LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
1. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.
2.
3. Derecho Arcaico
753 a 449 a.C.
Derecho Preclásico Derecho Clásico
449 a 27 a.C. 27 a.C. a 235 d.C.
Derecho Posclásico Derecho Justiniano
235 a 476 d.C. 527 a 565 d.C.
5. Elemento imprescindible dentro de la
organización de un Estado, llamados también
familias u ordenamiento jurídico
Conjunto de
normas de carácter
obligatorio que
rigen la Implica un conjunto de fundamentos culturales e
organización de un ideológicos y principios, reglas y métodos
Estado y mediante técnicos expresados en un ordenamiento legal,
la cual se imparte según el cual existe un sólo sistema jurídico en
justicia en un país una misma comunidad
Conjunto de leyes , costumbres, razones y jurisprudencia de Derecho
Positivo que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad
Sistema que permite la creación de órganos o instituciones que se
encargan de aplicar lo consagrado en las leyes donde cada órgano tiene
una función específica para la administración de justicia
6. La Constitución
establece las
instituciones, su
composición, funciones
y competencias y
establece en su cuerpo
todo lo que se entiende
por sistema jurídico.
9. Más conocidos son el Sistema
Sistema Romano-Germano Anglosajón y el Sistema Romano
Conocido también como Sistema Germánico
Continental. Este sistema se basa en
la ley y tiene su origen en los países
de la Europa occidental que
conformaron parte del Imperio
Romano
Sistema Anglosajón -Common Law
Se basa en la jurisprudencia, es decir
en el conjunto de fallos emitidos
por los tribunales. El Sistema
Anglosajón tiene su origen en el
derecho Ingles
11. Sistema jurídico derivado del aplicado en
Europa continental, cuyas raíces se
encuentran en el Derecho Romano, Germano
y Canónico y que es utilizado en gran parte
de los territorios europeos y en aquellos
colonizados por éstos a lo largo de su historia
El nombre de Derecho Continental proviene de la separación geográfica
entre las Islas Británicas y el resto del continente europeo. En el área
anglosajona se denomina a este sistema Civil Law.
Su principal fuente es la ley antes que la jurisprudencia, sus normas están
contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
(códigos)
El sistema de Derecho
Continental se basa en la
normativa emanada del poder
legislativo y ejecutivo, dotadas
de legitimidad democrática
interpretadas y aplicadas por el
poder judicial (Tribunales)
12. Concepto
Disciplina que estudia los diversos sistemas
jurídicos existentes para descubrir sus
semejanzas y diferencias con el propósito de
comprender y mejorar el sistema jurídico de un
Estado determinado
Edad Media
Escuela de los Pos glosadores
Origen
Renacimiento
Los juristas se empiezan a
interesar en sus respectivos
Derechos nacionales
Analizan textos del Corpus Iuris y los confrontan con las tradiciones
jurídicas medievales de origen germánico (Derecho Longobardo en
Italia) con el único fin de demostrar la superioridad del Derecho propio.
13. Racionalismo de los Ius Naturalistas
menosprecian el estudio comparado y se
apartan de esta línea autores como:
Selden defiende la importancia de
los estudios comparativos y dedica
uno de sus trabajos a investigar la
influencia del Derecho Romano
sobre el Common Law
Grocio estudiaba las legislaciones de varias naciones para confirmar su tesis
de que el valor universal del Derecho natural puede encontrarse en el
reconocimiento de ciertas normas jurídicas en todos los pueblos
Montesquieu fundamenta sus ideas en extensas investigaciones acerca de
los diferentes sistemas jurídicos.
