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TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
         Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.
Derecho Arcaico
  753 a 449 a.C.


Derecho Preclásico    Derecho Clásico
  449 a 27 a.C.      27 a.C. a 235 d.C.


Derecho Posclásico   Derecho Justiniano
  235 a 476 d.C.       527 a 565 d.C.
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Elemento imprescindible dentro de la
                           organización de un Estado, llamados también
                                 familias u ordenamiento jurídico




    Conjunto de
normas de carácter
  obligatorio que
       rigen la        Implica un conjunto de fundamentos culturales e
organización de un         ideológicos y principios, reglas y métodos
Estado y mediante       técnicos expresados en un ordenamiento legal,
 la cual se imparte      según el cual existe un sólo sistema jurídico en
 justicia en un país                 una misma comunidad

 Conjunto de leyes , costumbres, razones y jurisprudencia de Derecho
Positivo que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad

   Sistema que permite la creación de órganos o instituciones que se
 encargan de aplicar lo consagrado en las leyes donde cada órgano tiene
        una función específica para la administración de justicia
La Constitución
       establece las
    instituciones, su
composición, funciones
    y competencias y
 establece en su cuerpo
todo lo que se entiende
  por sistema jurídico.
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Más conocidos son el Sistema
     Sistema Romano-Germano              Anglosajón y el Sistema Romano
 Conocido también como Sistema                     Germánico
Continental. Este sistema se basa en
la ley y tiene su origen en los países
     de la Europa occidental que
   conformaron parte del Imperio
               Romano

Sistema Anglosajón -Common Law
Se basa en la jurisprudencia, es decir
  en el conjunto de fallos emitidos
    por los tribunales. El Sistema
  Anglosajón tiene su origen en el
           derecho Ingles
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Sistema jurídico derivado del aplicado en
                                    Europa continental, cuyas raíces se
                              encuentran en el Derecho Romano, Germano
                               y Canónico y que es utilizado en gran parte
                                 de los territorios europeos y en aquellos
                              colonizados por éstos a lo largo de su historia


  El nombre de Derecho Continental proviene de la separación geográfica
    entre las Islas Británicas y el resto del continente europeo. En el área
              anglosajona se denomina a este sistema Civil Law.

 Su principal fuente es la ley antes que la jurisprudencia, sus normas están
   contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
                                  (códigos)

     El sistema de Derecho
   Continental se basa en la
normativa emanada del poder
legislativo y ejecutivo, dotadas
  de legitimidad democrática
interpretadas y aplicadas por el
  poder judicial (Tribunales)
Concepto
                            Disciplina que estudia los diversos sistemas
                               jurídicos existentes para descubrir sus
                           semejanzas y diferencias con el propósito de
                          comprender y mejorar el sistema jurídico de un
                                        Estado determinado




                                           Edad Media
                                  Escuela de los Pos glosadores
                 Origen




                                          Renacimiento
                                    Los juristas se empiezan a
                                   interesar en sus respectivos
                                      Derechos nacionales

  Analizan textos del Corpus Iuris y los confrontan con las tradiciones
  jurídicas medievales de origen germánico (Derecho Longobardo en
Italia) con el único fin de demostrar la superioridad del Derecho propio.
Racionalismo de los Ius Naturalistas
                                 menosprecian el estudio comparado y se
                                  apartan de esta línea autores como:



                                         Selden defiende la importancia de
                                        los estudios comparativos y dedica
                                         uno de sus trabajos a investigar la
                                          influencia del Derecho Romano
                                               sobre el Common Law


Grocio estudiaba las legislaciones de varias naciones para confirmar su tesis
  de que el valor universal del Derecho natural puede encontrarse en el
    reconocimiento de ciertas normas jurídicas en todos los pueblos

Montesquieu fundamenta sus ideas en extensas investigaciones acerca de
                 los diferentes sistemas jurídicos.

Esplendor en París en 1869 con la creación de la ''Sociedad de Legislación
   Comparada'„ En 1900 Primer Congreso Internacional de Derecho
      Comparado y se declara nueva disciplina jurídica autónoma
Se admite la trascendencia de los estudios
                              comparativos del Derecho




                 Consideraba que las observaciones de la ciencia
 Feuerbach      jurídica debían ser lo más comprensivas posible y
(1755-1833)   considerar a las ideas jurídicas de todos los tiempos y
                                de todos los pueblos

              Interpretación filosófica de la historia del Derecho y
 Wolfgang
              dar a conocer el desarrollo de las ideas en el mundo
  Gans
              jurídico con método comparativo y visión universal

                En su obra “Critica delle legislazioni comparate”
 Emerico      (1857) señala que la comparación entre las leyes de
  Amari            diversos pueblos y tiempos, es condición
                 indispensable para la ciencia de la legislación
Comparación de dos o más sistemas
                      jurídicos basado en el conocimiento
                              de otras legislaciones

                                    Método



                      Disciplina con enfoque propio para el
                     estudio de los fenómenos jurídicos y no
                              una rama del Derecho



              "No existen normas de Derecho comparado en
René David    igual sentido que existen las de Derecho civil o
             penal. El Derecho comparado no es una parte del
                             Derecho vigente''

               Limitar el campo del Derecho comparado a la
 Lambert     confrontación de sistemas jurídicos semejantes de
                 pueblos de un mismo nivel de civilización
Perfeccionamiento de la                          Mejor comprensión del
  legislación nacional                             Derecho Nacional

                             Aplicaciones
                             del Derecho
 Tomar en cuenta             Comparado
                                                         Muchas
   antecedentes
                                                      instituciones
  extranjeros para
                                                   jurídicas de un país
 elaborar una ley
                              Unificación           tienen su origen
 considerando las
                               legislativa           en el extranjero
diferencias sociales


Eliminar particularidades de la legislación de cada país que constituyan
    obstáculos para el incremento de las relaciones internacionales
Identifica y describe el
                           Derecho Justinianeo y
                            su importancia en el
                             Imperio Romano




                                 Derecho
                                Justinianeo


Las Instituciones                                         El Código

                      1583 - Dionisio Godofredo en
                    Ginebra publica la edición completa
                           “Corpus Iuris Civilis”


   El Digesto                                             Las Novelas
Síntesis de preceptos y
                                            doctrina


                                           PRIMERO
                                         De las personas

                                            SEGUNDO
                                    De la división de las cosas,
 Obra hecha por Triboniano,
                                     de la propiedad, de los
    Teófilo y Doroteo por
                                   demás derechos reales y del
  encargo de Justiniano, en
                                           testamento
lenguaje accesible dedicada a
  la juventud estudiosa para
                                           TERCERO
sustituir a las Instituciones de
                                   De la sucesión intestada y
      Gayo en las escuelas
                                    de las obligaciones que
                                    proceden del contrato
    Promulgada el 21 de
noviembre de 533 y el 30 de                 CUARTO
 diciembre del mismo año,           De las obligaciones y de
   adquirió fuerza de ley             las acciones, con un
                                   apéndice de publicis iudicis
Nombre en tributo al anterior Digesto
   compuesto por Juliano. Edición oficial
   de los más selectos de la jurisprudencia
       romana compilada en 530 por
                 Triboniano

Para darle carácter unitario se ordenó dividirlo en títulos, dentro de los
cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica
 el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra
    originaria de la que proceden; se eliminaron las repeticiones y se
              resolvieron aspectos contradictorios de la ley

El Derecho recogido en el Digesto es fruto de la aplicación profesional y
 es fragmentaria. Se caracteriza por la riqueza de su contenido aún para
                               nuestros días
El Código - 534
     12 libros que
contienen las leyes de                 Las Novelas
   los emperadores         “Novellae constitutiones post Codicem”.
      anteriores a        Contienen las constituciones promulgadas
 Justiniano y que ya          por Justiniano después de publicar la
      habían sido                 compilación integrada por Las
  compiladas bajo su        Instituciones, El Digesto y El Código. A
 mandato en el 529.       diferencia de las anteriores, las Novelas no
Además las leyes que      están recopiladas como unidad formal que
 él mismo promulgó       responda al designio de un soberano, sino a
 hasta la publicación           través de colecciones particulares
   de este volumen
El gran mérito de la obra de Justiniano fue
                        condensar el saber jurídico de Roma y actuar
                        como el eslabón de continuidad para que ese
                         pensamiento pasara a la conciencia jurídica
                       europea suponiendo, sin duda, el segundo gran
                       momento de expansión del Derecho Romano.

