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LA INSPECCION DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA
EMPRESA Y RIESGOS PSICOSOCIALES
Teruel 27 de marzo de 2015
El término "psicosocial" se emplea para referirse a la interacción
entre el individuo (psique) y su entorno social.
En el trabajo, se utiliza respecto a las interacciones entre los
trabajadores y la organización de la empresa y su “entorno
social”.
Ya sean: - Compañeros.
- Clientes.
- Usuarios del servicio.
- Incluso personas cuya presencia o actividad en el
centro de trabajo no sea legitima.
2
PRINCIPALES RIESGOS PSICOSOCIALES
Normalmente interrelacionados
A falta de regulación unitaria en la UE siguiendo la Guía de actuaciones de la ITSS sobre
Riesgos Psicosociales.
- Estrés laboral: situación de la que se pueden derivar daños para la salud
cuando las exigencias del trabajo no se adaptan a las necesidades, expectativas o
capacidades del trabajador, o cuando no se recibe una adecuada compensación.
(No se trata de una enfermedad).
- Violencia en el trabajo, incluido el acoso laboral como forma de violencia
psicológica. Tanto la violencia interna manifiesta entre el personal que presta
servicios en el lugar de trabajo como la externa ejercida por terceros.
- Fatiga, ligada a la ordenación del tiempo de trabajo (nocturno o a turnos).
3
FACTORES MAS COMUNES DE APARICIÓN DE RIESGO:
Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido o rechazadas, fragmentación, falta de variedad.
Carga y ritmo de trabajo: carga excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos.
Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos o nocturno.
Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control. (Ej.: sobre el
método o el ritmo de trabajo, los horarios o el entorno).
Cultura organizacional: apoyo insuficiente ante problemas, indefinición de objetivos, comunicaciones
pobres.
Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes o malas, conflictos, conductas inadecuadas.
Rol: ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.
Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad, falta o exceso de promoción.
También puede aparecer riesgos psicosociales por otros agentes
no psicosociales como: ruido, vibraciones o temperaturas extremas.
4
CONSECUENCIAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DE
LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
Entre otras:
Absentismo.
Bajas voluntarias.
Perdida de productividad.
Errores en la producción.
5
DAÑOS A LA SALUD DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES
DE RIESGO PSICOSOCIAL
Pueden ser:
Físicos: cardiovasculares o digestivos.
Psíquicos: trastornos adaptativos, depresión o ansiedad.
Conductuales: adicciones o toxicomanías.
*OMS: Los trastornos mentales y los problemas derivados de la ansiedad,
la depresión y el estrés son las causas principales de incapacidad temporal
y permanente en los países desarrollados.
6
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES SE INCLUYEN EN UNA
DISCIPLINA DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS:
- Medicina del trabajo
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y PSICOSOCIOLOGÍA aplicada.
Art. 34 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los servicios de prevención y Anexo VI (Contenido mínimo del programa de formación, para el
desempeño de las funciones de nivel superior).
7
No hay legislación específica de Riesgos
Psicosociales
Se aplica normativa de prevención general
Ley 31/1995, Prevención de riesgos:
Art. 4.7 d) Condiciones de trabajo.
Art. 15.1 d) Adaptación del trabajo a la persona.
Art. 15.1 g) Integración en planificación de factores técnicos,
organizativos, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales.
8
.
En el concierto de la actividad preventiva se deberá
consignar (Art. 20 nº 1 c) 3 y d) RD 39/1997, de 17 de enero):
* Si se concierta la especialidad de ergonomía y
psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de
prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las
medidas correctoras que procedan, considerando para ello
todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
* La obligación del servicio de prevención de realizar, con la
periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad
de seguimiento y valoración de la implantación de las
actividades preventivas derivadas de la evaluación.
9
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
* Obligación empresarial de prevenir todos los
factores de riesgo, incluidos los psicosociales,
presentes en el trabajo y que puedan afectar a la
salud y al bienestar de los trabajadores. Art. 14 L 31/1995.
10
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
* Evaluar los riesgos psicosociales.
* Definir medidas preventivas, planificar su ejecución y aplicarlas.
* Investigar las causas de los daños.
