1. SAT JUNTA INFORMA
¿QUÉ SUPONE EL COPAGO?
A partir del próximo 1 de julio, entrará en vigor la reforma del Ministerio de Sanidad (Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de Abril). Una de las medidas más relevante para nuestro sector
es el Copago Farmacéutico, que pone fin a los fármacos gratis para los jubilados y
pensionistas, los cuales a partir de ahora tendrán que abonar el 10% (como mínimo).
Lo que pasaremos a pagar vendrá determinado por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año anterior, en este caso, 2010.
Cada receta que prescriba el médico incluirá un código que indicará la aportación que
tiene que hacer el usuario al adquirir las recetas en la farmacia.
CODIGOS EN LAS RECETAS.
La información sobre el porcentaje de aportación figurará en las recetas oficiales, en la
parte superior derecha de las mismas, mediante el siguiente esquema:
Código TSI 001, Para los usuarios exentos de aportación.
Código TSI 002, Para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.
Código TSI 003, Para los usuarios con aportación de un 40 %.
Código TSI 004 Para los usuarios con aportación de un 50 %.
Código TSI 005, Para los usuarios con aportación de un 60 %.
Código ATEP Para las recetas de accidentes de trabajo o
enfermedad. profesional
Código NOFIN, Para las recetas de medicamentos y productos
sanitarios no financiados.
CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA
ACABAN CON EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD
AUMENTAN PRECIOS DE MEDICAMENTOS
JÓVENES SIN COBERTURA
MOVILIZATE CONTRA LOS RECORTES
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2. Grado de aportación a la receta según la renta:
PAGO DE MEDICAMENTOS.
APORTACION DE USUARI@S (ASEGURAD@S, BENEFICIARI@S)
Hasta ahora A partir del 1 de julio
En General Límite máximo de
aportación tratamiento
larga duración (€/mes)
TRABAJADORES
Con renta inferior a 18.000 euros al año 40% 40% Sin Límite
Con renta de entre 18.000 y 100.000 € al 40% 50% Sin Límite
año
Con renta superior a 100.000 € 40% 60% Sin Límite
PENSIONISTAS Y JUBILAD@S
Con pensión contributiva inferior a 18.000 € 0% 10% (máximo de 8 € al mes)
al año
Con pensión contributiva de entre 18.000 y 0% 10% (máximo de 18 € al mes)
100.000 € al año
Con pensión contributiva de más de 0% 60% (límite de 60 € al mes)
100.000 euros al año
Pensiones no contributivas 0% 0% 0,00 €
PARAD@S
Parad@s que cobren subsidio de 0% 40% Sin Límite
desempleo
Parad@s que no cobren subsidio de 40% 0% 0,00 €
desempleo mientras se mantenga esta
circunstancia.
OTROS
Mutualistas y clases pasivas (funcionari@s 0% 30% Sin Límite
del Estado, Fuerzas Armadas…)
Afectad@s del síndrome tóxico y personas 0% 0% 0,00 €
con discapacidad en los supuestos
contemplados en su normativa específica
Personas con discapacidad en los 0% 0% 0,00 €
supuestos contemplados en su normativa
específica
Usuari@s con tratamientos crónicos para 10% con límite de 10,00% Límite por receta 4,13€
los medicamentos pertenecientes a los 2,64€
grupos ATC y productos sanitarios de
aportación reducida
Perceptores de rentas de integración social 0% 0% 0,00 €
(IAI)
Tratamientos derivados de accidente de 0% 0% 0,00 €
trabajo y enfermedad profesional
Prótesis,muletas,silla de ruedas Muletas sillas de Los que tengan una renta entre 18.000 y
ruedas 100.000 pagarán el 50%. (hasta 125€ por
férulas.Antes no unas muletas por ejemplo o 2500€ por una
pagábamos pierna ortopédica...)
NADA Los pensionistas pagarán un 10%
Extranjer@s no registrados ni autorizados L@s inmigrantes Perderán su acceso a la sanidad pública los
como residentes en España en situación inmigrantes sin residencia, incluso aunque
irregular que certifiquen que no cuentan con ingresos.
estuvieran Sólo podrá tener acceso a las urgencias para
empadronados casos de "enfermedad grave o accidente,
podrían acceder acualquiera que sea su causa, hasta la
la tarjeta situación de alta médica".Además de l@s
sanitaria. hij@s menores de 18 años y las mujeres
embarazadas
L@s mayores de 26 años sin trabajo Estaban cubiertos No están cubiertos salvo que demuestren
"Falta de ingresos".
Sino tendrán que pagar un seguro aparte
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