Esplendor en París en 1869 con la creación de la ''Sociedad de Legislación
Comparada'„ En 1900 Primer Congreso Internacional de Derecho
Comparado y se declara nueva disciplina jurídica autónoma
14. Se admite la trascendencia de los estudios
comparativos del Derecho
Consideraba que las observaciones de la ciencia
Feuerbach jurídica debían ser lo más comprensivas posible y
(1755-1833) considerar a las ideas jurídicas de todos los tiempos y
de todos los pueblos
Interpretación filosófica de la historia del Derecho y
Wolfgang
dar a conocer el desarrollo de las ideas en el mundo
Gans
jurídico con método comparativo y visión universal
En su obra “Critica delle legislazioni comparate”
Emerico (1857) señala que la comparación entre las leyes de
Amari diversos pueblos y tiempos, es condición
indispensable para la ciencia de la legislación
15. Comparación de dos o más sistemas
jurídicos basado en el conocimiento
de otras legislaciones
Método
Disciplina con enfoque propio para el
estudio de los fenómenos jurídicos y no
una rama del Derecho
"No existen normas de Derecho comparado en
René David igual sentido que existen las de Derecho civil o
penal. El Derecho comparado no es una parte del
Derecho vigente''
Limitar el campo del Derecho comparado a la
Lambert confrontación de sistemas jurídicos semejantes de
pueblos de un mismo nivel de civilización
16. Perfeccionamiento de la Mejor comprensión del
legislación nacional Derecho Nacional
Aplicaciones
del Derecho
Tomar en cuenta Comparado
Muchas
antecedentes
instituciones
extranjeros para
jurídicas de un país
elaborar una ley
Unificación tienen su origen
considerando las
legislativa en el extranjero
diferencias sociales
Eliminar particularidades de la legislación de cada país que constituyan
obstáculos para el incremento de las relaciones internacionales
17. Identifica y describe el
Derecho Justinianeo y
su importancia en el
Imperio Romano
Derecho
Justinianeo
Las Instituciones El Código
1583 - Dionisio Godofredo en
Ginebra publica la edición completa
“Corpus Iuris Civilis”
El Digesto Las Novelas
18. Síntesis de preceptos y
doctrina
PRIMERO
De las personas
SEGUNDO
De la división de las cosas,
Obra hecha por Triboniano,
de la propiedad, de los
Teófilo y Doroteo por
demás derechos reales y del
encargo de Justiniano, en
testamento
lenguaje accesible dedicada a
la juventud estudiosa para
TERCERO
sustituir a las Instituciones de
De la sucesión intestada y
Gayo en las escuelas
de las obligaciones que
proceden del contrato
Promulgada el 21 de
noviembre de 533 y el 30 de CUARTO
diciembre del mismo año, De las obligaciones y de
adquirió fuerza de ley las acciones, con un
apéndice de publicis iudicis
19. Nombre en tributo al anterior Digesto
compuesto por Juliano. Edición oficial
de los más selectos de la jurisprudencia
romana compilada en 530 por
Triboniano
Para darle carácter unitario se ordenó dividirlo en títulos, dentro de los
cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica
el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra
originaria de la que proceden; se eliminaron las repeticiones y se
resolvieron aspectos contradictorios de la ley
El Derecho recogido en el Digesto es fruto de la aplicación profesional y
es fragmentaria. Se caracteriza por la riqueza de su contenido aún para
nuestros días
20. El Código - 534
12 libros que
contienen las leyes de Las Novelas
los emperadores “Novellae constitutiones post Codicem”.
anteriores a Contienen las constituciones promulgadas
Justiniano y que ya por Justiniano después de publicar la
habían sido compilación integrada por Las
compiladas bajo su Instituciones, El Digesto y El Código. A
mandato en el 529. diferencia de las anteriores, las Novelas no
Además las leyes que están recopiladas como unidad formal que
él mismo promulgó responda al designio de un soberano, sino a
hasta la publicación través de colecciones particulares
de este volumen
21. El gran mérito de la obra de Justiniano fue
condensar el saber jurídico de Roma y actuar
como el eslabón de continuidad para que ese
pensamiento pasara a la conciencia jurídica
europea suponiendo, sin duda, el segundo gran
momento de expansión del Derecho Romano.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo 6 siglos
más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea
adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil
para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común
22. La Ley de las Doce Tablas fue El Derecho en Roma tenía carácter
sometida a una asamblea popular y religioso y su interpretación la
aceptada. Este Código contiene realizaban sacerdotes que eran
reglas simples, ajustadas a una miembros de la clase patricia. Las
comunidad agrícola, establece la protestas y agitaciones de la clase
igualdad ante la ley de los patricios plebeya condujeron a que la ley
y los plebeyos y fue erigido en la consuetudinaria existente se escribiera
fuente de todo el Derecho Público añadiendo algunos principios que no
y Privado Romano formaban parte de la costumbre.
