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                               ACUERDO Nro.140
                           SEPTIEMBRE 6 DE 1997


          POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA
          JUVENTUD Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES".


          El Honorable Concejo Municipal de Ciudad Bolívar en uso de
                                                                        _LUb
          bu b durimuuluneb .Leyd.Leb y en ebpeu±d_t_ _Ldb uunierludb
110       artículos 1,2,3,45,70,71,73 y 313 de la Constitución Política
          de Colombia de 1991.

                                  CONSIDERANDO QUE :

110
          A). La Juventud de Ciudad Bolívar, cuenta con un programa cíe
          promoción para la organización juvenil, pero no es un ente u
                                    __
          organismo propio organizaciones que se tome con sus bases
          para el desarrollo de la juventud, acogiendo el mandato del
          artículo 103 de la Constitución Nacional, según el cual "el
          estado contribuirá a la organización, promoción y
          capacitación de las organizaciones JUVENILES", y el artículo
          45 de la misma según el cual "el estado y la sociedad
          garantizan la participación activa de los jóvenes en los
          organismos públicos y privados que tengan a cargo la
          protección, educación y progreso de la juventud".


          B). El Municipio de Ciudad Bolívar debe establecer niveles de
          relación entre las organizaciones juveniles y el Estado como
          parte de la sociedad civil.
11>
          C).    La Juventud es el sector poblaciones que renueva
          constantemente lo referente a la cultura, educación,
          recreación, deporte y seguridad social.

          D). La población juvenil es de alto riesgo psicosocial por
          ubicarse en una etapa. de transición vulnerable para
          desarrollar comportamientos adversos al proceso de
          identificación personal y ubicación social.

          E). La problemática social que vive el pais ha llevado a
          algunos jóvenes a asumir actividades de defensas equivocadas
          que provocan pensamientos .y comportamientos ambiguos con
respecto a la vivencia de la norma y a la convivencia
      pacífica.

      F).   Es misión de los Honorables Concejales contribuir al
      crecimiento, desarrollo y convivencia de la juventud del
      Municipio de Ciudad Bolívar, mediante la coordinación y
      asesoramiento de programas y proyectos que ofrezca la
      administración Municipal en materia de juventud.


                               ACUERDA :

      ARTICULO lo. Del Concepto del JOVEN.
010
      Para efectos del presente acuerdo, se entiende por joven a
      toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14)
      y veintiseis (26) arios, esta definición no    sustituye los
      limites de edad establecidos en otras            leyes para
110   adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías
      penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y
      derechos ciudadanos.     Partiendo del concepto de Joven o
      Juventud como el cuerpo social dotado de una considerable
      influencia en el presente y el futuro de la sociedad, que
      puede asumir responsabilidades y funciones en el progreso de
      la comunidad colombiana.

      PARAGRAFO:   Entiéndese   por mundo juvenil los modos de
      sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por
      medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo
      interno.
‹1›
      ARTICULO 2°. Créase el Consejo Municipal de la Juventud en el
      Municipio de Ciudad Bolívar.

•
      ARTICULO 3o.   El Consejo Municipal de la Juventud, será un
      organismo asesor consultivo de la Administración Municipal
      Pará la formalicen y ejecución de todos los planes y
      programas que tengan relación con la población juvenil del
      Municipio de Ciudad Bolívar.


      ARTICULO 4o. El Consejo Municipal de la Juventud tendrá como
      objetivos fundamentales los siguientes :

      a. Ser una instancia de coordinación e interlocución entre
        las autoridades locales y la población juvenil.
                                                                      2.
b. Fortalecer la participación de la juventud en la
        concertación y definición de los planes, proyectos,
        políticas orientadas a su bienestar y desarrollo.

      c. Instalar espacios juveniles de discusión y reflexión
        acerca de las problemáticas que aquejan a esta población.

      d. Integrar la población adolescente rural en los programas
        Municipales de juventud.

      e. Estimular la consecución de recursos económicos destinados
        a alimentar los programas de juventud.


      ARTICULO 5o.   El Consejo Municipal de la Juventud estará
      integrado por trece(13) representantes de la población
      juvenil del —MUZIET5io de Ciudad Bolívar, elegidos por la
11,   Asamblea de Delegados, mediante voto secreto y tendrá un
      periodo de dos (2) años. Sus miembros podrán ser elegidos
      para el siguiente periodo si cumple con los requisitos para
      tal efecto.


