1. Autor:
Rafael José Meléndez Isea
Prof.: Eleana santander
SAIA G / Legislación Penal Especial
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LARA
2. SON
Aquellas que se constituyen
específicamente para un caso, persona o
grupo. Se encargan no sólo del ámbito
penal, sino que están compuestas por una
normativa jurídica y dentro de ella aplica
un régimen sancionatorio.
Tales leyes especiales se crearon con el objetivo de
controlar situaciones donde se establecen las penas, las
sanciones u omisiones del delito cometido. La generalidad
de la norma es que el Derecho Penal rige situaciones
corrientes aplicables a la mayoría de las personas y casos,
ya que estas leyes especiales son creadas para regular
situaciones dentro de la convivencia ciudadana.
NACEN DE
Evolución de los hechos ilícitos
Regula de forma determinada y especifica
Las distintas formas en que se puede atentar
contra
Bienes jurídicos o tutelados fundamentales
La imposición y ejecución de penas más específicas
A TRAVÉS DE
3. Son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un
hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su creación, es decir el legislador al
observar ciertas conductas y cualidades en un sujeto activo le otorga el carácter de propio e
impropio a su cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del
hecho punible. aplica un régimen sancionatorio.
4.
5. SE CLASIFICAN EN:
PROPIAS
IMPROPIAS
Tiene como única finalidad describir
delitos o estados peligrosos, fijar penas
y medidas de seguridad
Nacen marcadas por objetivos
mayoritariamente no penales – civiles,
mercantiles, tributarios aunque para
conseguir tal finalidad prevén como
delitos o faltas algunas de las
conductas indicadas para, de esta
manera respaldar con mayor
intensidad sus contenidos.
Como ejemplo tenemos
El Código Orgánico
Tributario;
Como ejemplo tenemos
Ley Orgánica sobre el Derecho
De las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia