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VALORACIÓN DEL BORRADOR DEL II PLAN INTEGRAL DE LUCHA
CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE
EXPLOTACION SEXUAL
INTRODUCCIÓN
En fecha 12 de enero de 2015 la Delegación del Gobierno para la Violencia
de Género perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad ha compartido con la Secretaría de la Red Española contra la trata
de seres humanos1 (en adelante la Red) el borrador del II Plan Integral de
Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual
(en adelante, el Plan).
En respuesta a la solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, el presente documento contiene las reflexiones y aportaciones de la
Red al borrador del Plan dentro del plazo de 15 días conferido al efecto. En
este sentido, lamentamos que la Red no haya sido invitada a participar en el
proceso de elaboración de este nuevo Plan y que esta iniciativa no haya sido
aún compartida y discutida en el marco del Foro Social contra la Trata.
No obstante, desde la Red valoramos muy positivamente el esfuerzo del
gobierno en la creación de un II Plan Integral, en el que se recogen ya
algunas de las aportaciones presentadas por las entidades de cara al mismo.
1. VALORACIONES GENERALES.
Necesidad de aprobar una Ley Integral contra la trata de seres humanos
En numerosas ocasiones, la RECTP ha reiterado la necesidad de una ley
integral que realmente garantice las obligaciones internacionales de España
no sólo con la legislación europea sino también con la legislación
internacional de protección de las víctimas de trata. Dicha Ley debería
contemplar un abordaje más integral y eficaz frente a esa gravísima violación
de los DDHH y centrarse en especial en la protección y asistencia de las
víctimas cualquiera que sea su nacionalidad, situación administrativa o la
finalidad de la explotación sufrida. La Red lamenta lo ya expresado en
anteriores ocasiones, ya que consideramos que la obligación de transposición
de la Directiva 2011/36 una oportunidad perdida para aprobar dicha ley.
1 Organizaciones miembros de la RECTP: APIP/ACAM, APRAMP, Askabide, CEAR,
FAPMI/ECPAT, Federación de Mujeres Progresistas, Fundación Cruz Blanca, Fundación
Tierra de Hombres, IEPALA, Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Proyecto
Esperanza-Adoratrices, Women’s Link Worldwide y Antena Sur contra la Trata.
Organizaciones colaboradoras: ACCEM, ACNUR, AIETI, Amnistía Internacional, Cáritas
Española, CONFER, Cruz Roja Española, OIM, Red Cántabra contra el Tráfico de Personas
y la Explotación Sexual, Save the Children, Villa Teresita.
2
En este mismo sentido, desde la Red lamentamos que el borrador del Plan no
incorpore ninguna medida dirigida a aprobar un instrumento que facilite por su
rango y carácter vinculante una respuesta más eficaz y coordinada a esta
grave violación de derechos humanos.
Asimismo una Ley Integral permitiría abordar este fenómeno desde un
enfoque de derechos humanos, centrado en cada persona, incluyendo todas
las formas de explotación y dando respuesta a las necesidades de protección
de cada víctima con independencia de su sexo, edad, origen y situación
administrativa.
Recomendamos que se elabore el Plan contra todas las formas de trata de
seres humanos
Desde la Red lamentamos que de nuevo se opte por elaborar un Plan
centrado en exclusiva en la trata con fines de explotación sexual cuando,
según todos los compromisos europeos e internacionales, el Estado Español
está obligado a abordar esta grave violación de los derechos humanos de
manera global e integral, haciendo frente a la trata de personas en todas sus
formas y manifestaciones.
En este sentido consideramos que el enfoque restrictivo del Plan puede
contribuir a ocultar otros fines de explotación y a retrasar la articulación y
sistematización de respuestas integrales a otras formas de trata como la que
se realiza con fines de explotación laboral, la mendicidad forzada o la referida
a la extracción y comercio de órganos o la comisión de actividades delictivas.
El Plan debe incluir a todas las personas víctimas de trata con fines de
explotación sexual
Consideramos que el Plan de Acción debe incluir, expresamente dentro de su
ámbito de aplicación a:
• Mujeres, hombres, niñas y niños, LGBTI, así como a sus hijas e hijos.
• Ciudadanas/os de la Unión Europea, españolas/es, así como
ciudadanas/os extranjeras/os
• Víctimas de la trata tanto interna como internacional.
• Casos de trata tanto por autoría de personas individuales como por
grupos o redes criminales
3
Diferenciación entre víctima y presunta víctima de trata
De acuerdo al Plan de Acción de la OSCE, se debe incluir el término
“presunta víctima de trata”, aplicada a todas las personas con indicios de ser
víctima. Dichas personas tienen derecho a ser derivadas a servicios
especializados y tener el periodo de restablecimiento y de reflexión.2
Creación de un Mecanismo de Derivación Nacional
Creación de un Mecanismo de Derivación Nacional que pueda abordar todas
las formas de trata y que se encargue de velar por los derechos de las
víctimas y presuntas víctimas en general, de la coordinación de todos los
actores, así como de la implementación efectiva de las medidas de protección
y asistencia.
Garantizar a través del mecanismo de derivación de victimas, la derivación
entre comunidades autónomas de forma ágil y rápida priorizando y primando
la protección de victimas, su seguridad y su recuperación, y no el lugar donde
se ha producido el delito.
Impulsar protocolos de actuación y grupos de trabajo de coordinación por
territorios (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), ya que el Protocolo
Marco no se ha desarrollado, en la práctica, en todas las CCAA incluyendo la
participación formal de las entidades sociales especializadas.