* Considerar estos riesgos en el plan de prevención, estructura, cauces de
comunicación entre niveles jerárquicos y procedimientos organizativos.
* Adscribir los trabajadores a puestos compatibles con sus características
personales y psicofísicas.
De una adecuada evaluación se obtienen conclusiones para:
- Localizar conflictos ocultos.
- Solucionarlos.
11
No hay normas obligatorias sobre procedimientos de evaluación, ni guía del INSHT.
La evaluación deberá (RSP art. 5):
- Realizarla Técnico competente SPA.
- Tener en cuenta Convenios/ Pactos/ Acuerdos Marco.
- Garantizar la participación de los Delegados de Prv. a los que se consultara el método elegido.
- Estará completada: Habiendo obtenido la suficiente información sobre los factores de riesgo
psicosocial en la empresa y las posibles causas que los motivan.
- Tendrá en consideración: *Tiempo de trabajo *Autonomía *Carga de trabajo *Demandas
psicológicas *Variedad / Contenido *Participación / Supervisión *Interés por el trabajador /
Compensación *Desempeño de rol *Relaciones y apoyo social.
Suele consistir en CUESTIONARIOS ANÓNIMOS sobre la organización del trabajo.
12
En función de los resultados de evaluación, se
tomarán DISTINTOS TIPOS DE MEDIDAS:
- Preventivas u organizativas (primarias).
- Intervención u afrontamiento (secundarias).
- Protección o rehabilitación (terciarias).
Las medidas a tomar se deben establecer en la PLANIFICACIÓN PREVENTIVA con:
* Plazos.
* Quien lo lleva a cabo (Responsable).
* Recursos humanos y materiales necesarios.
13
¿Qué detecta la ITSS?
* Realidad Social.
* Actividad.
* Resultados.
14
Aspectos críticos de los factores de riesgo psicosocial
• Dificultades para admitir problemas.
• Afecta directamente al “poder de dirección”.
• Concepción del trabajo y de sus costes.
• Trabajo como bien escaso y exigencias derivadas.
• Influencia de las personas.
• Influencia del marco económico- social-normativo.
15
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTUACIONES PROACTIVAS
- Campañas.
- Participación institucional.
- Asesoramiento.
- Mediación.
ACTUACIONES REACTIVAS
- Denuncias.
- Investigación daños.
- Peticiones de juzgados.
- Aclaración de contingencias.
16
ACTUACIONES PROACTIVAS
• Guía específica de actuaciones de la ITSS sobre riesgos psicosociales 2012.
• Protocolo de actuación inspectora.
• Incorporación en líneas de trabajo desde 2012. Campaña europea.
• Criterio Técnico 69/2009, de 19 de febrero en materia de acoso y violencia
en el trabajo + Guía explicativa y buenas prácticas.
• Criterio Técnico 87/2011 sobre riesgo de atraco.
17
ACTUACIONES REACTIVAS
Requerimientos: Imponiendo medidas en un plazo se
sancione o no. (Arts. 43 LPRL y 7.3. Ley 42/1997, Ordenadora ITSS)
Propone la imposición de sanciones.
Recargo de prestaciones.
Paralización (riesgo grave e inminente).
18
INFRACCIONES
• La falta de evaluación o identificación de riesgos
psicosociales y la falta de revisión ante la
manifestación de problemas con ellos relacionados…
Infracción grave. Art. 12.1.b) LISOS.
19
INFRACCIONES
• Habiendo hecho la evaluación, el incumplimiento de la
planificación preventiva o no realizar su seguimiento.
Infracción grave. Art. 12.6 LISOS.
20
INFRACCIONES
• Si el empresario conoce o razonablemente sospecha que la baja
por enfermedad del trabajador puede deberse a una situación
de estrés o violencia en el trabajo y no llevar a cabo una
investigación a fin de detectar las causas de estos hechos. (Art.
16.3 Ley 31/1995)
• Infracción grave. Art. 12.3. LISOS
21
INFRACCIONES
* No adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo
compatibles con sus características personales y
psicofísicas. (Art. 25.1 LPRL)
Infracción grave o muy grave, si el riesgo es grave o grave e
inminente. Arts. 12.7 o 13.4. LISOS.
