1. VISITA DOMICILIARIA
Dávila Flores Ubaldo.
Flores Sánchez Miguel Ángel.
Ojeda Garrido Juan Carlos.
Reyes Romero Erika.
Ocotitla Vázquez Marisol
Gonzalez Alvarez Mariela
Pérez Xochipa Maleny
Juárez Morales Tomas
2. Las visitas domiciliarias son actos
de fiscalización que las
autoridades realizan en el
domicilio fiscal, establecimientos o
locales manifestados por los
contribuyentes, con la finalidad de
verificar y comprobar si los
contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos
relacionados, han cumplido con
sus obligaciones establecidas en
las disposiciones fiscales y
aduaneras. Es la revisión directa
de la contabilidad (incluidos datos,
informes, etcétera), así como la
revisión de declaraciones y
comprobantes de pago de
contribuciones, bienes o
mercancías.
(Art 42-A)
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3. 1.-Para realizar una notificación se tiene que fundamentar
La visita domiciliaria en materia fiscal inicia desde la
constitución política de los estados unidos mexicanos
Articulo 16
Menciona que, nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
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4. 2.- El articulo 42 es el que le da a la autoridad la facultad
de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios
o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la
comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a
otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
III. practicar visitas a los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su
contabilidad, bienes y mercancías.
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5. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de expedición de comprobantes fiscales y de
presentación de solicitudes o avisos en materia del registro
federal de contribuyentes con el procedimiento previsto en el.
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6. Derechos del contribuyente durante los actos
de fiscalización
Ser informado y asistido por las
autoridades fiscales en el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, así como del contenido y
alcance de las mismas.
Ser tratado con respeto y
consideración por la autoridad fiscal.
Obtener en su beneficio las
devoluciones de impuestos que
procedan en términos del Código
Fiscal de la Federación y de las
leyes fiscales aplicables.
Conocer el estado de tramitación de
los procedimientos en los que sea
parte.
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7. Derechos del contribuyente durante los actos
de fiscalización
Ser oído, en el tramite administrativo previamente a
la emisión de la resolución determinativa del crédito
fiscal.
Conocer el estado de tramitación de los
procedimientos en los que sea parte.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la
revisión, entregarle la
( 946 kB) Carta de Derechos del Contribuyente
Auditado.
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9. En la orden de visita, además de los
requisitos a que se refiere el artículo 38
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10. LUGARES A VISITAR
I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la
visita. El aumento de lugares a visitar deberá
notificarse al visitado
notificarse al visitado
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11. VISITADORES
II.- El nombre de la persona o personas que
deban efectuar la visita las cuales podrán ser
sustituidas, aumentadas o reducidas en su
número, en cualquier tiempo por la autoridad
competente. La sustitución o aumento de las
personas que deban efectuar la visita se
notificará al visitado. Las personas
designadas para efectuar la visita la podrán
hacer conjunta o separadamente.
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12. CONTENER IMPRESO EN EL NOMBRE DEL
VISITADO
Tratándose de las visitas domiciliarias a que se
refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes
de visita deberán contener impreso el nombre del
visitado excepto cuando se trate de órdenes de
verificación en materia de comercio exterior y se
ignore el nombre del mismo. En estos supuestos,
deberán señalarse los datos que permitan su
identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al
momento de efectuarse la visita domiciliaria, por
el personal actuante en la visita de que se trate.
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14. FUNDAMENTO:
Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio
fiscal, las autoridades fiscales, los visitados,
responsables solidarios y los terceros estarán a lo
siguiente:
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15. I. La visita se realizará en el lugar o lugares
señalados en la orden de visita.
Aquí!!!
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16. II. Si al presentarse los visitadores al lugar en
donde deba practicarse la diligencia, no estuviere
el visitado o su representante, dejarán citatorio con
la persona que se encuentre en dicho lugar para
que el mencionado visitado o su representante los
esperen a la hora determinada del día siguiente
para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la
visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar
visitado.
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17. III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los
visitadores que en ella intervengan se deberán
identificar ante la persona con quien se entienda la
diligencia, requiriéndola para que designe dos
testigos, si éstos no son designados o los
designados no aceptan servir como tales, los
visitadores los designarán, haciendo constar esta
situación en el acta que levanten, sin que esta
circunstancia invalide los resultados de la visita.
Identificación
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18. IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el
auxilio de otras autoridades fiscales que sean
competentes, para que continúen una visita
iniciada por aquéllas notificando al visitado la
sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán
también solicitarles practiquen otras visitas para
comprobar hechos relacionados con la que estén
practicando.
Acta de visita
domiciliaria
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20. Art. 46- A Código
Concluirá visita: Fiscal de la
Federación
Domicilio
fiscal
Plazo:
Máximo 12
meses
Casos:
18 meses Contribuyentes integran Autoridad solicite
Revisión en sistema financiero ó información a autoridad
oficinas contribuyentes inscritos fiscal o aduaneras de
autorizadas en Titulo II Cap. VI LISR otros países
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21. SUSPENSIÓN DE PLAZOS
• A partir de que
se suspenda
Huelga trabajo hasta
que termine
huelga.
Visita
Domiciliaria
Fallecimiento • Representante
contribuyente
legal
Cambio de
domicilio sin
avisar
Revisión de
gabinete
No atienda No debe durar
requerimientos
mas de 2 meses
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22. Impedimento Interposición de Anulación de
continuar Medios de orden y
facultades de defensa actuaciones
comprobación • Desde la fecha en • No s e levanto acta
• Caso fortuito o fuerza que se interpuso el final de visita
mayor. medio d defensa • No se notifique oficio
• DOF, pagina web SAT hasta que se dicte final de observaciones
resolución • Oficio de Conclusión
de la revisión
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23. CONCLUSIÓN ANTICIPADA
Visitado este
Acta en la que
se señale la
obligado a
razón de tal
dictaminar Estados
hecho financieros
Visitado ejerció la
opción de quinto
párrafo art. 32--A
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