Garantizar a nivel nacional la existencia de recursos con equipos
especializados y establecimiento de unos estándares mínimos, ya que en la
práctica nos encontramos bastantes dificultades para acceder a los recursos
en función de dónde se haya detectado o identificado a la víctima.
Reconocimiento formal de la participación de las Entidades especializadas
Garantizar la participación real de las Entidades especializadas, con un
reconocimiento formal, para aportar información de las situaciones de trata
detectadas, así como de sus dificultades y necesidades, nos parecen
imprescindibles para hacer valer sus derechos.
Establecer y sistematizar mecanismos por los que las entidades
especializadas puedan estar presentes en todos los casos, participando
2
Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Seres Humanos, pág. 18. Directiva 2004/81/CE del
Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de
terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de
ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, artículo 5.
4
activamente en todo el proceso y ofreciendo sus servicios a todas las
víctimas, de forma quede sistematizada su participación en el proceso de
identificación de las mismas.
Esta asistencia integral por parte de una entidad especializada debería de
entenderse como un recurso más para garantizar de manera proactiva los
derechos de asistencia y protección de las víctimas. En la actualidad continúa
siendo un grave problema la discrecionalidad de la administración en cuanto
a la participación de las organizaciones en el proceso de identificación, así
como la toma en consideración de los informes que las mismas emiten.
2. VALORACIÓN DEL PLAN POR PRIORIDADES.
PRIORIDAD I. DETECCIÓN Y REFUERZO DE LA PREVENCIÓN DE LA
TRATA
Prevención. Desde la Red entendemos que se debería incluir la participación
de las entidades en el desarrollo de medidas de visibilización del fenómeno y
prevención del mismo.
Formación. La formación es otro de los aspectos fundamentales en el
abordaje del fenómeno de la trata por lo que creemos que en todas las
acciones formativas previstas en el II Plan debería contarse con la
participación de las Entidades especializadas. En este sentido consideramos
esencial la capacitación específica de todos aquellos agentes involucrados en
la detección, identificación y asistencia a víctimas de trata, entre los que
destacarían, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Intérpretes,
Colegios de Abogados, Poder Judicial, funcionarios de la Oficina de Asilo y
Refugio y de las Oficinas de Extranjeros, así como otros profesionales del
ámbito sanitario, social y educativo.
Detección. Compartimos la preocupación por la necesidad de reforzar los
mecanismos de detección en las administraciones autonómicas y a través de
la Federación Española de Municipios y Provincias, valorando especialmente
la inclusión de los asentamientos de personas inmigrantes entre los
escenarios en los que se apoyan proyectos destinados a la detección. No
obstante, creemos que sería necesario desarrollar los mecanismos
específicos de apoyo a las Entidades especializadas en el acceso a los
lugares de explotación sexual de carácter privado.
Valoramos muy positivamente la previsión realizada del acceso de las
organizaciones especializadas a las posibles víctimas de trata que soliciten
protección internacional en puesto fronterizo, así como la inclusión de esta
previsión para aquella posibles víctimas interceptadas en frontera, que
puedan ser devueltas o retornadas, aunque no hayan solicitado tal
protección. En ambas situaciones, las Entidades especializadas podrán emitir
un informe que será vinculante/tenido en consideración a los efectos de
identificación de las mismas como víctimas de trata de seres humanos por la
autoridad competente.
5
PRIORIDAD 2. IDENTIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
Desde la Red, como se ha expuesto previamente, se insiste en la importancia
del reconocimiento formal del rol de las Entidades especializadas en el
proceso de identificación de las víctimas de trata, quienes durante este
proceso podrán emitir un informe relativo al caso, que será vinculante /
deberá ser tenido en consideración por la autoridad competente a los efectos
de la identificación y de la consideración del periodo de restablecimiento y
reflexión.
Igualmente la Red considera fundamental unificar los criterios respecto a la
identificación de las víctimas de trata ya que en la actualidad los mismos
varían enormemente dependiendo del lugar en el que se lleve a cabo dicho
proceso, tanto en relación a la Comunidad Autónoma como si es en territorio,
costa, centro de internamiento o puesto fronterizo.
En relación con la elaboración de un modelo único de acta de información
sobre los derechos de las víctimas de trata, desde la Red sugerimos que
dichas actas sean redactadas con un lenguaje sencillo, comprensible para
todas las víctimas y ser entregadas con carácter previo a la realización de la
entrevista de identificación. A su vez, consideramos de vital importancia que
estas actas estén traducidas a los diferentes idiomas de los países de los que
proceden la mayoría de las víctimas de trata.
Sobre la elaboración de un catálogo de derechos que asisten a las víctimas
de trata ya identificadas y los servicios especializados que pueden prestar
asistencia, desde la Red consideramos que dicho catalogo deberá incluir de
manera detallada y específica cada uno de los derechos que han de ser
reconocidos a la víctima, así como a sus hijas e hijos, quienes también debe
tener la consideración de víctimas. Igualmente este catálogo debe estar
redactado en un lenguaje sencillo, comprensible para todas las víctimas y
traducido a los diferentes idiomas de los países de los que proceden la
mayoría de las víctimas de trata y debe ser explicado a las mujeres y niñas,
preferiblemente por una Entidad especializada, con el objeto de poder aclarar
y resolver cualquier duda, así como poder conocer y dar respuesta a las
necesidades que presenta la víctima.