22
INFRACCIONES
• Cuando intervienen sobre estos hechos varios empresarios
presentes en el centro de trabajo, si no arbitran entre ellos las
medidas de coordinación y cooperación necesarias.
La adopción de procedimientos o protocolos de gestión de
conflictos en los centros de trabajo.
Infracción grave o muy grave si las actividades son peligrosas o con
riesgos especiales. (arts. 12.13 y 13.7 TRLISOS).
23
SANCIONES. art. 40 LISOS GRAVES: De 2.046 a 40.985 €
MUY GRAVES: 40.986 a 819.780 €
Se gradúan en atención a :
* La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
* El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
* La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o
deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
* El número de trabajadores afectados.
* Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones
impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
* El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el art. 43 LPRL.
* La inobservancia de las propuestas de los servicios de prevención, los delegados de prevención o
el comité de seguridad y salud para la corrección de las deficiencias legales existentes.
* La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas
en materia de prevención de riesgos laborales. 24
RECARGO DE PRESTACIONES (ART. 123 LGSS):
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o
enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un
50 por 100, {…} cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares
de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de
adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la
edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
Esta responsabilidad:
* No podrá ser objeto de seguro.
* Es independiente e incompatible con las de todo orden incluso penal que
puedan derivarse de la infracción.
Es necesario un nexo causal entre el resultado lesivo y la ausencia de medidas.
25
Sugerencias para pequeñas y medianas
empresas
* Exigir a los SPA evaluar los riesgos psicosociales.
* Considerarlo como oportunidad de mejora.
* Detectar conductas nocivas.
* Reaccionar siempre.
* Auditorias de procesos.
* Preparación de mandos intermedios.
26
ASPECTOS LABORALES DE LOS RIESGOS
PSICOSOCIALES
SITUACIONES Laboral Preventivo
TENSIONES
HABITUALES/
CONFLICTOS
Circunstancias inherentes al trabajo No
sancionable
Posibles afecciones
CONDUCTAS
EMPRESARIALES
NO
REPROBABLES
Adopción de medidas organizativas al amparo de la
norma sobre:
-Horarios
-Ritmos
-Condiciones generales
-Organización
-Relaciones personales
No
sancionables
Factores de riesgo a
considerar
Considerar
trabajadores sensibles
Posibles afecciones
CONDUCTAS
EMPRESARIALES
REPROBALES
-Modificación de condiciones/ traslado sin causa
-Discriminación puntual
-Acto concreto intimidatorio o contra dignidad
-Insulto/ ofensa única
-Ofensas de varios sujetos sin coordinación
-Ejercicio inadecuado del poder de dirección
-Vulneración art. 4 . No graves
-Falta ocupación efectiva
-Conductas despóticas indiscriminadas
-Sanciones concretas no relacionadas
Sancionables Sancionable
Deben detectarse y
actuar
Afección a la Salud
ACOSO/VIOLENCI
A EN EL TRABAJO
-Acoso sexual
-Acoso por razón de sexo
-Acoso moral. ( Abuso de autoridad/ Trato vejatorio
Acoso horizontal/ acoso discriminatorio)
Sancionable
Acoso
- Deben detectarse
- Canales de
comunicación
- Acción inmediata
VIOLENCIA FÍSICA -Supuesto extremo. Agresión de compañeros/
agresiones externas
Sancionable Sancionable
DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL (NTP 476/98 del INSHT)
Situación en que una persona ejerce VIOLENCIA
PSICOLÓGICA EXTREMA, de forma sistemática, recurrente y
durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en
el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de
comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que
acaben ABANDONANDO el lugar de trabajo.
29
ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…:
“Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la
intimidad y consideración debida a la dignidad de los
trabajadores.”
Infracción muy grave Art. 8.11 LISOS
30
ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…:
“Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen
discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o
discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones,
jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del
Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un
trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o
judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de
trato y no discriminación.”
Infracción muy grave Art. 8.12 LISOS
31
ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…:
* “El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las
facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la
misma.”
Infracción muy grave Art. 8.13 LISOS
* “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se
produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección
empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que,
conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias
para impedirlo.”
