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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES
“ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”
CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL
DOCENTE: HOLGER MONTESINOS APARICIO
ALUMNOS:
 DAI CRUZ ACEVEDO
 ADELAYDA SOSA CISNEROS
 MARIALENA MARTINEZ ROSAS
 SENAYDA ACHAHUI CHAVEZ
Cusco, octubre del 2022.
TEMA: TRABAJO DE MENORES Y TRABAJO
DOMESTICO
TRABAJO DE MENORES
Es la participación de una niña,
niño o adolescente en una
actividad productiva que se
realiza al margen de la ley, por
debajo de la edad mínima de
admisión al empleo de acuerdo
al marco jurídico nacional o en
condiciones que afectan su
desarrollo físico y mental.
EL TRABAJO DE MENORES
En las zonas rurales del Perú son los hijos quienes tradicionalmente, desde corta edad, colaboran
con los cultivos y la crianza de ganado, en un trabajo familiar y no remunerado
El trabajo realizado por niños y adolescentes no es extraño para la sociedad peruana. Desde hace
muchos años ha sido considerado, en algunas familias, como un vital apoyo económico
Dos tipos de trabajo
infantil
El que se realiza dentro de la estructura familiar
El que se realiza fuera de la estructura familiar
Código de los Niños y
Adolescentes (CNA)
todo menor de edad a partir de los
12 años puede ejercer su derecho al
trabajo dependiente, con respaldo
absoluto de la ley, que garantiza los
derechos laborales de jornada,
como descansos y beneficios
sociales
La jornada de trabajo para los adolescentes sera de acuerdo a la
edad
12 a 14 años 4 horas diarias
o
24 horas semanales
15 a 17 años 6 horas diarias
o
36 horas semanales
Marco legal sobre
protección laboral
del menor.
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales
La Organización Internacional de Trabajo
El Convenio OIT núm. 138
establece tres categorías de
edades mínimas para el trabajo
de niños, niñas y adolescentes:
i. Edad mínima-regla general (15 años) excepciones para países en
desarrollo (14 años) de admisión al empleo;
ii. Edad mínima más elevada para la admisión a un trabajo peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad- regla general (18 años o,
16 años bajo condiciones estrictas)-excepciones para países en
desarrollo (14 años) de admisión al empleo;
iii. Edad inferior a la mínima general para la admisión a trabajos
ligeros-regla general (13-14 años) excepciones para países en
desarrollo(12-13años)
El Convenio OIT núm.
182 enumera las
denominadas peores
formas de trabajo infantil
que comprenden
a) todas las formas de esclavitud
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas,
d) el trabajo que por su naturaleza
NORMATIVA
NACIONAL
El Código de Niños y Adolescentes (Ley 27337), el los Art. 48 al 68 reconocen el
derecho de trabajar al adolescente siempre que no exista explotación económica,
riego para su vida, no afecte su vida, educación, salud y desarrollo físico, mental,
espiritual y social
La constitución Política del Perú (1993), Protección especial del estado para los
menores
El Código Civil Peruano artículo 457, La autorización para trabajo de menor, lo cual
requiere de autorización de sus padres y el cual se complementa con el Código de
Niños y Adolescentes
Según el Convenio núm. 189, por "trabajo doméstico" se entiende el trabajo realizado en o para una vivienda o
casa, y por "trabajador doméstico" se entiende toda persona, hombre o mujer, que realiza trabajo doméstico en
el marco de una relación laboral.
¿QUE ES?
El "trabajo doméstico infantil" generalmente se
refiere al trabajo realizado por niños (es decir,
personas menores de 18 años) en el ámbito
doméstico, con o sin fines lucrativos, en los
hogares de terceros o de empleadores. Este
concepto general incluye situaciones
permisibles y no permisibles (eliminadas).
El "trabajo doméstico infantil" se refiere al trabajo
doméstico realizado por niños menores de una edad
mínima especificada (para trabajos ligeros, trabajos no
peligrosos a tiempo completo o trabajos peligrosos) o
similar a la servidumbre.
El trabajo doméstico que los niños realizan en sus
propios hogares en condiciones favorables y bajo la
supervisión de sus familiares es parte integral de la
vida familiar y del desarrollo familiar, por lo que es
algo positivo. Sin embargo, en algunos casos, se han
planteado preocupaciones sobre ciertas situaciones
en las que dichas cargas de trabajo pueden afectar la
educación de los niños o ser excesivas, en cuyo caso
dichas situaciones pueden constituir trabajo infantil.
