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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por medio del cual se modifica el Decreto 1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se establecen los lineamientos generales de la
Política de Gobierno Digital”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del artículo 1 de la
Ley 962 de 2005 y los numerales 4 y 8 del artículo 2 y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, el
artículo 64 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones.
Que la Ley 962 de 2005 por la cual se dictan disposiciones sobre la racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen
funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció en su artículo 6º que para atender los trámites y
procedimientos desucompetencia,los organismos y entidades delaAdministraciónPúblicadeberánponerlos
en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emp lear,
adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer
efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad,imparcialidad, publicidad,moralidad y eficacia en la
función administrativa.
Que la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se
dictan otras disposiciones, estableció el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos, en las mismas
condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentren en medios físicos.
Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo e
igualmente, señaló que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés
general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades,a
todos los habitantes del territorio nacional.
Que el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, establece que el Gobierno Nacional fijará los
mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en línea; con el fin de lograr la
prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.
Que así mismo, la anotada Ley 1341 de 2009 determinó que es función del Estado intervenir en el sector de
las TIC, con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones
preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector; asícomo reglamentar
las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida
y actualizada.
Que el documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010 declara la importancia estructural de la
implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de
DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 2
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la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los
lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea.
Que el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, señala que el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos
que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos
en los procedimientos administrativos.
Que el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, establece que todas las entidades de la Administración Pública
deberán adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea, liderada por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del cumplimiento de los criterios que éste
establezca.
Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigacióny sanciónde actos de corrupción y laefectividad delcontrolde lagestiónpública,hace referencia
al uso obligatorio de los sitios web de las entidades públicas como mecanismo obligatorio para la divulgación
de información pública.
Que el Decreto – Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso de
medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración
Pública y establece en el artículo 4º que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia,
dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que, de igual manera, el artículo 38 del Decreto – Ley 019 de 2012 establece que la formulación de la política
de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública con el
apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
Que la Ley 1712 de 2014 señala que sus sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia
de Gobierno en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información, y que para asegurar que los
sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la
información pública, deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en
Línea, correspondiendo el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la
información pública a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública,
el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística.
Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 establece que bajo la plena observancia del derecho fundamental
de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación
con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares,
modelos,lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al
ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los
siguientes casos:Autenticación electrónica, Integración de los sistemas de información de trámites y servicios
de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano, Implementación de la estrategia de Gobierno
en Línea, marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información
en el Estado.
Que el CONPES 3854 de 11 de abril de 2016 define la política nacional de seguridad digital y establece las
condiciones para que las múltiples partes interesadas gestionen el riesgo de seguridad digital en sus
actividades socioeconómicas y generen confianza en el uso del entorno digital, mediante mecanismos de
participación activa y permanente, la adecuación del marco legal y regulatorio de la materia y la capacitación
para comportamientos responsables en el entorno digital.
DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 3
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Que la Dirección de Gobierno Digital debe aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica
en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones y de manejo de información, lo que hace
necesario complementar los lineamientos de la estrategia en temas de seguridad, privacidad, arquitectura
empresarial para la gestión de tecnologías de información e interoperabilidad de tal manera que se avance
de manera integral en la provisión de servicios electrónicos de alta calidad a los ciudadanos.
Que el Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015, en su Título 22 de la Parte 2 del Libro
2 define los lineamientos generales del Sistema de Gestión, que integra los Sistemas de Desarrollo
Administrativo y de gestión de la Calidad, con el objeto de dirigir la gestión pública al mejor desempeño
institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los
derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.22.2.1 enumera las políticas de Gestión y Desempeño
Institucional dentro de las cuales se encuentran la Política de Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea que
formula el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Que el mismo decreto en su artículo 2.2.22.3.3 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, del cual
hacen parte las Políticas de Gobierno Digital y Seguridad Digital, el cual constituye un marco de referencia
para dirigir, planear, ejecutar, controlar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y
organismos públicos,con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y resuelvan las
necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad del servicio para generar valor público.
