CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
15 - La Fiscalización de precios de transferencia en el Perú
1. II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO
TRIBUTARIO
LA FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA EN EL PERU
Expositor: Rubén Saavedra Rodríguez
alfredoruben@esaavedra.com
2. Precios de Transferencia
“Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa
transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a
empresas asociadas.” (OCDE)
Asia/Pacífico
Norte China
América Hong Kong
EUA Japón
Canadá y
México
Centro Y Sur América
México, Perú, Ecuador,
Brasil, Argentina y Uruguay Europa
España, Italia
Portugal, Francia
Alemania, Holanda
Reino Unido
Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y
administraciones tributarias. OCDE, 2010.
3. ¿Por qué controlar las operaciones
entre empresa asociadas?
- Existe posibilidad de manipular los
precios con la exclusiva finalidad de
lograr la reducción de carga fiscal.
A nivel internacional por la diferencia de
tasas impositivas.
A nivel interno por la existencias de
tratamientos tributarios diferenciados
(exoneraciones, inafectaciones, beneficios
tributarios, convenios de estabilidad
tributaria o pérdidas tributarias).
- ¿En todos los casos la manipulación de
precios persigue la reducción de la carga
fiscal?
4. Marco legal
En los casos de ventas, aportes de bienes y demás
transferencias de propiedad, de prestación de servicios y
cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor
asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para
efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor
asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o
subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto
para el adquirente como para el transferente.
Para los efectos de la presente ley se considera valor de
mercado:
1.- Para existencias
2.- Para valores
3.- Para bienes de activo fijo
4. Para partes vinculas y con territorios de baja o nula imposición.
Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF
5. Valor de mercado partes vinculadas
4.-PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES
VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A
TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA
IMPOSICIÓN
Los precios y monto de las
contraprestaciones que hubieran
sido acordados con o entre partes
independientes en transacciones
comparables, en condiciones
iguales o similares, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32-A.
6. La fiscalización tributaria
FISCALIZACION O VERIFICACION DE
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EFECTUADA POR EL DEUDOR
TRIBUTARIO
La determinación de la obligación
tributaria efectuada por el deudor
tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la Administración
Tributaria, la que podrá modificarla
cuando constate la omisión o inexactitud
en la información proporcionada,
emitiendo la Resolución de
Determinación, Orden de Pago o
Resolución de Multa
Art. 61 del TUO del Código Tributario
7. El procedimiento de fiscalización
El procedimiento de fiscalización es
aquel mediante el cual la SUNAT
comprueba la correcta determinación
de la obligación tributaria incluyendo
la obligación tributaria aduanera así
como el cumplimiento de las
obligaciones formales relacionadas a
ellas y culmina con la notificación de
la Resolución de Determinación y de
ser el caso, de las Resoluciones de
Multa que correspondan por las
infracciones que se detecten en el
citado procedimiento.
D.S. 085-2007-EF – Reglamento del P de F.
8. La fiscalización en materia de precios de
transferencia
Es una fiscalización compleja (control posterior)
Requiere de información de calidad (traducción)
Requiere de personal altamente especializado
Requiere del concurso de un equipo
multidisciplinario
Puede exigir más tiempo que otras inspecciones y
seguir procedimientos particulares.
Puede que el costo - beneficio no sea favorable.
(procedimiento contencioso y cobro de la deuda).
Es altamente probable que los resultados obtenidos
no sean los mismos que el contribuyente.
9. El perfil del auditor
Es deseable que los auditores muestren
flexibilidad en su enfoque y no exijan de los
contribuyentes, para la fijación de sus precios de
transferencia, un alto nivel de precisión.
Es recomendable que los auditores tomen en
consideración la opinión comercial del
contribuyente acerca de la aplicación del principio
de plena competencia, a fin de que el análisis de
los precios de transferencia responda a las
realidades empresariales.
Los auditores deben examinar los precios de
transferencia desde la perspectiva que el
contribuyente ha elegido para fijar sus precios.
Se debe desterrar la idea de contribuyente evasor.
10. La selección de contribuyentes
Aplicación de una facultad discrecional.
Puede tomarse en cuenta los siguientes rasgos:
▫ Operaciones con montos significativos entre empresas
vinculadas.
▫ Operaciones significativas con paraísos fiscales.
▫ Utilidades por debajo del sector
▫ Transacciones inmateriales (regalías y cargos
administrativos), y baja utilidad del receptor.
▫ Inconsistencia en la información declarada en DJAPT.
▫ Pérdidas tributarias en ejercicios consecutivos
▫ Rentabilidades fluctuantes.