Infracción muy grave Art. 8.13 bis LISOS
32
Sanción: Art. 40 LISOS
MUY GRAVES: De 6.251 a 187.515 €
Se gradúan en atención a:
* Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
* Fraude o connivencia.
* Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la
Inspección.
* Cifra de negocios de la empresa.
* Número de trabajadores o beneficiarios afectados en su caso.
* Perjuicio causado.
* Cantidad defraudada. 33
ACTAS POR DISCRIMINACIÓN Y ACOSO Art. 46 bis LISOS
SANCIONES ACCESORIAS a los empresarios que cometan infracciones muy
graves tipificadas en el artículo 8, apartados 12, 13 y 13 bis):
1.- Perdida, automática, y de forma proporcional al número de
trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en
general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
2.- Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de
seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado
anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
34
INFRACCIONES LABORALES POR CONDUCTAS DE ACOSO Y
VIOLENCIA EN EL TRABAJO.
Incumplimiento al art. 4.2.e) ET.
Reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores al respeto de su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo.
Incumplimiento al art. 48.1 de la LO 3/2007 de Igualdad.
Establece que las empresas deberán promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
objeto del mismo.
35
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de nov., del Código Penal:
* Delito contra la integridad moral en el ámbito de cualquier relación laboral. Art. 173
La realización contra otro de actos hostiles o humillantes, que sin llegar a
constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, de forma
reiterada y prevaliéndose de su relación de superioridad.
* Delito contra los derechos de los trabajadores. Art. 314
La grave discriminación en el empleo, contra alguna persona por razón de su
ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la
representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros
trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del
Estado español, si no restablecen la situación de igualdad ante la ley tras
requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se
hayan derivado.
36
OMISIÓN DE ACCIÓN EN EMPRESA
La responsabilidad del empresario por conductas omisivas deriva de
su posición de garante del pleno disfrute por los trabajadores que se
encuentren a su servicio de los derechos básicos que componen la relación
laboral.
En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario o
personas en las que este delegue sino por otros sujetos y aquel será
responsable por omisión o inacción cuando habiendo conocido o debido
conocer los hechos no haya tomado las medidas suficientes y adecuadas
para evitar la violación de los derechos de los trabajadores.
37
CONDUCTAS DE ACOSO MORAL / ABUSO DE
AUTORIDAD
* Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva o
incomunicado sin causa alguna que lo justifique.
* Dictar órdenes de imposible incumplimiento con los medios que al
trabajador se le asignan.
* Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo .
* Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado
quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborador
con los reclamantes.
38.1/3
TRATO VEJATORIO
* Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
* Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
* Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
39.2/3
CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO MORAL
(Sin perjuicio de constituir otras infracciones)
* Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento
legalmente establecido.
* Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
* Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
* Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
* Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
* Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
* Conflictos personales y sindicales.
40.3/3
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa/RIE
SGOS_LABORAL/index.html
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNI
COS/index.html

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Comportamientos negativos en la empresa y riesgos psicosociales – Teruel

  • 1. LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA EMPRESA Y RIESGOS PSICOSOCIALES Teruel 27 de marzo de 2015
  • 2. El término "psicosocial" se emplea para referirse a la interacción entre el individuo (psique) y su entorno social. En el trabajo, se utiliza respecto a las interacciones entre los trabajadores y la organización de la empresa y su “entorno social”. Ya sean: - Compañeros. - Clientes. - Usuarios del servicio. - Incluso personas cuya presencia o actividad en el centro de trabajo no sea legitima. 2
