2. CONCEPTO
Un gobierno de facto es aquel, que si bien en la práctica ejerce como tal, no
está reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica.
Esta forma de gobierno puede acaecer de dos maneras:
*El gobierno que se forma tras haber tomado el poder tras un golpe de
estado.
En este caso, durante un tiempo y hasta que se aprueba una constitución, el
gobierno que se forma es en funciones y no es oficial.
*Por ocupar un vacío de poder: el gobierno oficial no es operativo por algún
motivo (exilio forzado, incompetencia, etc.) y por necesidades prácticas,
surge algún sistema de gobierno no oficial que toma las riendas.
4. *DOCTRINA DE THOMAS JEFFERSON
Se basa en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los
acontecimientos en Francia en 1792, que determinaron la muerte del monarca y
el establecimiento de la republica.
Declaraba que el reconocimiento debería ser dado en virtud de que el gobierno
tiene apoyo popular.
El consentimiento del pueblo era el requisito exigido por los EEUU para efectuar
el reconocimiento de un gobierno. Esta práctica perduro hasta 1866.
5. *DOCTRINA DE CARLOS TOBAR
Ministro de relaciones exteriores de ecuador, en 1907,
sustentando que solo serian reconocidos aquellos gobiernos
que tuviesen legitimidad constitucional.
Esta doctrina apuntaba a disminuir las revoluciones y golpes
de estado.
6. *DOCTRINA DE ESTRADA
Enunciada en 1930 por el entonces secretario de relaciones exteriores
de México. Afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del
otorgamiento del reconocimiento porque ello seria como una práctica
ofensiva que atenta contra la soberanía de las naciones-
México se limita a mantener o romper relaciones diplomáticas sin que
ello vaya envuelto de aprobación o reprobación de los gobiernos
revolucionarios.
7. * LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO AMERICANO DE
DERECHO INTERNACIONAL (1925)
El proyecto elaborado expresaba:
• Para el reconocimiento de un nuevo gobierno es preciso que este justifique
que es capaz de mantener el orden y la tranquilidad pública y que está
dispuesto a mantener las obligaciones internacionales, principalmente
aquellas que hayan sido válidamente contraídas por los gobiernos anteriores.
• El nuevo gobierno tiene derecho a ser reconocido si reúne las condiciones
antes mencionadas.
• La negativa de reconocimiento por una de las republicas podrá considerarse
como un acto inamistoso.
8. * LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN DE JURISCONSULTOS AMERICANOS. 1927 RIO
DE JANEIRO.
Una de las más importantes creadas dentro de los organismos panamericanos.
Tuvo por objeto la codificación internacional que rige en esta materia.
La doctrina sostiene que un gobierno deberá ser aceptado siempre que reúna las
siguientes condiciones:
• Autoridad efectiva con probabilidad de estabilidad y consolidación y cuyas
órdenes sean cumplidas efectivamente por toda la nación.
• La aptitud para cumplir las obligaciones internacionales existentes y para
contraer nuevas obligaciones internacionales y respetar los deberes impuestos
por el derecho internacional.
9. * DOCTRINA SEGUIDA POR EL PARAGUAY A LA LUZ DEL ART 138 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Paraguay al igual que la mayoría de los países de América latina incluyendo los
estados unidos, seguía la doctrina de la comisión internacional de juristas, de
rio de janeiro de 1929.
10. GOBIERNOS EN EL EXILIO
Este tipo de gobierno es una figura jurídica internacional que apareció al final
de la guerra civil española y durante la segunda guerra mundial.
Un gobierno en el exilio es un grupo político que dice ser gobierno legítimo de
un país, pero por diversas razones, no puede ejercer su poder legal, y además
reside en un país extranjero.
Los gobiernos en el exilio por lo general operan bajo el supuesto de que algún
día volverán a su país natal y recuperar el poder.
La eficacia de un gobierno en el exilio depende principalmente del apoyo que
pueda obtener de gobiernos extranjeros por una parte y de la población de su
país por el otro.