Entre 367 a.C. y 137 d.C. el pretor administraba justicia en Roma mediante el
Ius Gentium. La expansión territorial y la ampliación de la ciudadanía romana
obligó a los romanos a elaborar un nuevo sistema legal aplicable a todos los
ciudadanos libres. La ley de la ciudad o Ius Civile de Roma se convirtió en la
ley de todo el imperio.
23. Disposiciones jurídicas y sistema legal desarrollado
en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el año
450 a.C. hasta la muerte de Justiniano I en el año
565 d.C. También llamado Código de Justiniano,
base del Derecho civil de muchas naciones europeas
continentales
Las Interpolaciones
Deriva del Digesto y tratan de
señalar las modificaciones hechas
por manos posteriores en las citas
clásicas y preclásicas, reconstruyendo
así el Derecho clásico, a partir del
Derecho Justinianeo.
24. Proceso histórico por cuyo medio los
distintos países de Europa Occidental
asimilaron durante los siglos XIII al XV la
ciencia jurídica de los juristas medievales
(glosadores y post-glosadores)
Las fuentes básicas de ese proceso fueron el
Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris
Canononici
Los países de Europa occidental sustituyeron los Derechos Germánicos,
esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más
adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el
Derecho Común, en el cual se sintetizan el Derecho Canónico, el Derecho
Romano y el Derecho Feudal
25. Alta
Edad Media
Europa Occidental
Europa del Norte
Europa Oriental
Derecho Canónico
Ius Comunne
Glosadores a) 1ª. Generación
1090 a 1230 b) 2ª. Generación
Universidad de Bologne
Monje Irnerio c) 3ª. Generación
Baja
Cino de Pistoya
Edad Media
Postglosadores Bartolo da Sassoferrato
S.s. XIII - XIV Baldo de Ubaldis
Perugia, Padua, Pisa y
Pavía
Comentaristas y
aplicadores del Derecho
Escuela
Jacques Revigny
Ultramontani
1300 Juan Faber
26. Fundada por Irnerio de Bolonia a fines del XI
Irnerio descubrió un manuscrito del Digesto
en una biblioteca de Pisa (Italia)
La copia del Digesto (Codex S) la llevó a
Bolonia donde comenzó a examinarla
primero filológicamente y después con
criterio de jurista, explicándolo, aclarándolo e
interpretando su contenido mediante notas
marginales o interlineales llamadas Glossa,
hasta dominar la grandiosa obra
La Escuela Boloñesa debió su fuerza a la
aplicación del método exegético en el
estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y
difusión del Derecho Romano, fue el centro
cultural de mayor prestigio de su época
27. 1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo
Glosadores
2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier)
3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227)
28. Bártolo de Sassoferrato el
jurista más grande de la
Europa medieval. Máxima
“nemo bonus iurista nisi
bartolista”.
Donde los glosadores ponían breves glosas, ellos redactaban largos
comentarios con distinciones escolásticas
Se apartaron del texto Justinianeo y se perdían en prolijas digresiones
doctrinales, sin relación con el lugar comentado a la glosa correspondiente
Para ellos el estudio del Derecho Romano terminaba en la Glossa y llegaron
al extremo de alterar el Derecho clásico mediante “falsas” pero ingeniosas
interpretaciones
Buscaban un triunfo distinto y más grande construyendo un derecho
nuevo y común aplicable para satisfacer las necesidades de Italia
Durante dos siglos ejerció sobre el Derecho una influencia funesta
29. Nombre dado por los Italianos a los juristas
que se establecieron “más allá” de los Alpes,
es decir en territorio de Francia
Alrededor de 1300 la Universidad Francesa
de Orleáns se convirtió en el centro de
estudio del Derecho Romano
Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y
Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma:
Clemente V y Juan XXII
El método que utilizaban era diferente del de Bolonia y de otras universidades
italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia
de las glossas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal
Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano
(Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto
en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
30. Moss Itállicus
Italia
Escuela que adaptó el Derecho Romano a
fines forenses a través del pensamiento de
los comentaristas o postglosadores
italianos, como Bártolo y Baldo de Ubaldis
El Derecho Romano fue estudiado
Moss Gállicus “estéticamente” por los humanistas franceses.
