LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Adecuación de badenes
1. MOCIÓN «ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE LOS
REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE
LAS CALLES DEL MUNICIPIO»
Cristiano Brown Sansevero, Portavoz del Grupo Municipal de Unión Progreso y
Democracia en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en nombre y representación del
mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la
Corporación, para su debate la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 1428/2003 aprobó la reforma del Reglamento de Circulación,
por el que se pasaba a establecer, en su artículo 5.2 que: “No se considerarán
obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas
transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el
Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular,
de los ciclistas.” Dado que a fecha 2.003 no existía regulación alguna por parte del
Ministerio de Fomento, las corporaciones locales se lanzaron a la instalación, en gran
parte de los municipios de España, de todo tipo de pasos para peatones y bandas
transversales con diferentes criterios y no poca improvisación.
A finales de septiembre de 2008, mediante la Orden FOM/3053/2008 del
Ministerio de Fomento, por fin, se aprueba la “Instrucción Técnica para la instalación
de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de
Carreteras del Estado” que obliga a cumplir una serie de requisitos adaptados a la
normativa europea en esta materia. Aunque el título pueda inducir a creer,
erróneamente, que su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente a la red viaria
competencia del Estado, el art. 1 del mencionado Real Decreto 1428/2003, norma por
tanto de rango superior, deja muy claro que “Los preceptos de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las
demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y
obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la
circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener
tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y
terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”
2. El plazo para adecuar lo ya existente a la nueva normativa finalizó hace un año
(octubre 2010). A partir de ese momento, todos los badenes o resaltos que no se
ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de “obstáculos en la calzada” (art. 5.2
RD 1428/2003), estarían prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia
contra el titular de la vía.
Algunos Ayuntamientos están empezando a tener sentencias desfavorables por
denuncias tras un accidente y el propio Fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, tras un
exhaustivo informe de la Guardia Civil, concluye que, en su provincia, la mayoría de los
reductores de velocidad son ilegales y conmina a las diferentes administraciones a
cambiarlos o retirarlos, bajo posible aplicación del art. 382.1 del Código Penal, que
conlleva, incluso, penas de cárcel para los responsables.
En Las Rozas, el Grupo Municipal de UPyD ha comprobado, tanto por denuncias
de vecinos como por su propia acción de calle, que en algunas vías y pasos de
peatones existen reductores de velocidad y bandas transversales “fuera de normativa”
en lo que se refiere, por ejemplo, a pendiente de entrada y/o salida, pintura
antideslizante, señalización o achique de aguas. Nos preocupa que sean especialmente
peligrosos para las personas, es decir, peatones, ciclistas (cruces de calles de los
carriles-bici) o motoristas y demasiado agresivos e incómodos para los vehículos como
turismos y autobuses.
Por estas razones, el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia pide al
Pleno que se adopte los siguientes
ACUERDOS
Solicitar de la Concejalía de Servicios a la Ciudad, en ejercicio de las facultades que le
han sido delegadas, concretamente las de “Proponer y ejecutar las obras de
infraestructura viaria y saneamiento, así como la conservación de la pavimentación,
aceras, alumbrado y señalización vertical y horizontal de las vías públicas”,
1) La realización de un informe sobre el cumplimiento de las especificaciones técnicas
legales de reductores de velocidad y bandas transversales de las calles del municipio.
2) La adecuación a la normativa vigente de aquellas que en el mencionado estudio se
encuentren en una situación ilegal.
3) El establecimiento de unos criterios de conocimiento público sobre elección de la
ubicación, modelos, prioridades, etc. de los reductores de velocidad y bandas
transversales que se coloquen en el futuro.
3. En Las Rozas de Madrid a 22 de noviembre de 2011
Fdo.: Cristiano Brown Sansevero
Portavoz Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia