2. Caso Sarayaku - Antecedentes
19 9 6 : se o to rg ó a la C o m p a ñ ía
a r g e n t in a G e ne ra l de C o m b u s t ib le s
(C G C ) la c o n c e s ió n del b lo q u e
p e t r o le r o 2 3 que a ba rc a p a rte del
t e r r it o r io S a r a y a k u
2 0 0 2 – 2 0 0 3 : C G C in ic ió la e x p lo t a c ió n
( s ís m ic a c o n e x p lo s iv o s – p e n t o lit a ) .
No hubo proc e s os de c o n s u lt a o
s o c ia liz a c ió n .
El p u e b lo S a r a ya k u y la C o m is ió n
In t e r a m e r ic a n a d e D e r e c h o s H u m a n o s ,
e n e s t e p r o c e s o c o n t e n c io s o , r e c la m a n
la r e s p o n s a b ilid a d del E s ta d o
3. Postura del Gobierno Nacional
El Estado Ecuatoriano invitó a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a realizar una visita para evidenciar
en territorio la problemática. Esta se realiza el 20-21 de
abril previo a que se dicte sentencia sobre el caso.
4. Postura del Gobierno Nacional
Sobre la Consulta Previa:
La legislación en que se incorpora el tema de consulta a las
comunidades es posterior a 1996:
CONVENIO 169 (PUEBLOS INDÍGENAS) DE LA OIT
RATIFICADO EL 7 DE JUNIO DE 1999
Artículo 6.
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los
gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;
5. Postura del Gobierno Nacional
b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos
interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los
niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan;
c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos
apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2.- Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberá efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
6. Postura del Gobierno Nacional
Consulta previa no significa consentimiento previo
SENTENCIA 001-10-SIN-CC DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
18 Marzo de 2010
En referencia a los parámetros desarrollados por la OIT que deben
tomarse en cuenta, la sentencia manifiesta:
En cuanto al alcance de la consulta, siendo que el resultado no es
vinculante para el Estado y sus instituciones, la opinión de los
pueblos consultados sí tiene una connotación jurídica especial,
(cercana a aquella que tiene el soft law en el derecho internacional
de los derechos humanos), sin que esto implique la imposición de
la voluntad de los pueblos indígenas sobre el Estado.
7. Postura del Gobierno Nacional
Sobre las Violaciones al Derecho a la Vida:
Se han hecho grandes esfuerzos desde el Estado para
retirar el material explosivo (pentolita).
La operación empezó el 14 de Diciembre de 2007 y duró 8
meses. Costo: 700.000 USD
La operación fue exitosa a pesar de que ciertos dirigentes
trataron de entorpecerla generando desinformación sobre
la ubicación de los explosivos.
No es cierto que se haya imposibilitado la circulación por
el río Bobonasa o que la zona esté militarizada
8. ONGS INTERNACIONALES EN CAMPAÑA
CONTRA EL ECUADOR
PAROLES DE NATURE
(Letras de la Naturaleza)
MOUVEMENT D'ACTIONS A
TRAVERS-MONDE (M.A.T.M.)
(Movimiento de Acción a través del Mundo)
ALTER VOYAGES
FRONTIERE DE VIE
(Frontera de Vida)
IDENTITE AMERIQUE INDIENNE
(Identidad Amerindia)