Que el Decreto 1414 de 2017 modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, crea el Viceministerio de Economía Digital y la Dirección de Gobierno Digital, la cual será la
encargada entre otras funciones de formular políticas, programas y planes de adopción y apropiación de
Tecnologías de la Información en las entidades del Estado, en orden a garantizar la efectividad de la gestión
y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas, incorporando la debida gestión de riesgos asociada a la
información, bajo las pautas de las entidades dedicadas a la seguridad digital en el país, así como la de
formular políticas, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno en Línea que soporten la gestión del
Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la prestación eficiente de sus servicios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un diagnóstico de la
implementación de la Estrategia de Gobierno en línea concluyendo que las entidades del sector público
requieren lineamientos que les permitan avanzar en la implementación de la política atendiendo a sus
características y necesidades.
Que, en virtud de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Sustituir Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del
Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:
TITULO 9
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
CAPITULO 1
POLITICA DE GOBIERNO DIGITAL
SECCIÓN 1
OBJETO, ALCANCE, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2.2.9.1.1.1. Objeto. Establecer lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para
Colombia, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para mejorar la provisión de servicios digitales, la transparencia y la toma de decisiones
DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 4
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basadas en datos, contribuyendo con la consolidación de un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e
innovadores, que generan valor público en un entorno de confianza digital.
(Artículo Nuevo)
ARTÍCULO 2.2.9.1.1.2. Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el
presente capítulo serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39
de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.
Parágrafo: La implementación de la Política de Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los
órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un
esquemade coordinacióny colaboraciónarmónicaenaplicaciónde los principios señalados enelartículo 209
de la Constitución Política
(Igual - Artículo 2.2.9.1.1.2.)
ARTÍCULO 2.2.9.1.1.3. Principios. La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme a los principios
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de
la Constitución Política, 3º de la Ley 489 de 1998 y 3º de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo, a partir del objeto de la Política, serán principios de la Política de Gobierno Digital para Colombia
los siguientes:
Innovación: En virtud de este principio el Estado y los ciudadanos deben propender por la generación de
valor público a través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para resolver
problemáticas o necesidades identificadas.
Competitividad: Según este principio el Estado y los ciudadanos deberán contar con capacidades y
cualidades idóneas para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y permitir la
comunicación permanente a través del uso y aprovechamiento de las TIC.
Proactividad: Con este principio se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el
diseño de políticas, normas, proyectos y servicios,para tomar decisiones informadas que se anticipen a los
acontecimientos, mitiguen riesgos y atiendan a las necesidades específicas de los usuarios, buscando el
restablecimiento de los lazos de confianza a través del uso y aprovechamiento de las TIC.
Seguridad de la Información: Este principio tiene como propósito crear condiciones de uso confiable en el
entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al
ciudadano.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.1.4.)
SECCIÓN 2
COMPONENTES DE POLITÍCA Y HABILITADORES
ARTÍCULO 2.2.9.1.2.1. La Política de Gobierno Digital tendrá como propósitos:
DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 5
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a) Habilitar y mejorar la provisión de Servicios Digitales de confianza y calidad;
b) Fortalecer las capacidades de gestión de Tecnologías de las Información para lograr procesos
internos seguros y eficientes;
c) Aumentar el uso y aprovechamiento de la información para la toma de decisiones basadas en
datos;
d) Promover un Estado abierto, transparente, participativo y colaborador
La política de Gobierno Digital será desarrollada a través de componentes, habilitadores transversales y
lineamientos que facilitarán la generación de valor público a partir del aprovechamiento de las Tecnologías de
Información y las Comunicaciones:
1. Componentes de la Política de Gobierno Digital: Son las líneas de acción que orientan el desarrollo y
la implementación de la Política.
TIC para el Estado. Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su
relación con otras entidades públicas, a través del uso de la Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
TIC para la Sociedad. Tiene como objetivo fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad a través
de un entorno confiable para la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en
el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, políticas y normas,
y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común.
2. Habilitadores Transversales de la Política de Gobierno Digital: Son instrumentos básicos que deben
ser implementados por los sujetos obligados, para el desarrollo de los componentes TIC para el Estado y
TIC para la Sociedad en cumplimiento de la implementación de la política.
3. Lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital: Son los requerimientos mínimos que
todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo de los Componentes y logro de los
propósitos de la Política de Gobierno Digital.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.2.1.)
ARTÍCULO 2.2.9.1.2.2.Instrumento de la política.Para la implementaciónde laPolítica de Gobierno Digital,
las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares
y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta política.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.2.2.)
