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EXPOSITOR:
PEDRO J. ANGULO ALVARADO
pedrojoseqf@gmail.com
987777200
Pedro J. Angulo Alvarado
 Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
 Especialista en liderar implementaciones a Sistemas Integrados de Gestión de la
Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional bajo las Normas
Internacionales ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, BPx (Buenas Prácticas) y
HACCP.
 Auditor Líder para la empresa certificadora Bureau Veritas Certification con más
de 150 auditorías de certificación, recertificación y de seguimiento realizadas a
diversas empresas que operan en el país entre públicas y privadas.
 Actualmente es profesor para el Instituto para la Calidad (PUCP); así como
profesor del Instituto de Gestión de la Calidad (Universidad Nacional de Ingeniería
– UNI) en Sistemas Integrados de Gestión.
 Estudios completos de la Maestría en Administración Estratégica de Empresas
(MBA) por CENTRUM Católica de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
 Ponente en la Semana de la Calidad 2013 (Sociedad Nacional de Industrias – SIN).
 pedrojoseqf@gmail.com // 987777200
 Dar a conocer a los participantes la legislación
vigente y sus principales modificatorias en
seguridad y salud ocupacional y promover una
cultura de prevención de riesgos laborales.
 Sensibilizar y concientizar a los participantes en
el cumplimiento de la normas vigentes en su
labor diaria.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
MODIFICATORIAS A LA NORMATIVA
ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN SST
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Ninguna Ley o indemnización por cuantiosa que sea nos
devuelve la salud, la mutilación o lo que es peor… la vida
ACTO 1: INCIDENTE
ACTO 2: ACCIDENTE LEVE O
INCAPACITANTE
ACTO 3: ACCIDENTE MORTAL
GERENCIAS
JEFE DE
SEGURIDAD
MÉDICO
OCUPACIONAL
SUPERVISOR DE
SEGURIDAD
TRABAJADOR
C U L P A B L E
GESTIÓN
 Costo por hospitalización de personas atendidas
(incluye pagos médicos, traslado al hospital, post
recuperación).
 Costo de compensación (costos asegurados)
para el trabajador.
 Costo por compensación de los clientes y
visitantes fallecidos.
 Costo por reparación de equipos e
infraestructura.
 Perdida del prestigio de la empresa (disminución
en la confianza de nuestros clientes).
OPERATIVOS
 Tiempo que se emplea en la investigación del accidente (se deja de hacer
otras cosas como: capacitación, inspecciones, cierre de SAC’s, retrasos al
plan de implementación).
 Costos por contratar y/o preparar una persona de reemplazo.
 Tiempo de trámites administrativos (seguros, atención a los deudos, etc.).
 Costos por perdidas de producción (se contaba con “X+1” equipos, los
cuales generaban una ganancia a fin de año de Y soles, ahora con “X”
equipos la ganancia se reducirá; regla de tres simple).
 Gastos legales (se debería contratar los servicios legales para posibles
juicios o contingencias).
LEY
29783
RM-312-
2011-SA
DS-005-
2012-TR
 LEY 29783: Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo (Suprasectorial).
 DS-005-2012-TR: Reglamento de la Ley Nº 29783
 RM-312-2011-SA: Protocolos de Exámenes
Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de
los Exámenes Médicos obligatorios por Actividad
 Otras: INDECI, RNE, SCTR, restaurantes,
disergonomía, agua potable de consumo humano,
productos farmacéuticos, transporte terrestre,
mujer gestante, hostigamiento sexual, agentes
químicos en el ambiente de trabajo,
almacenamiento de hidrocarburos, etc.
Accidente de Trabajo:
Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte. Es también accidente de trabajo aquel
que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
Enfermedad profesional u
ocupacional:
Es una enfermedad contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgo
relacionadas al trabajo.
Lugar de trabajo:
Todo sitio o área donde los trabajadores
permanecen y desarrollan su trabajo o adonde
tienen que acudir para desarrollarlo.
