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GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
1
2015
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA
LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN
Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE ARAGON
Realizan
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
2
Realización del proyecto:
CEPYME ARAGON/CREA
Diseño y maquetación:
CEPYME ARAGON/CREA
Zaragoza,2015
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
3
PRÓLOGO
El papel de la Administración ambiental, a lo largo de los últimos años, ha ido ganado relevancia
en la toma de decisiones sobre todo tipo de planes, proyectos y actividades económicas, en la
Unión Europea, España y Aragón. Es una preocupación generalizada para las Instituciones
europeas y los Estados miembros, la necesidad de legislar mejor, y en particular simplificar la
normativa para reducir las cargas administrativas y facilitar las actividades económicas y la
competitividad. En esta línea, la Comisión Europea presentó la Comunicación “Normativa
inteligente en la UE”, en la que se plantea una mejora del marco normativo europeo, con vistas
a contribuir a lograr los objetivos de la Estrategia Europea de Crecimiento “Europa 2020”.
Se ha constatado que una mayor complejidad normativa y administrativa no es sinónimo de una
mejor protección del medio ambiente. Por ello, manteniendo el objetivo de lograr el desarrollo
sostenible en sus tres vertientes, medioambiental, económica y social, se ha realizado en los
últimos años un gran esfuerzo para revisar la normativa ambiental y promover las modificaciones
necesarias que permitan lograr una economía más competitiva y favorecer el desarrollo
empresarial. Además, estas reformas en España y en las Comunidades Autónomas están
permitiendo avanzar hacia la unidad de mercado nacional, que se encontraba muy fraccionada
por la proliferación de normativas autonómicas de protección adicional del medio ambiente,
producida en las últimas décadas.
Así, en Aragón se puso en marcha desde 2012 el programa de simplificación normativa y
administrativa en materia de medio ambiente, promovido por el Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, especialmente impulsado por parte del Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental, y que a fecha enero de 2015 tiene 74 medidas, la mayoría de las cuales han
requerido modificar la normativa ambiental.
La nueva Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que ha entrado en
vigor el 11 de diciembre de 2014, derogando a la anterior Ley 7/2006, de Protección Ambiental
de Aragón, como principal novedad supone la adecuación del marco normativo aragonés a la
nueva legislación básica del estado español en materia de prevención y control integrado de la
contaminación y en materia de evaluación ambiental, aprobada en el año 2013. Además, esta
Ley ha supuesto la incorporación de 18 medidas concretas del programa de simplificación antes
citado.
Quiero reconocer la labor de CREA y Cepyme-Aragón en la elaboración de esta guía orientativa,
redactada en un lenguaje claro y ameno orientado a los ciudadanos, que contribuirá a la difusión
y mejor comprensión de esta norma.
Modesto Lobón Sobrino
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
4
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
5
ÍNDICE
PRÓLOGO ............................................................................................. 3
ÍNDICE................................................................................................. 5
INTRODUCCIÓN ................................................................................... 7
COMO UTILIZAR ESTA GUÍA ............................................................. 9
ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................................... 13
LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE
ARAGÓN ............................................................................................. 25
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES ..............................................25
DEFINICIONES ........................................................................................25
GENERALIDADES......................................................................................33
EVALUACIÓN AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO .............................................40
EVALUACIÓN AMBIENTAL ............................................................................44
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO .............................54
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.............................................................58
EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES ...........................71
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: ESQUEMAS DE PROCESO............................74
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA ...........................................................77
LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: ESQUEMAS DE PROCESO...............92
LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA..............................................94
LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD .............................................................103
INSPECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL ........................................................105
INFRACCIONES Y SANCIONES.....................................................................111
LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE
ARAGÓN. TEXTO COMPLETO. ............................................................ 121
LISTADO DE PREGUNTAS MÁS FRECUENTES-FAQs ........................... 177
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
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GUÍAORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
7
INTRODUCCIÓN
La ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón ha sido la norma que, hasta el 11 de diciembre
de 2014, reguló los diferentes procedimientos administrativos de aquellas actividades que
pueden causar una afección al medio ambiente, con el objetivo de evitar, en la medida de lo
posible, la aparición de estas afecciones.
Estos diferentes procedimientos incluidos en la ley, derivan de la transposición a la normativa
aragonesa de diferentes normas legales de ámbito nacional, que a su vez responden a la
adaptación a nuestro marco legal de distintas directivas europeas basadas en la prevención y
protección ambiental.
La citada ley debía adaptarse a las modificaciones que desde el año 2006 ha sufrido la normativa
ambiental que desarrolla y aplica a las actividades empresariales, instalaciones, planes,
programas y proyectos que tienen, o desean tener, su implantación en Aragón.
Por ello, las Cortes de Aragón aprobaron el pasado mes de diciembre la nueva Ley 11/2014, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que se publicó el 10 de diciembre de 2014 en el
Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente, 11 de diciembre de 2014.
Son distintos y derivan de normas diferentes, de ahí la complejidad de la ley, los regímenes de
intervención administrativa que incluye como:
Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas
Evaluación de impacto ambiental para los proyectos
Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles
Autorización ambiental integrada
Licencia ambiental de actividades clasificadas
Licencia de inicio de actividad, para las instalaciones y actividades previamente
sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades
clasificadas.
Con esta guía, intentaremos hacer más claros y fáciles de entender los diferentes procedimientos
que incluye, con el fin de agilizar y mejorar en lo posible, la relación entre los promotores y
ciudadanos en general y la Administración ambiental aragonesa.
Por último queremos agradecer al Gobierno de Aragón, y a Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental en particular, que haya contado con nuestras organizaciones en el desarrollo de
iniciativas como éstas, que ayudan a las empresas aragonesas a ser conocedores de información
tan necesaria como imprescindible, para cumplir con los requisitos normativos que les son
aplicables.
CEPYME ARAGON/CREA
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
8
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
9
COMO UTILIZAR ESTA GUÍA
El documento que tiene en sus manos es interactivo, podrá desplazarse por él de distintas
formas:
Puede leer el documento como un libro normal, buscando en el índice aquellas partes que
más le interesen, y pasando las páginas para leer su contenido. Para ver el índice del
documento, active en la pestaña “vista”, la opción “mostrar panel de navegación”.
Puede acercarse al mismo, buscando respuesta a las dudas que le pueden surgir en
cualquiera de los trámites que contiene. Para ello, bastará acudir al capítulo 5, y
comprobar si en el amplio listado, se encuentran las preguntas o dudas que tiene con
respecto a la tramitación de su expediente, procedimiento de inicio de la actividad,
documentación a presentar, etc. Una vez localizada la pregunta, sitúe el cursor sobre la
misma y podrá acceder a su respuesta. Si al desplazar el cursor sobre la pregunta no se
produce cambio alguno en el cursor, pruebe con presionar la tecla CTRL a la vez que sitúa
el cursor sobre la pregunta.
También puede buscar los apartados específicos de los regímenes de intervención
administrativa en el índice y acceder a las preguntas más frecuentes sobre el mismo. Si
desea conocer el texto exacto de la ley, verá que puede proceder situando el cursor sobre
la pregunta, como en el caso anterior, y accederá al apartado o anexo específico de la
Ley que hace referencia a esa pregunta elegida.
Además, en el capítulo 1, y al inicio de cada uno de los capítulos posteriores, encontrará
esquemas-resumen de los procedimientos que incluye la guía, para facilitar el
conocimiento de los pasos a realizar y trámites a seguir.
El programa que usted utilice para leer este documento, puede ser de distintos fabricantes o
distintas versiones. Los lectores de pdf le permitirán desplazarse por el texto y volver a la
pregunta inicial con un botón de retorno. Si no dispusiera del mismo, podrá volver, si lo desea,
al punto de inicio del hipervínculo que ha utilizado (volver de nuevo a la pregunta de la que ha
buscado respuesta o bien la redacción del texto legal) utilizando los botones de retorno situados
en la regla superior:
CEPYME ARAGON/CREA
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
10
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
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Cap.2
LA LEY 11/2014 DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL DE ARAGÓN
Cap.2
lA LEY 11/2014 DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL DE ARAGÓN
Cap.1
ESQUEMAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
12
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (I)
Solicitud de inicio EAE +
Borrador del plan o programa
+ documentación +Documento
inicial estratégico
Sugerencias
Plazo de 1 mes
Plazo de
4 meses
improrrogables
Plazode15meses
Información pública
45 días hábiles
Simultáneamente (*)
PROMOTOR DEL PLAN O
PROGRAMA
ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas previas
alcance EsAE ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS:
 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 CONSEJO DE PROTECCIÓN DE
LA NARTURALEZA DE ARAGÓN
 DEPARTAMENTO DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
 ENTIDADES LOCALES
AFECTADAS POR EL PLAN
 PERSONAS FÍSICAS O
JURÍDICAS AFECTADAS
Plazo de 3 meses (incluye el mes
de consultas previas)
1
2
ELABORACIÓN ESTUDIO AMBIENTAL
ESTRATÉGICO (EsAE)
EsAE + Propuesta inicial del plan o
proyecto
3
CONSULTAS (indicadas
en documento de
alcance)
+ Resumen no técnico
del EsAE
BOA y sede electrónica
ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS
4
EsAE + Resultado de las CONSULTAS +
Alegaciones INFORMACIÓN PÚBLICA
PROPUESTA FINAL DEL PLAN O
PROGRAMA
+ Documento
resumen
5
ANÁLISIS
TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE
EXPEDIENTE DE
EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
6
8
DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA9
PUBLICACIÓN EN BOA
Y SEDE ELECTRÓNICA
ÓRGANO AMBIENTAL
(*) En el caso de iniciativas privadas, será el ÓRGANO
COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN el que lleva a cabo los
trámites de CONSULTA e INFORMACIÓN pública, para lo
cual, el promotor deberá remitir la documentación
necesaria.
7
10
COMUNICACIÓN
A PROMOTOR
(Continúa en
esquema siguiente)
DOCUMENTO DE
ALCANCE DEL EsAE
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (II)
Remiten al BOAPROMOTOR DEL PLAN O
PROGRAMA/ORGANO
COMPETENTE
PROPUESTA FINAL DEL PLAN O
PROGRAMA
DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
ÓRGANO SUSTANTIVO/CORTES DE
ARAGÓN
APROBACIÓN PLAN
O PROGRAMA12
 RESOLUCIÓN APROBACIÓN PLAN O
PROGRAMA
 RESUMEN INTEGRACIÓN
ASPECTOS AMBIENTALES EN EL
PLAN O PROGRAMA, RESULTADOS
INFORMACIÓN PÚBLICA,
CONSULTAS, DECLARACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y
RAZONES ELECCIÓN ALTERNATIVA
SELECCIONADA
 MEDIDAS PARA SEGUIMIENTO
EFECTOS EN EL MEDIOAMBIENTE
POR LA APLICACIÓN DEL PLAN O
PROGRAMA
14
PUBLICACIÓN EN
BOA
(*) La DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA perderá su vigencia si, una vez publicada en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa
en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 20).
Somete a aprobación (*)
11
13Comunicación
14
PROPUESTA DEFINITIVA DE PLAN O PROGRAMA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
INAGA elabora
Sugerencias
Plazo de 1 mes
PROMOTOR DEL PLAN O
PROGRAMA
Borrador del plan o
programa + Documento
ambiental estratégico ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas previas
ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS:
 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 CONSEJO DE PROTECCIÓN DE
LA NARTURALEZA DE ARAGÓN
 DEPARTAMENTO DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
 ENTIDADES LOCALES
AFECTADAS POR EL PLAN
 PERSONAS FÍSICAS O
JURÍDICAS AFECTADAS
Plazo de 3 meses
(incluye el mes de
consultas previas)
1
2
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (*)
3
PUBLICACIÓN EN BOA
Y SEDE ELECTRÓNICA
DE INAGA
Este informe establece si:
EL PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE
A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
ORDINARIA
EL PLAN O PROGRAMA NO TIENE
EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL
MEDIOAMBIENTE
DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO
AMBIENTAL ESTRATÉGICO
PROCEDIMIENTO
EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
ORDINARIA
6
(*) El INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO perderá su vigencia si, una vez
publicado en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del
plan o programa en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación
(Artículo 22.6).
Este INFORME se pronuncia en uno de los dos sentidos, y tanto si establece
que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica
ordinaria (A) como si decide que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente (B), se remite al promotor en el plazo de 3 meses.
7
4 4
5
A B
Si
A
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (I)
(*) En el caso de proyectos sometidos a
declaración responsable o comunicación previa
la información pública la realiza el órgano
ambiental)
Plazo de 1 mes
Sugerencias
Plazo de 1 mes
PROMOTOR DEL PROYECTO
Solicitud de consultas previas +
Documento inicial de proyecto ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas previas
Plazo 10 días
naturales ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO Y PERSONAS
INTERESADAS
1
2
DOCUMENTO DE ALCANCE
DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
Plazo de 3 meses (incluye el mes
de consultas previas)
3
Elaboración del
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (*)
1
PROYECTO +
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ÓRGANO
SUSTANTIVO
Solicitud inicio procedimiento
Evaluación Impacto Ambiental INFORMACIÓN PÚBLICA (*)
CONSULTAS (*)
2
3
 INFORME PATRIMONIO
CULTURAL
 INFORME DOMINIO
PÚBLICO HIDRÁULICO
 INFORME ENTES LOCALES
AFECTADOS
 INFORME DEP.
ORDENACIÓN TERRITORIO
 OTROS INFORMES
4
(*) El ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL perderá su vigencia si, en el plazo de UN AÑO desde su conclusión, no se hubiera
presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas (Artículo 27.4).
ESQUEMA SIGUIENTE
CARÁCTERPOTESTATIVO
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (II)
Plazo 3 meses Plazo 3 meses
Plazo improrrogable
de 4 meses
ÓRGANO
SUSTANTIVO
INFORMES
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS AFECTADAS +
ALEGACIONES
PRESENTADAS EN PERIODO
DE INFORMACIÓN PÚBLICA
PROMOTOR DEL PROYECTO
5
EXPEDIENTE:
DOCUMENTO TÉCNICO DEL
PROYECTO + ESTUDIO IMPACTO
AMBIENTAL + RESULTADOS
INFORMACIÓN PÚBLICA Y
CONSULTAS + OBSERVACIONES
ORGANO SUSTANTIVO (*)
ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
6
ANÁLISIS TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE (**)7
DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
(***)
Plazo máximo
15 días naturales
desde fin información
pública
(*) Los trámites de INFORMACIÓN y CONSULTAS tendrán vigencia de UN AÑO desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el expediente al órgano
ambiental para formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites (Artículo 31).
(**) Si, durante el ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en
esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de TRES MESES. Igualmente, si concluyera que es necesaria información adicional relativa al
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, requerirá al promotor,
informando para ello al órgano sustantivo, para que complete la información. Si transcurridos TRES MESES el promotor no hubiera remitido la información requerida, el órgano
ambiental dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación (Artículo 32).
(***) La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de un proyecto perderá su vigencia si en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación en el BOA no se ha iniciado la
ejecución del proyecto. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años (Artículo
34), pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales.
(**)
77
8
(**)
RESOLUCIÓN
AUTORICE/APRUEBE
PROYECTO
PUBLICACIÓN
BOA Y SEDE
ELECTRÓNICA
10
9
9
Plazo máximo
15 días naturales
desde fin información
y consultas
9
COMUNICACIÓN
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA
Pronunciamientos
Plazo de 1 mes
PROMOTOR DEL PROYECTO
Documento ambiental del
proyecto ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas
Plazo diez días ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS
Plazo de 3 meses (incluye el
mes de consultas previas)
1
2
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (*)
3
PUBLICACIÓN EN BOA
Y SEDE ELECTRÓNICA
DE INAGA
Este informe establece si:
EL PROYECTO DEBE SOMETERSE A
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ORDINARIA
EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS
SIGNIFICATIVOS SOBRE EL
MEDIOAMBIENTE
PROCEDIMIENTO
EVALUACIÓN DE
IMPACTO
AMBIENTAL
ORDINARIA
(*) El INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL perderá su vigencia si, una vez publicado en el BOA, no se hubiera procedido
a la autorización del proyecto en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 37.6).
Este INFORME se pronuncia en uno de los dos sentidos, y tanto si establece que el proyecto debe someterse a
evaluación de impacto ambiental ordinaria (A) como si decide que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente (B), se remite al promotor en el plazo de 3 meses.
2
4 45
PUBLICACIÓN EN BOA
Y SEDE ELECTRÓNICA
DE INAGA
A B
Si
A
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (PROCEDIMIENTO PREVIO)
Solicitud información alcance AAI +
Memoria resumen proyecto
10 días
naturales
TITULAR DE LA INSTALACIÓN
ORGANO AMBIENTAL
COMPETENTE
ORGANOS
ADMINISTRACIÓN
COMUNIDAD
AUTÓNOMA ARAGÓN
AFECTADOS
Consultas
Información o consideraciones
1 mes máximo
3 meses desde la solicitud
AYUNTAMIENTO
Solicitud informe urbanístico
Plazo máximo 30 días (*)
COMIENZA PROCEDIMIENTO
SOLICITUD AAI
1
2
1
34
2
5
RESULTADOS MEMORIA
RESUMEN
INFORME URBANÍSTICO
(*) SI no se recibiera el informe urbanístico, se puede
comenzar el procedimiento de solicitud. Si al
recepcionarlo posteriormente, fuese negativo, finalizaría
el procedimiento y se archivarían las actuaciones.
CARÁCTERPOTESTATIVO
TITULAR DE LA INSTALACIÓN
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Máx. 15 días
SOLICITUD AAI
+
DOCUMENTACIÓN
Plazo de 9 meses desde
que el titular de la
instalación presente la
solicitud Máx. 2 meses
Máx. 6 meses
Máx. 2 meses
30 días hábiles
ORGANO AMBIENTAL
COMPETENTE
1
No inferior a 30 días
INFORMACIÓN PÚBLICA EN
BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DEL
ÓRGANO AMBIENTAL
COMPETENTE
2
Concluido plazo
Información pública
Solicitud
de
informes
INFORME ADECUACIÓN
A ORDENANZAS
MUNICIPALES/ASPECTOS
AMBIENTALES
INFORME SI LA
INSTALACIÓN ESTÁ EN
SUELO NO URBANIZABLE
INFORME
ADMISIBILIDAD VERTIDO
AL DOMINIO PÚBLICO
HIDRÁULICO
INFORME DIFERENTES
COMPETENCIAS
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
AYUNTAMIENTO
CONSEJO
PROVINCIAL DE
URBANISMO
ORGANISMO DE
CUENCA
COMPETENTE
3
4
PROPUESTA
DE
RESOLUCIÓN
5
INFORMACIÓN
PÚBLICA EN BOA Y
SEDE ELECTRÓNICA
DEL ÓRGANO
AMBIENTAL
COMPETENTE
6
6
6
Fuera de plazo
(*) Una vez otorgada la AAI, el titular dispondrá de un plazo de CINCO AÑOS para iniciar la actividad, salvo que en la autorización y de forma motivada se establezca otro
diferente (Artículo 61.1).
RESOLUCIÓN
AUTORIZANDO (*) O
DENEGANDO LA AAI
Trámite de
audiencia
SOLICITUD LICENCIA INICIO ACTIVIDAD
7
LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
+ INFORMES
PREVIOS
+ Documentación
+ Declaración IA o
Informe IA
PESONA FÍSICA
O JURÍDICA AYUNTAMIENTO
TÉRMINO
MUNICIPAL
ACTIVIDAD
SERVICIOS
MUNICIPALES
URBANISMO
2
EXPEDIENTE
ACTIVIDAD
ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Calificación expediente
INFORMACIÓN
PÚBLICA
15 días naturales
1 mes si EIA
PUBLICACIÓN
EN BOA Y
TABLÓN
AYUNTAMIENTO
4COMISIÓN TÉCNICA DE
CALIFICACIÓN (INAGA)
INFORME DE
CALIFICACIÓN (**)
6
Informe establecimiento actividad + Certificado
cumplimiento información pública + Alegaciones (si hay)
7
Notificación de otorgamiento o
denegación LICENCIA AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES CLASIFICADAS (***)
(*) No podrán iniciarse mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE las actividades recogidas en el Artículo 72.3. Desde la presentación de la declaración responsable, el plazo para
presentar la solicitud de LAAC es de 3 meses.
(**) La CALIFICACIÓN AMBIENTAL tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la publicación del acuerdo de calificación en el BOA. Transcurrido este plazo sin que se
haya solicitado la licencia de inicio de actividad, se requerirá un nuevo trámite de calificación de la actividad. Excepcionalmente, y con motivos justificados, se podrá solicitar
una prórroga (Artículo 78.5).
(***) El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS será de CUATRO MESES contados desde la fecha de entrada
de la solicitud en el registro municipal (Artículo 79).
DECLARACIÓN
RESPONSABLE (*)
8 3
SOLICITUD LICENCIA INICIO ACTIVIDAD
9
5
SOLICITUD
LAAC (*)
1
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
22
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
23
Cap.2
LA LEY 11/2014 DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL DE ARAGÓN
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
24
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
25
LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
¿QUÉ SE CONSIDERA ACTIVIDAD?
Se considera actividad la explotación de una industria o servicio, establecimiento, instalación o,
en general, cualquier actuación susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente.
¿CUÁNDO UNA AFECCIÓN SE CONSIDERA APRECIABLE?
Cuando tiene una repercusión significativa sobre las condiciones medioambientales y/o sobre los
objetivos de conservación de una zona ambientalmente sensible.
¿QUÉ ES LA ALTERNATIVA CERO?
Es la alternativa contemplada en el estudio ambiental estratégico y en el estudio de impacto
ambiental que contiene los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su
probable evolución en el caso de no llevar a cabo ninguna acción nueva.
¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?
Es la resolución escrita por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente
y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, con unas
condiciones que garanticen que la misma cumple esta Ley, así como de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Tal autorización podrá ser válida
para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA?
En el procedimiento de autorización ambiental integrada, son las autorizaciones de industrias o
instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización
administrativa previa, de acuerdo a la ley de industria o la Ley de regulación y fomento de la
actividad industrial en Aragón. (Sector de hidrocarburos, instalaciones químicas para la
fabricación de explosivos)
¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL?
Dentro del procedimiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas es el informe de la
Administración que califica la actividad (molesta, nociva, insalubre y/o peligrosa) y, en su caso,
establece las medidas correctoras que la misma habrá de cumplir.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
26
¿QUÉ SON LAS CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD?
Es la decisión de la Comisión Europea que contiene las partes de un documento de referencia
MTD donde se establecen la descripción, la información para valorar su aplicabilidad, los niveles
de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las mediciones asociadas, los niveles
de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se
trate.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN CONSUMO ES INEFICIENTE EN RECURSOS
NATURALES Y ENERGÍA?
Cuando la cantidad de agua, materias primas y energía por unidad de producción es superior al
límite admisible de la eficiencia ambiental, con base en las mejores técnicas disponibles.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTAMINACIÓN?
La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones,
calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la
salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes
materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?
Es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación
ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la
propuesta final del plan o programa.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?
Es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación
de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el
proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del
medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso,
el desmantelamiento o demolición del proyecto.
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
En el procedimiento de licencia ambiental de actividad clasificada, es el documento suscrito por
el titular de una actividad empresarial o profesional, en el que declara, bajo su responsabilidad,
y con el aval de informe redactado por profesional técnico competente, que cumple con los
requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad que se dispone
a iniciar.
¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO?
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica es el documento elaborado por el
órgano ambiental tras la realización de las consultas, por el que indica al promotor el resultado
de las consultas, y la amplitud y el grado de especificación que debe contener el estudio
ambiental estratégico.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
27
¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?
En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el documento elaborado por el
órgano ambiental tras la realización de las consultas, por el que indica al promotor el resultado
de las consultas, y la amplitud y el grado de especificación que debe contener el estudio de
impacto ambiental.
¿QUÉ SON LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA MTD?
Son los documentos resultantes del intercambio de información sobre las Emisiones Industriales,
elaborado para determinadas actividades, en el que se describen en particular, las técnicas
aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta
para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones relativas a las MTD
y las técnicas emergentes.
¿QUÉ ES EMISIÓN?
La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido
procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación.
¿QUÉ ES UN ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO?
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, es el estudio elaborado por el promotor
que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles
efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o
programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables incluida
entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de
aplicación del plan o programa, con el fin de minimizar los efectos adversos sobre el medio
ambiente de la aplicación del plan o programa.
¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?
En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es el documento elaborado por el
promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos
del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir
y minimizar dichos efectos
¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?
Es la que procede respecto de los planes y programas.
¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?
Es la que procede respecto de los proyectos.
¿QUE ES LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE
SENSIBLES?
Es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar
los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de los proyectos, instalaciones y actividades
que tengan incidencia en una zona ambientalmente sensible.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
28
¿QUE SON LOS INDICADORES AMBIENTALES DE ESTADO CERO?
Son un conjunto de parámetros medibles que definan la calidad ambiental previa del ámbito
territorial donde se quiere desarrollar un proyecto o implantar una actividad, que permitan
analizar su evolución en el tiempo y, con ello, un seguimiento de las repercusiones ambientales
reales que el proyecto o actividad tiene sobre su entorno.
¿QUÉ ES EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO?
Es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación
ambiental estratégica simplificada.
¿QUÉ ES EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL?
Se trata del informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la
evaluación de impacto ambiental simplificada.
¿QUÉ SE CONSIDERA INSTALACIÓN?
En el procedimiento de autorización ambiental integrada se entiende por tal, cualquier unidad
técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el
Anexo IV de la Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con
aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho
lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA INSTALACIÓN COMO EXISTENTE?
En el procedimiento de autorización ambiental integrada se entiende por tal:
“Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo I de la Ley 16/2001 en funcionamiento y autorizada con
anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la
normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en
funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha.
Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013 en funcionamiento
y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes
autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre
que se haya puesto en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha.”
¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS?
Es la resolución del órgano competente de la Administración local por la que se permite el
desarrollo de una actividad clasificada (molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa) bajo
determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las
disposiciones de esta Ley.
¿QUÉ ES LA LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD?
Es la resolución del órgano competente de la Administración local que tiene por objeto comprobar
que las obras de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada o
licencia ambiental de actividades clasificadas se han ejecutado con arreglo a lo dispuesto en
dichos títulos.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
29
¿A QUIÉN AFECTA LA LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD?
En el ámbito de esta ley, afecta a las instalaciones sometidas a:
 Autorización Ambiental Integrada
 Licencia de Actividad clasificada
¿QUÉ SON LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES?
Se consideran como las mejores técnicas disponibles a la fase más eficaz y avanzada de
desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, cuando además estén
desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector
industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables.
Estas técnicas son las usadas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión
y otras condiciones de la autorización destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir
en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las
personas.
A estos efectos se entenderá por:
 Técnicas: la tecnología usada junto con su instalación, teniendo en cuenta las fases de diseño,
construcción, mantenimiento, explotación o paralización.
 Técnicas disponibles: Las técnicas desarrolladas a una escala que permitan su aplicación en el
contexto industrial en condiciones económicas y técnicas viables considerando tanto costes
como beneficios.
 Mejores: Las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio
ambiente y la salud de las personas.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA MODIFICACIÓN COMO MENOR?
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cualquier cambio en las características
de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales
de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir
diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia.
¿PUEDEN MODIFICARSE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS Y
QUÉ TIPO DE MODIFICACIONES PUEDEN REALIZARSE?
Si. Estas modificaciones pueden ser:
 Sustanciales: cualquier modificación de la instalación o de las características o funcionamiento de
la actividad que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de
las personas o el medio ambiente.
 No sustanciales: cualquier modificación de las características o del funcionamiento o de la extensión
de la instalación o del desarrollo de la actividad que, sin tener la consideración de sustancial, pueda
tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
 Puntuales: son aquellas que, no pudiendo calificarse de sustanciales, requieren el cambio de alguna
parte de la resolución vigente que se refiera a las condiciones de funcionamiento exclusivamente o
a las condiciones afectadas por una modificación no sustancial reconocida por el órgano ambiental
competente.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
30
¿QUIÉN ES EL ÓRGANO SUSTANTIVO EN ESTOS PROCEDIMIENTOS?
En los procedimientos de evaluación ambiental y evaluación ambiental en zonas ambientalmente
sensibles regulados en esta Ley, se considera órgano sustantivo, aquel órgano de la
Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa,
para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración
responsable o comunicación previa.
En caso de que que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia
la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se
considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya
finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias
sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a la actividad principal.
¿QUÉ ES UN PLAN O PROGRAMA?
Es el conjunto de estrategias, directrices y propuestas para satisfacer necesidades sociales, no
ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
¿QUIÉN SE CONSIDERA PROMOTOR?
La persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los previstos en
esta Ley, en relación con un plan o programa o un proyecto o actividad para su tramitación y
aprobación.
¿QUÉ ES UN PROYECTO?
A los efectos de evaluación de impacto ambiental, se entiende por proyecto cualquier actuación
que pretenda realizarse y que consista en la futura ejecución o explotación de una obra, una
construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención
en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos
naturales o del suelo y del subsuelo.
También tendrá la consideración de proyecto, en el caso de la Autorización ambiental integrada,
el documento técnico presentado por el promotor para solicitar la autorización ambiental
integrada, que debe incluir, como mínimo, los aspectos señalados en la normativa.
En cualquier caso, el documento técnico deberá ser suscrito por técnico competente y visado por
el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible.
¿QUIEN ENTRA EN EL CONCEPTO DE PÚBLICO?
Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos,
constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
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31
¿QUIEN SE CONSIDERA PERSONA INTERESADA?
1-Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en
la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común.
2-Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
 Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en
general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar
afectados por la evaluación ambiental o, en su caso, por la toma de una decisión sobre la
concesión o revisión de la autorización ambiental integrada o de sus condiciones.
 Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y
que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines
previstos en sus estatutos.
 Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado
por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental, o en su caso,
por la instalación sometida a autorización ambiental integrada.
¿A QUIEN SE CONSIDERA REDACTOR?
A la persona física o jurídica identificada que asume, con su firma, la responsabilidad del estudio
ambiental estratégico o del estudio de impacto ambiental.
¿QUÉ ES LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL?
Es aquella que busca fomentar las relaciones entre los individuos y el uso colectivo de lo común
conjugando crecimiento económico y respeto medioambiental con bienestar social, fomentando
el mantenimiento y la creación de empleo, protegiendo la seguridad y la salud de las personas,
asegurando la reducción de la pobreza y las desigualdades, y evitando las situaciones de
exclusión social; junto con el ambiental y el económico, es uno de los tres aspectos en que puede
dividirse conceptualmente el desarrollo sostenible.
¿QUÉ SE CONSIDERA SUSTANCIA?
Los elementos químicos y sus compuestos, con la excepción de las sustancias radiactivas y de
los organismos modificados genéticamente.
¿QUIÉN ES EL TITULAR?
Cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación sometida al instrumento de
intervención ambiental (Autorización, Evaluación, Informe, Licencia, etc.) que corresponda.
¿QUÉ SON LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN?
La masa o la energía expresada en relación con determinados parámetros específicos, la
concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios
períodos determinados.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
32
¿QUÉ ZONAS SE CONSIDERAN COMO ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES?
 Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
 Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de las normativas del Estado o de la
Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.
 El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
 Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales
Singulares de Aragón.
 Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.
 Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.
 Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación
específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un
informe preceptivo o autorización de contenido ambiental
QUE ÁREAS SE CONSIDERAN COMO ZONAS DE REDUCIDO ÁMBITO TERRITORIAL
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se consideran como tales aquellas
zonas en las que, por sus escasas dimensiones, el nivel de protección del medio ambiente y la
integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la
evaluación ambiental de otro plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de
impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
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33
GENERALIDADES
¿PARA QUÉ ESTA LEY?
Establece el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a planes,
programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito
territorial de Aragón.
Es decir, regula diferentes autorizaciones, evaluaciones, informes o licencias ambientales.
¿QUÉ BUSCA LA LEY?
 Establecer un control administrativo ambiental sobre los planes, programas, proyectos,
actividades e instalaciones que puedan afectar al medio ambiente.
 Integrar las variables ambientales en la redacción, puesta en marcha y ejecución de planes,
proyectos y programas.
 Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible.
 Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental.
 Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones.
 Promover la responsabilidad social.
 Incorporar y adaptar la legislación autonómica ambiental de Aragón a las modificaciones
normativas de la legislación comunitaria y estatal.
¿ME AFECTA ESTA LEY?
La Ley se aplica a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan
desarrollar en el ámbito territorial de Aragón, que puedan producir efectos sobre el medio
ambiente.
¿QUÉ ES LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA?
Para la puesta en práctica de los preceptos de esta ley, las administraciones públicas
competentes adoptarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y
colaboración, ponderando la totalidad de los intereses públicos implicados.
SI UN PROYECTO ESTÁ EN UN ANEXO DE LA LEY Y LO FRACCIONO, ¿DEJA DE ESTAR
SOMETIDO A LOS REGÍMENES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES?
El fraccionamiento de un proyecto o actividad en varios proyectos o actividades no impedirá su
sometimiento a los regímenes de intervención administrativa ambiental regulados en esta Ley,
aun cuando dicho sometimiento venga exigido a partir de determinados umbrales, a cuyos
efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto
o actividad.
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34
SI SE PONE EN MARCHA UN PROYECTO EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y NOS
AFECTA ¿SE PUEDEN REALIZAR ALEGACIONES AL MISMO?
Si se tiene conocimiento del desarrollo en otra Comunidad Autónoma de un plan, programa,
proyecto o instalación que pudiera tener efectos ambientales significativos en el territorio
aragonés, se recabará la información necesaria para su adecuado seguimiento, adoptando las
medidas oportunas para garantizar la mínima afección.
Igualmente cuando se estime que un plan, programa, proyecto o instalación ubicado en Aragón
pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado miembro de la Unión Europea, o
en otra u otras Comunidades Autónomas, o cuando así lo solicite otra Comunidad Autónoma, se
remitirá una copia de la solicitud de inicio de dichos procedimientos y de la documentación
presentada por el solicitante, para que formulen cuantas alegaciones o consideraciones estimen
oportunas. Igualmente, se remitirá a la Comunidad Autóbnoma afectada la resolución o informe
definitivo que finalmente se adopte.
¿QUIÉN DEBE GARANTIZAR LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, LA PARTICIPACIÓN
PÚBLICA Y LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL?
El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, los organismos
públicos a él adscritos.
Esta información se hará pública incluyendo medios o soportes digitales e informáticos y
asistencia técnica personalizada suficiente.
¿QUÉ PASA SI EN MI INSTALACIÓN HAY ELEMENTOS SUJETOS AL SECRETO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL?
El cumplimiento de la presente Ley se desarrollará dentro del respeto al secreto industrial y
comercial, de acuerdo con la normativa aplicable.
Para ello el promotor deberá indicar y justificar suficientemente qué parte de la información
contenida en la documentación presentada considera que debe gozar de confidencialidad. La
administración decidirá motivadamente si la información propuesta como confidencial por el
promotor goza de tal consideración y, en su caso, informará sobre la decisión tomada al respecto.
¿LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA NORMA ESTÁN SUJETOS A
TASAS?
La prestación de los servicios administrativos en relación con los procedimientos previstos en la
presente Ley devengarán las correspondientes tasas cuya aprobación y regulación corresponderá
a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la legislación tributaria o a las entidades locales
mediante las ordenanzas fiscales según corresponda.
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35
CÓMO SE REALIZA LA TRAMITACIÓN, ¿DE MANERA ELECTRÓNICA O EN PAPEL?
Los trámites regulados en esta ley se podrán realizar por vía electrónica en las sedes electrónicas
que a tal efecto habilite la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades
locales.
También se podrán realizar en papel, pero en todo caso, la documentación deberá ser presentada
por el promotor en soporte papel y en soporte digital. Las características técnicas y
especificaciones del soporte digital se determinarán por el órgano ambiental competente.
¿QUIENES SON PERSONAS INTERESADAS?
Para garantizar que la participación en los procedimientos que regula esta Ley sea efectiva, se
identificará a las personas interesadas que deban ser consultadas, según lo dispuesto en esta
Ley.
En este sentido para la realización de las consultas previstas en la presente ley, se utilizará el
fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en
el que se incluyen a las administraciones públicas y personas jurídicas previsiblemente afectadas
por los planes, programas o proyectos evaluados, y a los que se deben realizar las consultas
previstas en la Ley.
Igualmente se utilizarán medios telemáticos como vía única para el intercambio de información
y consultas entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y todas las administraciones
públicas y personas jurídicas consultadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿CÓMO SE TRAMITA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS A
DESARROLLAR EN SUELO NO URBANIZABLE?
La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelo no
urbanizable incluirá en un solo procedimiento la evaluación de impacto ambiental del proyecto
principal y la de todos sus proyectos auxiliares, aunque éstos requieran autorizaciones
administrativas diferentes de uno o varios órganos sustantivos.
¿CÓMO SE REALIZA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES PRODUCIDOS EN LAS
INSTALACIONES DESTINADAS A LA CRÍA INTENSIVA?
Aquellas instalaciones destinadas a la cría intensiva que, por sus características, queden
sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada previsto en la ley, deberán
acreditar, para la obtención o revisión de la misma, la aplicación de procesos de gestión de los
estiércoles producidos en las mismas que garanticen el cumplimento de los requisitos
establecidos en la normativa sectorial sobre la gestión de estiércoles y, en particular, de los
derivados de la normativa sobre contaminación de agua, residuos, emisiones a la atmósfera,
directrices ganaderas y fertilización.
Se entenderá por aplicación directa en la agricultura la fertilización que se realice con estiércoles
que no hayan sido objeto de operaciones de tratamiento de las incluidas en el ámbito de
aplicación de la normativa vigente en materia de residuos ni sometidos a cualquier otro
tratamiento destinado a la disminución de su potencial contaminante o a la obtención de
materias primas para la fabricación de productos fertilizantes.
Para cumplir con sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles, los promotores de estas
instalaciones podrán optar por cualquiera de los siguientes sistemas:
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
36
a) Sistemas de aplicación directa en la agricultura.
b) Sistemas de tratamiento de estiércoles por el propio productor.
c) Sistema de adhesión a centros gestores de estiércoles debidamente autorizados para la
gestión colectiva de los mismos.
d) Sistemas mixtos, cuando el promotor plantee la gestión de los estiércoles mediante la
combinación de dos o más de los sistemas anteriores.
¿CÓMO SE ACREDITA LA ADECUADA GESTIÓN DE LOS ESTIÉRCOLES?
El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente:
 El procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles
producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva.
 El contenido y el procedimiento de elaboración de los planes de fertilización que garanticen
la adecuada aplicación de abonos sobre la superficie agraria
 El procedimiento y condiciones de autorización de los centros gestores de estiércoles como
entidades de gestión colectiva de los mismos, ya se dediquen estos a la aplicación agraria
del estiércol, ya a su tratamiento, ya a una combinación de ambos.
Las instalaciones destinadas a la cría intensiva que, por sus dimensiones o características, no
estuviesen sometidas a autorización ambiental integrada, deberán igualmente garantizar la
correcta gestión de estiércoles, en la forma y condiciones que se determine reglamentariamente.
¿QUÉ SON LOS BANCOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN?
Los bancos de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón son un
conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el órgano
correspondiente del Departamento competente en materia de medio ambiente de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tienen por finalidad representar
valores naturales creados o mejorados específicamente.
Mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente se regulará el régimen
jurídico aplicable a los bancos de conservación de la naturaleza en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón y su funcionamiento.
¿QUÉ ES EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL (NIMA)?
Las autorizaciones ambientales integradas y los actos administrativos con repercusión en el
registro de producción y gestión contemplado en la normativa en materia de residuos,
incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA), sin perjuicio de las
determinaciones que se establezcan reglamentariamente.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
37
¿EL NIMA ESTÁ VINCULADO A LA PERSONA O A LA INSTALACIÓN?
Cada instalación fija sujeta a autorización ambiental integrada y a cualquiera de los actos
administrativos referidos en el párrafo anterior tendrá asociado un número de identificación
medioambiental único y sus correspondientes coordenadas geográficas.
El número de identificación medioambiental permanecerá invariable y vinculado a sus
coordenadas geográficas en cualquier supuesto, incluso en los casos de caducidad o revocación
de las autorizaciones y con posterioridad al desmantelamiento de las instalaciones y su
restauración ambiental.
LAS COMARCAS ¿YA TIENEN ATRIBUIDAS SUS COMPETENCIAS?
La atribución efectiva a las comarcas de la competencia de calificación ambiental prevista en la
presente Ley exigirá su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma y su
aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las
comarcas.
Hasta que las comarcas asuman en un futuro la competencia de calificación ambiental, esta
competencia se continúa ejerciendo por los órganos colegiados dependientes del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental denominados Comisiones Técnicas de Calificación cuyo
funcionamiento se regula en el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, existiendo
una en cada provincia.
¿QUÉ HAY QUE HACER CON AQUELLAS ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL QUE NO DISPONGAN DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PROPIO DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SUJETO A EVALUACIÓN?
Para aquellas actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, que no cuenten con un
régimen o procedimiento administrativo para su aprobación o autorización, actuará como órgano
sustantivo a efectos de los trámites de información y participación pública y de seguimiento y
control ambiental para el cumplimiento de las resoluciones ambientales, el Departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostente las competencias específicas
en la materia que se evalúa.
Y LAS AUTORIZACIONES QUE ESTÉN TRAMITÁNDOSE CUANDO SE APRUEBA LA
NORMA, ¿QUÉ RÉGIMEN DEBEN SEGUIR?
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la
presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron
y, en consecuencia, esta ley se aplica a todos los planes, programas, proyectos, instalaciones y
actividades cuya tramitación administrativa se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la
presente ley, que fue el 11 de diciembre de 2014.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL?
Tendrán una vigencia de 4 años, prorrogables hasta un máximo de 2 años adicionales.
La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas
que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014
perderán su vigencia si no se hubieran comenzado la ejecución de los proyectos o actividades
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
38
en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 11 de
diciembre de 2020. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en la presente ley.
La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas
antes de la entrada en vigor de esta ley.
ESTA LEY, ¿DEROGA ALGUNA NORMA ANTERIOR?
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente
ley y, en particular:
 La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
 El Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Anexos
de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
 El Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de
impacto ambiental.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente Ley continúan en vigor, en lo que no
se opongan a la misma, las siguientes normas:
 Decreto 109/1986, de 14 de noviembre, de intervención de la Diputación General de Aragón en
materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
 Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes,
sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para ejercicio de actividades
sometidas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y regulación del
trámite de visita de comprobación para el ejercicio de tales actividades.
 Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes,
por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades
por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.
Desde que entró en vigor la presente Ley, no se aplican en Aragón las siguientes disposiciones:
 Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente.
 El texto Refundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
 El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
39
TODAS LAS NORMAS QUE USAN TÉRMINOS YA OBSOLETOS CÓMO ANÁLISIS
PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL, MEMORIA AMBIENTAL, ETC. ¿DEBEN
MODIFICARSE?
No es necesario. Las referencias contenidas en la legislación autonómica de Aragón en relación
con las expresiones “análisis preliminar de incidencia ambiental”, “documento de referencia”,
“informe de sostenibilidad ambiental” y “memoria ambiental”, se entenderán realizadas o
sustituidas por las expresiones “documento inicial estratégico”, “documento de alcance del
estudio ambiental estratégico”, “estudio ambiental estratégico” y “declaración ambiental
estratégica”, respectivamente.
Asimismo, toda referencia contenida en la legislación autonómica de Aragón en relación con la
“evaluación de impacto ambiental previo análisis caso a caso”, se entenderá sustituida o referida
a la “evaluación de impacto ambiental simplificada”.
LOS ANEXOS ¿SE PODRÁN MODIFICAR?
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar los Anexos de
esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos
medioambientales o de carácter técnico.
¿CÓMO SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS MULTAS?
Se faculta al Gobierno de Aragón para actualizar, mediante Decreto, la cuantía de las multas
previstas en la presente Ley.
¿QUÉ REGÍMENES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL SE REGULAN EN
ESTA LEY?
 Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas.
 Evaluación de impacto ambiental para los proyectos.
 Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles.
 Autorización ambiental integrada para las instalaciones.
 Licencia ambiental de actividad clasificada.
 Licencia de inicio de actividad.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
40
EVALUACIÓN AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (I)
Solicitud de inicio EAE +
Borrador del plan o programa
+ documentación +Documento
inicial estratégico
Sugerencias
Plazo de 1 mes
Plazo de
4 meses
improrrogables
Plazode15meses
Información pública
45 días hábiles
Simultáneamente (*)
PROMOTOR DEL PLAN O
PROGRAMA
ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas previas
alcance EsAE ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS:
 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 CONSEJO DE PROTECCIÓN DE
LA NARTURALEZA DE ARAGÓN
 DEPARTAMENTO DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
 ENTIDADES LOCALES
AFECTADAS POR EL PLAN
 PERSONAS FÍSICAS O
JURÍDICAS AFECTADAS
Plazo de 3 meses (incluye el mes
de consultas previas)
1
2
ELABORACIÓN ESTUDIO AMBIENTAL
ESTRATÉGICO (EsAE)
EsAE + Propuesta inicial del plan o
proyecto
3
CONSULTAS (indicadas
en documento de
alcance)
+ Resumen no técnico
del EsAE
BOA y sede electrónica
ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS
4
EsAE + Resultado de las CONSULTAS +
Alegaciones INFORMACIÓN PÚBLICA
PROPUESTA FINAL DEL PLAN O
PROGRAMA
+ Documento
resumen
5
ANÁLISIS
TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE
EXPEDIENTE DE
EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
6
8
DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA9
PUBLICACIÓN EN BOA
Y SEDE ELECTRÓNICA
ÓRGANO AMBIENTAL
(*) En el caso de iniciativas privadas, será el ÓRGANO
COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN el que lleva a cabo los
trámites de CONSULTA e INFORMACIÓN pública, para lo
cual, el promotor deberá remitir la documentación
necesaria.
7
10
COMUNICACIÓN
A PROMOTOR
(Continúa en
esquema siguiente)
DOCUMENTO DE
ALCANCE DEL EsAE
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (II)
Remiten al BOAPROMOTOR DEL PLAN O
PROGRAMA/ORGANO
COMPETENTE
PROPUESTA FINAL DEL PLAN O
PROGRAMA
DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
ÓRGANO SUSTANTIVO/CORTES DE
ARAGÓN
APROBACIÓN PLAN
O PROGRAMA12
 RESOLUCIÓN APROBACIÓN PLAN O
PROGRAMA
 RESUMEN INTEGRACIÓN
ASPECTOS AMBIENTALES EN EL
PLAN O PROGRAMA, RESULTADOS
INFORMACIÓN PÚBLICA,
CONSULTAS, DECLARACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y
RAZONES ELECCIÓN ALTERNATIVA
SELECCIONADA
 MEDIDAS PARA SEGUIMIENTO
EFECTOS EN EL MEDIOAMBIENTE
POR LA APLICACIÓN DEL PLAN O
PROGRAMA
14
PUBLICACIÓN EN
BOA
(*) La DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA perderá su vigencia si, una vez publicada en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa
en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 20).
Somete a aprobación (*)
11
13Comunicación
14
PROPUESTA DEFINITIVA DE PLAN O PROGRAMA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
INAGA elabora
Sugerencias
Plazo de 1 mes
PROMOTOR DEL PLAN O
PROGRAMA
Borrador del plan o
programa + Documento
ambiental estratégico ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas previas
ADMINISTRACIONES
AFECTADAS Y PERSONAS
INTERESADAS:
 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 CONSEJO DE PROTECCIÓN DE
LA NARTURALEZA DE ARAGÓN
 DEPARTAMENTO DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
 ENTIDADES LOCALES
AFECTADAS POR EL PLAN
 PERSONAS FÍSICAS O
JURÍDICAS AFECTADAS
Plazo de 3 meses
(incluye el mes de
consultas previas)
1
2
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (*)
3
PUBLICACIÓN EN BOA
Y SEDE ELECTRÓNICA
DE INAGA
Este informe establece si:
EL PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE
A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
ORDINARIA
EL PLAN O PROGRAMA NO TIENE
EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL
MEDIOAMBIENTE
DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO
AMBIENTAL ESTRATÉGICO
PROCEDIMIENTO
EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
ORDINARIA
6
(*) El INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO perderá su vigencia si, una vez
publicado en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del
plan o programa en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación
(Artículo 22.6).
Este INFORME se pronuncia en uno de los dos sentidos, y tanto si establece
que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica
ordinaria (A) como si decide que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente (B), se remite al promotor en el plazo de 3 meses.
7
4 4
5
A B
Si
A
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
44
EVALUACIÓN AMBIENTAL
¿QUÉ SE CONSIDERA COMO EVALUACIÓN AMBIENTAL?
Se denomina así al procedimiento administrativo previo a la aprobación o adopción de planes y
programas, autorización de proyectos o, en su caso, respecto del control de los proyectos
sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los
posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos.
La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica de planes y programas
como la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
¿QUÉ SON LAS OPERACIONES PERIÓDICAS? (EVALUACIÓN AMBIENTAL)
En el caso de proyectos sometidos a evaluación ambiental que consistan en actuaciones con
plazo de duración total inferior a un año, que puedan repetirse periódicamente en años sucesivos
en idénticas condiciones a través de proyectos que hubiera de autorizar el mismo órgano
sustantivo con idéntico promotor, el órgano ambiental podrá establecer en la declaración de
impacto ambiental que la misma podrá extender sus efectos para tales proyectos por un número
de años no superior a cuatro, y teniendo en cuenta los impactos de carácter acumulativo.
En estos casos, será preceptiva la formulación de una solicitud previa por parte del órgano
sustantivo, a petición del promotor, cuando remita el expediente, advirtiendo de esta posibilidad
y justificando la identidad entre las operaciones que periódicamente se repetirán en el número
de años no superior a cuatro.
El estudio de impacto ambiental contemplará las actuaciones periódicas en un escenario no
superior a cuatro años, y el promotor elaborará un plan de seguimiento especial, en el que se
incluirán las medidas que permitan la ejecución del proyecto durante un número de años no
superior a cuatro. El estudio de impacto ambiental identificará adecuadamente y evaluará los
impactos de carácter acumulativo.
En caso de alteración de las circunstancias determinantes de la declaración de impacto ambiental
favorable, el órgano ambiental resolverá que la declaración de impacto ambiental ha decaído en
su vigencia y efectos.
¿CUANDO DEBE REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL?
Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán
someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización.
Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una
comunicación previa y, de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental,
la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya
concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental.
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45
¿QUIÉN ES EL ÓRGANO SUSTANTIVO?
En los procedimientos de evaluación ambiental se considera órgano sustantivo, aquel órgano de
la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o
programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a
declaración responsable o comunicación previa. Cuando el proyecto consista en diferentes
actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración
pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las
competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los
órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias
respecto a la actividad principal.
¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS ESTÁN SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA ORDINARIA?
Los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por una Administración Local del
territorio de la citada Comunidad Autónoma, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cualquiera de
los siguientes casos:
 Cuando establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de
ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a la agricultura,
ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de
residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio
urbano y rural o del uso del suelo.
 Los que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
previstos en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad.
 Los que puedan acogerse a evaluación ambiental estratégica simplificada pero, bien por
decisión del órgano ambiental (de acuerdo a los criterios del anexo III) o bien a instancia del
promotor, se incluyan en la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS PUEDEN SER OBJETO DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA?
Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso a nivel local
de zonas de reducido ámbito territorial.
Los planes y programas que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos
y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que no estén sujetos
a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
¿EXISTE ALGÚN CASO EXENTO?
No se aplicará la evaluación ambiental estratégica a:
 Los planes y programas en materia de protección civil en casos de emergencia,
 Los planes y programas de tipo financiero o presupuestario.
 Los planes y programas cuya aprobación sea competencia de la Administración General del Estado.
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¿CÓMO SE APLICA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO?
Los instrumentos de planeamiento urbanístico se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en
la legislación urbanística de Aragón.
Las modificaciones de los planes generales de ordenación urbana y planes urbanísticos de
desarrollo únicamente se someterán al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada en los siguientes supuestos:
a) Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable, o al
suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el
medio ambiente. Se podrá solicitar un informe previo (acompañado de una breve memoria
explicativa del objeto de la modificación planteada junto con un plano esquemático de la misma)
para determinar si existen o no afecciones significativas.
El plazo para emitir y notificar el informe previo será de un mes, transcurrido el cual se entenderá
que de la modificación no se derivan afecciones significativas sobre el medio ambiente.
b) Planes parciales, cuyo ámbito territorial sea superior a 50 hectáreas, que afecten al suelo
urbanizable no delimitado y que sean desarrollo de figuras de planeamiento no evaluadas
ambientalmente.
Los planes generales simplificados que no clasifiquen suelo urbanizable no se someterán a
evaluación ambiental estratégica si cuentan con informe favorable emitido por el órgano
competente previo a la aprobación inicial.
Dicho informe, que podrá solicitarse de forma simultánea al trámite de información pública del
avance, deberá emitirse en el plazo de 2 meses, transcurrido el cual se entenderá emitido en
sentido favorable.
¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY OBLIGADO A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA ORDINARIA?
Los pasos a seguir son:
1.- Solicitud de inicio junto con un borrador del plan o programa, la documentación exigida por
la legislación sectorial aplicable y un documento inicial estratégico con la siguiente información:
 Los objetivos de la planificación.
 El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas.
 El desarrollo previsible del plan o programa.
 Un diagnóstico de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el
ámbito territorial afectado.
 Los efectos ambientales previsibles.
 Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
El INAGA puede no admitir a trámite la solicitud por alguna de estas razones:
 Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones
ambientales.
 Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.
 Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable
en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.
2.-Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico:
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
47
Se realizarán en el plazo máximo de 3 meses y el resultado será determinar el alcance del
estudio ambiental estratégico.
3.-Elaboración, por parte del promotor, del estudio ambiental estratégico. Si pasados 15 meses
desde la notificación del documento de alcance no se ha realizado este estudio, se dará por
finalizado el expediente.
4.-Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas.
5.-Análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental.
6.-Declaración ambiental estratégica.
¿QUÉ SON LAS CONSULTAS PREVIAS?
Es la remisión del borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a los siguientes
destinatarios para que en el plazo máximo de un mes formulen las sugerencias y observaciones
que consideren oportuno y poder determinar así el alcance del estudio ambiental estratégico:
A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del medio
ambiente.
Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
Al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del plan o
programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la sostenibilidad social
del plan o programa según lo indicado en el artículo 9.4.
A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan o
programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor, o por el órgano sustantivo
o ambiental.
La formulación de estas consultas se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien,
podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se acredite
la realización de la consulta.
En el plazo máximo de 3 meses desde la solicitud de inicio, el órgano ambiental elaborará y
notificará al promotor un documento sobre el alcance del estudio ambiental estratégico.
¿QUÉ CONTIENE EL “DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL
ESTRATÉGICO”?
Se trata de un documento en el que se determina la amplitud, nivel de detalle y grado de
especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico incluyendo el resultado de las
consultas realizadas, los objetivos ambientales y sus indicadores, y los principios de
sostenibilidad aplicables en cada caso.
Si a los tres meses no se ha emitido este documento, el promotor podrá continuar con el
procedimiento.
El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a
través de la página web del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
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48
¿EN QUÉ CONSISTE Y QUÉ CONTIENE EL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO?
El promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, según lo indicado en el documento de
alcance, identificando, describiendo y evaluando los potenciales efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa, así como todas las fases en que se desarrolle el mismo, el
conjunto de las alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tengan en
cuenta sus objetivos y el ámbito geográfico de aplicación.
Contendrá, como mínimo, la siguiente información:
 Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros
planes y programas pertinentes.
 Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución
en caso de no aplicación del plan o programa.
 Descripción de la alternativa seleccionada y de las demás alternativas consideradas para
alcanzar los objetivos del plan o programa, incorporando un resumen de los motivos de la
selección de las alternativas contempladas y de la alternativa elegida, una descripción de la
manera en que se evaluaron las distintas alternativas, así como de las dificultades técnicas,
falta de conocimientos y experiencia, o cualquier otra dificultad o incidencia que pudieran
haberse encontrado durante la recopilación de la información requerida.
 Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera
significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de
vigencia del plan o programa.
 Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa,
incluyendo en particular los problemas relacionados con zonas ambientalmente sensibles.
 Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional,
comunitario, nacional, autonómico o local que guarden relación con el plan o programa, y la
manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta
durante su elaboración.
 Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la
biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los
factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación
adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el
patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben
comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo,
permanentes y temporales, positivos y negativos.
 Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar
cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o
programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir
su adaptación al mismo. Dichas medidas se acompañarán de un conjunto de indicadores que
permitan realizar un análisis de su grado de cumplimiento y de su efectividad.
 Medidas previstas para la supervisión, seguimiento, vigilancia e información al órgano
ambiental de la ejecución de las distintas fases del plan y programación temporal de dichas
medidas.
 Resumen de carácter no técnico de la información facilitada en los epígrafes precedentes a
fin de que el estudio ambiental estratégico, como parte integrante de la documentación del
plan o programa, sea accesible e inteligible para el público.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
49
¿QUÉ SON LAS CONSULTAS Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
El promotor, cuando se trate de iniciativa pública, someterá la propuesta inicial del plan o
programa, y el estudio ambiental estratégico, a las consultas que se indican en el documento de
alcance.
Simultáneamente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en su sede electrónica,
someterá dichos documentos, y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico, a
información pública por un periodo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo que otra norma
establezca un periodo de información pública de mayor duración.
La consulta a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas
afectadas, y a las personas interesadas, se realizará preferentemente por medios electrónicos,
si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se
acredite la realización de la consulta.
En el caso de planes o programas de iniciativa privada, será el órgano competente para su
aprobación el que lleve a cabo los trámites previstos en este artículo, para lo cual el promotor
deberá remitirle la documentación necesaria.
¿QUÉ DOCUMENTO SE CONSIDERA COMO PROPUESTA DE PLAN O PROGRAMA?
La propuesta final de plan o programa es el documento elaborado teniendo en cuenta el estudio
ambiental estratégico, el resultado de las consultas y las alegaciones formuladas en el trámite
de información pública.
Este Documento, se remitirá al órgano ambiental (el INAGA) junto con el resto del expediente
de evaluación ambiental estratégica, para que se realice el análisis técnico.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE COMPLETO PARA PODER REALIZAR EL
ANÁLISIS TÉCNICO?
Para que el órgano competente pueda realizar el análisis técnico y emitir la declaración ambiental
estratégica, el promotor debe remitirle el expediente completo compuesto por:
 La propuesta final de plan o programa.
 El estudio ambiental estratégico.
 El resultado de información pública y de las consultas.
 Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final
del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su
adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas
se han tomado en consideración.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?
El órgano ambiental (INAGA), una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la
declaración ambiental estratégica en el improrrogable plazo de cuatro meses contados desde la
recepción del expediente completo.
La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante
y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento
incluyendo los resultados de la información pública y de las consultas, así como de las
determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa
que finalmente se apruebe o adopte por el órgano sustantivo.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
50
La declaración ambiental estratégica podrá establecer, asimismo, los planes, programas,
proyectos o actividades derivados del plan o programa analizado que, por sus características
particulares, deban ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como los que, no
encontrándose en el caso anterior, puedan requerir la adopción de medidas correctoras y
precauciones especiales por sus previsibles afecciones ambientales, señalando, además, las
alternativas que, en principio, pudieran tener menor impacto ambiental.
La declaración ambiental estratégica una vez formulada, se remitirá para su publicación en el
“Boletín Oficial de Aragón”, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan o programa, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente
al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo.
¿SE DEBE DAR PUBLICIDAD A LA ADOPCIÓN O APROBACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA?
Si. Una vez aprobado, el órgano competente para su aprobación publicará en el «Boletín Oficial
de Aragón» la siguiente documentación:
 La resolución por la que se aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección
electrónica en la que el órgano sustantivo y/o promotor pondrá a disposición del público
el contenido íntegro de dicho plan o programa.
 Un resumen que incluya los siguientes aspectos:
1º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico,
los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas
consideradas.
 Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación del plan o programa.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
51
¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?
Cuatro años desde su publicación.
Si transcurrido ese tiempo, el plan o programa no se ha adoptado o aprobado por el órgano
sustantivo, la declaración ambiental estratégfica perderá su vigencia y efectos.
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica
antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior.
Cuando no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron
de base para realizar la evaluación ambiental estratégica y previo informe a las Administraciones
públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron
de base para realizar la evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental, en un plazo de
tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud, podrá ampliar su vigencia
por dos años adicionales.
Si en tres meses no se pronuncia el órgano ambiental, se considera aprobada la prórroga
(Silencio positivo)
Si el plan o programa no se ha adoptado o aprobado en dicho plazo (incluida la prórroga en su
caso), el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica del plan o programa.
