Creación del Consejo Municipal de la Juventud en Ciudad Bolívar
1. •
ACUERDO Nro.140
SEPTIEMBRE 6 DE 1997
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El Honorable Concejo Municipal de Ciudad Bolívar en uso de
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bu b durimuuluneb .Leyd.Leb y en ebpeu±d_t_ _Ldb uunierludb
110 artículos 1,2,3,45,70,71,73 y 313 de la Constitución Política
de Colombia de 1991.
CONSIDERANDO QUE :
110
A). La Juventud de Ciudad Bolívar, cuenta con un programa cíe
promoción para la organización juvenil, pero no es un ente u
__
organismo propio organizaciones que se tome con sus bases
para el desarrollo de la juventud, acogiendo el mandato del
artículo 103 de la Constitución Nacional, según el cual "el
estado contribuirá a la organización, promoción y
capacitación de las organizaciones JUVENILES", y el artículo
45 de la misma según el cual "el estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la
protección, educación y progreso de la juventud".
B). El Municipio de Ciudad Bolívar debe establecer niveles de
relación entre las organizaciones juveniles y el Estado como
parte de la sociedad civil.
11>
C). La Juventud es el sector poblaciones que renueva
constantemente lo referente a la cultura, educación,
recreación, deporte y seguridad social.
D). La población juvenil es de alto riesgo psicosocial por
ubicarse en una etapa. de transición vulnerable para
desarrollar comportamientos adversos al proceso de
identificación personal y ubicación social.
E). La problemática social que vive el pais ha llevado a
algunos jóvenes a asumir actividades de defensas equivocadas
que provocan pensamientos .y comportamientos ambiguos con
2. respecto a la vivencia de la norma y a la convivencia
pacífica.
F). Es misión de los Honorables Concejales contribuir al
crecimiento, desarrollo y convivencia de la juventud del
Municipio de Ciudad Bolívar, mediante la coordinación y
asesoramiento de programas y proyectos que ofrezca la
administración Municipal en materia de juventud.
ACUERDA :
ARTICULO lo. Del Concepto del JOVEN.
010
Para efectos del presente acuerdo, se entiende por joven a
toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14)
y veintiseis (26) arios, esta definición no sustituye los
limites de edad establecidos en otras leyes para
110 adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías
penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y
derechos ciudadanos. Partiendo del concepto de Joven o
Juventud como el cuerpo social dotado de una considerable
influencia en el presente y el futuro de la sociedad, que
puede asumir responsabilidades y funciones en el progreso de
la comunidad colombiana.
PARAGRAFO: Entiéndese por mundo juvenil los modos de
sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por
medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo
interno.
‹1›
ARTICULO 2°. Créase el Consejo Municipal de la Juventud en el
Municipio de Ciudad Bolívar.
•
ARTICULO 3o. El Consejo Municipal de la Juventud, será un
organismo asesor consultivo de la Administración Municipal
Pará la formalicen y ejecución de todos los planes y
programas que tengan relación con la población juvenil del
Municipio de Ciudad Bolívar.
ARTICULO 4o. El Consejo Municipal de la Juventud tendrá como
objetivos fundamentales los siguientes :
a. Ser una instancia de coordinación e interlocución entre
las autoridades locales y la población juvenil.
2.
3. b. Fortalecer la participación de la juventud en la
concertación y definición de los planes, proyectos,
políticas orientadas a su bienestar y desarrollo.
c. Instalar espacios juveniles de discusión y reflexión
acerca de las problemáticas que aquejan a esta población.
d. Integrar la población adolescente rural en los programas
Municipales de juventud.
e. Estimular la consecución de recursos económicos destinados
a alimentar los programas de juventud.
ARTICULO 5o. El Consejo Municipal de la Juventud estará
integrado por trece(13) representantes de la población
juvenil del —MUZIET5io de Ciudad Bolívar, elegidos por la
11, Asamblea de Delegados, mediante voto secreto y tendrá un
periodo de dos (2) años. Sus miembros podrán ser elegidos
para el siguiente periodo si cumple con los requisitos para
tal efecto.
ARTICULO 60. Las faltas absolutas de los representantes del
Consejo Municipal de la Juventud, serán suplidas por los
candidatos no elegidos de la Asamblea de Delegados, según el
número de votos en orden sucesivo descendente.
PARAGRAFO : Los miembros del Consejo Municipal de la
11, Juventud que cumplan veintiseis (26) años de edad podrán
continuar en el ejercicio de su cargo hasta terminar el
periodo para el cual fue elegido.
11, ARTICULO 7o. Las reuniones del Consejo Municipal de la
Juventud se realizarán dentro de las dos primeras semanas de
cada mes, y cuando sea necesario el Alcalde y/o el Presidente
del Consejo Municipal de la Juventud podrán convocar a
sesiones extraordinarias por no más de una semana.
ARTICULO 80. De la Asamblea de Delegados.
La Asamblea de Delegados es el organismo elegido por voto
directo de la población juvenil del Municipio de Ciudad
Bolívar que a su vez elegirá al Consejo Municipal de la
Juventud. La elección de los representantes a la Asamblea de
Delegadós se realizará en cada barrio, vereda y corregimiento
3
4. en que se divide el Municipio a razón de dos (2) personas por
cada una de tales jurisdicciones. Este será el órgano
fiscalizador y gula del Concejo Municipal al cual se deberá
rendir informes permanentes.
PARAGRAFO: La Alcaldia y la Registraduria Municipal queda
autorizados para- definir las zonas por laS' cuales se
dividirá el municipio para efecto de la inscripción de
candidaturas y la votación.
ARTICULO 9o. Para ser elegido a la Asamblea de Delegados se
requiere :
a. Tener una edad entre catorce (14) y veinticinco (25) años
cumplidos lo cual deberá acreditar mediante el respectivo
documento de identidad.
b. Haber residido durante los últimos seis meses en el
barrio, vereda o corregimiento por el cual aspira a ser
elegido.
c. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
d. Presentar un listado con mínimo cien (100) firmas y su
respectivo documento que respalden la postulación.
PARAGRAFO : Ante la Registraduria Municipal en el momento de
la inscripción se aportarán los documentos que acrediten el
cumplimiento de estos requisitos.
ARTICULO 10o. Pueden votar toda persona mayor de catorce
(14) años que cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO ilo. La Alcaldía Municipal y la Registraduria
Municipal convocarán y organizarán las elecciones de la
Asamblea de Delegados, las cuales deberán realizarse el
Tercer Domingo del mes de Febrero de 1998.
ARTICULO 12o. Para la elección de los dos (2) representantes
de cada barrio, vereda o corregimiento a la Asamblea de
Delegados, se aplicarán las disposiciones del Código
Electoral Colombiano en lo relativo al empleo del tarjeteen,
jurado, escrutinios, cuociente electoral y demás
disposiciones aplicables al respecto.
4
5. ARTICULO 13o. Con antelación no menor de dos meses a la
elección de la Asamblea de Delegados deberá abrirse la
inscripción de votantes en lugares y horarios fijados por la
Alcaldía Municipal. Para Inscribirse es necesario comprobar
la edad con el respectivo documento de identidad.
Necesariamente deberá instalarse los puestos de inscripción
en los planteles de educación media y superior y en otros
sitios de amplia concurrencia pública.
PARÁGRAFO : La Alcaldía Municipal hará, por medios de
110 difusión, de amplia cobertura, la promoción de la elección de
miembros a la Asamblea de Delegados y la inscripción de
votantes.
010 ARTICULO 14o. Una vez certificado por el Alcalde el
resultado de la elección de la Asamblea de Delegados, esta se
reunirá dentro de los quince (15) días siguientes para elegir
el Consejo, Municipal de la Juventud. Para esta reunión la
Asamblea de Delegados elegirá su presidente y secretario por
votación de sus miembros.
Luego se procederá a la inscripción de los candidatos al
Consejo Municipal y a la votación para elegir sus miembros.
Esta elección se hará por el sistema de listas aplicando el
cuociente electoral.
•
De esta reunión se elaborará un acta que deberá ser
refrendada por el Personero Municipal para que sea garante de
este proceso de elección.
•
ARTICULO 15o. El Consejo Municipal de la Juventud, elegido
como se indica en el artículo anterior, se posesionará ante
el Alcalde Municipal y la Asamblea de Delegados cinco (5)
días después de su elección y se procederá entonces a nombrar
presidente, dos (2) Vicepresidentes yi como secretario actuará
el Secretario dál Honorable Concejo Municipal.
PARÁGRAFO : El Periodo de la mesa directiva esdeun(1) año
y puede haber reelección para el periodo siguiente.
ARTICULO 16o. Para el cumplimiento de sus funciones, el
Consejo Municipal de la Juventud se estructurará en cuatro
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6. (4) comisiones de trabajo integradas por sus miembros,
igualmente los demás representantes de la Asamblea de
Delegados conformarán cuatro (4) comisiones de trabajo que se
encargarán cada una de un área específica. Las áreas a
trabajar serían : Salud,_ Educación, Bienestar Social y
Presupuesto. Las Comisiones trabajarán dentro de los
sectores urbano y rural.
ARTICULO 17o. El Consejo Municipal de la Juventud rendirá un
informe semestral de sus actividades a la Asamblea de
Delegados y el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar .
ARTICULO 180. El Consejo Municipal de la Juventud elaborará
01,
su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría
calificada de las tres cuartas partes (3/4) de los
integrantes de la Asamblea de Delegados, el cual contemplará
los casos en que haya lugar a la revocatoria de la elección
010 de sus miembros.
ARTICULO 19o. Serán funciones del Consejo Municipal de la
Juventud :
a. Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y
programas tendientes al desarrollo de la juventud de Ciudad
Bolívar.
b. Presentar ante la Administración Municipal programas y
proyectos que contribuyan a fomentar la participación de
los jóvenes en el mejoramiento de la calidad de sus propias
411 vidas.
c. Estudiar los planes y programas que presentan las
organizaciones juveniles, y realizar las recomendaciones
necesarias ante la Administración Municipal.
Oil d. Invitar a cualquier funcionario de la Administración
Municipal cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de los objetivos encomendados al Consejo
Municipal de la juventud.
e. El Consejo Municipal de la Juventud colaborará en la
implementación del Plan de Desarrollo y será instrumento de
consulta para las diferentes dependencias del Municipio y
del Concejo Municipal.
f. Coordinar la creación y marcha de la Casa de la Juventud
en asocio con el Programa de Atención al Adolescente.
7. g Asesorar la participación de los jóvenes en la discusión y
análisis de los temas relacionados con el logro de la
convivencia social, así como el seguimiento y formulación
de acciones que conduzcan a garantizar la seguridad
ciudadana y la Convivencia armónica.
h. Asesorar, trabajar y participar activamente con los
promotores juveniles en los diferentes programas que se
realicen en el Municipio.
í. Las nuevas funciones que les sean asignadas por acuerdo
Municipal.
ARTICULO 20o. La administración Municipal de Ciudad Bolívar,
por intermedio de la Secretaria de Salud y Bienestar Social
y/o el Programa de Atención al Adolescente, dotará a los
grupos juveniles organizados que apoyen las actividades
cívicas, culturales, recreacionales y sociales. De acuerdo a
la capacidad presupuestal de estos organismos, y a los
recursos económicos obtenidos a través de convenios o
cofinanciación.
PARAGRAFO. Para las reuniones del Consejo Municipal de la
Juventud se podrá utilizar el salón del Honorable Concejo
Municipal en previo acuerdo con la presidencia del mismo.
ARTICULO 21o. El presente acuerdo rige a partir de su
sanción y publicación legal.
Dado en el salón de sesiones del H. Concejo Municipal de
Ciudad Bolívar Ant. A los seis días del mes de septiembre de
1997
/
LEON DARIC, VARGAS JUAN BEDOYA ACEVEDO
Presiden. ejo Mpal Secretario
8. CERTIFICO. Que el presente acuerdo, fue discutido
aprobado en dos debates, realizados en
fechas diferentes.
JUAN BEDOYA A JEDO
SECRETARIO CONCEJO
•
•
9. Alcaldía Municipal de C. Bolívar, 14 de septiembre de
1997
En la fecha recibí el Acuerdo Nro.140 se pasa a despacho
del Señor Alcalde para su sanción legal.
49. é • C5D
91 1A PATRIC CEBALLOS G.
ecretaria General y de Gobierno
Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Antioquía,
septiembre 18 de mil novecientos noventa y siete.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
En ejemplares enviese a la Sección Jurídica
de 1. tsbernación de Antioquia, el Acuerdo
Nro. de septiembre 6 de 1997.
BERTO RINCON RAMIREZ.
Al
CONST É CIA S CRETARJAL: En la fecha
3 de octubre de 1997, fué publicado en la emisora Radio
Ciudad Bolívar, Quince Noventa, medio de divulgación
local el acuerdo anterior
CQ,
UDIA PATRICIA CEBALLOS
Secretaria General y de Gobierno