SECCIÓN 3
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 2.2.9.1.3.1. Líder de la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, en cabeza de la Dirección de Gobierno Digital o quien haga sus veces,
liderará la Política de Gobierno Digital, en articulación con las demás entidades del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión cuando las temáticas o funciones misionales lo requieran.
(Artículo Nuevo)
DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 6
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ARTÍCULO 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital. El representante
legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la
implementación de la Política de Gobierno Digital.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.2.3)
ARTÍCULO 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de cada sujeto obligado en el orden nacional, asícomo
los Comités departamentales, distritales, municipales de Gestión y Desempeño en el orden territorial, serán
los responsables de orientar y adelantar las demás funciones señaladas en el Decreto Único Reglamentario
de Función Pública 1083 de 2015, Título 22 de la Parte 2 del Libro 2.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.2.4)
ARTÍCULO 2.2.9.1.3.4. Responsable de implementar la Política de Gobierno Digital. El director, jefe de
oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones de cada sujeto
obligado, tendrá la responsabilidad de implementar la Política de Gobierno Digital.
Así mismo, hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y responderá directamente al
representante legal de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario de Función
Pública 1083 de 2015, Título 35 de la Parte 2 del Libro 2.
Parágrafo. El jefe de control interno o quien haga sus veces, tendrá el rol de apoyar el seguimiento a la
implementación de la Política de Gobierno Digital y de Seguridad Digital, y validar la información que el sujeto
obligado reporte, respecto al avance de la política.
ARTÍCULO 2.2.9.1.3.5. Responsable de seguridad de la información. Atendiendo alprincipio de seguridad
de la información, la entidad deberá asignar el rol de Responsable de Seguridad de la Información, que a su
vez será el enlace para liderar la implementación de la política de Seguridad Digital en la entidad.
(Artículo Nuevo)
SECCIÓN 4
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 2.2.9.1.4.1. Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, a través de la Dirección de Gobierno Digital, adelantará el seguimiento y evaluación de la
Política de Gobierno Digital por medio de indicadores que midan la implementación de los instrumentos
habilitadores, y el logro de los propósitos de la política de Gobierno Digital.
Para tal efecto los sujetos obligados deberán suministrar la información que les sea requerida,a través de los
instrumentos definidos y adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
así como en el Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión – FURAG o el que haga sus veces, de
acuerdo a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.3.1)
ARTÍCULO 2.2.9.1.4.2. Segmentación de Entidades. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones segmentará a los sujetos obligados en grupos de acuerdo a sus características, para hacer
DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 7
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----
seguimiento y evaluación de la implementación de la política.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.3.2)
ARTÍCULO 2.2.9.1.4.3. Sello de Excelencia de Gobierno Digital en Colombia. A través del Sello de
Excelencia de Gobierno Digital se evaluará la alta calidad de los productos y servicios digitales y de las
capacidades de gestión de TI de los sujetos obligados, de conformidad con los requisitos del sello, definidos
por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
(Modifica Artículo 2.2.9.1.4.2 y Artículo 2.2.9.1.4.3)
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas y
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los

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Borrador decreto Gobierno Digital v6

  • 1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NÚMERO DE 2017 REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por medio del cual se modifica el Decreto 1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 y los numerales 4 y 8 del artículo 2 y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, y; CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones. Que la Ley 962 de 2005 por la cual se dictan disposiciones sobre la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció en su artículo 6º que para atender los trámites y procedimientos desucompetencia,los organismos y entidades delaAdministraciónPúblicadeberánponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emp lear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad,imparcialidad, publicidad,moralidad y eficacia en la función administrativa. Que la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, estableció el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos, en las mismas condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentren en medios físicos. Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo e igualmente, señaló que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades,a todos los habitantes del territorio nacional. Que el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, establece que el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en línea; con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos. Que así mismo, la anotada Ley 1341 de 2009 determinó que es función del Estado intervenir en el sector de las TIC, con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector; asícomo reglamentar las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada. Que el documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010 declara la importancia estructural de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de
  • 2. DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea. Que el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Que el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, establece que todas las entidades de la Administración Pública deberán adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea, liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del cumplimiento de los criterios que éste establezca. Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigacióny sanciónde actos de corrupción y laefectividad delcontrolde lagestiónpública,hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las entidades públicas como mecanismo obligatorio para la divulgación de información pública. Que el Decreto – Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4º que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Que, de igual manera, el artículo 38 del Decreto – Ley 019 de 2012 establece que la formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que la Ley 1712 de 2014 señala que sus sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información, y que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea, correspondiendo el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 establece que bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos,lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos:Autenticación electrónica, Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano, Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea, marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado. Que el CONPES 3854 de 11 de abril de 2016 define la política nacional de seguridad digital y establece las condiciones para que las múltiples partes interesadas gestionen el riesgo de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas y generen confianza en el uso del entorno digital, mediante mecanismos de participación activa y permanente, la adecuación del marco legal y regulatorio de la materia y la capacitación para comportamientos responsables en el entorno digital.