¿SE PUEDE MODIFICAR LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?
Sí, siempre que concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración
ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no
fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, como por hechos o circunstancias
posteriores a la declaración.
El procedimiento podrá iniciarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a
instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.
Esta solicitud de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá no ser admitida,
siempre de forma motivada.
El órgano ambiental consultará por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días naturales al
promotor, a las administraciones públicas afectadas, a las administraciones públicas
competentes, y personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas para que
emitan los informes, formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la
documentación pertinente. La consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos
o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.
Si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello, aunque no se reciba
respuesta de dichas consultas en el plazo previsto, el procedimiento continuará. En este caso
sólo se valorarán los informes y las alegaciones recibidos fuera de plazo, cuando procedan de
las administraciones públicas afectadas y tengan una incidencia significativa en el expediente.
En un plazo de tres meses contados desde el inicio del procedimiento se resolverá sobre la
modificación de la declaración ambiental estratégica. La decisión tendrá carácter determinante
y no recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso,
procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
52
Dicha decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y será publicada en el Boletín
Oficial de Aragón y en la sede electrónica del órgano ambiental.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA MODIFICACIÓN COMO MENOR?
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cualquier cambio en las características
de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales
de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir
diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia.
¿CÓMO SE TRAMITA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA?
El promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto presentando el
borrador del plan o programa junto con un documento ambiental estratégico que contenga al
menos la siguiente información:
 Los objetivos de la planificación.
 El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas incluida
la alternativa cero.
 El desarrollo previsible del plan o programa.
 Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
programa en el ámbito territorial afectado.
 Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
 Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
 La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
 Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
 Las medidas previstas para prevenir, reducir, y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación del
plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
 Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
 La justificación de su sostenibilidad social.
La solicitud puede no ser admitida por el órgano ambiental (INAGA) por alguna de las razones
siguientes:
o Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente
inviable por razones ambientales.
o Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de
calidad suficientes.
Una vez admitida la solicitud, el órgano ambiental realizará las consultas previas:
A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del
medio ambiente.
Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
Al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del
plan o programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la
sostenibilidad social del plan o programa según lo indicado en el artículo 9.4.
GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
53
A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el
plan o programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor, o por el
órgano sustantivo o ambiental.
Y tras ellas, en el plazo de tres meses, el órgano ambiental resolverá en uno de los siguientes
sentidos:
1) Estableciendo que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica
ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental
estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas y la tramitación del
procedimiento continuará conforme a lo dispuesto para las evaluaciones ambientales
estratégicas ordinarias.
o bien
2) Estableciendo que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente,
en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. En este caso dicho informe
especificará los motivos razonados de esta decisión y podrá establecer las determinaciones
que considere oportunas para evitar afecciones sobre el medio ambiente.
El informe ambiental estratégico, se notificará al promotor y se publicará en el “Boletín Oficial
de Aragón”, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
¿CUÁL ES LA VALIDEZ DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO?
Cuatro años desde su publicación
El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado
el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto,
en su caso, de aprobación del plan o programa.
GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON
54
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (I)
(*) En el caso de proyectos sometidos a
declaración responsable o comunicación previa
la información pública la realiza el órgano
ambiental)
Plazo de 1 mes
Sugerencias
Plazo de 1 mes
PROMOTOR DEL PROYECTO
Solicitud de consultas previas +
Documento inicial de proyecto ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
Consultas previas
Plazo 10 días
naturales ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO Y PERSONAS
INTERESADAS
1
2
DOCUMENTO DE ALCANCE
DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
Plazo de 3 meses (incluye el mes
de consultas previas)
3
Elaboración del
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (*)
1
PROYECTO +
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ÓRGANO
SUSTANTIVO
Solicitud inicio procedimiento
Evaluación Impacto Ambiental INFORMACIÓN PÚBLICA (*)
CONSULTAS (*)
2
3
 INFORME PATRIMONIO
CULTURAL
 INFORME DOMINIO
PÚBLICO HIDRÁULICO
 INFORME ENTES LOCALES
AFECTADOS
 INFORME DEP.
ORDENACIÓN TERRITORIO
 OTROS INFORMES
4
(*) El ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL perderá su vigencia si, en el plazo de UN AÑO desde su conclusión, no se hubiera
presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas (Artículo 27.4).
ESQUEMA SIGUIENTE
CARÁCTERPOTESTATIVO
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (II)
Plazo 3 meses Plazo 3 meses
Plazo improrrogable
de 4 meses
ÓRGANO
SUSTANTIVO
INFORMES
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS AFECTADAS +
ALEGACIONES
PRESENTADAS EN PERIODO
DE INFORMACIÓN PÚBLICA
PROMOTOR DEL PROYECTO
5
EXPEDIENTE:
DOCUMENTO TÉCNICO DEL
PROYECTO + ESTUDIO IMPACTO
AMBIENTAL + RESULTADOS
INFORMACIÓN PÚBLICA Y
CONSULTAS + OBSERVACIONES
ORGANO SUSTANTIVO (*)
ÓRGANO AMBIENTAL
(INAGA)
6
ANÁLISIS TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE (**)7
DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
(***)
Plazo máximo
15 días naturales
desde fin información
pública
(*) Los trámites de INFORMACIÓN y CONSULTAS tendrán vigencia de UN AÑO desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el expediente al órgano
ambiental para formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites (Artículo 31).
(**) Si, durante el ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en
esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de TRES MESES. Igualmente, si concluyera que es necesaria información adicional relativa al
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, requerirá al promotor,
informando para ello al órgano sustantivo, para que complete la información. Si transcurridos TRES MESES el promotor no hubiera remitido la información requerida, el órgano
ambiental dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación (Artículo 32).
(***) La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de un proyecto perderá su vigencia si en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación en el BOA no se ha iniciado la
ejecución del proyecto. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años (Artículo
34), pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales.
(**)
77
8
(**)
RESOLUCIÓN
AUTORICE/APRUEBE
PROYECTO
PUBLICACIÓN
BOA Y SEDE
ELECTRÓNICA
10
9
9
Plazo máximo
15 días naturales
desde fin información
y consultas
9
COMUNICACIÓN
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Ley Protección Ambiental Aragón- Revise el índice para tener una visión general de los temas tratados. - Use los esquemas de los procedimientos como resumen visual de cada trámite.- Consulte las preguntas frecuentes para resolver dudas sobre trámites específicos.- Acceda al texto legal haciendo clic en las preguntas cuando requiera más detalle.- Busque en el índice apart

  • 1. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 1 2015 GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON Realizan
  • 2. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 2 Realización del proyecto: CEPYME ARAGON/CREA Diseño y maquetación: CEPYME ARAGON/CREA Zaragoza,2015
  • 3. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 3 PRÓLOGO El papel de la Administración ambiental, a lo largo de los últimos años, ha ido ganado relevancia en la toma de decisiones sobre todo tipo de planes, proyectos y actividades económicas, en la Unión Europea, España y Aragón. Es una preocupación generalizada para las Instituciones europeas y los Estados miembros, la necesidad de legislar mejor, y en particular simplificar la normativa para reducir las cargas administrativas y facilitar las actividades económicas y la competitividad. En esta línea, la Comisión Europea presentó la Comunicación “Normativa inteligente en la UE”, en la que se plantea una mejora del marco normativo europeo, con vistas a contribuir a lograr los objetivos de la Estrategia Europea de Crecimiento “Europa 2020”. Se ha constatado que una mayor complejidad normativa y administrativa no es sinónimo de una mejor protección del medio ambiente. Por ello, manteniendo el objetivo de lograr el desarrollo sostenible en sus tres vertientes, medioambiental, económica y social, se ha realizado en los últimos años un gran esfuerzo para revisar la normativa ambiental y promover las modificaciones necesarias que permitan lograr una economía más competitiva y favorecer el desarrollo empresarial. Además, estas reformas en España y en las Comunidades Autónomas están permitiendo avanzar hacia la unidad de mercado nacional, que se encontraba muy fraccionada por la proliferación de normativas autonómicas de protección adicional del medio ambiente, producida en las últimas décadas. Así, en Aragón se puso en marcha desde 2012 el programa de simplificación normativa y administrativa en materia de medio ambiente, promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, especialmente impulsado por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y que a fecha enero de 2015 tiene 74 medidas, la mayoría de las cuales han requerido modificar la normativa ambiental. La nueva Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que ha entrado en vigor el 11 de diciembre de 2014, derogando a la anterior Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, como principal novedad supone la adecuación del marco normativo aragonés a la nueva legislación básica del estado español en materia de prevención y control integrado de la contaminación y en materia de evaluación ambiental, aprobada en el año 2013. Además, esta Ley ha supuesto la incorporación de 18 medidas concretas del programa de simplificación antes citado. Quiero reconocer la labor de CREA y Cepyme-Aragón en la elaboración de esta guía orientativa, redactada en un lenguaje claro y ameno orientado a los ciudadanos, que contribuirá a la difusión y mejor comprensión de esta norma. Modesto Lobón Sobrino Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
  • 4. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 4
  • 5. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 5 ÍNDICE PRÓLOGO ............................................................................................. 3 ÍNDICE................................................................................................. 5 INTRODUCCIÓN ................................................................................... 7 COMO UTILIZAR ESTA GUÍA ............................................................. 9 ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................................... 13 LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN ............................................................................................. 25 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES ..............................................25 DEFINICIONES ........................................................................................25 GENERALIDADES......................................................................................33 EVALUACIÓN AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO .............................................40 EVALUACIÓN AMBIENTAL ............................................................................44 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO .............................54 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.............................................................58 EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES ...........................71 AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: ESQUEMAS DE PROCESO............................74 AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA ...........................................................77 LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: ESQUEMAS DE PROCESO...............92 LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA..............................................94 LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD .............................................................103 INSPECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL ........................................................105 INFRACCIONES Y SANCIONES.....................................................................111 LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. TEXTO COMPLETO. ............................................................ 121 LISTADO DE PREGUNTAS MÁS FRECUENTES-FAQs ........................... 177
  • 6. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 6
  • 7. GUÍAORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 7 INTRODUCCIÓN La ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón ha sido la norma que, hasta el 11 de diciembre de 2014, reguló los diferentes procedimientos administrativos de aquellas actividades que pueden causar una afección al medio ambiente, con el objetivo de evitar, en la medida de lo posible, la aparición de estas afecciones. Estos diferentes procedimientos incluidos en la ley, derivan de la transposición a la normativa aragonesa de diferentes normas legales de ámbito nacional, que a su vez responden a la adaptación a nuestro marco legal de distintas directivas europeas basadas en la prevención y protección ambiental. La citada ley debía adaptarse a las modificaciones que desde el año 2006 ha sufrido la normativa ambiental que desarrolla y aplica a las actividades empresariales, instalaciones, planes, programas y proyectos que tienen, o desean tener, su implantación en Aragón. Por ello, las Cortes de Aragón aprobaron el pasado mes de diciembre la nueva Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que se publicó el 10 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente, 11 de diciembre de 2014. Son distintos y derivan de normas diferentes, de ahí la complejidad de la ley, los regímenes de intervención administrativa que incluye como: Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas Evaluación de impacto ambiental para los proyectos Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles Autorización ambiental integrada Licencia ambiental de actividades clasificadas Licencia de inicio de actividad, para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas. Con esta guía, intentaremos hacer más claros y fáciles de entender los diferentes procedimientos que incluye, con el fin de agilizar y mejorar en lo posible, la relación entre los promotores y ciudadanos en general y la Administración ambiental aragonesa. Por último queremos agradecer al Gobierno de Aragón, y a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en particular, que haya contado con nuestras organizaciones en el desarrollo de iniciativas como éstas, que ayudan a las empresas aragonesas a ser conocedores de información tan necesaria como imprescindible, para cumplir con los requisitos normativos que les son aplicables. CEPYME ARAGON/CREA
  • 8. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 8
  • 9. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 9 COMO UTILIZAR ESTA GUÍA El documento que tiene en sus manos es interactivo, podrá desplazarse por él de distintas formas: Puede leer el documento como un libro normal, buscando en el índice aquellas partes que más le interesen, y pasando las páginas para leer su contenido. Para ver el índice del documento, active en la pestaña “vista”, la opción “mostrar panel de navegación”. Puede acercarse al mismo, buscando respuesta a las dudas que le pueden surgir en cualquiera de los trámites que contiene. Para ello, bastará acudir al capítulo 5, y comprobar si en el amplio listado, se encuentran las preguntas o dudas que tiene con respecto a la tramitación de su expediente, procedimiento de inicio de la actividad, documentación a presentar, etc. Una vez localizada la pregunta, sitúe el cursor sobre la misma y podrá acceder a su respuesta. Si al desplazar el cursor sobre la pregunta no se produce cambio alguno en el cursor, pruebe con presionar la tecla CTRL a la vez que sitúa el cursor sobre la pregunta. También puede buscar los apartados específicos de los regímenes de intervención administrativa en el índice y acceder a las preguntas más frecuentes sobre el mismo. Si desea conocer el texto exacto de la ley, verá que puede proceder situando el cursor sobre la pregunta, como en el caso anterior, y accederá al apartado o anexo específico de la Ley que hace referencia a esa pregunta elegida. Además, en el capítulo 1, y al inicio de cada uno de los capítulos posteriores, encontrará esquemas-resumen de los procedimientos que incluye la guía, para facilitar el conocimiento de los pasos a realizar y trámites a seguir. El programa que usted utilice para leer este documento, puede ser de distintos fabricantes o distintas versiones. Los lectores de pdf le permitirán desplazarse por el texto y volver a la pregunta inicial con un botón de retorno. Si no dispusiera del mismo, podrá volver, si lo desea, al punto de inicio del hipervínculo que ha utilizado (volver de nuevo a la pregunta de la que ha buscado respuesta o bien la redacción del texto legal) utilizando los botones de retorno situados en la regla superior: CEPYME ARAGON/CREA
  • 10. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 10
  • 11. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 11 Cap.2 LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN Cap.2 lA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN Cap.1 ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
  • 12. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 12