      ARTICULO 60. Las faltas absolutas de los representantes del
      Consejo Municipal de la Juventud, serán suplidas por los
      candidatos no elegidos de la Asamblea de Delegados, según el
      número de votos en orden sucesivo descendente.

      PARAGRAFO :    Los miembros del Consejo Municipal de la
11,   Juventud que cumplan veintiseis (26) años de edad podrán
      continuar en el ejercicio de su cargo hasta terminar el
      periodo para el cual fue elegido.


11,   ARTICULO 7o.    Las reuniones del Consejo Municipal de la
      Juventud se realizarán dentro de las dos primeras semanas de
      cada mes, y cuando sea necesario el Alcalde y/o el Presidente
      del Consejo Municipal de la Juventud podrán convocar a
      sesiones extraordinarias por no más de una semana.

      ARTICULO 80. De la Asamblea de Delegados.

      La Asamblea de Delegados es el organismo elegido por voto
      directo de la población juvenil del Municipio de Ciudad
      Bolívar que a su vez elegirá al Consejo Municipal de la
      Juventud. La elección de los representantes a la Asamblea de
      Delegadós se realizará en cada barrio, vereda y corregimiento
                                                                      3
en que se divide el Municipio a razón de dos (2) personas por
cada una de tales jurisdicciones.       Este será el órgano
fiscalizador y gula del Concejo Municipal al cual se deberá
rendir informes permanentes.

PARAGRAFO:  La Alcaldia y la Registraduria Municipal queda
autorizados para- definir las   zonas por laS' cuales se
dividirá el municipio para efecto de la inscripción de
candidaturas y la votación.

ARTICULO 9o. Para ser elegido a la Asamblea de Delegados se
requiere :

a. Tener una edad entre catorce (14) y veinticinco (25) años
 cumplidos lo cual deberá acreditar mediante el respectivo
 documento de identidad.

b. Haber residido durante los últimos seis meses en el
  barrio, vereda o corregimiento por el cual aspira a ser
  elegido.

c. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.

d. Presentar un listado con mínimo cien (100) firmas y su
  respectivo documento que respalden la postulación.


PARAGRAFO : Ante la Registraduria Municipal en el momento de
la inscripción se aportarán los documentos que acrediten el
cumplimiento de estos requisitos.


ARTICULO 10o.   Pueden votar toda persona mayor de catorce
(14) años que cumpla con los requisitos exigidos por la ley.


ARTICULO ilo.    La Alcaldía Municipal y la Registraduria
Municipal convocarán y organizarán las elecciones de la
Asamblea de Delegados, las cuales deberán realizarse el
Tercer Domingo del mes de Febrero de 1998.


ARTICULO 12o. Para la elección de los dos (2) representantes
de cada barrio, vereda o corregimiento a la Asamblea de
Delegados, se aplicarán las disposiciones del Código
Electoral Colombiano en lo relativo al empleo del tarjeteen,
jurado, escrutinios, cuociente electoral y demás
disposiciones aplicables al respecto.
                                                                4
ARTICULO 13o.   Con antelación no menor de dos meses a la
      elección de la Asamblea de Delegados deberá abrirse la
      inscripción de votantes en lugares y horarios fijados por la
      Alcaldía Municipal. Para Inscribirse es necesario comprobar
      la edad con el respectivo documento de identidad.
      Necesariamente deberá instalarse los puestos de inscripción
      en los planteles de educación media y superior y en otros
      sitios de amplia concurrencia pública.

      PARÁGRAFO :     La Alcaldía Municipal hará, por medios de
110   difusión, de amplia cobertura, la promoción de la elección de
      miembros a la Asamblea de Delegados y la inscripción de
      votantes.


010   ARTICULO 14o.     Una vez certificado por el Alcalde el
      resultado de la elección de la Asamblea de Delegados, esta se
      reunirá dentro de los quince (15) días siguientes para elegir
      el Consejo, Municipal de la Juventud. Para esta reunión la
      Asamblea de Delegados elegirá su presidente y secretario por
      votación de sus miembros.

      Luego se procederá a la inscripción de los candidatos al
      Consejo Municipal y a la votación para elegir sus miembros.

      Esta elección se hará por el sistema de listas aplicando el
      cuociente electoral.
•
      De esta reunión se elaborará un acta que deberá ser
      refrendada por el Personero Municipal para que sea garante de
      este proceso de elección.