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
E. PROFES. E. OCUPAC.
MODIFICATORIAS A LA NORMATIVA
Art.2: La presente Ley es aplicable a todos los
sectores económicos y de servicios;
comprende a todos los empleadores y los
trabajadores bajo el régimen laboral de la
actividad privada en todo el territorio nacional,
trabajadores y funcionarios del sector público,
trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, y trabajadores por
cuenta propia.
DS 009-2005-TR
REGLAMENTO DE
SST
RM-148-2007-TR
REGLAMENTO DE
CONSTITUCIÓN
COMITÉ DE SST
DS 007-2007-TR
MODIFICACIÓN
DEL RSST
DS 010-2010-TR
MODIFICACIÓN
DEL RSST
DS 012-2010-TR
MODIFICACIÓN
DEL RSST
(19.08.2011)
TITULO PRELIMINAR - Principios
TITULO I – Objetivo, aplicación, normas
mínimas
TITULO II – Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
TITULO III – Sistema Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
TITULO IV – Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo
TITULO V – Derechos y obligaciones de los
empleadores y trabajadores
TITULO VI – Notificación de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales
TITULO VII – Supervisión, fiscalización y
sanción de las actividades sectoriales
(25.04.2012)
TITULO I – Objetivo, aplicación, normas
mínimas
TITULO II – Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
TITULO III – Sistema Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
TITULO IV – Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo
TITULO V – Derechos y obligaciones
TITULO VI – Información de accidente de
trabajo y enfermedad Ocupacional
TITULO VII – Inspecciones de Seguridad y
Salud en el trabajo
(15.03.2013)
Se establecen 03 anexos
 Anexo 1: Formatos Referenciales con la Información Mínima que deben contener
los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo.
(obligatorio).
 Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (guía).
 Anexo 3: Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(guía).
 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el equipo multidisciplinario
profesional (médico, ingeniero, enfermera, o psicólogo) cuyas funciones están
previstas en el artículo 36° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Secretario del Comité SST.
(11.07.2014)
Durante 3 años las
inspecciones del trabajo
privilegiará acciones
orientadas a la
prevención y corrección
de conductas infractoras;
periodo durante el cual
impondrá multas hasta un
35% del monto total que
debía resultar aplicable,
salvo determinadas
supuestos como en el
caso de muerte o
invalidez permanente del
trabajador.
Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o
autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso,
de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden
suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil,
para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley
29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
Artículo 28. Registros del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (...)
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador, los
que pueden llevarse por separado o en un
solo libro o registro electrónico. Las micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
y las entidades o empresas que no realicen
actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados. Los registros relativos
a enfermedades ocupacionales se
conservan por un periodo de veinte (20)
años”.
Artículo 32. Facilidades de los representantes y
supervisores
Los miembros del comité paritario y
supervisores de seguridad y salud en el trabajo
tienen el derecho a obtener, previa
autorización del mismo comité, una licencia
con goce de haber para la realización de sus
funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el
desempeño de sus funciones en sus
respectivas áreas de trabajo, seis meses antes
y hasta seis meses después del término de su
función.
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones: (...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán
realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En
cualquiera de los casos, los costos de los exámenes
médicos los asume el empleador. En el caso de los
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el
empleador se encuentra obligado a realizar los
exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral.
Artículo 76. Adecuación del
trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a
ser transferidos en caso de accidente
de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que
implique menos riesgo para su
seguridad y salud, sin menoscabo de
sus derechos remunerativos y de
categoría; salvo en el caso de
invalidez absoluta permanente.
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no
adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la
integridad de los trabajadores. La pena ahora será de 1 año a 4 años (antes estaba
establecida de 2 a 5 años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la
vida en un accidente a causa de negligencia en la aplicación de las normas de
seguridad, la pena no será menor de 4 años ni mayor de 8 (antes el máximo era de 10
años).
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto
de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del
trabajador.
(09.08.2014)
Las modificaciones
realizadas al DS-005-
2012-TR responden
a la adecuación de
las modificaciones
establecidas por la
Ley 30222.
(09.08.2014)
Artículo 27:
La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) brinda servicios gratuitos de formación en
seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas
para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27
de la Ley.
Artículo 28:
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la
jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida directamente por el
empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún
caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.
(09.08.2014)
Artículo 34:
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros
según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias.
Las demás empresas no citadas anteriormente seguirán aplicando los formatos
establecidos en la RM-050-2013-TR.
Artículo 73:
Los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida
para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de
la Ley, es otorgada por el empleador.
(09.08.2014)
Artículo 101:
La frecuencia de los EMO serán validos por un periodo de 2 años. Esto será acreditado
mediante un certificado médico, condicionado a que se realice la misma actividad
económica. Los EMO de salida dejan de ser obligatorios; salvo que exista una solicitud
ya sea de parte del trabajador escrita o del empleador.
Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto
riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos
Sectores.
Cuando una relación laboral concluya antes de 2 años de iniciada, el EMO de ingreso
tiene validez para sustentar los exámenes médicos bianuales. El trabajador puede
presentar el certificado en una nueva relación laboral, en tanto no exceda de una
antigüedad de 2 años y condicionado a realizar la misma actividad económica.
(09.08.2014)
Incorporación del artículo 26-A:
La contratación de una empresa especializada para llevar a cabo el sistema de
gestión de una empresa, no libera al empleador de acreditar el cumplimiento de sus
obligaciones ante una inspección laboral.
La empresa especializada no podrá integrar el Comité SST y/o Sub Comités SST. La
empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las
funciones de ellos.
Asimismo, se debe asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y
la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.
ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN SST
DOCUMENTACION Y
REGISTROS OBLIGATORIOS
FACTOR CRÍTICO DE ÉXITO – COMPROMISO
El compromiso de Dirección de la empresa
es clave para la implementación.
EVALUACIÓN O LÍNEA DE BASE
FASE 1: PLANIFICACIÓN SST
FASE 2: COMUNICACIÓN Y HERRAMIENTAS DE MEJORA
FASE 3: MONITOREO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO SST
FASE 4: AUDITORIA INTERNA
• Procedimiento de documentación y
registros
• Mapa de Procesos
• Procedimiento de identificación de
requisitos legales y otros aplicables
• Procedimiento de Identificación de
Peligros, Evaluación de Riesgos y
Determinación de Controles
• Política SST
• Establecer el MOF y descripción de
puestos claves.
• Procedimientos de Capacitación y
Sensibilización.
• Procedimientos de Comunicación
• Formación del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo – Comité SST
• Procedimiento de Acciones
Correctivas y Preventivas
• Procedimiento de Investigación de
Accidentes, Incidentes y
Enfermedades Ocupacionales
• Elaboración de los Programas y Planes
de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Controles Operacionales QHSE
• Planes de Emergencias – Simulacros
• Procedimientos de Seguimiento y
Monitoreo del SST (inspecciones,
monitores, exámenes médico
ocupacionales, etc)
• Análisis de Estadísticas SST
• Cumplimiento Legal y otros requisitos
• Realización de la Auditoría Interna
• Formación de Auditores Internos SST
Frase motivadora:
“Sal de tu zona de confort,
sólo puedes crecer si
estás dispuesto a sentirte
incómodo cuando
intentas algo nuevo”
G R A C I A S
/PedroInnovador
/in/pedroinnovador/
987777200
pedrojoseqf@gmail.com
Pedro J Angulo Alvarado

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CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 30222 - CCL

  • 1. EXPOSITOR: PEDRO J. ANGULO ALVARADO pedrojoseqf@gmail.com 987777200
  • 2. Pedro J. Angulo Alvarado  Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.  Especialista en liderar implementaciones a Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional bajo las Normas Internacionales ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, BPx (Buenas Prácticas) y HACCP.  Auditor Líder para la empresa certificadora Bureau Veritas Certification con más de 150 auditorías de certificación, recertificación y de seguimiento realizadas a diversas empresas que operan en el país entre públicas y privadas.  Actualmente es profesor para el Instituto para la Calidad (PUCP); así como profesor del Instituto de Gestión de la Calidad (Universidad Nacional de Ingeniería – UNI) en Sistemas Integrados de Gestión.  Estudios completos de la Maestría en Administración Estratégica de Empresas (MBA) por CENTRUM Católica de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).  Ponente en la Semana de la Calidad 2013 (Sociedad Nacional de Industrias – SIN).  pedrojoseqf@gmail.com // 987777200
  • 3.  Dar a conocer a los participantes la legislación vigente y sus principales modificatorias en seguridad y salud ocupacional y promover una cultura de prevención de riesgos laborales.  Sensibilizar y concientizar a los participantes en el cumplimiento de la normas vigentes en su labor diaria.