   El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo 6 siglos
 más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea
adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil
   para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común
La Ley de las Doce Tablas fue         El Derecho en Roma tenía carácter
sometida a una asamblea popular y            religioso y su interpretación la
  aceptada. Este Código contiene             realizaban sacerdotes que eran
   reglas simples, ajustadas a una         miembros de la clase patricia. Las
 comunidad agrícola, establece la          protestas y agitaciones de la clase
igualdad ante la ley de los patricios       plebeya condujeron a que la ley
 y los plebeyos y fue erigido en la     consuetudinaria existente se escribiera
fuente de todo el Derecho Público        añadiendo algunos principios que no
         y Privado Romano                  formaban parte de la costumbre.

Entre 367 a.C. y 137 d.C. el pretor administraba justicia en Roma mediante el
Ius Gentium. La expansión territorial y la ampliación de la ciudadanía romana
 obligó a los romanos a elaborar un nuevo sistema legal aplicable a todos los
 ciudadanos libres. La ley de la ciudad o Ius Civile de Roma se convirtió en la
                            ley de todo el imperio.
Disposiciones jurídicas y sistema legal desarrollado
  en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el año
 450 a.C. hasta la muerte de Justiniano I en el año
 565 d.C. También llamado Código de Justiniano,
base del Derecho civil de muchas naciones europeas
                    continentales

                         Las Interpolaciones
                   Deriva del Digesto y tratan de
                 señalar las modificaciones hechas
                 por manos posteriores en las citas
               clásicas y preclásicas, reconstruyendo
                 así el Derecho clásico, a partir del
                        Derecho Justinianeo.
Proceso histórico por cuyo medio los
  distintos países de Europa Occidental
asimilaron durante los siglos XIII al XV la
ciencia jurídica de los juristas medievales
     (glosadores y post-glosadores)

Las fuentes básicas de ese proceso fueron el
    Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris
                Canononici

 Los países de Europa occidental sustituyeron los Derechos Germánicos,
  esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más
adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el
Derecho Común, en el cual se sintetizan el Derecho Canónico, el Derecho
                      Romano y el Derecho Feudal
Alta
                                          Edad Media
                                       Europa Occidental
                                       Europa del Norte
                                        Europa Oriental
                                       Derecho Canónico
                                         Ius Comunne

                 Glosadores            a) 1ª. Generación
                  1090 a 1230          b) 2ª. Generación
             Universidad de Bologne
                 Monje Irnerio         c) 3ª. Generación

   Baja
                                       Cino de Pistoya
Edad Media
               Postglosadores          Bartolo da Sassoferrato
                  S.s. XIII - XIV      Baldo de Ubaldis
              Perugia, Padua, Pisa y
                       Pavía
                                           Comentaristas y
                                       aplicadores del Derecho
                  Escuela
                                       Jacques Revigny
               Ultramontani
                      1300             Juan Faber
Fundada por Irnerio de Bolonia a fines del XI




  Irnerio descubrió un manuscrito del Digesto
        en una biblioteca de Pisa (Italia)

    La copia del Digesto (Codex S) la llevó a
     Bolonia donde comenzó a examinarla
     primero filológicamente y después con
 criterio de jurista, explicándolo, aclarándolo e
  interpretando su contenido mediante notas
   marginales o interlineales llamadas Glossa,
         hasta dominar la grandiosa obra

    La Escuela Boloñesa debió su fuerza a la
      aplicación del método exegético en el
 estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y
  difusión del Derecho Romano, fue el centro
     cultural de mayor prestigio de su época
1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo
Glosadores




             2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier)
             3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227)
Bártolo de Sassoferrato el
                                                          jurista más grande de la
                                                        Europa medieval. Máxima
                                                         “nemo bonus iurista nisi
                                                                 bartolista”.




    Donde los glosadores ponían breves glosas, ellos redactaban largos
            comentarios con distinciones escolásticas

  Se apartaron del texto Justinianeo y se perdían en prolijas digresiones
doctrinales, sin relación con el lugar comentado a la glosa correspondiente

Para ellos el estudio del Derecho Romano terminaba en la Glossa y llegaron
 al extremo de alterar el Derecho clásico mediante “falsas” pero ingeniosas
                               interpretaciones

   Buscaban un triunfo distinto y más grande construyendo un derecho
     nuevo y común aplicable para satisfacer las necesidades de Italia

     Durante dos siglos ejerció sobre el Derecho una influencia funesta
Nombre dado por los Italianos a los juristas
                               que se establecieron “más allá” de los Alpes,
                                     es decir en territorio de Francia

                               Alrededor de 1300 la Universidad Francesa
                                 de Orleáns se convirtió en el centro de
                                     estudio del Derecho Romano



  Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y
  Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma:
                           Clemente V y Juan XXII


El método que utilizaban era diferente del de Bolonia y de otras universidades
 italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia
  de las glossas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal


     Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano
(Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto
   en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
Moss Itállicus
                                             Italia
                              Escuela que adaptó el Derecho Romano a
                              fines forenses a través del pensamiento de
                                  los comentaristas o postglosadores
                             italianos, como Bártolo y Baldo de Ubaldis


                                 El Derecho Romano fue estudiado
    Moss Gállicus          “estéticamente” por los humanistas franceses.
      Francia             Fundada en Burdeos : Alciato, Vigilio ab Aytta,
                              Cuyacio, Jacobo y Dionisio Godofredo



                                  Hugo Grocio. Juristas Franceses-
Iuris Prudentia Elegans        protestantes que huían de la persecución
        Países Bajos               Religiosa: Boetius, Huber, Vinius


                              Fusión del derecho Bizantino, Canónico e
    Ius Modernus          influencias protestantes estructurado y adaptado
    Pandectarium               por Juristas Alemanes a cada región de
                                              Alemania
En el S. XVII Holanda es uno de los más
                               importantes centros para el estudio del
                                 Derecho. La Universidad de Leyden
                             fundada en 1576 fue muy conocida y otras
                              pequeñas universidades gozaron de gran
                                             reputación.


En el S. XVII se trasladan a Holanda juristas franceses pertenecientes a la
corriente Moss Gallicos, dando nacimiento a la Jurisprudencia Elegante


El Moss Gallicus se fue poco a poco transformando, ya que el objetivo
de la ciencia legal holandesa era que el Derecho Romano fuese útil


 El punto de partida era que la tradición humanista -Moss Gallicus- se
               combinara con las necesidades prácticas.

Todavía tiene importancia y aplicación en naciones como Sudáfrica y Sri
  Lanka. Entre sus exponentes: Gabriel Van Den Muyden, Humberto
Giphanus, Hugo Groccio, Ulric Huber, Arnoldus Vinnius, Gerard Noodt
                          y Johannes Voet.
Guillermo Floris Margadant expone que:

                             Era la manera contemporánea de usar el
                              Corpus Iuris Civile a través de autores
                            como Struvio, Stryckio, Laterbach y Glück,
                                   con su comentario al Digesto

                               Es la aplicación del Derecho Romano
                            “recibido”, con influencia modificadora del
                            Iusnaturalismo y de derechos locales, hasta
                             las codificaciones de alcance nacional, en
                                           fechas distintas.

                                 Dio origen a la Escuela Histórica
                                     Pandectística Alemana

                                              Savigny
                                              Puchta
                                            Vangerow


A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887)
Ferdinand von Savigny funda a principios del
  Siglo XIX la Escuela Histórica Alemana.
   Concebía el Derecho como una directa
   emanación del espíritu de cada pueblo

Georg Wilhelm Friedrich Roscher entendía el
Derecho como expresión del espíritu objetivo,
cuya progresiva adquisición de autoconciencia
      tiende al fin último de la libertad

  El conocimiento del Derecho requiere de
     estudios de las condiciones sociales,
  económicas y culturales del pueblo que lo
                      creó




            Wilhelm G.F. Roscher (1817-1894)
IUS COMMUNE

                          Derecho Canónico               Derecho Romano

                                            Universidades

                           El Derecho Civil Romano, junto con el Corpus
                           Iuris Canonici y la inmensa literatura generada
                              por los glosadores y los postglosadores, se
                             convirtió en el Derecho común en Europa

 Se aplicaba no por medios de imposición del poder político o religiosos,
         sino porque en él se resumía el saber jurídico de la época

Permitía resolver nuevos conflictos de una economía más compleja porque
  era un cuerpo común de leyes, en un lenguaje común, con un método
  común de enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto
          contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente

 Se desplazó de las universidades hacia las Cortes. Sin embargo, el Derecho
Público Romano se desarrolló poco y la recepción fue del Derecho Privado,
ya que no había lugar para Derecho Público porque no existía un gobierno
                               central fuerte
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Manera como el orden jurídico es observado,
                            hecho creador de derechos, modo de
                           manifestación de la voluntad social y
                          voluntad de carácter positivo al Derecho



                                      Fuentes Formales : Procesos de
   En países Neorromanistas            creación de la norma jurídica
    tienen preeminencia las
       fuentes formales:
                                     Diferentes Fuentes
                                        del Derecho

                                         Fuentes Históricas: Son
• La costumbre
                                        documentos antiguos que
• La legislación
                                       contienen el texto de una ley
• La jurisprudencia
                                           vigente en el pasado
• El reglamento
• La doctrina
                        Fuentes Reales o Materiales:
                       Acontecimientos y elementos
                      que determinan el contenido de
                           las normas jurídicas
Monarquía
                                   Diverso proceso
                                      legitimador

                                                          Repúblicas


                                   COSTUMBRE                  Generalmente
                Profesional                                   es resultado de
                                                                un Proceso
  Obra del                                                      Legislativo
                      DOCTRINA



Jurisconsulto
                                        Fuentes




                                                            LEY
   Verdad                              Formales
  científica
                                                                   Se le considera
                                                                   como la fuente
                                                                  fundamental del
 Didáctica
                                 JURISPRUDENCIA                        Derecho


         Acepción                 Concepto procesal:          Concepto Estricto:
     histórica: Ciencia          Principios y doctrinas         Interpretación
        del Derecho                    Judiciales             calificada de la ley
LA RAZÓN

                                  Instrumento al que recurren los jueces
                                  para emitir una decisión en ausencia de
                                  reglas jurisprudenciales o de legislación

                                   Fuente inagotable que permite a
                                     los Jueces Ingleses llenar las
                                         lagunas del derecho
          LA LEY                     Se busca armonizar el sistema
   Fuente Secundaria o             jurídico a partir de la “razón más
Accesoria Del Derecho Inglés                   razonable”
                                   Busca solución armónica con la
  Parlamento crea la norma          norma existente y recurre a las
          escrita                         obras doctrinales

La aplica una Corte de Justicia             LA DOCTRINA

                                         También llamados
  Formalmente obligatoria
                                        “Libros de autoridad”
         ACTS
                                  Obras consideradas fuentes
  Materialmente obligatoria       originarias del Derecho Inglés
Aunque es el origen del Common Law
                                                     su importancia actual es secundaria


                                                                              Existencia ininterrumpida
                                                                                durante largo tiempo




                                             Requisitos de Obligatoriedad
                                                                            Existencia por consentimiento
                                                                              común y no por uso de la
                                                                                        fuerza

                       Local de                                                 Consistente con otras
                       tiempos                                                      costumbres
Tipos de Costumbres




                       antiguos
                                                                               Debe ser aceptada como
                                                                                     obligatoria
                        General
                      inmemorial
                      Anglosajons                                              Debe tener importancia
                                                                                    significativa
                       Especial
                        De tipo
                                                                                 Debe ser razonable
                       Mercantil
                      Edad media
      Los ingleses conservan usos , prácticas sociales y laborales sustentadas en la costumbre
Derecho Público: Atañe a la conservación
                                de la “Cosa Romana” a la Comunidad


                                     Primera Referencia Histórica
                                             ULPIANO


                               Derecho Privado: Concierne a la utilidad o
                                     Beneficio de los particulares.

                                                     Derecho Privado
  Derecho Publico                              Relaciones entre particulares
  Organización y                               (Radbruch): Autosumisión
funciones del Estado                                  Del Obligado
                           Evolución de
                           los Conceptos
                          DERECHO SOCIAL
                       Tutela intereses de grupos
                               vulnerables
                          Justicia distributiva
De las normas de Derecho Civil Codificadas
                                 nace la clasificación propia del Derecho Civil
                               DERECHO DE LAS PERSONAS
                               DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES
                               DERECHO DE LOS BIENES
                               DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
  ESPECIALIZACIÓN              DERECHO DE LAS SUCESIONES
    DEL DERECHO
                                           DERECHO MERCANTIL (Códigos
El Derecho Civil se diversificó en           de Comercio): Particular de los
 áreas relacionadas con aspectos             comerciantes. Surgió en la Edad
de la vida jurídica del Estado y su         Media. Para algunos doctrinistas
   relación con los particulares           constituye el Medio de Unificación
                                                      del Derecho

    DERECHO TRIBUTARIO                       DERECHO PENAL (Códigos
  (Códigos Fiscales): Regula las           Penales): Establece los delitos, las
relaciones entre el Estado como             penas y las medidas de seguridad
 ente recaudador y el Particular              impuestas por el Estado para
 como sujeto de Tributación o              mantener el la convivencia pacífica
    sostenimiento del Estado                       de los ciudadanos
Para que una ley sea considerada como tal se
                                          requiere el cumplimiento de formalidades
                                              exigidas en un proceso legislativo.
                                        Formalidades o etapas del proceso legislativo:

                                                   • Iniciativa
                                                    • Discusión
                                                    • Aprobación
                                                    • Sanción
                                                    • Publicación
                                                    • Iniciación de la vigencia

                                              La Constitución establece etapas o
                                         modalidades e indica formalidades específicas
                                         de cada etapa. Cada órgano del poder público
                                         establece en sus respectivas leyes orgánicas la
                                                  regulación de formalidades

                                             En la elaboración o proceso legislativo
                                          intervienen dos órganos del Estado: el Poder
                                          Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo con una
Tres pilares básicos sobre los que se
   asienta el entramado cultural         ley específica para la materia que a su vez debe
 europeo: la Sagrada Escritura, la         relacionarse con una disposición superior a
Filosofía de la Antigua Grecia y la            ella determinada en la Constitución
   Compilación de Justiniano I
Fijar el Derecho en cuerpos jurídicos o
                                   códigos. La idea de 'codificar' ligada a
                                  presupuestos filosóficos e ideológicos se
                                 atribuye a Leibnitz (1646-1716) y significa
                               reducir a unidad orgánica, en un sólo cuerpo
                                 legal una determinada rama del Derecho.

                               La codificación busca sistematizar y unificar
                                    instituciones y principios jurídicos

Este modo de fijar el Derecho pertenece a la tradición jurídica continental
     europea y deriva de la influencia del Iusnaturalismo Racionalista

                       Códigos Fundamentales
                                                              Constitución
                             o políticos

Los países europeos desde
el siglo XVII planearon el
 futuro de sus sociedades                             Civil
   elaborando códigos                                 Penal
                                                      Mercantil
                             Ramas del Derecho        De Procedimiento Civil
                                                      De Procedimiento Penal
Desde principios del Derecho Romano hay
                              codificaciones a manera de la época posclásica
                             que simplifican el Derecho coleccionándolo en
                                    forma cronológica o por materias


                           La gran diferencia con las codificaciones modernas
                            es que se trata de un cúmulo de reglas y órdenes
                                específicas que en ocasiones tiene que ser
                            prohibido o protegido por las nuevas órdenes del
                              legislador del momento, como en el caso de
                             Teodosio II, que limita las fuentes del Derecho




   Las codificaciones
 modernas además de
ser sistemáticas, tratan
 de prever en sus leyes
  generales, abstractas
   y obligatorias, un
      conjunto de
 conductas silogísticas
Al principio tratan de prever la totalidad de
                                   actos humanos, haciendo códigos muy
                                        voluminosos, desoyendo las
                                recomendaciones de Jeremías Bentham, que
                               tienen como objetivo que el juez sólo sea un
                                           aplicador de las normas




   Las codificaciones poco a poco
 hacen normas más acordes con la
    realidad y la actualidad de los
tiempos, por lo que existen códigos
  que le otorgan al juez un amplio
    margen de discrecionalidad o
           arbitrio judicial
Dentro de las teorías
                           basadas en la razón
                               está la idea del
                              sofista helenista
                           Caricles: “Predomina
                             el poder del más
                            fuerte sobre el más
                                    débil”

Según la justicia del Derecho Natural, el pez grande se come al chico, porque
 la naturaleza dotó a unos de más fuerza que a otros para que el más fuerte
    prevaleciera; por lo que el fundamento del Derecho radica en el poder

 Los romanos hablan de un Jus Gentium, Derecho de Gentes y de un Jus
   Naturae, Derecho Natural, fundado en los principios universales de la
  razón. La esclavitud es Jus Gentium, Derecho de Gentes, contranatura,
                            contra la naturaleza

  Aristóteles, estoicos, Gayo, Ulpiano y los protestantes fundamentan al
                         Derecho Natural en la razón

  Si bien es cierto que es un Derecho inmutable también es cierto que la
    razón puede ser dictada por Dios, pero independientemente de ello
                  existiría, puesto que la razón lo descubriría
1ª Etapa
                                           Desde Leibnitz a 1811
                                La codificación nace y se desarrolla ligada a
                                   presupuestos filosóficos e ideológicos
                                  surgidos del Iluminismo . Vinculada a la
                                 formación y consolidación de los Estados
                               nacionales y al ascenso social de la burguesía

          2ª Etapa
     Desde 1811 a la fecha
  Los presupuestos filosóficos e
       ideológicos ven en la
codificación una solución técnica
 para fijar el Derecho que de otra
  manera se hallaría disperso en
   multitud de ordenamientos



En el mundo jurídico continental
europeo se fueron desarrollando
    diversos modelos para la
    codificación del Derecho
Basado en dos concepciones que
                          fundamentan a las teorías del Derecho Natural

                                       Cristina o Teológica



                            Una divinidad o a Dios como el legislador
                              único del Derecho natural, dándole
                                características de inmutabilidad
   Consideran como
fundamento del Derecho
   Natural a la razón                            Basada en carácter del
                                              hombre como ente social,
                         Vertiente            consciente de su debilidad;
                         Socialista             o con el fin de alcanzar
                                                    dicha felicidad

  Emanada de la razón

                                                Basada en el imperativo
                         Vertiente             categórico, corriente a la
                         Formalista              que pertenecen Kant,
                                                   Fitche y Leibnitz
Vertiente
                         Formalista



       Escuela                         Escuela
      Positivista                      Histórica


Niega la inmutabilidad                 Comprende
 del Derecho Natural                    la exégesis




                     se basa en la conciencia social
                       para descubrir el Derecho
                     Natural, pues éste depende de
                     una evolución y por tanto de
                      una sociedad y condiciones
                      determinadas, por lo que el
                          Derecho es relativo e
                               inmutable
Actividad jurídica intelectual que buscó
                           unificar a través de sistemas coherentes, claros
                             y precisos el derecho teórico y el práctico

                           En países de tradición e influencia romanista,
                              sustituyendo compilaciones oscuras y
                            complejas, llenas de costumbres en desuso


              Siglo XVIII en el Centro de Europa - Baviera
             Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756



                    Definiciones breves y claras

                    Reglas concisas

Principios          Referencia: A una rama del Derecho y no a varias

                   Suficiencia: Evitar referencia a otros sistemas jurídicos

                   Racional: Dejando de lado el aspecto histórico
Motivaciones: Ideas y principios surgidos
                          tanto del Racionalismo – Utilitarismo como
                           del Humanismo de la Revolución Francesa




                                              DIGNIDAD HUMANA
                            Utilidad

                            Justicia

                           Libertad

                           Igualdad




                                       Código de Napoleón
Primeras codificaciones
      modernas
                                         Código Alemán
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
Nacimiento: 15 de Agosto 1769 -Ajaccio,
                               Córcega
                               Fallecimiento: 5 de Mayo 1821 -
                               Santa Elena, UK
                               Entierro: Panteón de los Inválidos, París
                               Consorte: Josefina de Beauharnais – María
                               Luisa de Austria
                               Descendencia: Napoleón II Dinastía:
                               Bonaparte
                               Padre: Carlo Buonaparte
                               Madre: María Letizia Ramolino

General en Jefe del Ejército Francés
Años de servicio: 1793 - 1815 Apodo: El Pequeño
Corso Lealtad: Francia
Servicio/rama: Artillería
Lugar de operación: Europa Condecoraciones
Cruz de la Legión de Honor
Participó en: Guerras Revolucionarias Francesas:
oBatalla de Tolón
oCampaña de Italia
oCampaña de Egipto
oGuerras Napoleónicas
Emperador de los franceses
                                              Primer Mandato:
                              18 de mayo de 1804 – 3 de abril de 1814
                              Predecesor: Él mismo siendo Cónsul
                              Sucesor: Luís XVIII
                              Coronación: 2 de diciembre de 1804 en Notre
                              Dame, París
                                             Segundo Mandato:
                              20 de marzo de 1815 – 22 de junio de 1815
                              Predecesor: Luís XVIII
                              Sucesor: Napoleón II

            Rey de Italia
18 marzo de 1805 – 11 abril 1814               Copríncipe de Andorra
Predecesor: Ninguno                                Primer Mandato:
Sucesor: Ninguno                        1806 - 1814
                                        Predecesor: Luís XVI – Ejecutado 1793
                                        Sucesor: Luís XVIII
Protector de la Confederación del Rin             Segundo Mandato:
12 junio de 1806 – 4 noviembre 1813     1815
Predecesor: Ninguno                     Predecesor: Luís XVIII
Sucesor: Ninguno                        Sucesor: Napoleón II
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
El Código de Napoleón reemplazó en 1807 al Código Civil de los
  franceses. Fue aprobado por Ley el 24 de marzo de 1804 y todavía en
          vigor, aunque con numerosas e importantes reformas

       Los primeros intentos de codificación se dieron en la Asamblea
   Constituyente de 1790 que acordó la creación de un código de leyes
civiles comunes a todo el reino, que estuviera redactado de forma simple y
               clara y conforme al espíritu de la Constitución

El primer proyecto se hizo durante la Convención, pero el auténtico paso
    tuvo lugar cuando se encomendó la codificación al primer cónsul
                          Napoleón Bonaparte

  Este proceso culminó con el nombramiento en 1800 de una comisión
 que habría de redactar el proyecto definitivo, formada por los eminentes
    jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville
Se aprobó y se concentró en una sola ley los
                                últimos 36 proyectos de ley en un solo año


                               El Código de Napoleón está construido sobre
                               el llamado plan romano-francés y dividido en
                                                 tres libros:


                                          a) 3° - Formas de adquirir la
   1° - Derecho de la persona y sus
                                             propiedad:
    relaciones familiares (salvo las
   económicas existentes entre los        o Herencia
              cónyuges)
                                          o Contratos
                                          o Otras fuentes de las
  2°- Derechos sobre las cosas y las        obligaciones (relaciones
   diferentes modificaciones de la          económicas entre cónyuges,
              propiedad                     contempladas como contrato
                                            de matrimonio)


Se impuso en toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas. Influyó en todas
    las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica
El Código de Napoleón está redactado en un
                            lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor
                             literario; aúna los materiales tradicionales con
                                    numerosas ideas de la Revolución




                 Factores Romanistas


  Influencia del                Expresa las             Preocupación por la
     Derecho               consecuencias de la         tutela de las libertades
consuetudinario de          soberanía popular           personales contra un
   inspiración           conquistada a través de         posible retorno al
    germánica            las ideas individualistas       Antiguo Régimen


Código de gran precisión técnica en el plano jurídico que satisface todas las
 necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de
               desarrollo bajo un signo liberal y capitalista
Antecedente: 1790 proyecto de código civil ordenado por la Asamblea
             Constituyente y luego por la Convención

                                   Aportes:
                                   a) Secularización del Matrimonio
                                   b) Permisibilidad del Divorcio
                                   c) Eliminación de figuras feudales

 Comisión Nombrada por Napoleón (1800): Armonía entre normas
  consuetudinarias (Tronchet y Preameneu) y el Derecho Romano
                       (Portales y Malleville)
Promulgación:
                            21 Marzo 1804




Influencia positivista: Aplicación estricta de la Ley, sólo el Juez aplica La ley

Líneas básicas:            Otras Codificaciones Francesas:
a) Individualismo          Código de Derecho Mercantil (1808)
b) Igualdad                Código Penal (1810)
c) Propiedad               Código de Procedimientos Civiles y Penales
d) Laicismo
                              “Mi verdadera gloria no está en haber ganado
Influencia Romana                  cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el
     en el Derecho              recuerdo de tantas victorias. Lo que no será
   Patrimonial y las             borrado, lo que vivirá eternamente, es mi
      obligaciones                             Código Civil”
Grupo
 Turno
Ejecutivo
I Semestre
El Código Civil francés empezó fue admirado e
                               imitado en la mayor parte de los países de
                             Europa continental; la idea de la codificación
                                  despertó gran interés en Alemania