Respecto a la creación de un grupo de trabajo para agilizar los procesos de
documentación de las víctimas de trata en colaboración con los países de
origen proponemos que para agilizar la acreditación de aquellas que no
tienen pasaporte y cuyos consulados se niegan a documentarlas de forma
inmediata, el Cuerpo Nacional de Policía les tramite una cedula de inscripción
sin exigir certificación negativa del Consulado, atendiendo a la
excepcionalidad de la situación en la que se encuentran las víctimas de esta
grave violación de los derechos humanos, mientras se realizan los trámites
para poder documentarla con un pasaporte de su país, de este modo se
solventarían las dificultades que encontramos en la práctica.
En relación a las medidas dirigidas a la atención de las situaciones de mayor
6
vulnerabilidad, consideramos imprescindible que las Entidades
especializadas participen en la adopción de pautas de actuación,
colaboración y establecimiento de criterios. Para ello se propone la formación
de un grupo de trabajo integrado por profesionales especializados de los
diferentes ámbitos, que incluya a las entidades especializadas.
Este sentido, la Red ya ha expresado en anteriores ocasiones su
preocupación por adoptar medidas que faciliten la reagrupación familiar
preferente (a asimilar a la de la protección internacional) para proteger a
familiares que se encuentran en el país de origen sufriendo represalias por
parte de los tratantes como mecanismo de presión para las víctimas que se
encuentran aquí.
Si bien se valora positivamente el establecimiento de criterios para la
concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcional
atendiendo a la colaboración de la víctima en la investigación, entendemos
que, si es lícito exigir que ésta aporte aquella información de que dispone,
tanto a nivel policial como judicial, consideramos que en ningún caso pueda
ser motivo de denegación de la autorización de residencia provisional o
definitivo, el hecho de que la investigación policial o judicial no haya
prosperado por causa ajenas o no imputables a la víctima, como está
sucediendo en la actualidad.
La Red considera que también sería adecuado, además de velar por un
análisis especializado de las solicitudes, establecer los criterios para la
concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales basadas en la situación personal de la víctima, en los que
deberían tenerse en consideración los informes emitidos por las Entidades
especializadas. En la práctica, además de una gran discrecionalidad, nos
estamos encontrando con el problema que cuando una víctima no puede –o
no quiere– colaborar con las autoridades policiales o judiciales, o cuando
colabora pero no puede aportar información que conduzca a resultados
exitosos en la investigación, se le retira la consideración de víctima o
presunta víctima, cerrándose entonces la posibilidad de solicitar la
autorización de residencia y trabajo en base a su situación personal.
En relación a las personas solicitantes de protección internacional, valoramos
de manera positiva la previsión de la elaboración de un Protocolo de
Coordinación entre la Oficina de Asilo y Refugio y las Fuerzas de Seguridad
durante la sustanciación de una solicitud de protección internacional en la que
se aprecien indicios razonables de trata de personas y consideramos que en
el mismo debería reflejarse de forma expresa que, conforme a los Convenios
Internacionales firmados por España, la Legislación de la Unión Europea en
materia tanto de protección internacional como de trata de seres humanos,
así como las recomendaciones de instituciones internacionales como la ONU
o el Consejo de Europa, ambos sistemas de protección son compatibles. En
la práctica nos estamos encontrando con numerosas dificultades ya que es
frecuente que cuando en el marco de una solicitud de protección internacional
se detectan indicios de que la persona podría ser víctima de trata y se activa
el Protocolo Marco, es frecuente que se deniegue la petición de asilo al
considerarse que ya existe otro marco de protección al amparo de la “Ley de
7
Extranjería”. De la misma manera, al presentarse una solicitud de
autorización de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 59.bis de la
Ley de Extranjería de una persona solicitante de protección internacional, el
mismo se inadmite o deniega al considera que la misma “ya está
documentada”.
Igualmente consideramos que debe informarse de la activación de dicho
Protocolo a la persona interesada y recabar su autorización para compartir
aquella información obrante en el expediente de protección internacional que
pudiera resultar importante para el proceso de identificación y/o concesión de
una autorización de residencia. Asimismo este Protocolo debe contemplar la
participación de las Entidades especializadas.
En relación a las víctimas de trata con fines de explotación sexual menores
de edad, desde la Red valoramos especialmente el avance realizado
respecto al Plan, recogiendo 15 medidas que permiten mejorar la detección,
identificación, asistencia y protección de dichas víctimas. Sin embargo, nos
preocupa que, dada su generalidad, se quede más en una declaración de
intenciones, que en actuaciones concretas dirigidas a la protección real de la
menor, en la que debe, además, primar su interés superior. En este sentido,
se adjunta el documento elaborado por la Red y en el que se recogen,
teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las menores víctimas de
trata, aquellas medidas que deberían tenerse en consideración para la
elaboración, en el marco del Observatorio de la Infancia, del Protocolo para la
mejora de la coordinación en la detección, identificación y atención a menores
víctimas de trata, recogido en este Plan.
PRIORIDAD 3. ANÁLISIS Y MEJORA DEL CONOCIMIENTO PARA UNA
RESPUESTA EFICAZ FRENTE A LA TRATA CON FINES DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL
Desde la Red, celebramos el impulso que se le ha dado a la recogida y
explotación de datos aunque consideramos imprescindible hacer un esfuerzo
por la integración de los mismos ya que la multiplicidad de fuentes de datos
hacen que estos sean dispares, en ocasiones contradictorios y de difícil
comprensión.
Del mismo modo, consideramos que además de destinar recursos a la
investigación sobre diferentes aspectos de la realidad de la TSH, es
fundamental invertir en realizar evaluaciones de impacto que permitan medir
la eficacia de las medidas puestas en marcha, especialmente en lo que se
refiere a los derechos de las víctimas de este delito.
Desde las entidades que conforman la Red, se solicita que se armonice
desde los diferentes Ministerios y subvenciones, los formatos y criterios a
seguir a la hora de recopilar los datos de atención a víctimas, con el fin de
facilitar su recogida por parte de las organizaciones, así como la explotación y
difusión de la información obtenida.
8
PRIORIDAD 4. PERSECUCIÓN MÁS ACTIVA A LOS TRATANTES
De acuerdo con las medidas propuestas en el borrador del Plan en relación
con el refuerzo de los instrumentos para el enjuiciamiento, desde la Red
damos la bienvenida a la ampliación de supuestos del delito de trata
adoptadas en el marco de la reforma del Código Penal, si bien nos preocupa
que, a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial3, que se ha
realizado recientemente, se haya debilitado la lucha contra la trata de seres
humanos y las posibilidades de que dicho delito sea perseguible en España,
al haber excluido la jurisdicción Española la posibilidad de persecución del
delito cuando la víctima extranjera se encuentre en territorio español en
situación irregular y la explotación no haya tenido lugar en España, ni los
tratantes sean de nacionalidad española.
En relación con las medidas relativas al fomento de la formación y
capacitación de los operadores jurídicos, recordamos el ofrecimiento de la
Red para participar y aportar la experiencia de las entidades especializadas
en la materia y consideramos de especial necesidad intensificar y reforzar la
formación a los Jueces y Magistrados.
En lo que se refiere a la constitución de un fondo de decomiso, cabe destacar
en primer lugar que dicha medida ya venía incluida en el anterior plan
integral, si bien consideramos esencial incorporar a esta medida la
perspectiva del derecho a una reparación plena y efectiva, con perspectiva
internacional, incluyendo la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la
satisfacción y la garantía de no repetición. Además, desde Red creemos que
este fondo además de destinarse a la asistencia a las víctimas debería
también, de forma prioritaria, servir para adelantar por parte del Estado el
pago de las indemnizaciones a las que hayan sido condenados los tratantes
mientras se localizan los medios con los que los tratantes puedan hacer
frente a ese pago. El cobro de esas indemnizaciones puede ser vital para
muchas víctimas a la hora de compensar el daño que han sufrido para
permitirles poder volver a empezar una nueva vida.
Este fondo estaría amparado por lo previsto en el Articulo 30 Convenio 210
del Consejo de Europa: “El Estado debería conceder una indemnización
adecuada a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física o
a la salud, en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes,
en particular por el autor del delito, los seguros o los servicios sociales y
médicos financiados por el Estado. Esto no impide a las Partes requerir al
autor del delito el reembolso de la indemnización concedida, siempre que la
seguridad de la víctima se tenga en cuenta de manera adecuada medida”.
3
L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo 2014).
9
PRIORIDAD 5. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE
INSTITUCIONES Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Desde la Red acogemos como positivo el hecho de que se contemple la
necesidad de coordinación como un eje transversal del Plan, en el que se
incluyan tanto instituciones públicas, como la sociedad civil. Sin embargo, una
vez vistas las acciones concretas expuestas en el Plan, creemos que se
deberían tener en consideración las siguientes propuestas, con el objetivo de
lograr una mayor eficacia en este aspecto y considerar no solo la
coordinación a nivel nacional, sino también internacional.
Valoramos también que en la Comisión de Seguimiento de la aplicación del
Protocolo Marco, se pretenda fomentar la participación de las Entidades
especializadas, puesto que desde la intervención directa tienen información
de cómo se está llevando a cabo y de las dificultades que en ello surgen.
Pero pedimos que desde el Plan se establezcan los mecanismos concretos
de coordinación.
Por otra parte, desde la Red constatamos la diversidad en la aplicación del
Protocolo en las diferentes CCAA, por lo que creemos que se tendrían que
promover un sistema de coordinación eficaz entre la Conferencia Sectorial de
Igualdad y el Foro Social contra la trata de seres humanos, de forma que se
desarrolle el protocolo, se unifiquen las actuaciones en todo el territorio
nacional, se favorezca la recogida de información y se simplifiquen los
procesos de derivación de las víctimas entre CCAA.
Proponemos que el Plan recoja medidas para mejorar los sistemas de
coordinación con las autoridades de los países de origen y las redes de
acogida de las víctimas en los casos de retorno voluntario, estableciendo
fórmulas de apoyo en el país de origen para cubrir las necesidades de las
víctimas que retornan (formación, sensibilización, fomento de empleo,
capacitación de instituciones y apoyo a las familias, así como a través de
programas que faciliten el apoyo económico para la reinserción) y como
restitución del daño sufrido.
Por otra parte, recomendamos establecer medidas que fortalezcan la
cooperación en el ámbito internacional y la incorporación de acciones que
garanticen que la cooperación al desarrollo española incluya estrategias de
prevención específicas en temas de género y estrategias destinadas a
fortalecer la posición económica, jurídica y política de mujeres y niñas, así
como programas específicos para prevenir la trata, incluyéndolo en el Plan
Director de Cooperación.
10
2. CONCLUSIONES
Mejora de la estructura para garantizar la implementación de los objetivos, el
seguimiento y la evaluación del Plan
Consideramos necesaria la inclusión de indicadores claros para medir y
evaluar las acciones emprendidas y el establecimiento de plazos concretos
para la implementación de las medidas propuestas y mecanismos de
evaluación y seguimiento.
Se propone también el nombramiento de un punto focal de lucha contra la
trata en cada uno de los ministerios involucrados, capaz de hacer un
seguimiento regular, evaluar y transmitir las evaluaciones al órgano
supervisor de la implementación del Plan.
Inclusión de memoria económica adjunta al borrador del Plan
Desde la Red queremos mostrar nuestra preocupación por el hecho de que
no hay un presupuesto económico asignado al Plan en general, ni a
ninguna de sus prioridades ni medidas, corriendo el riesgo de quedarse
reducido a la buena voluntad de cada uno de los responsables de
desarrollarlo.
Red Contra la Trata de Personas
Madrid, 28 enero de 2015

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Recomendaciones RECTP al II Plan contra la Trata con fines de explotación. Enero 2015

  • 1. 1 VALORACIÓN DEL BORRADOR DEL II PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL INTRODUCCIÓN En fecha 12 de enero de 2015 la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha compartido con la Secretaría de la Red Española contra la trata de seres humanos1 (en adelante la Red) el borrador del II Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual (en adelante, el Plan). En respuesta a la solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el presente documento contiene las reflexiones y aportaciones de la Red al borrador del Plan dentro del plazo de 15 días conferido al efecto. En este sentido, lamentamos que la Red no haya sido invitada a participar en el proceso de elaboración de este nuevo Plan y que esta iniciativa no haya sido aún compartida y discutida en el marco del Foro Social contra la Trata. No obstante, desde la Red valoramos muy positivamente el esfuerzo del gobierno en la creación de un II Plan Integral, en el que se recogen ya algunas de las aportaciones presentadas por las entidades de cara al mismo. 1. VALORACIONES GENERALES. Necesidad de aprobar una Ley Integral contra la trata de seres humanos En numerosas ocasiones, la RECTP ha reiterado la necesidad de una ley integral que realmente garantice las obligaciones internacionales de España no sólo con la legislación europea sino también con la legislación internacional de protección de las víctimas de trata. Dicha Ley debería contemplar un abordaje más integral y eficaz frente a esa gravísima violación de los DDHH y centrarse en especial en la protección y asistencia de las víctimas cualquiera que sea su nacionalidad, situación administrativa o la finalidad de la explotación sufrida. La Red lamenta lo ya expresado en anteriores ocasiones, ya que consideramos que la obligación de transposición de la Directiva 2011/36 una oportunidad perdida para aprobar dicha ley. 1 Organizaciones miembros de la RECTP: APIP/ACAM, APRAMP, Askabide, CEAR, FAPMI/ECPAT, Federación de Mujeres Progresistas, Fundación Cruz Blanca, Fundación Tierra de Hombres, IEPALA, Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Proyecto Esperanza-Adoratrices, Women’s Link Worldwide y Antena Sur contra la Trata. Organizaciones colaboradoras: ACCEM, ACNUR, AIETI, Amnistía Internacional, Cáritas Española, CONFER, Cruz Roja Española, OIM, Red Cántabra contra el Tráfico de Personas y la Explotación Sexual, Save the Children, Villa Teresita.
  • 2. 2 En este mismo sentido, desde la Red lamentamos que el borrador del Plan no incorpore ninguna medida dirigida a aprobar un instrumento que facilite por su rango y carácter vinculante una respuesta más eficaz y coordinada a esta grave violación de derechos humanos. Asimismo una Ley Integral permitiría abordar este fenómeno desde un enfoque de derechos humanos, centrado en cada persona, incluyendo todas las formas de explotación y dando respuesta a las necesidades de protección de cada víctima con independencia de su sexo, edad, origen y situación administrativa. Recomendamos que se elabore el Plan contra todas las formas de trata de seres humanos Desde la Red lamentamos que de nuevo se opte por elaborar un Plan centrado en exclusiva en la trata con fines de explotación sexual cuando, según todos los compromisos europeos e internacionales, el Estado Español está obligado a abordar esta grave violación de los derechos humanos de manera global e integral, haciendo frente a la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones. En este sentido consideramos que el enfoque restrictivo del Plan puede contribuir a ocultar otros fines de explotación y a retrasar la articulación y sistematización de respuestas integrales a otras formas de trata como la que se realiza con fines de explotación laboral, la mendicidad forzada o la referida a la extracción y comercio de órganos o la comisión de actividades delictivas. El Plan debe incluir a todas las personas víctimas de trata con fines de explotación sexual Consideramos que el Plan de Acción debe incluir, expresamente dentro de su ámbito de aplicación a: • Mujeres, hombres, niñas y niños, LGBTI, así como a sus hijas e hijos. • Ciudadanas/os de la Unión Europea, españolas/es, así como ciudadanas/os extranjeras/os • Víctimas de la trata tanto interna como internacional. • Casos de trata tanto por autoría de personas individuales como por grupos o redes criminales
  • 3. 3 Diferenciación entre víctima y presunta víctima de trata De acuerdo al Plan de Acción de la OSCE, se debe incluir el término “presunta víctima de trata”, aplicada a todas las personas con indicios de ser víctima. Dichas personas tienen derecho a ser derivadas a servicios especializados y tener el periodo de restablecimiento y de reflexión.2 Creación de un Mecanismo de Derivación Nacional Creación de un Mecanismo de Derivación Nacional que pueda abordar todas las formas de trata y que se encargue de velar por los derechos de las víctimas y presuntas víctimas en general, de la coordinación de todos los actores, así como de la implementación efectiva de las medidas de protección y asistencia. Garantizar a través del mecanismo de derivación de victimas, la derivación entre comunidades autónomas de forma ágil y rápida priorizando y primando la protección de victimas, su seguridad y su recuperación, y no el lugar donde se ha producido el delito. Impulsar protocolos de actuación y grupos de trabajo de coordinación por territorios (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), ya que el Protocolo Marco no se ha desarrollado, en la práctica, en todas las CCAA incluyendo la participación formal de las entidades sociales especializadas. Garantizar a nivel nacional la existencia de recursos con equipos especializados y establecimiento de unos estándares mínimos, ya que en la práctica nos encontramos bastantes dificultades para acceder a los recursos en función de dónde se haya detectado o identificado a la víctima. Reconocimiento formal de la participación de las Entidades especializadas Garantizar la participación real de las Entidades especializadas, con un reconocimiento formal, para aportar información de las situaciones de trata detectadas, así como de sus dificultades y necesidades, nos parecen imprescindibles para hacer valer sus derechos. Establecer y sistematizar mecanismos por los que las entidades especializadas puedan estar presentes en todos los casos, participando 2 Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Seres Humanos, pág. 18. Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, artículo 5.
