1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES
“ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”
CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL
DOCENTE: HOLGER MONTESINOS APARICIO
ALUMNOS:
DAI CRUZ ACEVEDO
ADELAYDA SOSA CISNEROS
MARIALENA MARTINEZ ROSAS
SENAYDA ACHAHUI CHAVEZ
Cusco, octubre del 2022.
TEMA: TRABAJO DE MENORES Y TRABAJO
DOMESTICO
2. TRABAJO DE MENORES
Es la participación de una niña,
niño o adolescente en una
actividad productiva que se
realiza al margen de la ley, por
debajo de la edad mínima de
admisión al empleo de acuerdo
al marco jurídico nacional o en
condiciones que afectan su
desarrollo físico y mental.
3. EL TRABAJO DE MENORES
En las zonas rurales del Perú son los hijos quienes tradicionalmente, desde corta edad, colaboran
con los cultivos y la crianza de ganado, en un trabajo familiar y no remunerado
El trabajo realizado por niños y adolescentes no es extraño para la sociedad peruana. Desde hace
muchos años ha sido considerado, en algunas familias, como un vital apoyo económico
Dos tipos de trabajo
infantil
El que se realiza dentro de la estructura familiar
El que se realiza fuera de la estructura familiar
4. Código de los Niños y
Adolescentes (CNA)
todo menor de edad a partir de los
12 años puede ejercer su derecho al
trabajo dependiente, con respaldo
absoluto de la ley, que garantiza los
derechos laborales de jornada,
como descansos y beneficios
sociales
La jornada de trabajo para los adolescentes sera de acuerdo a la
edad
12 a 14 años 4 horas diarias
o
24 horas semanales
15 a 17 años 6 horas diarias
o
36 horas semanales
5. Marco legal sobre
protección laboral
del menor.
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales
La Organización Internacional de Trabajo
6. El Convenio OIT núm. 138
establece tres categorías de
edades mínimas para el trabajo
de niños, niñas y adolescentes:
i. Edad mínima-regla general (15 años) excepciones para países en
desarrollo (14 años) de admisión al empleo;
ii. Edad mínima más elevada para la admisión a un trabajo peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad- regla general (18 años o,
16 años bajo condiciones estrictas)-excepciones para países en
desarrollo (14 años) de admisión al empleo;
iii. Edad inferior a la mínima general para la admisión a trabajos
ligeros-regla general (13-14 años) excepciones para países en
desarrollo(12-13años)
7. El Convenio OIT núm.
182 enumera las
denominadas peores
formas de trabajo infantil
que comprenden
a) todas las formas de esclavitud
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas,
d) el trabajo que por su naturaleza
8. NORMATIVA
NACIONAL
El Código de Niños y Adolescentes (Ley 27337), el los Art. 48 al 68 reconocen el
derecho de trabajar al adolescente siempre que no exista explotación económica,
riego para su vida, no afecte su vida, educación, salud y desarrollo físico, mental,
espiritual y social
La constitución Política del Perú (1993), Protección especial del estado para los
menores
El Código Civil Peruano artículo 457, La autorización para trabajo de menor, lo cual
requiere de autorización de sus padres y el cual se complementa con el Código de
Niños y Adolescentes
9. Según el Convenio núm. 189, por "trabajo doméstico" se entiende el trabajo realizado en o para una vivienda o
casa, y por "trabajador doméstico" se entiende toda persona, hombre o mujer, que realiza trabajo doméstico en
el marco de una relación laboral.
¿QUE ES?
10. El "trabajo doméstico infantil" generalmente se
refiere al trabajo realizado por niños (es decir,
personas menores de 18 años) en el ámbito
doméstico, con o sin fines lucrativos, en los
hogares de terceros o de empleadores. Este
concepto general incluye situaciones
permisibles y no permisibles (eliminadas).
11. El "trabajo doméstico infantil" se refiere al trabajo
doméstico realizado por niños menores de una edad
mínima especificada (para trabajos ligeros, trabajos no
peligrosos a tiempo completo o trabajos peligrosos) o
similar a la servidumbre.
12. El trabajo doméstico que los niños realizan en sus
propios hogares en condiciones favorables y bajo la
supervisión de sus familiares es parte integral de la
vida familiar y del desarrollo familiar, por lo que es
algo positivo. Sin embargo, en algunos casos, se han
planteado preocupaciones sobre ciertas situaciones
en las que dichas cargas de trabajo pueden afectar la
educación de los niños o ser excesivas, en cuyo caso
dichas situaciones pueden constituir trabajo infantil.
13. Debido a su conexión con los modelos sociales y culturales existentes, este fenómeno muchas veces
permanece oculto y es difícil de abordar. En muchos países, el trabajo doméstico infantil no solo se acepta
social y culturalmente, sino que también se percibe positivamente como una forma de trabajo no
estigmatizada que es superior a otras formas de empleo, especialmente para las niñas.
14. Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre
los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización;
la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son
víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la
pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
15. Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre
los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización;
la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son
víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la
pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
16. El nuevo Convenio núm. 189 complementa las disposiciones del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima y
el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT.
17. En el Perú 17,2 millones de niños y niñas realizan
trabajo doméstico con o sin remuneración en la casa
de un tercero o empleador; de estos, 11,5 millones
se encuentran en una situación de trabajo infantil,
de los cuales, 3,7 millones realizan trabajos
peligrosos (total de niños trabajadores domésticos);
y 5,7 millones, en la mayoría adolescentes, están en
trabajo doméstico permitido pero necesitan ser
protegidos de los abusos y provistos de condiciones
de trabajo decentes; además, un número
indeterminado de niños y niñas está en el trabajo
doméstico como consecuencia del trabajo forzoso y
la trata. En 2012, la OIT produjo Estimaciones
Mundiales sobre el Trabajo Forzoso.
18. A pesar de las limitaciones existentes para
cubrir todos los casos de trabajo oculto, la gran
cantidad de encuestas de hogares utilizadas
para producir las estimaciones globales de
trabajo infantil de la OIT en 2012 brindan
información cuantitativa importante sobre el
trabajo infantil doméstico, según permiten las
estimaciones globales de la cantidad de niños
en el trabajo a domicilio, debe ser producido
19. No hay una receta mágica, los problemas que suscita la erradicación del trabajo infantil en el trabajo
doméstico y la protección de los jóvenes trabajadores requieren de un enfoque complementario en
diferentes ámbitos y a distintos niveles: el aumentar la visibilidad estadística y seguir incrementando
los conocimientos sobre el trabajo doméstico infantil para capturar mejor el trabajo infantil y el
empleo juvenil en el trabajo doméstico; la sensibilización y promoción con el fin de combatir la
aceptación aun ampliamente generalizada respecto al trabajo infantil en el trabajo doméstico, y las
creencias de los empleadores y padres de que esas situaciones representan un entorno protector y
saludable para sus hijos.
20. En conclusión, podríamos que el tratado de menores de edad se entiende como la participación de
una niña, niño o adolescente en una actividad productiva que se realiza al margen de la ley, por debajo
de la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo al marco jurídico nacional o en condiciones que
afectan su desarrollo físico y mental.