•
      ARTICULO 15o. El Consejo Municipal de la Juventud, elegido
      como se indica en el artículo anterior, se posesionará ante
      el Alcalde Municipal y la Asamblea de Delegados cinco (5)
      días después de su elección y se procederá entonces a nombrar
      presidente, dos (2) Vicepresidentes yi como secretario actuará
      el Secretario dál Honorable Concejo Municipal.

      PARÁGRAFO : El Periodo de la mesa directiva esdeun(1) año
      y puede haber reelección para el periodo siguiente.


      ARTICULO 16o.   Para el cumplimiento de sus funciones, el
      Consejo Municipal de la Juventud se estructurará en cuatro
                                                                       5
(4) comisiones de trabajo integradas por sus miembros,
      igualmente los demás representantes de la Asamblea de
      Delegados conformarán cuatro (4) comisiones de trabajo que se
      encargarán cada una de un área específica.       Las áreas a
      trabajar serían :     Salud,_ Educación, Bienestar Social y
      Presupuesto.    Las Comisiones trabajarán dentro de los
      sectores urbano y rural.

      ARTICULO 17o. El Consejo Municipal de la Juventud rendirá un
      informe semestral de sus actividades a la Asamblea de
      Delegados y el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar .

      ARTICULO 180. El Consejo Municipal de la Juventud elaborará
01,
      su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría
      calificada de las tres cuartas partes (3/4) de los
      integrantes de la Asamblea de Delegados, el cual contemplará
      los casos en que haya lugar a la revocatoria de la elección
010   de sus miembros.

      ARTICULO 19o.   Serán funciones del Consejo Municipal de la
      Juventud :

      a. Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y
        programas tendientes al desarrollo de la juventud de Ciudad
        Bolívar.

      b. Presentar ante la Administración Municipal programas y
        proyectos que contribuyan a fomentar la participación de
        los jóvenes en el mejoramiento de la calidad de sus propias
411     vidas.
      c. Estudiar los planes y programas que presentan las
        organizaciones juveniles, y realizar las recomendaciones
        necesarias ante la Administración Municipal.

Oil   d. Invitar a cualquier funcionario de la Administración
        Municipal cuando lo considere necesario para el
        cumplimiento de los objetivos encomendados al Consejo
        Municipal de la juventud.

      e. El Consejo Municipal de la Juventud colaborará      en la
        implementación del Plan de Desarrollo y será instrumento de
        consulta para las diferentes dependencias del Municipio y
        del Concejo Municipal.

      f. Coordinar la creación y marcha de la Casa de la Juventud
        en asocio con el Programa de Atención al Adolescente.
g    Asesorar la participación de los jóvenes en la discusión y
    análisis de los temas relacionados con el logro de la
    convivencia social, así como el seguimiento y formulación
    de acciones que conduzcan a garantizar la seguridad
    ciudadana y la Convivencia armónica.

h. Asesorar, trabajar y participar activamente con los
  promotores juveniles en los diferentes programas que se
  realicen en el Municipio.

í. Las nuevas funciones que les sean asignadas por acuerdo
  Municipal.

ARTICULO 20o. La administración Municipal de Ciudad Bolívar,
por intermedio de la Secretaria de Salud y Bienestar Social
y/o el Programa de Atención al Adolescente, dotará a los
grupos juveniles organizados que apoyen las actividades
cívicas, culturales, recreacionales y sociales. De acuerdo a
la capacidad presupuestal de estos organismos, y a los
recursos económicos obtenidos a través de convenios o
cofinanciación.

PARAGRAFO.    Para las reuniones del Consejo Municipal de la
Juventud se podrá utilizar el salón del Honorable Concejo
Municipal en previo acuerdo con la presidencia del mismo.

ARTICULO 21o.    El presente acuerdo rige a partir de su
sanción y publicación legal.


Dado en el   salón de sesiones del H. Concejo Municipal de
Ciudad Bolívar Ant. A los seis días del mes de septiembre de
1997




        /
LEON DARIC, VARGAS                       JUAN BEDOYA ACEVEDO
Presiden. ejo Mpal                       Secretario
CERTIFICO.   Que el presente acuerdo, fue discutido
                 aprobado en dos debates, realizados en
                 fechas diferentes.



                 JUAN BEDOYA A JEDO
                 SECRETARIO CONCEJO




•




•
Alcaldía Municipal de C. Bolívar, 14 de septiembre de
1997


En la fecha recibí el Acuerdo Nro.140 se pasa a despacho
del Señor Alcalde para su sanción legal.
49.                  é • C5D
91      1A PATRIC CEBALLOS G.
 ecretaria General y de Gobierno


Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Antioquía,
septiembre 18 de mil novecientos noventa y siete.


PUBLIQUESE Y CÚMPLASE


En      ejemplares enviese a la Sección Jurídica
de 1. tsbernación de Antioquia, el Acuerdo
Nro.      de septiembre 6 de 1997.




          BERTO RINCON RAMIREZ.
Al



CONST É CIA S CRETARJAL: En la fecha
3 de octubre de 1997, fué publicado en la emisora Radio
Ciudad Bolívar, Quince Noventa, medio de divulgación
local el acuerdo anterior

                              CQ,
    UDIA PATRICIA CEBALLOS
Secretaria General y de Gobierno

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Creación del Consejo Municipal de la Juventud en Ciudad Bolívar

  • 1. ACUERDO Nro.140 SEPTIEMBRE 6 DE 1997 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Honorable Concejo Municipal de Ciudad Bolívar en uso de _LUb bu b durimuuluneb .Leyd.Leb y en ebpeu±d_t_ _Ldb uunierludb 110 artículos 1,2,3,45,70,71,73 y 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991. CONSIDERANDO QUE : 110 A). La Juventud de Ciudad Bolívar, cuenta con un programa cíe promoción para la organización juvenil, pero no es un ente u __ organismo propio organizaciones que se tome con sus bases para el desarrollo de la juventud, acogiendo el mandato del artículo 103 de la Constitución Nacional, según el cual "el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones JUVENILES", y el artículo 45 de la misma según el cual "el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud". B). El Municipio de Ciudad Bolívar debe establecer niveles de relación entre las organizaciones juveniles y el Estado como parte de la sociedad civil. 11> C). La Juventud es el sector poblaciones que renueva constantemente lo referente a la cultura, educación, recreación, deporte y seguridad social. D). La población juvenil es de alto riesgo psicosocial por ubicarse en una etapa. de transición vulnerable para desarrollar comportamientos adversos al proceso de identificación personal y ubicación social. E). La problemática social que vive el pais ha llevado a algunos jóvenes a asumir actividades de defensas equivocadas que provocan pensamientos .y comportamientos ambiguos con
  • 2. respecto a la vivencia de la norma y a la convivencia pacífica. F). Es misión de los Honorables Concejales contribuir al crecimiento, desarrollo y convivencia de la juventud del Municipio de Ciudad Bolívar, mediante la coordinación y asesoramiento de programas y proyectos que ofrezca la administración Municipal en materia de juventud. ACUERDA : ARTICULO lo. Del Concepto del JOVEN. 010 Para efectos del presente acuerdo, se entiende por joven a toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14) y veintiseis (26) arios, esta definición no sustituye los limites de edad establecidos en otras leyes para 110 adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos. Partiendo del concepto de Joven o Juventud como el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y el futuro de la sociedad, que puede asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana. PARAGRAFO: Entiéndese por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno. ‹1› ARTICULO 2°. Créase el Consejo Municipal de la Juventud en el Municipio de Ciudad Bolívar. • ARTICULO 3o. El Consejo Municipal de la Juventud, será un organismo asesor consultivo de la Administración Municipal Pará la formalicen y ejecución de todos los planes y programas que tengan relación con la población juvenil del Municipio de Ciudad Bolívar. ARTICULO 4o. El Consejo Municipal de la Juventud tendrá como objetivos fundamentales los siguientes : a. Ser una instancia de coordinación e interlocución entre las autoridades locales y la población juvenil. 2.