  • 4. 4 activamente en todo el proceso y ofreciendo sus servicios a todas las víctimas, de forma quede sistematizada su participación en el proceso de identificación de las mismas. Esta asistencia integral por parte de una entidad especializada debería de entenderse como un recurso más para garantizar de manera proactiva los derechos de asistencia y protección de las víctimas. En la actualidad continúa siendo un grave problema la discrecionalidad de la administración en cuanto a la participación de las organizaciones en el proceso de identificación, así como la toma en consideración de los informes que las mismas emiten. 2. VALORACIÓN DEL PLAN POR PRIORIDADES. PRIORIDAD I. DETECCIÓN Y REFUERZO DE LA PREVENCIÓN DE LA TRATA Prevención. Desde la Red entendemos que se debería incluir la participación de las entidades en el desarrollo de medidas de visibilización del fenómeno y prevención del mismo. Formación. La formación es otro de los aspectos fundamentales en el abordaje del fenómeno de la trata por lo que creemos que en todas las acciones formativas previstas en el II Plan debería contarse con la participación de las Entidades especializadas. En este sentido consideramos esencial la capacitación específica de todos aquellos agentes involucrados en la detección, identificación y asistencia a víctimas de trata, entre los que destacarían, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Intérpretes, Colegios de Abogados, Poder Judicial, funcionarios de la Oficina de Asilo y Refugio y de las Oficinas de Extranjeros, así como otros profesionales del ámbito sanitario, social y educativo. Detección. Compartimos la preocupación por la necesidad de reforzar los mecanismos de detección en las administraciones autonómicas y a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, valorando especialmente la inclusión de los asentamientos de personas inmigrantes entre los escenarios en los que se apoyan proyectos destinados a la detección. No obstante, creemos que sería necesario desarrollar los mecanismos específicos de apoyo a las Entidades especializadas en el acceso a los lugares de explotación sexual de carácter privado. Valoramos muy positivamente la previsión realizada del acceso de las organizaciones especializadas a las posibles víctimas de trata que soliciten protección internacional en puesto fronterizo, así como la inclusión de esta previsión para aquella posibles víctimas interceptadas en frontera, que puedan ser devueltas o retornadas, aunque no hayan solicitado tal protección. En ambas situaciones, las Entidades especializadas podrán emitir un informe que será vinculante/tenido en consideración a los efectos de identificación de las mismas como víctimas de trata de seres humanos por la autoridad competente.
  • 5. 5 PRIORIDAD 2. IDENTIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS Desde la Red, como se ha expuesto previamente, se insiste en la importancia del reconocimiento formal del rol de las Entidades especializadas en el proceso de identificación de las víctimas de trata, quienes durante este proceso podrán emitir un informe relativo al caso, que será vinculante / deberá ser tenido en consideración por la autoridad competente a los efectos de la identificación y de la consideración del periodo de restablecimiento y reflexión. Igualmente la Red considera fundamental unificar los criterios respecto a la identificación de las víctimas de trata ya que en la actualidad los mismos varían enormemente dependiendo del lugar en el que se lleve a cabo dicho proceso, tanto en relación a la Comunidad Autónoma como si es en territorio, costa, centro de internamiento o puesto fronterizo. En relación con la elaboración de un modelo único de acta de información sobre los derechos de las víctimas de trata, desde la Red sugerimos que dichas actas sean redactadas con un lenguaje sencillo, comprensible para todas las víctimas y ser entregadas con carácter previo a la realización de la entrevista de identificación. A su vez, consideramos de vital importancia que estas actas estén traducidas a los diferentes idiomas de los países de los que proceden la mayoría de las víctimas de trata. Sobre la elaboración de un catálogo de derechos que asisten a las víctimas de trata ya identificadas y los servicios especializados que pueden prestar asistencia, desde la Red consideramos que dicho catalogo deberá incluir de manera detallada y específica cada uno de los derechos que han de ser reconocidos a la víctima, así como a sus hijas e hijos, quienes también debe tener la consideración de víctimas. Igualmente este catálogo debe estar redactado en un lenguaje sencillo, comprensible para todas las víctimas y traducido a los diferentes idiomas de los países de los que proceden la mayoría de las víctimas de trata y debe ser explicado a las mujeres y niñas, preferiblemente por una Entidad especializada, con el objeto de poder aclarar y resolver cualquier duda, así como poder conocer y dar respuesta a las necesidades que presenta la víctima. Respecto a la creación de un grupo de trabajo para agilizar los procesos de documentación de las víctimas de trata en colaboración con los países de origen proponemos que para agilizar la acreditación de aquellas que no tienen pasaporte y cuyos consulados se niegan a documentarlas de forma inmediata, el Cuerpo Nacional de Policía les tramite una cedula de inscripción sin exigir certificación negativa del Consulado, atendiendo a la excepcionalidad de la situación en la que se encuentran las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos, mientras se realizan los trámites para poder documentarla con un pasaporte de su país, de este modo se solventarían las dificultades que encontramos en la práctica. En relación a las medidas dirigidas a la atención de las situaciones de mayor