  • 3. PRINCIPALES RIESGOS PSICOSOCIALES Normalmente interrelacionados A falta de regulación unitaria en la UE siguiendo la Guía de actuaciones de la ITSS sobre Riesgos Psicosociales. - Estrés laboral: situación de la que se pueden derivar daños para la salud cuando las exigencias del trabajo no se adaptan a las necesidades, expectativas o capacidades del trabajador, o cuando no se recibe una adecuada compensación. (No se trata de una enfermedad). - Violencia en el trabajo, incluido el acoso laboral como forma de violencia psicológica. Tanto la violencia interna manifiesta entre el personal que presta servicios en el lugar de trabajo como la externa ejercida por terceros. - Fatiga, ligada a la ordenación del tiempo de trabajo (nocturno o a turnos). 3
  • 4. FACTORES MAS COMUNES DE APARICIÓN DE RIESGO: Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido o rechazadas, fragmentación, falta de variedad. Carga y ritmo de trabajo: carga excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos. Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos o nocturno. Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control. (Ej.: sobre el método o el ritmo de trabajo, los horarios o el entorno). Cultura organizacional: apoyo insuficiente ante problemas, indefinición de objetivos, comunicaciones pobres. Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes o malas, conflictos, conductas inadecuadas. Rol: ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas. Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad, falta o exceso de promoción. También puede aparecer riesgos psicosociales por otros agentes no psicosociales como: ruido, vibraciones o temperaturas extremas. 4
  • 5. CONSECUENCIAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Entre otras: Absentismo. Bajas voluntarias. Perdida de productividad. Errores en la producción. 5
  • 6. DAÑOS A LA SALUD DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Pueden ser: Físicos: cardiovasculares o digestivos. Psíquicos: trastornos adaptativos, depresión o ansiedad. Conductuales: adicciones o toxicomanías. *OMS: Los trastornos mentales y los problemas derivados de la ansiedad, la depresión y el estrés son las causas principales de incapacidad temporal y permanente en los países desarrollados. 6
  • 7. LOS RIESGOS PSICOSOCIALES SE INCLUYEN EN UNA DISCIPLINA DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS: - Medicina del trabajo - Seguridad en el trabajo - Higiene industrial - Ergonomía y PSICOSOCIOLOGÍA aplicada. Art. 34 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y Anexo VI (Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior). 7
  • 8. No hay legislación específica de Riesgos Psicosociales Se aplica normativa de prevención general Ley 31/1995, Prevención de riesgos: Art. 4.7 d) Condiciones de trabajo. Art. 15.1 d) Adaptación del trabajo a la persona. Art. 15.1 g) Integración en planificación de factores técnicos, organizativos, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales. 8 .
  • 9. En el concierto de la actividad preventiva se deberá consignar (Art. 20 nº 1 c) 3 y d) RD 39/1997, de 17 de enero): * Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa. * La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación. 9
  • 10. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. * Obligación empresarial de prevenir todos los factores de riesgo, incluidos los psicosociales, presentes en el trabajo y que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores. Art. 14 L 31/1995. 10
  • 11. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: * Evaluar los riesgos psicosociales. * Definir medidas preventivas, planificar su ejecución y aplicarlas. * Investigar las causas de los daños. * Considerar estos riesgos en el plan de prevención, estructura, cauces de comunicación entre niveles jerárquicos y procedimientos organizativos. * Adscribir los trabajadores a puestos compatibles con sus características personales y psicofísicas. De una adecuada evaluación se obtienen conclusiones para: - Localizar conflictos ocultos. - Solucionarlos. 11
  • 12. No hay normas obligatorias sobre procedimientos de evaluación, ni guía del INSHT. La evaluación deberá (RSP art. 5): - Realizarla Técnico competente SPA. - Tener en cuenta Convenios/ Pactos/ Acuerdos Marco. - Garantizar la participación de los Delegados de Prv. a los que se consultara el método elegido. - Estará completada: Habiendo obtenido la suficiente información sobre los factores de riesgo psicosocial en la empresa y las posibles causas que los motivan. - Tendrá en consideración: *Tiempo de trabajo *Autonomía *Carga de trabajo *Demandas psicológicas *Variedad / Contenido *Participación / Supervisión *Interés por el trabajador / Compensación *Desempeño de rol *Relaciones y apoyo social. Suele consistir en CUESTIONARIOS ANÓNIMOS sobre la organización del trabajo. 12
  • 13. En función de los resultados de evaluación, se tomarán DISTINTOS TIPOS DE MEDIDAS: - Preventivas u organizativas (primarias). - Intervención u afrontamiento (secundarias). - Protección o rehabilitación (terciarias). Las medidas a tomar se deben establecer en la PLANIFICACIÓN PREVENTIVA con: * Plazos. * Quien lo lleva a cabo (Responsable). * Recursos humanos y materiales necesarios. 13
