Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Universidad nacional de chimborazo (trabajo) 2010
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA :DERECHO MATERIA: CÓDIGO CIVIL TEMA: REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DOCENTE: DR. NAPOLEÓN JARRIN AÑO LECTIVO 2010 RODOLFO EDGAR SHIGUANGO ANDY
2. ART: 1 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 1. Finalidad.- Sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. CONCORDANCIAS ART. 44 Const. ART. 45 Const.
3. APRUEBAN REFORMA AL CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 03/JUNIO/2009 El Pleno del congresillo, con 64 votos a favor de 65 presentes, aprobó las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. En los juicios de alimentos que a la vigencia de la ley aprobada se encuentren en trámite y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, se establece como tal la pensión básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. En caso de que el padre o madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez, a petición del o la interesada y previa una certificación financiera, fijará la cantidad que debe pagarse y sin notificación previa dispondrá el arresto hasta por 30 días y la prohibición de salida del país, si no cumplen la disposición. En caso de reincidencia, la medida se extenderá por 60 días y hasta por un máximo de 180 días, de considerarlo necesario.
4. En caso de que el padre no cumpla con sus obligaciones, será la familia la que responda y en su orden serían: abuelos, hermanos que hayan cumplido 18 años y tíos; de manera simultánea y con fundamento en sus ingresos, se regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia al menor, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso. Otro de los cambios establecidos es la posibilidad de que la pensión sea reclamada por un hijo hasta los 24 años de edad, siempre y cuando este justifique adecuadamente que sus estudios no le permiten laborar. (MP)
5. TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS La referida tabla contiene tres niveles, con base en parámetros técnicos como el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas y sus respectivas edades, para establecer el porcentaje que deberán cancelar como pensión alimenticia. PORCENTAJES En el nivel 1, con ingresos desde USD 218 hasta USD 436, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad se establece el 27,2%; de 5 años en adelante, el 28,53%. Para el caso de 2 hijos, de 0 a 4 años, el 39,67%; de 5 años en adelante, 41.72%. Si tiene tres hijos o más, de 0 a 4 años, 52,18%; de 5 años en adelante, 54,23%. El segundo nivel, en cambio, con ingresos desde USD 437 hasta USD 1090, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad, corresponde el 33,70%; de 5 años en adelante, el 35,75%. Para el caso de 2 hijos o más, de 0 a 4 años, el 47,45%; de 5 años en adelante, 49,51%. Para el caso del nivel 3, con ingresos desde USD 1091 en adelante, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad, corresponde el 41,36%; de 5 años en adelante, el 44,57%. Para el caso de 2 hijos o más, de 0 a 4 años, el 52,06%; de 5 años en adelante, 55,26%. De esta manera, el monto mínimo de Pensión Provisional es: un hijo, USD 59.22; dos hijos, USD 86,48; tres hijos en adelante, USD 113.
10. OTROS RESULTADOS DE LA LEY Según el Consejo de la Niñez y Adolescencia, se registra un significativo incremento en la realización de pruebas de ADN, conforme las estadísticas de la Cruz Roja Ecuatoriana, pues en la actualidad se atienden 200 órdenes de prueba por mes. Se ha verificado en la práctica la responsabilidad solidaria del empleador para quien no pague las pensiones; el pago a través del sistema financiero; el registro de deudores en la página web de Consejo de la Judicatura; y la sanción para los jueces que incumplan con lo establecido en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. Sin duda, las enmiendas introducidas en materia de alimentos constituyen un avance significativo en la protección integral de la niñez y adolescencia, por cuanto agiliza los procesos para la fijación de las pensiones alimenticias, sobre la base de parámetros técnicos acordes con la realidad económica del país.