  • 3. b. Fortalecer la participación de la juventud en la concertación y definición de los planes, proyectos, políticas orientadas a su bienestar y desarrollo. c. Instalar espacios juveniles de discusión y reflexión acerca de las problemáticas que aquejan a esta población. d. Integrar la población adolescente rural en los programas Municipales de juventud. e. Estimular la consecución de recursos económicos destinados a alimentar los programas de juventud. ARTICULO 5o. El Consejo Municipal de la Juventud estará integrado por trece(13) representantes de la población juvenil del —MUZIET5io de Ciudad Bolívar, elegidos por la 11, Asamblea de Delegados, mediante voto secreto y tendrá un periodo de dos (2) años. Sus miembros podrán ser elegidos para el siguiente periodo si cumple con los requisitos para tal efecto. ARTICULO 60. Las faltas absolutas de los representantes del Consejo Municipal de la Juventud, serán suplidas por los candidatos no elegidos de la Asamblea de Delegados, según el número de votos en orden sucesivo descendente. PARAGRAFO : Los miembros del Consejo Municipal de la 11, Juventud que cumplan veintiseis (26) años de edad podrán continuar en el ejercicio de su cargo hasta terminar el periodo para el cual fue elegido. 11, ARTICULO 7o. Las reuniones del Consejo Municipal de la Juventud se realizarán dentro de las dos primeras semanas de cada mes, y cuando sea necesario el Alcalde y/o el Presidente del Consejo Municipal de la Juventud podrán convocar a sesiones extraordinarias por no más de una semana. ARTICULO 80. De la Asamblea de Delegados. La Asamblea de Delegados es el organismo elegido por voto directo de la población juvenil del Municipio de Ciudad Bolívar que a su vez elegirá al Consejo Municipal de la Juventud. La elección de los representantes a la Asamblea de Delegadós se realizará en cada barrio, vereda y corregimiento 3
  • 4. en que se divide el Municipio a razón de dos (2) personas por cada una de tales jurisdicciones. Este será el órgano fiscalizador y gula del Concejo Municipal al cual se deberá rendir informes permanentes. PARAGRAFO: La Alcaldia y la Registraduria Municipal queda autorizados para- definir las zonas por laS' cuales se dividirá el municipio para efecto de la inscripción de candidaturas y la votación. ARTICULO 9o. Para ser elegido a la Asamblea de Delegados se requiere : a. Tener una edad entre catorce (14) y veinticinco (25) años cumplidos lo cual deberá acreditar mediante el respectivo documento de identidad. b. Haber residido durante los últimos seis meses en el barrio, vereda o corregimiento por el cual aspira a ser elegido. c. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles. d. Presentar un listado con mínimo cien (100) firmas y su respectivo documento que respalden la postulación. PARAGRAFO : Ante la Registraduria Municipal en el momento de la inscripción se aportarán los documentos que acrediten el cumplimiento de estos requisitos. ARTICULO 10o. Pueden votar toda persona mayor de catorce (14) años que cumpla con los requisitos exigidos por la ley. ARTICULO ilo. La Alcaldía Municipal y la Registraduria Municipal convocarán y organizarán las elecciones de la Asamblea de Delegados, las cuales deberán realizarse el Tercer Domingo del mes de Febrero de 1998. ARTICULO 12o. Para la elección de los dos (2) representantes de cada barrio, vereda o corregimiento a la Asamblea de Delegados, se aplicarán las disposiciones del Código Electoral Colombiano en lo relativo al empleo del tarjeteen, jurado, escrutinios, cuociente electoral y demás disposiciones aplicables al respecto. 4
  • 5. ARTICULO 13o. Con antelación no menor de dos meses a la elección de la Asamblea de Delegados deberá abrirse la inscripción de votantes en lugares y horarios fijados por la Alcaldía Municipal. Para Inscribirse es necesario comprobar la edad con el respectivo documento de identidad. Necesariamente deberá instalarse los puestos de inscripción en los planteles de educación media y superior y en otros sitios de amplia concurrencia pública. PARÁGRAFO : La Alcaldía Municipal hará, por medios de 110 difusión, de amplia cobertura, la promoción de la elección de miembros a la Asamblea de Delegados y la inscripción de votantes. 010 ARTICULO 14o. Una vez certificado por el Alcalde el resultado de la elección de la Asamblea de Delegados, esta se reunirá dentro de los quince (15) días siguientes para elegir el Consejo, Municipal de la Juventud. Para esta reunión la Asamblea de Delegados elegirá su presidente y secretario por votación de sus miembros. Luego se procederá a la inscripción de los candidatos al Consejo Municipal y a la votación para elegir sus miembros. Esta elección se hará por el sistema de listas aplicando el cuociente electoral. • De esta reunión se elaborará un acta que deberá ser refrendada por el Personero Municipal para que sea garante de este proceso de elección. • ARTICULO 15o. El Consejo Municipal de la Juventud, elegido como se indica en el artículo anterior, se posesionará ante el Alcalde Municipal y la Asamblea de Delegados cinco (5) días después de su elección y se procederá entonces a nombrar presidente, dos (2) Vicepresidentes yi como secretario actuará el Secretario dál Honorable Concejo Municipal. PARÁGRAFO : El Periodo de la mesa directiva esdeun(1) año y puede haber reelección para el periodo siguiente. ARTICULO 16o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Municipal de la Juventud se estructurará en cuatro 5