  • 14. ¿Qué detecta la ITSS? * Realidad Social. * Actividad. * Resultados. 14
  • 15. Aspectos críticos de los factores de riesgo psicosocial • Dificultades para admitir problemas. • Afecta directamente al “poder de dirección”. • Concepción del trabajo y de sus costes. • Trabajo como bien escaso y exigencias derivadas. • Influencia de las personas. • Influencia del marco económico- social-normativo. 15
  • 16. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ACTUACIONES PROACTIVAS - Campañas. - Participación institucional. - Asesoramiento. - Mediación. ACTUACIONES REACTIVAS - Denuncias. - Investigación daños. - Peticiones de juzgados. - Aclaración de contingencias. 16
  • 17. ACTUACIONES PROACTIVAS • Guía específica de actuaciones de la ITSS sobre riesgos psicosociales 2012. • Protocolo de actuación inspectora. • Incorporación en líneas de trabajo desde 2012. Campaña europea. • Criterio Técnico 69/2009, de 19 de febrero en materia de acoso y violencia en el trabajo + Guía explicativa y buenas prácticas. • Criterio Técnico 87/2011 sobre riesgo de atraco. 17
  • 18. ACTUACIONES REACTIVAS Requerimientos: Imponiendo medidas en un plazo se sancione o no. (Arts. 43 LPRL y 7.3. Ley 42/1997, Ordenadora ITSS) Propone la imposición de sanciones. Recargo de prestaciones. Paralización (riesgo grave e inminente). 18
  • 19. INFRACCIONES • La falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales y la falta de revisión ante la manifestación de problemas con ellos relacionados… Infracción grave. Art. 12.1.b) LISOS. 19
  • 20. INFRACCIONES • Habiendo hecho la evaluación, el incumplimiento de la planificación preventiva o no realizar su seguimiento. Infracción grave. Art. 12.6 LISOS. 20
  • 21. INFRACCIONES • Si el empresario conoce o razonablemente sospecha que la baja por enfermedad del trabajador puede deberse a una situación de estrés o violencia en el trabajo y no llevar a cabo una investigación a fin de detectar las causas de estos hechos. (Art. 16.3 Ley 31/1995) • Infracción grave. Art. 12.3. LISOS 21
  • 22. INFRACCIONES * No adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo compatibles con sus características personales y psicofísicas. (Art. 25.1 LPRL) Infracción grave o muy grave, si el riesgo es grave o grave e inminente. Arts. 12.7 o 13.4. LISOS. 22
  • 23. INFRACCIONES • Cuando intervienen sobre estos hechos varios empresarios presentes en el centro de trabajo, si no arbitran entre ellos las medidas de coordinación y cooperación necesarias. La adopción de procedimientos o protocolos de gestión de conflictos en los centros de trabajo. Infracción grave o muy grave si las actividades son peligrosas o con riesgos especiales. (arts. 12.13 y 13.7 TRLISOS). 23
  • 24. SANCIONES. art. 40 LISOS GRAVES: De 2.046 a 40.985 € MUY GRAVES: 40.986 a 819.780 € Se gradúan en atención a : * La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. * El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. * La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. * El número de trabajadores afectados. * Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos. * El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el art. 43 LPRL. * La inobservancia de las propuestas de los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud para la corrección de las deficiencias legales existentes. * La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. 24
  • 25. RECARGO DE PRESTACIONES (ART. 123 LGSS): “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, {…} cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.” Esta responsabilidad: * No podrá ser objeto de seguro. * Es independiente e incompatible con las de todo orden incluso penal que puedan derivarse de la infracción. Es necesario un nexo causal entre el resultado lesivo y la ausencia de medidas. 25
  • 26. Sugerencias para pequeñas y medianas empresas * Exigir a los SPA evaluar los riesgos psicosociales. * Considerarlo como oportunidad de mejora. * Detectar conductas nocivas. * Reaccionar siempre. * Auditorias de procesos. * Preparación de mandos intermedios. 26
  • 27. ASPECTOS LABORALES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