                            Friedrich Justus Thibaut

En 1814 insistió en la necesidad de elaborar un código para Alemania cuyo
  modelo sería el Código de Napoleón de 1804 y el Código Austriaco de
 1811. Thibaut predijo una unificación nacional por lo que una legislación
  unificada debía operar como elemento estabilizador y reflejar la unidad
          nacional fielmente para acabar con la confusión jurídica

                          Federico Carlos Von Savigny
Las ideas de Thibaut fueron debatidas por la llamada Escuela Histórica cuyo
 líder era Savigny quien publicó ese mismo año su obra De la Vocación de
    nuestro siglo para la legislación y el Derecho donde manifestó que el
  Derecho, al igual que el idioma, era parte del genio y cultura de la gente
El Derecho es una emanación del alma del
                                pueblo, fraguado para cada país y para cada
                               época en un lento proceso bajo las influencias
                                    de la raza, la historia, las condiciones
                                     económicas y las creencias moral

                                   La codificación no es ventajosa porque
                               cristaliza al Derecho en moldes fijos y rígidos
                                           impidiendo su evolución

  Los puntos de vista de       Pugnaba por un regreso al Derecho Romano
  Savigny y de la Escuela      como base para una creación doctrinaria, la
 Histórica prevalecieron;        Pandectística fue normativa vigente en
 aunque algunos Estados        Alemania hasta la promulgación del Código
      miembros de la                     Civil Alemán de 1900
 Confederación Alemana
se sintieron atraídos por la
codificación y así apareció
en 1864 el Código Bávaro

    En 1871 se unifica
 Alemania y se convierte
    en federación con
Guillermo I de Emperador
En 1873 una ley declara al Derecho Civil
                               competencia de la legislación imperial y en
                              1874 se nombra una comisión encargada de
                                        redactar el Código Civil


                             Se presentaron dos proyectos y tardaron más
                             de 20 años para terminarlo. Fue promulgado
                                   en 1896 y entró en vigor en 1900


                                El Código Civil alemán o BGB como es
                              comúnmente conocido, contiene una parte
                               general y cuatro libros sobre obligaciones,
                               derechos reales, familia y sucesiones. Es un
                               código muy sistemático y no es una obra
                              para el ciudadano común sino para expertos


Antecedentes:
o Raíces Germánicas y Romanistas (En 1495 se reconoció el Derecho
Justiniano como Derecho Común).
o En algunas regiones prevalecieron legislaciones de origen Germánico
Primer Proyecto: 1874 – 1877
                               Se criticó su exagerado tecnicismo y su
                            tendencia dogmática y sumamente Romanista

                                  Segundo Proyecto: 1896 – 1900
                             Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) Inspirado en
                                            las pandectas

     Contenido                               Características
                            Menos elegante y comprensible que el Código
    oParte General          de Napoleón pero jurídicamente más técnico
                                  y coherente; con mayor grado de
    oObligaciones           previsibilidad en las resoluciones judiciales. Se
    oDerechos Reales                otorgó mayor criterio judicial.
    oFamilia
                            Influencia: Códigos de Suiza, Austria, Japón y
    oSucesiones                     Código Chino Precomunista


Otras Legislaciones Alemanas
oCódigo de Comercio
oLey sobre letras de cambio (1861 y 1848)
TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO
         Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.

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SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL

  • 1. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.
  • 2.
  • 3. Derecho Arcaico 753 a 449 a.C. Derecho Preclásico Derecho Clásico 449 a 27 a.C. 27 a.C. a 235 d.C. Derecho Posclásico Derecho Justiniano 235 a 476 d.C. 527 a 565 d.C.
  • 5. Elemento imprescindible dentro de la organización de un Estado, llamados también familias u ordenamiento jurídico Conjunto de normas de carácter obligatorio que rigen la Implica un conjunto de fundamentos culturales e organización de un ideológicos y principios, reglas y métodos Estado y mediante técnicos expresados en un ordenamiento legal, la cual se imparte según el cual existe un sólo sistema jurídico en justicia en un país una misma comunidad Conjunto de leyes , costumbres, razones y jurisprudencia de Derecho Positivo que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad Sistema que permite la creación de órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes donde cada órgano tiene una función específica para la administración de justicia
  • 6. La Constitución establece las instituciones, su composición, funciones y competencias y establece en su cuerpo todo lo que se entiende por sistema jurídico.
  • 7.
  • 9. Más conocidos son el Sistema Sistema Romano-Germano Anglosajón y el Sistema Romano Conocido también como Sistema Germánico Continental. Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los países de la Europa occidental que conformaron parte del Imperio Romano Sistema Anglosajón -Common Law Se basa en la jurisprudencia, es decir en el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el derecho Ingles
  • 11. Sistema jurídico derivado del aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho Romano, Germano y Canónico y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia El nombre de Derecho Continental proviene de la separación geográfica entre las Islas Británicas y el resto del continente europeo. En el área anglosajona se denomina a este sistema Civil Law. Su principal fuente es la ley antes que la jurisprudencia, sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos) El sistema de Derecho Continental se basa en la normativa emanada del poder legislativo y ejecutivo, dotadas de legitimidad democrática interpretadas y aplicadas por el poder judicial (Tribunales)
  • 12. Concepto Disciplina que estudia los diversos sistemas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado Edad Media Escuela de los Pos glosadores Origen Renacimiento Los juristas se empiezan a interesar en sus respectivos Derechos nacionales Analizan textos del Corpus Iuris y los confrontan con las tradiciones jurídicas medievales de origen germánico (Derecho Longobardo en Italia) con el único fin de demostrar la superioridad del Derecho propio.
  • 13. Racionalismo de los Ius Naturalistas menosprecian el estudio comparado y se apartan de esta línea autores como: Selden defiende la importancia de los estudios comparativos y dedica uno de sus trabajos a investigar la influencia del Derecho Romano sobre el Common Law Grocio estudiaba las legislaciones de varias naciones para confirmar su tesis de que el valor universal del Derecho natural puede encontrarse en el reconocimiento de ciertas normas jurídicas en todos los pueblos Montesquieu fundamenta sus ideas en extensas investigaciones acerca de los diferentes sistemas jurídicos. Esplendor en París en 1869 con la creación de la ''Sociedad de Legislación Comparada'„ En 1900 Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado y se declara nueva disciplina jurídica autónoma
  • 14. Se admite la trascendencia de los estudios comparativos del Derecho Consideraba que las observaciones de la ciencia Feuerbach jurídica debían ser lo más comprensivas posible y (1755-1833) considerar a las ideas jurídicas de todos los tiempos y de todos los pueblos Interpretación filosófica de la historia del Derecho y Wolfgang dar a conocer el desarrollo de las ideas en el mundo Gans jurídico con método comparativo y visión universal En su obra “Critica delle legislazioni comparate” Emerico (1857) señala que la comparación entre las leyes de Amari diversos pueblos y tiempos, es condición indispensable para la ciencia de la legislación
  • 15. Comparación de dos o más sistemas jurídicos basado en el conocimiento de otras legislaciones Método Disciplina con enfoque propio para el estudio de los fenómenos jurídicos y no una rama del Derecho "No existen normas de Derecho comparado en René David igual sentido que existen las de Derecho civil o penal. El Derecho comparado no es una parte del Derecho vigente'' Limitar el campo del Derecho comparado a la Lambert confrontación de sistemas jurídicos semejantes de pueblos de un mismo nivel de civilización
  • 16. Perfeccionamiento de la Mejor comprensión del legislación nacional Derecho Nacional Aplicaciones del Derecho Tomar en cuenta Comparado Muchas antecedentes instituciones extranjeros para jurídicas de un país elaborar una ley Unificación tienen su origen considerando las legislativa en el extranjero diferencias sociales Eliminar particularidades de la legislación de cada país que constituyan obstáculos para el incremento de las relaciones internacionales
  • 17. Identifica y describe el Derecho Justinianeo y su importancia en el Imperio Romano Derecho Justinianeo Las Instituciones El Código 1583 - Dionisio Godofredo en Ginebra publica la edición completa “Corpus Iuris Civilis” El Digesto Las Novelas
  • 18. Síntesis de preceptos y doctrina PRIMERO De las personas SEGUNDO De la división de las cosas, Obra hecha por Triboniano, de la propiedad, de los Teófilo y Doroteo por demás derechos reales y del encargo de Justiniano, en testamento lenguaje accesible dedicada a la juventud estudiosa para TERCERO sustituir a las Instituciones de De la sucesión intestada y Gayo en las escuelas de las obligaciones que proceden del contrato Promulgada el 21 de noviembre de 533 y el 30 de CUARTO diciembre del mismo año, De las obligaciones y de adquirió fuerza de ley las acciones, con un apéndice de publicis iudicis
  • 19. Nombre en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana compilada en 530 por Triboniano Para darle carácter unitario se ordenó dividirlo en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden; se eliminaron las repeticiones y se resolvieron aspectos contradictorios de la ley El Derecho recogido en el Digesto es fruto de la aplicación profesional y es fragmentaria. Se caracteriza por la riqueza de su contenido aún para nuestros días
  • 20. El Código - 534 12 libros que contienen las leyes de Las Novelas los emperadores “Novellae constitutiones post Codicem”. anteriores a Contienen las constituciones promulgadas Justiniano y que ya por Justiniano después de publicar la habían sido compilación integrada por Las compiladas bajo su Instituciones, El Digesto y El Código. A mandato en el 529. diferencia de las anteriores, las Novelas no Además las leyes que están recopiladas como unidad formal que él mismo promulgó responda al designio de un soberano, sino a hasta la publicación través de colecciones particulares de este volumen
  • 21. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho Romano. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo 6 siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común
  • 22. La Ley de las Doce Tablas fue El Derecho en Roma tenía carácter sometida a una asamblea popular y religioso y su interpretación la aceptada. Este Código contiene realizaban sacerdotes que eran reglas simples, ajustadas a una miembros de la clase patricia. Las comunidad agrícola, establece la protestas y agitaciones de la clase igualdad ante la ley de los patricios plebeya condujeron a que la ley y los plebeyos y fue erigido en la consuetudinaria existente se escribiera fuente de todo el Derecho Público añadiendo algunos principios que no y Privado Romano formaban parte de la costumbre. Entre 367 a.C. y 137 d.C. el pretor administraba justicia en Roma mediante el Ius Gentium. La expansión territorial y la ampliación de la ciudadanía romana obligó a los romanos a elaborar un nuevo sistema legal aplicable a todos los ciudadanos libres. La ley de la ciudad o Ius Civile de Roma se convirtió en la ley de todo el imperio.
  • 23. Disposiciones jurídicas y sistema legal desarrollado en Roma desde la Ley de las XII Tablas en el año 450 a.C. hasta la muerte de Justiniano I en el año 565 d.C. También llamado Código de Justiniano, base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales Las Interpolaciones Deriva del Digesto y tratan de señalar las modificaciones hechas por manos posteriores en las citas clásicas y preclásicas, reconstruyendo así el Derecho clásico, a partir del Derecho Justinianeo.
  • 24. Proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa Occidental asimilaron durante los siglos XIII al XV la ciencia jurídica de los juristas medievales (glosadores y post-glosadores) Las fuentes básicas de ese proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canononici Los países de Europa occidental sustituyeron los Derechos Germánicos, esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el Derecho Común, en el cual se sintetizan el Derecho Canónico, el Derecho Romano y el Derecho Feudal
  • 25. Alta Edad Media Europa Occidental Europa del Norte Europa Oriental Derecho Canónico Ius Comunne Glosadores a) 1ª. Generación 1090 a 1230 b) 2ª. Generación Universidad de Bologne Monje Irnerio c) 3ª. Generación Baja Cino de Pistoya Edad Media Postglosadores Bartolo da Sassoferrato S.s. XIII - XIV Baldo de Ubaldis Perugia, Padua, Pisa y Pavía Comentaristas y aplicadores del Derecho Escuela Jacques Revigny Ultramontani 1300 Juan Faber
  • 26. Fundada por Irnerio de Bolonia a fines del XI Irnerio descubrió un manuscrito del Digesto en una biblioteca de Pisa (Italia) La copia del Digesto (Codex S) la llevó a Bolonia donde comenzó a examinarla primero filológicamente y después con criterio de jurista, explicándolo, aclarándolo e interpretando su contenido mediante notas marginales o interlineales llamadas Glossa, hasta dominar la grandiosa obra La Escuela Boloñesa debió su fuerza a la aplicación del método exegético en el estudio del Corpus Iuris, y debido al cultivo y difusión del Derecho Romano, fue el centro cultural de mayor prestigio de su época
  • 27. 1ª. Generación: Irnerio, Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo Glosadores 2ª. Generación: Vacario (Oxford); Placentino (Montpellier) 3ª. Generación: Azo, Godofredo y Acursio (Gran glosa 1227)