  • 3. DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- Que la Dirección de Gobierno Digital debe aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones y de manejo de información, lo que hace necesario complementar los lineamientos de la estrategia en temas de seguridad, privacidad, arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de información e interoperabilidad de tal manera que se avance de manera integral en la provisión de servicios electrónicos de alta calidad a los ciudadanos. Que el Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015, en su Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 define los lineamientos generales del Sistema de Gestión, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de gestión de la Calidad, con el objeto de dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad. Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.22.2.1 enumera las políticas de Gestión y Desempeño Institucional dentro de las cuales se encuentran la Política de Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea que formula el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Que el mismo decreto en su artículo 2.2.22.3.3 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, del cual hacen parte las Políticas de Gobierno Digital y Seguridad Digital, el cual constituye un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, controlar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos,con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad del servicio para generar valor público. Que el Decreto 1414 de 2017 modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, crea el Viceministerio de Economía Digital y la Dirección de Gobierno Digital, la cual será la encargada entre otras funciones de formular políticas, programas y planes de adopción y apropiación de Tecnologías de la Información en las entidades del Estado, en orden a garantizar la efectividad de la gestión y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas, incorporando la debida gestión de riesgos asociada a la información, bajo las pautas de las entidades dedicadas a la seguridad digital en el país, así como la de formular políticas, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno en Línea que soporten la gestión del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la prestación eficiente de sus servicios. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un diagnóstico de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea concluyendo que las entidades del sector público requieren lineamientos que les permitan avanzar en la implementación de la política atendiendo a sus características y necesidades. Que, en virtud de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Sustituir Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: TITULO 9 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CAPITULO 1 POLITICA DE GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN 1 OBJETO, ALCANCE, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 2.2.9.1.1.1. Objeto. Establecer lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para mejorar la provisión de servicios digitales, la transparencia y la toma de decisiones
  • 4. DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- basadas en datos, contribuyendo con la consolidación de un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generan valor público en un entorno de confianza digital. (Artículo Nuevo) ARTÍCULO 2.2.9.1.1.2. Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas. Parágrafo: La implementación de la Política de Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquemade coordinacióny colaboraciónarmónicaenaplicaciónde los principios señalados enelartículo 209 de la Constitución Política (Igual - Artículo 2.2.9.1.1.2.) ARTÍCULO 2.2.9.1.1.3. Principios. La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3º de la Ley 489 de 1998 y 3º de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, a partir del objeto de la Política, serán principios de la Política de Gobierno Digital para Colombia los siguientes: Innovación: En virtud de este principio el Estado y los ciudadanos deben propender por la generación de valor público a través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para resolver problemáticas o necesidades identificadas. Competitividad: Según este principio el Estado y los ciudadanos deberán contar con capacidades y cualidades idóneas para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y permitir la comunicación permanente a través del uso y aprovechamiento de las TIC. Proactividad: Con este principio se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el diseño de políticas, normas, proyectos y servicios,para tomar decisiones informadas que se anticipen a los acontecimientos, mitiguen riesgos y atiendan a las necesidades específicas de los usuarios, buscando el restablecimiento de los lazos de confianza a través del uso y aprovechamiento de las TIC. Seguridad de la Información: Este principio tiene como propósito crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano. (Modifica Artículo 2.2.9.1.1.4.) SECCIÓN 2 COMPONENTES DE POLITÍCA Y HABILITADORES ARTÍCULO 2.2.9.1.2.1. La Política de Gobierno Digital tendrá como propósitos:
