CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
Congreso Derecho Tributario Reserva Ley
1. II CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO TRIBUTARIO
LA RESERVA DE LEY EN
MATERIA TRIBUTARIA
César Martín Gamba Valega
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2. Visión de los principios tributarios en
el Estado Constitucional
STC Nº 06089-2006-PA/TC
“La potestad tributaria del Estado debe ejercerse, antes que en función de la ley,
en función de la Constitución –principio de supremacía constitucional (artículo
51)– y de los principios que ella consagra e informa. Dichos principios, por otra
parte, constituyen una garantía para los contribuyentes, en tanto establecen que
no se puede ejercer la potestad tributaria contra la Constitución ni de modo
absolutamente discrecional o arbitrario”.
El análisis debe hacerse conforme a la voluntad del constituyente antes que en
función de la voluntad del legislador.
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3. Artículo 74° de la Constitución:
¿reiteración innecesaria?
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
(…)
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
persona”.
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4. Relación del principio de legalidad con el de
reserva de ley
STC Nº 2689-2004-PA/TC
“A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el principio de
legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido
general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes
generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se
halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio
de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que
impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias”.
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5. Doble relatividad de la reserva de ley en
materia tributaria
1º) No toda la materia tributaria debe venir contenida en la ley.
2º) Se admite la colaboración del reglamento en la regulación de elementos
reservados a ley (bajo determinados supuestos).
Ello nos obliga a analizar la reserva de ley desde el punto de vista horizontal y
vertical.
STC Nº 00042-2004-PI/TC:
“(…) el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando
regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate
de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en
blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia “.
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6. Colaboración de la Ley con el reglamento en
materias cubiertas por la reserva de ley
Carácter extraordinario de la remisión.
Nunca remisión o habilitación en blanco. Parámetros suficientes.
El máximo escalón posibilitado para regular excepcionalmente la materia será
el Decreto Supremo y dentro de los parámetros fijados por ley.
Otros valores constitucionales pueden justificar una mayor flexibilidad en las
exigencias de concreción de la reserva de ley.
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7. CONCLUSIONES:
1°) Una obligación de carácter «positivo» dirigida al titular de la
potestad «legislativa»;
2°) Una obligación de tipo «negativo» mediante la cual se limita
las remisiones “en blanco”; y,
3°) Constituye una garantía de los ciudadanos.
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8. HABILITACIÓN DEL ARTÍCULO 61º DE LA LISC:
ARTÍCULO 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán
modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o
IV.
APÉNDICE III
SISTEMA ESPECÍFICO
PRODUCTOS UNIDAD DE PORCENTAJE PRECIO
MEDIDA PRODUCTOR
Mínimo Máximo
Gasolina para motores Galón 1% 140%
Queroseno y carburoreactores tipo Galón 1% 140%
queroseno para reactores y turbinas
(Turbo A1)
Gasoils Galón 1% 140%
Hulla Tonelada 1% 100%
Otros combustibles Galón o metro 0% 140%
cúbico
9. Habilitación al Reglamento para la definición del “valor de mercado” en
otros casos no regulados expresamente por la Ley – El artículo 19º-A
del RLIR
“Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado
para la transferencia de bienes y servicios distintos a los
mencionados en el presente artículo”.
1º) El valor de mercado de los servicios [artículo 19º-A.a) del
RLIR].
2º) El valor de mercado de las remuneraciones [artículo 19º-A.b)
del RLIR].
3º) El valor de mercado de los bienes en remate público [artículo
19º-A.c) del RLIR].
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10. Régimen especial para la deducción de determinados gastos, aplicable
a las empresas operadoras de Juegos de Casino y/o Máquinas
Tragamonedas
Décima Disp. Transit. de la Ley Nº 27796.-
“Para efectos del Impuesto a la Renta la SUNAT determinará el porcentaje máximo de deducción
en que incurra el operador de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en los gastos de
alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita entreguen a los clientes”.
Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 014-
2003/SUNAT.-
“Para efectos de lo dispuesto en la décima disposición transitoria de la Ley N° 27796, a fin de
determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se deducirá los gastos de
alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto
entregue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, en la
parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de
rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT)”.
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11. Regímenes de retención y detracción:
Regulados en su integridad por Resoluciones de Superintendencia.
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12. II CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO TRIBUTARIO
LA RESERVA DE LEY EN
MATERIA TRIBUTARIA
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