Francia Fundada en Burdeos : Alciato, Vigilio ab Aytta,
Cuyacio, Jacobo y Dionisio Godofredo
Hugo Grocio. Juristas Franceses-
Iuris Prudentia Elegans protestantes que huían de la persecución
Países Bajos Religiosa: Boetius, Huber, Vinius
Fusión del derecho Bizantino, Canónico e
Ius Modernus influencias protestantes estructurado y adaptado
Pandectarium por Juristas Alemanes a cada región de
Alemania
31. En el S. XVII Holanda es uno de los más
importantes centros para el estudio del
Derecho. La Universidad de Leyden
fundada en 1576 fue muy conocida y otras
pequeñas universidades gozaron de gran
reputación.
En el S. XVII se trasladan a Holanda juristas franceses pertenecientes a la
corriente Moss Gallicos, dando nacimiento a la Jurisprudencia Elegante
El Moss Gallicus se fue poco a poco transformando, ya que el objetivo
de la ciencia legal holandesa era que el Derecho Romano fuese útil
El punto de partida era que la tradición humanista -Moss Gallicus- se
combinara con las necesidades prácticas.
Todavía tiene importancia y aplicación en naciones como Sudáfrica y Sri
Lanka. Entre sus exponentes: Gabriel Van Den Muyden, Humberto
Giphanus, Hugo Groccio, Ulric Huber, Arnoldus Vinnius, Gerard Noodt
y Johannes Voet.
32. Guillermo Floris Margadant expone que:
Era la manera contemporánea de usar el
Corpus Iuris Civile a través de autores
como Struvio, Stryckio, Laterbach y Glück,
con su comentario al Digesto
Es la aplicación del Derecho Romano
“recibido”, con influencia modificadora del
Iusnaturalismo y de derechos locales, hasta
las codificaciones de alcance nacional, en
fechas distintas.
Dio origen a la Escuela Histórica
Pandectística Alemana
Savigny
Puchta
Vangerow
A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887)
33. Ferdinand von Savigny funda a principios del
Siglo XIX la Escuela Histórica Alemana.
Concebía el Derecho como una directa
emanación del espíritu de cada pueblo
Georg Wilhelm Friedrich Roscher entendía el
Derecho como expresión del espíritu objetivo,
cuya progresiva adquisición de autoconciencia
tiende al fin último de la libertad
El conocimiento del Derecho requiere de
estudios de las condiciones sociales,
económicas y culturales del pueblo que lo
creó
Wilhelm G.F. Roscher (1817-1894)
34. IUS COMMUNE
Derecho Canónico Derecho Romano
Universidades
El Derecho Civil Romano, junto con el Corpus
Iuris Canonici y la inmensa literatura generada
por los glosadores y los postglosadores, se
convirtió en el Derecho común en Europa
Se aplicaba no por medios de imposición del poder político o religiosos,
sino porque en él se resumía el saber jurídico de la época
Permitía resolver nuevos conflictos de una economía más compleja porque
era un cuerpo común de leyes, en un lenguaje común, con un método
común de enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto
contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente
Se desplazó de las universidades hacia las Cortes. Sin embargo, el Derecho
Público Romano se desarrolló poco y la recepción fue del Derecho Privado,
ya que no había lugar para Derecho Público porque no existía un gobierno
central fuerte
37. Manera como el orden jurídico es observado,
hecho creador de derechos, modo de
manifestación de la voluntad social y
voluntad de carácter positivo al Derecho
Fuentes Formales : Procesos de
En países Neorromanistas creación de la norma jurídica
tienen preeminencia las
fuentes formales:
Diferentes Fuentes
del Derecho
Fuentes Históricas: Son
• La costumbre
documentos antiguos que
• La legislación
contienen el texto de una ley
• La jurisprudencia
vigente en el pasado
• El reglamento
• La doctrina
Fuentes Reales o Materiales:
Acontecimientos y elementos
que determinan el contenido de
las normas jurídicas
38. Monarquía
Diverso proceso
legitimador
Repúblicas
COSTUMBRE Generalmente
Profesional es resultado de
un Proceso
Obra del Legislativo
DOCTRINA
Jurisconsulto
Fuentes
LEY
Verdad Formales
científica
Se le considera
como la fuente
