El documento presenta un proyecto de acuerdo para modificar la Junta Municipal Defensora de Animales del Municipio de Ciudad Bolívar, Antioquia. Se propone ampliar la junta a 11 miembros e incluir representantes de asociaciones protectoras de animales. También se modifican los objetivos y funciones de la junta para incluir campañas educativas sobre el maltrato animal y la protección de especies en peligro de extinción. Finalmente, se establecen deberes para con los animales y se definen actos de crueldad presuntamente
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MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
ALCALDIA
AL.100.36.035
Ciudad Bolívar,
Señor
CARLOS ANDRÉS GARCÉS RESTREPO
Presidente
Honorable Concejo Municipal
La ciudad
Asunto: Presentación de Proyecto de Acuerdo Nro. 005 del 14 de
febrero de 2013 y Exposición de Motivos.
Respetado señor Garcés Restrepo,
De la manera más atenta, me permito darle a conocer el Proyecto de
Acuerdo 005 del 14 de febrero de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA LA JUNTA MUNICIPAL DEFENSORA DE ANIMALES DEL
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR ANTIOQUIA”; igualmente le remito la
exposición de motivos de dicho Proyecto. Para ser analizado por el
Honorable Concejo Municipal.
Cualquier información adicional, gustosamente la suministraré.
LUIS BERNARDO MORENO VARGAS
Alcalde
Anexo: Ocho (8) Pág.
Claudia Agudelo V. 10,28
2013-02-14
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PROYECTO DE ACUERDO 005
(14 de Febrero de 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA JUNTA MUNICIPAL DEFENSORA DE
ANIMALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA, en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución
nacional, Ley 136 de 1994, Ley 5 de 1.972, Ley 84 de 1.989 y el Código de Convivencia de
Antioquia, adoptado mediante la ordenanza 018 de 2002
CONSIDERANDO:
Que el Municipio, en desarrollo de las normas legales sobre protección de animales mediante
acuerdo municipal 122 de 9 de marzo de 1997 el honorable concejo municipal creo la junta
defensora de animales de Ciudad Bolívar,
Que es necesario tomar medidas de orden administrativo y policivo encaminadas a defender,
preservar y proteger los animales domésticos y salvajes que conforman la diversidad faunística
del Municipio de Ciudad Bolívar para lo cual es necesario modificar el acuerdo municipal 122
de 9 de marzo de 1997.
Que es deber de las Autoridades Municipales promover campañas educativas tendientes a
evitar los actos de crueldad, maltrato y abandono injustificado de animales y aves dentro de la
Jurisdicción Municipal.
Que esta modificación se hace para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1° de la
Ley 5 de 1.972.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo del acuerdo 122 de 1997 el cual quedara
así:
La Junta Municipal Protectora de animales será dirigida por un Comité
Integrado así:
El Alcalde Municipal o su Delegado quien la presidirá
El Párroco o su delegado
El Personero Municipal
El Inspector de Policía o quien haga sus veces
El Secretario de Tránsito Municipal
El Comandante de la Estación de Policía Local
El Veterinario del adscrito a la planta de cargos del Municipio
El Director de la Unidad Agroambiental o quien haga sus veces
El Comandante del Cuerpo de Bomberos voluntarios
Dos representantes de la Asociaciones o Sociedades Protectoras de animales de la
Jurisdicción
Un representante del Concejo Municipal
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ARTICULO SEGUNDO: El artículo cuarto del acuerdo 122 de 1997 quedara así:
La Junta Municipal Protectora de Animales tendrá como objetivo, propender por una relación
de RESPETO con los animales, basada en la difusión de valores, fundamentados en principios,
sentimientos y comportamientos; para lograr la SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA y LA
LIBERTAD entre los seres vivos, además de:
a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y
condiciones apropiadas de existencia;
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;
d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado o
privados y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto
cuidado de los animales;
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Serán funciones de la Junta Municipal Protectora de Animales del Municipio:
Promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia
los animales e impulsar el desarrollo de actividades de promoción tendientes a mejorar las
condiciones de vida de los animales explotados por el ser humano.
Promover campañas educativas entre la población residente y visitante del Municipio,
destinadas a formar una cultura de vigilancia, protección y conservación de las especies de
animales y aves exóticas en peligro de extinción.
Fomentar el patrimonio ecoturistico del Municipio a través de la observación técnica y científica
de las diferentes especies de animales y aves que habitan los ecosistemas del Municipio.
Divulgar las políticas ambientales, de salubridad pública y de policía, dirigidas a proteger las
especies, garantizar los derechos de las personas y restringir la caza y comercio ilegal de
animales en peligro de extinción.
Promover campañas educativas tendientes a evitar los actos de crueldad, maltrato y abandono
injustificado de animales.
