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La gran variedad de medios impugnativos existenetes
impone que se planteee una clasificacion sistematica
de los mismos. No existe concenso entre los
estudiosos, ya que algunos clasifican a los medios
impugnativos en ordinarios y extraordinarios como
ocurre con Bettiol. En Mexico la mayoria de los
estudiosos, siguiendo a Guasp, prefieren clasificar a los
medios impugnativos en remedios, recursos y procesos
o juicios impugnativos.
Aclaracion



                                   Remedios           Revocacion



                                                       Oposicion



                                                                         Apelacion
              Intraprocesales


                                                       Ordinarios          Queja


                                                                       Reposicion del
                                                                       procedimiento
 Medios de                          Recursos
impugnacion
                                                                          Amparo
                                                     Extraordinarios
                                                                         casacional


                                                                        Nulidad de
                                                      Exepcionales
                                                                        sentencia


                                Procesos o juicios      Amparo
              Metaprocesales
                                  impugnativos        biinstancial
Intraprocesales. Los remedios y los recursos pertenecen
a este tipo ya que son propios o entran dente del
procesos penal.

Metaprocesales. Son autonomos (mejr dicho, diversos
del propio, proceso penal). Esta surgen despues de que
el acto impugnado alcanzo la llamada “autoridad de la
cosa juzgada” aunque s este ultimo particular hay que
recordar que ciertos recursos como “los llamados
extraordinarios” surgen luego de la “cosa juzgada”.
Gomez Lara afirma que son autonomos porque “tienen
su propio regimen procesal o derivan de otro regimen
procesal”.
Los remedios. son procedimientos a traves de los cuales
se pretende la correccion de actos y resoluciones
judiciales tramitados ante el mismo tribunal (salvo el
caso de reconsideracion ante el Procurador).

Los recursos. Cualitantivamente y cuantitativamente son
los mas importantes en el proceso penal, se tramitan y
resulven ante el tribunal superior en jerarquia a aquel
que omitio, resolvio o dicto el acto impugnado (o que
omitio el acto indebido).

Los procesos o juicios impugnativos. El tramite se
efectua fuera del propio proceso del que emana el acto
impugnado; es decir, en una verdadera relacion procesal
autonoma.
Si se atiende a los efectos y contenido de la resolucion
impugnada se les denomina:
 Ordinarios. Son aquellos que invocan en contra de las
resoluciones que aun no han adquirido el rango de cosa
juzgada.
 Extraordinarios. Son aquellos que invocan en contra
de las resoluciones que han alcanzado el rango de cosa
juzgada.

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Clasificación de los medios de impugnación en el sistema jurídico mexicano

  • 1.
  • 2. La gran variedad de medios impugnativos existenetes impone que se planteee una clasificacion sistematica de los mismos. No existe concenso entre los estudiosos, ya que algunos clasifican a los medios impugnativos en ordinarios y extraordinarios como ocurre con Bettiol. En Mexico la mayoria de los estudiosos, siguiendo a Guasp, prefieren clasificar a los medios impugnativos en remedios, recursos y procesos o juicios impugnativos.
  • 3. Aclaracion Remedios Revocacion Oposicion Apelacion Intraprocesales Ordinarios Queja Reposicion del procedimiento Medios de Recursos impugnacion Amparo Extraordinarios casacional Nulidad de Exepcionales sentencia Procesos o juicios Amparo Metaprocesales impugnativos biinstancial
  • 4. Intraprocesales. Los remedios y los recursos pertenecen a este tipo ya que son propios o entran dente del procesos penal. Metaprocesales. Son autonomos (mejr dicho, diversos del propio, proceso penal). Esta surgen despues de que el acto impugnado alcanzo la llamada “autoridad de la cosa juzgada” aunque s este ultimo particular hay que recordar que ciertos recursos como “los llamados extraordinarios” surgen luego de la “cosa juzgada”. Gomez Lara afirma que son autonomos porque “tienen su propio regimen procesal o derivan de otro regimen procesal”.
  • 5. Los remedios. son procedimientos a traves de los cuales se pretende la correccion de actos y resoluciones judiciales tramitados ante el mismo tribunal (salvo el caso de reconsideracion ante el Procurador). Los recursos. Cualitantivamente y cuantitativamente son los mas importantes en el proceso penal, se tramitan y resulven ante el tribunal superior en jerarquia a aquel que omitio, resolvio o dicto el acto impugnado (o que omitio el acto indebido). Los procesos o juicios impugnativos. El tramite se efectua fuera del propio proceso del que emana el acto impugnado; es decir, en una verdadera relacion procesal autonoma.
  • 6. Si se atiende a los efectos y contenido de la resolucion impugnada se les denomina:  Ordinarios. Son aquellos que invocan en contra de las resoluciones que aun no han adquirido el rango de cosa juzgada.  Extraordinarios. Son aquellos que invocan en contra de las resoluciones que han alcanzado el rango de cosa juzgada.