  • 13. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (I) Solicitud de inicio EAE + Borrador del plan o programa + documentación +Documento inicial estratégico Sugerencias Plazo de 1 mes Plazo de 4 meses improrrogables Plazode15meses Información pública 45 días hábiles Simultáneamente (*) PROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas previas alcance EsAE ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS:  ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NARTURALEZA DE ARAGÓN  DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR EL PLAN  PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 1 2 ELABORACIÓN ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EsAE) EsAE + Propuesta inicial del plan o proyecto 3 CONSULTAS (indicadas en documento de alcance) + Resumen no técnico del EsAE BOA y sede electrónica ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS 4 EsAE + Resultado de las CONSULTAS + Alegaciones INFORMACIÓN PÚBLICA PROPUESTA FINAL DEL PLAN O PROGRAMA + Documento resumen 5 ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA 6 8 DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA9 PUBLICACIÓN EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA ÓRGANO AMBIENTAL (*) En el caso de iniciativas privadas, será el ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN el que lleva a cabo los trámites de CONSULTA e INFORMACIÓN pública, para lo cual, el promotor deberá remitir la documentación necesaria. 7 10 COMUNICACIÓN A PROMOTOR (Continúa en esquema siguiente) DOCUMENTO DE ALCANCE DEL EsAE
  • 14. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (II) Remiten al BOAPROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA/ORGANO COMPETENTE PROPUESTA FINAL DEL PLAN O PROGRAMA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ÓRGANO SUSTANTIVO/CORTES DE ARAGÓN APROBACIÓN PLAN O PROGRAMA12  RESOLUCIÓN APROBACIÓN PLAN O PROGRAMA  RESUMEN INTEGRACIÓN ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PLAN O PROGRAMA, RESULTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSULTAS, DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y RAZONES ELECCIÓN ALTERNATIVA SELECCIONADA  MEDIDAS PARA SEGUIMIENTO EFECTOS EN EL MEDIOAMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA 14 PUBLICACIÓN EN BOA (*) La DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA perderá su vigencia si, una vez publicada en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 20). Somete a aprobación (*) 11 13Comunicación 14 PROPUESTA DEFINITIVA DE PLAN O PROGRAMA
  • 15. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA INAGA elabora Sugerencias Plazo de 1 mes PROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA Borrador del plan o programa + Documento ambiental estratégico ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas previas ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS:  ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NARTURALEZA DE ARAGÓN  DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR EL PLAN  PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 1 2 INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (*) 3 PUBLICACIÓN EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DE INAGA Este informe establece si: EL PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA EL PLAN O PROGRAMA NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIOAMBIENTE DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA 6 (*) El INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO perderá su vigencia si, una vez publicado en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 22.6). Este INFORME se pronuncia en uno de los dos sentidos, y tanto si establece que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (A) como si decide que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (B), se remite al promotor en el plazo de 3 meses. 7 4 4 5 A B Si A
  • 16. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (I) (*) En el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa la información pública la realiza el órgano ambiental) Plazo de 1 mes Sugerencias Plazo de 1 mes PROMOTOR DEL PROYECTO Solicitud de consultas previas + Documento inicial de proyecto ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas previas Plazo 10 días naturales ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y PERSONAS INTERESADAS 1 2 DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 3 Elaboración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (*) 1 PROYECTO + ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÓRGANO SUSTANTIVO Solicitud inicio procedimiento Evaluación Impacto Ambiental INFORMACIÓN PÚBLICA (*) CONSULTAS (*) 2 3  INFORME PATRIMONIO CULTURAL  INFORME DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO  INFORME ENTES LOCALES AFECTADOS  INFORME DEP. ORDENACIÓN TERRITORIO  OTROS INFORMES 4 (*) El ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL perderá su vigencia si, en el plazo de UN AÑO desde su conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas (Artículo 27.4). ESQUEMA SIGUIENTE CARÁCTERPOTESTATIVO
  • 17. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (II) Plazo 3 meses Plazo 3 meses Plazo improrrogable de 4 meses ÓRGANO SUSTANTIVO INFORMES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS + ALEGACIONES PRESENTADAS EN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PROMOTOR DEL PROYECTO 5 EXPEDIENTE: DOCUMENTO TÉCNICO DEL PROYECTO + ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL + RESULTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS + OBSERVACIONES ORGANO SUSTANTIVO (*) ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) 6 ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE (**)7 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (***) Plazo máximo 15 días naturales desde fin información pública (*) Los trámites de INFORMACIÓN y CONSULTAS tendrán vigencia de UN AÑO desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el expediente al órgano ambiental para formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites (Artículo 31). (**) Si, durante el ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de TRES MESES. Igualmente, si concluyera que es necesaria información adicional relativa al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, requerirá al promotor, informando para ello al órgano sustantivo, para que complete la información. Si transcurridos TRES MESES el promotor no hubiera remitido la información requerida, el órgano ambiental dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación (Artículo 32). (***) La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de un proyecto perderá su vigencia si en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación en el BOA no se ha iniciado la ejecución del proyecto. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años (Artículo 34), pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales. (**) 77 8 (**) RESOLUCIÓN AUTORICE/APRUEBE PROYECTO PUBLICACIÓN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA 10 9 9 Plazo máximo 15 días naturales desde fin información y consultas 9 COMUNICACIÓN
  • 18. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA Pronunciamientos Plazo de 1 mes PROMOTOR DEL PROYECTO Documento ambiental del proyecto ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas Plazo diez días ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 1 2 INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (*) 3 PUBLICACIÓN EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DE INAGA Este informe establece si: EL PROYECTO DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIOAMBIENTE PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA (*) El INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL perderá su vigencia si, una vez publicado en el BOA, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 37.6). Este INFORME se pronuncia en uno de los dos sentidos, y tanto si establece que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (A) como si decide que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (B), se remite al promotor en el plazo de 3 meses. 2 4 45 PUBLICACIÓN EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DE INAGA A B Si A
  • 19. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (PROCEDIMIENTO PREVIO) Solicitud información alcance AAI + Memoria resumen proyecto 10 días naturales TITULAR DE LA INSTALACIÓN ORGANO AMBIENTAL COMPETENTE ORGANOS ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN AFECTADOS Consultas Información o consideraciones 1 mes máximo 3 meses desde la solicitud AYUNTAMIENTO Solicitud informe urbanístico Plazo máximo 30 días (*) COMIENZA PROCEDIMIENTO SOLICITUD AAI 1 2 1 34 2 5 RESULTADOS MEMORIA RESUMEN INFORME URBANÍSTICO (*) SI no se recibiera el informe urbanístico, se puede comenzar el procedimiento de solicitud. Si al recepcionarlo posteriormente, fuese negativo, finalizaría el procedimiento y se archivarían las actuaciones. CARÁCTERPOTESTATIVO
  • 20. TITULAR DE LA INSTALACIÓN AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Máx. 15 días SOLICITUD AAI + DOCUMENTACIÓN Plazo de 9 meses desde que el titular de la instalación presente la solicitud Máx. 2 meses Máx. 6 meses Máx. 2 meses 30 días hábiles ORGANO AMBIENTAL COMPETENTE 1 No inferior a 30 días INFORMACIÓN PÚBLICA EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DEL ÓRGANO AMBIENTAL COMPETENTE 2 Concluido plazo Información pública Solicitud de informes INFORME ADECUACIÓN A ORDENANZAS MUNICIPALES/ASPECTOS AMBIENTALES INFORME SI LA INSTALACIÓN ESTÁ EN SUELO NO URBANIZABLE INFORME ADMISIBILIDAD VERTIDO AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO INFORME DIFERENTES COMPETENCIAS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AYUNTAMIENTO CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO ORGANISMO DE CUENCA COMPETENTE 3 4 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 5 INFORMACIÓN PÚBLICA EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DEL ÓRGANO AMBIENTAL COMPETENTE 6 6 6 Fuera de plazo (*) Una vez otorgada la AAI, el titular dispondrá de un plazo de CINCO AÑOS para iniciar la actividad, salvo que en la autorización y de forma motivada se establezca otro diferente (Artículo 61.1). RESOLUCIÓN AUTORIZANDO (*) O DENEGANDO LA AAI Trámite de audiencia SOLICITUD LICENCIA INICIO ACTIVIDAD 7
  • 21. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS + INFORMES PREVIOS + Documentación + Declaración IA o Informe IA PESONA FÍSICA O JURÍDICA AYUNTAMIENTO TÉRMINO MUNICIPAL ACTIVIDAD SERVICIOS MUNICIPALES URBANISMO 2 EXPEDIENTE ACTIVIDAD ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Calificación expediente INFORMACIÓN PÚBLICA 15 días naturales 1 mes si EIA PUBLICACIÓN EN BOA Y TABLÓN AYUNTAMIENTO 4COMISIÓN TÉCNICA DE CALIFICACIÓN (INAGA) INFORME DE CALIFICACIÓN (**) 6 Informe establecimiento actividad + Certificado cumplimiento información pública + Alegaciones (si hay) 7 Notificación de otorgamiento o denegación LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS (***) (*) No podrán iniciarse mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE las actividades recogidas en el Artículo 72.3. Desde la presentación de la declaración responsable, el plazo para presentar la solicitud de LAAC es de 3 meses. (**) La CALIFICACIÓN AMBIENTAL tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la publicación del acuerdo de calificación en el BOA. Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la licencia de inicio de actividad, se requerirá un nuevo trámite de calificación de la actividad. Excepcionalmente, y con motivos justificados, se podrá solicitar una prórroga (Artículo 78.5). (***) El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS será de CUATRO MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal (Artículo 79). DECLARACIÓN RESPONSABLE (*) 8 3 SOLICITUD LICENCIA INICIO ACTIVIDAD 9 5 SOLICITUD LAAC (*) 1
  • 22. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 22
  • 23. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 23 Cap.2 LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN
  • 24. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 24
  • 25. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 25 LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES ¿QUÉ SE CONSIDERA ACTIVIDAD? Se considera actividad la explotación de una industria o servicio, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente. ¿CUÁNDO UNA AFECCIÓN SE CONSIDERA APRECIABLE? Cuando tiene una repercusión significativa sobre las condiciones medioambientales y/o sobre los objetivos de conservación de una zona ambientalmente sensible. ¿QUÉ ES LA ALTERNATIVA CERO? Es la alternativa contemplada en el estudio ambiental estratégico y en el estudio de impacto ambiental que contiene los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no llevar a cabo ninguna acción nueva. ¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA? Es la resolución escrita por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, con unas condiciones que garanticen que la misma cumple esta Ley, así como de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación. ¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA? En el procedimiento de autorización ambiental integrada, son las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de acuerdo a la ley de industria o la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón. (Sector de hidrocarburos, instalaciones químicas para la fabricación de explosivos) ¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL? Dentro del procedimiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas es el informe de la Administración que califica la actividad (molesta, nociva, insalubre y/o peligrosa) y, en su caso, establece las medidas correctoras que la misma habrá de cumplir.
  • 26. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 26 ¿QUÉ SON LAS CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD? Es la decisión de la Comisión Europea que contiene las partes de un documento de referencia MTD donde se establecen la descripción, la información para valorar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las mediciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN CONSUMO ES INEFICIENTE EN RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA? Cuando la cantidad de agua, materias primas y energía por unidad de producción es superior al límite admisible de la eficiencia ambiental, con base en las mejores técnicas disponibles. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTAMINACIÓN? La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA? Es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL? Es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto. ¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE? En el procedimiento de licencia ambiental de actividad clasificada, es el documento suscrito por el titular de una actividad empresarial o profesional, en el que declara, bajo su responsabilidad, y con el aval de informe redactado por profesional técnico competente, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar. ¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO? En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica es el documento elaborado por el órgano ambiental tras la realización de las consultas, por el que indica al promotor el resultado de las consultas, y la amplitud y el grado de especificación que debe contener el estudio ambiental estratégico.
  • 27. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 27 ¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL? En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el documento elaborado por el órgano ambiental tras la realización de las consultas, por el que indica al promotor el resultado de las consultas, y la amplitud y el grado de especificación que debe contener el estudio de impacto ambiental. ¿QUÉ SON LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA MTD? Son los documentos resultantes del intercambio de información sobre las Emisiones Industriales, elaborado para determinadas actividades, en el que se describen en particular, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones relativas a las MTD y las técnicas emergentes. ¿QUÉ ES EMISIÓN? La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación. ¿QUÉ ES UN ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO? En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, es el estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. ¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL? En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es el documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA? Es la que procede respecto de los planes y programas. ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL? Es la que procede respecto de los proyectos. ¿QUE ES LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES? Es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de los proyectos, instalaciones y actividades que tengan incidencia en una zona ambientalmente sensible.
  • 28. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 28 ¿QUE SON LOS INDICADORES AMBIENTALES DE ESTADO CERO? Son un conjunto de parámetros medibles que definan la calidad ambiental previa del ámbito territorial donde se quiere desarrollar un proyecto o implantar una actividad, que permitan analizar su evolución en el tiempo y, con ello, un seguimiento de las repercusiones ambientales reales que el proyecto o actividad tiene sobre su entorno. ¿QUÉ ES EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO? Es el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. ¿QUÉ ES EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL? Se trata del informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. ¿QUÉ SE CONSIDERA INSTALACIÓN? En el procedimiento de autorización ambiental integrada se entiende por tal, cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el Anexo IV de la Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA INSTALACIÓN COMO EXISTENTE? En el procedimiento de autorización ambiental integrada se entiende por tal: “Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo I de la Ley 16/2001 en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha. Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013 en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha.” ¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS? Es la resolución del órgano competente de la Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada (molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa) bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley. ¿QUÉ ES LA LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD? Es la resolución del órgano competente de la Administración local que tiene por objeto comprobar que las obras de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas se han ejecutado con arreglo a lo dispuesto en dichos títulos.
  • 29. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 29 ¿A QUIÉN AFECTA LA LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD? En el ámbito de esta ley, afecta a las instalaciones sometidas a:  Autorización Ambiental Integrada  Licencia de Actividad clasificada ¿QUÉ SON LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES? Se consideran como las mejores técnicas disponibles a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, cuando además estén desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables. Estas técnicas son las usadas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. A estos efectos se entenderá por:  Técnicas: la tecnología usada junto con su instalación, teniendo en cuenta las fases de diseño, construcción, mantenimiento, explotación o paralización.  Técnicas disponibles: Las técnicas desarrolladas a una escala que permitan su aplicación en el contexto industrial en condiciones económicas y técnicas viables considerando tanto costes como beneficios.  Mejores: Las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente y la salud de las personas. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA MODIFICACIÓN COMO MENOR? En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cualquier cambio en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia. ¿PUEDEN MODIFICARSE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS Y QUÉ TIPO DE MODIFICACIONES PUEDEN REALIZARSE? Si. Estas modificaciones pueden ser:  Sustanciales: cualquier modificación de la instalación o de las características o funcionamiento de la actividad que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.  No sustanciales: cualquier modificación de las características o del funcionamiento o de la extensión de la instalación o del desarrollo de la actividad que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.  Puntuales: son aquellas que, no pudiendo calificarse de sustanciales, requieren el cambio de alguna parte de la resolución vigente que se refiera a las condiciones de funcionamiento exclusivamente o a las condiciones afectadas por una modificación no sustancial reconocida por el órgano ambiental competente.