  • 6. 6 vulnerabilidad, consideramos imprescindible que las Entidades especializadas participen en la adopción de pautas de actuación, colaboración y establecimiento de criterios. Para ello se propone la formación de un grupo de trabajo integrado por profesionales especializados de los diferentes ámbitos, que incluya a las entidades especializadas. Este sentido, la Red ya ha expresado en anteriores ocasiones su preocupación por adoptar medidas que faciliten la reagrupación familiar preferente (a asimilar a la de la protección internacional) para proteger a familiares que se encuentran en el país de origen sufriendo represalias por parte de los tratantes como mecanismo de presión para las víctimas que se encuentran aquí. Si bien se valora positivamente el establecimiento de criterios para la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcional atendiendo a la colaboración de la víctima en la investigación, entendemos que, si es lícito exigir que ésta aporte aquella información de que dispone, tanto a nivel policial como judicial, consideramos que en ningún caso pueda ser motivo de denegación de la autorización de residencia provisional o definitivo, el hecho de que la investigación policial o judicial no haya prosperado por causa ajenas o no imputables a la víctima, como está sucediendo en la actualidad. La Red considera que también sería adecuado, además de velar por un análisis especializado de las solicitudes, establecer los criterios para la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales basadas en la situación personal de la víctima, en los que deberían tenerse en consideración los informes emitidos por las Entidades especializadas. En la práctica, además de una gran discrecionalidad, nos estamos encontrando con el problema que cuando una víctima no puede –o no quiere– colaborar con las autoridades policiales o judiciales, o cuando colabora pero no puede aportar información que conduzca a resultados exitosos en la investigación, se le retira la consideración de víctima o presunta víctima, cerrándose entonces la posibilidad de solicitar la autorización de residencia y trabajo en base a su situación personal. En relación a las personas solicitantes de protección internacional, valoramos de manera positiva la previsión de la elaboración de un Protocolo de Coordinación entre la Oficina de Asilo y Refugio y las Fuerzas de Seguridad durante la sustanciación de una solicitud de protección internacional en la que se aprecien indicios razonables de trata de personas y consideramos que en el mismo debería reflejarse de forma expresa que, conforme a los Convenios Internacionales firmados por España, la Legislación de la Unión Europea en materia tanto de protección internacional como de trata de seres humanos, así como las recomendaciones de instituciones internacionales como la ONU o el Consejo de Europa, ambos sistemas de protección son compatibles. En la práctica nos estamos encontrando con numerosas dificultades ya que es frecuente que cuando en el marco de una solicitud de protección internacional se detectan indicios de que la persona podría ser víctima de trata y se activa el Protocolo Marco, es frecuente que se deniegue la petición de asilo al considerarse que ya existe otro marco de protección al amparo de la “Ley de
  • 7. 7 Extranjería”. De la misma manera, al presentarse una solicitud de autorización de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 59.bis de la Ley de Extranjería de una persona solicitante de protección internacional, el mismo se inadmite o deniega al considera que la misma “ya está documentada”. Igualmente consideramos que debe informarse de la activación de dicho Protocolo a la persona interesada y recabar su autorización para compartir aquella información obrante en el expediente de protección internacional que pudiera resultar importante para el proceso de identificación y/o concesión de una autorización de residencia. Asimismo este Protocolo debe contemplar la participación de las Entidades especializadas. En relación a las víctimas de trata con fines de explotación sexual menores de edad, desde la Red valoramos especialmente el avance realizado respecto al Plan, recogiendo 15 medidas que permiten mejorar la detección, identificación, asistencia y protección de dichas víctimas. Sin embargo, nos preocupa que, dada su generalidad, se quede más en una declaración de intenciones, que en actuaciones concretas dirigidas a la protección real de la menor, en la que debe, además, primar su interés superior. En este sentido, se adjunta el documento elaborado por la Red y en el que se recogen, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las menores víctimas de trata, aquellas medidas que deberían tenerse en consideración para la elaboración, en el marco del Observatorio de la Infancia, del Protocolo para la mejora de la coordinación en la detección, identificación y atención a menores víctimas de trata, recogido en este Plan. PRIORIDAD 3. ANÁLISIS Y MEJORA DEL CONOCIMIENTO PARA UNA RESPUESTA EFICAZ FRENTE A LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Desde la Red, celebramos el impulso que se le ha dado a la recogida y explotación de datos aunque consideramos imprescindible hacer un esfuerzo por la integración de los mismos ya que la multiplicidad de fuentes de datos hacen que estos sean dispares, en ocasiones contradictorios y de difícil comprensión. Del mismo modo, consideramos que además de destinar recursos a la investigación sobre diferentes aspectos de la realidad de la TSH, es fundamental invertir en realizar evaluaciones de impacto que permitan medir la eficacia de las medidas puestas en marcha, especialmente en lo que se refiere a los derechos de las víctimas de este delito. Desde las entidades que conforman la Red, se solicita que se armonice desde los diferentes Ministerios y subvenciones, los formatos y criterios a seguir a la hora de recopilar los datos de atención a víctimas, con el fin de facilitar su recogida por parte de las organizaciones, así como la explotación y difusión de la información obtenida.
