2. Derechos y libertades personales. Los derechos y libertades personales son aquellos que pretenden proteger al individuo frente al Estado y frente a otro individuos. Estos derechos se reconocen en el régimen liberal. Todos estos derechos y libertades tuvieron un importante progreso histórico y una ampliación muy desigual.
3. Derecho a la vida. El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.
4. Derecho a la integridad física y moral. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
5. Derecho a la seguridad personal. El derecho a la seguridad personal es aquel derecho o principio general, que siendo concreción del valor seguridad se manifiesta y especifica en una serie de derechos humanos, tales como el derecho a la nacionalidad o en prohibición establecida a los poderes del Estado de detenciones arbitrarias o de la práctica de torturas, y en una serie de garantías institucionales de carácter interno, tales como el Habeas Corpus o el juicio con jurado.
6. Derecho a la intimidad. La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
7. Derecho a la propiedad privada. El artículo l7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a la propiedad privada y que a veces es soslayado en la promoción de estos valores, es sin embargo un aspecto de imprescindible necesidad en el establecimiento y en la institucionalización de una sociedad democrática. Esta certidumbre ha quedado una vez más demostrada en el riguroso estudio titulado “Índice de Libertad Económica en el Mundo”, que acaba de terminar la Heritage Foundation.
8. Derechos cívico-políticos o democráticos. Los derechos cívico-políticos se refieren a la esfera social y publica de los individuos, es decir, se ejercen en conjunto con los ciudadanos en la gestión. Cuando todos estos derechos están reconocidos estamos ante un régimen de liberalismo democrático. El liberalismo del siglo XIX rechazo sistemáticamente estos derechos por eso se habla de soberanía de la nación y no de la soberanía publica. La burguesía liberal tome que la concesión de estos derechos a las clases populares pueden poner en peligro la privilegiada posición económica y política que ha adquirido. La presión de las clases populares lleva a aceptar progresivamente estos derechos desde finales del siglo XIX y principios del XX.
10. Derecho político: Sufragio universal: El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina.
11. Derechos socioeconómicos. Los derechos socioeconómicos son los que pretenden garantizar a todos los ciudadanos unas condiciones mínimas que permitan disfrutar de una visa digna y el ejercicio real de los demás derechos y libertades. Cuando están reconocidos estos derechos hablamos de Estado social y democrático.
12. La actual Constitución española de1978, al definir nuestro régimen político como Estado social y democrático de derecho, está reconociendo el conjunto de los tres tipos de derechos y libertades mencionados.