Debido a su conexión con los modelos sociales y culturales existentes, este fenómeno muchas veces
permanece oculto y es difícil de abordar. En muchos países, el trabajo doméstico infantil no solo se acepta
social y culturalmente, sino que también se percibe positivamente como una forma de trabajo no
estigmatizada que es superior a otras formas de empleo, especialmente para las niñas.
Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre
los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización;
la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son
víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la
pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre
los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización;
la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son
víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la
pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
El nuevo Convenio núm. 189 complementa las disposiciones del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima y
el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT.
En el Perú 17,2 millones de niños y niñas realizan
trabajo doméstico con o sin remuneración en la casa
de un tercero o empleador; de estos, 11,5 millones
se encuentran en una situación de trabajo infantil,
de los cuales, 3,7 millones realizan trabajos
peligrosos (total de niños trabajadores domésticos);
y 5,7 millones, en la mayoría adolescentes, están en
trabajo doméstico permitido pero necesitan ser
protegidos de los abusos y provistos de condiciones
de trabajo decentes; además, un número
indeterminado de niños y niñas está en el trabajo
doméstico como consecuencia del trabajo forzoso y
la trata. En 2012, la OIT produjo Estimaciones
Mundiales sobre el Trabajo Forzoso.
A pesar de las limitaciones existentes para
cubrir todos los casos de trabajo oculto, la gran
cantidad de encuestas de hogares utilizadas
para producir las estimaciones globales de
trabajo infantil de la OIT en 2012 brindan
información cuantitativa importante sobre el
trabajo infantil doméstico, según permiten las
estimaciones globales de la cantidad de niños
en el trabajo a domicilio, debe ser producido
No hay una receta mágica, los problemas que suscita la erradicación del trabajo infantil en el trabajo
doméstico y la protección de los jóvenes trabajadores requieren de un enfoque complementario en
diferentes ámbitos y a distintos niveles: el aumentar la visibilidad estadística y seguir incrementando
los conocimientos sobre el trabajo doméstico infantil para capturar mejor el trabajo infantil y el
empleo juvenil en el trabajo doméstico; la sensibilización y promoción con el fin de combatir la
aceptación aun ampliamente generalizada respecto al trabajo infantil en el trabajo doméstico, y las
creencias de los empleadores y padres de que esas situaciones representan un entorno protector y
saludable para sus hijos.
 En conclusión, podríamos que el tratado de menores de edad se entiende como la participación de
una niña, niño o adolescente en una actividad productiva que se realiza al margen de la ley, por debajo
de la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo al marco jurídico nacional o en condiciones que
afectan su desarrollo físico y mental.
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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES “ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO” CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL DOCENTE: HOLGER MONTESINOS APARICIO ALUMNOS:  DAI CRUZ ACEVEDO  ADELAYDA SOSA CISNEROS  MARIALENA MARTINEZ ROSAS  SENAYDA ACHAHUI CHAVEZ Cusco, octubre del 2022. TEMA: TRABAJO DE MENORES Y TRABAJO DOMESTICO
  • 2. TRABAJO DE MENORES Es la participación de una niña, niño o adolescente en una actividad productiva que se realiza al margen de la ley, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo al marco jurídico nacional o en condiciones que afectan su desarrollo físico y mental.
  • 3. EL TRABAJO DE MENORES En las zonas rurales del Perú son los hijos quienes tradicionalmente, desde corta edad, colaboran con los cultivos y la crianza de ganado, en un trabajo familiar y no remunerado El trabajo realizado por niños y adolescentes no es extraño para la sociedad peruana. Desde hace muchos años ha sido considerado, en algunas familias, como un vital apoyo económico Dos tipos de trabajo infantil El que se realiza dentro de la estructura familiar El que se realiza fuera de la estructura familiar
  • 4. Código de los Niños y Adolescentes (CNA) todo menor de edad a partir de los 12 años puede ejercer su derecho al trabajo dependiente, con respaldo absoluto de la ley, que garantiza los derechos laborales de jornada, como descansos y beneficios sociales La jornada de trabajo para los adolescentes sera de acuerdo a la edad 12 a 14 años 4 horas diarias o 24 horas semanales 15 a 17 años 6 horas diarias o 36 horas semanales
  • 5. Marco legal sobre protección laboral del menor. Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales La Organización Internacional de Trabajo
  • 6. El Convenio OIT núm. 138 establece tres categorías de edades mínimas para el trabajo de niños, niñas y adolescentes: i. Edad mínima-regla general (15 años) excepciones para países en desarrollo (14 años) de admisión al empleo; ii. Edad mínima más elevada para la admisión a un trabajo peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad- regla general (18 años o, 16 años bajo condiciones estrictas)-excepciones para países en desarrollo (14 años) de admisión al empleo; iii. Edad inferior a la mínima general para la admisión a trabajos ligeros-regla general (13-14 años) excepciones para países en desarrollo(12-13años)
  • 7. El Convenio OIT núm. 182 enumera las denominadas peores formas de trabajo infantil que comprenden a) todas las formas de esclavitud b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, d) el trabajo que por su naturaleza
  • 8. NORMATIVA NACIONAL El Código de Niños y Adolescentes (Ley 27337), el los Art. 48 al 68 reconocen el derecho de trabajar al adolescente siempre que no exista explotación económica, riego para su vida, no afecte su vida, educación, salud y desarrollo físico, mental, espiritual y social La constitución Política del Perú (1993), Protección especial del estado para los menores El Código Civil Peruano artículo 457, La autorización para trabajo de menor, lo cual requiere de autorización de sus padres y el cual se complementa con el Código de Niños y Adolescentes
  • 9. Según el Convenio núm. 189, por "trabajo doméstico" se entiende el trabajo realizado en o para una vivienda o casa, y por "trabajador doméstico" se entiende toda persona, hombre o mujer, que realiza trabajo doméstico en el marco de una relación laboral. ¿QUE ES?
