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SAT JUNTA INFORMA
          ¿QUÉ SUPONE EL COPAGO?

A partir del próximo 1 de julio, entrará en vigor la reforma del Ministerio de Sanidad (Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de Abril). Una de las medidas más relevante para nuestro sector
es el Copago Farmacéutico, que pone fin a los fármacos gratis para los jubilados y
pensionistas, los cuales a partir de ahora tendrán que abonar el 10% (como mínimo).

Lo que pasaremos a pagar vendrá determinado por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año anterior, en este           caso, 2010.
  Cada receta que prescriba el médico incluirá un código que indicará la aportación que
tiene que hacer el usuario al adquirir las recetas en la                       farmacia.


CODIGOS EN LAS RECETAS.
La información sobre el porcentaje de aportación figurará en las recetas oficiales, en la
parte superior derecha de las mismas, mediante el siguiente esquema:

 Código TSI 001,   Para los usuarios exentos de aportación.


Código TSI 002, Para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.

 Código TSI 003,   Para los usuarios con aportación de un 40 %.

 Código TSI 004 Para los usuarios con aportación de un 50 %.

Código TSI 005,     Para los usuarios con aportación de un 60 %.

  Código ATEP      Para las recetas de accidentes de trabajo o
                   enfermedad. profesional

 Código NOFIN, Para las recetas de medicamentos y productos
               sanitarios no financiados.


                       CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

                   ACABAN CON EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD

                      AUMENTAN PRECIOS DE MEDICAMENTOS

                                JÓVENES SIN COBERTURA

                        MOVILIZATE CONTRA LOS RECORTES

                       EN OTOÑO LLENAREMOS LAS CALLES!




                                www.sat-juntadeandalucia.org
Grado de aportación a la receta según la renta:
                         PAGO DE MEDICAMENTOS.
           APORTACION DE USUARI@S (ASEGURAD@S, BENEFICIARI@S)
                               Hasta ahora     A partir del 1 de julio
                                                            En General        Límite    máximo     de
                                                                              aportación tratamiento
                                                                              larga duración (€/mes)
          TRABAJADORES
Con renta inferior a 18.000 euros al año        40%               40%                 Sin Límite
Con renta de entre 18.000 y 100.000 € al        40%               50%                 Sin Límite
año
Con renta superior a 100.000 €                  40%               60%                 Sin Límite
  PENSIONISTAS Y JUBILAD@S
Con pensión contributiva inferior a 18.000 €     0%               10%          (máximo de 8 € al mes)
al año
Con pensión contributiva de entre 18.000 y       0%               10%         (máximo de 18 € al mes)
100.000 € al año
Con pensión contributiva de más de               0%               60%           (límite de 60 € al mes)
100.000 euros al año
Pensiones no contributivas                       0%                0%                   0,00 €
               PARAD@S
Parad@s      que cobren subsidio de              0%               40%                 Sin Límite
desempleo
Parad@s que no cobren subsidio de               40%                0%                   0,00 €
desempleo mientras se mantenga esta
circunstancia.
                 OTROS
Mutualistas y clases pasivas (funcionari@s    0%                  30%                 Sin Límite
del Estado, Fuerzas Armadas…)
Afectad@s del síndrome tóxico y personas      0%                   0%                   0,00 €
con discapacidad en los supuestos
contemplados en su normativa específica
Personas con discapacidad en los              0%                   0%                   0,00 €
supuestos contemplados en su normativa
específica
Usuari@s con tratamientos crónicos para 10% con límite de        10,00%        Límite por receta 4,13€
los medicamentos pertenecientes a los        2,64€
grupos ATC y productos sanitarios de
aportación reducida
Perceptores de rentas de integración social   0%                   0%                   0,00 €
(IAI)
Tratamientos derivados de accidente de        0%                   0%                   0,00 €
trabajo y enfermedad profesional

Prótesis,muletas,silla de ruedas          Muletas sillas de Los que tengan una renta entre 18.000 y
                                                ruedas        100.000 pagarán el 50%. (hasta 125€ por
                                          férulas.Antes no unas muletas por ejemplo o 2500€ por una
                                             pagábamos                  pierna ortopédica...)
                                                NADA             Los pensionistas pagarán un 10%
Extranjer@s no registrados ni autorizados L@s inmigrantes Perderán su acceso a la sanidad pública los
como residentes en España                    en situación inmigrantes sin residencia, incluso aunque
                                            irregular que certifiquen que no cuentan con ingresos.
                                              estuvieran   Sólo podrá tener acceso a las urgencias para
                                           empadronados casos de "enfermedad grave o accidente,
                                         podrían acceder acualquiera que sea su causa, hasta la
                                               la tarjeta  situación de alta médica".Además de l@s
                                               sanitaria.  hij@s menores de 18 años y las mujeres
                                                           embarazadas
L@s mayores de 26 años sin trabajo Estaban cubiertos No están cubiertos salvo que demuestren
                                                                        "Falta de ingresos".
                                                              Sino tendrán que pagar un seguro aparte