  • 30. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 30 ¿QUIÉN ES EL ÓRGANO SUSTANTIVO EN ESTOS PROCEDIMIENTOS? En los procedimientos de evaluación ambiental y evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles regulados en esta Ley, se considera órgano sustantivo, aquel órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. En caso de que que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a la actividad principal. ¿QUÉ ES UN PLAN O PROGRAMA? Es el conjunto de estrategias, directrices y propuestas para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. ¿QUIÉN SE CONSIDERA PROMOTOR? La persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los previstos en esta Ley, en relación con un plan o programa o un proyecto o actividad para su tramitación y aprobación. ¿QUÉ ES UN PROYECTO? A los efectos de evaluación de impacto ambiental, se entiende por proyecto cualquier actuación que pretenda realizarse y que consista en la futura ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo. También tendrá la consideración de proyecto, en el caso de la Autorización ambiental integrada, el documento técnico presentado por el promotor para solicitar la autorización ambiental integrada, que debe incluir, como mínimo, los aspectos señalados en la normativa. En cualquier caso, el documento técnico deberá ser suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible. ¿QUIEN ENTRA EN EL CONCEPTO DE PÚBLICO? Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
  • 31. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 31 ¿QUIEN SE CONSIDERA PERSONA INTERESADA? 1-Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común. 2-Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:  Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental o, en su caso, por la toma de una decisión sobre la concesión o revisión de la autorización ambiental integrada o de sus condiciones.  Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.  Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental, o en su caso, por la instalación sometida a autorización ambiental integrada. ¿A QUIEN SE CONSIDERA REDACTOR? A la persona física o jurídica identificada que asume, con su firma, la responsabilidad del estudio ambiental estratégico o del estudio de impacto ambiental. ¿QUÉ ES LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL? Es aquella que busca fomentar las relaciones entre los individuos y el uso colectivo de lo común conjugando crecimiento económico y respeto medioambiental con bienestar social, fomentando el mantenimiento y la creación de empleo, protegiendo la seguridad y la salud de las personas, asegurando la reducción de la pobreza y las desigualdades, y evitando las situaciones de exclusión social; junto con el ambiental y el económico, es uno de los tres aspectos en que puede dividirse conceptualmente el desarrollo sostenible. ¿QUÉ SE CONSIDERA SUSTANCIA? Los elementos químicos y sus compuestos, con la excepción de las sustancias radiactivas y de los organismos modificados genéticamente. ¿QUIÉN ES EL TITULAR? Cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación sometida al instrumento de intervención ambiental (Autorización, Evaluación, Informe, Licencia, etc.) que corresponda. ¿QUÉ SON LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN? La masa o la energía expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
  • 32. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 32 ¿QUÉ ZONAS SE CONSIDERAN COMO ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES?  Los espacios protegidos de la Red Natura 2000.  Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de las normativas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.  El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.  Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.  Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.  Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.  Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental QUE ÁREAS SE CONSIDERAN COMO ZONAS DE REDUCIDO ÁMBITO TERRITORIAL En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se consideran como tales aquellas zonas en las que, por sus escasas dimensiones, el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de otro plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
  • 33. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 33 GENERALIDADES ¿PARA QUÉ ESTA LEY? Establece el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón. Es decir, regula diferentes autorizaciones, evaluaciones, informes o licencias ambientales. ¿QUÉ BUSCA LA LEY?  Establecer un control administrativo ambiental sobre los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones que puedan afectar al medio ambiente.  Integrar las variables ambientales en la redacción, puesta en marcha y ejecución de planes, proyectos y programas.  Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible.  Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental.  Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones.  Promover la responsabilidad social.  Incorporar y adaptar la legislación autonómica ambiental de Aragón a las modificaciones normativas de la legislación comunitaria y estatal. ¿ME AFECTA ESTA LEY? La Ley se aplica a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón, que puedan producir efectos sobre el medio ambiente. ¿QUÉ ES LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA? Para la puesta en práctica de los preceptos de esta ley, las administraciones públicas competentes adoptarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración, ponderando la totalidad de los intereses públicos implicados. SI UN PROYECTO ESTÁ EN UN ANEXO DE LA LEY Y LO FRACCIONO, ¿DEJA DE ESTAR SOMETIDO A LOS REGÍMENES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES? El fraccionamiento de un proyecto o actividad en varios proyectos o actividades no impedirá su sometimiento a los regímenes de intervención administrativa ambiental regulados en esta Ley, aun cuando dicho sometimiento venga exigido a partir de determinados umbrales, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad.
  • 34. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 34 SI SE PONE EN MARCHA UN PROYECTO EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y NOS AFECTA ¿SE PUEDEN REALIZAR ALEGACIONES AL MISMO? Si se tiene conocimiento del desarrollo en otra Comunidad Autónoma de un plan, programa, proyecto o instalación que pudiera tener efectos ambientales significativos en el territorio aragonés, se recabará la información necesaria para su adecuado seguimiento, adoptando las medidas oportunas para garantizar la mínima afección. Igualmente cuando se estime que un plan, programa, proyecto o instalación ubicado en Aragón pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en otra u otras Comunidades Autónomas, o cuando así lo solicite otra Comunidad Autónoma, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de dichos procedimientos y de la documentación presentada por el solicitante, para que formulen cuantas alegaciones o consideraciones estimen oportunas. Igualmente, se remitirá a la Comunidad Autóbnoma afectada la resolución o informe definitivo que finalmente se adopte. ¿QUIÉN DEBE GARANTIZAR LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL? El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, los organismos públicos a él adscritos. Esta información se hará pública incluyendo medios o soportes digitales e informáticos y asistencia técnica personalizada suficiente. ¿QUÉ PASA SI EN MI INSTALACIÓN HAY ELEMENTOS SUJETOS AL SECRETO INDUSTRIAL Y COMERCIAL? El cumplimiento de la presente Ley se desarrollará dentro del respeto al secreto industrial y comercial, de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello el promotor deberá indicar y justificar suficientemente qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debe gozar de confidencialidad. La administración decidirá motivadamente si la información propuesta como confidencial por el promotor goza de tal consideración y, en su caso, informará sobre la decisión tomada al respecto. ¿LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA NORMA ESTÁN SUJETOS A TASAS? La prestación de los servicios administrativos en relación con los procedimientos previstos en la presente Ley devengarán las correspondientes tasas cuya aprobación y regulación corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la legislación tributaria o a las entidades locales mediante las ordenanzas fiscales según corresponda.
  • 35. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 35 CÓMO SE REALIZA LA TRAMITACIÓN, ¿DE MANERA ELECTRÓNICA O EN PAPEL? Los trámites regulados en esta ley se podrán realizar por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habilite la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades locales. También se podrán realizar en papel, pero en todo caso, la documentación deberá ser presentada por el promotor en soporte papel y en soporte digital. Las características técnicas y especificaciones del soporte digital se determinarán por el órgano ambiental competente. ¿QUIENES SON PERSONAS INTERESADAS? Para garantizar que la participación en los procedimientos que regula esta Ley sea efectiva, se identificará a las personas interesadas que deban ser consultadas, según lo dispuesto en esta Ley. En este sentido para la realización de las consultas previstas en la presente ley, se utilizará el fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que se incluyen a las administraciones públicas y personas jurídicas previsiblemente afectadas por los planes, programas o proyectos evaluados, y a los que se deben realizar las consultas previstas en la Ley. Igualmente se utilizarán medios telemáticos como vía única para el intercambio de información y consultas entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y todas las administraciones públicas y personas jurídicas consultadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿CÓMO SE TRAMITA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS A DESARROLLAR EN SUELO NO URBANIZABLE? La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelo no urbanizable incluirá en un solo procedimiento la evaluación de impacto ambiental del proyecto principal y la de todos sus proyectos auxiliares, aunque éstos requieran autorizaciones administrativas diferentes de uno o varios órganos sustantivos. ¿CÓMO SE REALIZA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES PRODUCIDOS EN LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA CRÍA INTENSIVA? Aquellas instalaciones destinadas a la cría intensiva que, por sus características, queden sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada previsto en la ley, deberán acreditar, para la obtención o revisión de la misma, la aplicación de procesos de gestión de los estiércoles producidos en las mismas que garanticen el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial sobre la gestión de estiércoles y, en particular, de los derivados de la normativa sobre contaminación de agua, residuos, emisiones a la atmósfera, directrices ganaderas y fertilización. Se entenderá por aplicación directa en la agricultura la fertilización que se realice con estiércoles que no hayan sido objeto de operaciones de tratamiento de las incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de residuos ni sometidos a cualquier otro tratamiento destinado a la disminución de su potencial contaminante o a la obtención de materias primas para la fabricación de productos fertilizantes. Para cumplir con sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles, los promotores de estas instalaciones podrán optar por cualquiera de los siguientes sistemas:
  • 36. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 36 a) Sistemas de aplicación directa en la agricultura. b) Sistemas de tratamiento de estiércoles por el propio productor. c) Sistema de adhesión a centros gestores de estiércoles debidamente autorizados para la gestión colectiva de los mismos. d) Sistemas mixtos, cuando el promotor plantee la gestión de los estiércoles mediante la combinación de dos o más de los sistemas anteriores. ¿CÓMO SE ACREDITA LA ADECUADA GESTIÓN DE LOS ESTIÉRCOLES? El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente:  El procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva.  El contenido y el procedimiento de elaboración de los planes de fertilización que garanticen la adecuada aplicación de abonos sobre la superficie agraria  El procedimiento y condiciones de autorización de los centros gestores de estiércoles como entidades de gestión colectiva de los mismos, ya se dediquen estos a la aplicación agraria del estiércol, ya a su tratamiento, ya a una combinación de ambos. Las instalaciones destinadas a la cría intensiva que, por sus dimensiones o características, no estuviesen sometidas a autorización ambiental integrada, deberán igualmente garantizar la correcta gestión de estiércoles, en la forma y condiciones que se determine reglamentariamente. ¿QUÉ SON LOS BANCOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN? Los bancos de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el órgano correspondiente del Departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tienen por finalidad representar valores naturales creados o mejorados específicamente. Mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente se regulará el régimen jurídico aplicable a los bancos de conservación de la naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y su funcionamiento. ¿QUÉ ES EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL (NIMA)? Las autorizaciones ambientales integradas y los actos administrativos con repercusión en el registro de producción y gestión contemplado en la normativa en materia de residuos, incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA), sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan reglamentariamente.
  • 37. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 37 ¿EL NIMA ESTÁ VINCULADO A LA PERSONA O A LA INSTALACIÓN? Cada instalación fija sujeta a autorización ambiental integrada y a cualquiera de los actos administrativos referidos en el párrafo anterior tendrá asociado un número de identificación medioambiental único y sus correspondientes coordenadas geográficas. El número de identificación medioambiental permanecerá invariable y vinculado a sus coordenadas geográficas en cualquier supuesto, incluso en los casos de caducidad o revocación de las autorizaciones y con posterioridad al desmantelamiento de las instalaciones y su restauración ambiental. LAS COMARCAS ¿YA TIENEN ATRIBUIDAS SUS COMPETENCIAS? La atribución efectiva a las comarcas de la competencia de calificación ambiental prevista en la presente Ley exigirá su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma y su aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las comarcas. Hasta que las comarcas asuman en un futuro la competencia de calificación ambiental, esta competencia se continúa ejerciendo por los órganos colegiados dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental denominados Comisiones Técnicas de Calificación cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, existiendo una en cada provincia. ¿QUÉ HAY QUE HACER CON AQUELLAS ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL QUE NO DISPONGAN DE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PROPIO DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SUJETO A EVALUACIÓN? Para aquellas actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, que no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo para su aprobación o autorización, actuará como órgano sustantivo a efectos de los trámites de información y participación pública y de seguimiento y control ambiental para el cumplimiento de las resoluciones ambientales, el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostente las competencias específicas en la materia que se evalúa. Y LAS AUTORIZACIONES QUE ESTÉN TRAMITÁNDOSE CUANDO SE APRUEBA LA NORMA, ¿QUÉ RÉGIMEN DEBEN SEGUIR? Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron y, en consecuencia, esta ley se aplica a todos los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades cuya tramitación administrativa se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley, que fue el 11 de diciembre de 2014. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL? Tendrán una vigencia de 4 años, prorrogables hasta un máximo de 2 años adicionales. La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 perderán su vigencia si no se hubieran comenzado la ejecución de los proyectos o actividades
  • 38. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 38 en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 11 de diciembre de 2020. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en la presente ley. La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley. ESTA LEY, ¿DEROGA ALGUNA NORMA ANTERIOR? Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular:  La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.  El Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.  El Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente Ley continúan en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las siguientes normas:  Decreto 109/1986, de 14 de noviembre, de intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.  Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y regulación del trámite de visita de comprobación para el ejercicio de tales actividades.  Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente. Desde que entró en vigor la presente Ley, no se aplican en Aragón las siguientes disposiciones:  Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.  El texto Refundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.  El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • 39. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 39 TODAS LAS NORMAS QUE USAN TÉRMINOS YA OBSOLETOS CÓMO ANÁLISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL, MEMORIA AMBIENTAL, ETC. ¿DEBEN MODIFICARSE? No es necesario. Las referencias contenidas en la legislación autonómica de Aragón en relación con las expresiones “análisis preliminar de incidencia ambiental”, “documento de referencia”, “informe de sostenibilidad ambiental” y “memoria ambiental”, se entenderán realizadas o sustituidas por las expresiones “documento inicial estratégico”, “documento de alcance del estudio ambiental estratégico”, “estudio ambiental estratégico” y “declaración ambiental estratégica”, respectivamente. Asimismo, toda referencia contenida en la legislación autonómica de Aragón en relación con la “evaluación de impacto ambiental previo análisis caso a caso”, se entenderá sustituida o referida a la “evaluación de impacto ambiental simplificada”. LOS ANEXOS ¿SE PODRÁN MODIFICAR? Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar los Anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico. ¿CÓMO SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS MULTAS? Se faculta al Gobierno de Aragón para actualizar, mediante Decreto, la cuantía de las multas previstas en la presente Ley. ¿QUÉ REGÍMENES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL SE REGULAN EN ESTA LEY?  Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas.  Evaluación de impacto ambiental para los proyectos.  Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles.  Autorización ambiental integrada para las instalaciones.  Licencia ambiental de actividad clasificada.  Licencia de inicio de actividad.
  • 40. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 40 EVALUACIÓN AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO
  • 41. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (I) Solicitud de inicio EAE + Borrador del plan o programa + documentación +Documento inicial estratégico Sugerencias Plazo de 1 mes Plazo de 4 meses improrrogables Plazode15meses Información pública 45 días hábiles Simultáneamente (*) PROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas previas alcance EsAE ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS:  ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NARTURALEZA DE ARAGÓN  DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR EL PLAN  PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 1 2 ELABORACIÓN ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EsAE) EsAE + Propuesta inicial del plan o proyecto 3 CONSULTAS (indicadas en documento de alcance) + Resumen no técnico del EsAE BOA y sede electrónica ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS 4 EsAE + Resultado de las CONSULTAS + Alegaciones INFORMACIÓN PÚBLICA PROPUESTA FINAL DEL PLAN O PROGRAMA + Documento resumen 5 ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA 6 8 DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA9 PUBLICACIÓN EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA ÓRGANO AMBIENTAL (*) En el caso de iniciativas privadas, será el ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN el que lleva a cabo los trámites de CONSULTA e INFORMACIÓN pública, para lo cual, el promotor deberá remitir la documentación necesaria. 7 10 COMUNICACIÓN A PROMOTOR (Continúa en esquema siguiente) DOCUMENTO DE ALCANCE DEL EsAE
  • 42. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA (II) Remiten al BOAPROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA/ORGANO COMPETENTE PROPUESTA FINAL DEL PLAN O PROGRAMA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ÓRGANO SUSTANTIVO/CORTES DE ARAGÓN APROBACIÓN PLAN O PROGRAMA12  RESOLUCIÓN APROBACIÓN PLAN O PROGRAMA  RESUMEN INTEGRACIÓN ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PLAN O PROGRAMA, RESULTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSULTAS, DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y RAZONES ELECCIÓN ALTERNATIVA SELECCIONADA  MEDIDAS PARA SEGUIMIENTO EFECTOS EN EL MEDIOAMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA 14 PUBLICACIÓN EN BOA (*) La DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA perderá su vigencia si, una vez publicada en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 20). Somete a aprobación (*) 11 13Comunicación 14 PROPUESTA DEFINITIVA DE PLAN O PROGRAMA
  • 43. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA INAGA elabora Sugerencias Plazo de 1 mes PROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA Borrador del plan o programa + Documento ambiental estratégico ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas previas ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS:  ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NARTURALEZA DE ARAGÓN  DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR EL PLAN  PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 1 2 INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (*) 3 PUBLICACIÓN EN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA DE INAGA Este informe establece si: EL PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA EL PLAN O PROGRAMA NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIOAMBIENTE DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA 6 (*) El INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO perderá su vigencia si, una vez publicado en el BOA, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación (Artículo 22.6). Este INFORME se pronuncia en uno de los dos sentidos, y tanto si establece que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (A) como si decide que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (B), se remite al promotor en el plazo de 3 meses. 7 4 4 5 A B Si A
  • 44. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 44 EVALUACIÓN AMBIENTAL ¿QUÉ SE CONSIDERA COMO EVALUACIÓN AMBIENTAL? Se denomina así al procedimiento administrativo previo a la aprobación o adopción de planes y programas, autorización de proyectos o, en su caso, respecto del control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica de planes y programas como la evaluación de impacto ambiental de proyectos. ¿QUÉ SON LAS OPERACIONES PERIÓDICAS? (EVALUACIÓN AMBIENTAL) En el caso de proyectos sometidos a evaluación ambiental que consistan en actuaciones con plazo de duración total inferior a un año, que puedan repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones a través de proyectos que hubiera de autorizar el mismo órgano sustantivo con idéntico promotor, el órgano ambiental podrá establecer en la declaración de impacto ambiental que la misma podrá extender sus efectos para tales proyectos por un número de años no superior a cuatro, y teniendo en cuenta los impactos de carácter acumulativo. En estos casos, será preceptiva la formulación de una solicitud previa por parte del órgano sustantivo, a petición del promotor, cuando remita el expediente, advirtiendo de esta posibilidad y justificando la identidad entre las operaciones que periódicamente se repetirán en el número de años no superior a cuatro. El estudio de impacto ambiental contemplará las actuaciones periódicas en un escenario no superior a cuatro años, y el promotor elaborará un plan de seguimiento especial, en el que se incluirán las medidas que permitan la ejecución del proyecto durante un número de años no superior a cuatro. El estudio de impacto ambiental identificará adecuadamente y evaluará los impactos de carácter acumulativo. En caso de alteración de las circunstancias determinantes de la declaración de impacto ambiental favorable, el órgano ambiental resolverá que la declaración de impacto ambiental ha decaído en su vigencia y efectos. ¿CUANDO DEBE REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL? Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y, de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental.
  • 45. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 45 ¿QUIÉN ES EL ÓRGANO SUSTANTIVO? En los procedimientos de evaluación ambiental se considera órgano sustantivo, aquel órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a la actividad principal. ¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS ESTÁN SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA? Los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por una Administración Local del territorio de la citada Comunidad Autónoma, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cualquiera de los siguientes casos:  Cuando establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.  Los que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad.  Los que puedan acogerse a evaluación ambiental estratégica simplificada pero, bien por decisión del órgano ambiental (de acuerdo a los criterios del anexo III) o bien a instancia del promotor, se incluyan en la evaluación ambiental estratégica ordinaria. ¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS PUEDEN SER OBJETO DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA? Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso a nivel local de zonas de reducido ámbito territorial. Los planes y programas que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que no estén sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. ¿EXISTE ALGÚN CASO EXENTO? No se aplicará la evaluación ambiental estratégica a:  Los planes y programas en materia de protección civil en casos de emergencia,  Los planes y programas de tipo financiero o presupuestario.  Los planes y programas cuya aprobación sea competencia de la Administración General del Estado.
  • 46. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 46 ¿CÓMO SE APLICA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO? Los instrumentos de planeamiento urbanístico se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística de Aragón. Las modificaciones de los planes generales de ordenación urbana y planes urbanísticos de desarrollo únicamente se someterán al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en los siguientes supuestos: a) Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. Se podrá solicitar un informe previo (acompañado de una breve memoria explicativa del objeto de la modificación planteada junto con un plano esquemático de la misma) para determinar si existen o no afecciones significativas. El plazo para emitir y notificar el informe previo será de un mes, transcurrido el cual se entenderá que de la modificación no se derivan afecciones significativas sobre el medio ambiente. b) Planes parciales, cuyo ámbito territorial sea superior a 50 hectáreas, que afecten al suelo urbanizable no delimitado y que sean desarrollo de figuras de planeamiento no evaluadas ambientalmente. Los planes generales simplificados que no clasifiquen suelo urbanizable no se someterán a evaluación ambiental estratégica si cuentan con informe favorable emitido por el órgano competente previo a la aprobación inicial. Dicho informe, que podrá solicitarse de forma simultánea al trámite de información pública del avance, deberá emitirse en el plazo de 2 meses, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido favorable. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY OBLIGADO A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA? Los pasos a seguir son: 1.- Solicitud de inicio junto con un borrador del plan o programa, la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable y un documento inicial estratégico con la siguiente información:  Los objetivos de la planificación.  El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas.  El desarrollo previsible del plan o programa.  Un diagnóstico de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.  Los efectos ambientales previsibles.  Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. El INAGA puede no admitir a trámite la solicitud por alguna de estas razones:  Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.  Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.  Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado. 2.-Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico:
  • 47. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 47 Se realizarán en el plazo máximo de 3 meses y el resultado será determinar el alcance del estudio ambiental estratégico. 3.-Elaboración, por parte del promotor, del estudio ambiental estratégico. Si pasados 15 meses desde la notificación del documento de alcance no se ha realizado este estudio, se dará por finalizado el expediente. 4.-Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. 5.-Análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental. 6.-Declaración ambiental estratégica. ¿QUÉ SON LAS CONSULTAS PREVIAS? Es la remisión del borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a los siguientes destinatarios para que en el plazo máximo de un mes formulen las sugerencias y observaciones que consideren oportuno y poder determinar así el alcance del estudio ambiental estratégico: A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del medio ambiente. Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del plan o programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la sostenibilidad social del plan o programa según lo indicado en el artículo 9.4. A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan o programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor, o por el órgano sustantivo o ambiental. La formulación de estas consultas se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien, podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. En el plazo máximo de 3 meses desde la solicitud de inicio, el órgano ambiental elaborará y notificará al promotor un documento sobre el alcance del estudio ambiental estratégico. ¿QUÉ CONTIENE EL “DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO”? Se trata de un documento en el que se determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico incluyendo el resultado de las consultas realizadas, los objetivos ambientales y sus indicadores, y los principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Si a los tres meses no se ha emitido este documento, el promotor podrá continuar con el procedimiento. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la página web del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
  • 48. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 48 ¿EN QUÉ CONSISTE Y QUÉ CONTIENE EL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO? El promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, según lo indicado en el documento de alcance, identificando, describiendo y evaluando los potenciales efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como todas las fases en que se desarrolle el mismo, el conjunto de las alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tengan en cuenta sus objetivos y el ámbito geográfico de aplicación. Contendrá, como mínimo, la siguiente información:  Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.  Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.  Descripción de la alternativa seleccionada y de las demás alternativas consideradas para alcanzar los objetivos del plan o programa, incorporando un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y de la alternativa elegida, una descripción de la manera en que se evaluaron las distintas alternativas, así como de las dificultades técnicas, falta de conocimientos y experiencia, o cualquier otra dificultad o incidencia que pudieran haberse encontrado durante la recopilación de la información requerida.  Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.  Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con zonas ambientalmente sensibles.  Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional, autonómico o local que guarden relación con el plan o programa, y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.  Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.  Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. Dichas medidas se acompañarán de un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis de su grado de cumplimiento y de su efectividad.  Medidas previstas para la supervisión, seguimiento, vigilancia e información al órgano ambiental de la ejecución de las distintas fases del plan y programación temporal de dichas medidas.  Resumen de carácter no técnico de la información facilitada en los epígrafes precedentes a fin de que el estudio ambiental estratégico, como parte integrante de la documentación del plan o programa, sea accesible e inteligible para el público.
  • 49. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 49 ¿QUÉ SON LAS CONSULTAS Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA? El promotor, cuando se trate de iniciativa pública, someterá la propuesta inicial del plan o programa, y el estudio ambiental estratégico, a las consultas que se indican en el documento de alcance. Simultáneamente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en su sede electrónica, someterá dichos documentos, y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico, a información pública por un periodo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo que otra norma establezca un periodo de información pública de mayor duración. La consulta a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. En el caso de planes o programas de iniciativa privada, será el órgano competente para su aprobación el que lleve a cabo los trámites previstos en este artículo, para lo cual el promotor deberá remitirle la documentación necesaria. ¿QUÉ DOCUMENTO SE CONSIDERA COMO PROPUESTA DE PLAN O PROGRAMA? La propuesta final de plan o programa es el documento elaborado teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública. Este Documento, se remitirá al órgano ambiental (el INAGA) junto con el resto del expediente de evaluación ambiental estratégica, para que se realice el análisis técnico. ¿QUÉ DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE COMPLETO PARA PODER REALIZAR EL ANÁLISIS TÉCNICO? Para que el órgano competente pueda realizar el análisis técnico y emitir la declaración ambiental estratégica, el promotor debe remitirle el expediente completo compuesto por:  La propuesta final de plan o programa.  El estudio ambiental estratégico.  El resultado de información pública y de las consultas.  Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA? El órgano ambiental (INAGA), una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica en el improrrogable plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública y de las consultas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte por el órgano sustantivo.
  • 50. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 50 La declaración ambiental estratégica podrá establecer, asimismo, los planes, programas, proyectos o actividades derivados del plan o programa analizado que, por sus características particulares, deban ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como los que, no encontrándose en el caso anterior, puedan requerir la adopción de medidas correctoras y precauciones especiales por sus previsibles afecciones ambientales, señalando, además, las alternativas que, en principio, pudieran tener menor impacto ambiental. La declaración ambiental estratégica una vez formulada, se remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo. ¿SE DEBE DAR PUBLICIDAD A LA ADOPCIÓN O APROBACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA? Si. Una vez aprobado, el órgano competente para su aprobación publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la siguiente documentación:  La resolución por la que se aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo y/o promotor pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.  Un resumen que incluya los siguientes aspectos: 1º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales. 2º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. 3º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.  Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
  • 51. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 51 ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA? Cuatro años desde su publicación. Si transcurrido ese tiempo, el plan o programa no se ha adoptado o aprobado por el órgano sustantivo, la declaración ambiental estratégfica perderá su vigencia y efectos. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. Cuando no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica y previo informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental, en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud, podrá ampliar su vigencia por dos años adicionales. Si en tres meses no se pronuncia el órgano ambiental, se considera aprobada la prórroga (Silencio positivo) Si el plan o programa no se ha adoptado o aprobado en dicho plazo (incluida la prórroga en su caso), el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan o programa. ¿SE PUEDE MODIFICAR LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA? Sí, siempre que concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, como por hechos o circunstancias posteriores a la declaración. El procedimiento podrá iniciarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor. Esta solicitud de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá no ser admitida, siempre de forma motivada. El órgano ambiental consultará por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días naturales al promotor, a las administraciones públicas afectadas, a las administraciones públicas competentes, y personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas para que emitan los informes, formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación pertinente. La consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. Si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello, aunque no se reciba respuesta de dichas consultas en el plazo previsto, el procedimiento continuará. En este caso sólo se valorarán los informes y las alegaciones recibidos fuera de plazo, cuando procedan de las administraciones públicas afectadas y tengan una incidencia significativa en el expediente. En un plazo de tres meses contados desde el inicio del procedimiento se resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica. La decisión tendrá carácter determinante y no recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse.
  • 52. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 52 Dicha decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y será publicada en el Boletín Oficial de Aragón y en la sede electrónica del órgano ambiental. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA MODIFICACIÓN COMO MENOR? En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cualquier cambio en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia. ¿CÓMO SE TRAMITA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA? El promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto presentando el borrador del plan o programa junto con un documento ambiental estratégico que contenga al menos la siguiente información:  Los objetivos de la planificación.  El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas incluida la alternativa cero.  El desarrollo previsible del plan o programa.  Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.  Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.  Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.  La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.  Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.  Las medidas previstas para prevenir, reducir, y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.  Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.  La justificación de su sostenibilidad social. La solicitud puede no ser admitida por el órgano ambiental (INAGA) por alguna de las razones siguientes: o Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. o Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Una vez admitida la solicitud, el órgano ambiental realizará las consultas previas: A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del medio ambiente. Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del plan o programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la sostenibilidad social del plan o programa según lo indicado en el artículo 9.4.
  • 53. GUÍA ORIENTATIVA SO BRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 53 A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan o programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor, o por el órgano sustantivo o ambiental. Y tras ellas, en el plazo de tres meses, el órgano ambiental resolverá en uno de los siguientes sentidos: 1) Estableciendo que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas y la tramitación del procedimiento continuará conforme a lo dispuesto para las evaluaciones ambientales estratégicas ordinarias. o bien 2) Estableciendo que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. En este caso dicho informe especificará los motivos razonados de esta decisión y podrá establecer las determinaciones que considere oportunas para evitar afecciones sobre el medio ambiente. El informe ambiental estratégico, se notificará al promotor y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. ¿CUÁL ES LA VALIDEZ DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO? Cuatro años desde su publicación El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
  • 54. GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON 54 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: ESQUEMAS DE PROCESO
  • 55. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (I) (*) En el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa la información pública la realiza el órgano ambiental) Plazo de 1 mes Sugerencias Plazo de 1 mes PROMOTOR DEL PROYECTO Solicitud de consultas previas + Documento inicial de proyecto ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) Consultas previas Plazo 10 días naturales ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y PERSONAS INTERESADAS 1 2 DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Plazo de 3 meses (incluye el mes de consultas previas) 3 Elaboración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (*) 1 PROYECTO + ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÓRGANO SUSTANTIVO Solicitud inicio procedimiento Evaluación Impacto Ambiental INFORMACIÓN PÚBLICA (*) CONSULTAS (*) 2 3  INFORME PATRIMONIO CULTURAL  INFORME DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO  INFORME ENTES LOCALES AFECTADOS  INFORME DEP. ORDENACIÓN TERRITORIO  OTROS INFORMES 4 (*) El ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL perderá su vigencia si, en el plazo de UN AÑO desde su conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas (Artículo 27.4). ESQUEMA SIGUIENTE CARÁCTERPOTESTATIVO
  • 56. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (II) Plazo 3 meses Plazo 3 meses Plazo improrrogable de 4 meses ÓRGANO SUSTANTIVO INFORMES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS + ALEGACIONES PRESENTADAS EN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PROMOTOR DEL PROYECTO 5 EXPEDIENTE: DOCUMENTO TÉCNICO DEL PROYECTO + ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL + RESULTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS + OBSERVACIONES ORGANO SUSTANTIVO (*) ÓRGANO AMBIENTAL (INAGA) 6 ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE (**)7 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (***) Plazo máximo 15 días naturales desde fin información pública (*) Los trámites de INFORMACIÓN y CONSULTAS tendrán vigencia de UN AÑO desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el expediente al órgano ambiental para formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites (Artículo 31). (**) Si, durante el ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de TRES MESES. Igualmente, si concluyera que es necesaria información adicional relativa al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, requerirá al promotor, informando para ello al órgano sustantivo, para que complete la información. Si transcurridos TRES MESES el promotor no hubiera remitido la información requerida, el órgano ambiental dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación (Artículo 32). (***) La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de un proyecto perderá su vigencia si en el plazo máximo de CUATRO AÑOS desde su publicación en el BOA no se ha iniciado la ejecución del proyecto. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años (Artículo 34), pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales. (**) 77 8 (**) RESOLUCIÓN AUTORICE/APRUEBE PROYECTO PUBLICACIÓN BOA Y SEDE ELECTRÓNICA 10 9 9 Plazo máximo 15 días naturales desde fin información y consultas 9 COMUNICACIÓN