  • 28. Bártolo de Sassoferrato el jurista más grande de la Europa medieval. Máxima “nemo bonus iurista nisi bartolista”. Donde los glosadores ponían breves glosas, ellos redactaban largos comentarios con distinciones escolásticas Se apartaron del texto Justinianeo y se perdían en prolijas digresiones doctrinales, sin relación con el lugar comentado a la glosa correspondiente Para ellos el estudio del Derecho Romano terminaba en la Glossa y llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones Buscaban un triunfo distinto y más grande construyendo un derecho nuevo y común aplicable para satisfacer las necesidades de Italia Durante dos siglos ejerció sobre el Derecho una influencia funesta
  • 29. Nombre dado por los Italianos a los juristas que se establecieron “más allá” de los Alpes, es decir en territorio de Francia Alrededor de 1300 la Universidad Francesa de Orleáns se convirtió en el centro de estudio del Derecho Romano Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII El método que utilizaban era diferente del de Bolonia y de otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glossas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano (Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
  • 30. Moss Itállicus Italia Escuela que adaptó el Derecho Romano a fines forenses a través del pensamiento de los comentaristas o postglosadores italianos, como Bártolo y Baldo de Ubaldis El Derecho Romano fue estudiado Moss Gállicus “estéticamente” por los humanistas franceses. Francia Fundada en Burdeos : Alciato, Vigilio ab Aytta, Cuyacio, Jacobo y Dionisio Godofredo Hugo Grocio. Juristas Franceses- Iuris Prudentia Elegans protestantes que huían de la persecución Países Bajos Religiosa: Boetius, Huber, Vinius Fusión del derecho Bizantino, Canónico e Ius Modernus influencias protestantes estructurado y adaptado Pandectarium por Juristas Alemanes a cada región de Alemania
  • 31. En el S. XVII Holanda es uno de los más importantes centros para el estudio del Derecho. La Universidad de Leyden fundada en 1576 fue muy conocida y otras pequeñas universidades gozaron de gran reputación. En el S. XVII se trasladan a Holanda juristas franceses pertenecientes a la corriente Moss Gallicos, dando nacimiento a la Jurisprudencia Elegante El Moss Gallicus se fue poco a poco transformando, ya que el objetivo de la ciencia legal holandesa era que el Derecho Romano fuese útil El punto de partida era que la tradición humanista -Moss Gallicus- se combinara con las necesidades prácticas. Todavía tiene importancia y aplicación en naciones como Sudáfrica y Sri Lanka. Entre sus exponentes: Gabriel Van Den Muyden, Humberto Giphanus, Hugo Groccio, Ulric Huber, Arnoldus Vinnius, Gerard Noodt y Johannes Voet.
  • 32. Guillermo Floris Margadant expone que: Era la manera contemporánea de usar el Corpus Iuris Civile a través de autores como Struvio, Stryckio, Laterbach y Glück, con su comentario al Digesto Es la aplicación del Derecho Romano “recibido”, con influencia modificadora del Iusnaturalismo y de derechos locales, hasta las codificaciones de alcance nacional, en fechas distintas. Dio origen a la Escuela Histórica Pandectística Alemana Savigny Puchta Vangerow A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887)
  • 33. Ferdinand von Savigny funda a principios del Siglo XIX la Escuela Histórica Alemana. Concebía el Derecho como una directa emanación del espíritu de cada pueblo Georg Wilhelm Friedrich Roscher entendía el Derecho como expresión del espíritu objetivo, cuya progresiva adquisición de autoconciencia tiende al fin último de la libertad El conocimiento del Derecho requiere de estudios de las condiciones sociales, económicas y culturales del pueblo que lo creó Wilhelm G.F. Roscher (1817-1894)
  • 34. IUS COMMUNE Derecho Canónico Derecho Romano Universidades El Derecho Civil Romano, junto con el Corpus Iuris Canonici y la inmensa literatura generada por los glosadores y los postglosadores, se convirtió en el Derecho común en Europa Se aplicaba no por medios de imposición del poder político o religiosos, sino porque en él se resumía el saber jurídico de la época Permitía resolver nuevos conflictos de una economía más compleja porque era un cuerpo común de leyes, en un lenguaje común, con un método común de enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente Se desplazó de las universidades hacia las Cortes. Sin embargo, el Derecho Público Romano se desarrolló poco y la recepción fue del Derecho Privado, ya que no había lugar para Derecho Público porque no existía un gobierno central fuerte
  • 36.
  • 37. Manera como el orden jurídico es observado, hecho creador de derechos, modo de manifestación de la voluntad social y voluntad de carácter positivo al Derecho Fuentes Formales : Procesos de En países Neorromanistas creación de la norma jurídica tienen preeminencia las fuentes formales: Diferentes Fuentes del Derecho Fuentes Históricas: Son • La costumbre documentos antiguos que • La legislación contienen el texto de una ley • La jurisprudencia vigente en el pasado • El reglamento • La doctrina Fuentes Reales o Materiales: Acontecimientos y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas
  • 38. Monarquía Diverso proceso legitimador Repúblicas COSTUMBRE Generalmente Profesional es resultado de un Proceso Obra del Legislativo DOCTRINA Jurisconsulto Fuentes LEY Verdad Formales científica Se le considera como la fuente fundamental del Didáctica JURISPRUDENCIA Derecho Acepción Concepto procesal: Concepto Estricto: histórica: Ciencia Principios y doctrinas Interpretación del Derecho Judiciales calificada de la ley
  • 39. LA RAZÓN Instrumento al que recurren los jueces para emitir una decisión en ausencia de reglas jurisprudenciales o de legislación Fuente inagotable que permite a los Jueces Ingleses llenar las lagunas del derecho LA LEY Se busca armonizar el sistema Fuente Secundaria o jurídico a partir de la “razón más Accesoria Del Derecho Inglés razonable” Busca solución armónica con la Parlamento crea la norma norma existente y recurre a las escrita obras doctrinales La aplica una Corte de Justicia LA DOCTRINA También llamados Formalmente obligatoria “Libros de autoridad” ACTS Obras consideradas fuentes Materialmente obligatoria originarias del Derecho Inglés
  • 40. Aunque es el origen del Common Law su importancia actual es secundaria Existencia ininterrumpida durante largo tiempo Requisitos de Obligatoriedad Existencia por consentimiento común y no por uso de la fuerza Local de Consistente con otras tiempos costumbres Tipos de Costumbres antiguos Debe ser aceptada como obligatoria General inmemorial Anglosajons Debe tener importancia significativa Especial De tipo Debe ser razonable Mercantil Edad media Los ingleses conservan usos , prácticas sociales y laborales sustentadas en la costumbre
  • 41. Derecho Público: Atañe a la conservación de la “Cosa Romana” a la Comunidad Primera Referencia Histórica ULPIANO Derecho Privado: Concierne a la utilidad o Beneficio de los particulares. Derecho Privado Derecho Publico Relaciones entre particulares Organización y (Radbruch): Autosumisión funciones del Estado Del Obligado Evolución de los Conceptos DERECHO SOCIAL Tutela intereses de grupos vulnerables Justicia distributiva
  • 42. De las normas de Derecho Civil Codificadas nace la clasificación propia del Derecho Civil DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES DERECHO DE LOS BIENES DERECHO DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALIZACIÓN DERECHO DE LAS SUCESIONES DEL DERECHO DERECHO MERCANTIL (Códigos El Derecho Civil se diversificó en de Comercio): Particular de los áreas relacionadas con aspectos comerciantes. Surgió en la Edad de la vida jurídica del Estado y su Media. Para algunos doctrinistas relación con los particulares constituye el Medio de Unificación del Derecho DERECHO TRIBUTARIO DERECHO PENAL (Códigos (Códigos Fiscales): Regula las Penales): Establece los delitos, las relaciones entre el Estado como penas y las medidas de seguridad ente recaudador y el Particular impuestas por el Estado para como sujeto de Tributación o mantener el la convivencia pacífica sostenimiento del Estado de los ciudadanos
  • 43. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo. Formalidades o etapas del proceso legislativo: • Iniciativa • Discusión • Aprobación • Sanción • Publicación • Iniciación de la vigencia La Constitución establece etapas o modalidades e indica formalidades específicas de cada etapa. Cada órgano del poder público establece en sus respectivas leyes orgánicas la regulación de formalidades En la elaboración o proceso legislativo intervienen dos órganos del Estado: el Poder Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo con una Tres pilares básicos sobre los que se asienta el entramado cultural ley específica para la materia que a su vez debe europeo: la Sagrada Escritura, la relacionarse con una disposición superior a Filosofía de la Antigua Grecia y la ella determinada en la Constitución Compilación de Justiniano I
  • 44.
  • 45. Fijar el Derecho en cuerpos jurídicos o códigos. La idea de 'codificar' ligada a presupuestos filosóficos e ideológicos se atribuye a Leibnitz (1646-1716) y significa reducir a unidad orgánica, en un sólo cuerpo legal una determinada rama del Derecho. La codificación busca sistematizar y unificar instituciones y principios jurídicos Este modo de fijar el Derecho pertenece a la tradición jurídica continental europea y deriva de la influencia del Iusnaturalismo Racionalista Códigos Fundamentales Constitución o políticos Los países europeos desde el siglo XVII planearon el futuro de sus sociedades Civil elaborando códigos Penal Mercantil Ramas del Derecho De Procedimiento Civil De Procedimiento Penal
  • 46. Desde principios del Derecho Romano hay codificaciones a manera de la época posclásica que simplifican el Derecho coleccionándolo en forma cronológica o por materias La gran diferencia con las codificaciones modernas es que se trata de un cúmulo de reglas y órdenes específicas que en ocasiones tiene que ser prohibido o protegido por las nuevas órdenes del legislador del momento, como en el caso de Teodosio II, que limita las fuentes del Derecho Las codificaciones modernas además de ser sistemáticas, tratan de prever en sus leyes generales, abstractas y obligatorias, un conjunto de conductas silogísticas
  • 47. Al principio tratan de prever la totalidad de actos humanos, haciendo códigos muy voluminosos, desoyendo las recomendaciones de Jeremías Bentham, que tienen como objetivo que el juez sólo sea un aplicador de las normas Las codificaciones poco a poco hacen normas más acordes con la realidad y la actualidad de los tiempos, por lo que existen códigos que le otorgan al juez un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio judicial