  • 28. SITUACIONES Laboral Preventivo TENSIONES HABITUALES/ CONFLICTOS Circunstancias inherentes al trabajo No sancionable Posibles afecciones CONDUCTAS EMPRESARIALES NO REPROBABLES Adopción de medidas organizativas al amparo de la norma sobre: -Horarios -Ritmos -Condiciones generales -Organización -Relaciones personales No sancionables Factores de riesgo a considerar Considerar trabajadores sensibles Posibles afecciones CONDUCTAS EMPRESARIALES REPROBALES -Modificación de condiciones/ traslado sin causa -Discriminación puntual -Acto concreto intimidatorio o contra dignidad -Insulto/ ofensa única -Ofensas de varios sujetos sin coordinación -Ejercicio inadecuado del poder de dirección -Vulneración art. 4 . No graves -Falta ocupación efectiva -Conductas despóticas indiscriminadas -Sanciones concretas no relacionadas Sancionables Sancionable Deben detectarse y actuar Afección a la Salud ACOSO/VIOLENCI A EN EL TRABAJO -Acoso sexual -Acoso por razón de sexo -Acoso moral. ( Abuso de autoridad/ Trato vejatorio Acoso horizontal/ acoso discriminatorio) Sancionable Acoso - Deben detectarse - Canales de comunicación - Acción inmediata VIOLENCIA FÍSICA -Supuesto extremo. Agresión de compañeros/ agresiones externas Sancionable Sancionable
  • 29. DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL (NTP 476/98 del INSHT) Situación en que una persona ejerce VIOLENCIA PSICOLÓGICA EXTREMA, de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que acaben ABANDONANDO el lugar de trabajo. 29
  • 30. ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…: “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.” Infracción muy grave Art. 8.11 LISOS 30
  • 31. ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…: “Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.” Infracción muy grave Art. 8.12 LISOS 31
  • 32. ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…: * “El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.” Infracción muy grave Art. 8.13 LISOS * “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.” Infracción muy grave Art. 8.13 bis LISOS 32
  • 33. Sanción: Art. 40 LISOS MUY GRAVES: De 6.251 a 187.515 € Se gradúan en atención a: * Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor. * Fraude o connivencia. * Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección. * Cifra de negocios de la empresa. * Número de trabajadores o beneficiarios afectados en su caso. * Perjuicio causado. * Cantidad defraudada. 33
  • 34. ACTAS POR DISCRIMINACIÓN Y ACOSO Art. 46 bis LISOS SANCIONES ACCESORIAS a los empresarios que cometan infracciones muy graves tipificadas en el artículo 8, apartados 12, 13 y 13 bis): 1.- Perdida, automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. 2.- Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción. 34
  • 35. INFRACCIONES LABORALES POR CONDUCTAS DE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO. Incumplimiento al art. 4.2.e) ET. Reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Incumplimiento al art. 48.1 de la LO 3/2007 de Igualdad. Establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. 35
  • 36. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Ley Orgánica 10/1995, de 23 de nov., del Código Penal: * Delito contra la integridad moral en el ámbito de cualquier relación laboral. Art. 173 La realización contra otro de actos hostiles o humillantes, que sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, de forma reiterada y prevaliéndose de su relación de superioridad. * Delito contra los derechos de los trabajadores. Art. 314 La grave discriminación en el empleo, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, si no restablecen la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado. 36
  • 37. OMISIÓN DE ACCIÓN EN EMPRESA La responsabilidad del empresario por conductas omisivas deriva de su posición de garante del pleno disfrute por los trabajadores que se encuentren a su servicio de los derechos básicos que componen la relación laboral. En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario o personas en las que este delegue sino por otros sujetos y aquel será responsable por omisión o inacción cuando habiendo conocido o debido conocer los hechos no haya tomado las medidas suficientes y adecuadas para evitar la violación de los derechos de los trabajadores. 37
  • 38. CONDUCTAS DE ACOSO MORAL / ABUSO DE AUTORIDAD * Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique. * Dictar órdenes de imposible incumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan. * Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo . * Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborador con los reclamantes. 38.1/3
  • 39. TRATO VEJATORIO * Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador. * Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas. * Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada. 39.2/3
  • 40. CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO MORAL (Sin perjuicio de constituir otras infracciones) * Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido. * Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos. * Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores. * Conflictos durante las huelgas, protestas, etc. * Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos. * Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo. * Conflictos personales y sindicales. 40.3/3
  • 41. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa/RIE SGOS_LABORAL/index.html http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNI COS/index.html