  • 4. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MODIFICATORIAS A LA NORMATIVA ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN SST
  • 5. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 6. Ninguna Ley o indemnización por cuantiosa que sea nos devuelve la salud, la mutilación o lo que es peor… la vida
  • 8. ACTO 2: ACCIDENTE LEVE O INCAPACITANTE
  • 11. GESTIÓN  Costo por hospitalización de personas atendidas (incluye pagos médicos, traslado al hospital, post recuperación).  Costo de compensación (costos asegurados) para el trabajador.  Costo por compensación de los clientes y visitantes fallecidos.  Costo por reparación de equipos e infraestructura.  Perdida del prestigio de la empresa (disminución en la confianza de nuestros clientes).
  • 12. OPERATIVOS  Tiempo que se emplea en la investigación del accidente (se deja de hacer otras cosas como: capacitación, inspecciones, cierre de SAC’s, retrasos al plan de implementación).  Costos por contratar y/o preparar una persona de reemplazo.  Tiempo de trámites administrativos (seguros, atención a los deudos, etc.).  Costos por perdidas de producción (se contaba con “X+1” equipos, los cuales generaban una ganancia a fin de año de Y soles, ahora con “X” equipos la ganancia se reducirá; regla de tres simple).  Gastos legales (se debería contratar los servicios legales para posibles juicios o contingencias).
  • 13. LEY 29783 RM-312- 2011-SA DS-005- 2012-TR  LEY 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Suprasectorial).  DS-005-2012-TR: Reglamento de la Ley Nº 29783  RM-312-2011-SA: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por Actividad  Otras: INDECI, RNE, SCTR, restaurantes, disergonomía, agua potable de consumo humano, productos farmacéuticos, transporte terrestre, mujer gestante, hostigamiento sexual, agentes químicos en el ambiente de trabajo, almacenamiento de hidrocarburos, etc.
  • 14. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 15. Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.
  • 17. MODIFICATORIAS A LA NORMATIVA
  • 18. Art.2: La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
  • 19. DS 009-2005-TR REGLAMENTO DE SST RM-148-2007-TR REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN COMITÉ DE SST DS 007-2007-TR MODIFICACIÓN DEL RSST DS 010-2010-TR MODIFICACIÓN DEL RSST DS 012-2010-TR MODIFICACIÓN DEL RSST
  • 20. (19.08.2011) TITULO PRELIMINAR - Principios TITULO I – Objetivo, aplicación, normas mínimas TITULO II – Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO III – Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO IV – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO V – Derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores TITULO VI – Notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales TITULO VII – Supervisión, fiscalización y sanción de las actividades sectoriales
  • 21. (25.04.2012) TITULO I – Objetivo, aplicación, normas mínimas TITULO II – Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO III – Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO IV – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO V – Derechos y obligaciones TITULO VI – Información de accidente de trabajo y enfermedad Ocupacional TITULO VII – Inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 22. (15.03.2013) Se establecen 03 anexos  Anexo 1: Formatos Referenciales con la Información Mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo. (obligatorio).  Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (guía).  Anexo 3: Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (guía).  Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el equipo multidisciplinario profesional (médico, ingeniero, enfermera, o psicólogo) cuyas funciones están previstas en el artículo 36° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Secretario del Comité SST.