fundamental del
Didáctica
JURISPRUDENCIA Derecho
Acepción Concepto procesal: Concepto Estricto:
histórica: Ciencia Principios y doctrinas Interpretación
del Derecho Judiciales calificada de la ley
39. LA RAZÓN
Instrumento al que recurren los jueces
para emitir una decisión en ausencia de
reglas jurisprudenciales o de legislación
Fuente inagotable que permite a
los Jueces Ingleses llenar las
lagunas del derecho
LA LEY Se busca armonizar el sistema
Fuente Secundaria o jurídico a partir de la “razón más
Accesoria Del Derecho Inglés razonable”
Busca solución armónica con la
Parlamento crea la norma norma existente y recurre a las
escrita obras doctrinales
La aplica una Corte de Justicia LA DOCTRINA
También llamados
Formalmente obligatoria
“Libros de autoridad”
ACTS
Obras consideradas fuentes
Materialmente obligatoria originarias del Derecho Inglés
40. Aunque es el origen del Common Law
su importancia actual es secundaria
Existencia ininterrumpida
durante largo tiempo
Requisitos de Obligatoriedad
Existencia por consentimiento
común y no por uso de la
fuerza
Local de Consistente con otras
tiempos costumbres
Tipos de Costumbres
antiguos
Debe ser aceptada como
obligatoria
General
inmemorial
Anglosajons Debe tener importancia
significativa
Especial
De tipo
Debe ser razonable
Mercantil
Edad media
Los ingleses conservan usos , prácticas sociales y laborales sustentadas en la costumbre
41. Derecho Público: Atañe a la conservación
de la “Cosa Romana” a la Comunidad
Primera Referencia Histórica
ULPIANO
Derecho Privado: Concierne a la utilidad o
Beneficio de los particulares.
Derecho Privado
Derecho Publico Relaciones entre particulares
Organización y (Radbruch): Autosumisión
funciones del Estado Del Obligado
Evolución de
los Conceptos
DERECHO SOCIAL
Tutela intereses de grupos
vulnerables
Justicia distributiva
42. De las normas de Derecho Civil Codificadas
nace la clasificación propia del Derecho Civil
DERECHO DE LAS PERSONAS
DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES
DERECHO DE LOS BIENES
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
ESPECIALIZACIÓN DERECHO DE LAS SUCESIONES
DEL DERECHO
DERECHO MERCANTIL (Códigos
El Derecho Civil se diversificó en de Comercio): Particular de los
áreas relacionadas con aspectos comerciantes. Surgió en la Edad
de la vida jurídica del Estado y su Media. Para algunos doctrinistas
relación con los particulares constituye el Medio de Unificación
del Derecho
DERECHO TRIBUTARIO DERECHO PENAL (Códigos
(Códigos Fiscales): Regula las Penales): Establece los delitos, las
relaciones entre el Estado como penas y las medidas de seguridad
ente recaudador y el Particular impuestas por el Estado para
como sujeto de Tributación o mantener el la convivencia pacífica
sostenimiento del Estado de los ciudadanos
43. Para que una ley sea considerada como tal se
requiere el cumplimiento de formalidades
exigidas en un proceso legislativo.
Formalidades o etapas del proceso legislativo:
• Iniciativa
• Discusión
• Aprobación
• Sanción
• Publicación
• Iniciación de la vigencia
La Constitución establece etapas o
modalidades e indica formalidades específicas
de cada etapa. Cada órgano del poder público
establece en sus respectivas leyes orgánicas la
regulación de formalidades
En la elaboración o proceso legislativo
intervienen dos órganos del Estado: el Poder
Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo con una
Tres pilares básicos sobre los que se
asienta el entramado cultural ley específica para la materia que a su vez debe
europeo: la Sagrada Escritura, la relacionarse con una disposición superior a
Filosofía de la Antigua Grecia y la ella determinada en la Constitución
Compilación de Justiniano I
44.
45. Fijar el Derecho en cuerpos jurídicos o
códigos. La idea de 'codificar' ligada a
presupuestos filosóficos e ideológicos se
atribuye a Leibnitz (1646-1716) y significa
reducir a unidad orgánica, en un sólo cuerpo
legal una determinada rama del Derecho.
