligación al contribuyente, en consecuencia, el Fisco no tiene derecho para cobrarle después suma alguna por dicho concepto, aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen PAGO COMO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  • 8. LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Las cantidades por concepto de sanciones pecuniarias, serán objeto de remisión en la misma proporción de lo pagado por el contribuyente o responsable. Además, el saldo deudor será objeto de fraccionamiento. Es importante destacar que se remite de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de sanciones impuestas por incumplimientos de deberes formales, siempre que aquellos procedan al pago inmediato del cincuenta por ciento (50%) restante. El pago en referencia deberá efectuarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de las planillas de pago por parte de la Administración Tributaria, pues de lo contrario el contribuyente o responsable perderá el beneficio, y en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará las acciones judiciales para el cobro de la totalidad de la deuda. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
  • 9. SANCIÓN TRIBUTARIA Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Las penas van desde la multa, hasta el presidio, El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. En cuanto a la multa, es la Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. Entre otras sanciones concentramos también: • Clausura del Establecimiento • Revocatoria o suspensión de licencias • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones la mora es autónoma y automática una vez que se pasa del lapso ya empieza a generarse la misma y por ende, los intereses que esta acarrea como efecto jurídico del incumplimiento de la obligación tributaria que se adecua. AUTOMATICIDAD DE LA MORA