  • 23. (11.07.2014) Durante 3 años las inspecciones del trabajo privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras; periodo durante el cual impondrá multas hasta un 35% del monto total que debía resultar aplicable, salvo determinadas supuestos como en el caso de muerte o invalidez permanente del trabajador.
  • 24. Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
  • 25. Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”.
  • 26. Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
  • 27. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
  • 28. Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
  • 29. CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la integridad de los trabajadores. La pena ahora será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a 5 años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la vida en un accidente a causa de negligencia en la aplicación de las normas de seguridad, la pena no será menor de 4 años ni mayor de 8 (antes el máximo era de 10 años). Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
  • 30. (09.08.2014) Las modificaciones realizadas al DS-005- 2012-TR responden a la adecuación de las modificaciones establecidas por la Ley 30222.
  • 31. (09.08.2014) Artículo 27: La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley. Artículo 28: La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.
  • 32. (09.08.2014) Artículo 34: En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias. Las demás empresas no citadas anteriormente seguirán aplicando los formatos establecidos en la RM-050-2013-TR. Artículo 73: Los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador.
  • 33. (09.08.2014) Artículo 101: La frecuencia de los EMO serán validos por un periodo de 2 años. Esto será acreditado mediante un certificado médico, condicionado a que se realice la misma actividad económica. Los EMO de salida dejan de ser obligatorios; salvo que exista una solicitud ya sea de parte del trabajador escrita o del empleador. Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. Cuando una relación laboral concluya antes de 2 años de iniciada, el EMO de ingreso tiene validez para sustentar los exámenes médicos bianuales. El trabajador puede presentar el certificado en una nueva relación laboral, en tanto no exceda de una antigüedad de 2 años y condicionado a realizar la misma actividad económica.
  • 34. (09.08.2014) Incorporación del artículo 26-A: La contratación de una empresa especializada para llevar a cabo el sistema de gestión de una empresa, no libera al empleador de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante una inspección laboral. La empresa especializada no podrá integrar el Comité SST y/o Sub Comités SST. La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones de ellos. Asimismo, se debe asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.
  • 37. FACTOR CRÍTICO DE ÉXITO – COMPROMISO El compromiso de Dirección de la empresa es clave para la implementación.
  • 38. EVALUACIÓN O LÍNEA DE BASE FASE 1: PLANIFICACIÓN SST FASE 2: COMUNICACIÓN Y HERRAMIENTAS DE MEJORA FASE 3: MONITOREO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO SST FASE 4: AUDITORIA INTERNA
  • 39. • Procedimiento de documentación y registros • Mapa de Procesos • Procedimiento de identificación de requisitos legales y otros aplicables • Procedimiento de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles • Política SST • Establecer el MOF y descripción de puestos claves. • Procedimientos de Capacitación y Sensibilización.
  • 40. • Procedimientos de Comunicación • Formación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – Comité SST • Procedimiento de Acciones Correctivas y Preventivas • Procedimiento de Investigación de Accidentes, Incidentes y Enfermedades Ocupacionales • Elaboración de los Programas y Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo • Controles Operacionales QHSE • Planes de Emergencias – Simulacros
  • 41. • Procedimientos de Seguimiento y Monitoreo del SST (inspecciones, monitores, exámenes médico ocupacionales, etc) • Análisis de Estadísticas SST • Cumplimiento Legal y otros requisitos
  • 42. • Realización de la Auditoría Interna • Formación de Auditores Internos SST
  • 43. Frase motivadora: “Sal de tu zona de confort, sólo puedes crecer si estás dispuesto a sentirte incómodo cuando intentas algo nuevo” G R A C I A S