▫ Ajustes en precios de transferencia
11. Alcance de la fiscalización
¿Fiscalización por precios de transferencia o
fiscalización por Impuesto a la Renta?
RTF N°4697-1-2005:
“De lo expuesto se concluye que nuestro sistema tributario reconoce a la
Administración la facultad de redeterminar la obligación tributaria del
deudor tributario, pudiendo modificar la realizada por éste, ya sea para
establecer deuda o saldo a su favor, para lo cual debe emitir y notificar una
resolución de determinación por un tributo y periodo concretos, dentro de
un determinado periodo de tiempo, cual es el de prescripción,
determinación que supone en la actualidad y dada la eliminación
de las acotaciones parciales, una acción única, integral y
definitiva, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 108º del
Código Tributario, por lo que una vez efectuada ésta y plasmada en una
resolución de determinación, culmina la potestad de la Administración
para determinar la deuda tributaria del contribuyente, estando impedida
de desconocer sus propios actos y dando paso a su acción para exigir el
pago de la misma.”
12. Alcance de la fiscalización
¿Y el Impuesto General a las Ventas?
• Por expresa disposición legal los ajustes por precios de
transferencia también son aplicables al IGV.
• Las estructuras del IR y el IGV son distintas.
• En el IGV al construirse sobre el valor agregado quien asume la
carga del impuesto es el consumidor final, en términos de
recaudación no hay afectación, excepto que la manipulación de
precio sea con el consumidor final o sujetos exonerados (se debe
aplicar solamente cuando hay perjuicio al fisco).
• En el ajuste bilateral se reconocerá el CF, sabiendo que no consta
en CP y no se encuentra anotado en RC, además se podría
interpretar que no es costo o gasto.
• Se cuestiona la aplicación de los métodos al haberse estructurado,
en su mayoría, sobre la base de la de utilidades.
13. Inicio del procedimiento
• Notificación de carta de presentación y requerimiento.
• Requerimiento:
▫ Información funcional del contribuyente y vinculadas.
▫ Información contable.
▫ Información de las transacciones
▫ Estudio Técnico
▫ Documentación sustentatoria.
• Información en idioma español.
• El plazo otorgado debe ser razonable para cumplir con lo
requerido.
• Solicitud de prórroga.
14. Plazo del procedimiento
Artículo 62 – A del C.T.
Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización
que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en
un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el
deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o
documentación que fuera solicitada por la Administración
Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de
su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o
documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada
hasta que se complete la misma.
(…)
Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo
no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por
aplicación de las normas de precios de transferencia.
15. La determinación tributaria
1.-El ámbito de aplicación y la regla del perjuicio fiscal
a) Ámbito de aplicación
Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración
convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al
que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. En todo caso,
resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:
1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más
países o jurisdicciones distintas.
2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes
sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del
Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o
tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.
3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes
haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables
Informe No 157-007-SUNAT/2B0000
Tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del
artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las
normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un
menor Impuesto a la Renta.
16. La determinación tributaria
Efectos nocivos
Tributo fiscalizado: Impuesto a la Renta
Período fiscalizado: 2,009
A: Vende por debajo del valor de mercado (nuevo línea de producción)
B: Pérdida tributaria 2007 aplicada en su totalidad en el 2,008.
PARTE AJUSTE TASA TRIBUTO TRIBUTO MULTA MULTA TOTAL EFECTOS
VINCULADA ACTUALIZADO ACTUALIZADA
RECAUDACIÓN
A 1,000,000 30% 300,000 356,160 150,000 178,080 534,240 (1.2%)
DEVOLUCIÓN
B 1,000,000 30% 300,000 323,400 323,400 (0.5%)
DIFERENCIA 210,840
17. La determinación tributaria
2.-Ajustes
No existe procedimiento definido para realizar el ajuste
bilateral
Debe notificarse también con la resolución de determinación a
la otra parte no fiscalizada?.
Siendo así puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso?
La SUNAT devolverá oficio lo pagado en exceso a la otra parte?
Será una devolución previo procedimiento de verificación?
Procedería compensación de oficio en caso determina deuda
por otros tributos?.
Que sucederá con el ajuste bilateral en aquellos casos en los que
se ha impugnado la determinación?.
18. El acceso al expediente
• La regla general es que solamente se puede acceder al
expediente cuando se haya concluido la fiscalización.
• En las fiscalizaciones por PT, si es posible acceder al
expedientes, sin embargo existe limitaciones que vulneran el
derecho de defensa:
Plazo para designación de representantes. (15 d/h)
Solamente información de terceros comparables
Ocultamiento de datos relativos a la razón social o RUC.
Plazo para la revisión de la información (45 d/h)
No es posible fotocopiar, solo tomar nota.