La codificación busca sistematizar y unificar
instituciones y principios jurídicos
Este modo de fijar el Derecho pertenece a la tradición jurídica continental
europea y deriva de la influencia del Iusnaturalismo Racionalista
Códigos Fundamentales
Constitución
o políticos
Los países europeos desde
el siglo XVII planearon el
futuro de sus sociedades Civil
elaborando códigos Penal
Mercantil
Ramas del Derecho De Procedimiento Civil
De Procedimiento Penal
46. Desde principios del Derecho Romano hay
codificaciones a manera de la época posclásica
que simplifican el Derecho coleccionándolo en
forma cronológica o por materias
La gran diferencia con las codificaciones modernas
es que se trata de un cúmulo de reglas y órdenes
específicas que en ocasiones tiene que ser
prohibido o protegido por las nuevas órdenes del
legislador del momento, como en el caso de
Teodosio II, que limita las fuentes del Derecho
Las codificaciones
modernas además de
ser sistemáticas, tratan
de prever en sus leyes
generales, abstractas
y obligatorias, un
conjunto de
conductas silogísticas
47. Al principio tratan de prever la totalidad de
actos humanos, haciendo códigos muy
voluminosos, desoyendo las
recomendaciones de Jeremías Bentham, que
tienen como objetivo que el juez sólo sea un
aplicador de las normas
Las codificaciones poco a poco
hacen normas más acordes con la
realidad y la actualidad de los
tiempos, por lo que existen códigos
que le otorgan al juez un amplio
margen de discrecionalidad o
arbitrio judicial
48. Dentro de las teorías
basadas en la razón
está la idea del
sofista helenista
Caricles: “Predomina
el poder del más
fuerte sobre el más
débil”
Según la justicia del Derecho Natural, el pez grande se come al chico, porque
la naturaleza dotó a unos de más fuerza que a otros para que el más fuerte
prevaleciera; por lo que el fundamento del Derecho radica en el poder
Los romanos hablan de un Jus Gentium, Derecho de Gentes y de un Jus
Naturae, Derecho Natural, fundado en los principios universales de la
razón. La esclavitud es Jus Gentium, Derecho de Gentes, contranatura,
contra la naturaleza
Aristóteles, estoicos, Gayo, Ulpiano y los protestantes fundamentan al
Derecho Natural en la razón
Si bien es cierto que es un Derecho inmutable también es cierto que la
razón puede ser dictada por Dios, pero independientemente de ello
existiría, puesto que la razón lo descubriría
49. 1ª Etapa
Desde Leibnitz a 1811
La codificación nace y se desarrolla ligada a
presupuestos filosóficos e ideológicos
surgidos del Iluminismo . Vinculada a la
formación y consolidación de los Estados
nacionales y al ascenso social de la burguesía
2ª Etapa
Desde 1811 a la fecha
Los presupuestos filosóficos e
ideológicos ven en la
codificación una solución técnica
para fijar el Derecho que de otra
manera se hallaría disperso en
multitud de ordenamientos
En el mundo jurídico continental
europeo se fueron desarrollando
diversos modelos para la
codificación del Derecho
50. Basado en dos concepciones que
fundamentan a las teorías del Derecho Natural
Cristina o Teológica
Una divinidad o a Dios como el legislador
único del Derecho natural, dándole
características de inmutabilidad
Consideran como
fundamento del Derecho
Natural a la razón Basada en carácter del
hombre como ente social,
Vertiente consciente de su debilidad;
Socialista o con el fin de alcanzar
dicha felicidad
Emanada de la razón
Basada en el imperativo
Vertiente categórico, corriente a la
Formalista que pertenecen Kant,
Fitche y Leibnitz
51. Vertiente
Formalista
Escuela Escuela
Positivista Histórica
Niega la inmutabilidad Comprende
del Derecho Natural la exégesis
se basa en la conciencia social
para descubrir el Derecho
Natural, pues éste depende de
una evolución y por tanto de
una sociedad y condiciones
determinadas, por lo que el
Derecho es relativo e
inmutable
52. Actividad jurídica intelectual que buscó
unificar a través de sistemas coherentes, claros
y precisos el derecho teórico y el práctico
En países de tradición e influencia romanista,
sustituyendo compilaciones oscuras y
complejas, llenas de costumbres en desuso