  • 6. (4) comisiones de trabajo integradas por sus miembros, igualmente los demás representantes de la Asamblea de Delegados conformarán cuatro (4) comisiones de trabajo que se encargarán cada una de un área específica. Las áreas a trabajar serían : Salud,_ Educación, Bienestar Social y Presupuesto. Las Comisiones trabajarán dentro de los sectores urbano y rural. ARTICULO 17o. El Consejo Municipal de la Juventud rendirá un informe semestral de sus actividades a la Asamblea de Delegados y el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar . ARTICULO 180. El Consejo Municipal de la Juventud elaborará 01, su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría calificada de las tres cuartas partes (3/4) de los integrantes de la Asamblea de Delegados, el cual contemplará los casos en que haya lugar a la revocatoria de la elección 010 de sus miembros. ARTICULO 19o. Serán funciones del Consejo Municipal de la Juventud : a. Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y programas tendientes al desarrollo de la juventud de Ciudad Bolívar. b. Presentar ante la Administración Municipal programas y proyectos que contribuyan a fomentar la participación de los jóvenes en el mejoramiento de la calidad de sus propias 411 vidas. c. Estudiar los planes y programas que presentan las organizaciones juveniles, y realizar las recomendaciones necesarias ante la Administración Municipal. Oil d. Invitar a cualquier funcionario de la Administración Municipal cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los objetivos encomendados al Consejo Municipal de la juventud. e. El Consejo Municipal de la Juventud colaborará en la implementación del Plan de Desarrollo y será instrumento de consulta para las diferentes dependencias del Municipio y del Concejo Municipal. f. Coordinar la creación y marcha de la Casa de la Juventud en asocio con el Programa de Atención al Adolescente.
  • 7. g Asesorar la participación de los jóvenes en la discusión y análisis de los temas relacionados con el logro de la convivencia social, así como el seguimiento y formulación de acciones que conduzcan a garantizar la seguridad ciudadana y la Convivencia armónica. h. Asesorar, trabajar y participar activamente con los promotores juveniles en los diferentes programas que se realicen en el Municipio. í. Las nuevas funciones que les sean asignadas por acuerdo Municipal. ARTICULO 20o. La administración Municipal de Ciudad Bolívar, por intermedio de la Secretaria de Salud y Bienestar Social y/o el Programa de Atención al Adolescente, dotará a los grupos juveniles organizados que apoyen las actividades cívicas, culturales, recreacionales y sociales. De acuerdo a la capacidad presupuestal de estos organismos, y a los recursos económicos obtenidos a través de convenios o cofinanciación. PARAGRAFO. Para las reuniones del Consejo Municipal de la Juventud se podrá utilizar el salón del Honorable Concejo Municipal en previo acuerdo con la presidencia del mismo. ARTICULO 21o. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal. Dado en el salón de sesiones del H. Concejo Municipal de Ciudad Bolívar Ant. A los seis días del mes de septiembre de 1997 / LEON DARIC, VARGAS JUAN BEDOYA ACEVEDO Presiden. ejo Mpal Secretario
  • 8. CERTIFICO. Que el presente acuerdo, fue discutido aprobado en dos debates, realizados en fechas diferentes. JUAN BEDOYA A JEDO SECRETARIO CONCEJO • •
  • 9. Alcaldía Municipal de C. Bolívar, 14 de septiembre de 1997 En la fecha recibí el Acuerdo Nro.140 se pasa a despacho del Señor Alcalde para su sanción legal. 49. é • C5D 91 1A PATRIC CEBALLOS G. ecretaria General y de Gobierno Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Antioquía, septiembre 18 de mil novecientos noventa y siete. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE En ejemplares enviese a la Sección Jurídica de 1. tsbernación de Antioquia, el Acuerdo Nro. de septiembre 6 de 1997. BERTO RINCON RAMIREZ. Al CONST É CIA S CRETARJAL: En la fecha 3 de octubre de 1997, fué publicado en la emisora Radio Ciudad Bolívar, Quince Noventa, medio de divulgación local el acuerdo anterior CQ, UDIA PATRICIA CEBALLOS Secretaria General y de Gobierno