  • 8. 8 PRIORIDAD 4. PERSECUCIÓN MÁS ACTIVA A LOS TRATANTES De acuerdo con las medidas propuestas en el borrador del Plan en relación con el refuerzo de los instrumentos para el enjuiciamiento, desde la Red damos la bienvenida a la ampliación de supuestos del delito de trata adoptadas en el marco de la reforma del Código Penal, si bien nos preocupa que, a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial3, que se ha realizado recientemente, se haya debilitado la lucha contra la trata de seres humanos y las posibilidades de que dicho delito sea perseguible en España, al haber excluido la jurisdicción Española la posibilidad de persecución del delito cuando la víctima extranjera se encuentre en territorio español en situación irregular y la explotación no haya tenido lugar en España, ni los tratantes sean de nacionalidad española. En relación con las medidas relativas al fomento de la formación y capacitación de los operadores jurídicos, recordamos el ofrecimiento de la Red para participar y aportar la experiencia de las entidades especializadas en la materia y consideramos de especial necesidad intensificar y reforzar la formación a los Jueces y Magistrados. En lo que se refiere a la constitución de un fondo de decomiso, cabe destacar en primer lugar que dicha medida ya venía incluida en el anterior plan integral, si bien consideramos esencial incorporar a esta medida la perspectiva del derecho a una reparación plena y efectiva, con perspectiva internacional, incluyendo la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, desde Red creemos que este fondo además de destinarse a la asistencia a las víctimas debería también, de forma prioritaria, servir para adelantar por parte del Estado el pago de las indemnizaciones a las que hayan sido condenados los tratantes mientras se localizan los medios con los que los tratantes puedan hacer frente a ese pago. El cobro de esas indemnizaciones puede ser vital para muchas víctimas a la hora de compensar el daño que han sufrido para permitirles poder volver a empezar una nueva vida. Este fondo estaría amparado por lo previsto en el Articulo 30 Convenio 210 del Consejo de Europa: “El Estado debería conceder una indemnización adecuada a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física o a la salud, en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes, en particular por el autor del delito, los seguros o los servicios sociales y médicos financiados por el Estado. Esto no impide a las Partes requerir al autor del delito el reembolso de la indemnización concedida, siempre que la seguridad de la víctima se tenga en cuenta de manera adecuada medida”. 3 L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo 2014).
  • 9. 9 PRIORIDAD 5. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Desde la Red acogemos como positivo el hecho de que se contemple la necesidad de coordinación como un eje transversal del Plan, en el que se incluyan tanto instituciones públicas, como la sociedad civil. Sin embargo, una vez vistas las acciones concretas expuestas en el Plan, creemos que se deberían tener en consideración las siguientes propuestas, con el objetivo de lograr una mayor eficacia en este aspecto y considerar no solo la coordinación a nivel nacional, sino también internacional. Valoramos también que en la Comisión de Seguimiento de la aplicación del Protocolo Marco, se pretenda fomentar la participación de las Entidades especializadas, puesto que desde la intervención directa tienen información de cómo se está llevando a cabo y de las dificultades que en ello surgen. Pero pedimos que desde el Plan se establezcan los mecanismos concretos de coordinación. Por otra parte, desde la Red constatamos la diversidad en la aplicación del Protocolo en las diferentes CCAA, por lo que creemos que se tendrían que promover un sistema de coordinación eficaz entre la Conferencia Sectorial de Igualdad y el Foro Social contra la trata de seres humanos, de forma que se desarrolle el protocolo, se unifiquen las actuaciones en todo el territorio nacional, se favorezca la recogida de información y se simplifiquen los procesos de derivación de las víctimas entre CCAA. Proponemos que el Plan recoja medidas para mejorar los sistemas de coordinación con las autoridades de los países de origen y las redes de acogida de las víctimas en los casos de retorno voluntario, estableciendo fórmulas de apoyo en el país de origen para cubrir las necesidades de las víctimas que retornan (formación, sensibilización, fomento de empleo, capacitación de instituciones y apoyo a las familias, así como a través de programas que faciliten el apoyo económico para la reinserción) y como restitución del daño sufrido. Por otra parte, recomendamos establecer medidas que fortalezcan la cooperación en el ámbito internacional y la incorporación de acciones que garanticen que la cooperación al desarrollo española incluya estrategias de prevención específicas en temas de género y estrategias destinadas a fortalecer la posición económica, jurídica y política de mujeres y niñas, así como programas específicos para prevenir la trata, incluyéndolo en el Plan Director de Cooperación.
  • 10. 10 2. CONCLUSIONES Mejora de la estructura para garantizar la implementación de los objetivos, el seguimiento y la evaluación del Plan Consideramos necesaria la inclusión de indicadores claros para medir y evaluar las acciones emprendidas y el establecimiento de plazos concretos para la implementación de las medidas propuestas y mecanismos de evaluación y seguimiento. Se propone también el nombramiento de un punto focal de lucha contra la trata en cada uno de los ministerios involucrados, capaz de hacer un seguimiento regular, evaluar y transmitir las evaluaciones al órgano supervisor de la implementación del Plan. Inclusión de memoria económica adjunta al borrador del Plan Desde la Red queremos mostrar nuestra preocupación por el hecho de que no hay un presupuesto económico asignado al Plan en general, ni a ninguna de sus prioridades ni medidas, corriendo el riesgo de quedarse reducido a la buena voluntad de cada uno de los responsables de desarrollarlo. Red Contra la Trata de Personas Madrid, 28 enero de 2015