CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
01 - Las ficciones en el Derecho Tributario
1. Las Ficciones Tributarias
Cristiano Carvalho
Libre-Docente en Derecho Tributario (Universidad de
São Paulo)
Doctor en Derecho Tributario (PUC-SP)
Post-doctorado en Derecho y Economía (University
of California, Berkeley)
Presidente de la Academia Tributaria de las Américas
(ATA)
2. Teoría de los actos de habla
• John L. Austin (How to do things with words)
• John R. Searle (Speech Acts)
3. Ontología y Epistemología Jurídica
• Ontología: modo de existencia de las cosas
• Puede ser objetiva y subjetiva
• Epistemología: modo de conocer las cosas
• Puede ser objetiva y subjetiva
• Es posible conocer objetivamente las cosas
que sean esencialmente subjetivas: objetos
culturales (Arte, Instituciones, Derecho)
4. Consciencia e Intencionalidad
• Intencionalidad: capacidad de la consciencia
de proyectarse en el mundo exterior
• Intencionalidad individual: fenómeno de
primera persona del singular
• Intencionalidad colectiva: fenómeno de
primera persona del plural
• Intencionalidad colectiva que posibilita la
construcción de la realidad social
5. La construcción de la realidad social
• La mayor parte de la realidad es objetiva
• Parte de la realidad es construida
artificialmente, por intermedio de la
consciencia, la intencionalidad y el lenguaje
• La Intencionalidad colectiva es una tela de
fondo de la realidad social
• La realidad institucional presupone la realidad
social, pero con status deóntico
7. Direcciones de ajuste de los actos de
habla
• Palabra → mundo (ex. Actos asertivos: ciencia,
descripciones, relatos)
• Mundo → palabra (ex. Actos directivos: comandos,
pedidos, suplicas)
• Doble (ex. Actos compromisivos, actos declarativos:
promesas, declaraciones de guerra, de casamiento)
• Neutra (ex. Actos expresivos, actos ficcionales:
interjecciones, fábulas, ficciones)
8. Ficciones Jurídicas
• No lo son “mentiras jurídicas”
• No lo son “verdades jurídicas”
• La ficción jurídica es un acto del habla, que a
propósito no vincula algún aspecto de la regla a la
realidad jurídica, a la realidad institucional o a la
realidad objetiva, de modo que consigue generar
efectos que no serían posibles de otra forma. La
ficción jurídica es, así, una desvinculación
normativa entre la realidad y el derecho.
9. Ficciones en la Regla Matriz de la
Incidencia Tributaria
• Criterio material: incidencia de ICMS en servicios; incidencia de
ISS en obligaciones de dar
• Criterio espacial: impuestos sobre importación (repartición
aduanera como ingreso al territorio nacional)
• Criterio temporal: impuestos patrimoniales
• Criterio personal: estabelecimiento permanente, equiparación a
estabelecimiento industrial, equiparación de firma individual a
persona jurídica
• Criterio cuantitativo: 1) base de cálculo (equiparación de
facturación a ingreso bruto) ; 2) alícuota ( alícuota “cero”)
10. Diferencias entre ficciones y
presunciones
• Presunciones relativas y presunciones absolutas
• Las presunciones se refieren a los hechos
• Las ficciones se pueden referir a hechos y a
normas
• Las presunciones son actos asertivos
• Las ficciones son actos ficcionales (ilusorios)
• Ejemplos de presunciones absolutas: el
conocimiento de la ley; la pauta fiscal; el local de
incidencia del impuesto sobre servicios.