  • 48. Dentro de las teorías basadas en la razón está la idea del sofista helenista Caricles: “Predomina el poder del más fuerte sobre el más débil” Según la justicia del Derecho Natural, el pez grande se come al chico, porque la naturaleza dotó a unos de más fuerza que a otros para que el más fuerte prevaleciera; por lo que el fundamento del Derecho radica en el poder Los romanos hablan de un Jus Gentium, Derecho de Gentes y de un Jus Naturae, Derecho Natural, fundado en los principios universales de la razón. La esclavitud es Jus Gentium, Derecho de Gentes, contranatura, contra la naturaleza Aristóteles, estoicos, Gayo, Ulpiano y los protestantes fundamentan al Derecho Natural en la razón Si bien es cierto que es un Derecho inmutable también es cierto que la razón puede ser dictada por Dios, pero independientemente de ello existiría, puesto que la razón lo descubriría
  • 49. 1ª Etapa Desde Leibnitz a 1811 La codificación nace y se desarrolla ligada a presupuestos filosóficos e ideológicos surgidos del Iluminismo . Vinculada a la formación y consolidación de los Estados nacionales y al ascenso social de la burguesía 2ª Etapa Desde 1811 a la fecha Los presupuestos filosóficos e ideológicos ven en la codificación una solución técnica para fijar el Derecho que de otra manera se hallaría disperso en multitud de ordenamientos En el mundo jurídico continental europeo se fueron desarrollando diversos modelos para la codificación del Derecho
  • 50. Basado en dos concepciones que fundamentan a las teorías del Derecho Natural Cristina o Teológica Una divinidad o a Dios como el legislador único del Derecho natural, dándole características de inmutabilidad Consideran como fundamento del Derecho Natural a la razón Basada en carácter del hombre como ente social, Vertiente consciente de su debilidad; Socialista o con el fin de alcanzar dicha felicidad Emanada de la razón Basada en el imperativo Vertiente categórico, corriente a la Formalista que pertenecen Kant, Fitche y Leibnitz
  • 51. Vertiente Formalista Escuela Escuela Positivista Histórica Niega la inmutabilidad Comprende del Derecho Natural la exégesis se basa en la conciencia social para descubrir el Derecho Natural, pues éste depende de una evolución y por tanto de una sociedad y condiciones determinadas, por lo que el Derecho es relativo e inmutable
  • 52. Actividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos el derecho teórico y el práctico En países de tradición e influencia romanista, sustituyendo compilaciones oscuras y complejas, llenas de costumbres en desuso Siglo XVIII en el Centro de Europa - Baviera Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 Definiciones breves y claras Reglas concisas Principios Referencia: A una rama del Derecho y no a varias Suficiencia: Evitar referencia a otros sistemas jurídicos Racional: Dejando de lado el aspecto histórico
  • 53. Motivaciones: Ideas y principios surgidos tanto del Racionalismo – Utilitarismo como del Humanismo de la Revolución Francesa DIGNIDAD HUMANA Utilidad Justicia Libertad Igualdad Código de Napoleón Primeras codificaciones modernas Código Alemán
  • 55. Nacimiento: 15 de Agosto 1769 -Ajaccio, Córcega Fallecimiento: 5 de Mayo 1821 - Santa Elena, UK Entierro: Panteón de los Inválidos, París Consorte: Josefina de Beauharnais – María Luisa de Austria Descendencia: Napoleón II Dinastía: Bonaparte Padre: Carlo Buonaparte Madre: María Letizia Ramolino General en Jefe del Ejército Francés Años de servicio: 1793 - 1815 Apodo: El Pequeño Corso Lealtad: Francia Servicio/rama: Artillería Lugar de operación: Europa Condecoraciones Cruz de la Legión de Honor Participó en: Guerras Revolucionarias Francesas: oBatalla de Tolón oCampaña de Italia oCampaña de Egipto oGuerras Napoleónicas
  • 56. Emperador de los franceses Primer Mandato: 18 de mayo de 1804 – 3 de abril de 1814 Predecesor: Él mismo siendo Cónsul Sucesor: Luís XVIII Coronación: 2 de diciembre de 1804 en Notre Dame, París Segundo Mandato: 20 de marzo de 1815 – 22 de junio de 1815 Predecesor: Luís XVIII Sucesor: Napoleón II Rey de Italia 18 marzo de 1805 – 11 abril 1814 Copríncipe de Andorra Predecesor: Ninguno Primer Mandato: Sucesor: Ninguno 1806 - 1814 Predecesor: Luís XVI – Ejecutado 1793 Sucesor: Luís XVIII Protector de la Confederación del Rin Segundo Mandato: 12 junio de 1806 – 4 noviembre 1813 1815 Predecesor: Ninguno Predecesor: Luís XVIII Sucesor: Ninguno Sucesor: Napoleón II
  • 57.
  • 59. El Código de Napoleón reemplazó en 1807 al Código Civil de los franceses. Fue aprobado por Ley el 24 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas Los primeros intentos de codificación se dieron en la Asamblea Constituyente de 1790 que acordó la creación de un código de leyes civiles comunes a todo el reino, que estuviera redactado de forma simple y clara y conforme al espíritu de la Constitución El primer proyecto se hizo durante la Convención, pero el auténtico paso tuvo lugar cuando se encomendó la codificación al primer cónsul Napoleón Bonaparte Este proceso culminó con el nombramiento en 1800 de una comisión que habría de redactar el proyecto definitivo, formada por los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville
  • 60. Se aprobó y se concentró en una sola ley los últimos 36 proyectos de ley en un solo año El Código de Napoleón está construido sobre el llamado plan romano-francés y dividido en tres libros: a) 3° - Formas de adquirir la 1° - Derecho de la persona y sus propiedad: relaciones familiares (salvo las económicas existentes entre los o Herencia cónyuges) o Contratos o Otras fuentes de las 2°- Derechos sobre las cosas y las obligaciones (relaciones diferentes modificaciones de la económicas entre cónyuges, propiedad contempladas como contrato de matrimonio) Se impuso en toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas. Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica
  • 61. El Código de Napoleón está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario; aúna los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución Factores Romanistas Influencia del Expresa las Preocupación por la Derecho consecuencias de la tutela de las libertades consuetudinario de soberanía popular personales contra un inspiración conquistada a través de posible retorno al germánica las ideas individualistas Antiguo Régimen Código de gran precisión técnica en el plano jurídico que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista
  • 62. Antecedente: 1790 proyecto de código civil ordenado por la Asamblea Constituyente y luego por la Convención Aportes: a) Secularización del Matrimonio b) Permisibilidad del Divorcio c) Eliminación de figuras feudales Comisión Nombrada por Napoleón (1800): Armonía entre normas consuetudinarias (Tronchet y Preameneu) y el Derecho Romano (Portales y Malleville)
  • 63. Promulgación: 21 Marzo 1804 Influencia positivista: Aplicación estricta de la Ley, sólo el Juez aplica La ley Líneas básicas: Otras Codificaciones Francesas: a) Individualismo Código de Derecho Mercantil (1808) b) Igualdad Código Penal (1810) c) Propiedad Código de Procedimientos Civiles y Penales d) Laicismo “Mi verdadera gloria no está en haber ganado Influencia Romana cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el en el Derecho recuerdo de tantas victorias. Lo que no será Patrimonial y las borrado, lo que vivirá eternamente, es mi obligaciones Código Civil”
  • 65. El Código Civil francés empezó fue admirado e imitado en la mayor parte de los países de Europa continental; la idea de la codificación despertó gran interés en Alemania Friedrich Justus Thibaut En 1814 insistió en la necesidad de elaborar un código para Alemania cuyo modelo sería el Código de Napoleón de 1804 y el Código Austriaco de 1811. Thibaut predijo una unificación nacional por lo que una legislación unificada debía operar como elemento estabilizador y reflejar la unidad nacional fielmente para acabar con la confusión jurídica Federico Carlos Von Savigny Las ideas de Thibaut fueron debatidas por la llamada Escuela Histórica cuyo líder era Savigny quien publicó ese mismo año su obra De la Vocación de nuestro siglo para la legislación y el Derecho donde manifestó que el Derecho, al igual que el idioma, era parte del genio y cultura de la gente
  • 66. El Derecho es una emanación del alma del pueblo, fraguado para cada país y para cada época en un lento proceso bajo las influencias de la raza, la historia, las condiciones económicas y las creencias moral La codificación no es ventajosa porque cristaliza al Derecho en moldes fijos y rígidos impidiendo su evolución Los puntos de vista de Pugnaba por un regreso al Derecho Romano Savigny y de la Escuela como base para una creación doctrinaria, la Histórica prevalecieron; Pandectística fue normativa vigente en aunque algunos Estados Alemania hasta la promulgación del Código miembros de la Civil Alemán de 1900 Confederación Alemana se sintieron atraídos por la codificación y así apareció en 1864 el Código Bávaro En 1871 se unifica Alemania y se convierte en federación con Guillermo I de Emperador
  • 67. En 1873 una ley declara al Derecho Civil competencia de la legislación imperial y en 1874 se nombra una comisión encargada de redactar el Código Civil Se presentaron dos proyectos y tardaron más de 20 años para terminarlo. Fue promulgado en 1896 y entró en vigor en 1900 El Código Civil alemán o BGB como es comúnmente conocido, contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones. Es un código muy sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino para expertos Antecedentes: o Raíces Germánicas y Romanistas (En 1495 se reconoció el Derecho Justiniano como Derecho Común). o En algunas regiones prevalecieron legislaciones de origen Germánico
  • 68. Primer Proyecto: 1874 – 1877 Se criticó su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista Segundo Proyecto: 1896 – 1900 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) Inspirado en las pandectas Contenido Características Menos elegante y comprensible que el Código oParte General de Napoleón pero jurídicamente más técnico y coherente; con mayor grado de oObligaciones previsibilidad en las resoluciones judiciales. Se oDerechos Reales otorgó mayor criterio judicial. oFamilia Influencia: Códigos de Suiza, Austria, Japón y oSucesiones Código Chino Precomunista Otras Legislaciones Alemanas oCódigo de Comercio oLey sobre letras de cambio (1861 y 1848)
  • 69. TRABAJO ACADÉMICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON DERECHO RESERVADO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO Prohibido copiar, diseminar, distribuir, comercializar o darle cualquier uso indebido.