  • 5. DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 5 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- a) Habilitar y mejorar la provisión de Servicios Digitales de confianza y calidad; b) Fortalecer las capacidades de gestión de Tecnologías de las Información para lograr procesos internos seguros y eficientes; c) Aumentar el uso y aprovechamiento de la información para la toma de decisiones basadas en datos; d) Promover un Estado abierto, transparente, participativo y colaborador La política de Gobierno Digital será desarrollada a través de componentes, habilitadores transversales y lineamientos que facilitarán la generación de valor público a partir del aprovechamiento de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones: 1. Componentes de la Política de Gobierno Digital: Son las líneas de acción que orientan el desarrollo y la implementación de la Política. TIC para el Estado. Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su relación con otras entidades públicas, a través del uso de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. TIC para la Sociedad. Tiene como objetivo fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad a través de un entorno confiable para la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común. 2. Habilitadores Transversales de la Política de Gobierno Digital: Son instrumentos básicos que deben ser implementados por los sujetos obligados, para el desarrollo de los componentes TIC para el Estado y TIC para la Sociedad en cumplimiento de la implementación de la política. 3. Lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital: Son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo de los Componentes y logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital. (Modifica Artículo 2.2.9.1.2.1.) ARTÍCULO 2.2.9.1.2.2.Instrumento de la política.Para la implementaciónde laPolítica de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta política. (Modifica Artículo 2.2.9.1.2.2.) SECCIÓN 3 INSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 2.2.9.1.3.1. Líder de la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cabeza de la Dirección de Gobierno Digital o quien haga sus veces, liderará la Política de Gobierno Digital, en articulación con las demás entidades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión cuando las temáticas o funciones misionales lo requieran. (Artículo Nuevo)
  • 6. DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 6 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- ARTÍCULO 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación de la Política de Gobierno Digital. (Modifica Artículo 2.2.9.1.2.3) ARTÍCULO 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de cada sujeto obligado en el orden nacional, asícomo los Comités departamentales, distritales, municipales de Gestión y Desempeño en el orden territorial, serán los responsables de orientar y adelantar las demás funciones señaladas en el Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015, Título 22 de la Parte 2 del Libro 2. (Modifica Artículo 2.2.9.1.2.4) ARTÍCULO 2.2.9.1.3.4. Responsable de implementar la Política de Gobierno Digital. El director, jefe de oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones de cada sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de implementar la Política de Gobierno Digital. Así mismo, hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y responderá directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015, Título 35 de la Parte 2 del Libro 2. Parágrafo. El jefe de control interno o quien haga sus veces, tendrá el rol de apoyar el seguimiento a la implementación de la Política de Gobierno Digital y de Seguridad Digital, y validar la información que el sujeto obligado reporte, respecto al avance de la política. ARTÍCULO 2.2.9.1.3.5. Responsable de seguridad de la información. Atendiendo alprincipio de seguridad de la información, la entidad deberá asignar el rol de Responsable de Seguridad de la Información, que a su vez será el enlace para liderar la implementación de la política de Seguridad Digital en la entidad. (Artículo Nuevo) SECCIÓN 4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 2.2.9.1.4.1. Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Gobierno Digital, adelantará el seguimiento y evaluación de la Política de Gobierno Digital por medio de indicadores que midan la implementación de los instrumentos habilitadores, y el logro de los propósitos de la política de Gobierno Digital. Para tal efecto los sujetos obligados deberán suministrar la información que les sea requerida,a través de los instrumentos definidos y adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como en el Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión – FURAG o el que haga sus veces, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015. (Modifica Artículo 2.2.9.1.3.1) ARTÍCULO 2.2.9.1.4.2. Segmentación de Entidades. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones segmentará a los sujetos obligados en grupos de acuerdo a sus características, para hacer
  • 7. DECRETO NÚMERO ____________de 2017 Hoja N°. 7 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- seguimiento y evaluación de la implementación de la política. (Modifica Artículo 2.2.9.1.3.2) ARTÍCULO 2.2.9.1.4.3. Sello de Excelencia de Gobierno Digital en Colombia. A través del Sello de Excelencia de Gobierno Digital se evaluará la alta calidad de los productos y servicios digitales y de las capacidades de gestión de TI de los sujetos obligados, de conformidad con los requisitos del sello, definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Modifica Artículo 2.2.9.1.4.2 y Artículo 2.2.9.1.4.3) Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los