2. SERVICIOS PROPIOS E IMPROPIOS
SERVICIOS PÚBLICOS PROPIOS SERVICIOS PÚBLICOS IMPROPIOS
• Es atribuido al Estado.
• Se presta de manera directa por
medio de dependencias.
• Se presta indirectamente a través
de particulares mediante la
delegación.
• Es una actividad privada.
• Satisface una necesidad de
carácter general.
• Esta sujeto a un régimen jurídico del
derecho privado.
3. FORMAS DE GESTIÓN
Por entes del Derecho Publico
• Administración publica centralizada.
• Órganos desconcentrados.
• Organismos públicos descentralizados.
Por personas del Derecho Social
El derecho social también aporta sus moldes para la creación
de personas prestadoras de servicios públicos, como las
sociedades cooperativas de intervención oficial y las de
participación estatal.
4. FORMAS DE GESTIÓN
Por personas del Derecho Privado.
Las personas del derecho privado prestadoras de servicios
públicos, pueden ser físicas o morales, estas últimas constituidas
como sociedades en los formatos del derecho civil o mercantil.
• Los particulares que se encargan de un servicio público
propio lo hacen en virtud de una concesión .
• La prestación de servicios públicos impropios a efectúan los
particulares con base a un permiso que expide la autoridad
competente.