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  • 1. SAT JUNTA INFORMA ¿QUÉ SUPONE EL COPAGO? A partir del próximo 1 de julio, entrará en vigor la reforma del Ministerio de Sanidad (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de Abril). Una de las medidas más relevante para nuestro sector es el Copago Farmacéutico, que pone fin a los fármacos gratis para los jubilados y pensionistas, los cuales a partir de ahora tendrán que abonar el 10% (como mínimo). Lo que pasaremos a pagar vendrá determinado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año anterior, en este caso, 2010. Cada receta que prescriba el médico incluirá un código que indicará la aportación que tiene que hacer el usuario al adquirir las recetas en la farmacia. CODIGOS EN LAS RECETAS. La información sobre el porcentaje de aportación figurará en las recetas oficiales, en la parte superior derecha de las mismas, mediante el siguiente esquema: Código TSI 001, Para los usuarios exentos de aportación. Código TSI 002, Para los usuarios con aportación reducida de un 10 %. Código TSI 003, Para los usuarios con aportación de un 40 %. Código TSI 004 Para los usuarios con aportación de un 50 %. Código TSI 005, Para los usuarios con aportación de un 60 %. Código ATEP Para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad. profesional Código NOFIN, Para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados. CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA ACABAN CON EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD AUMENTAN PRECIOS DE MEDICAMENTOS JÓVENES SIN COBERTURA MOVILIZATE CONTRA LOS RECORTES EN OTOÑO LLENAREMOS LAS CALLES! www.sat-juntadeandalucia.org
  • 2. Grado de aportación a la receta según la renta: PAGO DE MEDICAMENTOS. APORTACION DE USUARI@S (ASEGURAD@S, BENEFICIARI@S) Hasta ahora A partir del 1 de julio En General Límite máximo de aportación tratamiento larga duración (€/mes) TRABAJADORES Con renta inferior a 18.000 euros al año 40% 40% Sin Límite Con renta de entre 18.000 y 100.000 € al 40% 50% Sin Límite año Con renta superior a 100.000 € 40% 60% Sin Límite PENSIONISTAS Y JUBILAD@S Con pensión contributiva inferior a 18.000 € 0% 10% (máximo de 8 € al mes) al año Con pensión contributiva de entre 18.000 y 0% 10% (máximo de 18 € al mes) 100.000 € al año Con pensión contributiva de más de 0% 60% (límite de 60 € al mes) 100.000 euros al año Pensiones no contributivas 0% 0% 0,00 € PARAD@S Parad@s que cobren subsidio de 0% 40% Sin Límite desempleo Parad@s que no cobren subsidio de 40% 0% 0,00 € desempleo mientras se mantenga esta circunstancia. OTROS Mutualistas y clases pasivas (funcionari@s 0% 30% Sin Límite del Estado, Fuerzas Armadas…) Afectad@s del síndrome tóxico y personas 0% 0% 0,00 € con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica Personas con discapacidad en los 0% 0% 0,00 € supuestos contemplados en su normativa específica Usuari@s con tratamientos crónicos para 10% con límite de 10,00% Límite por receta 4,13€ los medicamentos pertenecientes a los 2,64€ grupos ATC y productos sanitarios de aportación reducida Perceptores de rentas de integración social 0% 0% 0,00 € (IAI) Tratamientos derivados de accidente de 0% 0% 0,00 € trabajo y enfermedad profesional Prótesis,muletas,silla de ruedas Muletas sillas de Los que tengan una renta entre 18.000 y ruedas 100.000 pagarán el 50%. (hasta 125€ por férulas.Antes no unas muletas por ejemplo o 2500€ por una pagábamos pierna ortopédica...) NADA Los pensionistas pagarán un 10% Extranjer@s no registrados ni autorizados L@s inmigrantes Perderán su acceso a la sanidad pública los como residentes en España en situación inmigrantes sin residencia, incluso aunque irregular que certifiquen que no cuentan con ingresos. estuvieran Sólo podrá tener acceso a las urgencias para empadronados casos de "enfermedad grave o accidente, podrían acceder acualquiera que sea su causa, hasta la la tarjeta situación de alta médica".Además de l@s sanitaria. hij@s menores de 18 años y las mujeres embarazadas L@s mayores de 26 años sin trabajo Estaban cubiertos No están cubiertos salvo que demuestren "Falta de ingresos". Sino tendrán que pagar un seguro aparte www.sat-juntadeandalucia.org