Siglo XVIII en el Centro de Europa - Baviera
Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756
Definiciones breves y claras
Reglas concisas
Principios Referencia: A una rama del Derecho y no a varias
Suficiencia: Evitar referencia a otros sistemas jurídicos
Racional: Dejando de lado el aspecto histórico
53. Motivaciones: Ideas y principios surgidos
tanto del Racionalismo – Utilitarismo como
del Humanismo de la Revolución Francesa
DIGNIDAD HUMANA
Utilidad
Justicia
Libertad
Igualdad
Código de Napoleón
Primeras codificaciones
modernas
Código Alemán
55. Nacimiento: 15 de Agosto 1769 -Ajaccio,
Córcega
Fallecimiento: 5 de Mayo 1821 -
Santa Elena, UK
Entierro: Panteón de los Inválidos, París
Consorte: Josefina de Beauharnais – María
Luisa de Austria
Descendencia: Napoleón II Dinastía:
Bonaparte
Padre: Carlo Buonaparte
Madre: María Letizia Ramolino
General en Jefe del Ejército Francés
Años de servicio: 1793 - 1815 Apodo: El Pequeño
Corso Lealtad: Francia
Servicio/rama: Artillería
Lugar de operación: Europa Condecoraciones
Cruz de la Legión de Honor
Participó en: Guerras Revolucionarias Francesas:
oBatalla de Tolón
oCampaña de Italia
oCampaña de Egipto
oGuerras Napoleónicas
56. Emperador de los franceses
Primer Mandato:
18 de mayo de 1804 – 3 de abril de 1814
Predecesor: Él mismo siendo Cónsul
Sucesor: Luís XVIII
Coronación: 2 de diciembre de 1804 en Notre
Dame, París
Segundo Mandato:
20 de marzo de 1815 – 22 de junio de 1815
Predecesor: Luís XVIII
Sucesor: Napoleón II
Rey de Italia
18 marzo de 1805 – 11 abril 1814 Copríncipe de Andorra
Predecesor: Ninguno Primer Mandato:
Sucesor: Ninguno 1806 - 1814
Predecesor: Luís XVI – Ejecutado 1793
Sucesor: Luís XVIII
Protector de la Confederación del Rin Segundo Mandato:
12 junio de 1806 – 4 noviembre 1813 1815
Predecesor: Ninguno Predecesor: Luís XVIII
Sucesor: Ninguno Sucesor: Napoleón II
59. El Código de Napoleón reemplazó en 1807 al Código Civil de los
franceses. Fue aprobado por Ley el 24 de marzo de 1804 y todavía en
vigor, aunque con numerosas e importantes reformas
Los primeros intentos de codificación se dieron en la Asamblea
Constituyente de 1790 que acordó la creación de un código de leyes
civiles comunes a todo el reino, que estuviera redactado de forma simple y
clara y conforme al espíritu de la Constitución
El primer proyecto se hizo durante la Convención, pero el auténtico paso
tuvo lugar cuando se encomendó la codificación al primer cónsul
Napoleón Bonaparte
Este proceso culminó con el nombramiento en 1800 de una comisión
que habría de redactar el proyecto definitivo, formada por los eminentes
jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville
60. Se aprobó y se concentró en una sola ley los
últimos 36 proyectos de ley en un solo año
El Código de Napoleón está construido sobre
el llamado plan romano-francés y dividido en
tres libros:
a) 3° - Formas de adquirir la
1° - Derecho de la persona y sus
propiedad:
relaciones familiares (salvo las
económicas existentes entre los o Herencia
cónyuges)
o Contratos
o Otras fuentes de las
2°- Derechos sobre las cosas y las obligaciones (relaciones
diferentes modificaciones de la económicas entre cónyuges,
propiedad contempladas como contrato
de matrimonio)
Se impuso en toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas. Influyó en todas
las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica
61. El Código de Napoleón está redactado en un
lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor
literario; aúna los materiales tradicionales con
numerosas ideas de la Revolución
Factores Romanistas
Influencia del Expresa las Preocupación por la
Derecho consecuencias de la tutela de las libertades
consuetudinario de soberanía popular personales contra un
inspiración conquistada a través de posible retorno al
germánica las ideas individualistas Antiguo Régimen
Código de gran precisión técnica en el plano jurídico que satisface todas las
necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de
desarrollo bajo un signo liberal y capitalista
62. Antecedente: 1790 proyecto de código civil ordenado por la Asamblea
Constituyente y luego por la Convención
Aportes:
a) Secularización del Matrimonio
b) Permisibilidad del Divorcio
c) Eliminación de figuras feudales
Comisión Nombrada por Napoleón (1800): Armonía entre normas
consuetudinarias (Tronchet y Preameneu) y el Derecho Romano
(Portales y Malleville)
63. Promulgación:
21 Marzo 1804
Influencia positivista: Aplicación estricta de la Ley, sólo el Juez aplica La ley
Líneas básicas: Otras Codificaciones Francesas:
a) Individualismo Código de Derecho Mercantil (1808)
b) Igualdad Código Penal (1810)
c) Propiedad Código de Procedimientos Civiles y Penales
d) Laicismo
“Mi verdadera gloria no está en haber ganado
Influencia Romana cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el
en el Derecho recuerdo de tantas victorias. Lo que no será
Patrimonial y las borrado, lo que vivirá eternamente, es mi
obligaciones Código Civil”
65. El Código Civil francés empezó fue admirado e
imitado en la mayor parte de los países de
Europa continental; la idea de la codificación
despertó gran interés en Alemania
Friedrich Justus Thibaut
En 1814 insistió en la necesidad de elaborar un código para Alemania cuyo
modelo sería el Código de Napoleón de 1804 y el Código Austriaco de
1811. Thibaut predijo una unificación nacional por lo que una legislación
unificada debía operar como elemento estabilizador y reflejar la unidad
nacional fielmente para acabar con la confusión jurídica
Federico Carlos Von Savigny
Las ideas de Thibaut fueron debatidas por la llamada Escuela Histórica cuyo
líder era Savigny quien publicó ese mismo año su obra De la Vocación de
nuestro siglo para la legislación y el Derecho donde manifestó que el
Derecho, al igual que el idioma, era parte del genio y cultura de la gente
66. El Derecho es una emanación del alma del
pueblo, fraguado para cada país y para cada
época en un lento proceso bajo las influencias
de la raza, la historia, las condiciones
económicas y las creencias moral
La codificación no es ventajosa porque
cristaliza al Derecho en moldes fijos y rígidos
impidiendo su evolución
Los puntos de vista de Pugnaba por un regreso al Derecho Romano
Savigny y de la Escuela como base para una creación doctrinaria, la
Histórica prevalecieron; Pandectística fue normativa vigente en
aunque algunos Estados Alemania hasta la promulgación del Código
miembros de la Civil Alemán de 1900
Confederación Alemana
se sintieron atraídos por la
codificación y así apareció
en 1864 el Código Bávaro
En 1871 se unifica
Alemania y se convierte
en federación con
Guillermo I de Emperador
67. En 1873 una ley declara al Derecho Civil
competencia de la legislación imperial y en
1874 se nombra una comisión encargada de
redactar el Código Civil
Se presentaron dos proyectos y tardaron más
de 20 años para terminarlo. Fue promulgado
en 1896 y entró en vigor en 1900
El Código Civil alemán o BGB como es
comúnmente conocido, contiene una parte
general y cuatro libros sobre obligaciones,
derechos reales, familia y sucesiones. Es un
código muy sistemático y no es una obra
para el ciudadano común sino para expertos
Antecedentes:
o Raíces Germánicas y Romanistas (En 1495 se reconoció el Derecho
Justiniano como Derecho Común).
o En algunas regiones prevalecieron legislaciones de origen Germánico
68. Primer Proyecto: 1874 – 1877
Se criticó su exagerado tecnicismo y su
tendencia dogmática y sumamente Romanista
Segundo Proyecto: 1896 – 1900
Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) Inspirado en
las pandectas
Contenido Características
Menos elegante y comprensible que el Código
oParte General de Napoleón pero jurídicamente más técnico
y coherente; con mayor grado de
oObligaciones previsibilidad en las resoluciones judiciales. Se
oDerechos Reales otorgó mayor criterio judicial.
oFamilia
Influencia: Códigos de Suiza, Austria, Japón y
oSucesiones Código Chino Precomunista
Otras Legislaciones Alemanas
oCódigo de Comercio
oLey sobre letras de cambio (1861 y 1848)
69. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
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