  • 10. El "trabajo doméstico infantil" generalmente se refiere al trabajo realizado por niños (es decir, personas menores de 18 años) en el ámbito doméstico, con o sin fines lucrativos, en los hogares de terceros o de empleadores. Este concepto general incluye situaciones permisibles y no permisibles (eliminadas).
  • 11. El "trabajo doméstico infantil" se refiere al trabajo doméstico realizado por niños menores de una edad mínima especificada (para trabajos ligeros, trabajos no peligrosos a tiempo completo o trabajos peligrosos) o similar a la servidumbre.
  • 12. El trabajo doméstico que los niños realizan en sus propios hogares en condiciones favorables y bajo la supervisión de sus familiares es parte integral de la vida familiar y del desarrollo familiar, por lo que es algo positivo. Sin embargo, en algunos casos, se han planteado preocupaciones sobre ciertas situaciones en las que dichas cargas de trabajo pueden afectar la educación de los niños o ser excesivas, en cuyo caso dichas situaciones pueden constituir trabajo infantil.
  • 13. Debido a su conexión con los modelos sociales y culturales existentes, este fenómeno muchas veces permanece oculto y es difícil de abordar. En muchos países, el trabajo doméstico infantil no solo se acepta social y culturalmente, sino que también se percibe positivamente como una forma de trabajo no estigmatizada que es superior a otras formas de empleo, especialmente para las niñas.
  • 14. Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización; la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
  • 15. Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización; la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
  • 16. El nuevo Convenio núm. 189 complementa las disposiciones del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima y el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT.
  • 17. En el Perú 17,2 millones de niños y niñas realizan trabajo doméstico con o sin remuneración en la casa de un tercero o empleador; de estos, 11,5 millones se encuentran en una situación de trabajo infantil, de los cuales, 3,7 millones realizan trabajos peligrosos (total de niños trabajadores domésticos); y 5,7 millones, en la mayoría adolescentes, están en trabajo doméstico permitido pero necesitan ser protegidos de los abusos y provistos de condiciones de trabajo decentes; además, un número indeterminado de niños y niñas está en el trabajo doméstico como consecuencia del trabajo forzoso y la trata. En 2012, la OIT produjo Estimaciones Mundiales sobre el Trabajo Forzoso.
  • 18. A pesar de las limitaciones existentes para cubrir todos los casos de trabajo oculto, la gran cantidad de encuestas de hogares utilizadas para producir las estimaciones globales de trabajo infantil de la OIT en 2012 brindan información cuantitativa importante sobre el trabajo infantil doméstico, según permiten las estimaciones globales de la cantidad de niños en el trabajo a domicilio, debe ser producido
  • 19. No hay una receta mágica, los problemas que suscita la erradicación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y la protección de los jóvenes trabajadores requieren de un enfoque complementario en diferentes ámbitos y a distintos niveles: el aumentar la visibilidad estadística y seguir incrementando los conocimientos sobre el trabajo doméstico infantil para capturar mejor el trabajo infantil y el empleo juvenil en el trabajo doméstico; la sensibilización y promoción con el fin de combatir la aceptación aun ampliamente generalizada respecto al trabajo infantil en el trabajo doméstico, y las creencias de los empleadores y padres de que esas situaciones representan un entorno protector y saludable para sus hijos.
  • 20.  En conclusión, podríamos que el tratado de menores de edad se entiende como la participación de una niña, niño o adolescente en una actividad productiva que se realiza al margen de la ley, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo al marco jurídico nacional o en condiciones que afectan su desarrollo físico y mental.