Impulsar el desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de la población de
fauna doméstica y silvestre.
Impulsar actividades de difusión sobre los actos de maltrato buscando ilustrar y concientizar a
las personas sobre el sufrimiento de los animales y el merecimiento de trato con consideración
y respeto por sus vidas.
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Denunciar ante las autoridades competentes los actos de caza y comercialización ilegal de
especies protegidas en peligro de extinción que forman parte del patrimonio faunístico de los
diferentes ecosistemas del Municipio.
PARÁGRAFO: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Acuerdo, comprende los
silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico
en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
ARTICULO TERCERO: De los deberes para con los animales. En principio toda persona está
obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe
denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento. Sin
Embargo, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad,
luminosidad, aireación, aseo e higiene;
b) Suministrarle bebida, descanso, alimento en cantidad y calidad suficientes, buen trato,
atención veterinaria, medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar
y para evitarle daño, enfermedad o muerte;
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las
condiciones climáticas así lo requieran.
d) Adoptar las medidas necesarias para que las mascotas no ensucien con sus deposiciones
fecales la vía pública, sus elementos estructurales, y el mobiliario urbano, así como para
evitar micciones en las fachadas de los edificios, construcciones y elementos estructurales.
e) Recoger o retirar los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente,
limpiar, si fuere necesaria la parte de la vía pública, elemento estructural o mobiliario
urbano que haya resultado afectado.
f) En espacios públicos los animales domésticos y mascotas deberán ir siempre
acompañados por sus propietarios o una persona responsable; la persona acompañante
del animal adoptara las medidas adecuadas para que no puedan ocasionar molestias o
daños a personas o bienes.
g) Todo animal que supere los Veinte (20) kilos de peso, deberá ser conducido por una
persona adulta. En ningún caso podrá ser conducido por niños o ancianos.
h) En espacios públicos proveer a las mascotas de traílla, correa o cadena y collar con la
identificación del propietario y del animal;
i) Proveer de bozal a los caninos potencialmente peligrosos;
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j) Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento,
institución o empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten,
comercialicen o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios
indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al
cuidado de la Autoridad competente.
PARAGRAFO. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o
confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente
rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimas.
ARTICULO CUARTO: De la crueldad para con los animales. Se presumen hechos dañinos y
actos de crueldad para con los animales los siguientes:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego;
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo,
sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para
con el mismo;
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen
sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los
artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un
espectáculo público o privado;
f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales
adiestrados o sin adiestrar;
g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la
pericia de otros animales;
h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos,
deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada
o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico
adecuado;
i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o
muerte o con armas de cualquier clase;
j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo,
tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
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k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros.
l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales
diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo
superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o
muerte;
n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de
peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente
con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad
administradora de los recursos naturales;
o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica,
de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
p) Sepultar vivo a un animal;
q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
r) Ahogar a un animal;
s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento
prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no
sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizadas para ello;
t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines
competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general
aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;
u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o
audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte
a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los
mismos;
v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de
vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse por si mismo la subsistencia, en
predios públicos o privados o en las vías públicas o privadas;
w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al
indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos; y causar la muerte de
animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias
legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato;
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y) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
ARTICULO QUINTO: establecimiento del apoyo incondicional a la cultura equina.
Prohibiciones de los caballistas:
a) El espacio del atrio de la iglesia parroquial, solo está diseñado para el uso peatonal de la
población, no se permitirán caballistas atravesándolo entre las dos calles principales.
b) Las instalaciones del parque principal del Municipio de Ciudad Bolívar, fueron concebidas
única y exclusivamente como sitio de esparcimiento público para propios y visitantes, por lo
tanto está prohibido su uso para montar a caballo.
c) En días con programación de cabalgatas públicas por las principales calles de la población,
queda totalmente prohibido el uso de equipos de sonidos en vehículos particulares o en
ejemplares equinos o mulares, después de la hora señalada que regula el sonido en
establecimientos abiertos al público, y el cierre de los mismos.
d) Que los caballistas cabalguen por los antejardines, aceras, parques públicos, vías
peatonales y las demás vías que no hayan sido autorizadas en el respectivo permiso.
e) La utilización o consumo de licor o bebidas en envases de vidrio.
f) Cabalgar fuera del horario y recorrido establecido.
g) Portar armas de fuego.
h) Las demás prohibiciones que por preservación del orden publico las autoridades
Municipales consideren necesarias, así como las consagradas en el Articulo 138del código
de convivencia ciudadana para el departamento de Antioquia.
ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la Inspección de Policía Municipal, por petición de: La
Junta Protectora de Animales, la Administración Municipal y las Personas Naturales o Jurídicas
Denunciantes; adelantar de conformidad con la ley los procesos y proferir los actos
administrativos sancionatorios contra los responsables de las conductas o actos de crueldad o
hechos dañinos contra los animales
ARTICULO SEPTIMO: La Inspección de Policía Municipal y el Comando de la Estación de
Policía Nacional, prestarán el auxilio necesario a la Junta Municipal Protectora de Animales en
las labores de prevención, vigilancia y control de las especies protegidas, así como, de los
actos crueles y hechos dañinos contra los animales silvestres, bravíos o salvajes y los
domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en
libertad o en cautividad.
ARTICULO OCTAVO: SANCIONES. Quien infrinja las disposiciones contempladas en la
normatividad existente, del orden local, acogidas o promulgadas por la Administración y su
respectivo Concejo Municipal:
a) Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte
de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida,
sea la Unidad Agroambiental u otras.
b) En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social,
realizando tareas relacionadas con el cuidado a los animales.
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c) Multa hasta por tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es
cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la
falta.
d) Los caballistas que infrinjan las prohibiciones serán acreedores a asumir los gastos
materiales en caso de daños a la propiedad ajena, lo mismo que deberán asumir los costos
que representan las lesiones personales provocadas a terceras personas en caso que el
animal se lise o se caiga golpeando o lesionando personas en cualquier lugar del territorio
Municipal, fuera de los elementos punibles en que incurran por este acto de atropello a la
tranquilidad pública.
ARTICULO NOVENO: DESTINACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS
MULTAS. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondiente a las sanciones del
ARTÍCULO OCTAVO, serán destinados a financiar el mantenimiento de Coso Municipal y/o
resguardos animales municipales, campañas cívicas y campañas educativas tendientes a
evitar los actos de crueldad, maltrato y abandono injustificado de animales y aves.
ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
LUIS BERNARDO MORENO VARGAS
Alcalde Municipal
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA JUNTA MUNICIPAL DEFENSORA DE
ANIMALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA
Señores
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Ciudad Bolívar, Antioquia
ASUNTO: Presentación del proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica la junta
municipal defensora de animales del municipio de ciudad Bolívar Antioquia.
Que el Municipio, en desarrollo de las normas legales sobre protección de animales mediante
acuerdo municipal 122 de 9 de marzo de 1997 el honorable concejo municipal creo la junta
defensora de animales de Ciudad Bolívar el cual por las variaciones comunes del municipio se
hace necesario modificar el presente acuerdo y dar más elementos para dar el cumplimiento
normativos.
Que es necesario tomar medidas de orden administrativo y policivo encaminadas a defender,
preservar y proteger los animales domésticos y salvajes que conforman la diversidad faunística
del Municipio de Ciudad Bolívar para lo cual es necesario modificar el acuerdo municipal 122
de 9 de marzo de 1997.
Que es deber de las Autoridades Municipales promover campañas educativas tendientes a
evitar los actos de crueldad, maltrato y abandono injustificado de animales y aves dentro de la
Jurisdicción Municipal.
Que la modificación se realiza por que el acuerdo municipal vigente no tienes los integrantes y
elementos para dar cabal cumplimiento a la norma.
Cordialmente,
LUIS BERNARDO MORENO VARGAS
Alcalde Municipal
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA JUNTA MUNICIPAL DEFENSORA DE
ANIMALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA
Señores
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Ciudad Bolívar, Antioquia
ASUNTO: Presentación del proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica la junta
municipal defensora de animales del municipio de ciudad Bolívar Antioquia.
Que el Municipio, en desarrollo de las normas legales sobre protección de animales mediante
acuerdo municipal 122 de 9 de marzo de 1997 el honorable concejo municipal creo la junta
defensora de animales de Ciudad Bolívar el cual por las variaciones comunes del municipio se
hace necesario modificar el presente acuerdo y dar más elementos para dar el cumplimiento
normativos.
Que es necesario tomar medidas de orden administrativo y policivo encaminadas a defender,
preservar y proteger los animales domésticos y salvajes que conforman la diversidad faunística
del Municipio de Ciudad Bolívar para lo cual es necesario modificar el acuerdo municipal 122
de 9 de marzo de 1997.
Que es deber de las Autoridades Municipales promover campañas educativas tendientes a
evitar los actos de crueldad, maltrato y abandono injustificado de animales y aves dentro de la
Jurisdicción Municipal.
Que la modificación se realiza por que el acuerdo municipal vigente no tienes los integrantes y
elementos para dar cabal cumplimiento a la norma.
Cordialmente,
LUIS BERNARDO MORENO VARGAS
Alcalde Municipal
POR NUESTRO PUEBLO: COMPROMISO, SERIEDAD Y FIRMEZAPOR NUESTRO PUEBLO: COMPROMISO, SERIEDAD Y FIRMEZA
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